Texto Completo acta: 11AF47
N° 40635
-MP-MDHIS-PLAN-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN
SOCIAL, LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 33, 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley
General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978);
Considerando:
I.-Que el artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica y el
artículo 24 de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos" consagran el
principio de igualdad de las personas y la prohibición de hacer distinciones
contrarias a su dignidad. De igual forma, el artículo 51 de la Constitución
Política procura una tutela especial hacia las
personas con discapacidad, a fin de lograr la igualdad real de este colectivo,
ancestralmente sometido a odiosas formas de discriminación y exclusión.
II.-Que Costa Rica ha desarrollado un amplio espectro de normativa que tutela los derechos de las personas
con discapacidad, entre las más importantes: la Ley Nº 4534 de 23 de febrero de 1970 que ratifica la Convención Americana sobre los
Derechos
Humanos; la Ley Nº 7948 de 22 de noviembre de
1999, que ratifica la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Ley Nº 8661 de 19 de agosto de 2008 que ratifica
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo, la Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996 denominada Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento (Decreto
Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998), la Ley Nº 9303 de 26 de mayo de
2015 de Creación del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad y la Ley
N° 9379 de 18 de agosto de 2016 de Promoción de la Autonomía Personal para las
Personas con Discapacidad.
III.-Que, a partir de la
ratificación de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo, en su
artículo 1° declara como propósito: "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones
de Igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente"; corresponde al Estado costarricense
garantizar el pleno ejercicio de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales de la población con
discapacidad y a abstenerse de realizar actos,
prácticas y costumbres que constituyan discriminación por discapacidad.
IV.-Que en el artículo 4° de la citada Convención, titulado
"Obligaciones Generales", el Estado se obliga -entre otras cosas- a tomar todas las medidas pertinentes para que
ninguna institución pública, persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad; a velar por que las
autoridades e instituciones públicas tomen y ejecuten todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que
sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, tales
como: tener en cuenta en todas las políticas y todos los programas, la
protección y promoción de los derechos humanos de las personas con
discapacidad; emprender o promover la investigación, el desarrollo, la disponibilidad y el uso de bienes,
servicios, equipo e instalaciones, el acceso a nuevas tecnologías, incluidas las
tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad,
dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con
discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible,
con la aplicación de los principios de diseño universal, de manera tal que requieran la menor adaptación
posible y el menor costo para satisfacer las
necesidades específicas de las personas con discapacidad.
V.-Que a su vez los artículos 4° y 29° de la citada Convención estipulan
el derecho de la población con discapacidad a la participación en los procesos
de toma de decisiones de los asuntos públicos, así como el derecho a ser
consultados de manera estrecha y tener acceso a las adaptaciones, facilidades y
ajustes razonables que garanticen dicha
participación.
VI.-Que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
reafirma que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales
que las otras personas y que estos
derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la
discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que
son inherentes a todo ser humano.
VII.-Que la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, del 29 de Mayo de 1996, declara en su artículo 1° la discapacidad
como un asunto de interés público y en su artículo 4° señala entre las
principales obligaciones del Estado las siguientes: incluir en planes,
políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de
igualdad de oportunidades y accesibilidad a los
servicios que se presten; así como desarrollar proyectos
y acciones diferenciado, que tomen en consideración el menor desarrollo
relativo de las regiones y comunidades del país; garantizar
que el entorno, los bienes, los servicios y, las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las
personas los usen y disfruten; eliminar las acciones y disposiciones que, directa o
indirectamente, promueven la discriminación o impiden a las personas con
discapacidad tener acceso a los programas y servidos; apoyar a los sectores de
la sociedad y a las organizaciones de
personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades;
garantizar el derecho de las organizaciones de personas, con discapacidad de
participar en las acciones relacionadas con la elaboración de planes,
políticas, programas y servicios en los que estén
involucradas; garantizar, por medio de las
instituciones correspondientes, los servicios de apoyo requeridos por las personas
con discapacidad para facilitarles su permanencia en la familia; garantizar que las personas con
discapacidad agredidas física, emocional o sexualmente, tratadas con
negligencia, que no cuenten con una familia o
se encuentren en estado de abandono, tengan acceso a los medios
que les permitan ejercer su autonomía y desarrollar
una vida digna.
VIII.-Que en los artículos
2, 3 y 4 del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad, Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP, del 23 de marzo de 1998, se
indica la obligación de las instituciones públicas de: incluir en sus planes
anuales operativos o planes anuales de trabajo, en los períodos
correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el
acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todas las regiones y comunidades
del país; incluir el contenido presupuestario requerido para cumplir con las
acciones y proyectos formulados en su Plan Anual Operativo, cuando elaboran su
proyecto de presupuesto anual; incluir en sus programas de inversión, proyectos
cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no contemplados en sus
presupuestos regulares o de funcionamiento; todo ello como parte de las
acciones para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus
derechos y deberes en igualdad de oportunidades.
IX.-Que Costa Rica es
signataria de la Resolución N° A/ RES/70/1 de 25 de setiembre de 2015,
documento final de la Cumbre de las Naciones Unidas para la Aprobación de la
Agenda de
Desarrollo post 2015; que tiene entre sus
características la inclusión de la población con discapacidad en las metas de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Debido a ello, actualmente el país se
aboca a la construcción de la Agenda de Desarrollo 2030, por lo que todo el
accionar de las entidades públicas que incidan de cualquier forma en el
desarrollo humano de la población con discapacidad, debe dirigirse a la
creación y ejecución de mecanismos de garantía que permitan el goce pleno de
sus derechos.
X.-Que las políticas
públicas representan respuestas a demandas sociales identificadas o cursos de
acción para solventar problemas de interés público. Su objetivo es orientar a
los actores sociales involucrados, en la ejecución de planes, programas,
proyectos y acciones dirigidos a revertir la problemática social que les da origen,
a fin de disminuir las brechas de equidad y mejorar el estado de goce de
derechos por parte de la población a la cual van dirigidas tales intervenciones
estatales.
XI.-Que la Política
Nacional en Discapacidad- Ponadis, Decreto Ejecutivo Nº 36524-MP MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP
de 7 de abril de 2011, ha sido el marco político de largo plazo que establece
la dirección estratégica del Estado costarricense, para lograr la efectiva
promoción, respeto y garantía de derechos de las personas con discapacidad,
desarrollando los temas estratégicos y lineamientos que han de ser
operacionalizados por las entidades públicas, en coordinación con los actores
privados, durante un período determinado, para lograr la disminución de brechas
de equidad que inciden negativamente, en el desarrollo humano de la población
con discapacidad.
XII.-Que de conformidad con
disposiciones de la Ley 9303 Creación del Consejo Nacional de la Persona con
Discapacidad, del 26 de mayo de 2015, este es el órgano rector en discapacidad
en Costa Rica y, por tanto; se le han atribuido las potestades de asesorar,
coordinar y fiscalizar a las entidades públicas y privadas que desarrollen
políticas, planes, programas, servidos o acciones dirigidas para que estos sean
inclusivos para la población con discapacidad, sus familias y organizaciones.
Como resultado del ejercicio de esta rectoría le corresponde liderar los
procesos de identificación de las principales brechas de equidad que afectan a
las personas con discapacidad, con el propósito de incidir en los procesos de
gestión de otras políticas públicas y sus estrategias; de manera que el enfoque
de derechos de esta población se integre a las mismas y, por tanto; se eleven
los niveles de inclusividad de las políticas públicas. De manera especial, le
atañe también dirigir el proceso de gestión de la Política Nacional en
Discapacidad (Ponadis) y los consecutivos planes de acción, mediante los cuales
se ha de implementar la misma, para lo cual debe articular, coordinar, asesorar
y fiscalizar a los actores involucrados, para la ejecución de los compromisos
que adquieran en los citados planes, dando especial énfasis a la participación
efectiva de la población con discapacidad en todo proceso de toma de decisiones
dirigido a gestionar la Ponadis.
XIII.-Que corresponde al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), liderar
los procesos del Sistema de Planificación Nacional y velar porque las
necesidades de la población con discapacidad sean incluidas en los diferentes
instrumentos y planes de dicho Sistema, de manera que contengan acciones
afirmativas estratégicas y recursos dirigidos a garantizar la participación de
las personas con discapacidad en los esfuerzos de desarrollo nacional y por
ende, elevar el estado de goce de derechos por parte de esta población. De
igual forma concierne a MIDEPLAN, liderar el proceso de evaluación de las
políticas públicas y, en este caso en particular, lo relativo al impacto que
estas tengan sobre el disfrute de derechos por parte de las personas con discapacidad.
XIV.-Que la Ley 9171 de
Creación de las Comisiones Institucionales de Accesibilidad y Discapacidad
CIAD, del 29 de octubre de 2013, estipula que los ministerios de estado y sus
órganos adscritos deben integrar esta Comisión, cuyo objetivo principal es
asesorar a los jerarcas y titulares subordinados para el cumplimiento de la
normativa vigente en discapacidad.
XV.-Que en virtud de que la
Directriz Presidencial Nº 27 no ha sido derogada, sigue vigente el mandato de
que las instituciones públicas deben integrar una Comisión Institucional en
Materia de Accesibilidad y Discapacidad -CIMAD.
XVI.-Que se hace necesario
armonizar la Política Nacional en Discapacidad conforme a los recientemente
aprobados Objetivos de Desarrollo Sostenible y ampliar el plazo de vigencia de
la PONADIS para asegurar su debido cumplimiento. Por tanto,
DECRETAN:
ARMONIZACIÓN DE LA POLÍTICA
NACIONAL EN
DISCAPACIDAD (PONADIS) Y
ESTABLECIMIENTO DE
SU PLAN DE ACCIÓN CONFORME
A LOS COMPROMISOS
PAÍS PARA EL CUMPLIMIENTO
DE LOS OBJETIVOS
DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 1º-Armonización
de la Política Nacional en Discapacidad. Armonícese la Política Nacional en
Discapacidad 2011-2021, Decreto Ejecutivo Nº 36524-MP-MBSF-PLAN-SMTSS-
MEP de 7 de abril de 2011, en adelante Ponadis, con la Agenda de
Desarrollo 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), por lo
que su vigencia será hasta 2030.
Ficha articulo
Artículo 2º-Propósito de
la Ponadis. La Ponadis es el marco de referencia, articulación y orientación
para incidir en la gestión de políticas públicas inclusivas, que permitan el
cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 3º-Enfoques y
características de la Ponadis. La Ponadis está diseñada bajo cinco
enfoques: el Enfoque de Derechos Humanos que parte del
reconocimiento y respeto por la dignidad inherente a las personas, así como de
que estas son titulares activos de derechos, los cuales son universales,
inalienables, intransferibles, irrenunciables, imprescriptibles, irreversibles,
jurídicamente exigibles, progresivos e inacabados, interdependientes, complementarios
e indivisibles entre sí. El Enfoque de derechos de las personas con
discapacidad que parte del modelo social de la discapacidad, planteado por
la Convención que tutela los derechos de esta población. Plantea que la
discapacidad no es atribuible a las personas, sino que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias que limitan su funcionamiento y
las barreras que el entono les plantea. El Enfoque de equidad e igualdad de
género que reconoce la existencia de relaciones de poder asimétricas que causan
desiguales entre mujeres y hombres y por tanto, su propósito principal es
alcanzar la equidad de género, lo cual requiere transformaciones
socioculturales importantes y la eliminación de prácticas discriminatorias que
afectan a la mayoría de las mujeres, colocándolas en situaciones de
vulnerabilidad, respecto de los varones, que para su superación requieren la
adopción de medidas afirmativas para equiparar oportunidades. El Enfoque de
desarrollo inclusivo que supone que todas las personas deben poder acceder a
las oportunidades del desarrollo, en igualdad de condiciones, independientemente
de su condición socioeconómica, sexo, género u orientación sexual, edad,
condición física o mental, etnia y filiación cultural, creencias religiosas,
entre otras cosas. El Enfoque de Gerencia Social por Resultados que establece
las bases para definir, alcanzar y evaluar resultados, mediante mecanismos para
identificar efectos e impactos de las políticas, planes, programas, proyectos y
servicios,
y su contribución al logro de objetivos de desarrollo. Se cimienta en criterios de equidad, eficiencia,
eficacia y sostenibilidad para orientar la toma de decisiones y permite la
rendición de cuentas y la transparencia
de la gestión.
Ficha articulo
Artículo 4º-Plan de Acción de la Ponadis. La Ponadis se ejecutará
mediante la implementación de su Plan de Acción, el cual será formulado para
cada periodo de gobierno en alineación con el
Plan Nacional de Desarrollo, por lo que el año anterior a la formulación de éste, deben ser identificadas las
necesidades prioritarias de población con discapacidad, para el cuatrienio para que queden incluidas en el PND. En todas las fases
de gestión del Plan de Acción, participará la población con discapacidad y se le consultará
estrechamente. Además, deberán participar, autoridades y representantes delegados de las entidades públicas
que se consideren estratégicas para lograr el desarrollo inclusivo de este colectivo.
Ficha articulo
Artículo 5º-Ejes y temas estratégicos del Plan de Acción de la Ponadis.
El Plan de Acción de la Ponadis, tiene como base de formulación,
ejecución y evaluación, los siguientes ejes y temas estratégicos,
priorizados por la población con discapacidad consultada durante el
proceso de formulación:
a) Eje: Desarrollo de capacidades para la promoción y exigibilidad de
derechos de las personas con discapacidad, cuyo objetivo es; garantizar a las
personas con discapacidad, sus familias y organizaciones; oportunidades
para el desarrollo de capacidades y
exigibilidad de derechos; que les fortalezcan para participar en igualdad de condiciones.
Este eje se desarrolla mediante los siguientes temas: Toma de
conciencia, Acceso a la Educación Inclusiva, Acceso al Empleo y el Trabajo y
Acceso a oportunidades para la participación en la vida política y pública.
b) Eje: Mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad: su objetivo es:
Mejorar el acceso por parte de las personas con discapacidad y sus
familias; a los servicios y prestaciones
que les permitan tener una vida digna y mejorable, a partir del
establecimiento de mecanismos de garantía de derechos, adecuados y suficientes, para la
protección, la asistencia social; la prevención de la violación de derechos y la
restitución de los mismos; sin discriminación alguna por motivos de
discapacidad y en igualdad de oportunidades que el resto de la población. Los temas relativos a
este eje son: condiciones para una vida digna y mejorable, Acceso a la
salud, Prevención, protección y restitución de derechos, contra todo
tipo de violencia, discriminación, abuso o maltrato y Cumplimento de la
normativa vigente en discapacidad.
c) Eje: Entorno nacional inclusivo. El objetivo de este eje es: Brindar a las
personas con discapacidad, mayores condiciones de
accesibilidad, inclusividad, usabilidad, asequibilidad y seguridad; del
entorno nacional, para facilitar su participación en todos los ámbitos
sociales. Los temas estratégicos para guiar la implementación de este eje son:
accesibilidad, inclusividad y calidad de los servicios, Accesibilidad e
inclusividad del entorno físico, Acceso a las Tecnologías de Información y comunicación
(TIC) y Movilidad personal.
d) Eje: Fortalecimiento de los actores sociales -públicos y privados-
para el cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad. El objetivo de
este eje consiste en: Contribuir al mejoramiento del goce de derechos
por parte de las personas con discapacidad, a partir del desarrollo y
fortalecimiento de las capacidades y del accionar articulado, de los
actores públicos y privados; para su cumplimiento. Los temas
estratégicos son: Armonización del derecho interno con arreglo al Enfoque de Derechos de las Personas
con Discapacidad y el Enfoque de Género, Gestión de
políticas públicas inclusivas
transversalizadas con el Enfoque de Derechos de las Personas con Discapacidad y
de Género y Gestión del conocimiento,
innovación científica y tecnológica, para contribuir el mejoramiento de las
condiciones de vida de las personas con discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 6º-Establecimiento del Modelo Articulación e Incidencia para
la Gestión de Políticas Públicas Inclusivas para las Personas con Discapacidad:
se establece el Modelo de Articulación e Incidencia para Gestión de
Políticas Públicas Inclusivas para las Personas con Discapacidad -en adelante
el Modelo de Gestión- mecanismo por medio del cual, el Conapdis en
su calidad de ente rector en discapacidad, desarrolla todas aquellas acciones referentes a la articulación,
orientación, asesoría, seguimiento e incidencia, dirigidas a los
diferentes actores públicos y
privados- responsables del desarrollo inclusivo de las personas con
discapacidad, para avanzar en el logro de políticas públicas inclusivas y armonizadas con el enfoque de derechos
de esta población.
Ficha articulo
Artículo 7º-Características del Modelo de Gestión. El Modelo de
Gestión es de naturaleza tripartita, caracterizado por la participación activa
de la población con discapacidad por medio de delegados
de las organizaciones que les representan, representantes del Estado y
representantes del sector privado. Se basa en la interinstitucionalidad,
intersectorialidad, la interdisciplinariedad y la interdependencia; factores
clave para la articulación e incidencia ante los actores sociales responsables
del cumplimiento de la normativa en discapacidad por medio de políticas y sus
estrategias; en busca del logro conjunto
de resultados armónicos y eficaces para mejorar el estado de goce de derechos de la
población con discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 8º-Responsabilidades del Conapdis en cuanto al Modelo de
Gestión. Por medio del Modelo de Gestión de la Ponadis, le
corresponde al Conapdis en su calidad de ente rector en discapacidad, lo
siguiente:
a) Coordinar con el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), la inclusión de
acciones afirmativas estratégicas y
recursos, en los instrumentos y diferentes ámbitos del Sistema de Planificación
Nacional: nacional, sectorial, regional y local; dirigidos a mejorar la calidad de vida y el estado de goce de derechos por
parte de la población con
discapacidad.
b) Coordinar con el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica la asesoría conjunta para que
las políticas públicas incorporen el Enfoque de Derechos de las Personas con Discapacidad.
c) Incidir en la incorporación
del enfoque de derechos de las personas con discapacidad en las políticas, planes,
programas, proyectos y
servicios; para mejorar sistemáticamente el nivel de inclusividad de
los mismos, en estricto apego al modelo social de la
discapacidad; como una forma de impulsar el desarrollo inclusivo
de esta población.
d) Gestionar la Política Nacional en Discapacidad (Ponadis) como el marco político de largo plazo que establece
el Estado
costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los
derechos de las personas con discapacidad.
e) Garantizar la participación de la población con discapacidad en el
proceso de gestión de la Ponadis.
f) Articular y coordinar el accionar de los diferentes actores -públicos
y privados-involucrados en los esfuerzos para el cumplimiento de derechos de la
población con discapacidad, por medio de la implementación de la Ponadis.
g) Diseñar e implementar estrategias para la transversalización del enfoque derechos de las personas con
discapacidad y la incidencia para que el
resto de las políticas públicas sean inclusivas respecto de esta población.
h) Promover el incremento de la inversión estatal en discapacidad e
incidir en su modulación, a favor del mejoramiento de las condiciones de vida y
respeto de derechos de la población con discapacidad.
i) Dar seguimiento a la ejecución de la Ponadis y su Plan de Acción, por
medio del Sistema de Información Costarricense en Discapacidad - SICID, la
batería de indicadores de la Ponadis y el Índice de Gestión en Discapacidad y
Accesibilidad - IGEDA, para lo cual desarrollará las plataformas electrónicas y
portales pertinentes.
j) Asesorar a las entidades públicas para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Plan de Acción de la
Ponadis.
k) Asesorar a las organizaciones de personas con discapacidad para la
incidencia en el proceso de gestión de la Ponadis y la exigibilidad de cuentas
sobre su cumplimiento.
l) Solicitar a las entidades públicas informes de cumplimiento de la
Ponadis y su Plan de Acción una vez al año.
m) Elaborar los informes de cumplimiento de la Ponadis y su Plan de
Acción
n) Informar y rendir cuentas anualmente, a los habitantes del país,
especialmente a la población con discapacidad; sobre los avances en la
implementación de la Ponadis y su Plan de Acción.
Ficha articulo
Artículo 9º-Responsabilidades del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplan):
a) Emitir lineamientos técnicos en coordinación con el Conapdis; para incidir en que el proceso de gestión de
políticas públicas sea inclusivo para la población con discapacidad.
b) Producir instrumentos
armonizados con el enfoque de derechos de las personas con discapacidad, para el
diseño, ejecución y
evaluación de políticas públicas inclusivas del enfoque
de derechos de esta población, en coordinación con el Conapdis
c) Emitir criterio técnico sobre el grado de transversalización del enfoque de derechos de las personas con
discapacidad, en las políticas públicas y planes
de acción que se revisen o diseñen durante el periodo de vigencia de la presente
Política. d) Evaluar el impacto de las diferentes políticas públicas y sus estrategias,
-incluida la Ponadis- sobre el mejoramiento de las condiciones de vida de las
personas con discapacidad y por ende en el estado de goce de derechos por parte
de las mismas.
e) Promover e incidir para que
los planes nacionales, sectoriales, regionales y cualesquiera otros asociados
al Sistema Nacional de Planificación integren el Enfoque de Derechos de las Personas con
Discapacidad, así como las acciones estratégicas y recursos
necesarios para propiciar el desarrollo inclusivo de esta población, en congruencia con la Agenda de
Desarrollo 2030.
f) Gestionar recursos de cooperación internacional y asistencia técnica
en apoyo a la implementación de la Ponadis y su Plan de Acción, cuando así
corresponda.
Ficha articulo
Artículo 10.-Responsabilidades de las personas jerarcas de las
instituciones públicas. Corresponde a las personas jerarcas de todas
las instituciones públicas, según su naturaleza y ámbito de competencia, girar instrucciones a quien
corresponda, para la que la
institución a su cargo garantice la realización de las acciones que la normativa vigente
estipula para el cumplimiento de derechos de las personas con
discapacidad y por ende la implementación de la presente Política, entre
estas:
a) Garantizar que el proceso
de gestión de políticas públicas y los planes de acción que les atañe, sus
políticas internas, planes, programas, proyectos y servicios; sean inclusivos
para las personas con
discapacidad, sus familias y organizaciones, es decir; incluyan la perspectiva
de derechos de esta población.
b) Incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, regionales y cualquiera otro de relevancia en el
ámbito del Sistema Nacional de
Planificación, acciones afirmativas estratégicas y recursos, para la atención de
necesidades de las personas con discapacidad.
c) Incluir en el Plan de Acción de la Ponadis, acciones afirmativas estratégicas dirigidas a reducir las
brechas de equidad que afectan a las
personas con discapacidad, sus familias y organizaciones; todo lo anterior en
congruencia con la normativa vigente en discapacidad.
d) Formular de acuerdo con los ejes de la Ponadis; la Política Institucional de Equiparación de Oportunidades para
las Personas
con Discapacidad y su Plan de Acción, cuyas acciones estratégicas deben ser
anualizadas en los planes operativos y presupuestarios,
de manera tal, que se garantice la disposición de
recursos del tipo necesario, claramente identificables, así como las
acciones puntuales y a los responsables de su cumplimiento.
e) Poner en práctica mecanismos de participación y consulta estrecha
dirigidos a la población con discapacidad, respecto del diseño y evaluación de
políticas, planes, programas, y proyectos que según su
naturaleza; corresponde a cada entidad pública gestionar. Dichos mecanismos
deberán estar adaptados a las necesidades y reconocer la diversidad de la población
con discapacidad, así como proveer a estas personas, las facilidades necesarias
para ejercer su derecho efectivo a la participación en general y especialmente
a la consulta estrecha.
f) Realizar los ajustes
razonables (modificaciones y adaptaciones necesarias e inmediatas) que se
requieran en cada caso particular, para garantizar el ejercido pleno de los derechos a las personas con discapacidad.
g) Designar a la persona titular representante de la entidad del más
alto nivel técnico, con acceso al nivel político y poder para toma de decisiones, quien a su vez
fungirá como coordinador de la Comisión en Discapacidad y como punto focal de todos los asuntos sobre discapacidad, que
deban ser
tratados por la entidad de que se trate. Así
mismo una persona suplente, integrante de la Comisión. Corresponderá a estas dos
personas:
i. Mantener informado al Jerarca Institucional de los asuntos en trámite
sobre discapacidad.
ii. Coordinar al interior de la Comisión en Discapacidad y con el resto
de unidades de la entidad, el cumplimiento de los asuntos referentes a
discapacidad.
iii. Asesorar a Jerarca y Titulares Subordinados, sobre la manera de
implementar la Ponadis y su Plan de Acción y en general de cómo dar
cumplimiento a la normativa vigente.
iv. Asistir a las actividades socioeducativas y sesiones de trabajo que convoque el Conapdis, para la
implementación de la Ponadis y su Plan de Acción, así como asuntosdiversos relacionados con este. Velar por que se
cumplan
las funciones de la comisión, al interior de la entidad de que se trate. Integrar la Comisión en Discapacidad,
ya sea Comisión
Institucional de Accesibilidad y Discapacidad - CIAD o Comisión Institucional
en Materia de Accesibilidad y Discapacidad según la
normativa vigente que rige a la entidad.
Ficha articulo
Artículo 11.-Derogatorias. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº
36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP, del 7 de abril de 2011, denominado Política
Nacional en Discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 12.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del
mes de setiembre de dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/7/2025 12:29:06
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