Texto Completo acta: 11B0CD
N° 9456
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N. 0 5525, LEY DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL,
DE 2 DE MAYO DE 1974, DEL ARTÍCULO 1 Y DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 9 DE
LA LEY N. 0 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE
DE 1957, ADICIÓN DE UN INCISO O) AL ARTÍCULO 1 Y DE UN INCISO F) Y
UN INCISO G) AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.0 5525, Y DE UN INCISO F)
AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N. 0 2160, PARA RECONOCER EL CARÁCTER
MULTIÉTNICO Y PLURICULTURAL DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 9 de la Ley N.º 5525, Ley de Planificación
Nacional, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas. El texto es el siguiente:
"Artículo 9.-Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica vigilar que los programas de inversión pública,
incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos
de derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden de
prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, y que respeten
las diferencias y las necesidades propias de una sociedad multiétnica y
pluriculturat."
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Se reforman el artículo 1 y el inciso b) del artículo 9 de la Ley N. 0
2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957. El texto es
el siguiente:
"Artículo 1.- Todo habitante de la República tiene derecho a la
educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más
amplia y adecuada. Por lo que se deberá estimular y fomentar en los educandos
el aprecio por el ejercicio de los derechos humanos y la diversidad
lingüística, multiétnica y pluricultural de nuestro país."
"Artículo 9.-
[...]
b) Las necesidades e intereses psicobiológicos y
sociales de los alumnos en una sociedad caracterizada por ser multiétnica y
pluricultural, hacia la búsqueda de relaciones de interculturalidad."
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Se adicionan un inciso d) al artículo 1, un inciso f) y un inciso g) al
artículo 2 de la Ley N.º 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de
mayo de 1974, y sus reformas. El texto es el siguiente:
"Artículo 1.- Se establece un Sistema Nacional de Planificación
que tendrá los siguientes objetivos:
[. . . ]
d) Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica, con sus
necesidades propias y en procura de la no discriminación.
Artículo 2.- Para alcanzar sus objetivos, el Sistema Nacional de Planificación
realizará las siguientes funciones:
[. . .]
f) Elaborar propuestas de política y planes de carácter multiétnicos y
pluriculturales como ejes transversales del Sistema Nacional de Planificación,
con el fin de construir propuestas que promuevan la igualdad étnica, y una
evaluación sistemática de su aplicación.
g) Participar en la elaboración de programas que permitan la preservación y
el fortalecimiento de las lenguas minoritarias del territorio costarricense."
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Se adiciona un inciso f) al articulo 2 de la
Ley N.0 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957.
El texto es el siguiente:
"Artículo 2.-
(. . . ]
f) Promover la formación de ciudadanos amantes de su patria multiétnica y
pluricultural, conscientes de sus deberes, derechos y libertades fundamentales,
con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana sin
discriminación de ningún tipo."
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Cultura y Juventud vigilará por que
sus programas y acciones se dirijan a la protección, la promoción y la gestión
de los derechos culturales bajo el enfoque de respeto y fomento de la
interculturalidad, reconociendo así el carácter multiétnico y pluricultural de
nuestro país.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del
mes de junio del año dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 09:08:47