Buscar:
 Normativa >> Ley 9456 >> Fecha 06/06/2017 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 9456
Reforma Ley de Planificación Nacional y Ley Fundamental de Educación, para reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica
Texto Completo acta: 11B0CD

N° 9456



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N. 0 5525, LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL,



DE 2 DE MAYO DE 1974, DEL ARTÍCULO 1 Y DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 9 DE



LA LEY N. 0 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE



DE 1957, ADICIÓN DE UN INCISO O) AL ARTÍCULO 1 Y DE UN INCISO F) Y



UN INCISO G) AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.0 5525, Y DE UN INCISO F)



AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N. 0 2160, PARA RECONOCER EL CARÁCTER



MULTIÉTNICO Y PLURICULTURAL DE COSTA RICA



ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 9 de la Ley N.º 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas. El texto es el siguiente:



"Artículo 9.-Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica vigilar que los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, y que respeten las diferencias y las necesidades propias de una sociedad multiétnica y pluriculturat."




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Se reforman el artículo 1 y el inciso b) del artículo 9 de la Ley N. 0 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957. El texto es el siguiente:



"Artículo 1.- Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada. Por lo que se deberá estimular y fomentar en los educandos el aprecio por el ejercicio de los derechos humanos y la diversidad lingüística, multiétnica y pluricultural de nuestro país."



"Artículo 9.-



[...]



b) Las necesidades e intereses psicobiológicos y sociales de los alumnos en una sociedad caracterizada por ser multiétnica y pluricultural, hacia la búsqueda de relaciones de interculturalidad."




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Se adicionan un inciso d) al artículo 1, un inciso f) y un inciso g) al artículo 2 de la Ley N.º 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas. El texto es el siguiente:



"Artículo 1.- Se establece un Sistema Nacional de Planificación que tendrá los siguientes objetivos:



[. . . ]



d) Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica, con sus necesidades propias y en procura de la no discriminación.



Artículo 2.- Para alcanzar sus objetivos, el Sistema Nacional de Planificación realizará las siguientes funciones:



[. . .]



f) Elaborar propuestas de política y planes de carácter multiétnicos y pluriculturales como ejes transversales del Sistema Nacional de Planificación, con el fin de construir propuestas que promuevan la igualdad étnica, y una evaluación sistemática de su aplicación.



g) Participar en la elaboración de programas que permitan la preservación y el fortalecimiento de las lenguas minoritarias del territorio costarricense."




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Se adiciona un inciso f) al articulo 2 de la Ley N.0 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957. El texto es el siguiente:



"Artículo 2.-



(. . . ]



f) Promover la formación de ciudadanos amantes de su patria multiétnica y pluricultural, conscientes de sus deberes, derechos y libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana sin discriminación de ningún tipo."




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Cultura y Juventud vigilará por que sus programas y acciones se dirijan a la protección, la promoción y la gestión de los derechos culturales bajo el enfoque de respeto y fomento de la interculturalidad, reconociendo así el carácter multiétnico y pluricultural de nuestro país.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 09:08:47
Ir al principio del documento