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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40692 >> Fecha 08/07/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40692
Establece el Reconocimiento de las Reservas de Biosfera como territorios modelos para el desarrollo sostenible y el establecimiento de la estructura orgánica para su gestión y declaratoria de Día Nacional de las Reservas de Biosfera de Costa Rica

Nº 40692-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978, los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.



Considerando:



I.-Que desde el año 1945 Costa Rica forma parte de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y es integrante activo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).



II.-Que la misión de la UNESCO es "(...) contribuir a la consolidación de la paz, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural mediante la educación, las ciencias, la cultura, la comunicación y la información".



III.-Que el Programa sobre el Ser humano y la Biosfera (MAB), fue creado por la UNESCO según Resolución Nº 2313 en el año 1971, como un programa interdisciplinario a largo plazo.



IV.-Que la visión del Programa MAB es "Un mundo en el que las personas sean conscientes de su futuro común y de la interacción con nuestro planeta, y actuar de manera colectiva y responsable para construir una sociedad próspera en armonía con la biosfera. El Programa MAB y su Red Mundial de Reservas de Biosfera trabajan por esta visión dentro y fuera de las reservas de biosfera".



V.-Que el Programa MAB, en su Estrategia de Sevilla, adoptado bajo la Resolución Nº 28 C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO en noviembre de 1995, recomienda a los Estados "Velar por que cada reserva de biosfera disponga de una política o un plan de gestión y tenga una autoridad o un mecanismo para aplicarlos" (Objetivo II.2), así como "Establecer un órgano nacional de asesoramiento y coordinación de las reservas de biosfera, tener plenamente en cuenta sus recomendaciones y orientaciones" (Objetivo IV.2).



VI.-Que las Reservas de Biosfera constituyen una designación internacional avalada por el Estado, que otorga la UNESCO mediante el Programa MAB, a espacios de ecosistemas terrestres y marinos reconocidos así, como lugares de excelencia para la demostración del desarrollo sostenible y en donde la gente comparte una forma de vivir con la naturaleza forjando un futuro del que se sientan orgullosos.



VII.-Que la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO (CCCU) sirve de enlace para la coordinación y el desarrollo de acciones de la UNESCO en Costa Rica, según lo señalado en el Decreto Nº 34276-MECJD-MICIT-MINAE-RE, valiéndose de comisiones de trabajo multidisciplinarias voluntarias para el desarrollo de sus objetivos como lo son la Comisión de Educación, Comisión de Juventud, Comité de transformaciones sociales, Comité Ser humano y la Biosfera (MAB).



VIII.-Que Costa Rica participa en el Programa MAB, ante el cual ha solicitado la designación de tres Reservas de Biosferas: La Amistad designada en 1982, evaluada y ampliada en el año 2015; Cordillera Volcánica Central designada en 1988 evaluada y ampliada en 2010, y, Agua y Paz designada en el año 2007.



IX.-Que adicionalmente, el Consejo internacional de Coordinación del Programa sobre "El Hombre y biosfera" de la UNESCO en junio de 2017, incluyó a la reserva de Savegre a la lista de Reservas de Biosfera de su red.



X.-Que las reservas de Biosferas designadas por UNESCO constituyen un modelo que procura conciliar la conservación de la diversidad biológica con el desarrollo económico y social y el mantenimiento de valores culturales asociados, y es potestad de los Gobiernos definir y desarrollar los instrumentos y las acciones necesarias que posibiliten un ambiente adecuado para sus habitantes, acorde con la legislación nacional vigente y la orientación del Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosferas.



XI.-Que el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reserva de Biosfera, aprobado por la Conferencia General de la UNESCO en 1995 (Resolución Nº 28 C/2.4) establece las disposiciones generales para la designación, el apoyo y la promoción de las reservas de biosfera, incluyendo la implementación de mecanismos de gestión multisectoriales y participativos.



XII.-Que durante la 38a reunión de la Conferencia General de la UNESCO, llevada a cabo en noviembre del 2015, se aprobó la Estrategia del Programa MAB para el periodo 2015-2025 y se insta a los Estados Miembros a comprometerse con su implementación.



XIII.-Que el Consejo Internacional de Coordinación del Programa MAB hizo un llamado, a través de la Declaración de Lima (2016), para impulsar las reservas de biosfera como modelos de demostración del desarrollo sostenible a escala nacional en el marco de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.



XIV.-Que en Costa Rica se tiene registro de la existencia del Comité Nacional MAB desde el 02 de enero del año 1989, cuando se firmó el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Recursos Naturales y Minas y la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO en relación a la creación de la Secretaría del Comité Costarricense del Hombre y la Biosfera adjunta al Servicio de Parques Nacionales.



XV.-Que la adecuada gestión de las Reservas de Biosfera constituye una estrategia país para mitigar los impactos del Cambio Climático; la implementación del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica, el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Por tanto,



Decretan:



"EL RECONOCIMIENTO DE LAS RESERVAS DE BIOSFERA



COMO TERRITORIOS MODELO PARA EL DESARROLLO



SOSTENIBLE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA



ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA SU GESTIÓN



Y DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL



DE LAS RESERVAS DE BIOSFERA



DE COSTA RICA"



CAPÍTULO I



Regulación del modelo de conservación



Artículo 1º-Se otorga a las Reservas de Biosfera la condición de territorios modelo para el desarrollo sostenible vinculados al Ministerio de Ambiente y Energía, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, las Instituciones Públicas y actores interesados presentes en esos territorios; en la forma que determina el presente Decreto Ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 2º-La gestión de las Reservas de Biosfera será efectuada con recursos y presupuesto que podrán designar las diferentes instituciones públicas, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, así como organizaciones no gubernamentales, según los siguientes lineamientos:



a) El Comité Nacional MAB promoverá y facilitará la vinculación de los responsables de las reservas de biosfera y los comités locales de gestión de las Reservas de Biosfera con los diferentes consejos regionales o territoriales de desarrollo (Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), Consejo Territorial de Desarrollo Rural (CTDR) a efectos de que se determinen las prioridades, la articulación de esfuerzos y se coordine con cada institución para la planificación y asignación de presupuesto a proyectos específicos.



b) El financiamiento que pueda generarse a través de Convenios de Cooperación específicos serán suscritos por la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO y ejecutados a través de los responsables y comités de gestión locales de Reserva de Biosfera con el apoyo del Comité Nacional MAB.



c) Se autoriza a todas la Instituciones Públicas para que, a partir de la publicación del presente decreto, consideren la programación de presupuesto con el fin de apoyar acciones estratégicas para el cumplimiento de la gestión de las Reservas de Biosfera, como parte del compromiso internacional asumido por el Gobierno de Costa Rica.




 




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Artículo 3º-Las instituciones públicas, principalmente el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), y Ambiente y Energía (MINAE), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), coordinarán acciones e integrarán los principios de sostenibilidad del modelo Reserva de Biosfera en las políticas y planes de desarrollo que se impulsen en estos territorios con designación la UNESCO.




 




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Artículo 4º-El Comité Nacional MAB hará los esfuerzos necesarios para instar a las instituciones de gobierno y municipalidades, para que, dentro de sus posibilidades, incluyan acciones que promuevan las reservas de biosfera en sus programas anuales o planes de trabajo, apoyen con recursos financieros las gestiones que se desarrollan en el marco del territorio de biosfera, participen en los comités de gestión de las reservas de biosfera y faciliten la información que sea requerida para la elaboración de los informes país; así como utilizar el nombre y logo de la reserva de biosfera para fines de promoción a nivel regional, nacional o internacional.




 




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CAPÍTULO II



Estructura orgánica para la gestión



de las reservas de biosfera



Artículo 5º-Para la adecuada gestión de las Reservas de Biosfera se establecen los siguientes órganos:



a) Comité Nacional sobre el Ser humano y la Biosfera (CNMAB).



b) Comités Locales de Gestión de las Reservas de Biosfera.



c) Responsable de Reserva de Biosfera.




 




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SECCIÓN I



Integración y funcionamiento del Comité Nacional



sobre el Ser Humano y la Biosfera (CNMAB)



Artículo 6º-Créase el Comité Nacional sobre el ser humano y la biosfera (CNMAB), como un órgano de asesoramiento y coordinación del Programa MAB a nivel nacional, adscrito técnicamente a la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO y vinculado con las instituciones gubernamentales que inciden en la gestión de los territorios designados como reservas de biosfera.




 




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Artículo 7º-El Comité Nacional MAB estará constituido por una Asamblea General de miembros y una Junta Directiva.




 




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Artículo 8º-La Asamblea General estará integrada por organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas y privadas, municipalidades, instituciones de educación superior y ciudadanos interesados presentes en las áreas geográficas designadas como Reservas de Biosfera, un representante de los Comités Locales de gestión de cada Reserva de Biosfera y los responsables de las Reservas de Biosfera declaradas para el país. Se reunirá ordinariamente una vez al año para el informe de laborales y el nombramiento de miembros de la Junta Directiva. La convocatoria será efectuada por el presidente en ejercicio de la Junta Directiva conjuntamente con la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO.




 




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Artículo 9º-La Junta Directiva se integrará con al menos un representante de cada uno de los sectores convocados, y su funcionamiento se realizará según el Reglamento Operativo que se elabore y que debe ser aprobado por la Comisión Costarricense para la Cooperación con UNESCO.




 




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Artículo 10.-Serán funciones de la Junta Directiva del CNMAB:



a) Colaborar con el desarrollo de actividades y programas enmarcados en los diversos campos de acción del Programa MAB.



b) Brindar soporte y apoyo logístico a los Comités Locales de Gestión de las Reservas de Biosfera para el cumplimiento de sus funciones.



c) Establecer con base en la visión y los planes de acción del Programa MAB, los lineamientos estratégicos para la gestión nacional de las Reservas de Biosfera.



d) Garantizar el desarrollo de las acciones de gestión estratégica de los territorios de las reservas de biosfera.



e) Proponer al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en conjunto con el Comité Local respectivo, una terna de nombres para la designación del coordinador responsable de la Reserva de Biosfera.



f) Recomendar la asignación de recursos y el acompañamiento de las instituciones públicas e instituciones académicas para el cumplimiento de las funciones de las reservas de biosfera.




 




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SECCIÓN II



Integración y funcionamiento de los Comités



Locales de Gestión de las Reservas de Biosfera



Artículo 11.-Créanse los Comités Locales de Gestión de las Reservas de Biosfera como órganos para el asesoramiento, planificación y coordinación de la gestión de estos territorios a nivel local.




 




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Artículo 12.-Su funcionamiento estará regido por lo que se disponga en el Reglamento Operativo del Comité Nacional MAB.




 




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Artículo 13.-Los Comités Locales de Gestión de Reservas de Biosfera estarán constituidos por una Junta Directiva nombrada en una Asamblea Local que estará integrada por organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas y privadas, municipalidades, instituciones de educación superior, representantes de empresas privadas y actores individuales interesados, presentes en el área geográfica designada como Reservas de Biosfera.




 




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SECCIÓN III



Nombramiento y funciones del responsable



de Reservas de Biosfera



Artículo 14.-El Ministerio de Ambiente y Energía deberá nombrar un responsable de la coordinación de Reserva de Biosfera en cada territorio designado, considerando la propuesta de terna que envíe el Comité Nacional MAB y el Comité Local respectivo.




 




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Artículo 15 .- (Nota de Sinalevi: En la presente norma no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)




 




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Artículo 16.-El responsable de Reserva de Biosfera deberá contar conocimiento en áreas de conservación y desarrollo sostenible que labore o resida en el territorio de las reservas de biosfera y será designado según lo determinado en el artículo 14 del presente decreto.




 




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Artículo 17.-Serán funciones del Responsable de Reserva de Biosfera:



a) Coordinar con el Comité Nacional MAB la conformación de los Comité Locales de Gestión de cada Reserva de Biosfera.



b) Presentar conjuntamente con el Comité Local a la Comisión Nacional MAB la propuesta para el Plan de trabajo anual para la gestión de las Reservas de Biosfera.



c) Coordinar con las instancias públicas y privadas, locales e internacionales, la ejecución de acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Reserva de Biosfera.



d) Fungir como enlace entre el Comité Local, el Comité Nacional MAB y la Red Mundial de Reservas de Biosfera.




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Artículo 18.-Se reconoce a las Reservas de Biosfera como territorios cuya gestión con participación de los actores locales genera oportunidades para el desarrollo productivo, la sostenibilidad de la biodiversidad, de los recursos hídricos y la adaptabilidad al cambio climático; por lo que se declara la fecha 03 de noviembre de cada año, como el Día Nacional de las Reservas de Biosfera de Costa Rica.




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Artículo 19.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 22/2/2024 22:50:05
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