Nº 40692-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio
de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de
la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978,
los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre
de 1995; Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.-Que desde el
año 1945 Costa Rica forma parte de los Estados Miembros de las Naciones Unidas
y es integrante activo de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
II.-Que la misión
de la UNESCO es "(...) contribuir a la consolidación de la paz, la
erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural
mediante la educación, las ciencias, la cultura, la comunicación y la
información".
III.-Que el
Programa sobre el Ser humano y la Biosfera (MAB), fue creado por la UNESCO
según Resolución Nº 2313 en el año 1971, como un programa interdisciplinario a
largo plazo.
IV.-Que la visión
del Programa MAB es "Un mundo en el que las personas sean conscientes de su
futuro común y de la interacción con nuestro planeta, y actuar de manera
colectiva y responsable para construir una sociedad próspera en armonía con la
biosfera. El Programa MAB y su Red Mundial de Reservas de Biosfera trabajan por
esta visión dentro y fuera de las reservas de biosfera".
V.-Que el
Programa MAB, en su Estrategia de Sevilla, adoptado bajo la Resolución Nº 28
C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO en noviembre de 1995, recomienda a
los Estados "Velar por que cada reserva de biosfera disponga de una política
o un plan de gestión y tenga una autoridad o un mecanismo para aplicarlos" (Objetivo
II.2), así como "Establecer un órgano nacional de asesoramiento y
coordinación de las reservas de biosfera, tener plenamente en cuenta sus
recomendaciones y orientaciones" (Objetivo IV.2).
VI.-Que las Reservas
de Biosfera constituyen una designación internacional avalada por el Estado,
que otorga la UNESCO mediante el Programa MAB, a espacios de ecosistemas
terrestres y marinos reconocidos así, como lugares de excelencia para la
demostración del desarrollo sostenible y en donde la gente comparte una forma
de vivir con la naturaleza forjando un futuro del que se sientan orgullosos.
VII.-Que la
Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO (CCCU) sirve de enlace para
la coordinación y el desarrollo de acciones de la UNESCO en Costa Rica, según
lo señalado en el Decreto Nº 34276-MECJD-MICIT-MINAE-RE, valiéndose de
comisiones de trabajo multidisciplinarias voluntarias para el desarrollo de sus
objetivos como lo son la Comisión de Educación, Comisión de Juventud, Comité de
transformaciones sociales, Comité Ser humano y la Biosfera (MAB).
VIII.-Que Costa
Rica participa en el Programa MAB, ante el cual ha solicitado la designación de
tres Reservas de Biosferas: La Amistad designada en 1982, evaluada y ampliada
en el año 2015; Cordillera Volcánica Central designada en 1988 evaluada y
ampliada en 2010, y, Agua y Paz designada en el año 2007.
IX.-Que
adicionalmente, el Consejo internacional de Coordinación del Programa sobre "El
Hombre y biosfera" de la UNESCO en junio de 2017, incluyó a la reserva de
Savegre a la lista de Reservas de Biosfera de su red.
X.-Que las
reservas de Biosferas designadas por UNESCO constituyen un modelo que procura
conciliar la conservación de la diversidad biológica con el desarrollo económico
y social y el mantenimiento de valores culturales asociados, y es potestad de
los Gobiernos definir y desarrollar los instrumentos y las acciones necesarias
que posibiliten un ambiente adecuado para sus habitantes, acorde con la
legislación nacional vigente y la orientación del Marco Estatutario de la Red
Mundial de Reservas de Biosferas.
XI.-Que el Marco
Estatutario de la Red Mundial de Reserva de Biosfera, aprobado por la
Conferencia General de la UNESCO en 1995 (Resolución Nº 28 C/2.4) establece las
disposiciones generales para la designación, el apoyo y la promoción de las
reservas de biosfera, incluyendo la implementación de mecanismos de gestión
multisectoriales y participativos.
XII.-Que durante
la 38a reunión de la Conferencia General de la UNESCO, llevada a cabo en
noviembre del 2015, se aprobó la Estrategia del Programa MAB para el periodo
2015-2025 y se insta a los Estados Miembros a comprometerse con su
implementación.
XIII.-Que el
Consejo Internacional de Coordinación del Programa MAB hizo un llamado, a
través de la Declaración de Lima (2016), para impulsar las reservas de biosfera
como modelos de demostración del desarrollo sostenible a escala nacional en el
marco de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
XIV.-Que en Costa
Rica se tiene registro de la existencia del Comité Nacional MAB desde el 02 de
enero del año 1989, cuando se firmó el Convenio de Cooperación entre el
Ministerio de Recursos Naturales y Minas y la Comisión Costarricense de
Cooperación con la UNESCO en relación a la creación de la Secretaría del Comité
Costarricense del Hombre y la Biosfera adjunta al Servicio de Parques
Nacionales.
XV.-Que la
adecuada gestión de las Reservas de Biosfera constituye una estrategia país
para mitigar los impactos del Cambio Climático; la implementación del Plan
Estratégico para la Diversidad Biológica, el cumplimiento de la Agenda 2030 y
los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Por tanto,
Decretan:
"EL
RECONOCIMIENTO DE LAS RESERVAS DE BIOSFERA
COMO
TERRITORIOS MODELO PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE Y
EL ESTABLECIMIENTO DE LA
ESTRUCTURA
ORGÁNICA PARA SU GESTIÓN
Y
DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL
DE LAS
RESERVAS DE BIOSFERA
DE COSTA
RICA"
CAPÍTULO I
Regulación
del modelo de conservación
Artículo 1º-Se otorga
a las Reservas de Biosfera la condición de territorios modelo para el
desarrollo sostenible vinculados al Ministerio de Ambiente y Energía, al
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, las Instituciones Públicas y actores
interesados presentes en esos territorios; en la forma que determina el
presente Decreto Ejecutivo.