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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40718 >> Fecha 24/10/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40718
Prórroga del plazo para el registro de patronos y empresas del sector agrícola dispuesto para la regularización extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes
Texto Completo acta: 11BBDD

Nº ____40718_______- MGP-MTSS-MAG



EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA



REPUBLICA



EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE



GOBERNACION Y POLICÍA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD



SOCIAL



Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; 5, 6 incisos 1),3) y 4), 7 incisos 1), 2), 3), 6) y 8), 71 y 177 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009.



CONSIDERANDO:



1°-Que la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 de 19 de agosto de 2009, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre de 2009, y comenzó a regir a partir del 01 de marzo de 2010.



2°-Que los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen la facultad del Poder Ejecutivo de establecer regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho estableciendo los requisitos que dichas personas deberán presentar para acceder a esos regímenes excepcionales.



3°-Que como parte de los principios de la política migratoria que dispone la Ley N° 8764, así como la Política Migratoria Integral, emitida mediante Decreto Ejecutivo N° 38099-Gpublicada en La Gaceta N° 245 del 19 de diciembre de 2013, la materia migratoria es de interés público y se encuentra vinculada al desarrollo, la seguridad del país y el respeto de los Derechos Humanos, por lo que el control y la regularización de los flujos migratorios, es uno de los objetivos fundamentales de dicha política. En ese sentido, considerando que Costa Rica es un país preponderantemente receptor de migrantes laborales, resulta fundamental promover y facilitar mecanismos que aseguren que dicha migración sea regular, orientada a "las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado", de forma que se cumpla con los principios indicados.



4°-Que la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, establece un régimen sancionatorio ante las posibles infracciones a la normativa migratoria tanto por parte de las personas extranjeras, como por parte de terceras personas que se vinculen con su quehacer en el país, como es el caso del sector patronal. En relación con éste, el artículo 177 de este cuerpo legal, define que aquellas "personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base...".



5º-Que las citadas multas no se han aplicado a la fecha en el sector agrícola, con motivo de la vigencia de disposiciones transitorias de los Decretos Ejecutivos N° 38541-GOB-MTSSMAG de 29 de julio del 2014, N° 39044-MGP-MTSS-MAG de 19 de febrero del 2015 y Nº 40067-MGP-MTSS-MAG de 04 de julio del 2016, a fin de promover la regularización de las personas migrantes que se encuentran en condición irregular en el país.



6°- Que con base en los resultados obtenidos durante la aplicación del Registro Extraordinario de Regularización de Trabajadores y Trabajadoras Agrícolas Migrantes, dispuesto mediante los citados Decretos Ejecutivos resulta imperioso atender con carácter de urgencia la situación de informalidad e irregularidad del trabajo agrícola migrante, hasta que en definitiva se encuentre una alternativa de solución para el sector productivo del país, que regule la condición laboral de estos trabajadores y trabajadoras, que hace necesario prorrogar el régimen de excepción.



Por tanto,



Decretan:



PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL REGISTRO



DE PATRONOS Y EMPRESAS DEL SECTOR AGRÍCOLA



Y REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE PERSONAS TRABAJADORAS



MIGRANTES



Artículo 1º-Se extiende el plazo para el registro de patronos y empresas del sector agrícola dispuesto para la regularización extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes, por doce meses más a partir de la publicación del presente decreto.




Ficha articulo



Artículo 2°-Se prorroga por doce meses, a partir de la publicación del presente Decreto, la oportunidad para que los patronos o las empresas formalicen la regularización de sus trabajadores y trabajadoras agrícolas migrantes. Durante el plazo de esta prórroga, no se aplicarán las multas establecidas en el artículo N° 177 de la Ley General de Migración y Extranjería, a los patronos inscritos en este registro.




Ficha articulo



Artículo 3°-Se podrán acoger a este régimen de excepción todos aquellos trabajadores y trabajadoras agrícolas migrantes, que cuenten con ingreso regular al país, aun cuando a la fecha de la presentación de la solicitud su permanencia se encuentre vencida, siempre y cuando, se cumpla con los demás requisitos legales y reglamentarios acordes con la categoría migratoria solicitada, que la Dirección General de Migración y Extranjería autorizará tomando en cuenta dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de conveniencia y oportunidad.




Ficha articulo



Artículo 4°-Para efectos de la tramitación de las solicitudes de regularización migratoria laboral de las trabajadoras y los trabajadores, a las que se refiere este Decreto, se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería a recibir la certificación de nacimiento y de antecedentes penales cuando correspondan, emitidos por el Consulado del país de origen asentado en Costa Rica, documentación que deberá contar con mecanismos de seguridad que aseguren su legitimidad.




Ficha articulo



Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José a las nueve horas del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/2/2025 08:36:59
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