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 Normativa >> Circular 140 >> Fecha 07/09/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 140
Reglas Prácticas Sobre la Reforma Procesal Laboral

N° 140-2017



(Nota de Sinalevi: Esta circular fue reiterada mediante sesión N° 82-2021 del 21 de setiembre del 2021, publicada en el Boletín Judicial N° 205 del 25 de octubre del 2021,mediante circular N° 224-2021 del 11 de octubre del 2021)



Asunto: "Reglas Prácticas Sobre la Reforma Procesal Laboral"



A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y



PÚBLICO EN GENERAL



SE LES HACE SABER QUE:



La Corte Plena en sesión N° 29-17 celebrada el 4 de setiembre de 2017, artículo VIII, dispuso hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales del país y público en general las "Reglas Prácticas Sobre la Reforma Procesal Laboral", misma que literalmente dicen:



a. Competencia para conocer los procesos de calificación de huelga y conflictos colectivos de carácter económico social



Los juzgados que por ministerio de ley, conocerán la materia laboral a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral no tendrán competencias para tramitar y resolver los siguientes asuntos:



a. Calificación de huelga y paro



b. Conflictos colectivos de carácter económico social (tribunales de conciliación y arbitraje)



Lo anterior se realiza con fundamento en los artículo 116 de la LOPJ y 659 de la RPL.



La competencia para conocer de esos asuntos será exclusiva de los juzgados especializados y mixtos que conocen materia laboral , de la circunscripción territorial que corresponda.



PROPUESTAS DE REGLAMENTACIÓN



Sección I.- Reglas transitorias:



 



Apartado a.- Aplicación de la ley a procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral



1. En todos los procesos asociados antes de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, se deberán utilizar las reglas sobre cargas y valoración probatorias existentes antes de su vigencia.



2. En aquellos procesos que, antes del 25 de julio de 2017, se haya dictado resolución señalando audiencia de recepción de prueba, se regirán para todos los efectos por la legislación anterior (competencias, medios probatorios, plazos, deserción, recursos, ejecución de sentencia, etc)



3. Todas las resoluciones dictadas antes de la vigencia de la nueva Ley procesal tendrán los recursos previstos en la ley derogada (apelación y casación para los asuntos, cuya cuantía lo permita o recursos ante el juzgado de trabajo en los procesos tramitados en los juzgados contravencionales o tribunales de trabajo de menor cuantía cuando así se disponga).



4. Las sentencias dictadas por los tribunales de trabajo de menor cuantía antes de la entrada en vigencia de la reforma, y que en virtud de la ley derogada, tengan recurso de apelación, serán conocidas por el juzgados de trabajo que corresponda por circunscripción territorial.



5. En los proceso iniciados antes del 25 de julio de 2017, donde no exista señalamiento para recepción de prueba, se aplicará la nueva normativa, salvo en lo que se refiere a cargas y valoración probatorias. Verificada la rebeldía, se emitirá la sentencia anticipada, conforme las reglas de los artículos 506 CT y siguientes.



6. Las demandas interpuestas antes del 25 de julio de 2017, en las que no haya señalamiento para la audiencia de recepción de pruebas, serán tramitadas conforme a la nueva normativa hasta la resolución final y ejecución de la sentencia.



7. Dentro del plazo de ley, podrán presentarse los recursos contra las resoluciones dictadas antes del 25 de julio de 2017, en expedientes que pasarán a conocimiento de otro despacho (debido a la reestructuración orgánica) cuyo término venza después de esa fecha:



a) Ante el Juzgado que tramitaba el proceso.



b) Ante el juzgado que le corresponda asumirlo.



En el primer supuesto, el recurso deberá remitirse al despacho que asume el proceso, en un plazo máximo de 24 horas.



8. no se suspenderán, interrumpirán o modificarán los plazos pendientes de vencimiento al 25 de julio de 2017, con la entrada en vigencia de la nueva normativa.



9. Los despachos que asumen la competencia de procesos, donde haya resoluciones apeladas, se pronunciarán sobre la admisibilidad de los recursos conforme a la normativa derogada.



10. Se hará la admisión de la apelación contra resoluciones emitidas, antes del 25 de julio de 2017, ante el órgano que resulte competente para conocer del recurso conforme la estructura definida por la Corte
Plena, con ocasión de la nueva ley procesal.



11. Con base en nuestra estructura jurisdiccional, vigente a partir del 25 de julio de 2017, en todos los procesos laborales, donde se haya admitido el recurso de apelación, no se requiere de nueva resolución que modifique el nombre del despacho al que se le traslada la nueva competencia funcional.



12. Las gestiones de adición o aclaración de una resolución dictada antes del 25 de julio de 2017 serán resueltas por el despacho que asume la nueva competencia, según las presentes reglas.



13. Según la legislación derogada, se ejecutarán las sentencias dictadas antes del 25 de julio de 2017 y las que se emitan de acuerdo con el señalamiento previo a esa fecha.



14. En los casos de señalamiento previo al 25 de julio de 2017, lo relativo a las formas anormales de terminación del proceso se regirá con base en la normativa derogada. En el supuesto contrario (que no haya señalamiento), se procederá conforme a lo estipulado por el artículo 570 vigente.



15. En los casos de señalamiento previo al 25 de julio de 2017, se resolverán las solicitudes de otorgamiento, modificación, sustitución o levantamiento de medidas cautelares, con base en la normativa derogada. En los asuntos donde no haya señalamiento previo a esa fecha, se regirá conforme a la nueva normativa.



16. En los procesos iniciados antes del 25 de julio de 2017, en los que encuentre pendiente de resolver la excepción de incompetencia por la materia o el territorio, deberá adecuarse el trámite para que se resuelva conforme las reglas contenidas en los artículo 436, 437, 438, 439 y 440 del CT.



17. En los procesos iniciados antes del 25 de julio de 2017, pendientes de resolver la excepción de incompetencia por la cuantía, se adecuará su trámite de oficio según corresponda, conforme a sus pretensiones principales.



18. En los procesos iniciados antes del 25 de julio de 2017, en los que esté pendiente de resolver una recusación, se adecuará su trámite a lo establecido en los artículos 441 y 442 del CT vigente.



Apartado b.- Traslado de expedientes, sin señalamiento, por los juzgados contravencionales a los juzgados de trabajo (a partir del 25 de julio de 2017)



1. Los juzgados contravencionales y de menor cuantía que dejan de conocer asuntos laborales a partir del 25 de julio de 2017 mantendrán competencia sobre los procesos que estén señalados para audiencia o en estado de ejecución de fallo.



Apartado c.- Sistema de asistencia legal gratuita



1. En las circunscripciones territoriales donde no se haya implementado el servicio de asistencia legal gratuita por el Poder Judicial y no exista ese servicio proporcionado por otra organización, las personas trabajadoras podrán litigar en estrados judiciales, presentado gestiones "apud acta", y los despachos estarán en la obligación de atenderlas, tomar demandas y manifestaciones verbales. (Políticas institucionales de acceso a la justicia)



2. En las circunscripciones territoriales donde se encuentre habilitado el servicio de defensa legal gratuita por parte del Poder Judicial, y la persona trabajadora decida actuar y comparecer por si misma conforme la potestad que confiere el artículo 451 del Código de Trabajo, deberá presentar sus gestiones por escrito en los términos de los artículo 451 y 462 del C.T.



3. La determinación de si una persona usuaria califica para recibir el servicio de asistencia legal gratuita por parte del Poder Judicial, le corresponde a la Defensa Pública.



4. En los procesos de "Protección en fueros especiales y tutela dl debido proceso", en los que la persona trabajadora se apersone por si misma a interponer la gestión que corresponda por el despido de una trabajadora en estado de embarazo o lactancia, o una persona trabajadora adolescente o se alegue un motivo discriminatorio, y no cuente con patrocinio letrado, en la resolución que convoca a la audiencia (cuando esto sea procedente conforme al artículo 542) el despacho deberá remitir oficio a la Defensa Publica de la circunscripción territorial que corresponda, para que designe a una persona abogada de asistencia social que atienda esa diligencia (artículo 422, párrafo final C.T)



Apartado d.- Prioridad en la tramitación de procesos



1. A partir del 25 de julio de 2017, el trámite y fallo de los asuntos serán por orden de antigüedad, salvo en procesos de adultos mayores, grupos vulnerables conforme a políticas institucionales, fueros de protección, tutela al debido proceso, movimientos huelguísticos y de paro y conflictos colectivos de carácter económico social que tendrán prioridad en su trámite.



2. Se deberán señalar sin dilación alguna los asuntos de trámite prioritario, una vez que quedan listos para esa fase.



Apartado e.- Designación de la persona coordinadora en los despachos laborales que se crean o se unifican a partir de la vigencia de la Reforma Procesal Laboral.



1. Se procederá de acuerdo con la circular n° 93 del 31 de mayo de 2017 del Consejo Superior.



2. En los tribunales de apelaciones que se crean o especializan, se designará a la persona juzgadora que fungirá como coordinadora judicial, en los términos dispuestos por el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



3. Se deberán comunicar esas designaciones al Consejo Superior, al Consejo de Administración del Circuito de la circunscripción territorial al que pertenece y al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.



Sección II.



Reglas sobre la determinación de la cuantía y la complejidad del caso



1. Al conferirse el traslado de la demanda se definirá la cuantía del proceso, para definir las reglas a seguir en su tramitación. Sin perjuicio de la oposición que se haga con la contestación de la demanda, situación que valorará la persona juzgadora al momento de señalar para la audiencia o, en su caso, en la audiencia preliminar cuando ese tema sea objeto de discusión.



2. Para los efectos del artículo 529 del CT, a solicitud de parte o de oficio, la persona juzgadora podrá definir que se encuentra ante un caso complejo, mediante decisión razonada que emitirá al momento de realizar el señalamiento para la audiencia preliminar.



Sección III.- Normas prácticas para la realización de las audiencias orales.



 



Apartado a.- Publicidad de la audiencia



1. La audiencia dentro del proceso laboral será pública (artículo 525 del Código de Trabajo). Deberá declararse privada cuando se comprometa la dignidad de alguna de las partes con la presencia de público, para lo cual, tomará en cuenta las siguientes circunstancias.



a. La naturaleza del proceso



b. Demandas por acoso sexual o laboral.



c. Cuando se discuta la existencia de actos discriminatorios en los que se pueda afectar la dignidad de la presunta víctima.



d. Cuando se ventilen datos sensibles que, conforme a las políticas de la institución, no deban ser de conocimiento público.



e. Cualesquiera otras situaciones que por analogía se ajusten a estos criterios siempre a valoración de la persona juzgadora que dirige el proceso.



2. Deberá efectuarse y razonarse la declaratoria de privacidad de la audiencia en la resolución que convoca a esa diligencia, para que sea de conocimiento previo de las partes intervinientes del proceso.



Apartado b.- Administración de las salas de juicio, señalamientos y manejo de la agenda cronos



1. Es responsabilidad de la persona juzgadora que coordina el despacho o la que esta designe bajo su dirección, garantizar:



a) El  uso eficiente y efectivo de las salas de juicio designadas para la celebración de audiencia oral.



b) Que se incluyan los señalamientos en la agenda cronos, desde el momento en que se dicta la resolución respectiva.



c) Que no se presenten choques de agenda entre las mismas personas defensoras públicas o particulares que deban recurrir a oro llamamientos dentro del mismo despacho u otros que se encentren interconectados con ese mismo sistema de agenda electrónica.



d) Que los procesos que tengan definida alguna prioridad en virtud de una política institucional o por mandato legal, se incluyan en la agenda para la celebración de la audiencia oral con la celeridad que la ley exija.



2. Al momento de señalar hora y fecha para la celebración de la audiencia, la persona juzgadora deberá indicar al o la responsable de la agenda cronos, el tiempo prudencial necesario que le requerirá cumplir con todos los actos procesales que demande la realización de la fase previa y complementaria del juicio, para un mejor aprovechamiento de las salas de audiencias.



3. Solo cuando no se cuente con salas de juicios suficientes, se autoriza a las personas juzgadoras a celebrar las audiencias orales en sus propias oficinas, si las condiciones de mobiliario, equipo tecnológico y espacio físico y espacio físico así lo permiten, Para este fin, al momento de efectuar el señalamiento de la audiencia oral, se considerará la cantidad de intervinientes, personas peritas y testigos que deban comparecer. Esta regla no aplica en aquellos casos en que deban asistir personas con alguna limitación física que les dificulte el acceso y que así lo hayan informado al ser convocadas. En cuyo caso, se debe celebrar la audiencia en la sala de juicio disponible.



Apartado c.- Identificación de las partes que comparecen a la audiencia



1. La audiencia iniciará a la hora y fecha señalada. La persona juzgadora verificará la identificación de las partes, sus representantes legales y testigos. Si algún interviniente previamente convocado asiste tardíamente, asumirá el proceso en el estado en que se encuentre. Cuando exista discusión respecto a la identidad de alguna parte o sus testigos, con la finalidad de la búsqueda de la verdad real y el cumplimiento de las reglas de acceso a la justicia, quien dirige la audiencia tratará por todos los medios posibles, de identificar que se trata de la persona que fue previamente citada.



Apartado d.- Reglas para el desarrollo de la conciliación previa.



1. Conforme lo dispuesto en el artículo 459, las personas trabajadoras están facultadas para solicitar la intervención de los juzgados de trabajo, incluso antes de la presentación de cualquier demanda, para buscar una conciliación con el empleador.



2. Se podrá también prestar el servicio de conciliación previa a solicitud de la parte patronal, para buscar la solución  de cualquier conflicto que tenga su origen en la relación obrero-patronal.



3. La solicitud no estará sujeta a especiales formalidades e, incluso, podrá gestionarse verbalmente, pero como mínimo, se debe identificar a la persona solicitante, a la presunta persona deudora y el lugar o medio para citarlos a la comparecencia, el lugar o medio para citarlos para citarlos a la comparecencia, el lugar y clase de trabajo , la categoría profesional u oficio, antigüedad, salario y demás remuneraciones , los rubros reclamados u objeto del conflicto y el medio para atender notificaciones de la persona gestora, sin perjuicio de que esta autorice recibir la comunicación por medio del sistema de mensajería de texto del que el Poder Judicial dispone.



4. Presentada la solicitud de conciliación previa, se deberá ingresar al sistema de gestión para su trámite, pero se deberá contar con una identificación especial para distinguirla a nivel estadístico de los procesos laborales iniciados con demanda.



5. Recibida la solicitud de conciliación previa, se deberá incluir en la agenda inmediatamente la audiencia respectiva, en un plazo que dentro de las posibilidades del juzgado permita que se celebre la conciliación con la brevedad posible, y que en ningún caso, podrá ser superior al mes. Se le entregará la cita respectiva a la parte solicitante cuando se reciba la solicitud.



6. La notificación de a citación a la comparecencia de la contraparte podrá efectuarse por cualquier medio que garantice la comunicación, debiendo dejarse constancia en la gestión sobre el medio empleado, la hora y fecha de la comunicación, si fue efectiva o no, y en caso de que la gestión sea negativa, las razones por las cuales no se pudo llevar a cabo, en cuyo caso se le informará al o a la gestionante para que indique sobre la existencia de otros medios que permitan la citación de la contraparte.



7. Vencido el plazo de tres meses sin que pueda notificarse a la contraparte de la citación a conciliar por cualquier causa, se archivará definitivamente esta gestión, debiendo consignarse en la constancia donde se ordena el archivo, las razones por las que no pudo llevarse a cabo la audiencia en el término legal previsto.   



8. Notificadas las partes se llevará a cabo la audiencia de conciliación a la hora y fecha programadas. Será atendida por una persona juzgadora especializada en conciliación del respectivo centro de Conciliación disponible en el circuito, previa coordinación o, en su defecto, por una persona juzgadora del despacho.



9. Del resultado de la conciliación se deberá levantar un acta que debe cumplir los requisitos de validez y eficacia dispuestos para ese acto por la Ley de resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, el Código de Trabajo y demás normativa concordante. No se consignarán las manifestaciones hechas por las partes durante la audiencia en el acta y serán secretas, únicamente se hará constar que la conciliación fue negativa, cuando se logre alcanzar un acuerdo o los términos exactos y detallados del convenio, cuando haya una conciliación total o parcial. La no comparecencia injustificada de cualquiera de las partes, debidamente citadas a la audiencia de conciliación programada dará por concluido ese trámite y producirá su archivo.



10. Cuando de manera concomitante con la demanda se presente una solicitud de conciliación previa, antes de darle curso, se deberá agotar el procedimiento descrito en los apartados anteriores, con la salvedad de que se debe procurar que la persona juzgadora que celebre la audiencia de conciliación sea distinta a la que tiene asignado el expediente para su trámite, conciliación previa, el proceso se mantendrá en suspenso y no correrá plazo alguno de prescripción. En caso de que fracase la conciliación o que esta no se pueda llevar a cabo por cualquier causa en el plazo máximo de tres meses previstos en el artículo 459 CT, se deberá de inmediato tramitar el caso.



Apartado e.- Reglas para el desarrollo de la conciliación durante la fase preliminar de la audiencia oral.



1. Conforme lo dispuesto por el inciso 39 del artículo 517 CT, se debe procurar que la etapa de conciliación dentro de la fase preliminar de la audiencia oral sea dirigida por una persona juzgadora distinta a la que tiene a su cargo el fallo del expediente, preferentemente una persona conciliadora judicial del centro de conciliación del circuito, para lo cual se coordinará previamente.



Apartado f.- Reglas para el desarrollo de la audiencia oral.



1. A la hora señalada, la persona técnica judicial del despacho deberá recibir a las partes y representantes, sus documentos de identificación y se ubicarán en el lugar que les corresponde.



2. La persona juzgadora deberá brindar, un saludo y su identificación. Acto seguido da´ra una explicación breve de la metodología de desarrollo de la diligencia, la cual incluye: orden de la palabra, respeto y consideración para participar, obligación de apagar el teléfono celular o mantenerlo en silencio, roles que las partes deben cumplir, potestades de la persona juzgadora, la utilización de los equipos de grabación de la diligencia y cualquier otra recomendación pertinente. En ese mismo momento, se les deberá hacer ver a las partes que, en caso de que no mantengan una conducta de orden y respeto, se les podrá expulsar de la audiencia, teniéndolas como inasistentes a partir de ese momento para todos los efectos legales.



3. Una vez juramentadas las personas declarantes, serán ubicadas en un espacio físico apropiado, donde se puedan escuchas las declaraciones de las otras. Rendida su declaración, se les apercibirá que no podrán comunicarse con las demás personas intervinientes en la audiencia, hasta que esta concluya.



4. La persona juzgadora deberá asegurar, el pleno respeto de los principio de oralidad durante la celebración de la audiencia, promoverá el contradictorio como instrumento de averiguación de la verdad real, velará por la concentración de los distinto actos procesales que corresponda celebrar; fungirá como directora de la audiencia, abriendo y dando por concluidas sus tapas, otorgando y limitando el uso de la palabra conforme las reglas del artículo 529 CT, disponiendo sobre los aspectos importantes que deben hacerse constar en el acta y realizando todas las actuaciones necesarias, para que el debate transcurra ordenadamente. Igualmente velará que se cumpla con el etiquetado preestablecido para la grabación de las audiencia.



 5. En la audiencia se debe velar para que se garantice el principio de contradictorio, dándole audiencia oral a la contraparte de todas las gestiones que formule cualquiera de los y las intervinientes. Las resoluciones que la persona juzgadora dicte durante el curso de la audiencia se deberá sustentar oralmente, dando las razones de hecho o de derecho que las motiven.



 6. Los traslados que se den en las audiencias será sumarísimos, para ser evacuados de forma inmediata, de tal manera que no constituyan un obstáculo para el normal desarrollo de la actividad.



7. El recurso de revocatoria se dispondrá contra las resoluciones orales que se dicten en la audiencia, e cual deberá ser formulado verbalmente por las partes, una vez que la persona juzgadora comunique su resolución.



8. Deberá sustentarse oralmente en el mismo acto el recurso de apelación formulado contra alguna resolución que se emita durante la audiencia. Si las partes interponen la apelación respectivo, y lo resuelto no pone fin al proceso, se reservará la apelación para ser conocida junto con el recurso que proceda contra la sentencia. Se deberá dejar constancia de esa circunstancia en el acta respectiva y se etiquetará en el sistema de grabación correspondiente. Si la resolución impide la continuación de la audiencia, y una parte interpone en el acto e recurso de apelación verbalmente, se le deberá emplazar a la contraria en la misma diligencia, para que en el plazo de tres días y por escrito, conforme lo dispuesto en el artículo 591 CT, presente la expresión de sus agravios en relación con los motivos argumentados.



Apartado g.- Reglas para la repetición de la audiencia oral de juicio anulado



1. Cuando él o la superior anule una sentencia porque no se dictó dentro del plazo legal señalará las pruebas, actos y actuaciones que deben repetirse.



2. La persona juzgadora distinta a la que emitió el fallo anulado debe repetir la audiencia al mes siguiente del recibo de la sentencia anulada.



3. En la eventualidad de que a la nueva persona juzgadora le anulen el fallo y no haya otra persona integrante ordinaria, se acudirá a la lista de suplentes, del despacho, en el evento de que no se logre resolver bajo esa alternativa el asunto, se acudirá a las reglas previstas en el numeral 29 de la Ley Orgánica del poder judicial.



Apartado h.- Reglas especiales para el desarrollo de la audiencia oral en asuntos de evidente complejidad.



1. Para determinar la complejidad de un asunto, se tomarán en cuenta:



a. la naturaleza de las pretensiones;



b. la cantidad de intervinientes;



c.) la abundancia de prueba útil y necesaria:



d) la cantidad y naturaleza de las excepciones opuestas;



e) cualquier otra causa objetiva y razonable que lo amerite.



2. En la resolución que convoca a la audiencia oral, se deberá declarar de manera fundada que el asunto es de naturaleza compleja, y se convocará a las partes a la audiencia preliminar, la cual se deberá celebrar dentro del siguiente mes, al tenor de lo normado en el artículo 513. En la resolución que convoca a la audiencia preliminar, se deberá emitir pronunciamiento sobre la prueba admitida únicamente para esa audiencia.



3. Previo a finalizar la audiencia preliminar celebrada en los asuntos declarados complejos, la persona juzgadora deberá referirse a la admisibilidad de la prueba para la audiencia complementario o de juicio y a los demás asuntos indicados en el artículo y efectuará el señalamiento de la audiencia complementaria o de juicio, la cual deberá llevar a cabo en el plazo máximo de un mes contado desde el momento en que la audiencia preliminar concluyó.



4. En estos casos, se dictará de inmediato la parte dispositiva del fallo de forma oral, señalando hora y fecha dentro de los cinco días siguientes para la entrega a las partes del texto integral del fallo.



5. Cuando al cierre de la audiencia de la fase complementaria resulte que el asunto se torna complejo o con abundante prueba, podrá prorrogarse por cinco días más, en cuyo caso, motivará la ampliación del plazo para emitirlo de forma integral dentro de ese término.



6. Para los efectos de ampliar el plazo para el dictado del fallo, deberá razonarse la declaratoria de asunto complejo o de la existencia de abundante prueba, y deberá estar amparado en circunstancias objetivas que eviten el uso abusivo de esta figura en detrimento del servicio público.



Apartado i.- Reglas para la incorporación del uso de la videoconferencia u otros sistemas de videollamada dentro del desarrollo de la audiencia oral.



1. Es prohibido delegar en una autoridad judicial distinta a la que va a fallar el asunto, la realización de cualquier acto propio de la audiencia incluyendo la recepción de prueba testimonial o pericial (435 del CT)



2. Cuando se deba evacuar una prueba testimonial, pericial, confesional o declaración de parte, y la persona compareciente resida en un domicilio que corresponda a otra circunscripción territorial distinta a la del juzgado y se encuentre impedida por una causa justificante para apersonarse hasta ese despacho, o se considere que, por razones de vulnerabilidad o algún otro criterio vinculado al derecho de acceso a la justicia, no es conveniente que se traslade hasta el sitio donde se llevará a cabo la audiencia oral, podrán utilizarse, como alternativa para incorporar esa prueba a la audiencia, la videoconferencia y otros mecanismos de videollamada, siempre y cuando se encuentren operando en la institución y permitan el contradictorio y el derecho de defesa. Para tal efecto, cuando se admita una solicitud de videoconferencia, o de oficio se aprecie que es necesario acudir a ese mecanismo el despacho deberá llevar a cabo las coordinaciones necesarias con las administraciones regionales de ambos circuitos judiciales para habilitar el uso de esa herramienta tecnológica para la evacuación de esa probanza, asegurándose de informarle a la parte, a través del citatorio respectivo o por medio de la parte proponente, sobre el lugar, la hora y la fecha para la realización de esa diligencia.



3. El juzgado deberá efectuar la solicitud para el uso del sistema de videoconferencia utilizando los formularios respectivos definidos por la dirección ejecutiva en sus circulares (5 del 11 de febrero de 2010 y 5 de 24 de febrero del 2017).



4. Cuando a la audiencia oral una perita o perito oficial se deba presentarse un circuito judicial distinto al del juzgado, debe incorporarse ese tipo de pruebas mediante el uso de la videoconferencia, para lo cual el despacho deberá efectuar las coordinaciones necesarias en los términos expresados en los anteriores apartados.



5. La administración encargada de recibir a la persona usuaria estará en la obligación de verificar que corresponda a la identidad de la persona llamada a comparecer, así como los testigos, peritas y peritos a la audiencia oral dentro de proceso laboral, requiriendo su documento oficial de identidad y confeccionando la constancia respectiva, que remitirá de inmediato por los medio electrónicos disponibles al despacho que tramita el proceso.



Apartado j.- Reglas para la realización de audiencias en procesos con pretensiones sobre seguridad social



1. En los procesos con pretensiones sobre seguridad social, se convocará a la audiencia únicamente cuando sea necesario evacuar prueba no documental o exista discrepancia respecto de la pericia. Cuando se trate de peritas o peritos médicos del poder judicial, se les recibirá su informe mediante el sistema de videoconferencia cuando en el despacho se cuente con ese recurso.



2. En los procesos con pretensiones sobre seguridad social, en los que se requiera la valoración de peritos y peritas oficiales, se ordenará la pericia médica con el traslado de la demanda.



3. Deberá rendirse la prueba pericial por escrito e incorporarse al expediente para ser valorada en sentencia.



4. La celebración de una audiencia oral a la que las peritas y los peritos deban comparecer (presencialmente o por videoconferencia), se señalará únicamente en aquellos casos en los que, como prueba complementario o para mejor resolver, el juzgado haya admitido la prueba pericial particular y exista discrepancia entre esta y la oficial. La persona juzgadora deberá valorar cada solicitud de prueba para mejor resolver pronunciándose sobre su admisibilidad.



Apartado k.- Reglas para la realización de audiencias en procesos de menor cuantía.



1. Se tramitarán y resolverán los procesos de menor cuantía pendientes de fallo al 25 de julio de 2017, con base en la ley derogada, pero se realizará su  juicio y fallo de forma unipersonal.



2. Deben tramitarse los nuevos procesos de menor cuantía en una sola audiencia oral y de manera unipersonal.



3. En este último supuesto, se deberá dictar la sentencia en forma oral inmediatamente en la misma audiencia, y se transcribirá únicamente la parte dispositiva y se registrará el contenido de la audiencia y la fundamentación del fallo en el sistema de grabación de audio.



4. Solo se hará la redacción integral de la sentencia a petición de cualquiera de las partes, en cuyo supuesto, la persona juzgadora lo deberá hacer dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, plazo que serpa improrrogable.



Apartado I.- Justificación de inasistencia de las partes y de las personas profesionales en derecho que intervienen en el proceso.



1. Las partes están en la obligación de comparecer a la audiencia oral, a la hora y fecha señaladas. Deberá llevarse a cabo esa actuación procesal siempre que concurran al menos una de las partes.



2. En caso de que solo comparezcan los testigos de cualquiera de las partes, la persona juzgadora tendrá la potestad de recibirlos en el acto, para resolver con acierto el fondo del asunto, con el carácter de prueba para mejor resolver.



Sección IV.- Proceso especial de protección de fueros especiales y tutela del debido proceso.



Apartado a.- Curso de la acción y desacumulación de pretensiones.



1. Bajo el proceso especial de protección de fueros especiales y tutela del debido proceso, únicamente podrán tramitarse las pretensiones derivadas de la relación de los artículos 540 y 542 del Código de Trabajo.



2. Deberán desacumularse las pretensiones que se incluyan en la solicitud de tutela que correspondan a un proceso distinto, de oficio para ser cursadas en un nuevo expediente conforme el procedimiento que las rija.



3. El curso de las pretensiones que correspondan al proceso de tutela deberá efectuarse en el plazo máximo de 24 horas contemplado en el artículo 543 del Código de trabajo.



4. La parte podrá presentar la tutela por sí misma, sin necesidad de contar con patrocinio letrado, pero cuando deba señalarse audiencia oral, el juzgado deberá solicitar a la oficina de la Defensa Pública, la designación de una persona abogada de asistencia social para la atención de esa audiencia.



Sección V.- Creación y funcionamiento de los centros de gestión de la persona usuaria en materia laboral



1. Los centros de gestión para la persona usuaria les permite a las partes intervinientes del proceso laboral efectuar consultas en línea (on line) de sus expedientes, radicados en el juzgado de trabajo que comparta circunscripción territorial con el centro de gestión respectivo, así como la presentación de escritos en formato electrónico para que sean trasladados hacia la oficina designada para el trámite de su expediente.



2. Se crean los siguientes centros de gestión en despachos que dejan de conocer de los asuntos laborales:



2.1- Primer Circuito Judicial de San José:



Juzgado Contravencional de Santa Ana



Juzgado Contravencional de Mora



Juzgado Contravencional de Turrubares



Juzgado Contravencional de Escazú



Juzgado Contravencional de Pavas



2.2 Tercer Circuito Judicial de San José:



Juzgado Contravencional de San Sebastián



Juzgado Contravencional de Alajuelita



Juzgado Contravencional de Aserrí



Juzgado Contravencional de Acosta



2.3- Primer Circuito Judicial de Alajuela



Juzgado Contravencional de Poás



Juzgado Contravencional de Atenas.



2.4-Tercer Circuito Judicial de Alajuela:



Juzgado Contravencional de Valverde Vega



Juzgado Contravencional de Naranjo



Juzgado Contravencional de Palmares



2.5- Circuito Judicial de Cartago



Juzgado Contravencional de La Unión



Juzgado Contravencional de Alvarado



Juzgado Contravencional de Jiménez



2.6- Circuito Judicial de Heredia:



Juzgado Contravencional de Santo Domingo



Juzgado Contravencional de San Isidro



Juzgado Contravencional de San Rafael



Juzgado Contravencional de San Joaquín de Flores



2.7.- Segundo Circuito Judicial de Guanacaste



Juzgado Contravencional de Hojancha



2.8- Circuito Judicial de Puntarenas:



Juzgado Contravencional de Esparza



Juzgado Contravencional de Montes de Oro



Juzgado Contravencional de Parrita



3. Los Centros de gestión para la persona ususaria contarán con un área específica habilitada en su manifestación o en otra área dentro del despacho dispuesta con ese propósito, donde se cuente con el equipo de cómputo y herramienta de escáner necesarios para que la persona usuaria pueda consultar de manera remota el expediente en donde figure como parte, interviniente, o autorizada, y presente, personalmente o a través de terceros, los escritos y gestiones que requiera para formular para instar el proceso laboral.



4. La Dirección ejecutiva, las Administraciones regionales y la Dirección de Tecnología de la Información deberán asegurar, conforme sus competencias, que el centro de gestión se encuentre debidamente habilitado en las oficinas descritas en la Sección V, apartado 2, de estas reglas prácticas.



5. La persona juzgadora coordinadora y la persona coordinadora judicial deberán velar porque el personal del despacho que tenga a cargo la atención del centro de gestión se encuentre debidamente capacitado en el manejo de las herramientas informáticas "Gestión en Línea", "Escritorio Virtual" y cualquier otra que se requiera. Para ello deberá haber un control de capacitaciones en la oficina que deberá actualizarse periódicamente, girando instrucciones a quienes no se encuentran capacitados para que matriculen los cursos virtuales respectivos.



6. Los centros de gestión recibirán los escritos  documentos que presenten las partes o intervinientes de un proceso laboral tramitado en un despacho al que tengan acceso a través del sistema de gestión en línea, y deberán asegurarse de que el documento conste de agregado al expediente en la fecha en que fue presentado por la persona gestora. En caso de que se presente algún problema de comunicación a nivel de sistemas informáticos, se deberá dejar constancia de ese hecho en la razón de recibido del documento, y se deberá diligenciarlo al juzgado de trabajo que corresponda una vez que se restablezcan los sistemas. Para todos los efectos, se tendrá por presentada la gestión a la hora y fecha que se consignen en ña razón de recibido confeccionada por el centro de gestión.



7. Los centros de gestión estarán habilitados para recibir documentos y consultas de expedientes laborales durante todos los días y horas hábiles que laboren. No se entenderán como hábiles las horas en que esos despachos deban permanecer habilitados, atendiendo disponibilidades propias de las materias que conocen conforme su competencia o aperturas efectivas dentro de  cierres colectivos o en otros períodos cuando los despachos laborales del país permanezcan cerrados.



8. El personal encargado de la atención de los centros de gestión deberá brindar la información de los expedientes laborales y deberá atender las consultas de las personas usuarias y de los y las intervinientes legitimados para actuar en el expediente. En caso de que la persona usuaria lo requiera, se le deberá poner en contacto con la persona técnica judicial encargada de la tramitación del expediente vía telefónica o se le deberá suministrar el número respectivo para que pueda hacer consultas de información básica no reservada sin necesidad de asistir a las oficinas judiciales.



9. Los centros de gestión podrán funcionar como medios alternativos de comunicación entre la persona usuaria y la persona designada como abogada de asistencia social, para la presentación de la demanda y las subsiguientes actuaciones procesales que incluyen la participación en las audiencias convocadas dentro del proceso.




 



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 14:33:43
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