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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40690 >> Fecha 12/09/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40690
Reglamento para el pago de zonaje de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Texto Completo acta: 11BBE5

No. 40690-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1 y 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.



CONSIDERANDO:



1º-Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería mantiene hoy día vigente el Decreto Ejecutivo denominado "Reglamento de Zonaje e Incentivo por Regionalización de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería", Decreto Ejecutivo Nº 31555- MAG de 06 de noviembre del 2003.



2º-Que la Contraloría General de la República emitió el oficio número 17012 del 16 de diciembre del 2005 (FOE-AM-0784), según el cual dicho reglamento no puede constituir base legal suficiente para el reconocimiento o incentivo por regionalización, siendo además que las fuentes normativas que se suponen lo reglamentan, como la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, no reconoce en forma expresa y clara tal incentivo a los funcionarios de dicha entidad Ministerial.



3º-Que el pago de este incentivo por regionalización, a diferencia del zonaje y el reconocimiento de gastos denominados viáticos por alimentación y hospedaje, no se encuentra aún en la Ley de Salarios de la Administración Pública, como un reconocimiento expreso que habilite a la Administración a promulgar reglamentos en reconocimiento de tal beneficio. (Oficio número 17012 del 16 de diciembre del 2005/FOE-AM-0784).



4º-Que la Contraloría General de la Republica se había pronunciado en los siguientes términos: "Adicionando a todo lo anterior, debe tenerse presente que no es simplemente la mera ausencia de asidero legal lo que imposibilita el reconocimiento de este "incentivo por regionalización", sino la misma esencia del origen del derecho lo que llega a dicha conclusión. Se ha dicho que, analíticamente considerando, el Derecho obtiene de la realidad social y de las relaciones humanas la materia de que se nutre y la reduce en forma jurídica", por eso vemos como se reconoce el zonaje en el tanto se quiere compensar la situación de desarraigo que se presente cuando a un trabajador se le obliga a dejar su domicilio legal para residir en un nuevo lugar con el fin de cumplir allí con sus funciones y donde las condiciones de vida son peores a las de su habitual domicilio. En el caso del incentivo por regionalización, no existe tal situación fáctica que se deba compensar, por el contrario, el trabajo -la fuente de empleo- es llevada al vecindario del trabajador, de tal forma que este no sufre desarraigo alguno y, más bien, su calidad de vida se mejora con un lugar de trabajo cercano a su domicilio." (Oficio N° 3398 (FOEAM- 104) del 29 de marzo del 2001.)



5º-Que el Decreto Ejecutivo N° 31555-MAG, carece de fundamento legal, razonabilidad, justificación y motivo, por lo que debe procederse a su derogatoria.



6º-Que la Administración Pública regula el tema del zonaje bajo el Decreto Ejecutivo Nº 90-S.C. del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas, denominado "Reglamento para elpago de zonaje a los servidores de la Administración Pública.", no obstante, se hace necesario ajustar el cuerpo normativo que regule lo concerniente al zonaje para los servidores del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos de desconcentración mínima y máxima.



7º- Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no tiene trámites ni requisitos.



Por tanto,



DECRETAN



REGLAMENTO PARA EL PAGO DE ZONAJE DE LOS FUNCIONARIOS DEL



MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DEROGATORIA DEL



DECRETO EJECUTIVO No. 31555-MAG



Artículo 1. El rubro del zonaje representa una suma adicional de dinero con la que se retribuye en forma complementaria al servidor, la cual no se incorpora al salario por cuanto está sujeta a determinadas condiciones previstas en la normativa reglamentaria respectiva, por cuanto si el servidor deja de encontrarse en los supuestos para el otorgamiento del zonaje, la Administración tiene que eliminar dicho otorgamiento.




Ficha articulo



Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:



a) Zonaje: Beneficio adicional al salario, que el Ministerio concede a sus servidores cuando se ve en la obligación de trasladar al funcionario a una zona distinta a dondeeste tiene su lugar de residencia habitual, para así poder compensar los gastos quepueda sufrir en relación al costo de vida, salud, familiar como consecuencia del desplazamiento.



b) Domicilio Habitual: Es el lugar donde el servidor reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en unarelación con ánimo de nexo duradero en los aspectos familiares y patrimoniales.




 




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Artículo 3. Para el pago de zonaje se utilizará el monto máximo que establece anualmente la Contraloría General de la República, toda vez que los costos de transporte, clima, salubridad, facilidades y costo local de vida, si bien no se equiparan a nivel nacional, una vez analizado el monto máximo que establece el ente Contralor, el mismo resulta proporcional y razonable para los lugares donde se viene pagando el menor porcentaje por concepto de zonaje.




 




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Artículo 4. El reconocimiento de pago de zonaje se hará mediante Acción de Personal por parte de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la cual podrá ser impresa o electrónica, según como esté conformado el expediente personal de cada funcionario.



Toda variante que produzca modificaciones en los motivos que dan origen al beneficio otorgado, tiene que ser comunicado de inmediato por el funcionario que recibe el pago de zonaje al Jefe respectivo y a Gestión Institucional de Recursos Humanos, por cualquier medio de comunicación escrito o electrónico autorizado para que se realicen los ajustes correspondientes. En caso de que la comunicación no se de en un plazo de ocho días hábiles, Gestión Institucional de Recursos Humanos suspenderá el beneficio y procederá a recuperar las sumas giradas de más, mediante el procedimiento sumario que establece la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que puedan corresponder.




 




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Artículo 5. Al funcionario que disfrutare del beneficio de zonaje y posteriormente varíe su domicilio legal-habitual al lugar donde tiene la sede de trabajo, deberá suprimírsele esta compensación económica por desaparecer los motivos que originaron el pago de esa compensación.




 




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Artículo 6. El servidor (a) no perderá el derecho a devengar la suma fijada por concepto de zonaje en los siguientes casos:



a) Cuando se separe hasta por un mes de su puesto por motivo de incapacidad, por enfermedad o riesgo profesional.



b) Cuando se acoja a los derechos que la legislación le da en casos de embarazo y contemplados en el artículo 34 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.



c) Cuando para cumplir funciones propias de su cargo, asista a cursos de capacitación con licencia con goce de sueldo y deba trasladarse por un periodo que no exceda de un mes.



d) Cuando tenga que trasladarse por razones propias de su cargo por un período que no exceda de un mes a una zona en la que no se paga zonaje.




 




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Artículo 7. El servidor (a) que por razones de capacitación u otro motivo se vea obligado a permanecer más de un mes fuera de su lugar de trabajo y por lo tanto no podrá recibir la compensación económica por concepto del zonaje, no obstante, al reintegrarse a sus labores habituales deberá comunicarlo a Gestión Institucional de Recursos Humanos para que proceda a incorporar nuevamente el pago del zonaje.




 




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Artículo 8. Los gastos de viaje y de transporte seguirán regulándose de manera independiente al zonaje de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 9. El funcionario que goce de préstamo de casa de habitación por parte del MAG, no podrá recibir el beneficio de zonaje.




 




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Artículo 10. Gestión Institucional de Recursos Humanos será el encargado de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, para lo cual podrá requerir la información y documentación pertinente que permita determinar ocomprobar la existencia de las condiciones o requisitos para el otorgamiento ymantenimiento del beneficio, quedando obligados todos los funcionarios del Ministerio a observar y acatar los procedimientos y controles que a tal efecto implemente.




 




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Artículo 11. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 31555-MAG de 06 de noviembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre del 2003 y sus reformas.




 




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TRANSITORIO I: Para aquellos servidores y servidoras que estén percibiendo actualmente el rubro por regionalización, continuarán percibiéndolo en las mismas condiciones que lo han venido percibiendo, no obstante, la Administración deberá realizarlos estudios técnicos que determinen el impacto y consecuencias legales y financieras que su eliminación podría acarrear para el Estado; en un plazo de doce meses a partir de la publicación del presente decreto ejecutivo.




 




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TRANSITORIO II: A los servidores y servidoras que actualmente se les está pagando el zonaje, se les mantiene el porcentaje que en su momento se les concedió, de acuerdo al lugar donde realizan sus labores.




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Artículo 12. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 1/7/2025 19:32:53
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