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 Normativa >> Resolución 541 >> Fecha 19/12/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 541
Establece el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determinar los montos de pago por actividad
Texto Completo acta: 11AF81

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



R-541- 2016-MINAE



MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. San José a las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Se establece al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales, y el monto a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados por la Contraloría General de la República al citado Fondo, las Políticas Nac1onales de Conservación y los criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo.



RESULTANDO



Único: Que el presupuesto asignado para ejecución de los proyectos del Programa de Pago por Servicios Ambientales que se formalicen en el año 2017, es por un monto 3.511.817.446,00 (tres mil quinientos once millones ochocientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones). Dicho plan de gastos fue aprobado por la Contraloría General de la República.



CONSIDERANDO



Primero: Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional.



Segundo: Que la administración Solís Rivera a través del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante 2014-2018, establece la economía social solidaria, como una forma de lograr la reducción de la pobreza. Bajo este principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo; no estableciendo discriminación, sino la orientación prioritaria a las organizaciones de productores que apoyan los pequeños y medianos productores forestales; y quienes se ubican en los cantones de mayor rezago social, considerando los objetivos de la creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los criterios de orden técnico establecidos.



Tercero: Que el Plan Nacional de Desarrollo citado considera corno una de las metas nacionales mantener bajo el Programa de Pago por Servicios al menos trescientas mil hectáreas, en sus diferentes modalidades. Además, dispone como uno de sus desafíos: desan-ollar instrumentos financieros novedosos y fortalecer los existentes, orientados al manejo forestal sostenible, incluyendo la Protección, Regeneración, y el establecimiento de Sistemas A&rroforestales y Plantaciones Forestales· así como. la industrialización y comercialización de los bienes y servicios generados por los ecosistemas forestales.



POR TANTO:



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



RESUELVE



Artículo 1. Establecer el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determinar los montos de pago por actividad.



1.1.Actividades a financiar:



Para el año 20·11, se considerarán dos modalidades a financiar a-Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales y b-Mantenimiento de la Cobertura Forestal, que incluye Protección y Manejo de Bosque. Para tal fin, se establece la siguiente distribución:



 



 



 





Modalidades dePSA



Actividad



Cantidad



 



Recuperación de la Cobertura Forestal



Reforestación con especies de rápido crecimiento



2.875



hectáreas



Reforestación con especies de mediano crecimiento



2.735



hectáreas



Reforestación con especies contenidas en los decretos ejecutivos de veda y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-



MINAE y sus reformas)



 



600



hectáreas



Regeneración Natural



3.000



hectáreas



Establecimiento de árboles en Sistemas Agro forestales



500.400



árboles



Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF)



50.000



árboles



 



Protección de Bosque



 



25.000



Mantenimiento de la Cobertura Forestal



Protección de Bosques para resguardo del Recurso Hídrico



 



5000 hectáreas



 



Manejo de Bosque



200



 



El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta, según las solicitudes recibidas por cada una de las actividades, siempre y cuando no sobrepasen el presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.



De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N°8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el Fonafifo para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de los financiadores y del Fonafifo. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines, deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser aprobados por la Contraloría General de la República.



1.2.De los montos de pago por actividad y otras condiciones:



1.2.1. Actividad de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación, son las siguientes:



a) El monto a pagar para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arbórea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, será de seiscientos cuarenta y tres mil ciento siete colones con 00/100 (¢643.107) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.



b) El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, WEucalyptus sp y Cedrela odorata,  será de setecientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones con 00/100 (¢757.634) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años.



Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50010 el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año. 10% el cuarto año y 5% el quinto año.



c) El monto a pagar para especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, será de un millón ciento treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones (¢1.136.451) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.



d) Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación y Sistemas Agroforestales en bloque, los valores mínimos aceptables para realizar los pagos.



El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes valores de referencia para tramitar los pagos correspondientes a cada año:



Cuadro 1. Incremento medio anual volumétrico (en m3 /hectárea) mínimo esperado por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arbórea, Vochysia guatemalensis, Acacia mangium, otras)



 



 



 



Edad (años)



Volumen total acumulado (m3/hectárea)



1



10,8



2



16,4



3



23,8



4



33,2



5



44,7



6



58,3



7



73,8



8



9 1,0



9



109,8



10



130,0



 



Cuadro 2. Incremento medio anual volumétrico (en m3/hectárea) mínimo esperado por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora. Vochysia, ferruginea. Eucalvptus sp. Cedrela oclorata. otras).



 



 



 



Edad (años)



Volumen total acumulado *(m3/hectárea)



1



2,2



2



3,5



3



5,4



4



7,9



5



11,2



6



15,3



7



20,4



8



26,3



9



33,1



10



40,8



11



49,2



12



58,3



13



68,0



14



78,1



15



88,5



16



99,2



 



*Los valores de referencia del incremento volumétrico corresponden al modelo de crecimiento reportado por Gompertz (referencia del Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica, 2015).



e) El Estado a través del Fonafifo, adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N°7575.



f) Específicamente, los servicios ambientales en plantaciones y bloques en sistemas agroforestales se pagarán según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años.



g) El Fonafifo podrá modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del año 2006, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de volumen anual por hectárea. Para tales efectos, el Fonafifo podrá solicitar la información que considere pertinente.



h) El Fonafifo para constatar los datos presentados en todos los casos requerirá la presentación de los datos de las mediciones individuales de los árboles incluidos en las parcelas de medición que para sus efectos se tienen que establecer en los proyectos de reforestación.



i) El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, deberá establecer un plan para el fomento de las plantaciones forestales de manera que las seis mil doscientas hectáreas de reforestación, incluidas en la presente resolución se distribuyan de la siguiente manera: Región Brunca 375 hectáreas, Región Central 160 hectáreas. Región Chorotega 2755 hectáreas, Región Huetar Atlántica 504 hectáreas. Región Huetar Norte 1 779 y Región Pacífico Central 908 hectáreas. De conseguirse la meta en alguna Región, el Fonafifo podrá destinar los recursos a otras regiones.



(*)1.2.1.A.  Sub-actividad denominada Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR). Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Plantaciones Forestales con turnos de rotación reducidos serán las siguientes:



a) De los montos de pago por actividad y otras condiciones:



Para el año 2017, se incluirá dentro de la modalidad de Recuperación de la Cobertura Forestal, la subactividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), hasta por una cantidad máxima de 2,000 hectáreas, las cuales son parte de las 6,210 hectáreas previstas para la actividad de reforestación en 2017 con especies de rápido crecimiento.



b) El monto a pagar para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), será de trecientos sesenta y un mil quinientos treinta y un colones 00/100 (361.531 colones con 00/100) por hectárea. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el segundo año y 25% el cuarto año.



c) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes mínimos para tramitar los pagos correspondientes a cada año:



Valores de mínimos para el diámetro (DAP cm) y la altura total (m), esperada por año para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para la especie Gmelina Arborea y especies del grupo de rápido crecimiento:



 



Edad (años)



VRM DAP*



(cm)



VRM Alt Tot** (m)



1



-



3,29



2



8,88



6,65



3



13,35



9,73



4



14,69



10,69



5



17,55



12,48



6



19,53



13,80



 



* DAP, diámetro a la altura de pecho mínima de referencia en centímetros



** Alt, Altura total mínima de referencia en metros



Para las plantaciones para producción de Dendroenergía, las densidades pueden variar 2000 árboles/ ha, y 5000 árboles/ha, igualmente la cosecha final no podrá realizarse antes de los seis años.



(*) (Así adicionado el punto 1.2.1.A) anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-016 del 31 de agosto de 2017)



 



1.2.2. Actividad de Regeneración Natural: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Regeneración Natural, se detallan a continuación.



a) El monto a pagar en Regeneración Natural. será de ciento nueve mil ciento seis colones con 00/1 00 (¢109.106) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.



1.2.3. Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación.



a) El monto a pagar será de novecientos treinta y un colones con 00/100 (¢931)) por árbol. integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año. 25% el tercero año y 25% el año quinto.



b) El monto a pagar será de mil trescientos setenta y nueve colones con 00/100 (¢1.379) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año. 25% el tercer año y 25% el año quinto.



c) El monto a pagar será de mil trescientos setenta y nueve colones con 00/100 (¢1.379) por árbol bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 80% a la firma del contrato, una vez que los árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad y 200/0 restante en el año quinto del proyecto cuando los árboles hayan alcanzado los 60 meses de edad.



1.2.4. Actividad de Protección de Bosque: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Protección de Bosque. se detallan a continuación:



a) El monto a pagar será de ciento setenta mil trescientos doce colones con 00/100 (¢170.312) desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. Cuando se trate de solicitudes que se ubiquen dentro de las zonas de importancia hídrica, identificadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Dirección de Aguas y el Fonafifo, se reconocerá un monto adicional de cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve colones con 00/100 (¢42.579) siendo el monto total a pagar por hectárea doscientos doce mil ochocientos noventa y un colon (¢212,891) desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. Este monto adicional se aplicará hasta agotar el presupuesto asignado en esta actividad.



1.2.5. Actividad de Manejo de Bosque. Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Manejo de Bosque se detallan a continuación:



a) El monto a pagar será de ciento treinta y tres mil cincuenta siete colones con 00/100



(¢133.057) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.



1.3.Actuaiización de los montos a pagar:



Los montos establecidos por actividad dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales, se actualizarán anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), al cierre del período del año anterior.




Ficha articulo



Artículo 2. Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales las siguientes condiciones:



2.1.De los plazos de vigencia de los contratos:



Los plazos de vigencia de los contratos de Pago por Servicios Ambientales, generados por las actividades que corresponden a las modalidades de recuperación y/o mantenimiento de cobertura forestal serán los siguientes:



a) Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación mediante el establecimiento de las especies de rápido crecimiento, tendrán una vigencia de diez años a partir de su firma. Los que incorporen especies de mediano crecimiento y las especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, su vigencia será de dieciséis años, a partir de su firma y aquellos que incorporen varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será igual a la de la especie que tenga el turno más largo de cosecha y que éste no exceda de dieciséis años, en cuyo caso éste sería el lapso máximo de vigencia.



b) Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. Los contratos correspondientes al programa de Sistemas bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) tendrán la misma



vigencia sin embargo, dado que ya están plantados se les reconocerán retroactivamente tres años por su establecimiento previo.



c) Los contratos correspondientes a la actividad de Protección de Bosque tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.



d) Los contratos correspondientes a la actividad de Regeneración Natural tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.



e) Los contratos correspondientes a la actividad de Manejo de Bosque, tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. De previo a la firma del contrato, deberá constar en el expediente la certificación de que fue aprobado el plan de manejo, según los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio de 2008.



f) Los contratos correspondientes a la subactividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), tendrán una vigencia de seis años.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la resolución R-0316 del 31 de agosto de 2017)




Ficha articulo



Artículo 3. Consideraciones Especiales. Condiciones establecidas para los montos y actividades de las solicitudes PSA:



3.1. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer actividades y montos diferenciados a los señalados en esta resolución, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos o proyectos específicos con entidades, que aporten recursos financieros al Programa de Pago por Servicios Ambientales, que reconozcan montos y condiciones diferentes a los establecidos para los diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en cada convenio. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante el Programa de Pago por Servicios Ambientales.



3.2. Los montos pendientes por pagar por contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.



3.3. Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Nacional, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el primer desembolso del monto total del contrato un 0,6%.



3.4. Los recursos correspondientes al pago por servicios ambientales no utilizados por el Fonafifo y los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos de contratos de pago por servicios ambientales, o los correspondientes a los pagos prescritos, serán depositados en una cuenta, que al efecto establezca el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y serán presupuestados para la ejecución de nuevas actividades de fomento; tales como créditos forestales.



3.5. El beneficiario de cada contrato deberá contar durante todo el plazo del mismo, con un regente forestal debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Salvo en aquellos casos que se haya determinado que el proyecto será supervisado directamente por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Sin perjuicio de otras disposiciones, el o los beneficiarios deberán aportar una certificación anual, o un informe de regencia anual emitido por un regente forestal para el trámite de pago.



Adicionalmente. para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento, deberá presentar los informes de visita, donde certifique el estado de los proyectos en los años 8 y 10, a partir de su fecha de plantación para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies, deberán presentar dichos informes al año 8. 12 y 16, a partir de su fecha de plantación.



3.6. Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a las obligaciones del contrato, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento o bloques a partir de los 12 meses y para las plantaciones de mediano crecimiento o bloques a partir de los 24 meses de establecida la plantación, se considera incumplido el contrato si la plantación no presenta el crecimiento mínimo establecido en el inciso d del punto 1 .2.1 de esta resolución, o el indicado de previo en el estudio técnico respectivo para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el productor no recibirá el pago correspondiente a este año, siendo que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el contrato con responsabilidad para el beneficiario, previo cumplimiento del debido proceso.



3.7. Serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como eximentes generales. De igual forma, se procederá cuando el propietario de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla. Se procederá de igual manera, cuando el daño sea producto de un incendio que no pudo ser controlado a pesar de las medidas preventivas reportadas.



3.8. No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de plagas, enfermedades, o incendios y que por esas causas se haya finiquitado el contrato con responsabilidad, el tal supuesto, la finca no podrá ser objeto de contratos en Reforestación y/o SAF en un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa.



3.9. El Fonafifo, será el responsable de monitorear las plantaciones forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control, mediante un mecanismo aleatorio de visitas según su capacidad técnica y administrativa. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero.



3.10. En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de ingreso.



3.11. En el caso de las solicitudes de ingreso presentadas en la actividad de protección y que presenten varias fincas; la calificación dependerá de la finca de mayor tamaño que se incluya en la solicitud.



3.12. En el caso de las solicitudes de ingreso de Reforestación y Sistemas Agroforestales que involucren mezclas de especies de rápido, mediano y/o en vías de extinción, el valor del contrato dependerá del monto menor establecido en estos tipos de especies.



3.13. Los arreglos de los Sistemas Agroforestales que involucren especies de uso múltiple y maderables deberán realizarse con al menos un 20 % de los árboles de especies maderables.



3.14. Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Nacional, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el primer desembolso del monto total del contrato, un 0,6% para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR).



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la resolución R-0316 del 31 de agosto de 2017)



3.15. El beneficiario del proyecto PFTRR deberá contar durante todo el plazo del contrato, con un regente forestal debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos, quien deberá informar de previo a cada pago, el estado de la plantación y sus crecimientos en diámetro y altura.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la resolución R-0316 del 31 de agosto de 2017)



3.16. Previo a cada pago de cada proyecto PFTRR, se debe contar con una certificación de un regente forestal, donde se detalle el estado de la plantación y que se cumplen las condiciones mínimas indicadas en el artículo 1 de esta resolución y lo establecido en el Manual de Procedimiento para el Pago de Servicios Ambientales 2009 y sus modificaciones.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la resolución R-0316 del 31 de agosto de 2017)



3.17. El Fonafifo para constatar los datos presentados, en todos los casos requerirá la presentación de los datos de las mediciones individuales de los árboles incluidos en las parcelas de medición, que para sus efectos se tienen que establecer en los proyectos de plantaciones forestales.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la resolución R-0316 del 31 de agosto de 2017)




Ficha articulo



Artículo 4. Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 16/9/2024 13:50:27
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