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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40700 >> Fecha 12/10/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40700
Reglamento de uso público del Parque Nacional Corcovado
Texto Completo acta: 11B68D

N° 40700-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



y



LA MINISTRA A.I DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; artículo 11 inciso 1) y artículo 27 inciso l ) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1 y 3inciso d) de la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977;artículos 34 y 35 incisos a), b), c,) d) y 46 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4de octubre de 1995; artículos 49, 51, 53 y 55 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; párrafo segundo del artículo 1 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; artículo 83 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE del 10 de marzo de 2005; Decreto Ejecutivo Nº 5357 del 24 de octubre de 1975; y Decreto Ejecutivo Nº 11148 del 05 de febrero de 1980.



CONSIDERANDO:



1°-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



2°- El Parque Nacional Corcovado del Área de Conservación Osa, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 5357 del 24 de octubre de 1975, siendo el objetivo principal de su creación, conservar los ecosistemas marinos y terrestres existentes en él, con el fin de mantener el valor ecológico de una de las áreas de mayor riqueza en flora y fauna del país. Además asegurar que esta importante parte del Patrimonio Cultural suministre beneficios permanentes en educación, investigación, inspiración y recreación para las actuales y futuras generaciones de costarricenses.



3°- Que nuestro país ha asumido diferentes obligaciones en materia ambiental por ser signatario de diversos convenios internacionales, tales como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), Ley Nº 5605 del 30 de octubre de 1974, Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de A ves Acuáticas (RAMSAR), Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991, Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos (Río de Janeiro, 1992), Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, Convenio de Conservación de Biodiversidad y Protección Áreas Silvestres, Ley Nº 7433 del 14 de setiembre de 1994, Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Ley Nº 5980 del 16 de noviembre de 1976, Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley Nº 7291 del 23 de marzo de 1992, y la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1966.



4°-Que de conformidad con el artículo 30 inciso 6 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, el Consejo Regional del Área de Conservación Osa, en Sesión Ordinaria Nº O 1-2013 del 24 de enero de 2013, mediante el Acuerdo Nº 02, aprobó el Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Corcovado.



5°-Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en Sesión Ordinaria Nº 12-2014 del 09 de diciembre del 2014, mediante Acuerdo Nº 05, aprobó el Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Corcovado.



6°- Que es obligación del Estado proteger los ecosistemas marinos y terrestres de la zona del Pacífico Sur de nuestro país, los cuales presentan gran diversidad biológica a lo largo de todo el territorio, especialmente en el Parque Nacional Corcovado.



7º- Que el Parque Nacional Corcovado es de importancia en cuanto a sus áreas para la investigación, educación y recreación de sus visitantes.



8º- Que para mantener los diferentes ecosistemas inalterados, se debe ejercer mayor control del uso público del Parque Nacional Corcovado.



9°- Que en los últimos años la afluencia de visitantes al Parque, se ha incrementado considerablemente, lo que amerita una reglamentación urgente sobre las actividades y conductas de los visitantes y guías de turismo.



10º- Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084, serán funciones y atribuciones del SINAC, respecto a los Parque Nacionales, todas las que correspondan de la aplicación de leyes, reglamentos y resoluciones aplicables



11º-Que el Reglamento de Uso Público· del Parque Nacional Corcovado fue emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 22477-MIRENEM del 24 de agosto de 1993, el cual debe ser derogado para emitir regulación actualizada para el Área Silvestre Protegida.



12º- Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-146-17 del 11 de octubre de 2017, emitido por el· Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto,



DECRETAN:



"Reglamento de uso público del Parque Nacional Corcovado y Derogatoria del



Decreto Ejecutivo Nº 22477-MIRENEM del 24 de agosto de 1993"



Capítulo I



Objeto, Horario y Cierre



Artículo 1° . El presente Reglamento, regula lo referente a las áreas de uso público en el Parque Nacional Corcovado, siendo obligatorio su acatamiento .por los visitantes nacionales y extranjeros, guías de turismo, empresarios turísticos, tour operadores, investigadores y otros relacionados con la actividad eco-turística. Así como también; voluntarios, estudiantes y funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación que se encuentren fuera de sus labores.




Ficha articulo



Artículo 2º. La atención al público es de las 8:00 a las 16:00 horas; sin embargo, puede haber excepciones generadas por las condiciones climáticas, de mareas y distancias, previa autorización de la Administración.




 




Ficha articulo



Artículo 3°.Para los efectos del presente reglamento se enlistan las siguientes definiciones:



a) Actividad eco turística: Modalidad ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar áreas naturales con el fin de disfrutar y apreciar la naturaleza (así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado), que promueve la conservación, tiene bajo impacto de visitación y propicia un involucramiento activo y socioeconómico, en beneficio de las poblaciones locales.



b) Administración del Parque: Responsable de aplicar las normas que rigen la materia, en lo concerniente a .manejo de Áreas Silvestres Protegidas, así como de implementar políticas nacionales y ejecutar directrices del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).



c) Área Marina: Es la zona geográfica del Parque conformada por mar.



d) Área Silvestre Protegida: Espacio geográfico definido, declarado oficialmente y designado con una categoría de manejo en virtud de su importancia natural, cultural y/o socioeconómica, para cumplir con determinados objetivos de conservación y de gestión.



e) Baqueano: Persona con un amplio conocimiento empírico de un lugar o área determinada, que sabe interpretar las características físicas del terreno, esto le permite mantenerse orientado para identificar caminos y atajos.



f) Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentra en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad· dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte.



g) Capitán: Persona física con capacidades y conocimientos de motores y embarcaciones, encargado de la conducción en los espacios acuáticos



h) Centro Operativo: Instalación necesaria para desarrollar la actividad de control y protección, se brinda información al visitante, mediante mapas, folletos, rótulos y otros medios sobre el área protegida.



i) Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales, hongos o microorganismos y su medio físico, interactuando como una unidad funcional.



j) Ecosistema dulceacuícola: Complejo dinámico conformado por un sistema de agua dulce con ambientes lénticos (aguas quietas como lagos y lagunas) y lóticos (aguasen movimiento como ríos y quebradas) donde la comunidad biótica y su medio ambiente abiótico, interactuando como una unidad funcional.



k) Ecosistema marino: Complejo dinámico entre la comunidad marina biótica y su medio  ambiente marino abiótico, interactuando como una unidad funcional.



l) Embarcaciones de uso administrativo: Conjunto de embarcaciones propiedad del Estado o amparadas bajo convenios de cooperación, utilizadas para el patrullaje del área marina protegida, la investigación y atención de emergencias.



m) Flujo de visitantes: El grado en el cual los visitantes son regulados y controlados al igual que el nivel de información y los servicios proveídos para su disfrute dentro del área silvestre protegida.



n) Guía Local: Es aquella persona que tiene conocimientos básicos sobre los sitios turísticos de su localidad, así como de su flora y fauna silvestre y patrimonio cultural de la región. Desarrolla como función principal la de mostrarles a los visitantes las riquezas naturales del área protegida, acompañándolas y velando por su bienestar.



o) Productos: Todo aquello generado directamente por la fauna y flora silvestres.



p) Programa de Turismo Sostenible de ACOSA (PTS): Programa encargado de planificar y ordenar la actividad turística en las áreas silvestres protegidas del ACOSA (Área de Conservación Osa) y coordinar con los actores locales el turismo en la zona de influencia de dichas áreas.



q) Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.



r) Ruta: Es un camino que une diferentes lugares geográficos y que le permite a las personas desplazarse de un lugar a otro.



s) Sendero de uso turístico: Es un camino estrecho utilizado para el tránsito de personas que puede estar señalado o no y busca acercar a las personas al medio natural y al conocimiento de la zona a través del patrimonio natural.



t) Subproductos: Lo que se deriva de un producto de la fauna o flora silvestre mediante un proceso de transformación.



u) Uso Público: El conjunto de actividades y prácticas llevadas a cabo por personas locales y visitantes, relacionadas con el recreo, la cultura y la educación que son apoyadas por un conjunto de programas, servicios e instalaciones que, independientemente de quien los gestione, deben garantizar el manejo adecuado del área silvestre protegida; todo ello con la finalidad de acercar a los visitantes a sus valores naturales y culturales de una forma ordenada, segura y que garantice la conservación y la difusión de tales valores por medio de la información, la educación y la interpretación ambiental



v) Tour Operador: Empresa o persona que confecciona y ofrece paquetes, productos y servicios turísticos, a personas individuales o grupales.



w) Visitante: Toda persona que se desplaza de su lugar habitual de residencia por un periodo, cuya finalidad es la de realizar actividades de ocio, esparcimiento, recreación y aventura.



x) Zona de Uso Público: Espacios establecidos dentro del Área Silvestre Protegida, destinados para que los visitantes realicen actividades de recreativas o de esparcimiento bajo regulaciones definidas por la Administración. En estas zonas se permite la infraestructura de servicios necesaria para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes.




 




Ficha articulo



Artículo 4º. La colaboración y acatamiento del presente reglamento ayudarán a la



protección de su biodiversidad y al manejo de los recursos por parte de los funcionarios del Parque.



Todas las actividades que se realicen en Ja zona de uso público del Parque deberán ajustarse a las condiciones contenidas en el Plan General de Manejo de dicha área silvestre protegida, al presente reglamento de uso público, a las directrices e instrucciones técnicas y administrativas emanadas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y en general a la normativa jurídica vigente a nivel nacional e internacional en materia ambiental.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Es obligatorio para todo visitante, guía o tour operador, informar de su ingreso al Parque en las casetas de control ubicadas en los siguientes sectores: La Leona, Los Patos, San Pedrillo, Estación Sirena, Los Planes. Además, deberá previamente realizar una reservación según se detalle en el Capítulo II de éste reglamento y cancelar la tarifa de admisión y los demás rubros por concepto del disfrute dentro del Parque contenidos en el Decreto Ejecutivo Nº 38295-MINAE, sobre tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



Durante su permanencia en el Parque deberá conservar el tiquete de admisión en caso de ser requerido por algún funcionario del área silvestre protegida.




 




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Artículo 6°- La Administración del Parque está facultada para cerrar el ingreso al público general, parcial o completamente, previa comunicación a los usuarios durante cualquier periodo del año. Justificará esta decisión el mantenimiento de la infraestructura, restauración de ecosistemas, condiciones climáticas adversas y otros factores que pongan en riesgo la seguridad de los visitantes y funcionarios, o afecten la flora y fauna del Parque, así como el manejo de éste.




 




Ficha articulo



Capitulo II



Reservaciones y Condiciones de Visita



Artículo 7º. Los visitantes para ingresar al Parque, deben solicitar la reservación de ingreso y de los servicios requeridos por el medio del Área de Conservación Osa (ACOSA).




 




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Artículo 8º. Para que el visitante ingrese al Parque se establecen las siguientes condiciones:



a. Tramitar la reservación respectiva extendida a través de la Oficina de reservaciones establecida en el Área de Conservación Osa.



b. Efectuar el pago completo y exacto indicado en la Boleta de Reservación



c. Todo visitante ingresará al área silvestre protegida (ASP) por los puestos de acceso oficiales, preferiblemente acompañado con un guía de turismo debidamente registrado en la oficina de reservaciones del ASP. Los recorridos de los senderos Centro Operativo La Leona -Estación Biológica Sirena y viceversa, así como Centro Operativo Los Patos -Estación Biológica Sirena y viceversa deberá todo visitante hacerse acompañar por un guía de turismo.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41497 del 19 de noviembre del 2018)



d. El tiempo máximo de permanencia es de 5 días, excepto investigadores y estudiantes que realicen estudios autorizados por el SIN A C.



e. Reportarse con el personal del Centro Operativo correspondiente, procediendo a su registro y entrega de comprobantes de pago y confirmación de reservación antes de iniciar las caminatas. Las excepciones de pago serán exclusivamente las contempladas en el Decreto "Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación" Decreto Ejecutivo N º 38295-MINAE o la normativa vigente que regule las tarifas de ingreso al Área Silvestre Protegida (ASP) correspondiente.



f. Se deben portar en todo momento y durante la permanencia en el Parque, los comprobantes de ingreso cancelados, los cuales podrán exigirse en cualquier momento por parte de las autoridades correspondientes.



g. Se permite acampar únicamente en los sitios identificados contiguo a los Centros Operativos o en la Estación Sirena, previa reservación.



h. El visitante sólo podrá transitar por las rutas y senderos destinados por la Administración al uso público, debiendo acatar las instrucciones de los funcionarios y que se indique en la rotulación. Sólo los Investigadores, funcionarios o quien la administración considere necesario podrán transitar por otros sitios, previamente autorizados.



i. Los funcionarios destacados en los Centros Operativos, están facultados para restringir el horario de las caminatas de los visitantes en todos los senderos y rutas, cuando existan condiciones climáticas adversas o por disposiciones administrativas.



j. Por la seguridad del visitante no se permitirán los desplazamientos nocturnos hacia y para otros Centros Operativos dentro del ASP



k. Ningún visitante o grupo organizado, tendrá derecho a exclusividades o privilegios, relacionados con la utilización de sitios, servicios o el desarrollo de actividades admitidas.



l. Todo visitante que ingrese al Parque, debe retirar los residuos producidos por su persona y los que lo acompañen, condición con la que deberá colaborar el tour operador o el guía que preste su servicio.



m. El arribo por mar y el anclaje de embarcaciones sólo se permite frente al Centro Operativo San Pedrillo y Los Naranjos en Sirena. En caso de emergencia y al amparo de las leyes internacionales, se harán las correspondientes excepciones.



n. La filmación dentro del Parque estará regulada por los correspondientes reglamentos y decretos tarifarios. Se deberán acatar las disposiciones que la Administración del Parque considere pertinentes debidamente comunicados mediante circulares del ACOSA.




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Capítulo III



Rutas, Senderos disponibles y Manejo de Flujo de visitantes



Artículo 9°. Se declaran de uso público las siguientes rutas y senderos de uso turístico establecidas por la Administración del Parque Nacional Corcovado, considerando lo dispuesto en el Plan General de Manejo del Parque:



a) Ruta La Leona - Sirena y viceversa.



b) Ruta Los Patos - Sirena y viceversa.



c) Senderos de la Estación Biológica Sirena: Río Claro, Río Sirena, Los Espaveles, El Guanacaste, Los Naranjos, Sendero Corcovado.



d) Senderos del Centro Operativo San Pedrillo: La Catarata, Río Pargo (arriba y bajo), Sendero Costero a Río Pargo, Llorona, El Mirador, Sendero Costero Los Pavones.



e) Senderos del Centro Operativo Los Patos: Playón del Río Rincón, El Vaco, La Catarata.



f) Senderos del Centro Operativo La Leona: Rio Madrigal, El Barco y La Chancha.



g) Sendero el Tigre con 8 km, los cuales pasan por fincas privadas.



h) Sendero Los Planes con 4 km, pasa por fincas del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER).



La Administración del Parque podrá realizar cambios y crear nuevos servicios y productos turísticos a ofertar, según lo determinen los resultados de la medición del impacto turístico o según la identificación de necesidades de la actividad turística dentro del área silvestre protegida, esto bajo resolución administrativa la cual conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045, será sometida a Control Previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, previo a su implementación.




 




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Artículo 10°. Con el objetivo de asegurar la protección de los procesos ecológicos esenciales del Parque, el administrador del área silvestre protegida mediante resolución administrativa podrá regular el ingreso y el desarrollo o no de ciertas actividades según la medición del impacto de la actividad turística en cada sitio.




 




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Capítulo IV



Prohibiciones



Artículo 11 º. Dentro de los límites del Parque quedan prohibidas para los visitantes, tour operadores y guías de turismo, las siguientes actividades:



a. Introducir caballos u otros animales de tiro.



b. Utilizar radios u otros equipos de sonido que sobre pase los 65 decibeles durante el día y 45 decibeles durante la noche. Esta prohibición se comprobará mediante medidores de nivel de sonido con que cuente el área protegida.



c. Ingresar y consumir licor, drogas, u otra sustancia análoga y fumar.



d. Ingresar con mascotas de cualquier tipo, excepto perros guía para no videntes con su respectiva correa.



e. Cocinar o encender fogatas, estará permitido únicamente bajo las condiciones establecidas por la Administración del Parque en situaciones de emergencia.



f. Salirse de los senderos para cualquier propósito.



g. Practicar la pesca deportiva, artesanal, de subsistencia y comercial en los ecosistemas marinos y dulceacuícolas del Parque.



h. El ingreso con armas de fuego, machetes y otras, así como herramientas, arpones, arbaletas, cañas de pescar, explosivos, sustancias tóxicas y todo tipo de redes. Para el caso de los guías de turismo están autorizados para portar un machete de seguridad no mayor a 20 pulgadas de tamaño.



i. Navegar en embarcaciones de cualquier tipo en los ríos del Parque, incluyendo sus desembocaduras. Excepto en casos de investigaciones aprobados por el SINAC u otros casos específicos que la administración considere, esto bajo resolución administrativa.·



j. Realizar las actividades de snorkeling, kayak, sarf y nadar en las desembocaduras de los ríos y otros lugares identificados.



k. Rayar, marcar, manchar o provocar cualquier tipo de daño o deterioro a las plantas, árboles, rótulos, rocas, equipos e instalaciones del Parque Nacional.



l. Recolectar o extraer rocas, corales, conchas o cualquier otro producto o subproducto existentes en el Parque Nacional.



m. Introducir animales o plantas exóticas.



n. Realizar cualquier tipo de actividad comercial no autorizada por la Administración.



o. Extraer material biológico, mineral, animal, plantas productos o subproductos de ellos.



p. Acosar a la fauna o realizar cualquier actividad o acción que perturbe o altere el comportamiento de los animales.



q. Manipular animales o plantas, provocando cualquier cambio que altere su hábitat o comportamiento.



r. Dejar cualquier tipo de residuos.



s. Alimentar los animales.



t. Entrar con vehículos motorizados y bicicletas, a excepción de lanchas y aeronaves en las áreas definidas y autorizadas por la Administración del Parque para este fin.



u. Sobrevolar el Parque a menos de 500 pies (150m) de altura, excepto en el área de aproximación del aeropuerto en Sirena.



v. Realizar filmaciones con fines comerciales, sin previa autorización del Área de Conservación Osa.



w. Ingresar con alimentos y/o bebidas de cualquier tipo, con las excepciones y bajo las condiciones -que establezca la Administración del Parque vía resolución administrativa.



x. Consumir alimentos en sitios no autorizados por la Administración.



y. Ingresar a centros operativos del Parque Nacional Corcovado con reservaciones autorizadas de otros centros de operativos del Parque u otras Áreas Protegidas. Excepto en casos de emergencias o fuerza mayor, debidamente autorizados por el Jefe del Centro Operativo o el Administrador del Parque Naciona1.



z. Otras que en su momento la Administración considere pertinentes y establezca vía resolución administrativa debidamente fundamentada.




 




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Capítulo V



Funciones, obligaciones y responsabilidad civil de los tour operadores de turismo y



guías



Artículo 12 º . Funciones y Obligaciones.



l. FUNCIONES DE CONSERVACIÓN:



a) Cumplir y hacer del conocimiento a los visitantes o visitantes a su cargo, de las reglamentaciones vigentes en la legislación del Parque.



b) Motivar en los visitantes una actitud de respeto y aprecio hacia la naturaleza en general y hacia las áreas protegidas en particular.



c) Difundir los objetivos e importancia del Parque Nacional Corcovado y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



d) Motivar el interés de los visitantes en los recursos naturales, marinos y culturales del área de influencia.



e) Velar porque los visitantes mantengan una conducta adecuada, evitando la alteración de la flora, fauna y de los sitios arqueológicos y marinos, mediante la aplicación de usos y prácticas de impacto mínimo.



f) No transitar ni abrir áreas, senderos o recorridos no autorizados por la Administración del área.



2. OBLIGACIONES DE SERVICIO:



a) Portar en un lugar visible la Credencial Identificadora otorgada por el lCT cuando corresponda, y mostrarla a los funcionarios del Parque Nacional para ser incluido en el registro oficial del área protegida, cuando sea requerido notificar de inmediato al ICT su pérdida.



b) Acompañar al grupo en forma permanente durante todo el transcurso del recorrido.



c) El Guía, como colaborador de la protección del ambiente, se encuentra obligado a informar fehacientemente a la Administración del Parque toda anormalidad, irregularidad o circunstancia que considere relevante o cometida por las personas a su cargo.



d) Aportar información relativa a las actividades que desarrolla y/o vinculadas al avistamiento de flora y fauna y/o sobre otros aspectos de interés para la Administración del Parque.



e) Colaborar en la recolección de residuos que se generen durante el desarrollo de su actividad, debiéndose retirar los mismos fuera del Parque.



t) Emplear una vestimenta que los distinga de los funcionarios del SINAC y vestirla de modo decoroso. Queda prohibido a los guías de turismo, tour operadores u otro, el uso de insignias, colores de uniformes u otros distintivos similares a los oficiales de los funcionarios del SINAC



g) Será obligación para guías, baquianos, tour operadores, estar inscritos como contribuyente en el Ministerio Hacienda y como asegurado o patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social y estar al día en las cuotas correspondientes.



h) Contar con la póliza de riesgos requerida.




 




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Artículo 13°. Responsabilidad civil. El Parque Nacional Corcovado y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, no se responsabilizan por los daños y perjuicios que puedan sufrir las personas o sus pertenencias como consecuencia de la práctica de las actividades realizadas en su ámbito jurisdiccional.



La Administración del área es ajena a la relación jurídica privada establecida entre el tour operador ó Guía y quién contrata sus servicios, como a las consecuencias civiles, comerciales, penales y/o de cualquier naturaleza jurídica y/o administrativa que de aquella pudieran derivar.



Independientemente de las sanciones administrativas, los tour operadores de turismo y guías serán penal y civilmente responsables, por daños y perjuicios ocasionados al patrimonio natural del Estado.




 




Ficha articulo



Artículo 14°. Todo visitante, guía de turismo, capitán u tour operador, deberán acatar dentro de los límites del Parque, cualquier otra normativa o solicitud de los funcionarios que, con el fin de proteger los recursos naturales o la integridad física de los visitantes, se establezca.




 




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Capítulo VI



Disposiciones finales



Artículo 15°. Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22477-MIRENEM del 24 de agosto de 1993.




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Transitorio I. El mecanismo para la solicitud de reservación establecida en el artículo 7, para el ingreso y de los servicios requeridos se establecerá vía resolución administrativa en el plazo de un mes posterior a la publicación del presente decreto ejecutivo, la cual conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045, será sometida a Control Previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Una vez aprobada por dicha Dirección, será firmada y publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Sistema Nacional de Áreas de Conservación www.sinac.go.cr y otros medios electrónicos que se determinen.




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Transitorio II. La Administración del Área de Conservación en conjunto con el Departamento Financiero de la Secretaria Ejecutiva del SINAC establecerá las condiciones y el mecanismo para el proceso de devolución de dinero producto de reservaciones. La resolución para este fin conforme a lo dispuesto en los artículos· 12 y 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 3 7045, será sometida a Control Previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Una vez aprobada por dicha Dirección, será firmada y publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Sistema Nacional de Áreas de Conservación www.sinac.go.cr y otros medios electrónicos que se determinen.




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Artículo 16° . Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, el doce de octubre del año dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 27/2/2024 13:14:09
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