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 Normativa >> Directriz 4482 >> Fecha 21/09/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4482
Comunica a la Industria Tabacalera los diseños de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña Anual 2018-2019
Texto Completo acta: 11BD86

DM-JG-4482-2017



LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que le confieren los artículos 28 incisos a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; l, 2, 4, 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 "Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco"; Decreto Ejecutivo N° 34705-RE del 14 de agosto del 2008 "Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial dela Salud (OMS) para el Control de Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003"; 9, 10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud"; y Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del2013 "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados",



Considerando:



I.-Que mediante Resolución Ministerial N° DM-EC-4960-15 de las once horas del once de noviembre del dos mil quince y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre del 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" y 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado delos productos de tabaco y sus derivados", se comunicó a la Industria Tabacalera a efectos de cumplir con la tercera campaña 2016-2017, lo siguiente:



"Artículo 1º-Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña Anual 2016-2017, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud del Ministerio de Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara lateral derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr. parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara lateral derecha.



Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: http:// www.ministeriodesalud.go.cr Esta campaña se da por finalizada el 19 de noviembre del 2017. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la tercera y la cuarta campaña."



II.-Que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013, "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados", el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Promoción de la Salud, deberá comunicar a la Industria Tabacalera, los diseños a utilizar en la cuarta campaña 2018-2019. Por tanto,



LA MINISTRA DE SALUD, DISPONE:



Artículo 1º-Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña Anual 2018-2019, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte de la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes sanitarios se podrán accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: https://www.



ministeriodesalud.go.cr". Esta campaña se da por finalizada catorce (14) meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la Cuarta y la Quinta Campaña.



 





 






Ficha articulo



Artículo 2º-En virtud de la extensión de plazos por la emisión de la Cuarta Campaña 2018-2019, se prorroga el plazo de vigencia de la Tercera Campaña 2016-2017 hasta dos meses después de iniciada la Cuarta Campaña. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la Tercera y Cuarta Campaña.




Ficha articulo



Artículo 3º-Advertir a la industria tabacalera, que los mensajes y advertencias sanitarios, en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, deberán reproducirse en proporciones iguales durante toda la campaña y para todas las marcas.




Ficha articulo



Artículo 4º-Ordenar a la industria tabacalera entregar semestralmente, a la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, la información en la que conste:



1. Volumen de los empaques primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias impresas para dicha marca.




Ficha articulo



Artículo 5º-Corresponderá a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las facultades conferidas por la Ley N° 9028 y su Reglamento, y Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP a las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.




Ficha articulo



Artículo 6º-En el supuesto de que existiesen productos de tabaco y sus derivados con diseños o formas que dificulten la adopción de las normas establecidas en la presente Directriz Ministerial, los fabricantes, importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de los diseños adaptados en la Dirección de Promoción de la Salud, para proceder a su análisis y aprobación. El tiempo de entrega de dichos borradores de diseño se acordará entre las partes, sin afectar los plazos aquí estipulados.




Ficha articulo



Artículo 7º-La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contados a partir de la publicación de esta Directriz Ministerial, para la implementación de las nuevos advertencias sanitarias, conforme a lo dispuesto en el transitorio del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 09 de julio del 2013, "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados."




Ficha articulo



Artículo 8º-Rige a partir de su publicación.



Dada en el Ministerio de Salud. San José, a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/7/2025 01:18:46
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