FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
MODIFICACIÓN AL
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES
Considerando:
1°-Que la Ley
Forestal N° 7575, publicada en La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996, establece
como una función esencial del Estado, velar por la conservación,
aprovechamiento, protección, administración y fomento de los recursos
forestales del país, de acuerdo con el principio de uso racional de los
recursos naturales renovables.
2°-Que el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal denominado Fonafifo, creado en la citada
Ley N° 7575, tiene como obligación primordial establecer diversos mecanismos de
fomento a pequeños y medianos productores forestales, entre ellos el Pago de
Servicios Ambientales que generan los bosques y las plantaciones forestales en
sus diversas modalidades, según dispone el artículo tres, inciso k) de la Ley
Forestal, su Reglamento y sus reformas.
3°-Que según el
Acuerdo Décimo P celebrado en la Sesión Ordinaria N° 01-2009 del día 28 del mes
de enero del 2009, se aprobó el Manual de Procedimientos para el Pago por
Servicios Ambientales.
4°-Que se requieren
proyectos que suministren materia prima para la industria en ciclos cortos y
también para tener una fuente de energía limpia que capture el CO2 para
convertir en energía que sustituya el uso de combustibles fósiles. Por
tanto:
LA JUNTA DIRECTIVA
DEL FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL, EMITE LA
SIGUIENTE MODIFICACIÓN AL MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE
SERVICIOS AMBIENTALES.
Adicionar un objetivo
específico relacionado al objetivo general del Manual de Procedimientos para el
Pago de Servicios Ambientales, que se indica a continuación.
1.1. Objetivo. Establecer
los procedimientos que se aplicarán en el Pago de los Servicios Ambientales
(PSA) para Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) con
fines industriales para la producción de madera para embalaje y biomasa
forestal para dendroenergía, pagados con recursos provenientes del Presupuesto
Nacional y de cualquier otro donante o inversionista, que no establezca
condiciones diferentes a las establecidas en este Manual.
2º-Criterios de
priorización de proyectos. Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios
Ambientales (PSA), en la actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de
Rotación Reducidos (PFTRR) serán:
2.1.1. Los sitios que
presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones
forestales con fines industriales para la producción de madera para embalaje y
biomasa forestal para dendroenergía, a excepción de las clases de capacidad de
uso VII y VIII (Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las
Tierras de Costa Rica, N° 23214 -MAG-MIRENEM).
2.1.3. Sitios donde
haya un alto potencial de bloques de plantación dando especial prioridad a los
proyectos que utilicen material genético mejorado.
2.1.4. Se podrán
incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por
medio de incentivos y que hayan cumplido con los planes de manejo aprobados y
el periodo de vigencia.
2.1.5. Sitios
preferiblemente cerca de plantas de procesamiento y sitios de fácil acceso.
2.1.6. Sitios planos
marginales sin uso, que favorezcan la acumulación de carbono mediante
plantaciones forestales con fines industriales para la producción de madera
para embalaje y biomasa forestal para dendroenergía, que favorezcan la
recuperación del suelo y la protección de la erosión.
2.1.7. Para la actividad
de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), se acepta
el método de establecimiento de manejo de rebrotes, siempre y cuando cumpla con
lo establecido en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 39083-MINAE publicado
en la Gaceta Nº 143 del 24 de julio de 2015.
3º-De las áreas,
cantidades mínimas y máximas. Para los proyectos de Plantaciones Forestales
con Turnos de Rotación Reducidos, se deben incluir las condiciones requeridas
para esta Sub-actividad, a saber:
3.1. El área mínima
para el Pago por Servicios Ambientales que se vaya a ejecutar en la
Sub-actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos
dentro de la Actividad de Reforestación, es de una hectárea (en un solo bloque,
de acuerdo a la definición de plantación forestal establecida en La Ley
Forestal Nº 7575) y máximo de trescientas hectáreas por año, por finca o
conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco
kilómetros, por persona física o jurídica y por Área de Conservación; o por
grupo de interés.
Para las condiciones
particulares de los proyectos de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación
Reducidos, se deben adicionar las siguientes condiciones en el anexo 3 del
Manual de Procedimientos de Pago por Servicios Ambientales, a saber:
ANEXO 3
Instructivo para
elaborar el estudio técnico
para proyectos PSA de reforestación
2º-Indicar la
Sub-actividad de PFTRR relacionada a fines industriales para la producción de
madera para embalaje, o biomasa forestal para dendroenergía y el número de
Presolicitud asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.
4º-Se debe incluir el
nombre común y científico de las especies maderables a plantar e indicar
claramente la especie de rápido crecimiento, por área por cada folio real y la
densidad de plantación de cada especie, justificando la densidad a utilizar,
dependiendo del fin último de la plantación, considerando las siguientes
densidades establecidas:
4.1. Densidades de
plantación: Para el establecimiento de las Plantaciones Forestales con Turnos
de Rotación Reducidos (PFTRR) para la producción de madera para embalaje y
biomasa forestal para dendroenergía, se aceptarán únicamente aquellas
plantaciones con una densidad inicial mínima de 625 árboles por hectárea.
4.2.
Para el establecimiento de las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación
Reducidos (PFTRR) para la producción de madera para embalaje y biomasa forestal
para dendroenergía, se aceptarán únicamente especies maderables de rápido
crecimiento, preferiblemente con mejoramiento genético, cuyo origen de material
esté certificado por la Oficina Nacional de Semillas.
5º-El Regente
Forestal debe certificar que realizó una evaluación de los factores físico
-ambientales, ecológicos y silviculturales para recomendar la(s) especie(s),
sitios a plantar y el manejo de la(s) misma(s).
5.1. Para el establecimiento de las Plantaciones Forestales con Turnos
de Rotación Reducidos (PFTRR) con fines industriales tanto para la producción
de madera para embalaje, como para la producción de biomasa con fines
dendroenergéticos, presentar un cronograma con las actividades de manejo desde
la fecha promedio de plantación hasta la cosecha final (72 meses).
Para las condiciones
particulares de los proyectos de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación
Reducidos, se deben adicionar las siguientes condiciones en el anexo 4 del
Manual de Procedimientos de Pago por Servicios Ambientales, a saber:
ANEXO 4
Instructivo para
elaborar el informe certificado
de seguimiento para Proyectos Psa de
Reforestación
14.-Para el trámite
de los pagos según la fecha de establecimiento de la plantación, el Regente
Forestal deberá aportar en un archivo Excel, con las mediciones de árboles
individuales para cada parcela de medición del proyecto.
El archivo de Excel
deberá incluir las siguientes variables:
. Número de Contrato
. Nombre Beneficiario
. Especie
. Área plantada (ha)
. Lote (ha) o estrato
(ha)
. Fecha de plantación
. Fecha de medición
. Edad (años y meses)
. Nº parcela
. Área parcela (m²)
. No Árbol
. DAP (cm)
. Altura total (m)
. % de mortalidad
. % de árboles
raleados, cuando corresponda.
14.-Disposiciones
finales
14.14 De la Cosecha
Final: En ningún caso, se podrá realizar la cosecha final de las Plantaciones Forestales
con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) antes de los 72 meses de edad,
contados a partir de la fecha de plantación.
14.15. De los
períodos de Pagos: Los pagos de los proyectos de Plantaciones Forestales con
Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) se realizarán de la siguiente forma.
i.
Primer pago una vez que el regente certifique que la plantación fue
establecida, y que el porcentaje de mortalidad inicial no supera el 10%. Debe
además el regente certificar la fecha de plantación.
ii. Segundo pago a
los 12 meses después de la fecha promedio de plantación.
iii. Tercer pago a
los 48 meses después de la fecha promedio de plantación.
14.16. Los proyectos PFTRR con fines industriales para la producción de
madera para embalaje, deben cumplir con los siguientes valores de referencia
mínimos según la edad que corresponda:
Edad (años)
|
VRM DAP (cm)
|
VRM Altura
Total (m)
|
1
|
-
|
3,29
|
2
|
8,88
|
6,65
|
3
|
13,35
|
9,73
|
4
|
14,69
|
10,69
|
5
|
17,55
|
12,48
|
6
|
19,53
|
13,80
|
El valor de
referencia mínimo (VRM) debe ser verificado a los 12 meses (previo al segundo
pago) y 48 meses (previo al tercer pago), posteriores a la fecha promedio de
plantación. Los VRM corresponden a valores promedios ponderados para la
totalidad del área plantada.
14.17. Los proyectos PFTRR con fines dendroenergéticos, deben cumplir
con los siguientes valores de referencia mínimos según la edad que corresponda:
Edad (años)
|
Volumen Total (m³/ha)
|
1
|
1,15
|
2
|
17,84
|
3
|
44,65
|
4
|
48,51
|
5
|
68,60
|
6
|
88,57
|
El valor de referencia mínimo debe ser verificado a los 12 meses (previo
al segundo pago) y 48 meses (previo al tercer pago), posteriores a la fecha promedio
de plantación. Los VRM corresponden a valores promedios ponderados para la
totalidad del área plantada. Para la estimación del volumen se aplicará la
siguiente fórmula:
Vt = π/4*(DAP) ² * Htot * Ff * N
Dónde:
Vt =
Volumen total por hectárea expresado en metros cúbicos.
DAP = Diámetro a la
altura de 1.3m expresado en metros.
Htot = Altura total
expresada en metros.
Ff = Factor de forma
igual que 0,5.
N = Número de árboles
por hectárea.
14.18. Respecto a los
otros requisitos técnicos, administrativos y legales aplicarán los contemplados
en la normativa vigente a la fecha.
14.19. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo de Junta Directiva. Acta 09-2017. De las 9:00 a. m. del
12-09-2017.