N° 140-2017
(Nota de Sinalevi: Esta circular fue
reiterada mediante sesión N°
82-2021 del 21 de setiembre del 2021, publicada en el Boletín Judicial N° 205
del 25 de octubre del 2021,mediante circular N° 224-2021 del 11 de octubre del
2021)
Asunto: "Reglas Prácticas Sobre la Reforma
Procesal Laboral"
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 29-17 celebrada el 4 de setiembre de 2017,
artículo VIII, dispuso hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales
del país y público en general las "Reglas Prácticas Sobre la Reforma Procesal
Laboral", misma que literalmente dicen:
a. Competencia
para conocer los procesos de calificación de huelga y conflictos colectivos
de carácter económico social
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Los juzgados que
por ministerio de ley, conocerán la materia laboral a partir de la entrada en
vigencia de la Reforma Procesal Laboral no tendrán competencias para tramitar
y resolver los siguientes asuntos:
a. Calificación de
huelga y paro
b. Conflictos
colectivos de carácter económico social (tribunales de conciliación y
arbitraje)
Lo anterior se
realiza con fundamento en los artículo 116 de la LOPJ y 659 de la RPL.
La competencia
para conocer de esos asuntos será exclusiva de los juzgados especializados y
mixtos que conocen materia laboral , de la circunscripción territorial que
corresponda.
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PROPUESTAS DE
REGLAMENTACIÓN
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Sección I.- Reglas
transitorias:
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Apartado a.-
Aplicación de la ley a procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de
la Reforma Procesal Laboral
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1. En todos los
procesos asociados antes de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal
Laboral, se deberán utilizar las reglas sobre cargas y valoración probatorias
existentes antes de su vigencia.
2. En aquellos
procesos que, antes del 25 de julio de 2017, se haya dictado resolución
señalando audiencia de recepción de prueba, se regirán para todos los efectos
por la legislación anterior (competencias, medios probatorios, plazos,
deserción, recursos, ejecución de sentencia, etc)
3. Todas las
resoluciones dictadas antes de la vigencia de la nueva Ley procesal tendrán
los recursos previstos en la ley derogada (apelación y casación para los
asuntos, cuya cuantía lo permita o recursos ante el juzgado de trabajo en los
procesos tramitados en los juzgados contravencionales o tribunales de trabajo
de menor cuantía cuando así se disponga).
4. Las sentencias
dictadas por los tribunales de trabajo de menor cuantía antes de la entrada
en vigencia de la reforma, y que en virtud de la ley derogada, tengan recurso
de apelación, serán conocidas por el juzgados de trabajo que corresponda por
circunscripción territorial.
5. En los proceso
iniciados antes del 25 de julio de 2017, donde no exista señalamiento para
recepción de prueba, se aplicará la nueva normativa, salvo en lo que se
refiere a cargas y valoración probatorias. Verificada la rebeldía, se emitirá
la sentencia anticipada, conforme las reglas de los artículos 506 CT y siguientes.
6. Las demandas
interpuestas antes del 25 de julio de 2017, en las que no haya señalamiento
para la audiencia de recepción de pruebas, serán tramitadas conforme a la
nueva normativa hasta la resolución final y ejecución de la sentencia.
7. Dentro del
plazo de ley, podrán presentarse los recursos contra las resoluciones
dictadas antes del 25 de julio de 2017, en expedientes que pasarán a
conocimiento de otro despacho (debido a la reestructuración orgánica) cuyo
término venza después de esa fecha:
a) Ante el Juzgado
que tramitaba el proceso.
b) Ante el juzgado
que le corresponda asumirlo.
En el primer
supuesto, el recurso deberá remitirse al despacho que asume el proceso, en un
plazo máximo de 24 horas.
8. no se
suspenderán, interrumpirán o modificarán los plazos pendientes de vencimiento
al 25 de julio de 2017, con la entrada en vigencia de la nueva normativa.
9. Los despachos
que asumen la competencia de procesos, donde haya resoluciones apeladas, se
pronunciarán sobre la admisibilidad de los recursos conforme a la normativa
derogada.
10. Se hará la
admisión de la apelación contra resoluciones emitidas, antes del 25 de julio
de 2017, ante el órgano que resulte competente para conocer del recurso
conforme la estructura definida por la Corte
Plena, con ocasión de la nueva ley procesal.
11. Con base en
nuestra estructura jurisdiccional, vigente a partir del 25 de julio de 2017,
en todos los procesos laborales, donde se haya admitido el recurso de
apelación, no se requiere de nueva resolución que modifique el nombre del
despacho al que se le traslada la nueva competencia funcional.
12. Las gestiones
de adición o aclaración de una resolución dictada antes del 25 de julio de
2017 serán resueltas por el despacho que asume la nueva competencia, según
las presentes reglas.
13. Según la
legislación derogada, se ejecutarán las sentencias dictadas antes del 25 de
julio de 2017 y las que se emitan de acuerdo con el señalamiento previo a esa
fecha.
14. En los casos
de señalamiento previo al 25 de julio de 2017, lo relativo a las formas
anormales de terminación del proceso se regirá con base en la normativa
derogada. En el supuesto contrario (que no haya señalamiento), se procederá
conforme a lo estipulado por el artículo 570 vigente.
15. En los casos
de señalamiento previo al 25 de julio de 2017, se resolverán las solicitudes
de otorgamiento, modificación, sustitución o levantamiento de medidas
cautelares, con base en la normativa derogada. En los asuntos donde no haya
señalamiento previo a esa fecha, se regirá conforme a la nueva normativa.
16. En los
procesos iniciados antes del 25 de julio de 2017, en los que encuentre
pendiente de resolver la excepción de incompetencia por la materia o el
territorio, deberá adecuarse el trámite para que se resuelva conforme las
reglas contenidas en los artículo 436, 437, 438, 439 y 440 del CT.
17. En los
procesos iniciados antes del 25 de julio de 2017, pendientes de resolver la
excepción de incompetencia por la cuantía, se adecuará su trámite de oficio
según corresponda, conforme a sus pretensiones principales.
18. En los
procesos iniciados antes del 25 de julio de 2017, en los que esté pendiente
de resolver una recusación, se adecuará su trámite a lo establecido en los
artículos 441 y 442 del CT vigente.
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Apartado b.-
Traslado de expedientes, sin señalamiento, por los juzgados contravencionales
a los juzgados de trabajo (a partir del 25 de julio de 2017)
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1. Los juzgados
contravencionales y de menor cuantía que dejan de conocer asuntos laborales a
partir del 25 de julio de 2017 mantendrán competencia sobre los procesos que
estén señalados para audiencia o en estado de ejecución de fallo.
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Apartado c.-
Sistema de asistencia legal gratuita
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1. En las
circunscripciones territoriales donde no se haya implementado el servicio de
asistencia legal gratuita por el Poder Judicial y no exista ese servicio
proporcionado por otra organización, las personas trabajadoras podrán litigar
en estrados judiciales, presentado gestiones "apud
acta", y los despachos estarán en la obligación de atenderlas, tomar demandas
y manifestaciones verbales. (Políticas institucionales de acceso a la
justicia)
2. En las
circunscripciones territoriales donde se encuentre habilitado el servicio de
defensa legal gratuita por parte del Poder Judicial, y la persona trabajadora
decida actuar y comparecer por si misma conforme la potestad que confiere el
artículo 451 del Código de Trabajo, deberá presentar sus gestiones por
escrito en los términos de los artículo 451 y 462 del C.T.
3. La determinación
de si una persona usuaria califica para recibir el servicio de asistencia
legal gratuita por parte del Poder Judicial, le corresponde a la Defensa
Pública.
4. En los procesos
de "Protección en fueros especiales y tutela dl debido proceso", en los que
la persona trabajadora se apersone por si misma a interponer la gestión que
corresponda por el despido de una trabajadora en estado de embarazo o
lactancia, o una persona trabajadora adolescente o se alegue un motivo
discriminatorio, y no cuente con patrocinio letrado, en la resolución que
convoca a la audiencia (cuando esto sea procedente conforme al artículo 542)
el despacho deberá remitir oficio a la Defensa Publica de la circunscripción
territorial que corresponda, para que designe a una persona abogada de
asistencia social que atienda esa diligencia (artículo 422, párrafo final
C.T)
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Apartado d.-
Prioridad en la tramitación de procesos
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1. A partir del 25
de julio de 2017, el trámite y fallo de los asuntos serán por orden de
antigüedad, salvo en procesos de adultos mayores, grupos vulnerables conforme
a políticas institucionales, fueros de protección, tutela al debido proceso,
movimientos huelguísticos y de paro y conflictos colectivos de carácter
económico social que tendrán prioridad en su trámite.
2. Se deberán
señalar sin dilación alguna los asuntos de trámite prioritario, una vez que
quedan listos para esa fase.
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Apartado e.-
Designación de la persona coordinadora en los despachos laborales que se
crean o se unifican a partir de la vigencia de la Reforma Procesal Laboral.
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1. Se procederá de
acuerdo con la circular n° 93 del 31 de mayo de 2017 del Consejo Superior.
2. En los
tribunales de apelaciones que se crean o especializan, se designará a la
persona juzgadora que fungirá como coordinadora judicial, en los términos
dispuestos por el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Se deberán
comunicar esas designaciones al Consejo Superior, al Consejo de
Administración del Circuito de la circunscripción territorial al que
pertenece y al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional.
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Sección II.
Reglas sobre la
determinación de la cuantía y la complejidad del caso
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1. Al conferirse
el traslado de la demanda se definirá la cuantía del proceso, para definir
las reglas a seguir en su tramitación. Sin perjuicio de la oposición que se
haga con la contestación de la demanda, situación que valorará la persona
juzgadora al momento de señalar para la audiencia o, en su caso, en la
audiencia preliminar cuando ese tema sea objeto de discusión.
2. Para los
efectos del artículo 529 del CT, a solicitud de parte o de oficio, la persona
juzgadora podrá definir que se encuentra ante un caso complejo, mediante
decisión razonada que emitirá al momento de realizar el señalamiento para la
audiencia preliminar.
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Sección III.-
Normas prácticas para la realización de las audiencias orales.
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Apartado a.-
Publicidad de la audiencia
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1. La audiencia
dentro del proceso laboral será pública (artículo 525 del Código de Trabajo).
Deberá declararse privada cuando se comprometa la dignidad de alguna de las
partes con la presencia de público, para lo cual, tomará en cuenta las
siguientes circunstancias.
a. La naturaleza
del proceso
b. Demandas por
acoso sexual o laboral.
c. Cuando se discuta
la existencia de actos discriminatorios en los que se pueda afectar la
dignidad de la presunta víctima.
d. Cuando se
ventilen datos sensibles que, conforme a las políticas de la institución, no
deban ser de conocimiento público.
e. Cualesquiera
otras situaciones que por analogía se ajusten a estos criterios siempre a
valoración de la persona juzgadora que dirige el proceso.
2. Deberá
efectuarse y razonarse la declaratoria de privacidad de la audiencia en la
resolución que convoca a esa diligencia, para que sea de conocimiento previo
de las partes intervinientes del proceso.
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Apartado b.-
Administración de las salas de juicio, señalamientos y manejo de la agenda
cronos
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1. Es
responsabilidad de la persona juzgadora que coordina el despacho o la que esta
designe bajo su dirección, garantizar:
a) El uso eficiente y efectivo de las salas de
juicio designadas para la celebración de audiencia oral.
b) Que se incluyan
los señalamientos en la agenda cronos, desde el momento en que se dicta la
resolución respectiva.
c) Que no se
presenten choques de agenda entre las mismas personas defensoras públicas o
particulares que deban recurrir a oro llamamientos dentro del mismo despacho
u otros que se encentren interconectados con ese mismo sistema de agenda
electrónica.
d) Que los
procesos que tengan definida alguna prioridad en virtud de una política
institucional o por mandato legal, se incluyan en la agenda para la
celebración de la audiencia oral con la celeridad que la ley exija.
2. Al momento de
señalar hora y fecha para la celebración de la audiencia, la persona
juzgadora deberá indicar al o la responsable de la agenda cronos, el tiempo
prudencial necesario que le requerirá cumplir con todos los actos procesales
que demande la realización de la fase previa y complementaria del juicio,
para un mejor aprovechamiento de las salas de audiencias.
3. Solo cuando no
se cuente con salas de juicios suficientes, se autoriza a las personas
juzgadoras a celebrar las audiencias orales en sus propias oficinas, si las
condiciones de mobiliario, equipo tecnológico y espacio físico y espacio
físico así lo permiten, Para este fin, al momento de efectuar el señalamiento
de la audiencia oral, se considerará la cantidad de intervinientes, personas
peritas y testigos que deban comparecer. Esta regla no aplica en aquellos
casos en que deban asistir personas con alguna limitación física que les
dificulte el acceso y que así lo hayan informado al ser convocadas. En cuyo
caso, se debe celebrar la audiencia en la sala de juicio disponible.
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Apartado c.-
Identificación de las partes que comparecen a la audiencia
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1. La audiencia
iniciará a la hora y fecha señalada. La persona juzgadora verificará la
identificación de las partes, sus representantes legales y testigos. Si algún
interviniente previamente convocado asiste tardíamente, asumirá el proceso en
el estado en que se encuentre. Cuando exista discusión respecto a la
identidad de alguna parte o sus testigos, con la finalidad de la búsqueda de
la verdad real y el cumplimiento de las reglas de acceso a la justicia, quien
dirige la audiencia tratará por todos los medios posibles, de identificar que
se trata de la persona que fue previamente citada.
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Apartado d.-
Reglas para el desarrollo de la conciliación previa.
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1. Conforme lo
dispuesto en el artículo 459, las personas trabajadoras están facultadas para
solicitar la intervención de los juzgados de trabajo, incluso antes de la
presentación de cualquier demanda, para buscar una conciliación con el
empleador.
2. Se podrá
también prestar el servicio de conciliación previa a solicitud de la parte
patronal, para buscar la solución de
cualquier conflicto que tenga su origen en la relación obrero-patronal.
3. La solicitud no
estará sujeta a especiales formalidades e, incluso, podrá gestionarse
verbalmente, pero como mínimo, se debe identificar a la persona solicitante,
a la presunta persona deudora y el lugar o medio para citarlos a la
comparecencia, el lugar o medio para citarlos para citarlos a la
comparecencia, el lugar y clase de trabajo , la categoría profesional u
oficio, antigüedad, salario y demás remuneraciones , los rubros reclamados u
objeto del conflicto y el medio para atender notificaciones de la persona
gestora, sin perjuicio de que esta autorice recibir la comunicación por medio
del sistema de mensajería de texto del que el Poder Judicial dispone.
4. Presentada la
solicitud de conciliación previa, se deberá ingresar al sistema de gestión
para su trámite, pero se deberá contar con una identificación especial para
distinguirla a nivel estadístico de los procesos laborales iniciados con
demanda.
5. Recibida la
solicitud de conciliación previa, se deberá incluir en la agenda
inmediatamente la audiencia respectiva, en un plazo que dentro de las
posibilidades del juzgado permita que se celebre la conciliación con la
brevedad posible, y que en ningún caso, podrá ser superior al mes. Se le
entregará la cita respectiva a la parte solicitante cuando se reciba la
solicitud.
6. La notificación
de a citación a la comparecencia de la contraparte podrá
efectuarse por cualquier medio que garantice la comunicación, debiendo
dejarse constancia en la gestión sobre el medio empleado, la hora y fecha de
la comunicación, si fue efectiva o no, y en caso de que la gestión sea
negativa, las razones por las cuales no se pudo llevar a cabo, en cuyo caso
se le informará al o a la gestionante para que
indique sobre la existencia de otros medios que permitan la citación de la
contraparte.
7. Vencido el
plazo de tres meses sin que pueda notificarse a la contraparte de la citación
a conciliar por cualquier causa, se archivará definitivamente esta gestión,
debiendo consignarse en la constancia donde se ordena el archivo, las razones
por las que no pudo llevarse a cabo la audiencia en el término legal
previsto.
8. Notificadas las
partes se llevará a cabo la audiencia de conciliación a la hora y fecha
programadas. Será atendida por una persona juzgadora especializada en
conciliación del respectivo centro de Conciliación disponible en el circuito,
previa coordinación o, en su defecto, por una persona juzgadora del despacho.
9. Del resultado
de la conciliación se deberá levantar un acta que debe cumplir los requisitos
de validez y eficacia dispuestos para ese acto por la Ley de resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, el Código de Trabajo y
demás normativa concordante. No se consignarán las manifestaciones hechas por
las partes durante la audiencia en el acta y serán secretas, únicamente se
hará constar que la conciliación fue negativa, cuando se logre alcanzar un
acuerdo o los términos exactos y detallados del convenio, cuando haya una
conciliación total o parcial. La no comparecencia injustificada de cualquiera
de las partes, debidamente citadas a la audiencia de conciliación programada
dará por concluido ese trámite y producirá su archivo.
10. Cuando de
manera concomitante con la demanda se presente una solicitud de conciliación
previa, antes de darle curso, se deberá agotar el procedimiento descrito en
los apartados anteriores, con la salvedad de que se debe procurar que la
persona juzgadora que celebre la audiencia de conciliación sea distinta a la
que tiene asignado el expediente para su trámite, conciliación previa, el
proceso se mantendrá en suspenso y no correrá plazo alguno de prescripción. En
caso de que fracase la conciliación o que esta no se pueda llevar a cabo por
cualquier causa en el plazo máximo de tres meses previstos en el artículo 459
CT, se deberá de inmediato tramitar el caso.
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Apartado e.-
Reglas para el desarrollo de la conciliación durante la fase preliminar de la
audiencia oral.
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1. Conforme lo
dispuesto por el inciso 39 del artículo 517 CT, se debe procurar que la etapa
de conciliación dentro de la fase preliminar de la audiencia oral sea
dirigida por una persona juzgadora distinta a la que tiene a su cargo el
fallo del expediente, preferentemente una persona conciliadora judicial del
centro de conciliación del circuito, para lo cual se coordinará previamente.
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Apartado f.-
Reglas para el desarrollo de la audiencia oral.
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1. A la hora
señalada, la persona técnica judicial del despacho deberá recibir a las
partes y representantes, sus documentos de identificación y se ubicarán en el
lugar que les corresponde.
2. La persona
juzgadora deberá brindar, un saludo y su identificación. Acto seguido da´ra una explicación breve de la metodología de
desarrollo de la diligencia, la cual incluye: orden de la palabra, respeto y
consideración para participar, obligación de apagar el teléfono celular o
mantenerlo en silencio, roles que las partes deben cumplir, potestades de la
persona juzgadora, la utilización de los equipos de grabación de la
diligencia y cualquier otra recomendación pertinente. En ese mismo momento,
se les deberá hacer ver a las partes que, en caso de que no mantengan una
conducta de orden y respeto, se les podrá expulsar de la audiencia,
teniéndolas como inasistentes a partir de ese
momento para todos los efectos legales.
3. Una vez
juramentadas las personas declarantes, serán ubicadas en un espacio físico
apropiado, donde se puedan escuchas las declaraciones de las otras. Rendida
su declaración, se les apercibirá que no podrán comunicarse con las demás
personas intervinientes en la audiencia, hasta que esta concluya.
4. La persona
juzgadora deberá asegurar, el pleno respeto de los principio de oralidad
durante la celebración de la audiencia, promoverá el contradictorio como
instrumento de averiguación de la verdad real, velará por la concentración de
los distinto actos procesales que corresponda celebrar; fungirá como
directora de la audiencia, abriendo y dando por concluidas sus tapas,
otorgando y limitando el uso de la palabra conforme las reglas del artículo
529 CT, disponiendo sobre los aspectos importantes que deben hacerse constar
en el acta y realizando todas las actuaciones necesarias, para que el debate
transcurra ordenadamente. Igualmente velará que se cumpla con el etiquetado
preestablecido para la grabación de las audiencia.
5. En la audiencia se debe velar para que se
garantice el principio de contradictorio, dándole audiencia oral a la
contraparte de todas las gestiones que formule cualquiera de los y las
intervinientes. Las resoluciones que la persona juzgadora dicte durante el
curso de la audiencia se deberá sustentar oralmente, dando las razones de
hecho o de derecho que las motiven.
6. Los traslados que se den en las
audiencias será sumarísimos, para ser evacuados de forma inmediata, de tal
manera que no constituyan un obstáculo para el normal desarrollo de la
actividad.
7. El recurso de
revocatoria se dispondrá contra las resoluciones orales que se dicten en la
audiencia, e cual deberá ser formulado verbalmente por las partes, una vez
que la persona juzgadora comunique su resolución.
8. Deberá
sustentarse oralmente en el mismo acto el recurso de apelación formulado
contra alguna resolución que se emita durante la audiencia. Si las partes
interponen la apelación respectivo, y lo resuelto no pone fin al proceso, se
reservará la apelación para ser conocida junto con el recurso que proceda
contra la sentencia. Se deberá dejar constancia de esa circunstancia en el
acta respectiva y se etiquetará en el sistema de grabación correspondiente.
Si la resolución impide la continuación de la audiencia, y una parte
interpone en el acto e recurso de apelación verbalmente, se le deberá
emplazar a la contraria en la misma diligencia, para que en el plazo de tres
días y por escrito, conforme lo dispuesto en el artículo 591 CT, presente la
expresión de sus agravios en relación con los motivos argumentados.
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Apartado g.-
Reglas para la repetición de la audiencia oral de juicio anulado
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1. Cuando él o la
superior anule una sentencia porque no se dictó dentro del plazo legal
señalará las pruebas, actos y actuaciones que deben repetirse.
2. La persona
juzgadora distinta a la que emitió el fallo anulado debe repetir la audiencia
al mes siguiente del recibo de la sentencia anulada.
3. En la
eventualidad de que a la nueva persona juzgadora le anulen el fallo y no haya
otra persona integrante ordinaria, se acudirá a la lista de suplentes, del
despacho, en el evento de que no se logre resolver bajo esa alternativa el
asunto, se acudirá a las reglas previstas en el numeral 29 de la Ley Orgánica
del poder judicial.
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Apartado h.-
Reglas especiales para el desarrollo de la audiencia oral en asuntos de evidente
complejidad.
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1. Para determinar
la complejidad de un asunto, se tomarán en cuenta:
a. la naturaleza
de las pretensiones;
b. la cantidad de
intervinientes;
c.) la abundancia
de prueba útil y necesaria:
d) la cantidad y naturaleza
de las excepciones opuestas;
e) cualquier otra
causa objetiva y razonable que lo amerite.
2. En la
resolución que convoca a la audiencia oral, se deberá declarar de manera
fundada que el asunto es de naturaleza compleja, y se convocará a las partes
a la audiencia preliminar, la cual se deberá celebrar dentro del siguiente
mes, al tenor de lo normado en el artículo 513. En la resolución que convoca
a la audiencia preliminar, se deberá emitir pronunciamiento sobre la prueba
admitida únicamente para esa audiencia.
3. Previo a
finalizar la audiencia preliminar celebrada en los asuntos declarados
complejos, la persona juzgadora deberá referirse a la admisibilidad de la
prueba para la audiencia complementario o de juicio y a los demás asuntos
indicados en el artículo y efectuará el señalamiento de la audiencia
complementaria o de juicio, la cual deberá llevar a cabo en el plazo máximo
de un mes contado desde el momento en que la audiencia preliminar concluyó.
4. En estos casos,
se dictará de inmediato la parte dispositiva del fallo de forma oral,
señalando hora y fecha dentro de los cinco días siguientes para la entrega a
las partes del texto integral del fallo.
5. Cuando al
cierre de la audiencia de la fase complementaria resulte que el asunto se
torna complejo o con abundante prueba, podrá prorrogarse por cinco días más,
en cuyo caso, motivará la ampliación del plazo para emitirlo de forma
integral dentro de ese término.
6. Para los
efectos de ampliar el plazo para el dictado del fallo, deberá razonarse la
declaratoria de asunto complejo o de la existencia de abundante prueba, y
deberá estar amparado en circunstancias objetivas que eviten el uso abusivo
de esta figura en detrimento del servicio público.
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Apartado i.-
Reglas para la incorporación del uso de la videoconferencia u otros sistemas
de videollamada dentro del desarrollo de la
audiencia oral.
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1. Es prohibido
delegar en una autoridad judicial distinta a la que va a fallar el asunto, la
realización de cualquier acto propio de la audiencia incluyendo la recepción
de prueba testimonial o pericial (435 del CT)
2. Cuando se deba
evacuar una prueba testimonial, pericial, confesional o declaración de parte,
y la persona compareciente resida en un domicilio que corresponda a otra
circunscripción territorial distinta a la del juzgado y se encuentre impedida
por una causa justificante para apersonarse hasta ese despacho, o se
considere que, por razones de vulnerabilidad o algún otro criterio vinculado
al derecho de acceso a la justicia, no es conveniente que se traslade hasta
el sitio donde se llevará a cabo la audiencia oral, podrán utilizarse, como
alternativa para incorporar esa prueba a la audiencia, la videoconferencia y
otros mecanismos de videollamada, siempre y cuando
se encuentren operando en la institución y permitan el contradictorio y el
derecho de defesa. Para tal efecto, cuando se admita una solicitud de
videoconferencia, o de oficio se aprecie que es necesario acudir a ese
mecanismo el despacho deberá llevar a cabo las coordinaciones necesarias con
las administraciones regionales de ambos circuitos judiciales para habilitar
el uso de esa herramienta tecnológica para la evacuación de esa probanza,
asegurándose de informarle a la parte, a través del citatorio respectivo o
por medio de la parte proponente, sobre el lugar, la hora y la fecha para la
realización de esa diligencia.
3. El juzgado
deberá efectuar la solicitud para el uso del sistema de videoconferencia
utilizando los formularios respectivos definidos por la dirección ejecutiva
en sus circulares (5 del 11 de febrero de 2010 y 5 de 24 de febrero del
2017).
4. Cuando a la
audiencia oral una perita o perito oficial se deba presentarse un circuito
judicial distinto al del juzgado, debe incorporarse ese tipo de pruebas
mediante el uso de la videoconferencia, para lo cual el despacho deberá
efectuar las coordinaciones necesarias en los términos expresados en los
anteriores apartados.
5. La
administración encargada de recibir a la persona usuaria estará en la
obligación de verificar que corresponda a la identidad de la persona llamada
a comparecer, así como los testigos, peritas y peritos a la audiencia oral
dentro de proceso laboral, requiriendo su documento oficial de identidad y
confeccionando la constancia respectiva, que remitirá de inmediato por los
medio electrónicos disponibles al despacho que tramita el proceso.
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Apartado j.-
Reglas para la realización de audiencias en procesos con pretensiones sobre
seguridad social
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1. En los procesos
con pretensiones sobre seguridad social, se convocará a la audiencia
únicamente cuando sea necesario evacuar prueba no documental o exista
discrepancia respecto de la pericia. Cuando se trate de peritas o peritos
médicos del poder judicial, se les recibirá su informe mediante el sistema de
videoconferencia cuando en el despacho se cuente con ese recurso.
2. En los procesos
con pretensiones sobre seguridad social, en los que se requiera la valoración
de peritos y peritas oficiales, se ordenará la pericia médica con el traslado
de la demanda.
3. Deberá rendirse
la prueba pericial por escrito e incorporarse al expediente para ser valorada
en sentencia.
4. La celebración
de una audiencia oral a la que las peritas y los peritos deban comparecer
(presencialmente o por videoconferencia), se señalará únicamente en aquellos
casos en los que, como prueba complementario o para mejor resolver, el
juzgado haya admitido la prueba pericial particular y exista discrepancia
entre esta y la oficial. La persona juzgadora deberá valorar cada solicitud
de prueba para mejor resolver pronunciándose sobre su admisibilidad.
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Apartado k.-
Reglas para la realización de audiencias en procesos de menor cuantía.
|
1. Se tramitarán y
resolverán los procesos de menor cuantía pendientes de fallo al 25 de julio
de 2017, con base en la ley derogada, pero se realizará su juicio y fallo de forma unipersonal.
2. Deben
tramitarse los nuevos procesos de menor cuantía en una sola audiencia oral y
de manera unipersonal.
3. En este último
supuesto, se deberá dictar la sentencia en forma oral inmediatamente en la
misma audiencia, y se transcribirá únicamente la parte dispositiva y se
registrará el contenido de la audiencia y la fundamentación del fallo en el
sistema de grabación de audio.
4. Solo se hará la
redacción integral de la sentencia a petición de cualquiera de las partes, en
cuyo supuesto, la persona juzgadora lo deberá hacer dentro de los cinco días
siguientes a la audiencia, plazo que serpa improrrogable.
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Apartado I.-
Justificación de inasistencia de las partes y de las personas profesionales
en derecho que intervienen en el proceso.
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1. Las partes
están en la obligación de comparecer a la audiencia oral, a la hora y fecha
señaladas. Deberá llevarse a cabo esa actuación procesal siempre que concurran
al menos una de las partes.
2. En caso de que
solo comparezcan los testigos de cualquiera de las partes, la persona
juzgadora tendrá la potestad de recibirlos en el acto, para resolver con
acierto el fondo del asunto, con el carácter de prueba para mejor resolver.
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Sección IV.-
Proceso especial de protección de fueros especiales y tutela del debido
proceso.
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Apartado a.- Curso
de la acción y desacumulación de pretensiones.
|
1. Bajo el proceso especial de protección de fueros especiales y
tutela del debido proceso, únicamente podrán tramitarse las pretensiones
derivadas de la relación de los artículos 540 y 542 del Código de Trabajo.
2. Deberán desacumularse las pretensiones
que se incluyan en la solicitud de tutela que correspondan a un proceso distinto,
de oficio para ser cursadas en un nuevo expediente conforme el procedimiento
que las rija.
3. El curso de las pretensiones que correspondan al proceso de tutela
deberá efectuarse en el plazo máximo de 24 horas contemplado en el artículo
543 del Código de trabajo.
4. La parte podrá presentar la tutela por sí misma, sin necesidad de
contar con patrocinio letrado, pero cuando deba señalarse audiencia oral, el
juzgado deberá solicitar a la oficina de la Defensa Pública, la designación
de una persona abogada de asistencia social para la atención de esa
audiencia.
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Sección V.-
Creación y funcionamiento de los centros de gestión de la persona usuaria en
materia laboral
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1. Los centros de gestión para la persona usuaria les permite a las
partes intervinientes del proceso laboral efectuar consultas en línea (on line) de sus expedientes, radicados en el juzgado de
trabajo que comparta circunscripción territorial con el centro de gestión
respectivo, así como la presentación de escritos en formato electrónico para
que sean trasladados hacia la oficina designada para el trámite de su
expediente.
2. Se crean los siguientes centros de gestión en despachos que dejan
de conocer de los asuntos laborales:
2.1- Primer Circuito Judicial de San José:
Juzgado Contravencional de Santa Ana
Juzgado Contravencional de Mora
Juzgado Contravencional de Turrubares
Juzgado Contravencional de Escazú
Juzgado Contravencional de Pavas
2.2 Tercer Circuito Judicial de San José:
Juzgado Contravencional de San Sebastián
Juzgado Contravencional de Alajuelita
Juzgado Contravencional de Aserrí
Juzgado Contravencional de Acosta
2.3- Primer Circuito Judicial de Alajuela
Juzgado Contravencional de Poás
Juzgado Contravencional de Atenas.
2.4-Tercer Circuito Judicial de Alajuela:
Juzgado Contravencional de Valverde Vega
Juzgado Contravencional de Naranjo
Juzgado Contravencional de Palmares
2.5- Circuito Judicial de Cartago
Juzgado Contravencional de La Unión
Juzgado Contravencional de Alvarado
Juzgado Contravencional de Jiménez
2.6- Circuito Judicial de Heredia:
Juzgado Contravencional de Santo Domingo
Juzgado Contravencional de San Isidro
Juzgado Contravencional de San Rafael
Juzgado Contravencional de San Joaquín de Flores
2.7.- Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
Juzgado Contravencional de Hojancha
2.8- Circuito Judicial de Puntarenas:
Juzgado Contravencional de Esparza
Juzgado Contravencional de Montes de Oro
Juzgado Contravencional de Parrita
3. Los Centros de gestión para la persona ususaria
contarán con un área específica habilitada en su manifestación o en otra área
dentro del despacho dispuesta con ese propósito, donde se cuente con el
equipo de cómputo y herramienta de escáner necesarios para que la persona
usuaria pueda consultar de manera remota el expediente en donde figure como
parte, interviniente, o autorizada, y presente, personalmente o a través de
terceros, los escritos y gestiones que requiera para formular para instar el
proceso laboral.
4. La Dirección ejecutiva, las Administraciones regionales y la Dirección
de Tecnología de la Información deberán asegurar, conforme sus competencias,
que el centro de gestión se encuentre debidamente habilitado en las oficinas
descritas en la Sección V, apartado 2, de estas reglas prácticas.
5. La persona juzgadora coordinadora y la persona coordinadora
judicial deberán velar porque el personal del despacho que tenga a cargo la
atención del centro de gestión se encuentre debidamente capacitado en el
manejo de las herramientas informáticas "Gestión en Línea", "Escritorio
Virtual" y cualquier otra que se requiera. Para ello deberá haber un control
de capacitaciones en la oficina que deberá actualizarse periódicamente,
girando instrucciones a quienes no se encuentran capacitados para que
matriculen los cursos virtuales respectivos.
6. Los centros de gestión recibirán los escritos documentos que presenten las partes o
intervinientes de un proceso laboral tramitado en un despacho al que tengan
acceso a través del sistema de gestión en línea, y deberán asegurarse de que
el documento conste de agregado al expediente en la fecha en que fue
presentado por la persona gestora. En caso de que se presente algún problema
de comunicación a nivel de sistemas informáticos, se deberá dejar constancia
de ese hecho en la razón de recibido del documento, y se deberá diligenciarlo
al juzgado de trabajo que corresponda una vez que se restablezcan los
sistemas. Para todos los efectos, se tendrá por presentada la gestión a la
hora y fecha que se consignen en ña razón de recibido confeccionada por el
centro de gestión.
7. Los centros de gestión estarán habilitados para recibir documentos
y consultas de expedientes laborales durante todos los días y horas hábiles
que laboren. No se entenderán como hábiles las horas en que esos despachos
deban permanecer habilitados, atendiendo disponibilidades propias de las
materias que conocen conforme su competencia o aperturas efectivas dentro
de cierres colectivos o en otros
períodos cuando los despachos laborales del país permanezcan cerrados.
8. El personal encargado de la atención de los centros de gestión
deberá brindar la información de los expedientes laborales y deberá atender
las consultas de las personas usuarias y de los y las intervinientes
legitimados para actuar en el expediente. En caso de que la persona usuaria
lo requiera, se le deberá poner en contacto con la persona técnica judicial
encargada de la tramitación del expediente vía telefónica o se le deberá
suministrar el número respectivo para que pueda hacer consultas de
información básica no reservada sin necesidad de asistir a las oficinas
judiciales.
9. Los centros de gestión podrán funcionar como medios alternativos de
comunicación entre la persona usuaria y la persona designada como abogada de
asistencia social, para la presentación de la demanda y las subsiguientes
actuaciones procesales que incluyen la participación en las audiencias
convocadas dentro del proceso.
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Ficha articuloFecha de generación: 28/11/2023 06:09:02 a.m.
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