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 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 11/09/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 072
Establece en 12.80% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos y el artículo 61 de la Ley General Aduanas
Texto Completo acta: 120245

DIRECCION GENERAL DE HACIENDA



DIRECCION GENERAL DE ADUANAS



(Esta norma se dejó sin vigencia  por el artículo 5° de la resolución N° DGH-017-2018 y DGA-DGT-008-2018 del 2 de marzo del 2018 "Establece en 13.73% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos y el artículo 61 de la Ley General Aduanas")



RESOLUCIÓN DGH-072-2017 y DGA-DGT-024-2017



Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas. Ministerio de Hacienda, San José, a las diez horas del día 11 de Setiembre de dos mil diecisiete.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.



II.-Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.



III.-Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la, Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de Agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.



IV.-Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.



V.-Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.



VI.-Que mediante resolución DGH-016-2017 y DGA-DGT-006-2017 del 28 de febrero del dos mil diecisiete, la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en 11.73%.



VII.-Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como, la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.



VIII.-Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.



IX.-Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es de 12.80% al día 17 de agosto de 2017.



X.-Que el Consejo de Gobierno de la República en su condición de asamblea de accionistas en sesión del 25 de mayo de 2017 y mediante resolución número CERT-104-17, dispuso la transformación del Banco Crédito Agrícola de Cartago de un banco comercial a un banco de fomento y desarrollo lo que conlleva a la exclusión de la actividad de intermediación financiera por lo que en cumplimiento a esa disposición a partir de esa fecha el banco no coloca créditos y procedió al cierre de las oficinas comerciales.



XI.-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 17 de agosto de 2017, es de 5.85% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.85%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior 12.80% para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 12.80%.



POR TANTO:



LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



RESUELVEN:



Artículo 1º-Se establece en 12.80% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.




Ficha articulo



Artículo 2º-Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, de 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012, reforma el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.




Ficha articulo



Artículo 3º-También aplica la misma tasa de intereses para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas, no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.




Ficha articulo



Artículo 4º-La tasa de intereses del 12.80% que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 01 de octubre del 2017.




Ficha articulo



Artículo 5º-Se deja sin vigencia la resolución DGH-016-2017 y DGA-DGT-006-2017 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las once horas del día 28 de febrero de dos mil diecisiete, publicada en el Alcance N°68 de La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2017.




Ficha articulo



Artículo 6º-Por encontrase el Director General de Aduanas ausente el día de hoy, el suscrito firma el presente acto en carácter de Subdirector General de Aduanas a.i.




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Artículo 7º-Por encontrarse la Directora Gestión Técnica de vacaciones legales del 28 de agosto al 18 de setiembre de 2017, la suscrita firma el presente acto en carácter de Directora de Gestión Técnica a.i. Lo anterior según resolución GAF-SNA-SAL-542-2017 del 28 de agosto de 2017.




Ficha articulo



Artículo 8º-Rige a partir del 1 de octubre de 2017.




Ficha articulo



Artículo 9°-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 23/2/2024 05:11:12
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