MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-541- 2016-MINAE
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. San José a las nueve horas del diecinueve de
diciembre de dos mil dieciséis. Se establece al Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en
el Programa de Pago por Servicios Ambientales, y el monto a pagar con base en
los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados por la
Contraloría General de la República al citado Fondo, las Políticas Nac1onales
de Conservación y los criterios de priorización definidos por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo.
RESULTANDO
Único: Que el presupuesto asignado para ejecución de los proyectos del Programa
de Pago por Servicios Ambientales que se formalicen en el año 2017, es por un
monto 3.511.817.446,00 (tres mil quinientos once millones ochocientos
diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones). Dicho plan de gastos fue
aprobado por la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO
Primero: Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, Decreto
Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que
el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca, emitirá anualmente mediante
Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por
Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados
en el Presupuesto Nacional.
Segundo: Que la administración Solís Rivera a través del Plan Nacional de
Desarrollo Alberto Cañas Escalante 2014-2018, establece la economía social
solidaria, como una forma de lograr la reducción de la pobreza. Bajo este
principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares
del Plan Nacional de Desarrollo; no estableciendo discriminación, sino la
orientación prioritaria a las organizaciones de productores que apoyan los
pequeños y medianos productores forestales; y quienes se ubican en los cantones
de mayor rezago social, considerando los objetivos de la creación del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de
lado los criterios de orden técnico establecidos.
Tercero: Que el Plan Nacional de Desarrollo citado considera corno una de las
metas nacionales mantener bajo el Programa de Pago por Servicios al menos
trescientas mil hectáreas, en sus diferentes modalidades. Además, dispone como
uno de sus desafíos: desan-ollar instrumentos
financieros novedosos y fortalecer los existentes, orientados al manejo
forestal sostenible, incluyendo la Protección, Regeneración, y el
establecimiento de Sistemas A&rroforestales y
Plantaciones Forestales· así como. la industrialización y comercialización de
los bienes y servicios generados por los ecosistemas forestales.
POR TANTO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE
Artículo 1. Establecer el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determinar los
montos de pago por actividad.
1.1.Actividades a financiar:
Para el año 20·11, se considerarán dos modalidades a financiar
a-Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de
Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales y b-Mantenimiento de la
Cobertura Forestal, que incluye Protección y Manejo de Bosque. Para tal fin, se
establece la siguiente distribución:
Modalidades
dePSA
|
Actividad
|
Cantidad
|
Recuperación de
la Cobertura Forestal
|
Reforestación con especies
de rápido crecimiento
|
2.875
hectáreas
|
Reforestación con especies de mediano
crecimiento
|
2.735
hectáreas
|
Reforestación con especies contenidas en los decretos
ejecutivos de veda
y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-
MINAE y sus reformas)
|
600
hectáreas
|
Regeneración Natural
|
3.000
hectáreas
|
Establecimiento
de árboles en Sistemas
Agro forestales
|
500.400
árboles
|
Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF)
|
50.000
árboles
|
|
Protección de Bosque
|
25.000
|
Mantenimiento de
la Cobertura Forestal
|
Protección de
Bosques para resguardo del Recurso Hídrico
|
5000 hectáreas
|
|
Manejo de Bosque
|
200
|
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá variar la
distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta, según
las solicitudes recibidas por cada una de las actividades, siempre y cuando no
sobrepasen el presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios
Ambientales.
De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N°8114 publicada en La Gaceta
N° 131, del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el
Fonafifo para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el
criterio de los financiadores y del Fonafifo. En todo caso, los recursos
utilizados para estos fines, deberán ser incorporados en el presupuesto
institucional y ser aprobados por la Contraloría General de la República.
1.2.De los montos de pago por actividad y otras condiciones:
1.2.1. Actividad de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite
de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la
actividad de Reforestación, son las siguientes:
a) El monto a pagar para las especies de rápido crecimiento referidas a:
Gmelina arbórea, Acacia mangium,
Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, será de seiscientos cuarenta y
tres mil ciento siete colones con 00/100 (¢643.107) por hectárea, desembolsados
durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente
forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto
año y 5% el quinto año.
b) El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento referidas
a: Tectona grandis,
Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, WEucalyptus sp y Cedrela odorata, será de setecientos cincuenta y siete mil
seiscientos treinta y cuatro colones con 00/100 (¢757.634) por hectárea,
desembolsados durante un período de cinco años.
Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50010 el primer año,
20% el segundo año, 15% el tercer año. 10% el cuarto año y 5% el quinto
año.
c) El monto a pagar para especies nativas contenidas en los Decretos
Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de
noviembre de 1996, será de un millón ciento treinta y seis mil cuatrocientos
cincuenta y un colones (¢1.136.451) por hectárea, desembolsados durante
un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma:
50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5%
el quinto año.
d) Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que
incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de
Reforestación y Sistemas Agroforestales en bloque, los valores mínimos aceptables para realizar los
pagos.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
utilizará los siguientes valores de referencia para tramitar los pagos
correspondientes a cada año:
Cuadro 1. Incremento medio anual volumétrico (en m3
/hectárea) mínimo esperado por año para plantaciones de especies de rápido
crecimiento (Gmelina arbórea, Vochysia
guatemalensis, Acacia mangium,
otras)
Edad (años)
|
Volumen total acumulado (m3/hectárea)
|
1
|
10,8
|
2
|
16,4
|
3
|
23,8
|
4
|
33,2
|
5
|
44,7
|
6
|
58,3
|
7
|
73,8
|
8
|
9 1,0
|
9
|
109,8
|
10
|
130,0
|
Cuadro 2. Incremento medio anual volumétrico (en m3/hectárea) mínimo
esperado por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia
alliodora. Vochysia,
ferruginea. Eucalvptus sp. Cedrela oclorata.
otras).
Edad (años)
|
Volumen total acumulado *(m3/hectárea)
|
1
|
2,2
|
2
|
3,5
|
3
|
5,4
|
4
|
7,9
|
5
|
11,2
|
6
|
15,3
|
7
|
20,4
|
8
|
26,3
|
9
|
33,1
|
10
|
40,8
|
11
|
49,2
|
12
|
58,3
|
13
|
68,0
|
14
|
78,1
|
15
|
88,5
|
16
|
99,2
|
*Los valores de referencia del incremento volumétrico corresponden al
modelo de crecimiento reportado por Gompertz
(referencia del Dr. Edgar Ortiz Malavassi,
Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica, 2015).
e) El Estado a través del Fonafifo, adquirirá los servicios ambientales
que produzcan las plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el
inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N°7575.
f) Específicamente, los servicios ambientales en
plantaciones y bloques en sistemas agroforestales se pagarán según el
crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta
resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no
obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su
mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años.
g) El Fonafifo podrá modificar cuando así se solicite, aquellos
contratos suscritos antes del año 2006, que demuestren haber alcanzado una
producción mínima de 13 metros cúbicos de volumen anual por hectárea. Para
tales efectos, el Fonafifo podrá solicitar la información que considere
pertinente.
h) El Fonafifo para constatar los datos presentados en todos los casos
requerirá la presentación de los datos de las mediciones individuales de los
árboles incluidos en las parcelas de medición que para sus efectos se tienen
que establecer en los proyectos de reforestación.
i) El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, deberá establecer un
plan para el fomento de las plantaciones forestales de manera que las seis mil
doscientas hectáreas de reforestación, incluidas en la presente resolución se
distribuyan de la siguiente manera: Región Brunca
375 hectáreas, Región Central 160 hectáreas. Región Chorotega 2755
hectáreas, Región Huetar Atlántica 504 hectáreas.
Región Huetar Norte 1 779 y Región Pacífico Central
908 hectáreas. De conseguirse la meta en alguna Región, el Fonafifo podrá
destinar los recursos a otras regiones.
(*)1.2.1.A. Sub-actividad denominada Plantaciones
Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR). Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para
el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Plantaciones
Forestales con turnos de rotación reducidos serán las siguientes:
a) De los montos de
pago por actividad y otras condiciones:
Para el año 2017, se
incluirá dentro de la modalidad de Recuperación de la Cobertura Forestal, la subactividad de Plantaciones Forestales con Turnos de
Rotación Reducidos (PFTRR), hasta por una cantidad máxima de 2,000 hectáreas,
las cuales son parte de las 6,210 hectáreas previstas para la actividad de
reforestación en 2017 con especies de rápido crecimiento.
b) El monto a pagar
para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), será
de trecientos sesenta y un mil quinientos treinta y
un colones 00/100 (361.531 colones con 00/100) por hectárea. Los pagos serán
distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el segundo año y 25%
el cuarto año.
c) El Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes mínimos para tramitar los
pagos correspondientes a cada año:
Valores de mínimos
para el diámetro (DAP cm) y la altura total (m), esperada por año para las
Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para la
especie Gmelina Arborea y
especies del grupo de rápido crecimiento:
Edad (años)
|
VRM
DAP*
(cm)
|
VRM Alt Tot** (m)
|
1
|
-
|
3,29
|
2
|
8,88
|
6,65
|
3
|
13,35
|
9,73
|
4
|
14,69
|
10,69
|
5
|
17,55
|
12,48
|
6
|
19,53
|
13,80
|
* DAP, diámetro a la
altura de pecho mínima de referencia en centímetros
** Alt, Altura total mínima de referencia en metros
Para las
plantaciones para producción de Dendroenergía, las
densidades pueden variar 2000 árboles/ ha, y 5000 árboles/ha, igualmente la cosecha final no podrá realizarse
antes de los seis años.
(*)
(Así adicionado el punto 1.2.1.A) anterior por el artículo 1° de la resolución N°
R-016 del 31 de agosto de 2017)
1.2.2. Actividad de Regeneración Natural: Las condiciones que
regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios
ambientales en la actividad de Regeneración Natural, se detallan a
continuación.
a) El monto a pagar en Regeneración Natural. será de ciento nueve mil
ciento seis colones con 00/1 00 (¢109.106) por hectárea, desembolsados en cinco
pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.
1.2.3. Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que
regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios
ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a
continuación.
a) El monto a pagar será de novecientos treinta y un colones con 00/100
(¢931)) por árbol. integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados durante
un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50%
el primer año. 25% el tercero año y 25% el año quinto.
b) El monto a pagar será de mil trescientos setenta y nueve colones con
00/100 (¢1.379) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales, estrictamente
con especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N°
25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de
cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer
año. 25% el tercer año y 25% el año quinto.
c) El monto a pagar será de mil trescientos setenta y nueve colones con
00/100 (¢1.379) por
árbol bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones
de Aprovechamiento Forestal
(PPAF), financiados mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente
forma: 80% a la firma del contrato, una vez que los árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad y 200/0 restante
en el año quinto del proyecto
cuando los árboles hayan alcanzado los 60 meses de edad.
1.2.4. Actividad de Protección de Bosque: Las condiciones que regirán
para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios
ambientales en la actividad de Protección de Bosque. se detallan a
continuación:
a) El monto a pagar será de ciento setenta mil trescientos doce colones
con 00/100 (¢170.312) desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un
período de cinco años. Cuando se trate de solicitudes que se ubiquen dentro de
las zonas de importancia hídrica, identificadas por el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, la Dirección de Aguas y el Fonafifo, se
reconocerá un monto adicional de cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve
colones con 00/100 (¢42.579) siendo el monto total a pagar por hectárea
doscientos doce mil ochocientos noventa y un colon (¢212,891) desembolsados en
cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. Este monto
adicional se aplicará hasta agotar el presupuesto asignado en esta actividad.
1.2.5. Actividad de Manejo de Bosque. Las condiciones que regirán para el trámite
de solicitudes para el reconocimiento de
los servicios ambientales en la actividad de Manejo de Bosque se detallan a
continuación:
a) El monto a pagar
será de ciento treinta y tres mil cincuenta siete colones con 00/100
(¢133.057) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20%
durante un período de cinco años.
1.3.Actuaiización de los montos a pagar:
Los montos establecidos por actividad dentro del Programa de Pago por
Servicios Ambientales, se actualizarán anualmente con el Índice de Precios al
Consumidor (IPC). calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo
(INEC), al cierre del período del año anterior.
Artículo 3. Consideraciones
Especiales. Condiciones establecidas para los montos y actividades de las
solicitudes PSA:
3.1. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer
actividades y montos diferenciados a los señalados en esta resolución, de
conformidad con acuerdos, convenios o contratos o proyectos específicos con
entidades, que aporten recursos financieros al Programa de Pago por Servicios
Ambientales, que reconozcan montos y condiciones diferentes a los establecidos
para los diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán
los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los
pactados en cada convenio. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga
disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante
el Programa de Pago por Servicios Ambientales.
3.2. Los montos pendientes por pagar por contratos de años anteriores,
se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para
cada año.
3.3. Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro
Nacional, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el primer
desembolso del monto total del contrato un 0,6%.
3.4. Los recursos correspondientes al pago por servicios ambientales no
utilizados por el Fonafifo y los recursos recuperados en virtud de los
incumplimientos de contratos de pago por servicios ambientales, o los
correspondientes a los pagos prescritos, serán depositados en una cuenta, que
al efecto establezca el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y serán
presupuestados para la ejecución de nuevas actividades de fomento; tales como
créditos forestales.
3.5. El beneficiario de cada contrato deberá contar durante todo el
plazo del mismo, con un regente forestal debidamente inscrito en el Colegio de
Ingenieros Agrónomos. Salvo en aquellos casos que se haya determinado que el
proyecto será supervisado directamente por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
Sin perjuicio de otras disposiciones, el o los beneficiarios deberán aportar
una certificación anual, o un informe de regencia anual emitido por un regente
forestal para el trámite de pago.
Adicionalmente. para los contratos de Reforestación de rápido
crecimiento, deberá presentar los informes de visita, donde certifique el
estado de los proyectos en los años 8 y 10, a partir de su fecha de plantación
para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies, deberán presentar
dichos informes al año 8. 12 y 16, a partir de su fecha de plantación.
3.6. Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a
las obligaciones del contrato, para los contratos de Reforestación de rápido
crecimiento o bloques a partir de los 12 meses y para las plantaciones de
mediano crecimiento o bloques a partir de los 24 meses de establecida la
plantación, se considera incumplido el contrato si la plantación no presenta el
crecimiento mínimo establecido en el inciso d del punto 1 .2.1 de esta
resolución, o el indicado de previo en el estudio técnico respectivo para otras
especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el productor no recibirá el
pago correspondiente a este año, siendo que el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el contrato
con responsabilidad para el beneficiario, previo cumplimiento del debido
proceso.
3.7. Serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del
contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como
eximentes generales. De igual forma, se procederá cuando el propietario de la
plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las
acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla. Se procederá de
igual manera, cuando el daño sea producto de un incendio que no pudo ser
controlado a pesar de las medidas preventivas reportadas.
3.8. No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de
plagas, enfermedades, o incendios y que por esas causas se haya finiquitado el
contrato con responsabilidad, el tal supuesto, la finca no podrá ser objeto de
contratos en Reforestación y/o SAF en un plazo de 3 años, a partir del último
contrato finalizado por esta causa.
3.9. El Fonafifo, será el responsable de monitorear las plantaciones
forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a
nivel regional, sino un protocolo de control, mediante un mecanismo aleatorio
de visitas según su capacidad técnica y administrativa. De igual forma, deberá
custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las
plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de
carbono y otros gases de efecto invernadero.
3.10. En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la
existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el
Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no
de las solicitudes de ingreso.
3.11. En el caso de las solicitudes de ingreso presentadas en la
actividad de protección y que presenten varias fincas; la calificación
dependerá de la finca de mayor tamaño que se incluya en la solicitud.
3.12. En el caso de las solicitudes de ingreso de
Reforestación y Sistemas Agroforestales que involucren mezclas de especies de
rápido, mediano y/o en vías de extinción, el valor del contrato dependerá del
monto menor establecido en estos tipos de especies.
3.13. Los arreglos de los Sistemas Agroforestales que involucren
especies de uso múltiple y maderables deberán realizarse con al menos un 20 %
de los árboles de especies maderables.
3.14. Para cubrir el
costo de inscripción del contrato ante el Registro Nacional, el Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal retendrá en el primer desembolso del monto total del
contrato, un 0,6% para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación
Reducidos (PFTRR).
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
3° de la resolución R-0316 del 31 de agosto de 2017)
3.15. El beneficiario del proyecto PFTRR deberá
contar durante
todo el plazo del contrato, con un regente forestal debidamente
inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos,
quien deberá informar de previo a cada pago, el estado de la plantación y
sus crecimientos en diámetro y altura.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
3° de la resolución R-0316 del 31 de agosto de 2017)
3.16. Previo a cada
pago de cada proyecto PFTRR, se debe contar
con una certificación de un regente forestal, donde se
detalle el estado de la plantación y que se cumplen las condiciones mínimas indicadas en
el artículo 1 de esta resolución y lo establecido en el Manual de Procedimiento
para el Pago de Servicios Ambientales 2009 y sus
modificaciones.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
3° de la resolución R-0316 del 31 de agosto de 2017)
3.17. El Fonafifo para constatar los datos
presentados, en todos los casos requerirá la presentación de los datos de las mediciones
individuales de los árboles incluidos en las
parcelas de medición, que para sus efectos se tienen que establecer en los
proyectos de plantaciones forestales.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
3° de la resolución R-0316 del 31 de agosto de 2017)
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