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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40679 >> Fecha 14/09/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40679
Monto a cancelar por los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del seguro obligatorio para vehículos automotores, período 2018
Texto Completo acta: 126E47

N° 40679-MOPT



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41344 del 1° de octubre de 2018, "Monto a cancelar por los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del seguro obligatorio para vehículos automotores, período 2019")



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; Ley N° 3155 "Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes" del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 "Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial" del 04 de octubre de 2012; Ley N° 6324 " Ley de Administración Vial" y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.



Considerando:



1.-Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.



2.-Que de acuerdo al inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se establece como una de las fuentes de ingresos del Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta, que esté obligado al pago de seguro obligatorio automotor.  Dichos montos se cobrarán en conjunto con el pago seguro citado.



3.-Que siguiendo el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, los montos vigentes en la actualidad según el Decreto Ejecutivo N° 39981-MOPT, publicado en el Alcance N° 238 al diario oficial La Gaceta N° 208 del 31 de octubre del año 2016, ascienden a la suma de diez mil ochocientos once colones con cero céntimos (¢10.811,00) para los vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada; y de cinco mil cuatrocientos cinco colones con cero céntimos (¢5.405,00) para los vehículos particulares categoría motocicletas y afines.



4.-Que se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de precios al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.



5.-Que el Consejo de Seguridad Vial efectuó el estudio técnico respectivo, el cual se encuentra contenido en el oficio N° DF-2017-240 del 9 de junio del año 2017, de la Dirección Financiera, con el siguiente resultad:



 



Tipos de vehículos



Montos actuales



Variación porcentual IPC



Monto de Variación



Monto Actualizado



Automóviles, Carga Liviana y Carga Pesada



¢10.811,00



0,77%



¢82,00



¢10.893,00



Motocicletas



¢5.405,00



0,77%



¢41,00



¢5.446,00



 



6.-Que la presente determinación fue aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo adoptado en el artículo VIII de la Sesión Ordinaria N° 2888-2017, de fecha catorce de agosto del año 2017.  Por tanto,



Decretan:



MONTOS A CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS



AUTOMOTORES PARTICULARES COMO APORTE AL CONSEJO DE



SEGURIDAD VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO PARA



VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PERÍODO DOS MIL DIECIOCHO



Artículo 1.-Objeto. El presente decreto establece los montos a cancelar por parte de los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores del período dos mil dieciocho.




Ficha articulo



Artículo 2.-Montos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categoría automóvil, carga liviana y carga pesada.  Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil dieciocho, los propietarios de vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de diez mil ochocientos noventa y tres colones con cero céntimos (¢10.893,00)




Ficha articulo



Artículo 3.-Montos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categoría motocicletas y afines.  Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil dieciocho, los propietarios de vehículos particulares categoría motocicletas y afines, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con cero céntimos (¢5.446,00).




Ficha articulo



Artículo 4.-Derogatoria. Se deroga el decreto ejecutivo N° 39981-MOPT, publicado en el Alcance 238 al Diario Oficial La Gaceta N° 208 del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis.




Ficha articulo



Artículo 5.-Vigencia.  Conforme lo que establece el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 39303-MOPT-H del 5 de noviembre de dos mil quince, el presente Decreto Ejecutivo rige a partir del primero de noviembre del año dos mil diecisiete.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 14 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/6/2025 05:43:39
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