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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40635 >> Fecha 05/09/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40635
Armonización de la Política Nacional en Discapacidad (PONADIS) y establecimiento de su plan de acción conforme a los compromisos país para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible
Texto Completo acta: 11AF47

N° 40635 -MP-MDHIS-PLAN-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN



SOCIAL, LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO



DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 33, 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978);



Considerando:



I.-Que el artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 24 de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos" consagran el principio de igualdad de las personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su dignidad. De igual forma, el artículo 51 de la Constitución Política procura una tutela especial hacia las personas con discapacidad, a fin de lograr la igualdad real de este colectivo, ancestralmente sometido a odiosas formas de discriminación y exclusión.



II.-Que Costa Rica ha desarrollado un amplio espectro de normativa que tutela los derechos de las personas con discapacidad, entre las más importantes: la Ley Nº 4534 de 23 de febrero de 1970 que ratifica la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; la Ley Nº 7948 de 22 de noviembre de 1999, que ratifica la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Ley Nº 8661 de 19 de agosto de 2008 que ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998), la Ley Nº 9303 de 26 de mayo de 2015 de Creación del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad y la Ley N° 9379 de 18 de agosto de 2016 de Promoción de la Autonomía Personal para las Personas con Discapacidad.



III.-Que, a partir de la ratificación de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en su artículo 1° declara como propósito: "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de Igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente"; corresponde al Estado costarricense garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la población con discapacidad y a abstenerse de realizar actos, prácticas y costumbres que constituyan discriminación por discapacidad.



IV.-Que en el artículo 4° de la citada Convención, titulado "Obligaciones Generales", el Estado se obliga -entre otras cosas- a tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna institución pública, persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad; a velar por que las autoridades e instituciones públicas tomen y ejecuten todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, tales como: tener en cuenta en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; emprender o promover la investigación, el desarrollo, la disponibilidad y el uso de bienes, servicios, equipo e instalaciones, el acceso a nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible, con la aplicación de los principios de diseño universal, de manera tal que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad.



V.-Que a su vez los artículos 4° y 29° de la citada Convención estipulan el derecho de la población con discapacidad a la participación en los procesos de toma de decisiones de los asuntos públicos, así como el derecho a ser consultados de manera estrecha y tener acceso a las adaptaciones, facilidades y ajustes razonables que garanticen dicha participación.



VI.-Que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, reafirma que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que las otras personas y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.



VII.-Que la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 29 de Mayo de 1996, declara en su artículo 1° la discapacidad como un asunto de interés público y en su artículo 4° señala entre las principales obligaciones del Estado las siguientes: incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que se presten; así como desarrollar proyectos y acciones diferenciado, que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país; garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y, las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten; eliminar las acciones y disposiciones que, directa o indirectamente, promueven la discriminación o impiden a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servidos; apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades; garantizar el derecho de las organizaciones de personas, con discapacidad de participar en las acciones relacionadas con la elaboración de planes, políticas, programas y servicios en los que estén involucradas; garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad para facilitarles su permanencia en la familia; garantizar que las personas con discapacidad agredidas física, emocional o sexualmente, tratadas con negligencia, que no cuenten con una familia o se encuentren en estado de abandono, tengan acceso a los medios que les permitan ejercer su autonomía y desarrollar una vida digna.



VIII.-Que en los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP, del 23 de marzo de 1998, se indica la obligación de las instituciones públicas de: incluir en sus planes anuales operativos o planes anuales de trabajo, en los períodos correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todas las regiones y comunidades del país; incluir el contenido presupuestario requerido para cumplir con las acciones y proyectos formulados en su Plan Anual Operativo, cuando elaboran su proyecto de presupuesto anual; incluir en sus programas de inversión, proyectos cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no contemplados en sus presupuestos regulares o de funcionamiento; todo ello como parte de las acciones para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades.



IX.-Que Costa Rica es signataria de la Resolución N° A/ RES/70/1 de 25 de setiembre de 2015, documento final de la Cumbre de las Naciones Unidas para la Aprobación de la Agenda de



Desarrollo post 2015; que tiene entre sus características la inclusión de la población con discapacidad en las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Debido a ello, actualmente el país se aboca a la construcción de la Agenda de Desarrollo 2030, por lo que todo el accionar de las entidades públicas que incidan de cualquier forma en el desarrollo humano de la población con discapacidad, debe dirigirse a la creación y ejecución de mecanismos de garantía que permitan el goce pleno de sus derechos.



X.-Que las políticas públicas representan respuestas a demandas sociales identificadas o cursos de acción para solventar problemas de interés público. Su objetivo es orientar a los actores sociales involucrados, en la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones dirigidos a revertir la problemática social que les da origen, a fin de disminuir las brechas de equidad y mejorar el estado de goce de derechos por parte de la población a la cual van dirigidas tales intervenciones estatales.



XI.-Que la Política Nacional en Discapacidad- Ponadis, Decreto Ejecutivo Nº 36524-MP MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP de 7 de abril de 2011, ha sido el marco político de largo plazo que establece la dirección estratégica del Estado costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de derechos de las personas con discapacidad, desarrollando los temas estratégicos y lineamientos que han de ser operacionalizados por las entidades públicas, en coordinación con los actores privados, durante un período determinado, para lograr la disminución de brechas de equidad que inciden negativamente, en el desarrollo humano de la población con discapacidad.



XII.-Que de conformidad con disposiciones de la Ley 9303 Creación del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, del 26 de mayo de 2015, este es el órgano rector en discapacidad en Costa Rica y, por tanto; se le han atribuido las potestades de asesorar, coordinar y fiscalizar a las entidades públicas y privadas que desarrollen políticas, planes, programas, servidos o acciones dirigidas para que estos sean inclusivos para la población con discapacidad, sus familias y organizaciones. Como resultado del ejercicio de esta rectoría le corresponde liderar los procesos de identificación de las principales brechas de equidad que afectan a las personas con discapacidad, con el propósito de incidir en los procesos de gestión de otras políticas públicas y sus estrategias; de manera que el enfoque de derechos de esta población se integre a las mismas y, por tanto; se eleven los niveles de inclusividad de las políticas públicas. De manera especial, le atañe también dirigir el proceso de gestión de la Política Nacional en Discapacidad (Ponadis) y los consecutivos planes de acción, mediante los cuales se ha de implementar la misma, para lo cual debe articular, coordinar, asesorar y fiscalizar a los actores involucrados, para la ejecución de los compromisos que adquieran en los citados planes, dando especial énfasis a la participación efectiva de la población con discapacidad en todo proceso de toma de decisiones dirigido a gestionar la Ponadis.



XIII.-Que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), liderar los procesos del Sistema de Planificación Nacional y velar porque las necesidades de la población con discapacidad sean incluidas en los diferentes instrumentos y planes de dicho Sistema, de manera que contengan acciones afirmativas estratégicas y recursos dirigidos a garantizar la participación de las personas con discapacidad en los esfuerzos de desarrollo nacional y por ende, elevar el estado de goce de derechos por parte de esta población. De igual forma concierne a MIDEPLAN, liderar el proceso de evaluación de las políticas públicas y, en este caso en particular, lo relativo al impacto que estas tengan sobre el disfrute de derechos por parte de las personas con discapacidad.



XIV.-Que la Ley 9171 de Creación de las Comisiones Institucionales de Accesibilidad y Discapacidad CIAD, del 29 de octubre de 2013, estipula que los ministerios de estado y sus órganos adscritos deben integrar esta Comisión, cuyo objetivo principal es asesorar a los jerarcas y titulares subordinados para el cumplimiento de la normativa vigente en discapacidad.



XV.-Que en virtud de que la Directriz Presidencial Nº 27 no ha sido derogada, sigue vigente el mandato de que las instituciones públicas deben integrar una Comisión Institucional en Materia de Accesibilidad y Discapacidad -CIMAD.



XVI.-Que se hace necesario armonizar la Política Nacional en Discapacidad conforme a los recientemente aprobados Objetivos de Desarrollo Sostenible y ampliar el plazo de vigencia de la PONADIS para asegurar su debido cumplimiento. Por tanto,



DECRETAN:



ARMONIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL EN



DISCAPACIDAD (PONADIS) Y ESTABLECIMIENTO DE



SU PLAN DE ACCIÓN CONFORME A LOS COMPROMISOS



PAÍS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS



DE DESARROLLO SOSTENIBLE



Artículo 1º-Armonización de la Política Nacional en Discapacidad. Armonícese la Política Nacional en Discapacidad 2011-2021, Decreto Ejecutivo Nº 36524-MP-MBSF-PLAN-SMTSS- MEP de 7 de abril de 2011, en adelante Ponadis, con la Agenda de Desarrollo 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), por lo que su vigencia será hasta 2030.




Ficha articulo



Artículo 2º-Propósito de la Ponadis. La Ponadis es el marco de referencia, articulación y orientación para incidir en la gestión de políticas públicas inclusivas, que permitan el cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Enfoques y características de la Ponadis. La Ponadis está diseñada bajo cinco enfoques: el Enfoque de Derechos Humanos que parte del reconocimiento y respeto por la dignidad inherente a las personas, así como de que estas son titulares activos de derechos, los cuales son universales, inalienables, intransferibles, irrenunciables, imprescriptibles, irreversibles, jurídicamente exigibles, progresivos e inacabados, interdependientes, complementarios e indivisibles entre sí. El Enfoque de derechos de las personas con discapacidad que parte del modelo social de la discapacidad, planteado por la Convención que tutela los derechos de esta población. Plantea que la discapacidad no es atribuible a las personas, sino que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias que limitan su funcionamiento y las barreras que el entono les plantea. El Enfoque de equidad e igualdad de género que reconoce la existencia de relaciones de poder asimétricas que causan desiguales entre mujeres y hombres y por tanto, su propósito principal es alcanzar la equidad de género, lo cual requiere transformaciones socioculturales importantes y la eliminación de prácticas discriminatorias que afectan a la mayoría de las mujeres, colocándolas en situaciones de vulnerabilidad, respecto de los varones, que para su superación requieren la adopción de medidas afirmativas para equiparar oportunidades. El Enfoque de desarrollo inclusivo que supone que todas las personas deben poder acceder a las oportunidades del desarrollo, en igualdad de condiciones, independientemente de su condición socioeconómica, sexo, género u orientación sexual, edad, condición física o mental, etnia y filiación cultural, creencias religiosas, entre otras cosas. El Enfoque de Gerencia Social por Resultados que establece las bases para definir, alcanzar y evaluar resultados, mediante mecanismos para identificar efectos e impactos de las políticas, planes, programas, proyectos y servicios, y su contribución al logro de objetivos de desarrollo. Se cimienta en criterios de equidad, eficiencia, eficacia y sostenibilidad para orientar la toma de decisiones y permite la rendición de cuentas y la transparencia de la gestión.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Plan de Acción de la Ponadis. La Ponadis se ejecutará mediante la implementación de su Plan de Acción, el cual será formulado para cada periodo de gobierno en alineación con el Plan Nacional de Desarrollo, por lo que el año anterior a la formulación de éste, deben ser identificadas las necesidades prioritarias de población con discapacidad, para el cuatrienio para que queden incluidas en el PND. En todas las fases de gestión del Plan de Acción, participará la población con discapacidad y se le consultará estrechamente. Además, deberán participar, autoridades y representantes delegados de las entidades públicas que se consideren estratégicas para lograr el desarrollo inclusivo de este colectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Ejes y temas estratégicos del Plan de Acción de la Ponadis. El Plan de Acción de la Ponadis, tiene como base de formulación, ejecución y evaluación, los siguientes ejes y temas estratégicos, priorizados por la población con discapacidad consultada durante el proceso de formulación:



a) Eje: Desarrollo de capacidades para la promoción y exigibilidad de derechos de las personas con discapacidad, cuyo objetivo es; garantizar a las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones; oportunidades para el desarrollo de capacidades y exigibilidad de derechos; que les fortalezcan para participar en igualdad de condiciones.



Este eje se desarrolla mediante los siguientes temas: Toma de conciencia, Acceso a la Educación Inclusiva, Acceso al Empleo y el Trabajo y Acceso a oportunidades para la participación en la vida política y pública.



b) Eje: Mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad: su objetivo es: Mejorar el acceso por parte de las personas con discapacidad y sus familias; a los servicios y prestaciones que les permitan tener una vida digna y mejorable, a partir del establecimiento de mecanismos de garantía de derechos, adecuados y suficientes, para la protección, la asistencia social; la prevención de la violación de derechos y la restitución de los mismos; sin discriminación alguna por motivos de discapacidad y en igualdad de oportunidades que el resto de la población. Los temas relativos a este eje son: condiciones para una vida digna y mejorable, Acceso a la salud, Prevención, protección y restitución de derechos, contra todo tipo de violencia, discriminación, abuso o maltrato y Cumplimento de la normativa vigente en discapacidad.



c) Eje: Entorno nacional inclusivo. El objetivo de este eje es: Brindar a las personas con discapacidad, mayores condiciones de accesibilidad, inclusividad, usabilidad, asequibilidad y seguridad; del entorno nacional, para facilitar su participación en todos los ámbitos sociales. Los temas estratégicos para guiar la implementación de este eje son: accesibilidad, inclusividad y calidad de los servicios, Accesibilidad e inclusividad del entorno físico, Acceso a las Tecnologías de Información y comunicación (TIC) y Movilidad personal.



d) Eje: Fortalecimiento de los actores sociales -públicos y privados- para el cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad. El objetivo de este eje consiste en: Contribuir al mejoramiento del goce de derechos por parte de las personas con discapacidad, a partir del desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y del accionar articulado, de los actores públicos y privados; para su cumplimiento. Los temas estratégicos son: Armonización del derecho interno con arreglo al Enfoque de Derechos de las Personas con Discapacidad y el Enfoque de Género, Gestión de políticas públicas inclusivas transversalizadas con el Enfoque de Derechos de las Personas con Discapacidad y de Género y Gestión del conocimiento, innovación científica y tecnológica, para contribuir el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.




 




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Artículo 6º-Establecimiento del Modelo Articulación e Incidencia para la Gestión de Políticas Públicas Inclusivas para las Personas con Discapacidad: se establece el Modelo de Articulación e Incidencia para Gestión de Políticas Públicas Inclusivas para las Personas con Discapacidad -en adelante el Modelo de Gestión- mecanismo por medio del cual, el Conapdis en su calidad de ente rector en discapacidad, desarrolla todas aquellas acciones referentes a la articulación, orientación, asesoría, seguimiento e incidencia, dirigidas a los diferentes actores  públicos y privados- responsables del desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad, para avanzar en el logro de políticas públicas inclusivas y armonizadas con el enfoque de derechos de esta población.




 




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Artículo 7º-Características del Modelo de Gestión. El Modelo de Gestión es de naturaleza tripartita, caracterizado por la participación activa de la población con discapacidad por medio de delegados de las organizaciones que les representan, representantes del Estado y representantes del sector privado. Se basa en la interinstitucionalidad, intersectorialidad, la interdisciplinariedad y la interdependencia; factores clave para la articulación e incidencia ante los actores sociales responsables del cumplimiento de la normativa en discapacidad por medio de políticas y sus estrategias; en busca del logro conjunto de resultados armónicos y eficaces para mejorar el estado de goce de derechos de la población con discapacidad.




 




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Artículo 8º-Responsabilidades del Conapdis en cuanto al Modelo de Gestión. Por medio del Modelo de Gestión de la Ponadis, le corresponde al Conapdis en su calidad de ente rector en discapacidad, lo siguiente:



a) Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), la inclusión de acciones afirmativas estratégicas y recursos, en los instrumentos y diferentes ámbitos del Sistema de Planificación Nacional: nacional, sectorial, regional y local; dirigidos a mejorar la calidad de vida y el estado de goce de derechos por parte de la población con discapacidad.



b) Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica la asesoría conjunta para que las políticas públicas incorporen el Enfoque de Derechos de las Personas con Discapacidad.



c) Incidir en la incorporación del enfoque de derechos de las personas con discapacidad en las políticas, planes, programas, proyectos y servicios; para mejorar sistemáticamente el nivel de inclusividad de los mismos, en estricto apego al modelo social de la discapacidad; como una forma de impulsar el desarrollo inclusivo de esta población.



d) Gestionar la Política Nacional en Discapacidad (Ponadis) como el marco político de largo plazo que establece el Estado costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad.



e) Garantizar la participación de la población con discapacidad en el proceso de gestión de la Ponadis.



f) Articular y coordinar el accionar de los diferentes actores -públicos y privados-involucrados en los esfuerzos para el cumplimiento de derechos de la población con discapacidad, por medio de la implementación de la Ponadis.



g) Diseñar e implementar estrategias para la transversalización del enfoque derechos de las personas con discapacidad y la incidencia para que el resto de las políticas públicas sean inclusivas respecto de esta población.



h) Promover el incremento de la inversión estatal en discapacidad e incidir en su modulación, a favor del mejoramiento de las condiciones de vida y respeto de derechos de la población con discapacidad.



i) Dar seguimiento a la ejecución de la Ponadis y su Plan de Acción, por medio del Sistema de Información Costarricense en Discapacidad - SICID, la batería de indicadores de la Ponadis y el Índice de Gestión en Discapacidad y Accesibilidad - IGEDA, para lo cual desarrollará las plataformas electrónicas y portales pertinentes.



j) Asesorar a las entidades públicas para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Plan de Acción de la Ponadis.



k) Asesorar a las organizaciones de personas con discapacidad para la incidencia en el proceso de gestión de la Ponadis y la exigibilidad de cuentas sobre su cumplimiento.



l) Solicitar a las entidades públicas informes de cumplimiento de la Ponadis y su Plan de Acción una vez al año.



m) Elaborar los informes de cumplimiento de la Ponadis y su Plan de Acción



n) Informar y rendir cuentas anualmente, a los habitantes del país, especialmente a la población con discapacidad; sobre los avances en la implementación de la Ponadis y su Plan de Acción.




 




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Artículo 9º-Responsabilidades del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan):



a) Emitir lineamientos técnicos en coordinación con el Conapdis; para incidir en que el proceso de gestión de políticas públicas sea inclusivo para la población con discapacidad.



b) Producir instrumentos armonizados con el enfoque de derechos de las personas con discapacidad, para el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas inclusivas del enfoque de derechos de esta población, en coordinación con el Conapdis



c) Emitir criterio técnico sobre el grado de transversalización del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, en las políticas públicas y planes de acción que se revisen o diseñen durante el periodo de vigencia de la presente Política. d) Evaluar el impacto de las diferentes políticas públicas y sus estrategias, -incluida la Ponadis- sobre el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y por ende en el estado de goce de derechos por parte de las mismas.



e) Promover e incidir para que los planes nacionales, sectoriales, regionales y cualesquiera otros asociados al Sistema Nacional de Planificación integren el Enfoque de Derechos de las Personas con Discapacidad, así como las acciones estratégicas y recursos necesarios para propiciar el desarrollo inclusivo de esta población, en congruencia con la Agenda de Desarrollo 2030.



f) Gestionar recursos de cooperación internacional y asistencia técnica en apoyo a la implementación de la Ponadis y su Plan de Acción, cuando así corresponda.




 




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Artículo 10.-Responsabilidades de las personas jerarcas de las instituciones públicas. Corresponde a las personas jerarcas de todas las instituciones públicas, según su naturaleza y ámbito de competencia, girar instrucciones a quien corresponda, para la que la institución a su cargo garantice la realización de las acciones que la normativa vigente estipula para el cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad y por ende la implementación de la presente Política, entre estas:



a) Garantizar que el proceso de gestión de políticas públicas y los planes de acción que les atañe, sus políticas internas, planes, programas, proyectos y servicios; sean inclusivos para las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones, es decir; incluyan la perspectiva de derechos de esta población.



b) Incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, regionales y cualquiera otro de relevancia en el ámbito del Sistema Nacional de Planificación, acciones afirmativas estratégicas y recursos, para la atención de necesidades de las personas con discapacidad.



c) Incluir en el Plan de Acción de la Ponadis, acciones afirmativas estratégicas dirigidas a reducir las brechas de equidad que afectan a las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones; todo lo anterior en congruencia con la normativa vigente en discapacidad.



d) Formular de acuerdo con los ejes de la Ponadis; la Política Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Plan de Acción, cuyas acciones estratégicas deben ser anualizadas en los planes operativos y presupuestarios, de manera tal, que se garantice la disposición de recursos del tipo necesario, claramente identificables, así como las acciones puntuales y a los responsables de su cumplimiento.



e) Poner en práctica mecanismos de participación y consulta estrecha dirigidos a la población con discapacidad, respecto del diseño y evaluación de políticas, planes, programas, y proyectos que según su naturaleza; corresponde a cada entidad pública gestionar. Dichos mecanismos deberán estar adaptados a las necesidades y reconocer la diversidad de la población con discapacidad, así como proveer a estas personas, las facilidades necesarias para ejercer su derecho efectivo a la participación en general y especialmente a la consulta estrecha.



f) Realizar los ajustes razonables (modificaciones y adaptaciones necesarias e inmediatas) que se requieran en cada caso particular, para garantizar el ejercido pleno de los derechos a las personas con discapacidad.



g) Designar a la persona titular representante de la entidad del más alto nivel técnico, con acceso al nivel político y poder para toma de decisiones, quien a su vez fungirá como coordinador de la Comisión en Discapacidad y como punto focal de todos los asuntos sobre discapacidad, que deban ser tratados por la entidad de que se trate. Así mismo una persona suplente, integrante de la Comisión. Corresponderá a estas dos personas:



i. Mantener informado al Jerarca Institucional de los asuntos en trámite sobre discapacidad.



ii. Coordinar al interior de la Comisión en Discapacidad y con el resto de unidades de la entidad, el cumplimiento de los asuntos referentes a discapacidad.



iii. Asesorar a Jerarca y Titulares Subordinados, sobre la manera de implementar la Ponadis y su Plan de Acción y en general de cómo dar cumplimiento a la normativa vigente.



iv. Asistir a las actividades socioeducativas y sesiones de trabajo que convoque el Conapdis, para la implementación de la Ponadis y su Plan de Acción, así como asuntosdiversos relacionados con este. Velar por que se cumplan las funciones de la comisión, al interior de la entidad de que se trate. Integrar la Comisión en Discapacidad, ya sea Comisión Institucional de Accesibilidad y Discapacidad - CIAD o Comisión Institucional en Materia de Accesibilidad y Discapacidad según la normativa vigente que rige a la entidad.




 




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Artículo 11.-Derogatorias. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP, del 7 de abril de 2011, denominado Política Nacional en Discapacidad.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 8/7/2025 12:29:06
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