RESOLUCION DE ALCANCE GENERAL
RESOLUCIÓN RES-DGA-DGT-012-2017
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. San
José, a las 9 horas del día 19 de julio del dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO
1.Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus
reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados".
2.Que el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978,establece que "La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios".
3.Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el
fin de armonizar las políticas aduaneras".
4.Que el artículo 18 bis del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de
Gestión Técnica establece las siguientes:
"e. Mantener actualizados los
sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado
control.
f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".
5.Que según el artículo 21 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de
Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
"e. Analizar los decretos que se
publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del
Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con
las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes
la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su
competencia."
6.Que con la Ley 7346 de 09 de enero
de 1992, se adopta el "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC),basado
en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías(Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación
Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7.Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
40481-COMEX, publicado La Gaceta Nº 131 (alcance Nº 168) del 11de julio de
2017, se comunica la aprobación del Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana, de la Resolución Nº 382-2017 (COMIECO-EX) de fecha 27
de abril de 2017, que contiene adecuaciones y modificaciones de texto al
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), aperturas arancelarias, las cuales
forman parte integral del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
8.Que el anterior Decreto Nº
40481-COMEX en el artículo 3° señala que el presente Decreto Ejecutivo rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
POR TANTO
Con fundamento en las consideraciones
de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número
7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y
en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H
de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
COMUNICA
1-Las modificaciones de texto
contenidas en la Resolución N°382-2017 (COMIECO-EX) detalladas en el Anexo a
dicha resolución en los puntos "1. CORRIGENDAS VUESA XV Y XVI REUNIONES DEL
CIN" y "2. CORRIGENDAS AL SAC 2017".
2-Las aperturas nacionales contenidas
en la Resolución Nº382-2017 (COMIECO-EX) detalladas en el Anexo adjunto, punto
"3. APERTURAS ARANCELARIAS RECOMENDACIÓN 10 DE LA OMA DEL 14DE JULIO DE 2016",
ya fueron incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de
Aduanas, en la aplicación informática TICA.
3-Rige a partir del 11 de julio de
2017.
4-A las Agencias y Agentes de Aduanas
y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
5-Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
ANEXO
|
MODIFICACIONES DE INCISOS ARANCELARIOS POR INCLUSION DE RESOLUCION No. 382-2017 (COMIECO-EX)
|
MOV
|
PARTIDA ARANCELARIA
|
DESCRIPCIÓN
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N.T.
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DAI
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LEY
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VENTAS
|
Colombia
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CA
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PAN
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RD
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MX
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PERU
|
SINGAP
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CHILE
|
CANADA
|
CARICOM
|
CAFTA
|
CAFTA-RD
|
CHINA
|
ACCUE/ANDORRA
|
NORUEGA
|
SUIZA
|
LISCHTEN
|
ISLANDIA
|
E
|
3603.00.00.00.00
|
MECHAS DE SEGURIDAD; CORDONES DETONANTES; CEBOS Y CAPSULAS FULMINANTES; INFLAMADORES; DETONADORES
ELECTRICOS
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I
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36.03
|
MECHAS DE SEGURIDAD; CORDONES DETONANTES; CEBOS Y CAPSULAS FULMINANTES; INFLAMADORES; DETONADORES ELECTRICOS
|
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|
|
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|
|
|
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I
|
3603.00.10.00.00
|
- Mechas de seguridad
|
54
60
|
0
|
1
|
13
|
0
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0
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0
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0
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0
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0
|
0
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0
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0
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0
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0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
I
|
3603.00.20.00.00
|
- Cordones detonantes
|
54
60
|
0
|
1
|
13
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
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0
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0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
I
|
3603.00.30.00.00
|
- Cebos
|
54
60
|
0
|
1
|
13
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
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0
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0
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0
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0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
I
|
3603.00.40.00.00
|
- Cápsulas fulminantes
|
54
60
|
0
|
1
|
13
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
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0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
MODIFICACIONES DE INCISOS ARA
|
NCE
|
LARIOS POR INCLUSION DE RESOLUC
|
ION
|
No. 382-2
|
017 (
|
COMIEC
|
O-EX)
|
|
|
|
MOV
|
PARTIDA ARANCELARIA
|
DESCRIPCIÓN
|
N.T.
|
DAI
|
LEY
|
VENTAS
|
Colombia
|
CA
|
PAN
|
RD
|
MX
|
PERU
|
SINGAP
|
CHILE
|
CANADA
|
CARICOM
|
CAFTA
|
CAFTA-RD
|
CHINA
|
ACCUE/ANDORRA
|
NORUEGA
|
SUIZA
|
LISCHTEN
|
ISLANDIA
|
I
|
3603.00.50.00.00
|
- Inflamadores
|
54
60
|
0
|
1
|
13
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
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0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
I
|
3603.00.60.00.00
|
- Detonadores eléctricos
|
54
60
|
0
|
1
|
13
|
0
|
0
|
0
|
0
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0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
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0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Donde:
MOV: Movimiento
I: Inclusión
E: Exclusión
N.T.: Nota Técnica
DAI: Derechos Arancelarios a la Importación
LEY: Ley de Emergencia No. 6946
VENTAS: Impuesto General sobre las Ventas
COLOMBIA: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia.
C.A./PAN: Protocolo de Incorporación de La Republica
de Panamá Al Subsistema de Integración Económica del Sistema de La Integración
Centroamericana.
REP. DOM. Tratado de Libre Comercio Centroamérica -
República Dominicana.
MEXICO: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
PERU: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú.
SINGAPUR: Tratado de Libre Comercio entre la República
de Costa Rica y la República de Singapur.
CHILE: Tratado de Libre Comercio Centroamérica -
Chile.
CANADA: Tratado de Libre Comercio Costa Rica - Canadá.
CARICOM: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y
la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y
Belice).
CAFTA: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-
República Dominicana y los Estados Unidos.
CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos, Bilateral Anexo
artículo 3.3.6.
CHINA: Tratado de Libre Comercio entre la República de
Costa Rica y la República Popular China.
AACUE/ANDORRA: Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros.
NORUEGA, SUIZA, LIECHTENSTEIN e ISLANDIA: Tratado de Libre Comercio
entre Los Estados AELC y Los Estados Centroamericanos.