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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40724
Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud

Nº 40724-S



EL PRIMER VICEPRESIDENTE



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999" Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA).



CONSIDERANDO:



I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta No. 105 del 2 de junio de 2008, reformado por los Decretos Ejecutivos No. 37497-S del 30 de noviembre del 2012 publicado en el Alcance Digital No. 20 a La Gaceta No. 21 del 30 de enero de 2013, No. 38150-S del 2 de diciembre del 2013, publicado en la Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2014, No. 38968-S del 23 de febrero de 2015, publicado en el Alcance digital No. 29 a La Gaceta No. 83 del 30 de abril de 2015, y No. 39654-S del 29 de marzo de 2016, publicado en La Gaceta No. 110 del 8 de junio del 2016, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.



II.- Que el Despacho de la Ministra de Salud propuso al Ministerio de Planificación y Política Nacional una reorganización administrativa parcial del Ministerio de Salud con el objetivo de fortalecer las Funciones Esenciales en Salud Pública (FESP), mejorar la eficiencia y eficacia en la gestión institucional y contar con una estructura organizativa que responda a las necesidades reales actuales de la población y que ordene el quehacer de cada unidad organizativa eliminando duplicidades, traslapes y espacios grises y que propicie el profesionalismo, la coordinación y articulación y maximice el desarrollo de cada una de las unidades organizativas para el logro de su misión y visión. Con ello, se busca fortalecer el ejercicio de Rectoría Técnica en el Sector Salud, Nutrición y Deporte.



III.- Que la propuesta de modificación al modelo organizacional del Ministerio de Salud se ampara en una reorganización administrativa parcial con el propósito de incorporar nuevas unidades, modificar la dependencia, modificar la nomenclatura y transformar algunas unidades con un ajuste a sus funciones.



IV.- Que mediante oficios Nos. DM-834-16 del 23 de diciembre de 2016, DM-067-2017 del 7 de febrero de 2017 y DM-246-2017 de 24 de abril de 2017, la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que las propuestas de reorganización administrativa parciales del Ministerio de Salud cumplen con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, aprobando parcialmente los cambios propuestos por el Ministerio de Salud en cuanto a la modificación del estructura organizacional en lo referente a:



  • Modificación de la nomenclatura de la actual Unidad de Mercadotecnia Institucional para que se denomine Unidad de Comunicación e Imagen.
  • Modificación de la nomenclatura de la Auditoría y sus unidades organizacionales para denominarse Auditoría Interna, Auditoría de la Rectoría de la Salud, Auditoría de Tecnologías de la Información y Auditoría Administrativa y Financiera.
  • Modificación de la nomenclatura de la actual Unidad de Asuntos Internacionales para que se denomine Unidad de Relaciones Internacionales.
  • Modificación de la nomenclatura de la actual Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional para que se denomine Dirección de Planificación, así como la creación de la Unidad de Planificación Sectorial y la Unidad de Evaluación, ambas dependiendo jerárquicamente de ésta al igual que la Unidad de Planificación Institucional, ya existente.
  • Modificación de la denominación de la actual Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud y sus unidades organizacionales, para que se denominen Dirección de Servicios de Salud subdividida en la Unidad de Normalización de Servicios de Salud y la Unidad de Control de Servicios de Salud.
  • Modificación de la actual Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario y sus unidades organizacionales para denominarse Dirección de Productos de Consumo Humano subdividida en la Unidad de Registro de Productos y la Unidad de Normalización de Productos. Adicionalmente, se aprueba en esta Dirección, la creación de la Unidad de Control de Productos.
  • Modificación de la actual Dirección de Protección al Ambiente Humano y sus unidades organizacionales para denominarse Dirección de Salud Ambiental subdividida en la Unidad de Normalización en Salud Ambiental y la Unidad de Control en Salud Ambiental.
  • Modificación de la nomenclatura de las unidades organizacionales de la Dirección Promoción de la Salud para denominarse Unidad de Gestión Social y Unidad de Determinantes de la Salud.
  • Modificación de la actual Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico y sus unidades organizacionales para denominarse Dirección de Investigación y Tecnología en Salud subdividida en la Unidad de Investigaciones en Salud y la Unidad de Tecnologías en Salud. Adicionalmente, se aprueba en esta Dirección la creación de la Unidad de Economía de la Salud.
  • Modificación de la nomenclatura de las unidades organizacionales de la Dirección de Vigilancia de la Salud para denominarse Unidad de Observatorio de la Salud y Unidad de Epidemiología.
  • Modificación de la dependencia jerárquica de la Dirección de Atención al Cliente para que dependa de la División Administrativa.
  • Modificación de la nomenclatura de la actual Dirección Financiera, Bienes y Servicios a Dirección Financiera. De igual manera, se aprueba la transformación de la Unidad Financiera en la Unidad de Presupuesto y se crea la Unidad de Tesorería y la Unidad de Contabilidad dependientes jerárquicamente de la Dirección Financiera.
  • La creación de una instancia de Logística dependiente jerárquicamente de la División Administrativa, pero con el nivel de departamento, la cual se denominará Departamento de Logística. A dicha instancia se le adscribe la dependencia jerárquica sobre la Unidad de Proveeduría -antes Unidad de Bienes y Servicios-, la Unidad de Gestión Inmobiliaria y la recién creada Unidad de Servicios Generales.
  • La Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud se transforma en la Dirección de Nutrición y Deporte.
  • La Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud se transforma en la Unidad de Normalización en Nutrición y Deporte.
  • La Unidad de Evaluación del Impacto de las Acciones Estratégicas en Salud se traslada a la Dirección de Planificación y se denominará Unidad de Evaluación.
  • Se crea la Unidad de Control en Nutrición y Deporte, asumiendo las nuevas funciones en este campo.
  • Se elimina la estructura de la SEPAN aprobada por MIDEPLAN en el año 2015 y la SEPAN se mantiene como ente asesor del Despacho y coordinador político estratégico.

V.- Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 "Estatuto del Servicio Civil", el Oficial Mayor constituye un puesto de confianza que apoya al Ministro o Ministra de Salud en aspectos político-administrativos.



VI.- La Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", en su artículo 2 inciso a) establece: ".Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger la salud pública." y el artículo 7 se refiere a la responsabilidad del Ministerio de Salud de garantizar el cumplimiento de dicha ley.



VII.- Que, por lo anterior, se hace necesario y oportuno promulgar un nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, según aprobaciones otorgadas por el Ministerio de Planificación y Política Económica.



VIII.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente decreto ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.



IX.- Que el siguiente es el marco estratégico del Ministerio de Salud:



a) MISIÓN: Somos la institución que dirige y conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la Rectoría Técnica del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad.



b) VISIÓN: Seremos la autoridad sanitaria respetada a nivel nacional e internacional, que ejerce la Rectoría Técnica del Sistema Nacional de Salud con capacidad técnica y resolutiva, liderazgo y participación social.



c) VALORES INSTITUCIONALES: Son valores institucionales lo siguientes:



1) Liderazgo.



2) Transparencia.



3) Compromiso.



4) Respeto.



5) Empatía.



6) Trabajo en equipo.



7) Excelencia.



8) Asertividad.



9) Lealtad.



10) Ética.



d) POLÍTICAS INSTITUCIONALES:



1. Los principios de participación social, enfoque de género, inclusión, no discriminación y respeto a la diversidad permearán el accionar de la institución.



2. El liderazgo, la negociación y la concertación constituirán la base para el ejercicio de la Rectoría Técnica y las relaciones con las Instituciones, actores sociales y la población, a fin de mantener y mejorar la salud de los habitantes del país.



3. La institución promoverá acciones que faciliten el desarrollo de prácticas saludables y de salud ocupacional en procura de una mejor calidad de vida de los funcionarios.



4. La institución contará con el capital humano idóneo, comprometido, capacitado y acorde con los requerimientos para el cumplimiento de las funciones rectoras.



5. La educación continua será fundamental para fortalecer la capacidad técnica, resolutiva y el liderazgo del capital humano de la institución.



6. La institución implementará el proceso de Supervisión y Acompañamiento como elemento fundamental para la mejora continua.



7. El Ministerio de Salud realizará las gestiones pertinentes para contar con los recursos financieros, bienes y servicios en cantidad, calidad y oportunidad para el cumplimiento de las funciones rectoras.



8. La transparencia, la rendición de cuentas y la simplificación de trámites deberán estar presentes en todos los procesos desarrollados por la institución.



9. El accionar institucional estará orientado por la ética y el enfoque de gestión del riesgo en los tres niveles de gestión.



10. El sistema de calidad constituye el eje transversal de todas las acciones y procesos desarrollados por el Ministerio de Salud en los tres niveles de gestión.



11. El servicio al cliente externo e interno se realizará en forma eficiente y eficaz, de manera oportuna, con calidez y calidad en los tres niveles de gestión.



12. El Ministerio de Salud fortalecerá la utilización de tecnologías de información y comunicación de punta para la optimización de sus funciones.



13. La implementación del Programa de Gestión Ambiental Institucional(PGAI) garantizará el uso adecuado de los recursos hídricos, energéticos, la gestión integral de los residuos y la protección del ambiente en general, a fin de que la institución contribuya al logro de la meta país de alcanzar la C- Neutralidad en el año 2021.



14. La comunicación a lo interno de la institución estará orientada hacia el Ministro o Ministra de información positiva y motivadora a sus funcionarios, que promueva relaciones laborales basadas en la solidaridad, la comprensión y respeto.



15. El Ministerio de Salud proyectará la seriedad de la organización y de las actividades de interés público en salud, mediante una comunicación veraz, rigurosa, fluida y expedita.



e) OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES Y SUS OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos estratégicos institucionales y objetivos específicos, los siguientes:



1. Dirigir y conducir a las instituciones del sector y otros actores sociales, que intervienen en el proceso salud-enfermedad-muerte, con el fin de mejorar el estado de salud de la población.



1.1. Consolidar el derecho a la salud, como un derecho humano de la población, bajo los principios de equidad, calidad, oportunidad y participación social, mediante el ejercicio de las Funciones Esenciales en Salud Pública (FESP).



1.2. Formular, implementar y dar seguimiento a políticas, planes, programas y proyectos, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales, desde el abordaje de los determinantes de la salud y participación social.



1.3. Fortalecer el desarrollo de las prácticas de vida saludable, mediante la participación de las instituciones, los actores sociales y la población, para el mejoramiento del estado de salud.



1.4. Desarrollar estrategias de negociación y concertación con instituciones, actores sociales y la población, a fin de crear las condiciones que favorezcan las prácticas saludables.



1.5. Desarrollar la planificación estratégica y operativa a corto, mediano y largo plazo, basados en gestión por resultados, para el cumplimiento de las funciones en forma eficiente y eficaz.



1.6. Promover una cultura institucional sustentada en la calidad, mediante el desarrollo de un sistema de gestión de calidad, que permita la mejora continua de los procesos y actividades en los tres niveles de gestión.



1.7. Fortalecer la cooperación internacional y nacional en salud, mediante el desarrollo de alianzas estratégicas con instituciones, organismos y otros actores dentro y fuera del país, a fin de mejorar el ejercicio de las Funciones Esenciales en Salud Pública (FESP).



1.8. Fortalecer el área de los recursos humanos en salud, así como del gasto y financiamiento en salud, mediante el análisis de situación, para la toma de decisiones.



2. Ejercer la regulación y el control de servicios, establecimientos, productos de interés sanitario, eventos, ambiente humano e investigaciones y tecnologías en salud, con el fin de proteger y mejorar el estado de salud de la población.



2.1. Fortalecer el registro y control de productos de interés sanitario, con el fin de garantizar su seguridad eficacia y calidad, mediante la aplicación de la normativa vigente.



2.2. Fortalecer la regulación de servicios, establecimientos y eventos mediante la aplicación de la normativa vigente, con el fin de proteger y mejorar la salud de la población.



2.3. Fortalecer la regulación de eventos e investigaciones en salud mediante la aplicación de la normativa vigente, con el fin de proteger y mejorar la salud de la población.



2.4. Fortalecer los procesos de generación y utilización del conocimiento científico y tecnológico en salud, como base para la toma de decisiones basada en evidencia.



3. Fortalecer la vigilancia de los determinantes de la salud (salutogénicos y patogénicos) con el fin de promover la salud y disminuir los riesgos y daños a la salud de la población y el ambiente humano.



3.1. Fortalecer la vigilancia activa de eventos y factores de riesgo en salud, mediante el registro y análisis de información e intervenciones, para la toma de decisiones en salud oportuna y de calidad.



3.2. Fortalecer el control de vectores y el saneamiento básico, mediante la prestación de los servicios eficientes y oportunos, con el fin de mejorar el estado de salud de la población.



4. Fortalecer el rol rector político del Ministro o Ministra de Salud, mediante el desarrollo de las condiciones y capacidades institucionales necesarias para el ejercicio eficiente y eficaz de sus funciones.



4.1. Lograr que los recursos financieros se asignen de acuerdo con la planificación estratégica y operativa, a fin de que respondan a las necesidades de la institución y de acuerdo con las directrices de gobierno, mediante la articulación de las unidades organizativas correspondientes en los tres niveles de gestión.



4.2. Fortalecer los procesos de adquisición de bienes y servicios, a fin de que los mismos respondan en cantidad, calidad y en forma oportuna a las necesidades de la institución.



4.3. Dotar a la institución de la infraestructura y servicios en general requeridos para el desarrollo de las Funciones Esenciales en Salud Pública, a fin de responder a las necesidades de la población.



4.4. Reducir la brecha tecnológica tanto a lo interno como externo de la institución mediante el fortalecimiento de las tecnologías de información y comunicación, a fin de desarrollar las Funciones Esenciales en Salud Pública.



4.5. Contar con el recurso humano idóneo y necesario, para la gestión institucional y el ejercicio de la Rectoría Técnica.



4.6. Desarrollar procesos de rendición de cuentas, mediante la fiscalización permanente y continua del quehacer institucional, a fin de identificar oportunidades de mejora.



4.7. Fortalecer la atención al cliente externo e interno mediante servicios simplificados, oportunos y de calidad, a fin de lograr la satisfacción de los usuarios.



4.8. Fortalecer el proceso de soporte jurídico, mediante el desarrollo de intervenciones oportunas y de calidad, como base para la toma de decisiones de las autoridades institucionales.



4.9. Desarrollar la ética y comunicación estratégica institucional en los tres niveles de gestión mediante tácticas específicas, a fin de fortalecer la imagen institucional interna y externa.



POR TANTO,



DECRETAN:



REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.- Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende por:



a) Actor Social. Todo individuo, colectividad u organización cuyo accionar tiene un efecto significativo sobre el proceso de producción de la salud, sea este positivo o negativo, incluida la toma de decisiones relacionada con la formulación de las políticas públicas.



b) Análisis Costo Beneficio generalizado o ACBg. El ACBg permite valorar la productividad de innovaciones comparando el aumento de costo de una tecnología sanitaria aplicada en una región geográfica determinada, con el valor monetario del aumento en la supervivencia o en AVAC que produce. Se trata de un ACB que huye de la evaluación de tecnologías concretas en condiciones ideales y que aplican el ACB de manera generalizada a todas las innovaciones aplicadas a una enfermedad determinada en condiciones reales de un determinado país o región.



c) Análisis Costo Beneficio o ACB. Valora los beneficios de las tecnologías en salud en unidades monetarias, permitiendo una comparación directa entre los costes y los resultados de la que resulta el cálculo del beneficio neto.



d) Análisis Costo Efectividad o ACE. Compara los costos adicionales que supone una tecnología con los resultados incrementales que proporciona, medidos estos últimos en unidades no monetarias (unidades físicas o naturales) que van desde medidas clínicas muy específicas hasta medidas más genéricas como años de vida ganados o casos detectados.



e) Análisis Costo Utilidad o ACU. Es una modalidad de ACE que utiliza como unidad de valoración de los resultados, los años de vida ajustados por la calidad o AVAC.



f) Análisis de Minimización de Costos o AMC. Es el método de evaluación económica que busca comparar los costos de dos procesos o tecnologías que proporcionan resultados esencialmente idénticos. Resulta apropiado realizar análisis de minimización de costes (AMC) con el fin de identificar cuál de los dos es menos costoso.



g) Años de Vida Ajustados por la Calidad o AVAC. Es una medida compuesta, que conjuga las dos principales dimensiones de los resultados de un tratamiento sanitario: las ganancias en cantidad de vida y las ganancias en calidad de vida.



h) ASIS. Análisis de Situación de Salud.



i) Autoridad asesora. Derecho que se tiene concedido a unidades técnicas y administrativas para proponer soluciones y efectuar asesorías a los diferentes niveles de la organización, a partir de los conocimientos de especialidad y como apoyo a la autoridad jerárquica y, por ello, no implica atribución de mando.



j) Autoridad formal, jerárquica o de línea. Se refiere a la autoridad conferida a algunos funcionarios de la institución, en función de las responsabilidades inherentes al cargo que ocupan. Conlleva la función de emitir órdenes, hacerse obedecer y la potestad de sanción. Es el derecho que tiene una persona, por su nivel jerárquico, a exigir de otra el cumplimiento responsable de los deberes que le ha asignado, en condición de subordinado suyo.



k) BPIP. Banco de Proyectos de Inversión Pública.



l) CGR. Contraloría General de la República.



m) CNVE. Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.



n) COE. Centro de Operaciones de Emergencias.



o) CONIS. Consejo Nacional de Investigación en Salud.



p) COSUCO. Consejo de Supervisión y Control.



q) CTAMS. Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.



r) CUENTAS MEGAS. Medición del Gasto en Sida.



s) DGPN. Dirección Nacional de Presupuesto Nacional.



t) EDAN. Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades.



u) EGI-V. Estrategia de Gestión Integral de Vectores.



v) Evaluación: proceso limitado en tiempo y alcance con el que se valoran de manera sistemática políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo en ejecución o concluidos y en aplicación de criterios preestablecidos.



w) FESP. Funciones Esenciales de Salud Pública.



x) Inversiones Públicas: conjunto de recursos públicos destinados a mantener o incrementar el capital físico y la capacidad del recurso humano que cada institución ejecuta con sujeción a las metas y a las políticas enunciadas en los instrumentos de planificación vigentes y que proporciona, bajo la modalidad de proyectos, una ampliación de la capacidad de producción de bienes y servicios, con fundamento en una metodología que facilite su identificación, ejecución y evaluación.



y) Marco estratégico: está constituido por la Misión, Visión y Valores que rigen y definen a la Institución y el rumbo en los próximos años. Además, incorpora las Políticas y Objetivos Estratégicos Institucionales.



z) MIDEPLAN. Ministerio de Planificación.



aa) Ministro o Ministra Rector del Sector: corresponde a los Ministros o Ministras Rectores Sectoriales establecidos en el artículo 5º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014).



bb) MS. Ministerio de Salud.



cc) ONG. Organización No-Gubernamental.



dd) OPS. Organización Panamericana de la Salud.



ee) Organigrama. Representa la estructura formal de la organización y los niveles de dependencia jerárquica. Constituye el instrumento idóneo para plasmar la disposición interna y formal de toda o una parte (áreas o unidades administrativas) de la organización, en las que se muestran las relaciones que guardan entre sí las unidades administrativas que la componen, según Anexo 1, del presente Reglamento.



ff) Órganos o unidades de apoyo o de staff. Unidades que tienen la función de apoyar, complementar, guiar y asesorar a los jerarcas institucionales o encargados de tomar las decisiones, de forma tal que se incremente la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos organizacionales. Entiéndase entonces que las unidades de apoyo tendrán bajo su responsabilidad las funciones de asesoría interna en una organización.



gg) Participación Ciudadana: conjunto de medios tendientes a favorecer la incorporación de las y los habitantes y las organizaciones privadas en los procesos públicos de toma de decisiones y rendición de cuentas.



hh) PEI. Plan Estratégico Institucional.



ii) PETIC. Plan Estratégico Institucional de Tecnologías de Información Comunicación.



jj) PGAI. Programa de Gestión Ambiental Institucional.



kk) PND. Plan Nacional de Desarrollo.



ll) PNS. Plan Nacional de Salud.



mm) POI. Plan Operativo Institucional.



nn) Producción Social de la Salud. Proceso mediante el cual la interacción de los actores sociales entre sí y de estos con su entorno, genera como resultado final el estado de salud que caracteriza a una población. La salud como producto social depende tanto de los diversos determinantes del proceso salud-enfermedad, como de la respuesta social que se genere para abordarlo.



oo) RASIMS. Sistema de Gestión de Información de Seguridad de Radiación (Radiation Safety Information Management System).



pp) RCAFS. Red Costarricense de Actividad Física para la Salud.



qq) Rectoría Política. Ejercida por el Ministro o Ministra Rector del Sector Salud, Nutrición y Deporte según Decreto Ejecutivo No. 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014, "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo" MIDEPLAN.



rr) Rectoría Técnica. Ejercida por autoridad sanitaria competente, sustentada en la capacidad técnica y siguiendo las buenas prácticas que la Salud Pública ha desarrollado nacional e internacionalmente aceptadas. Sustenta el actuar de las Direcciones y sus Unidades del Ministerio de Salud en sus tres niveles.



ss) Relación de asesoría o línea staff. Relación que se da entre unidades que brindan información técnica y conocimientos especializados. Las unidades asesoras o de apoyo cuentan con una autoridad técnica derivada de su preparación y experiencia, lo cual les permite proponer a las unidades de línea, las medidas o criterios técnicos de su especialización para resolver un asunto, pero no para transmitírselas como órdenes. En todo caso, las unidades de apoyo pueden canalizar las medidas o criterios a través de una unidad organizativa superior, para que éste, a su vez, las gire con carácter de orden o mandato.



tt) Relación jerárquica o de línea de autoridad. Establece una relación de subordinación entre el superior y sus colaboradores de forma unívoca y directa.



uu) Reorganización administrativa. Modificación de las unidades administrativas de la institución, en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura.



vv) Salud. Estado de bienestar físico, mental y social y no únicamente la ausencia de enfermedad.



ww) Secretarías Sectoriales: las Secretarías Sectoriales creadas mediante el artículo 3º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014).



xx) Sector Salud, Nutrición y Deporte. Conjunto de instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, que tienen una competencia explícita y legal dirigida a proveer la salud, la adecuada alimentación y la lucha contra el sedentarismo. Este Sector estará conformado por las instituciones centralizadas y descentralizadas citadas en el artículo 15 inciso e) del Decreto Ejecutivo No. 38536 del 25 de julio de 2014 "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo".



yy) SEPAN. Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición.



zz) Servicios de Salud. Conjunto de servicios que se provee a las personas, ya sea en forma individual o colectiva, incluidos los relacionados con el hábitat en que se desenvuelven, que tienen como fin proteger y mejorar, con equidad, su estado de salud. Se refiere a los servicios de atención a las personas intramuros (puesto de salud, sede de EBAIS, consultorio, clínica, hospital, farmacias, y laboratorios) y extramuros (escenarios: domiciliar, escolar, laboral y comunal), así como la garantía de calidad de productos de consumo humano, reducción y control de riesgos ambientales para la salud.



aaa) SICCNET. Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense.



bbb) SINARHUS. Sistema Nacional de Recursos Humanos en Salud.



ccc) SINAVISA. Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.



ddd) SINIGIR. Sistema Nacional de Información sobre Gestión Integral de Residuos.



eee) SIROAR. Sistema de Registro de Reportes Operacionales de Aguas Residuales.



fff) Sistema de Producción Social de la Salud. Conjunto interrelacionado de entes que impactan de manera significativa sobre los determinantes de la salud en las dimensiones socio-económica y cultural, ambiental, biológica y de servicios de salud.



ggg) Sistema Nacional de Salud. Conjunto de entes públicos y privados, interrelacionados entre sí, que tienen entre sus actividades primordiales, la provisión de bienes y servicios; finales, intermedios y de apoyo, destinados explícitamente a la protección y mejoramiento del estado de salud de la población, independientemente de que tengan o no un fin lucrativo. Además de los entes nacionales, se consideran parte de este sistema los organismos que, siendo de carácter internacional, realizan actividades en el país relacionadas con la provisión de ese tipo de servicios.



hhh) SPM. Solicitud de Pago Masivo.



iii) STAP. Secretaria Técnica de Autoridad Presupuestaria.



jjj) Tecnología en salud o tecnología sanitaria. Aplicación de conocimientos teóricos y prácticos que pudiere ser usada para promover la salud, prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades agudas o crónicas, o para rehabilitar. Las tecnologías en salud incluyen productos farmacéuticos, dispositivos, medicamentos, vacunas, procedimientos y sistemas organizacionales utilizados en el cuido de la salud o elaborados para resolver problemas sanitarios (adaptado de la resolución WHA60.29 de 2007 y de INAHTA).



kkk) TIC. Tecnología de Información y Comunicación.



lll) UCSA. Unidad Control de Salud Ambiental.



mmm) Unidad organizativa. Elemento organizativo básico de las estructuras orgánicas, a la que se le confieren competencias propias, atribuciones y responsabilidades específicas.



nnn) Valor Social de la Salud. Máxima disponibilidad de pago monetario que tiene la sociedad por obtener un beneficio neto, producto de la incorporación y/o aplicación de tecnologías en salud.




 




Ficha articulo



Artículo 2.- De las funciones específicas de Rectoría Técnica en salud. Para ejercer la Rectoría Técnica, el Ministerio ejecuta, de manera continua, sistemática, proactiva, multidisciplinaria, sectorial, intersectorial y participativa, las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP). El Ministerio de Salud es el único responsable del impacto del desarrollo de dichas FESP, sin embargo, a continuación, se detallan las unidades organizativas que tendrán la responsabilidad de mantener un liderazgo técnico de cada una de las FESP:



1. Monitoreo, evaluación y análisis del estado de salud de la población. Responsable Técnico: Unidad de Evaluación y Dirección de Planificación.



2. Vigilancia, investigación y control de los riesgos y las amenazas para la salud pública. Responsable Técnico: Dirección de Vigilancia de la Salud.



3. Promoción de la Salud. Responsable Técnico: Dirección de Promoción de la Salud.



4. Aseguramiento de la participación social en la salud. Responsable Técnico: Unidad de Gestión Social y Dirección de Promoción de la Salud.



5. Formulación de las políticas y la capacidad institucional de reglamentación y cumplimiento en la salud pública. Responsable Técnico: Dirección de Planificación.



6. Fortalecimiento de la capacidad institucional de planificación y el manejo en la salud pública. Responsable Técnico: Dirección de Planificación.



7. Evaluación y la promoción del acceso equitativo a los servicios de salud necesarios. Responsable Técnico: Dirección de Servicios de Salud.



8. Capacitación y desarrollo de los recursos humanos. Responsables Técnicos: Unidad de Planificación Sectorial, y Dirección de Planificación.



9. Seguridad de la calidad en los servicios de salud. Responsable Técnico: Dirección de Servicios de Salud.



10. Investigación en la salud pública. Responsables Técnicos: Unidad de Investigaciones en Salud y Dirección de Investigación y Tecnología en Salud.



11. Reducción de la repercusión de las emergencias y los desastres en la salud pública. Responsable Técnico: Unidad de Planificación Sectorial y Dirección de Planificación.



12. Economía y Sostenibilidad Financiera del Sistema de Salud. Responsables Técnicos, Unidad de Economía de la Salud y Dirección de Investigación y Tecnología en Salud.




 




Ficha articulo



Artículo 3.-De los servicios a cargo del Ministerio de Salud y de las funciones de carácter general de las unidades organizativas. Los servicios que brinda el Ministerio se prestarán en condiciones de eficiencia, oportunidad y eficacia.



Además de las funciones específicas que debe cumplir cada unidad organizativa, éstas tienen a su cargo las siguientes funciones de carácter general:



a) Dirigir las acciones de su unidad hacia la consecución del marco estratégico Institucional.



b) Conducir los procesos asignados a su unidad organizativa.



c) Conducir el proceso de planificación operativa en el ámbito de su competencia, y dar seguimiento a lo planificado.



d) Coordinar e integrar las unidades organizativas a su cargo, entre sí y con el resto de la organización.



e) Facilitar procesos de cambio en procura de la mejora continua de los procesos bajo su responsabilidad.



f) Brindar asesoría técnica a sus superiores y brindar apoyo técnico a otras unidades institucionales de los tres niveles de gestión, en materia de su competencia, según estas lo soliciten, utilizando la vía de la Dirección General de Salud, o a la del Despacho Ministerial según corresponda, de conformidad con la jerarquía.



g) Ejecutar las funciones y actividades estratégicas, relacionadas con los procesos bajo responsabilidad de la unidad organizativa, que requieren la participación del encargado de la misma.



h) Ejecutar las funciones que le asigne su superior relacionadas con su cargo.



i) Participar en las comisiones que le deleguen las autoridades superiores.



j) Promover valores, conductas, hábitos y costumbres por parte de los funcionarios a su cargo acorde con lo requerido para el cumplimiento del marco estratégico institucional y el código de ética.



k) Cumplir con los requerimientos de la administración pública, a fin de garantizar la correcta operación de la unidad organizativa.



l) Analizar la situación interna y externa de los procesos bajo responsabilidad de la dirección, con el fin de identificar necesidades y determinar prioridades de abordaje.



m) Planificar las acciones a desarrollar, en el corto, mediano y largo plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos asignados a la unidad organizativa.



n) Autoevaluar los procesos bajo responsabilidad de la unidad organizativa, con el fin de identificar oportunidades de mejora y, de ser necesario, determinar las acciones correctivas requeridas.



o) Gestionar en forma oportuna la provisión de los recursos humanos, bienes (muebles e inmuebles), servicios y recursos financieros requeridos para la correcta operación de la unidad organizativa, y garantizar el control, la custodia, el mantenimiento y el uso correcto, eficiente y equitativo de los mismos, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por las autoridades de la Institución.



p) Ejecutar las actividades que les competen de los procesos existentes, siguiendo los lineamientos establecidos por las autoridades de la Institución.



q) Cumplir en tiempo con las directrices emitidas por la autoridad superior, relacionadas con los insumos que se deben presentar a la Dirección de Planificación, sobre la Memoria Institucional Anual.



r) Para todas la Unidades de los tres niveles del Ministerio de Salud y las entidades Adscritas, mantener un registro constante y al día, de actividades y su producción y presentar un informe escrito mensual a su superior administrativo inmediato, según el procedimiento oficializado correspondiente.



s) Para todas la Direcciones de los tres niveles del Ministerio de Salud y las entidades Adscritas, mantener un registro constante y al día, de actividades y su producción y presentar un informe escrito anual a su superior administrativo inmediato, según el procedimiento oficializado correspondiente.



t) Las unidades organizativas responsables de los contratos administrativos de los procesos de contratación de bienes y servicios y de convenios o iniciativas de desarrollo de estrategias o actividades conjuntas entre el Ministerio y entidades públicas o privadas, serán los Entes responsables de velar por su vigencia, renovación, sustitución, eliminación o replanteamiento de condiciones o negociaciones según corresponda, la realidad de la oferta y la demanda del mercado y la necesidad institucional o del Sector Salud, Nutrición y Deporte y/o los mejores intereses de la población costarricense.



u) Ejecutar las demás funciones específicas que les sean encomendadas por la autoridad superior, legislación, reglamentación técnica o normativa.




 




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CAPÍTULO II



DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD



Artículo 4.-De la estructura organizacional. La estructura organizacional que se describe a continuación permite al Ministerio de Salud ejecutar, eficaz y eficientemente, los procesos necesarios para cumplir con las Funciones Esenciales en Salud Pública (FESP) de la producción social de la salud, de provisión de servicios de salud y de gestión institucional.




 




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Artículo 5.- De los niveles de jerarquía institucional. Con la finalidad de determinar los niveles de responsabilidad y distribuir los procesos entre las unidades organizativas, en la organización del Ministerio de Salud se identifican dos niveles de jerarquía:



a) Nivel superior. Conformado por el nivel político y por el nivel estratégico y constituye el primer nivel en la escala jerárquica del Ministerio. El nivel superior se divide en:



1. Nivel político. En este nivel se definen las políticas institucionales y los objetivos organizacionales. Cuenta con potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas y de apoyo necesarias para que la institución logre alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos organizacionales y que la ley le impone y, como tal, exige el cumplimiento de éstas al mismo tiempo que ejerce la dirección máxima del Ministerio. Este nivel es ejercido por el Despacho del Ministro o Ministra que, para estos efectos, está integrado por el Ministro o Ministra y los Viceministros.



2. Nivel estratégico. Las unidades organizativas que integran este nivel están subordinadas directamente al Ministro o Ministra de Salud. La finalidad primordial de este nivel consiste en definir los lineamientos estratégicos que permitan operativizar las políticas institucionales emanadas por el nivel político, en planes, programas, proyectos y servicios de la institución. Este nivel es el responsable directo ante el nivel político, de planificar, organizar, coordinar y controlar las actividades sustantivas y de apoyo dirigidas al logro de los objetivos institucionales.



b) Nivel operativo. Constituye el segundo nivel en la escala jerárquica del Ministerio.



En este nivel se agrupan las unidades organizativas del Ministerio que operativizan las políticas institucionales emanadas por el nivel político y apegadas a los lineamientos definidos por el nivel estratégico, para cumplir los objetivos organizacionales y garantizar la prestación de los servicios que brinda la institución, tanto de Rectoría Técnica de la salud como de nutrición y desarrollo infantil. Este nivel está conformado por las Direcciones Regionales y las Direcciones del Nivel Local, así como por la División Administrativa y las Direcciones del nivel central subordinadas directamente a la Dirección General de Salud y a la citada División.




 




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Artículo 6.-De los niveles de gestión institucional. La estructura organizacional del Ministerio de Salud se divide en tres niveles de gestión, que tienen las siguientes características:



a) Nivel Central. Constituye el nivel político-estratégico y técnico-normativo de la institución. Determina, formula y garantiza el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión y acompañamiento al nivel regional, según corresponda, a los niveles regional y local. Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las Funciones Esenciales en Salud Pública (FESP) en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje nacional o multiregional. El Nivel Central del Ministerio de Salud cuenta con la Dirección General de Salud y sus Direcciones de Nivel Central para colaborar en el ejercicio de la Rectoría Técnica.



b) Nivel Regional. Constituye el nivel político-táctico y enlace entre el nivel central y el nivel local. Apoya a las unidades organizativas del nivel central en la determinación, formulación y en la garantía del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional.



Brinda supervisión y acompañamiento al nivel local. Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las Funciones Esenciales en Salud Pública (FESP) en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje regional o multilocal.



El nivel regional del Ministerio de Salud cuenta con las Direcciones Regionales de la Salud para colaborar en el ejercicio de la Rectoría Técnica.



c) Nivel Local. Constituye el nivel político-operativo de la institución para la ejecución de las Funciones Esenciales en Salud Pública (FESP) y de provisión de servicios de salud. Participa, conjuntamente con los niveles central y regional, en la determinación, formulación y ejecución de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. El nivel local del Ministerio de Salud cuenta con las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud para colaborar en el ejercicio de la Rectoría Técnica.




 




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CAPÍTULO III



DE LA ORGANIZACIÓN DEL NIVEL CENTRAL



Artículo 7.-Del Nivel Central. El Nivel Central del Ministerio de Salud está



organizado en tres niveles:



a) Nivel político. Está conformado por:



1. Despacho Ministerial.



b) Nivel estratégico. Está conformado por:



1. La Dirección General de Salud.



2. La Dirección de Planificación.



3. La Dirección de Asuntos Jurídicos.



4. La Unidad de Relaciones Internacionales.



5. La Contraloría de Servicios.



6. La Unidad de Comunicación e Imagen.



7. La Dirección de Auditoría Interna.



c) Nivel operativo. Está conformado por:



1. La División Administrativa y las Direcciones dependientes de ésta.



2. Las Direcciones dependientes de la Dirección General de Salud.



3. El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.




 




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CAPÍTULO IV



DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA



DEL DESPACHO MINISTERIAL



Artículo 8.-Del Despacho del Ministro o Ministra de Salud. El Despacho del Ministro o Ministra de Salud es el órgano jerárquico superior del Ministerio de Salud. Está conformado por el Ministro o Ministra, el (los) Viceministro(a)(s) y el Oficial Mayor que defina el Presidente de la República.




 




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Artículo 9.-Del Ministro o Ministra Rector en Salud. Con base en las atribuciones que le confieren la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General de la Administración Pública, y el ordenamiento jurídico nacional, al Ministro o Ministra de Salud le corresponde ejecutar los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección Institucional y coordinar el Consejo Nacional de Salud y el Consejo Sectorial de Salud.



De conformidad con el Decreto N°37735-PLAN, y además de las funciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014, las o los Ministros o Ministras Rectores tendrán las siguientes atribuciones, y funciones en la dirección política del Sector:



a) Dirigir y coordinar al respectivo sector.



b) Someter al Consejo Sectorial el Plan Nacional de Salud (PNS), las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con el respectivo sector.



c) Avalar las políticas y los planes de mediano y largo plazo de las instituciones del Sector, velando por su vinculación con los respectivos PNS.



d) Visar los proyectos de inversión de las instituciones del sector para inscripción en el BPIP.



e) Velar por la vinculación de los Plan Operativo Institucional (POI) y de los presupuestos de las instituciones del respectivo sector con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y con los respectivos PNS.



f) Establecer e impulsar la coordinación interinstitucional y sectorial regional.



g) Promover la efectividad de la gestión de las instituciones sectoriales y su rendición de cuentas.



h) Fortalecer los procesos institucionales de formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública requeridos por el sector.



i) Incluir dentro del informe anual de labores prescrito en el artículo 144 de la Constitución Política, un aparte sobre los resultados del sector y de su gestión de Rectoría Política.



j) Integrar de manera participativa las opiniones de grupos de interés en los asuntos de relevancia sectorial.



k) Realizar cualquier otra actividad congruente con las funciones de Rectoría Política sectorial.



Además, tendrán las siguientes funciones:



a) Dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio de Salud;



b) Preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio;



c) Remitir a la Asamblea Legislativa, una vez aprobados por el Presidente de la República, los proyectos de ley a que se refiere el inciso anterior;



d) Agotar la vía administrativa, resolviendo recursos pertinentes, salvo ley que desconcentre dicha potestad;



e) Resolver las contiendas que surjan entre los funcionarios u organismos de su Ministerio;



f) Plantear los conflictos de atribuciones con otros Ministerios o con las entidades descentralizadas.



g) Disponer los gastos propios de los servicios de su Ministerio, dentro del importe de los créditos autorizados, e instar del Ministerio de Hacienda el trámite de los pagos correspondientes;



h) Firmar en nombre del Estado los contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio;



i) Presentarse cada año durante el mes de setiembre y en la fecha en que fuere convocado(a), ante la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, a rendir informe sobre la ejecución del presupuesto de su institución, correspondiente al ejercicio fiscal en curso. De igual forma comparecer ante la Asamblea Legislativa, para presentar, justificar y defender el proyecto de presupuesto ordinario institucional, así como los proyectos de presupuestos extraordinarios cuando así se requiera, que se analizan para el siguiente período fiscal. Ambas intervenciones deberán basarse en el cumplimiento de objetivos y metas precisos.



j) Ejercer la Rectoría Política del Sistema del Sector Salud, Nutrición y Deporte.



k) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la dirección de la política de las relaciones internacionales en salud.



l) Definir y promulgar la Política Nacional de Salud.



m) Emitir Directrices y Lineamientos en materia de salud en conjunto con el Presidente de la República.



n) Resolver conflictos relacionados en materia de salud entre instituciones públicas y privadas.



o) Coordinar el Consejo Nacional de Salud, Consejo Sectorial de Salud y otros entes colegiados propios de su competencia.



p) Aprobar los planes, programas y proyectos para implementar la Política Nacional de Salud y el Plan Nacional de Desarrollo en materia de salud, nutrición y deporte



q) Coordinar y fiscalizar la implementación de la Política Nacional de Salud por parte de las instituciones centralizadas y descentralizadas.



r) Ejecutar las disposiciones de los Despachos Judiciales, la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República y otros entes fiscalizadores, en los asuntos de su competencia.



s) Establecer convenios y alianzas estratégicas con actores nacionales e internacionales, en materia de salud.



t) Cumplir las leyes que promulgue la Asamblea Legislativa en materia de su competencia.



u) Presentar anualmente la Memoria Institucional ante la Asamblea Legislativa en los primeros quince días del mes de mayo.



v) Presentar los informes a la Asamblea Legislativa y otros entes contralores y fiscalizadores.



w) Comparecer ante la Asamblea Legislativa cuando se le convoque.



x) Ejercer otros cargos públicos que le sean asignados por el marco jurídico o por el Presidente de la República.



y) Participar en el Consejo de Gobierno, liderando todos los asuntos relacionados con salud en dicho órgano, así como ejecución de todas las resoluciones emanadas por este consejo en materia de su competencia.



z) Suscribir en nombre del Estado, los contratos, convenios y otros documentos relativos a asuntos propios de su competencia.



aa) Designar los representantes institucionales ante todas las instancias que requieran participación y presencia del Ministerio de Salud.



bb) Resolver en última instancia por agotamiento de la vía administrativa de los procesos y procedimientos administrativos institucionales propios de su competencia.



cc) Las demás facultades que les atribuyan las leyes.



Del Ministro o Ministra de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades organizativas:



a) Consejo Nacional de Salud.



b) Consejo Sectorial de Salud.



c) Consejo Ministerial.



d) Dirección de Asuntos Jurídicos.



e) Dirección de Auditoría Interna.



f) Secretaría Técnica de Salud Mental.



g) Consejo Nacional de Salud Mental.



h) Unidad de Relaciones Internacionales.



i) Contraloría de Servicios.



j) Unidad de Comunicación e Imagen.



k) Dirección de Planificación.



l) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.



m) Secretaria de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición.



n) Dirección General de Salud.



o) Entidades Adscritas al Despacho de Desconcentración Máxima o Mínima




 




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Artículo 10.-Del Consejo Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud está conformado según la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político. Le corresponde asesorar al Ministro o Ministra de Salud en la formulación de las políticas nacionales de salud y en todos aquellos asuntos relacionados con la protección y el mejoramiento del estado de salud de población.




 




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Artículo 11.-Del Consejo Sectorial de Salud. El Consejo Sectorial de Salud está conformado por los jerarcas de las instituciones del Sector Salud, Nutrición y Deporte. Le corresponde asesorar al Ministro o Ministra de Salud en la formulación de las políticas del Sector y en todos aquellos asuntos relacionados con el mejoramiento de la cobertura y calidad y de los servicios públicos de salud. Además de las establecidas en el artículo 20 del Decreto N°. 37735-PLAN, y en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 38536-MPPLAN, el Consejo Sectorial de Salud contará con las siguientes funciones:



a) Apoya al Ministro o Ministra, en la formulación y la evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos en salud.



b) Establece los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.



c) Define los mecanismos de modulación del financiamiento para impulsar las acciones de prevención, promoción, atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de Salud, los cuales estarán orientados a los problemas de salud.



d) Responsable de aprobar el Plan Institucional de Uso de Transferencias del Gobierno Central, a las distintas entidades del Sector Salud, Nutrición y Deporte que reciben financiamiento definido por Ley. En dicha aprobación el Consejo Sectorial debe verificar el alineamiento con el Plan Nacional de Desarrollo, y el Plan Sectorial Salud, Nutrición y Deporte, ejecución presupuestaria del año anterior, y su cumplimiento de indicadores de impacto y objetivos.




 




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Artículo 12.- Del Consejo Ministerial. El Consejo Ministerial es coordinado por el Ministro o Ministra de Salud o su representante y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político y estratégico institucional, que sirve para establecer las políticas y prioridades institucionales, definir, dar seguimiento y evaluar el accionar de la Institución a nivel nacional, comunicar asuntos clave y, en general, facilitar la integración de los esfuerzos institucionales para el logro de su marco estratégico. El Consejo Ministerial está integrado por:



a) El Ministro o Ministra de Salud o Viceministro(a) designado.



b) Directores y Jefes de Unidades dependientes del Despacho.



c) Los Directores Generales, Nacionales y Ejecutivos de las Entidades Adscritas al Ministerio de Salud.



d) Asesores e invitados que el Ministro o Ministra determine.




 




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Artículo 13.-De la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Dirección de Asuntos Jurídicos es una unidad organizativa asesora dependiente orgánicamente del Ministro o Ministra de Salud. Su objetivo consiste en brindar el soporte jurídico que el Despacho del Ministro o Ministra y las demás unidades organizativas del Ministerio en general le solicite, así como normalizar el desarrollo de la función de soporte jurídico dentro del Ministerio de Salud y asesorar a quienes lo requieran. Además, le corresponde revisar los instrumentos legales en los que interviene el Ministerio de Salud, así como mantener un inventario de leyes, decretos, acuerdos, convenios y otros instrumentos jurídicos relacionados con la producción social de la salud y la Rectoría Técnica en materia de salud pública. De esta forma, contribuye a garantizar que las actuaciones de los funcionarios de la Institución estén acordes con el principio de legalidad y el ordenamiento jurídico vigente. De esta Dirección depende el Consejo de Abogados del Ministerio de Salud.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Asesoría Legal. Es la encargada de brindar soporte jurídico a clientes internos y externos en la atención y elaboración de diversos instrumentos, conforme con las fuentes del ordenamiento jurídico.



b) Unidad de Gestión Jurídica. Es la encargada de atender, dentro de los plazos legales, los requerimientos procesales incoados tanto por clientes internos como externos y debe garantizar que las decisiones tomadas por las autoridades del Ministerio de Salud, resulten conforme al ordenamiento jurídico.



Además, a esta Dirección le corresponde cumplir con las siguientes funciones:



a) Elaborar, revisar y proponer cambios, a diferentes tipos de instrumentos jurídicos, tales como proyectos de ley, decretos ejecutivos, reglamentos, convenios, contratos, acuerdos ejecutivos, acuerdos presidenciales, acuerdos ministeriales, criterios y opiniones jurídicas, gestiones de despido, órganos directores de procedimiento, investigaciones preliminares, directrices, consultas a la Procuraduría General de la República, consultas a la Contraloría General de la República y otras instituciones públicas, para garantizar su conciliación con el ordenamiento jurídico vigente. Es entendido que, con el objeto de lograr uniformidad de criterios, solamente la Dirección de Asuntos Jurídicos está facultada para emitir y avalar criterios y opiniones jurídicas.



b) Analizar los instrumentos procesales gestionados por los interesados ante el Ministerio de Salud y emitir la propuesta de resolución administrativa correspondiente, tales como: recursos de apelación, recursos de reposición, incidentes (suspensión o nulidad), reclamos administrativos, ejecución de sentencias, de igual forma se gestionarán y procesarán en tiempo y derecho, forma y fondo los recursos de amparo, acciones de inconstitucionalidad, acuses de desobediencia, asumiendo y coordinando lo respectivo con la Procuraduría General de la República en relación a las demandas ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Juzgados de Trabajo, demandas penales, y/o cualquier otro tipo de demanda o proceso judicial litigioso o no.



c) Garantizar la viabilidad jurídica de las directrices que requiere emitir el jerarca de salud.



d) Brindar soporte jurídico al jerarca Institucional.



e) Brindar asesoría legal a las autoridades superiores y demás unidades organizativas que lo requieran, en el ejercicio de las funciones bajo su responsabilidad.



f) Atender los requerimientos procesales incoados tanto por clientes internos como externos.



g) Mantener al día un inventario de los procesos disciplinarios a funcionarios del Ministerio de Salud en sus tres niveles. Presentar al Ministro o Ministra un informe trimestral de avances.



h) Mantener al día un inventario de los Profesionales Responsables Técnicos que han sido denunciados por el Ministerio de Salud en sus tres niveles, ante la Fiscalía del Colegio Profesional pertinente, por incumplimientos de la normativa de habilitación de servicios de salud del Ministerio de Salud y velar por el debido proceso de su trámite. Presentar al Ministro o Ministra un informe trimestral de avances. Deberá diseñar y disponer para los funcionarios del Ministerio de Salud denunciantes, los mecanismos de reporte y registro necesarios.




 




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Artículo 14.- Del Consejo de Abogados del Ministerio de Salud. El Consejo de Abogados del Ministerio de Salud es coordinado por el Director de Asuntos Jurídicos y constituye una instancia integrada por funcionarios del Ministerio de Salud profesionales en Derecho, que pretende garantizar la intervención y el soporte jurídico de conformidad al bloque de legalidad y que tiene por objetivos:



1.- Mejorar la capacidad resolutiva del Ministerio de Salud con un enfoque alineado al Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría Técnica de la Producción Social de la Salud.



2.- Uniformar los criterios y opiniones jurídicas de manera tal que los asuntos sean atendidos acorde al Marco Estratégico Institucional.



3.- Gestionar la capacitación de los abogados de acuerdo a las necesidades institucionales.



4.- Promover la implementación de herramientas de comunicación que permitan el acceso a bases de datos compartidas, así como la participación en foros de temas actuales de conocimiento.



5.- Incentivar las relaciones humanas para fortalecer la integración de los abogados del Ministerio de Salud.



El Consejo de Abogados se encuentra conformado por:



a) El Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien coordina.



b) El Jefe de la Unidad de Asesoría Legal y sus abogados.



c) El Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica y sus abogados.



d) Un abogado representante de cada una de las Direcciones Regionales de Salud, cuando existan.



e) Un abogado representante de cada una de las Direcciones del Nivel Central, cuando existan.



El Consejo de Abogados del Ministerio de Salud podrá sesionar en pleno con la integración que se indica en el párrafo anterior, o por secciones, con una integración parcial, según las circunstancias lo ameriten y con una notificación previa de doce horas, realizada por parte del Director de Asuntos Jurídicos, coordinador del Consejo, a cada uno de los integrantes del Consejo por cualquier medio que estime conveniente, siempre y cuando se cumpla con el quórum establecido. Para la existencia de quórum deben contarse con al menos el cincuenta por ciento de asistencia de los integrantes correspondientes a las Direcciones Regionales, más un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos.




 




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Artículo 15.-De la Dirección de Auditoría Interna. La Dirección de Auditoría Interna es una unidad organizativa asesora y fiscalizadora. Depende orgánicamente del Ministro o Ministra de Salud y cuenta con independencia funcional y de criterio. Su objetivo consiste en proporcionar seguridad razonable a la población, de que la actuación del jerarca y de los subordinados se ejecute de conformidad con el marco estratégico institucional, el marco legal y las sanas prácticas. Para ello, evalúa y promueve la mejora de la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y evalúa la actuación de las unidades organizativas en la ejecución de la Rectoría Técnica de la salud, la provisión de servicios de salud y la gestión institucional.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



A. Unidad de Auditoría de la Rectoría Técnica de la Salud. Es la encargada de ejecutar labores de auditoría interna en las dependencias que realizan funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría Técnica de la producción social de la salud por el Ministerio de Salud, con el fin de proporcionar una seguridad razonable de que la Rectoría Técnica en salud se ejecuta en forma alineada con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría Técnica de la Producción Social de la Salud y el Marco Estratégico institucional y que se orienta al impacto y a la efectividad en la gestión. Con las funciones de:



a) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría de operaciones, programas, actividades, unidades o procesos relacionados con las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría Técnica y con las funciones de provisión de servicios de salud del Ministerio de Salud.



b) Verificar el cumplimiento de la validez y la suficiencia del sistema de control interno en relación con funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría Técnica y con las funciones de provisión de servicios de salud del Ministerio de Salud.



c) Realizar evaluaciones del riesgo de auditoría asociado a las funciones de Rectoría Técnica y de provisión de servicios, sujetas a estudio, introduciendo mejoras significativas en los procesos del riesgo y control de las mismas.



d) Verificar el cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en los procedimientos que se apliquen en el ejercicio de las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría Técnica y de las funciones de provisión de servicios de salud.



e) Verificar la congruencia de los objetivos, las metas, los programas y los presupuestos de las actividades sustantivas y de provisión, respecto de los de la institución.



f) Fiscalizar las operaciones y programas sustantivos y de provisión, para verificar que los resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos, y de que las operaciones, programas y presupuestos estén siendo implantados o desempeñados tal como fueron planeados.



g) Verificar la comprobación de que la administración activa haya establecido criterios adecuados para determinar si los objetivos y las metas se han cumplido.



h) Fiscalizar los procesos de dirección institucional verificando que cumplan con los objetivos de: promover la ética y los valores apropiados dentro de la institución, proporcionar una garantía razonable sobre la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño de la institución, comunicar adecuadamente la información de riesgo y control a las áreas pertinentes y coordinar actividades, información y comunicación entre el jerarca, los titulares subordinados, los auditores y otros que evalúen la gestión institucional.



i) Fiscalizar el diseño, la implementación y la eficacia de los objetivos, los programas y las actividades de la organización en relación con la ética.



j) Solicitar asesoramiento y ayuda competente, en caso de que carezca de los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir apropiadamente con su labor asesora.



k) Presentar al Director General de Auditoría los resultados de las auditorías o estudios especiales de auditoría relacionados con las funciones sustantivas, y con las funciones de provisión de servicios que realice, por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones para su aprobación y comunicación al señor Ministro o señora Ministra o a los titulares subordinados que corresponda.



l) Verificar en el ámbito de su competencia, que los funcionarios hayan puesto en práctica las recomendaciones emitidas tanto por la Auditoría Interna, como por la Contraloría General de la República o auditores externos y presentar el informe respectivo al área de dirección.



B. Unidad de Auditoría de Tecnologías de la Información. Es la encargada de ejercer labores de auditoría orientadas a constatar el cumplimiento del marco de control establecido para la gestión integral de la información en general, incluyendo la gestión de tecnologías de información. Este marco de control debe promover que la gestión de información se dirija al logro de los objetivos institucionales, que se dé un equilibrio entre las necesidades de gestión y de tecnologías de información y las oportunidades existentes, que se maximicen los beneficios y el uso responsable de los recursos, que se dé una adecuada administración de los riesgos y que se obtenga un valor agregado en la implementación de dichas tecnologías de información. Con las siguientes funciones:



a) Garantizar que se genera información confiable, oportuna y que sirva de base para la adecuada toma de decisiones, tanto de los procesos sustantivos como de apoyo de la institución.



b) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría relacionados con la gestión integral de información, lo cual se relaciona tanto con los procesos (planificación, organización, implementación, mantenimiento, entrega, soporte y seguimiento), como con los recursos tecnológicos (personas, sistemas, tecnologías, instalaciones y datos), y el logro de los criterios de fidelidad, calidad y seguridad de la información.



c) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de los objetivos, metas, políticas, planes, programas y procedimientos que rigen los servicios de información en la institución.



d) Verificar que la institución responda adecuadamente a las amenazas que puedan afectar la gestión integral de información.



e) Evaluación periódica de las prácticas de seguridad de la información en la institución y recomendar, si corresponde, mejoras o implantaciones de nuevos controles y protecciones.



f) Apoyar y brindar soporte técnico, cuando así lo requiera alguna de las otras áreas de auditoría, ya sea el Área de Gestión Administrativa Financiera o el Área de Gestión de Rectoría Técnica de la Salud.



g) Presentar al Director General de Auditoría los resultados de las auditorías o estudios especiales de auditoría relacionados con las funciones sustantivas, y con las funciones de provisión de servicios que realice, por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones para su aprobación y comunicación al señor Ministro o señora Ministra o a los titulares subordinados que corresponda.



h) Verificar en el ámbito de su competencia, que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica las recomendaciones dadas por la Auditoría Interna, y las disposiciones giradas por la Contraloría General de la República, o por auditores externos y presentar el informe respectivo al Director General de Auditoría Interna.



i) Ejecutar otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia, conforme con las regulaciones vigentes y a los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República.



C. Unidad de Auditoría Administrativa y Financiera. Es la encargada de proporcionar seguridad razonable a la población de que la gestión institucional, con excepción de la gestión integral de la información, se ejecuta de acuerdo con el marco estratégico institucional, el marco legal y las sanas prácticas. Con las siguientes funciones:



a) Verificar del cumplimiento de las metas de gestión e impacto de los procesos de gestión institucional.



b) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar; así como de fondos y actividades privadas en el tanto se originen en transferencias efectuadas por componentes de competencia institucional.



c) Verificar el cumplimiento de la validez y la suficiencia del sistema de control interno en relación con aspectos contables, financieros y de contratación requeridos para el debido funcionamiento administrativo y financiero del Ministerio de Salud.



d) Ejecutar evaluaciones del riesgo de auditoría asociado a los asuntos financieros, contables y administrativos sujetos a estudio.



e) Verificar la razonabilidad de las aseveraciones de la Administración incorporadas en los estados financieros e informes administrativos de diversa índole, así como su suficiencia, confiabilidad, integridad y revelación de conformidad con la normativa contable y administrativa aplicable.



f) Verificar el adecuado control, contabilización y protección de los bienes patrimoniales.



g) Verificar del uso eficiente, eficaz y económico de los recursos financieros, humanos y materiales.



h) Verificar el cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en los procedimientos contables, presupuestarios y administrativos.



i) Evaluar en forma posterior la ejecución y liquidación presupuestaria del Ministerio de Salud.



j) Realizar las revisiones correspondientes en el caso de legalización de libros contables, de actas y otros que se estime necesario.



k) Presentar al Director General de Auditoría los resultados de las auditorías o estudios especiales de auditoría que realice, por medio de memorandos o informes escritos que contienen los principales resultados, conclusiones y recomendaciones, para su aprobación y comunicación al Jerarca o titulares subordinados.



l) Verificar el ámbito de su competencia, que los funcionarios hayan puesto en práctica las recomendaciones emitidas tanto por la Auditoría Interna, como por la Contraloría General de la República o auditores externos y presentar el informe respectivo al área de dirección.



Además, a esta Dirección le corresponde cumplir con las siguientes funciones:



a) Realizar de auditorías financieras, operativas y de carácter especial en las unidades sujetas a la competencia institucional.



b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.



c) Autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de



control interno.



d) Mantener actualizado del reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.



e) Advertir al Ministro o Ministra o a los titulares subordinados sobre las posibles consecuencias de conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento.



f) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.



g) Transparentar y mantener accesible de forma permanente por medio de la página web del Ministerio de Salud la información sobre el quehacer de la unidad organizativa según el procedimiento oficialmente establecido.




 




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Artículo 16.- De la Secretaría Técnica de Salud Mental. La Secretaría Técnica de Salud Mental, es un órgano técnico, adscrito al despacho del Ministro o Ministra de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de salud mental desde la perspectiva del ejercicio de la Rectoría Técnica del Sistema Nacional de Salud, con la participación de otras instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad académica y científica.



Además, a esta Unidad le corresponde cumplir con las funciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.




 




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Artículo 17.- Del Consejo Nacional de Salud Mental. El Consejo Nacional de Salud Mental tiene las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud.



El Consejo Nacional de Salud Mental está integrado por:



a) El Ministro o Ministra de Salud, quien lo preside, o su representante.



b) El Ministro o Ministra de Educación Pública, o su representante.



c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.



d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.



e) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.



f) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte.



g) Un representante de la Junta de Protección Social de San José.



h) Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.



i) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.




 




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Artículo 18.-De la Unidad de Relaciones Internacionales. La Unidad de Relaciones Internacionales es una unidad organizativa asesora, dependiente orgánicamente del Ministro o Ministra de Salud. Su objetivo consiste en apoyar al Despacho del Ministro o Ministra en la ejecución de la función de Dirección Política de la Salud en el ámbito de asuntos internacionales, así como normalizar las prácticas relacionadas con este ámbito y asesorar en su implementación a las instituciones del Sector Salud, Nutrición y Deporte y a las unidades organizativas del Ministerio de Salud y sus entidades Adscritas que lo requieran. Además, mantiene un inventario de acuerdos, convenios y demás asuntos internacionales, tanto del Ministerio como del Sector.



Además, a esta Unidad le corresponde cumplir con las siguientes funciones:



a) Impulsar la Política de Cooperación Internacional en Salud, Nutrición y Deporte conjuntamente con los Ministerios rectores de la Cooperación Internacional y la Dirección de Planificación del Ministerio de Salud.



b) Mantener el Plan de Cooperación Internacional en Salud, Nutrición y Deporte del Ministerio de Salud conjuntamente con la Dirección de Planificación del Ministerio de Salud.



c) Es el interlocutor hacia y desde la institución, técnico oficial y permanente para todos los temas en salud relacionados con el ámbito sanitario internacional.



d) Coordinar y apoyar la participación del Ministerio de Salud en los foros oficiales del ámbito sanitario internacional que se realicen dentro o fuera del país.



e) Mantener al día y transparentar en la página web, un inventario de invitaciones y actividad de viajes de funcionarios del Ministerio de Salud y del Sector Salud, Nutrición y Deporte y presentar al Consejo Ministerial un informe anual, con recomendaciones sobre lineamientos para optimizar la cooperación internacional en este campo.



f) Asesorar y apoyar técnicamente a las autoridades del Ministerio de Salud en el posicionamiento y ejecución de la agenda sanitaria internacional.



g) Apoyar la comunicación de la posición oficial del país y del Ministro o Ministra, de insumos técnicos en forma oportuna y de calidad para la representación del país en los foros del ámbito sanitario internacional.



h) Promover y asesorar en el seguimiento a programas e iniciativas de cooperación internacional, como complemento a las políticas y planes nacionales, sectoriales e institucionales de salud.



i) Promover la oferta de cooperación técnica en salud de Costa Rica en apoyo a los sistemas de salud de otros países, mediante agencias de cooperación, organismos internacionales o cualquier otro mecanismo contemplado en la Política de Cooperación Internacional en Salud, Nutrición y Deporte.



j) Brindar seguimiento a los compromisos internacionales en salud adoptados por el país, así como a los programas y proyectos de cooperación internacional hacia y desde el país.



k) Asegurarse de solicitar acompañamiento técnico de la Organización Panamericana de la Salud y/o de la Organización Mundial de la Salud, según corresponda, al recibir cooperación internacional de organismos, agencias de cooperación de países, fundaciones y entidades privadas o instituciones financieras internacionales al Sector Salud, Nutrición y Deporte.



l) Apoyar en el alineamiento de los compromisos adoptados por el país en el ámbito sanitario internacional y de los proyectos de cooperación con las políticas y planes nacionales, sectoriales e institucionales de salud.



m) Promover el desarrollo de lineamientos y directrices que regulan las relaciones internacionales en salud en el ámbito sanitario internacional y asesora en su implementación a las unidades organizativas del Ministerio de Salud y sus entidades Adscritas.




 




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Artículo 19.-De la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios es una unidad organizativa dependiente orgánicamente del Ministro o Ministra de Salud. Su objetivo consiste en involucrar a la ciudadanía en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, mediante el ejercicio de su derecho de petición y manifestación de su inconformidad en forma individual o colectiva sobre la calidad de los servicios, con el propósito de garantizarle de esta manera que sus demandas sean escuchadas y resueltas.



A esta Unidad le corresponde cumplir con las siguientes funciones:



a) Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso.



b) Presentar al jerarca de la organización un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría Técnica de Contralorías (MIDEPLAN) a más tardar el 30 de noviembre de cada año.



c) Presentar a la Secretaría Técnica de Contralorías un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.



d) Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los servicios que brinda la organización. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.



e) Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la contraloría de servicios sobre los servicios que brinda la organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la presente ley y en la normativa vigente.



f) Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante las organizaciones que los brindan, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables.



g) Evaluar, en las organizaciones que brindan servicios, la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.



h) Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con el área de planificación y el oficial de simplificación de trámites (en el caso de las organizaciones públicas) nombrado para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta la organización.



i) Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda la organización con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico de la organización, para la toma de decisiones.



j) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.



k) Informar al jerarca de la organización cuando las recomendaciones realizadas por la contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.



l) Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.



m) Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de servicios.



n) Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que la contraloría de servicios permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.



o) Transparentar y mantener accesible de forma permanente por medio de la página web del Ministerio de Salud la información sobre el quehacer de la Contraloría según el procedimiento oficialmente establecido.




 




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Artículo 20.- De la Unidad de Comunicación e Imagen. La Unidad de Comunicación e Imagen es una unidad asesora dependiente orgánicamente del Ministro o Ministra de Salud. Su objetivo consiste en desarrollar estrategias de comunicación, información, imagen y mercadeo social, sobre el accionar del Ministerio de Salud y de eventos en salud, con el propósito de fortalecer su imagen y del sector, brindar insumos a las Autoridades para la toma de decisiones, así como, mantener informada a la población y contribuir al posicionamiento de estilos de vida saludables.



Además, a esta Unidad le corresponde cumplir con las siguientes funciones:



a) Mantener el Plan de Comunicación e Imagen del Ministerio de Salud conjuntamente con la Dirección de Planificación. Desarrollar proyectos y estrategias en materia de comunicación, relaciones públicas, mercadeo social, medios e imagen institucional y sectorial.



b) Establecer alianzas estratégicas con actores sociales clave nacionales e internacionales para la comunicación, relaciones públicas e imagen institucional.



c) Dirigir y supervisar investigaciones para planes de mercadeo.



d) Elaborar lineamientos en materia de comunicación que contribuyan a desarrollar el quehacer institucional en los tres niveles de gestión, así como el de las instituciones adscritas.



e) Elaborar en coordinación con las unidades técnicas todos los carteles de contratación en materia de comunicación y publicidad, y ser la única instancia que autorice dichos carteles.



f) Elaborar los términos de referencia para el desarrollo de estrategias creativas tanto de imagen como de mercadeo.



g) Desarrollar investigaciones en el campo de la comunicación e imagen a fin de conocer el posicionamiento del Ministerio de Salud y de su quehacer.



h) Presentar, semanalmente al menos, un informe al Despacho sobre la corriente noticiosa y suministrar indicadores de impacto.



i) Monitorear la información sobre temas de salud que se publica diariamente en los diferentes medios de comunicación y alertar inmediatamente al Ministro o Ministra de posibles riesgos de la imagen política del Despacho, el Ministerio de Salud, el Sector Salud, Nutrición y Deporte u otras instituciones del Sistema Nacional de Salud (público y privado).



j) Administrar las redes sociales del Ministerio de Salud y supervisar las utilizadas por sus entidades Adscritas (Facebook, Twitter, YouTube, LinkedIn y otras). Presentar un informe anual al Consejo Ministerial sobre dicha actividad e incorporar un capítulo en el Plan de Comunicación e Imagen del Ministerio de Salud.



k) Supervisar los contenidos técnicos de la página oficial www.ministeriodesalud.go.cr y su debida presentación al público en general asegurándose de cumplir las políticas de transparencia del Estado Costarricense. Presentar un informe anual al Consejo Ministerial sobre dicha actividad e incorporar un capítulo en el Plan de Comunicación e Imagen del Ministerio de Salud.



l) Asesorar, revisar y dar el visto bueno a las contrataciones y uso de dominios, páginas web, espacios en redes sociales de la Institución, o a nombre del Ministerio de Salud en los tres niveles de gestión.



m) Asesorar en materia de protocolo y su agenda, de las diversas actividades que desarrolla el Ministerio de Salud sus entidades Adscritas, a partir de la aplicación de técnicas y estrategias de comunicación e imagen.



n) Asesorar en la producción de comunicación estratégica a las Autoridades de Salud, Directores y jefes del Ministerio de Salud en vocerías, relaciones con actores claves, elaboración de informes, comunicados, presentaciones, notas, oficios y publicaciones que se requieran para posicionar la imagen de la Institución.




 




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Artículo 21.- De la Dirección de Planificación. La Dirección de Planificación es una unidad organizativa asesora dependiente del Despacho Ministerial. Su objetivo consiste en apoyar al Despacho Ministerial en el alineamiento estratégico de la institución, ejecutando los procesos de planificación estratégica y operativa a nivel institucional y sectorial e intersectorial. Además, le corresponde conducir el desarrollo del sistema de mejoramiento continuo institucional, control interno, así como identificar y liderar la elaboración de proyectos de inversión pública, acorde con los lineamientos estratégicos emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, y asesora al Despacho del Ministro o Ministra, Viceministro(a), Director General y a las demás unidades organizativas de la institución en los temas de su competencia. Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



A. Unidad de Planificación Institucional. Su objetivo es fortalecer la gestión institucional mediante el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos en el ámbito institucional en los niveles central, regional y local, así como el desarrollo de los procesos de control interno y desarrollo organizacional. Las funciones de Planificación Institucional están definidas por la Ley de Planificación nacional N°5525 del 2 de mayo de 1974 y su Reglamento el Decreto N°37735-PLAN del 6 de mayo de 2013, además de las establecidas en el artículo 28 de dicho Decreto, estas son:



a. Desarrollar los procesos de Planificación Institucional, Desarrollo Organizacional y Control Interno dentro de los lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por el jerarca institucional, por el Sistema Nacional de Planificación (SNP) y los entes contralores y fiscalizadores.



b. Desarrollar el Sistema Institucional de Gestión de la Calidad en los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud de acuerdo con la normativa vigente.



c. Cumplir los lineamientos de planificación y de rendición de cuentas del Sistema Nacional de Planificación (SNP).



d. Brindar seguimiento y evaluación del cumplimiento institucional de las políticas y metas establecidas en el PND y otros instrumentos de planificación institucional.



e. Elaborar la propuesta de actualización del marco estratégico institucional, con participación representativa de los funcionarios de los tres niveles de gestión.



f. Apoyar a la formulación y actualización de las políticas institucionales.



g. Formular el Plan Estratégico Institucional (PEI) de acuerdo con los lineamientos, métodos y procedimientos emitidos por MIDEPLAN.



h. Elaborar la metodología e instrumentos para la formulación del Plan Operativo Institucional (POI) en articulación con los presupuestos institucionales.



i. Formular el Programa Institucional de Inversiones Públicas, de acuerdo con las prioridades establecidas en el PND y en el PEI.



j. Inscribir y dar seguimiento a los proyectos de inversión pública en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN.



k. Elaborar informes semestrales y anuales sobre el cumplimiento de la institución en el marco del PND, y los otros organismos contralores y fiscalizadores.



l. Dar seguimiento a la programación de actividades del POI y del PEI.



m. Promover la participación de los funcionarios de los tres niveles de gestión en los procesos de planificación institucional, desarrollo organizacional y control interno



n. Apoyar los procesos de control interno y valoración de riesgos institucionales, en concordancia con la planificación institucional y conforme a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.



o. Analizar y actualizar funciones, productos y procesos para el cumplimiento del marco estratégico institucional o por mandato de instancias fiscalizadoras y contraloras.



p. Desarrollar propuestas de reorganización solicitadas por las autoridades institucionales o aquellos productos de modificaciones en la normativa establecida.



q. Brindar seguimiento a las reorganizaciones aprobadas por MIDEPLAN y la rendición de los informes respectivos para su implementación.



r. Ejecutar el seguimiento y verificación de la implementación y operación eficiente de los procesos del sistema de calidad institucional.



s. Desarrollar procesos de capacitación en funciones, productos y procesos, requeridos para el cumplimiento del marco estratégico institucional.



t. Desarrollar actividades de capacitación de los funcionarios en aspectos de planificación, diseño organizacional y actualización de manuales.



u. Formular la Política y el Plan de Gestión de la Calidad Institucional.



v. Promover una cultura institucional orientada hacia la calidad basada en eficiencia, eficacia y oportunidad.



w. Analizar en forma permanente la estructura organizacional con el fin de identificar oportunidades de mejora, para el cumplimiento de los objetivos institucionales o por mandato de las autoridades e instancias fiscalizadoras y contraloras.



x. Dar seguimiento a la implementación de procesos y procedimientos institucionales, para identificar oportunidades de mejora y comunicar los resultados a las autoridades superiores para la toma de decisiones.



y. Responsable del mantenimiento del Centro de Documentación del Ministerio de Salud y del Inventarios de Conocimiento Institucionales y garantizar su acceso a todos los funcionarios.



z. Asegurarse que toda la información pública y todos los documentos oficiales públicos producidos en el Ministerio de Salud y que sean de acceso público, se encuentren transparentados, publicados y accesibles al público en general en cinco sitios por igual, en el Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI), el Archivo Nacional de Costa Rica, la Biblioteca Nacional de Salud y Seguridad Social (BINASSS), el Centro de Documentación del Ministerio de Salud y la página web del Ministerio de Salud.



B. Unidad de Planificación Sectorial. Es la encargada de coordinar el desarrollo de los procesos de planificación sectorial e intersectorial, mediante el desarrollo de metodologías participativas que involucren a las instituciones públicas y privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil y la población en general, a fin de establecer las acciones prioritarias en salud y el balance entre la oferta y demanda de profesionales para el sector, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional de Salud y las necesidades de la población. Tiene como funciones:



a. Asesorar técnicamente a las autoridades superiores del Ministerio de Salud, a otras unidades organizativas y a otras instituciones en todos los temas de su competencia.



b. Responsable de la Secretaria Sectorial del Consejo del Sector Salud, con todas las funciones asignadas en el Artículo 22 del Decreto 37735-PLAN.



c. Coordinar el desarrollo la actividad de todas las Secretarias Ejecutivas Técnicas, Consejos y Comisiones de alcance sectorial e intersectorial, del Sector Salud, Nutrición y Deporte.



d. Desarrollar metodologías e instrumentos para la elaboración de la Política Nacional de Salud, Plan Nacional de Salud, Planes Regionales y Locales en Salud y otras (os) políticas, planes, programas y proyectos específicos de carácter sectorial e intersectorial.



e. Apoyar en la coordinación requerida para el desarrollo de los procesos de planificación sectorial e intersectorial, con los colegios profesionales respectivos y otras instituciones del Sector Salud, Nutrición y Deporte y del Sistema Nacional de Salud.



f. Elaborar sistemáticamente el Análisis de Situación de Salud (ASIS) del país, con instancias sectoriales e intersectoriales, proporcionando especial atención a los determinantes, identificación de inequidades y desigualdades en salud.



g. Proponer ajustes en el Plan Nacional de Salud, Planes Regionales y Locales en Salud y otros planes, programas y proyectos específicos de carácter sectorial e intersectorial.



h. Promover el mejoramiento de los registros y las estadísticas para el Análisis de Situación de Salud (ASIS) desde el nivel, regional, local y nacional, mediante la implementación de mecanismos de articulación, alianzas estratégicas y recursos entre sectores clave.



i. Diseñar y promocionar políticas públicas, planes y proyectos en materia de profesionales del Sector.



j. Caracterizar la fuerza de trabajo en el Sector del país e identificar brechas existentes, con todos sus componentes.



k. Gestionar el funcionamiento del Sistema de Recursos Humanos en Salud (SINARHUS).y coordinar las acciones para el mejoramiento y cumplir los requerimientos del Observatorio Nacional de Recursos Humanos en Salud.



l. Transparentar y mantener accesible de forma permanente, la información del Sistema de Recursos Humanos en Salud (SINARHUS).



m. Coordinar con la Dirección General de Salud, las actividades propias del proceso de realización del servicio social obligatorio para profesionales de la salud, especialistas y sub especialistas.



n. Dirigir y conducir a nivel institucional y sectorial las acciones relacionadas con el tema de emergencias y desastres en salud, incluyendo las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación para reducir el impacto en la salud de la población.



o. Dirigir y conducir a los Comités Institucional y Sectorial de Gestión del Riesgo en Salud.



p. Realizar el análisis de los riesgos y de su impacto en la salud y la toma de decisiones respectivas en el Centro de Operaciones de Emergencia (COE).



q. Definir, dar seguimiento y controlar la asignación de los recursos destinados para la reducción del impacto de los desastres que afectan la salud de la población.



r. Planificar, supervisar la ejecución, verificar anualmente los resultados y transparentarlos en un informe anual que debe ser aprobado por el Consejo Ministerial, del Programa Nacional de Control del Tabaco a nivel institucional, sectorial e intersectorial. La supervisión técnica de los fondos que recibe cada Institución en el porcentaje que la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 "Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" estipula, la ejercerá el Responsable Técnico designado por el Jerarca de cada Institución.



C. Unidad de Evaluación. Es la encargada de desarrollar metodologías participativas e instrumentos, así como las acciones correspondientes para dar seguimiento y determinar el grado de avance y de cumplimiento tanto físico como financiero de planes, programas, proyectos, estrategias y otros instrumentos de planificación en salud, tanto a nivel institucional como sectorial e intersectorial. Tiene como funciones:



a) Asesorar técnicamente a las autoridades superiores del Ministerio de Salud, a otras unidades organizativas y a otras instituciones en todos los temas de su competencia.



b) Desarrollar en coordinación con las instancias correspondientes del proceso de evaluación de las acciones en salud, mediante la definición de indicadores y otros parámetros de medición.



c) Promover, programar y planificar una evaluación de Funciones Esenciales en Salud Pública (FESP) conjuntamente con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) cada 4 años, publicando los resultados en un informe específico, que incluya recomendaciones puntuales orientadas a la mejora continua.



d) Desarrollar metodologías y procedimientos participativos para el seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos, estrategias y otros instrumentos de planificación.



e) Promover y conducir evaluaciones de resultado, efecto e impacto sobre políticas, planes, programas y proyectos en salud, poniendo particular énfasis a la medición de las desigualdades en salud.



f) Coordinar con otras instituciones públicas competentes o autorizadas, evaluaciones de impacto de las acciones desarrolladas por las instituciones del Sector Salud, Nutrición y Deporte, publicando informes al menos cada 4 años.



g) Monitorear y evaluar el compendio de indicadores del Análisis de Situación de Salud (ASIS) y presentar un informe anual al Consejo Ministerial y al Consejo Sectorial.



h) Desarrollar un programa de capacitación para fortalecer y generar capacidades en el tema de evaluación en los funcionarios de los tres niveles de gestión.



i) Desarrollar instrumentos con criterio de expertos en Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), posterior a la ocurrencia de un evento de origen natural o antrópico, en coordinación con el proceso de Gestión del Riesgo, donde se incorporen los procesos de capacitación en los niveles central, regional y local.



j) Brindar acompañamiento técnico para la realización de evaluaciones de las acciones en salud en los tres niveles de gestión institucionales, así como a otros actores sociales.



k) Divulgar los resultados de las evaluaciones realizadas como mecanismo de transparencia y rendición de cuentas mediante el Observatorio en Salud.



Además, a esta Dirección le corresponde cumplir con las siguientes funciones.



a. Conducir la elaboración de la Política Nacional de Salud, el Plan Nacional de salud, los Planes Regionales y Locales en Salud y otros planes, programas y proyectos de carácter institucional, sectorial e intersectorial.



b. Conducir el Sistema Institucional de gestión de la Calidad



c. Coordinar con la Dirección General de Salud y la Dirección Financiera de la División Administrativa la presentación al Ministro o Ministra del proyecto de presupuesto institucional a más tardar el día 15 de mayo de cada año, para su aprobación.



d. Dirigir y conducir la elaboración, análisis, seguimiento y evaluación de la de situación de salud del país con instancias sectoriales e intersectoriales, con énfasis en la identificación de inequidades y desigualdades en salud.



e. Coordinar el proceso de elaboración del Análisis de Situación de Salud (ASIS) y presentar al Ministro o Ministra el informe final para su oficialización.



f. Desarrollar el proceso de gestión del riesgo en el Ministerio de Salud para la atención de flujos migratorios, incluyendo acciones preventivas para reducir el impacto ante la población costarricense.



g. Conducir los temas relacionados con profesionales en salud.



h. Conducir los procesos de evaluación institucional, sectorial e intersectorial.



i. Conducir el desarrollo de los temas de la Planificación de Profesionales en Salud, y el Programa Nacional de Control del Tabaco.




 




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Artículo 22.-Del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación es una unidad organizacional ubicada con dependencia jerárquica del Despacho Ministerial en el nivel operativo, con el objetivo de garantizar que las tecnologías de información y comunicación respondan a las necesidades institucionales mediante el desarrollo y mejoramiento continuo de la seguridad, disponibilidad, integridad y oportunidad de los sistemas de información, la infraestructura y los servicios, a fin de fortalecer la Rectoría Técnica y la toma de decisiones, el cual está integrado con tres unidades de la siguiente manera:



A. Unidad de Gestión de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación. Con el objetivo de promover la calidad, seguridad, eficiencia, eficacia, y continuidad de los servicios en tecnologías de información y comunicación, mediante la elaboración, aprobación, divulgación, seguimiento y control de políticas, lineamientos y procedimientos, así como la gestión de incidentes y solicitudes de servicios. Con las siguientes funciones de:



a) Formular, diseñar, implementar y dar seguimiento y control a las políticas, lineamientos y procedimientos en tecnologías de información y comunicación de acuerdo con la legislación vigente.



b) Promover la gestión eficiente de los servicios, mediante la identificación, análisis, registro y canalización de las solicitudes de los usuarios.



c) Promover la gestión de los requerimientos e iniciativas de tecnologías de información y comunicación solicitadas por las unidades organizativas d) Monitorear y evaluar la calidad y el rendimiento de los servicios brindados.



e) Desarrollar estudios e investigaciones relacionadas con tecnologías de información y comunicación y su marco jurídico.



f) Implementar estrategias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información.



g) Brindar seguimiento y evaluación a los procesos de gestión de tecnologías de información y comunicación, con el fin de verificar la correcta aplicación de las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos en materia informática.



h) Formular, diseñar y controlar los procesos de tecnologías de información y comunicación basados en estándares internacionales.



i) Desarrollar, mejorar y administrar los sitios web e intranet de la institución.



j) Dar el visto bueno de contratación de cualquier servicio informático y tecnológico de comunicación, como páginas web, redes sociales, programas informáticos, y equipos según el procedimiento establecido.



k) Articular con las diferentes áreas de TIC, todos los aspectos relacionados con su ámbito de acción.



B. Unidad de Sistemas de Información. Con el objetivo de proveer a la institución de sistemas de información de punta, mediante el análisis, diseño, desarrollo e implementación de soluciones automatizadas, confiables, integrales y seguras para atender las necesidades de los tres niveles de gestión. Con las siguientes funciones:



a) Planificar, analizar, desarrollar, implementar y capacitar en los sistemas de información automatizados que apoyen las funciones de las unidades organizativas del Ministerio de Salud.



b) Establecer los procedimientos para el intercambio de información de los sistemas automatizados entre el Ministerio de Salud, las instituciones adscritas y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales.



c) Coordinar y supervisar los procesos de contratación y desarrollo de sistemas de información automatizados contratados a proveedores externos.



d) Administrar la base de datos institucional para brindar confiabilidad, seguridad y oportunidad a la información de los sistemas de información institucionales.



e) Desarrollar metodologías, técnicas, estándares, procedimientos y buenas prácticas para la ejecución del ciclo de vida de desarrollo de software.



f) Brindar mantenimiento óptimo a los sistemas de información institucionales.



g) Coordinar y planificar con las unidades organizativas pertinentes las capacidades de procesamiento del hardware y software, a fin de adecuarlas a las necesidades de las nuevas aplicaciones o las existentes y su crecimiento.



h) Desarrollar planes de verificación, validación y el control de los sistemas de información automatizados.



i) Atender situaciones de contingencia de los sistemas de información automatizados, y participar en el desarrollo de planes correctivos que apoyen la continuidad de los servicios.



j) Cumplir con lo establecido en los manuales de procedimientos, estándares de programación y documentación definidos para el desarrollo de los sistemas de información automatizados.



k) Documentar las actividades para la atención y solución de incidentes por medio del Centro de Servicios.



l) Planificar, ejecutar y controlar la migración de software, bases de datos u otros elementos de los sistemas de información automatizados, que se encuentran en operación.



m) Realizar estudios e investigaciones en materia de sistemas de información, para la implementación de nuevas soluciones.



C. Unidad de Gestión de Infraestructura Tecnológica. Con el objetivo de proveer de infraestructura tecnológica acorde con las necesidades institucionales a fin de fortalecer las funciones rectoras, mediante la planificación, adquisición y administración de los recursos de tecnologías de información y comunicación en los tres niveles de gestión. Con las funciones de:



a) Planificar, promover, controlar y evaluar el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y servicios tecnológicos.



b) Implementar mecanismos de seguridad en la infraestructura tecnológica.



c) Administrar el inventario de hardware y software.



d) Administrar el Centro Principal de Datos, así como los sitios alternos en caso de que estos existan.



e) Administrar los servicios de acceso a internet, correo electrónico y antivirus institucionales.



f) Planificar, asesorar y controlar la adquisición y asignación de equipamiento informático, software y licenciamiento institucional.



g) Administrar y supervisar los contratos y arrendamientos relacionados con la infraestructura tecnológica.



h) Elaborar, actualizar y mantener disponible la documentación técnica de la infraestructura tecnológica.



i) Realizar y documentar las actividades para la atención y solución de incidentes, requeridos por medio del Centro de Servicios y según los niveles de escalamiento definidos.



j) Realizar estudios e investigaciones en materia de infraestructura tecnológica, para la implementación de nuevas soluciones.



Además, a este Departamento le corresponde cumplir con las siguientes funciones:



a) Conducir la gestión oportuna del componente de tecnologías de información y comunicación de los procesos y actividades del Ministerio de Salud.



b) Definir las políticas, lineamientos, directrices, procedimientos y protocolos, en materia de Tecnologías de Información y Comunicación para los tres niveles de gestión.



c) Desarrollar el Plan Estratégico Institucional de Tecnologías de Información y Comunicación (PETIC), conforme a los lineamientos, directrices y marco estratégico vigentes.



d) Desarrollar los proyectos de tecnologías de información y comunicación en concordancia con las Políticas Nacionales de Gobierno Digital.



e) Dotar a la institución de infraestructura tecnológica actualizada y robusta, para garantizar la eficiencia, disponibilidad y continuidad de los servicios de tecnologías de información y comunicación.



f) Coordinar las actividades relativas a las tecnologías de información y comunicación con diferentes entes gubernamentales, instituciones privadas y organismos internacionales según corresponda.



g) Desarrollar el Centro de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Salud.



h) Promover la capacitación oportuna del recurso humano en tecnologías de información y comunicación.



i) Gestionar la dotación de los recursos humanos, financieros y materiales, requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas definidos.



j) Definir y supervisar los roles y responsabilidades del personal de TIC bajo las directrices institucionales.




 




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Artículo 23.- Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición. La Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN), es una Unidad Organizativa especializada en materia de políticas públicas sobre alimentación y nutrición, materia que depende jerárquicamente del Despacho del Ministro o Ministra de Salud, cuyo objetivo consiste en procurar conducir técnicamente acciones en salud que garanticen la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población. La SEPAN fue creada por el artículo 25 de la Ley No. 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", y sus funciones son, además de las establecidas en dicho artículo de la Ley No. 5412, las siguientes:



a) Facilitar el ejercicio intersectorial de la Rectoría Técnica en alimentación y nutrición, mediante los mecanismos de coordinación intersectorial de la SEPAN.



b) Gestionar información oportuna y confiable y coordinar con las unidades de planificación de las instancias que conforman la SEPAN, para apoyar la toma de decisiones en la formulación de políticas, estrategias, planes y proyectos sobre alimentación, nutrición, seguridad alimentaria y nutricional e inocuidad de los alimentos.



c) Asesorar técnicamente a las autoridades superiores y a los consejos que conforman la SEPAN en materia de alimentación, nutrición, seguridad alimentaria y nutricional e inocuidad de los alimentos.



d) Dirigir y conducir a los sectores mediante mecanismos que faciliten la planificación, el financiamiento y la ejecución de proyectos en alimentación, nutrición, que responda a inequidades en seguridad alimentaria nutricional, inocuidad de alimentos, nutrición preventiva y educación alimentaria nutricional y otras prioridades nacionales relacionadas.



e) Monitorear y evaluar la ejecución de la Políticas, planes y estrategias Nacionales en Alimentación y Nutrición, y otras políticas sectoriales afines, en coordinación con las instituciones involucradas.



f) La Secretaria Ejecutiva de la SEPAN y de sus Comités, será asumida por la Dirección de Nutrición y Deporte, y sus Unidades.




 




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CAPÍTULO V



DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA



DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD



Artículo 24.- De la Dirección General de Salud. La Dirección General de Salud es una unidad organizativa que depende orgánicamente del Ministro o Ministra de Salud. Su objetivo consiste en orientar y conducir la gestión del Ministerio de Salud para garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel nacional acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría Técnica de la Producción Social de la Salud, asegurando que todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos estratégicos para garantizar la implementación de las políticas institucionales dictadas por el jerarca de la institución. Le corresponde coordinar con la Dirección de la División Administrativa y la Dirección de Planificación, la presentación al Ministro o Ministra del proyecto de presupuesto institucional a más tardar el día 15 de mayo de cada año, para su aprobación.



Sus funciones, además de las establecidas en el artículo 35 de la Ley 5412, son las siguientes:



a) Conducir y brindar seguimiento al ejercicio y progreso de la gestión institucional en los tres niveles de gestión.



b) Desarrollar estrategias técnicas para la consecución de los resultados institucionales en los tres niveles de gestión.



c) Gestionar los recursos necesarios para la producción de los resultados esperados.



d) Conducir la gestión de las unidades organizacionales y procesos conforme a las prioridades establecidas en los planes institucionales.



e) Conducir la gestión oportuna de la provisión de los recursos humanos, bienes (muebles e inmuebles), servicios y recursos financieros, requeridos por la institución para la correcta operación de las unidades organizativas de los tres niveles de gestión, y garantizar el control, la custodia, el mantenimiento y el uso correcto, eficiente y equitativo de los mismos, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por la División Administrativa.



f) Promoción de valores, conductas, hábitos y costumbres por parte de los funcionarios a su cargo acorde con lo requerido para el cumplimiento del marco estratégico institucional y el código de ética.



g) Transparentar y mantener accesible de forma permanente por medio de la página web del Ministerio de Salud la información sobre el quehacer de la unidad organizativa según el procedimiento oficialmente establecido.



h) Todas las demás que le competen conforme a la ley.



De la Dirección General de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades administrativas:



a) Consejo de Supervisión y Control (COSUCO).



b) Dirección de Salud Ambiental.



c) Dirección de Productos de Consumo Humano.



d) Dirección de Promoción de la Salud.



e) Dirección de Vigilancia de la Salud.



f) Dirección de Nutrición y Deporte.



g) Dirección de Servicios de Salud.



h) Dirección de Investigación y Tecnología en Salud.



i) División Administrativa.



j) Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.




 




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Artículo 25.- Del Consejo de Supervisión y Control. El Consejo de Supervisión y Control "COSUCO" es coordinado por el Director General de Salud y constituye una instancia formal de supervisión y control de la gestión institucional. Es el órgano responsable de presentar anualmente al Consejo Ministerial el Plan y Presupuesto de Supervisión y Control y sus resultados para su aprobación.



El Consejo de Supervisión y Control está integrado por:



a) El Director General de Salud



b) Un representante de la Dirección de Planificación



c) Un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos



d) Un representante de la Auditoría Interna



e) Un representante de la División Administrativa



f) Un representante de la Dirección de Atención al Cliente, que será responsable de la Secretaría



g) Las Jefaturas de las Unidades de Control de las Direcciones del Nivel Central



h) Los Directores Regionales de Rectoría de la Salud



i) Los Directores Generales, Nacionales y Ejecutivos de las Entidades Adscritas al Ministerio de Salud. o al Despacho.




 




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CAPÍTULO VI



DE LAS DIRECCIONES DE LA RECTORÍA DE LA SALUD



Artículo 26.-De la Dirección de Promoción de la Salud. La Dirección de Promoción de la Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en conducir de manera efectiva y articulada los esfuerzos y los recursos institucionales, sectoriales e intersectoriales, así como de otros actores sociales y de la sociedad civil, para potencializar y desarrollar los factores protectores, determinantes y condicionantes, que generan y fortalecen la salud en la población desde una visión positiva.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



A. Unidad de Gestión Social. Con el Objetivo de conducir a los actores sociales hacia el abordaje conjunto de los determinantes y condicionantes que generan y protegen la salud de la población mediante el ejercicio de la gestión social pública, favoreciendo la coordinación y articulación en los ámbitos nacional, regional y local. Y las funciones de:



a) Ajustar y socializar los lineamientos e instrumentos para el posicionamiento de Promoción de la Salud desde su visión positiva, proactiva e innovadora.



b) Posicionar el enfoque positivo de la Promoción de la Salud en los procesos de formación y capacitación del recurso humano, en el ámbito nacional c) Desarrollar el componente de Promoción de la Salud en los procesos de planificación con actores sociales.



d) Construir y fortalecer alianzas estratégicas con actores sociales, mediante espacios de participación activa e informada, concertada para la gestión articulada de la Promoción de la Salud.



e) Desarrollar el componente de Promoción de la Salud en las políticas planes, programas y proyectos relacionados con salud desde su visión positiva.



f) Desarrollar acciones para incorporar el componente de Promoción de la Salud en la currícula educativa.



g) Coadyuvar con la integración del componente de promoción de la salud en la formulación de las políticas y normativas en salud.



h) Desarrollar acciones en coordinación con el Ministerio de Educación Pública a nivel nacional para rescatar y aplicar el concepto de Hospital sin Paredes, con el enfoque moderno de Promoción de la Salud, utilizando la educación para la salud como estrategia.



i) Desarrollar acciones en coordinación con Organizaciones de la Sociedad Civil a nivel nacional para rescatar y aplicar el concepto de Hospital sin Paredes, con el enfoque moderno de Promoción de la Salud, utilizando la participación comunitaria como estrategia.



j) Ser responsable de mantener al día el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, transparentarlo como parte del Observatorio de la Salud, y mantener un Programa Permanente de Reconocimiento por la Labor de las Organizaciones de la Sociedad Civil, apoyando a Instituciones del Sector Salud, Nutrición y Deporte, programa conocido como "Amigos De".



B. Unidad de Determinantes de la Salud. Con el objetivo de identificar los factores protectores, determinantes y condicionantes que generan y fortalecen la salud de la población, como insumos para la planificación y la identificación de vacíos de conocimiento para investigaciones en Promoción de la Salud. Con las funciones de:



a) Desarrollar la estrategia metodológica para la identificación y análisis de los factores determinantes y condicionantes, en el escenario de salud.



b) Articular con actores sociales para el análisis de factores protectores, orientado a identificar y establecer la manera en que los mismos generan y fortalecen la salud de la población.



c) Orientar el desarrollo de investigaciones en Promoción de la Salud conjuntamente con actores sociales clave, institucionales e intersectoriales



d) Elaborar anualmente el "El Inventario de Factores Protectores de la Salud", definiendo los lineamientos y mecanismos para la recolección sistematizada de la información en los tres niveles y asegurarse que se incluya en el ASIS.



e) Conducir y asesorar a los actores sociales en los procesos de evaluación de la Promoción de la Salud.



Además, a esta Dirección le corresponde cumplir con las siguientes funciones:



a) Direccionar esfuerzos y recursos de los actores sociales, hacia el desarrollo de los factores protectores, determinantes y condicionantes, que generan y fortalecen la salud en la población.



b) Conducir el componente de Promoción de la Salud en los procesos de planificación con actores sociales.



c) Conducir y verificar el posicionamiento del enfoque positivo de la Promoción de la Salud en los procesos de formación y capacitación del recurso humano, en el ámbito nacional.



d) Conducir y articular con actores sociales para el análisis de factores protectores, orientado a identificar y establecer la manera en que los mismos generan y fortalecen la salud de la población.



e) Conducir el desarrollo del componente de Promoción de la Salud en las políticas planes, programas y proyectos relacionados con salud desde su visión positiva.



f) Coordinar y promover el desarrollo de investigaciones en Promoción de la Salud.



g) Transparentar y mantener accesible de forma permanente por medio de la página web del Ministerio de Salud y como parte del Observatorio de la Salud, "El Inventario de Factores Protectores de la Salud" y la información sobre el quehacer de la unidad organizativa según el procedimiento oficialmente establecido.




 




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Artículo 27.-De la Dirección de Vigilancia de la Salud. La Dirección de Vigilancia de la Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en dirigir las acciones de vigilancia de la salud a nivel nacional, mediante el registro y análisis de datos de interés epidemiológico, con el fin de facilitar información para la toma de decisiones de forma oportuna y basada en evidencia, así como asesorar y apoyar las intervenciones epidemiológicas para la protección y mejoramiento de la salud de la población.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



A. Unidad de Observatorio de la Salud. Con el objetivo de brindar información oportuna y de calidad, mediante la recolección, integración y depuración de los datos epidemiológicos, a partir del Sistema Nacional de Información para la Vigilancia de la Salud (SINAVIS) y otras fuentes, como base para el análisis de situación de salud y facilitar la toma de decisiones de las autoridades y otros actores sociales clave. Con las funciones de:



a) Mantener en funcionamiento y actualizar el Sistema Nacional de Información para la Vigilancia de la Salud Automatizado (SINAVISA) a nivel nacional.



b) Apoyar técnicamente a los entes generadores de información epidemiológica para la mejora continua del SINAVISA.



c) Integrar, analizar y divulgar mediante diversas estrategias la información epidemiológica del país en coordinación con la Unidad de Epidemiología.



d) Elaborar anualmente el informe de Indicadores Básicos de Salud como parte del Observatorio en Salud.



e) Mantener al día el Observatorio en Salud y transparentarlo constantemente en la página web del Ministerio de Salud.



f) Brindar información, así como compartir las bases de datos actualizadas con usuarios internos y externos.



g) Mantener actualizado el Registro Nacional de Tumores y cualquier otro registro oficial del Ministerio de Salud.



h) Recibir, procesar, depurar y realizar control de calidad de los datos que alimentan los diferentes sistemas de información. Definir en conjunto con el Director de Vigilancia de la Salud y en coordinación con la Unidad de Epidemiología los datos y/o variables que serán ingresadas (entradas) en el Sistema del Observatorio.



i) Coordinar con la Unidad de Epidemiología lo necesario para el análisis e interpretación de datos.



j) Articularse con los niveles locales, regionales y entes externos para mejorar la calidad de la información, incluyendo la capacitación, el seguimiento y la asignación de usuarios en sistemas automatizados bajo su administración.



k) Revisión permanente del adecuado funcionamiento de los sistemas automatizados de vigilancia de la salud y detección y gestión de las oportunidades de mejoramiento de la gestión y de nuevas necesidades de forma oportuna en esos sistemas y en los que se coordinan con otros entes.



l) Promover la integración de información que se genera por medio de otros sistemas de información vinculados con la salud pública, incluyendo las de las Entidades Adscritas al Ministerio de Salud, del Sector Salud, Nutrición y Deportes, y en general el Sistema Nacional de Salud, como por ejemplo el Consejo de Seguridad Vial, el Consejo de Salud Ocupacional, Universidades Públicas o Privadas, y otros consejos especializados, de tal forma que el Observatorio en Salud, unifique la información de interés en Salud Pública a nivel nacional.



m) Promover el uso de sistemas de información de fácil interoperabilidad con otros sistemas, bajo estándares nacionales e internacionales y en coordinación con el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Salud.



n) Organizar y sistematizar la información de tal forma que sea comprensible y accesible para la población en general.



o) Organizar y sistematizar el sistema de indicadores en salud de tal forma que responda a las prioridades de salud pública del país y realizar los ajustes necesarios.



p) En coordinación con Epidemiología, generar la capacidad para detectar alertas epidemiológicas desde los datos que se reciben y emitir información actualizada al respecto para el Director de Vigilancia de la Salud.



q) Realizar reportes de control de calidad para usuarios internos y externos.



r) Conducir procesos cuando sea requerido -en coordinación con Epidemiología-, que permitan la obtención de información prioritaria en salud pública.



s) Promover el uso de la información en salud pública para investigación, formulación de políticas, evaluación de acciones, y toma de decisiones.



t) Impulsar, concretar y mantener convenios de intercambio de información y el mantenimiento de vínculos directos entre herramientas transparentadoras de datos, análisis y recomendaciones; con otras instituciones públicas que cuenten con Observatorios oficiales que impacten la salud de las personas, como la Violencia Social, Seguridad Vial, Salud Ambiental, y actividades de Organizaciones de la Sociedad Civil.



B. Unidad de Epidemiología. Tiene como objetivo de realizar el análisis epidemiológico permanente y sus determinantes salutogénicos y patogénicos, identificando tendencias de enfermedades y determinantes, con el fin de dar a conocer la situación real de la salud para la toma oportuna de decisiones. Con las funciones de:



a. Realizar el análisis epidemiológico permanentemente bajo el principio de priorización de eventos del país y sus determinantes.



b. Elaborar y actualizar la normativa relacionada con vigilancia de la salud en coordinación con la Unidad de Observatorio de Salud.



c. Elaborar informes semanales sobre el análisis epidemiológico del país, como insumos para la confección de boletines y otros medios de divulgación.



d. Desarrollar y participar en investigaciones en salud en temas de su responsabilidad en coordinación con los niveles regional y local y otros actores sociales.



e. Garantizar que los procesos para la investigación de brotes y para la vigilancia y el análisis epidemiológico se encuentren actualizados y optimizados.



f. Generar informes periódicos para diferentes públicos sobre la situación epidemiológica del país.



g. Capacitar a los niveles regionales y dar asesoría a entes externos sobre los procedimientos de vigilancia epidemiológica y atención de brotes, tomando en consideración lo estipulado en el Reglamento Sanitario Internacional.



h. Retroalimentar al Observatorio de la Salud sobre la calidad del dato que se genera.



i. En coordinación con el Director de Vigilancia de la Salud y con el Jefe del Observatorio de la Salud, definir los eventos y variables sujetas a vigilancia.



j. Participar con el Observatorio de la Salud en los procesos que permitan la obtención de información prioritaria en salud pública.



k. Liderar investigaciones las epidemiológicas requeridas.



l. Promover el uso de la información en salud pública para investigación, formulación de políticas, evaluación de acciones, y toma de decisiones.



m. Impulsar, concretar y mantener un Programa Permanente de Control de Vectores que coordine a nivel técnico en los tres niveles del Ministerio de Salud y sus Entidades Adscritas, sectorial e intersectorialmente. Este Programa es el órgano responsable de implementar la Estrategia de Gestión Integral de Vectores (EGI-V).



Además, a esta Dirección le corresponde cumplir con las siguientes funciones:



a) Coordinar la publicación anual del Boletín Epidemiológico semanalmente en la página web del Ministerio de Salud.



b) Coordinar la publicación anual del informe de Indicadores Básicos de Salud.



c) Dirigir y conducir los procesos de vigilancia de la salud, en el ámbito nacional, con base en el análisis de los eventos y determinantes de la salud.



d) Conducir y dirigir la implementación del Reglamento Sanitario Internacional.



e) Coordinar las acciones requeridas con los colegios profesionales respectivos y otras instituciones afines según corresponda, para realizar el análisis epidemiológico permanente y sus determinantes salutogénicos y patogénicos pertinentes.



f) Asegurar la correcta operación del Sistema Nacional de Información para la Vigilancia de la Salud (SINAVIS) y garantizar que la información sea de alta calidad y responda a las necesidades de los usuarios internos y externos.



g) Conducir y divulgar el análisis epidemiológico de forma permanente en los tres niveles de gestión.



h) Conducir la implementación de la Estrategia de Gestión Integral del Programa de Control de Vectores (EGI-V).



i) Identificar y apoyar las investigaciones epidemiológicas en temas prioritarios de salud.



j) Conducir y colaborar en el desarrollo de programas y proyectos atinentes a nivel nacional e internacional.



k) Conducir el desarrollo y ajuste de la Estrategia de Gestión Integral de Vectores.



l) Coordinar y vincular a las instituciones del sector salud para realizar los procesos de vigilancia de la salud.



m) Propiciar el desarrollo de infraestructura apropiada para conducir la realización de análisis e investigación epidemiológica en general.



n) Informar oportunamente a las autoridades (nacionales, regionales y locales) sobre eventos epidemiológicos de importancia para la nación.



o) Conducir el desarrollo de programas activos de vigilancia epidemiológica y de control de enfermedades infecciosas.



p) Buscar y consolidar el apoyo de redes internacionales que permitan afrontar conjuntamente problemas de salud de mayor interés.



q) Dirigir y conducir los procesos de vigilancia de la salud en el ámbito nacional.



r) Articular los actores sociales para el fin anterior mediante la conformación de redes.



s) Conducir técnicamente los procesos relacionados con la formulación, actualización, difusión, y control del cumplimiento de las normas, leyes, decretos, reglamentos, protocolos, planes y otros instrumentos en materia de vigilancia de la salud.



t) Asegurar la correcta operación del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, así como de su plataforma informática.



u) Monitorear el cumplimiento de los procesos básicos de Vigilancia Epidemiológica en los entes que deben ejecutarlos.



v) Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos internacionales y nacionales, relacionados con la vigilancia de la salud y el análisis epidemiológico de la salud.



w) Promover el desarrollo de destrezas en los actores sociales claves, mediante la participación en la definición de prioridades nacionales de capacitación y formación del recurso humano, para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.



x) Conducir un análisis epidemiológico constante con cortes anuales, basada en la información en salud generada en el territorio nacional.



y) Conducir el seguimiento permanente de los determinantes salutogénicos y patogénicos prioritarios, incluidas las coberturas de vacunación y la condición de aseguramiento de la población nacional.



z) Apoyar la gestión de laboratorios capaces de realizar análisis rápidos y de procesar un alto volumen de pruebas para la identificación y el control de nuevas amenazas.



aa) Verificar que los laboratorios públicos y privados de la red, proporcionen los resultados de los análisis en forma oportuna al SINAVIS.



bb) Responsable de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.



cc) Mantener una coordinación constante con el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, y el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.




 




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Artículo 28.-De la Dirección de Nutrición y Deporte. La Dirección de Nutrición y Deporte depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste Conducir el desarrollo de acciones para el ejercicio de la Rectoría Técnica en el campo de la alimentación y nutrición, la actividad física y deporte, a fin de proteger y mejorar el estado de salud de la población.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



A. Unidad de Normalización en Nutrición y Deporte. Con el objetivo de elaborar y ajustar la normativa que regula la alimentación, nutrición, actividad física y el deporte, así como la formulación de programas, proyectos y estrategias en esta materia, con el propósito de brindar una respuesta efectiva a las necesidades del país y mejorar el estado de salud de la población. Con las siguientes funciones:



a) Elaborar la normativa relacionada con la alimentación, nutrición, actividad física y el deporte, en coordinación con el Ministerio de Deporte y Recreación en la materia pertinente.



b) Coordinar con instituciones la elaboración de protocolos nacionales para la atención de problemas relacionados con la alimentación, nutrición, actividad física y el deporte.



c) Elaborar el componente de alimentación, nutrición, actividad física y deporte de la Política Nacional de Salud y el Plan Nacional de Salud y otros planes, programas y proyectos en salud, siguiendo los lineamientos de la Dirección de Planificación.



d) Apoyar la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias en alimentación, nutrición, actividad física y deporte en coordinación con la Dirección de Planificación.



e) Coordinar o participar en comisiones, redes y equipos intersectoriales en materia de alimentación, nutrición, actividad física y deporte a nivel nacional e internacional.



f) Formular el ASIS en alimentación, nutrición, actividad física y deporte.



g) Desarrollar capacitaciones para las unidades organizativas de los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud, en materia de normativa de alimentación y nutrición, actividad física y deporte.



h) Ejecutar el proceso de supervisión y acompañamiento de los temas bajo su competencia, orientado al mejoramiento continuo y la calidad.



i) Revisar periódicamente las normativas emitidas y actualizar en caso necesario.



B. Unidad de Control en Nutrición y Deporte. Con el objetivo de controlar la aplicación de la normativa en alimentación, nutrición, actividad física y deporte, así como dar seguimiento a políticas, planes, programas, proyectos y estrategias en esta materia con el fin de brindar una respuesta efectiva a las necesidades del país y mejorar el estado de salud de la población. Con las siguientes funciones:



a) Desarrollar metodologías e instrumentos para el control de la normativa en alimentación, nutrición, actividad física y deporte.



b) Apoyar el seguimiento y la evaluación de planes, programas, proyectos y estrategias en alimentación, nutrición, actividad física y deporte en coordinación con la Dirección de Planificación.



c) Desarrollar capacitaciones para las unidades organizativas de los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud, en metodologías de control y evaluación.



d) Ejecutar el proceso de supervisión y acompañamiento de los temas bajo su competencia, orientado al mejoramiento continuo y la calidad.



e) Establecer los procedimientos e instrumentos para la atención y seguimiento de denuncias por incumplimiento de la normativa en alimentación, nutrición, actividad física y deporte.



f) Realizar inspecciones periódicas con el objetivo de controlar la aplicación de la normativa en alimentación, nutrición, actividad física y deporte, así como dar seguimiento a políticas, planes, programas, proyectos y estrategias en esta materia, de acuerdo con el procedimiento establecido, siguiendo los lineamientos de la Dirección de Planificación.



g) Coordinar o participar en comisiones, redes y equipos intersectoriales en materia de alimentación, nutrición, actividad física y deporte a nivel nacional e internacional.



h) Controlar, supervisar y garantizar la estandarización en la aplicación de criterios a nivel nacional por parte de los funcionarios y autoridades de salud, de la normativa y reglamentación existente en materia de alimentación y nutrición.



Además, a esta Dirección le corresponde cumplir con las siguientes funciones:



i) Conducir el desarrollo, ajuste y control de la normativa vinculada con la alimentación, nutrición, actividad física y la práctica deportiva.



j) Coordinar el desarrollo de guías, consensos, normas, protocolos y otros documentos técnicos relacionados con la alimentación, nutrición, actividad física y el deporte, orientando técnicamente a todos los comedores públicos, y oficinas de nutrición estatales.



k) Promover el acceso de alimentos sanos al consumidor, definiendo técnicamente que son productos integrales, orgánicos, dietéticos, ligeros, fortificados, bajos en grasa, sal o azúcar y efectuando recomendaciones específicas a la Dirección de Productos de Consumo Humano del Ministerio de Salud, y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio sobre buenas prácticas de etiquetado oficial.



l) Coordinar y dirigir la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN), la Red Costarricense de Actividad Física para la Salud (RCAFS), Comisión Intersectorial de Guías Alimentarias, la Red 5 al Día, y todos los programas de fortificación de alimentos con micronutrientes que históricamente el Ministerio de Salud y sus Entidades Adscritas, ha desarrollado a lo largo del tiempo, así como cualquier otro programa relacionado con el ejercicio de la Rectoría Técnica en materia de alimentación, nutrición, actividad física, y deporte.



m) Conducir el desarrollo de lineamientos y metodologías para el control de la normativa en materia de alimentación, nutrición, actividad física y deporte.



n) Dirigir la ejecución de los procesos de control en materia de alimentación, nutrición, actividad física y deporte en los tres niveles de gestión.



o) Identificar los indicadores prioritarios para el Sistema de Información de Vigilancia en alimentación, nutrición, actividad física y deporte en seguimiento a los lineamientos establecidos por la Dirección de Vigilancia de la Salud.



p) Conducir el análisis de la situación alimentaria-nutricional y actividad física con énfasis en la identificación de inequidades y desigualdades en salud.



q) Dirigir el desarrollo de política, planes, programas, proyectos y estrategias en alimentación, nutrición, actividad física y deporte en coordinación con la Dirección de Planificación.



r) Dirigir la formulación del componente de alimentación, nutrición, actividad física y deporte de la Política Nacional de Salud, el Plan Nacional de Salud y otros planes, programas y proyectos en salud.



s) Coordinar la elaboración del componente de alimentación y nutrición, actividad física y deporte del POI y del PEI para garantizar su cumplimiento



t) Impulsar el desarrollo de investigaciones, estudios, censos y encuestas en el campo de alimentación, nutrición humana, actividad física y deporte.



u) Dirigir el desarrollo de un programa de capacitación para el fortalecimiento de las capacidades del recurso humano para el ejercicio de la Rectoría Técnica en alimentación, nutrición, actividad física y deporte.



v) Coordinar el desarrollo de programas de educación, comunicación e información en alimentación, nutrición, actividad física y deporte en coordinación con la Unidad de Comunicación e Imagen y la Dirección de Promoción de la Salud.



w) Dirigir el desarrollo de evaluaciones del cumplimiento de la normativa en alimentación, nutrición, actividad física y deporte en coordinación con las unidades organizativas correspondientes.



x) Coordinar o participar en consejos, comisiones, redes y equipos intersectoriales en materia de alimentación, nutrición, actividad física y deporte a nivel nacional e internacional.



y) Conducir los procesos de supervisión y acompañamiento de los temas bajo su competencia, orientado al mejoramiento continuo y la calidad.



z) Transparentar y mantener accesible de forma permanente por medio de la página web del Ministerio de Salud la información sobre el quehacer de la unidad organizativa según el procedimiento oficialmente establecido.




 




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Artículo 29.- De la Dirección de Productos de Consumo Humano. La Dirección de Productos de Consumo Humano depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en procurar, la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos que afectan directa o indirectamente la salud de las personas, así como de los establecimientos relacionados con éstos, mediante la aplicación de procesos de registro, normalización y control, con el fin de contribuir a la protección y mejoramiento de la salud de la población.



Esta Dirección ejerce la Secretaría de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y cuenta con las siguientes unidades organizativas:



A. Unidad de Registro de Productos. Con el objetivo de realizar los procesos de evaluación y aprobación del registro de los productos de interés sanitario en forma eficiente y eficaz, mediante el desarrollo y mantenimiento del Sistema "Regístrelo" a fin de proteger y mejorar la salud de la población. Con las funciones de:



a) Establecer normas y procedimientos de evaluación técnica de los expedientes de registro de los productos de consumo humano



b) Revisar las solicitudes de registro de productos de consumo humano para determinar su congruencia con la normativa vigente.



c) Elaborar informes mensuales de plazos y tiempos de espera para el registro de los productos, que serán publicados en la página web del Ministerio de Salud.



d) Clasificar las solicitudes recibidas según el nivel de riesgo establecido.



e) Evaluar los expedientes de registro de productos de consumo humano.



f) Emitir criterio sobre la seguridad, calidad, eficacia e inocuidad según corresponda el producto a registrar.



g) Emitir las notas de prevención para complementar el proceso de registro.



h) Emitir las certificaciones de registro o en su defecto las actas de desaprobación del mismo.



i) Fortalecer el proceso de registro de los productos de consumo humano, con fundamento en indicadores de desempeño, oportunidad e impacto.



j) Publicar y trasparentar mensualmente, en la página web del Ministerio de Salud, el Boletín de Registros y Tiempos de Respuesta en Trámites.



B. Unidad de Normalización de Productos. Con el objetivo de fortalecer la regulación de los productos de consumo humano mediante el desarrollo del marco normativo en este campo, a fin de proteger y mejorar la salud de la población. Con las funciones de:



a) Desarrollar y ajustar los proyectos de normativa en el ámbito de los productos de interés sanitario y establecimientos relacionados.



b) Conducir la validación de los proyectos de normativa a nivel institucional y con los actores sociales involucrados.



c) Realizar las acciones correspondientes a fin de que los proyectos de normativa sean publicados como decretos ejecutivos en el Diario Oficial La Gaceta



d) Desarrollar capacitaciones para las unidades organizativas de los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud, en materia de normativa en materia de productos de interés sanitario.



e) Revisar periódicamente la normativa emitida y actualizar en caso necesario.



f) Atender denuncias por incumplimiento de la normativa en los servicios de salud de alta complejidad.



C. Unidad de Control de Productos. Con el objetivo de conducir y desarrollar el proceso de control de la aplicación de la normativa relacionada con los productos de interés sanitario, mediante inspecciones, operativos y decomisos en coordinación con otras instituciones relacionadas. Con las funciones de:



a) Aplicar mecanismos de control como inspección, recolección de muestras, análisis, revisión documental, liberación de lotes, publicidad.



b) Atender las alertas y denuncias relacionadas con productos de interés sanitario.



c) Ejecutar los procesos de fármaco y tecno vigilancia.



d) Controlar el cumplimiento del marco normativo en aquellos eventos en los cuales el ámbito geográfico de éstos involucre a dos o más regiones.



e) Desarrollar las metodologías para el control de la calidad de los productos registrados.



f) Elaborar un plan anual de supervisión y control, cuyos resultados serán publicados en la Memoria Institucional.



g) Desarrollar capacitaciones para las unidades organizativas de los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud, en materia de normativa en materia de control de productos de interés sanitario



h) Desarrollar un plan de supervisión y control con inspecciones mensuales de acuerdo con el procedimiento oficial establecido.



Además, a esta Dirección le corresponde cumplir con las siguientes funciones:



a) Garantizar la divulgación, sensibilización, y capacitación a los responsables institucionales y actores sociales respecto a la normativa, procedimientos, reglamentos e instrumentos relacionados con el ámbito de acción de la Dirección.



b) Coordinar con instancias intra e inter institucionales la ejecución de actividades requeridas en la verificación de la normativa vigente.



c) Conducir la implementación de alianzas estratégicas con actores sociales clave, dirigidas al logro de una gestión efectiva en materia de regulación de productos consumo humano.



d) Conducir eficientemente el manejo del sistema "REGISTRELO".



e) Supervisar el cumplimiento del plan anual de control y normalización



f) Garantizar que se cumpla con el marco normativo en los procesos de registro, control y normalización.



g) Supervisar que las evaluaciones de los expedientes presentados para el proceso de registro estén acorde a la normativa vigente.



h) Supervisar el cumplimiento de los procesos de registro, normalización y control de los productos de consumo humano con fundamento en indicadores de desempeño, oportunidad e impacto.



i) Supervisar el registro diario de las actividades y producción de las unidades de registro, normalización y control de los productos de consumo humano y presentar el informe a los superiores siguiendo los procedimientos establecidos.



j) Garantizar el desarrollo y ajuste de los proyectos de normativa en el ámbito de productos de consumo humano y establecimiento relacionado, tanto a nivel nacional como centroamericano.



k) Supervisar el desarrollo de los instrumentos para la aplicación de la normativa en los tres niveles de gestión.



l) Garantizar la validación de los proyectos de la normativa a nivel institucional con los actores sociales involucrados.



m) Conducir las acciones correspondientes respecto a la publicación de los proyectos de normativa como decretos ejecutivos en el diario oficial la Gaceta.



n) Garantizar la capacitación para las unidades organizativas en los tres niveles de gestión en materia de normativa de registro, normalización y control de los productos de consumo humano.



o) Supervisar los mecanismos de control para inspección, recolección de muestras, análisis, revisión documental, liberación de lotes, publicidad.



p) Supervisar que se ejecuten los procesos en fármaco y tecno vigilancia, así como los procesos de vigilancia y control de drogas estupefacientes y psicotrópicos q) Brindar apoyo a la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes.



r) Conducir el Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos



s) Conducir el desarrollo de metodologías de verificación del cumplimiento de la normativa para el control de la calidad de los productos registrados.



t) Garantizar el cumplimiento del plan de supervisión y control con inspecciones mensuales de acuerdo al procedimiento establecido.




 




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Artículo 30.-De la Dirección de Servicios de Salud. La Dirección de Servicios de Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en contribuir al mejoramiento de la calidad, el acceso y sostenibilidad de los servicios de salud, mediante el desarrollo de normalización y control de los servicios de salud, bajo el enfoque de Rectoría Técnica de todos los temas relacionados con la atención directa a las personas. Así como, generar análisis y la investigación para una adecuada planificación del recurso humano en salud acorde con las necesidades del país.



Esta Dirección coordina con la Auditoría General de Servicios de Salud y cuenta con las siguientes unidades organizativas:



A. Unidad de Normalización de los Servicios de Salud. Con el objetivo de elaborar y ajustar la normativa que regula el funcionamiento y la calidad de los servicios de salud y afines, tanto públicas como privadas, con el propósito de brindar una respuesta efectiva a las necesidades de atención directa de las personas. Con las funciones de:



a) Asesorar técnicamente a sus superiores en materia de normalización de los servicios de salud y afines.



b) Asesorar técnicamente a las unidades organizativas de los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud, en materia de normalización de los servicios de salud y afines.



c) Elaborar la normativa de habilitación para servicios de salud y afines.



d) Elaborar la normativa para la certificación de los servicios de salud y afines.



e) Elaborar la normativa para la atención de eventos en salud prioritarios.



f) Coordinar con los colegios profesionales respectivos y otras instituciones afines para la elaboración de guías clínicas nacionales para la atención de patologías específicas.



g) Coordinar con instituciones la elaboración de protocolos nacionales para la atención de eventos en salud.



h) Desarrollar capacitaciones para las unidades organizativas de los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud, en materia de normativa de servicios de salud y afines.



i) Aplicar la normativa de habilitación y certificación de servicios de salud y afines de alta complejidad.



j) Revisar periódicamente las normativas emitidas y actualizar en caso necesario.



k) Formular la Política y el Plan de Calidad en los Servicios de Salud.



B. Unidad de Control de Servicios de Salud. Con el objetivo de evaluar y controlar la aplicación de la normativa en los servicios de salud y afines tanto públicos como privados, con el fin de brindar una respuesta efectiva a las necesidades de la población. Con las funciones de:



a) Asesorar técnicamente a las autoridades superiores del Ministerio de Salud en materia de control de normativa y evaluación de los servicios de salud y afines.



b) Asesorar técnicamente a las unidades organizativas de los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud, en materia de control de la atención directa a las personas en los servicios de salud y afines.



c) Desarrollar metodologías para el control de la calidad de los servicios de salud y afines.



d) Desarrollar metodologías de evaluación del desempeño de los sistemas y servicios de salud.



e) Desarrollar capacitaciones para las unidades organizativas de los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud, en metodologías de control y evaluación.



f) Atender denuncias por incumplimiento de la normativa en los servicios de salud de alta complejidad.



g) Mantener una coordinación constante con la Auditoría General de Servicios de Salud.



h) Realizar las inspecciones periódicas, sin previa notificación, y los monitoreos constantes de acuerdo con el procedimiento establecido, de conformidad con el Plan y Presupuesto de Supervisión y Control del Ministerio de Salud.



Además, a esta Dirección le corresponde cumplir con las siguientes funciones:



a) Asesorar técnicamente a las autoridades superiores del Ministerio de Salud en materia de calidad, acceso, oportunidad y continuidad de los servicios de salud y afines y en todos los temas relacionados con la atención directa a las personas.



b) Asesorar técnicamente a las autoridades superiores del Ministerio de Salud y a otros actores en el campo de los recursos humanos en salud.



c) Asesorar técnicamente a las unidades organizativas de los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud, así como a los prestadores de servicios de salud y otros actores en materia de regulación y control de los servicios de salud y afines.



d) Conducir a los tres niveles de gestión en los procesos de regulación y control de los servicios de salud y afines públicos y privados.



e) Conducir el desarrollo y ajuste de la normativa que regula los servicios de salud y afines, de tal forma que se mantengan actualizadas.



f) Conducir la elaboración de la normativa para la certificación de los servicios de salud y afines.



g) Coordinar la realización de estudios para identificar las brechas e inequidades en el acceso a los servicios de salud.



h) Conducir el análisis y la investigación para la planificación de los profesionales en salud acorde con las necesidades del país, conjuntamente con la Unidad de Planificación Sectorial.




 




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Artículo 31.-De la Dirección de Investigación y Tecnología en Salud. La Dirección de Investigación y Tecnología en Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en articular y ejecutar los procesos de Rectoría Técnica en el ámbito de la investigación y tecnologías en salud a nivel nacional, así como de la modulación del gasto y financiamiento del Sistema Nacional de Salud, para garantizar que la generación de conocimiento responda a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado como insumo para la toma de decisiones.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



A. Unidad de Investigación en Salud. Con el objetivo de dirigir y conducir el Sistema Nacional de Investigación en Salud, para asegurar que la generación y uso de la información científica se base en criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizada como insumo para la toma de decisiones.



Con las siguientes funciones:



a) Formular, dar seguimiento y evaluar el componente de investigación en salud de la Política Nacional de Salud.



b) Formular, dar seguimiento y evaluar el componente de investigación en salud del Plan Nacional de Investigación y Tecnología en Salud en forma articulada con las instancias institucionales y con actores sociales del Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud. c) Coordinar conjuntamente con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y Explotación de Propiedad Intelectual en Salud.



d) Asesorar técnicamente a otras instituciones en materia de investigación en salud.



e) Elaborar, actualizar, difundir y controlar la normativa referente a la ética, bioética y calidad científica en los procesos de investigación en salud.



f) Evaluar periódicamente las acciones específicas en el ámbito de investigación en salud, siguiendo los lineamientos normativos y coordinando con la Unidad de Evaluación y la Unidad de Planificación.



g) Desarrollar e implementar el sistema de información integrado para el seguimiento permanente de la investigación en salud.



h) Analizar la situación de la investigación en salud a nivel nacional.



i) Mantener una coordinación constante con el Consejo Nacional de Investigaciones en Salud (CONIS).



j) Promover estrategias para el financiamiento sostenible de proyectos y acciones en investigación que respondan a las prioridades nacionales.



k) Ser responsable de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Técnico de Bioinformática Clínica, que impulsa el Proyecto Genómico en Costa Rica.



B. Unidad de Tecnologías en Salud. Con el objetivo de dirigir y conducir al Sistema de Desarrollo Tecnológico en Salud, con el fin de asegurar la utilización de las tecnologías sanitarias apropiadas, de acuerdo a las prioridades en salud del país.



Con las siguientes funciones:



a) Formular, dar seguimiento y evaluar el componente de tecnologías en salud de la Política Nacional de Salud.



b) Formular, dar seguimiento y evaluar el componente de tecnologías en salud del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud en forma articulada con las instancias institucionales y con actores sociales del Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud.



c) Asesorar técnicamente a otras instituciones en materia de tecnologías en salud.



d) Elaborar, actualizar, difundir y controlar la normativa necesaria para los procesos de evaluación de la tecnología sanitaria y su ciclo de administración en las instituciones del Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud.



e) Evaluar periódicamente las acciones específicas en el ámbito de tecnologías en salud.



f) Desarrollar e implementar el sistema de información integrado para el seguimiento permanente de las tecnologías en salud.



g) Realizar el análisis de la situación en el ámbito de tecnologías en salud.



h) Realizar el diagnóstico para la identificación de esquemas de gasto y financiamiento de las instituciones que integran el Sistema de Desarrollo Tecnológico en Salud.



i) Desarrollar y promover estrategias que contribuyan al financiamiento sostenible de proyectos y acciones de desarrollo tecnológico en salud que respondan a las prioridades nacionales.



C. Unidad de Economía de la Salud. Con el objetivo de desarrollar el proceso de modulación del gasto y financiamiento del Sistema Nacional de Salud, contribuyendo a su sostenibilidad financiera. Con las funciones de:



a) Asesoría técnica a las autoridades superiores del Ministerio de Salud en materia de modulación del gasto y financiamiento de los servicios de salud y del Sistema Nacional de Salud.



b) Asesoría técnica a otras instancias del Ministerio de Salud, así como a instituciones y entes relacionados con el tema, en materia de modulación del gasto y financiamiento de los servicios de salud y del Sistema Nacional de Salud.



c) Asesoría a Planificación, para la promulgación de políticas públicas en salud, que tienen impacto presupuestario, así como de políticas para orientar la inversión en salud.



d) Medición del impacto económico de las acciones en salud, nutrición o deporte.



e) Identificación de las brechas en cuanto al financiamiento y gasto en la atención de enfermedades y eventos de interés nacional.



f) Elaboración y medición de los indicadores nacionales sobre gasto y financiamiento en salud, publicar los resultados y dar seguimiento a la implementación de recomendaciones de mejora.



g) Conducir anualmente la elaboración de las Cuentas Nacionales de Salud y velar por su divulgación y asegurarse que en dicho informe se incluyan cuentas específicas por subsistemas o el abordaje de patologías puntuales, como por ejemplo la Cuentas Megas.



h) Publicar y transparentar todos sus informes como parte del Observatorio de la Salud del Ministerio de Salud.



i) Diseñar, ejecutar e implementar metodologías de evaluación sobre gasto y financiamiento de programas, proyectos, inversiones, infraestructura, tecnologías en salud específicos.



j) Confeccionar de oficio o a solicitud expresa, informes de Análisis Costo Efectividad (ACE), Costo Utilidad (ACU), Costo Beneficio (ACB) o Costo Beneficio Generalizado (ACBg), con sus debidas recomendaciones, según corresponda al caso concreto, de tecnologías de salud novedosas o no, que se apliquen o pretendan introducir o desarrollar en el Sistema Nacional de Salud de Costa Rica.



k) Desarrollar metodologías que apliquen criterios de Valor Social de la Salud (VSS) a la hora de tomar decisiones sobre inversiones en el Sistema Nacional de Salud, en tecnologías de salud novedosas o existentes.



Además, a esta Dirección le corresponde cumplir con las siguientes funciones:



a) Apoyar técnicamente la formulación, seguimiento permanente y evaluación del componente de investigación y tecnología en salud de la Política Nacional de Salud.



b) Dirigir y conducir la formulación, el seguimiento y evaluación del componente de investigación y tecnología en salud del Plan Estratégico Nacional en Salud de forma articulada con las instancias institucionales correspondientes.



c) Promover el desarrollo de capacidades institucionales para la generación, divulgación y comunicación científica, así como para la utilización y aplicación del conocimiento a las necesidades de salud del país.



d) Ejercer el liderazgo del Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud, con enfoque de promoción y asegurar la equidad, la calidad y la transparencia en la generación y uso del conocimiento que contribuya a la protección y mejoramiento del estado de la salud de la población.



e) Elaborar, actualizar, difundir y controlar la aplicación de la normativa de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud.



f) Apoyar técnicamente la elaboración, actualización, difusión y control de la normativa referente a la ética, bioética y calidad científica en los procesos de investigación en salud.



g) Apoyar técnicamente la elaboración, actualización, difusión y control de la normativa para los procesos de evaluación de la tecnología sanitaria y su ciclo de administración en las instituciones del Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud.



h) Evaluar periódicamente las acciones de Rectoría Técnica sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud en relación al financiamiento, capacidades institucionales, producción, uso y aplicación del conocimiento.



i) Dar seguimiento permanente a la investigación en salud por medio de un sistema de información integrado.



j) Realizar el análisis permanente de la situación en el tema investigación y tecnología en salud.



k) Promover estrategias que contribuyan al financiamiento sostenible de proyectos y acciones en investigación que respondan a las prioridades nacionales.



l) Conducir anualmente la elaboración de las Cuentas Nacionales de Salud y velar por su divulgación.



m) Conducir el diseño y la implementación de metodologías de evaluación sobre gasto y financiamiento de programas en salud específicos.




 




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Artículo 32.- De la Dirección de Salud Ambiental. La Dirección de Salud Ambiental depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en contribuir a la protección y mejoramiento del ambiente humano, mediante el ejercicio de las funciones sobre los determinantes ambientales claves, que permitan mantener y fortalecer las condiciones de vida de la población nacional.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



A. Unidad de Normalización en Salud Ambiental. Con el objetivo de promulgar la normativa que regula los servicios en salud ambiental en los diferentes ámbitos de competencia, a fin de proteger y mejorar la salud de la población. Con las siguientes funciones:



a) Elaborar, revisar, actualizar y divulgar el marco normativo de los procesos en materia de Salud Ambiental de acuerdo a la definición de prioridades institucionales.



b) Elaborar estudios ambientales para completar el análisis de la situación de salud ambiental.



c) Capacitar a los tres niveles de gestión de la institución y a otras instituciones del sector público y privado, en materia relacionada con la normativa dentro de los procesos en el ámbito de Salud Ambiental.



d) Apoyar en el desarrollo de investigaciones en materia de Salud Ambiental.



B. Unidad de Control en Salud Ambiental. Con el objetivo de desarrollar las acciones relacionadas con la vigilancia, el control, la planificación, la promoción y la evaluación de los procesos relacionados con salud ambiental. Con funciones de:



a) Apoyar la elaboración de instrumentos de regulación en materia de salud ambiental



b) Verificar el cumplimiento de los procesos de salud ambiental.



c) Evaluar los programas de vigilancia estatal en el ámbito de salud ambiental.



d) Apoyar en el desarrollo de investigaciones en materia de Salud Ambiental.



e) Capacitar a los tres niveles de gestión de la institución y a otras instituciones del sector público y privado en materia de Salud Ambiental



f) Desarrollar y ejecutar programas de control estatal en los procesos asignados a fin de verificar con acompañamiento de los niveles regionales y locales el cumplimiento de la normativa ambiental.



g) Identificar modificaciones a la normativa para el mejoramiento del marco jurídico tomando como insumo los productos obtenidos de los programas de control en salud ambiental.



h) Mantener actualizados los registros de gestores de residuos ordinarios y peligrosos y dar seguimiento de manera coordinada con los Niveles de Gestión Local y Regional.



i) Operar y mantener actualizados los sistemas de información SINIGIR, SIROAR, RASIMS y cualquier otro sistema de información en materia de salud ambiental, así como mantener actualizada la página web del Ministerio de Salud en lo que se refiere a materia de salud ambiental.



j) Mantener un control permanente de todas las actividades y eventos vinculados con la salud ambiental.



k) Administrar la Red de Monitoreo de la Calidad del Aire de la Gran Área Metropolitana para la determinación de material particulado (PTS, PM10, PM2.5), dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, BTX (benceno, tolueno y xileno), nicotina, plomo monóxido de carbono y ozono en coordinación con la Academia y otros actores competentes.



l) Apoyar en el desarrollo de programas para el control de los residuos producidos por el fumado del cigarro en coordinación con los tres niveles de gestión y otras instancias.



Además, a esta Dirección le corresponde cumplir con las siguientes funciones:



a) Contribuir al funcionamiento efectivo del proceso de vigilancia proactiva sobre los determinantes ambientales clave, con el propósito de generar información confiable y oportuna que oriente la toma de decisiones.



b) Asesorar y acompañar técnicamente a los tres Niveles de Gestión del Ministerio de Salud y otras instancias en temas de salud ambiental.



c) Ejecutar el proceso de regulación de los factores relacionados con la salud ambiental en los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud.



d) Conducir la supervisión y verificación del cumplimiento de la normativa en el campo de la salud ambiental.



e) Conducir, supervisar, regular y vigilar de las acciones en el cumplimiento de la normativa en el campo de las radiaciones no ionizantes.



f) Conducir, supervisar, regular y vigilar las acciones en materia de protección radiológica, seguridad tecnológica y física de los emisores de radiaciones ionizantes como autoridad reguladora en esta materia.



g) Conducir y dirigir el desarrollo de sistemas de información de las variables de salud ambiental (SINIGIR, y SIROAR), para determinar el impacto en la salud de la población y visualizar el ambiente en la UCSA.



h) Conducir la Plataforma Consultiva creada por medio del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, con el propósito de servir como espacio de coordinación, consulta, intercambio y asesoría para la construcción participativa y ejecución de los instrumentos necesarios para la aplicación de la Ley No. 8839 y sus reglamentos.



i) Conducir el Comité Técnico para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos (CEGIRE) creado por medio Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos.



j) Articular con las instancias correspondientes la regulación de los factores y procesos claves relacionados con la salud ambiental.



k) Conducir el proceso de regulación en materia de salud ambiental articulando con los actores sociales.



l) Apoyar en la conducción del componente de salud ambiental en políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en salud.



m) Conducir las acciones de prevención, mitigación y recuperación del ambiente que ejecutan los actores sociales, relacionados con la salud ambiental.



n) Promover el desarrollo de investigaciones en diferentes áreas de salud ambiental.




 




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Artículo 33.- De la División Administrativa. La División Administrativa depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en desarrollar los procesos de gestión de los recursos humanos, financieros, logísticos y atención al usuario para que se ejecuten con la calidad y oportunidad requeridas, de manera articulada y de acuerdo con la normativa vigente y en cumplimiento del marco estratégico.



La División Administrativa ejerce la Secretaría del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS). Además, el Director funge como administrador de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS).



Esta División Administrativa cuenta con las siguientes Direcciones organizativas:



a) Dirección de Desarrollo Humano.



b) Dirección Financiera.



c) Dirección de Atención al Cliente.



d) Departamento de Logística.



e) Consejo Técnico Administrativo.



Además, a la Dirección de División le corresponde cumplir con las siguientes funciones:



a) Coordinar con la Dirección General de Salud y la Dirección de Planificación la presentación al Ministro o Ministra del proyecto de presupuesto institucional a más tardar el día 15 de mayo de cada año, para su aprobación.



b) Brindar asesoría técnica a las autoridades en los temas de su competencia.



c) Brindar apoyo técnico a otras unidades institucionales de los tres niveles de gestión, así como a otros actores involucrados.



d) Asegurar que el recurso humano institucional responda en cantidad, calidad y oportunidad a las necesidades del Ministerio de Salud.



e) Garantizar que los recursos financieros respondan a los requerimientos institucionales, en función de las prioridades en salud.



f) Conducir acciones con el fin de optimizar el uso de los recursos, aplicando herramientas de evaluación física - financiera e incorporación de medidas correctivas.



g) Conducir conjuntamente con Planificación y Desarrollo Institucional la programación y evaluación físico - financiera de los diferentes organismos presupuestarios.



h) Asegurar que los bienes y servicios respondan a las necesidades de las Unidades Organizativas institucionales.



i) Coordinar el desarrollo de acciones para que la institución cuente con espacios de trabajo saludables.



j) Coordinar las acciones para la identificación de necesidades en materia financiera, logística, de recurso humano, y atención al usuario, para que los procesos de gestión se ejecuten con la calidad y oportunidad requeridas, con las diferentes unidades organizativas en los tres niveles de gestión.



k) Coordinar y ejecutar las directrices de las instituciones contraloras, fiscalizadoras y reguladoras internas y externas, de conformidad con la normativa nacional.



l) Conducir las acciones orientadas a ofrecer un servicio oportuno y de calidad a los usuarios internos y externos.



m) Transparentar y mantener accesible de forma permanente por medio de la página web del Ministerio de Salud la información sobre el quehacer de la unidad organizativa según el procedimiento oficialmente establecido.




 




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Artículo 34.- Del Consejo Técnico Administrativo. El Consejo Técnico Administrativo es coordinado por el Director de la División Administrativa y constituye una instancia de asesoría y coordinación del nivel central. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos tácticos para la gestión de los recursos de la institución, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud y con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud; y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de las Direcciones dependientes de la División.



Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos de la División para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.



El Consejo Técnico Administrativo está integrado por:



a) El Director de la División Administrativa.



b) El Director de la Dirección de Desarrollo Humano.



c) El Director de la Dirección Financiera.



d) El Director de la Dirección de Atención al Cliente.



e) El Director del Departamento de Logística.




 




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Artículo 35.-De la Dirección de Desarrollo Humano. La Dirección de Desarrollo Humano depende orgánicamente de la División Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de gestión de recursos humanos a nivel institucional se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas de dicho proceso correspondientes a la Dirección de Desarrollo Humano. Brinda supervisión y acompañamiento al nivel regional, al Despacho del Ministro o Ministra y a las divisiones y direcciones de los niveles central, regional y local.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



A. Unidad de Progreso Humano. Con el objetivo de formular normas y planes, establecer metodologías y estrategias para el desarrollo profesional y personal del recurso humano institucional, mediante la ejecución de los procesos de gestión de empleo, gestión de servicios, gestión del desarrollo y, gestión de las relaciones humanas y sociales. Además, es responsable de promover y orientar la implementación y seguimiento del Modelo de Gestión Institucional del desempeño y satisfacción del recurso humano. Con las funciones de:



a) Apoyar la formulación y ajuste de los planes y programas institucionales de cultura organizacional,



b) Desarrollar los programas institucionales en temas de progreso humano, salud ocupacional, vinculación y desvinculación del recurso humano.



c) Ejecutar estrategias de mejora continua del entorno laboral y desarrollo personal y profesional de los funcionarios del Ministerio de Salud.



d) Apoyar a la administración del proceso de gestión del desempeño y de la satisfacción individual y grupal.



e) Analizar la situación interna y externa de los procesos y la normativa bajo responsabilidad de la unidad, con el fin de identificar necesidades y determinar prioridades de abordaje dentro del ámbito de su competencia.



f) Promover ambientes laborales inclusivos desde la perspectiva de la discapacidad.



B. Unidad de Recursos Humanos. Con el objetivo de garantizar la adecuada prestación de los servicios institucionales relacionados con los procesos de gestión: de empleo, organización del trabajo y compensación. Con las funciones:



a) Desarrollar planes de acción para el mantenimiento de la estructura ocupacional institucional en los tres niveles de gestión.



b) Ejecutar los procesos institucionales de gestión de servicios y de la compensación.



c) Formular y ejecutar planes de acción orientados a la satisfacción de las necesidades institucionales de dotación de recursos humanos y del proceso integral de Gestión de Empleo.



d) Formular conjuntamente con la Unidad de Planificación Institucional la Política y el Plan Institucional de Salud Ocupacional y de Inventarios del Conocimiento Institucionales.



Además, a esta Dirección le corresponde cumplir con las siguientes funciones:



a) Analizar la situación externa e interna de los procesos bajo responsabilidad de la Dirección, con el fin de identificar necesidades y oportunidades de mejora, con el fin de conciliarlos con las necesidades de los colaboradores, la misión y los objetivos institucionales.



b) Planificar las acciones a desarrollar, en el corto, mediano y largo plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos asignados a la Dirección, relacionadas con: ajuste de perfiles, vinculación/desvinculación, progreso (capacitación, salud ocupacional, prejubilados, gestión del desempeño y de la satisfacción), análisis ocupacional.



c) Normalización de la técnica del desarrollo de las funciones bajo su responsabilidad a nivel institucional.



d) Asesorar técnicamente, a las Unidades Organizativas y actores externos que lo soliciten, en el ejercicio de las funciones bajo su responsabilidad.



e) Evaluar el cumplimiento de la normativa establecida en materia de recursos humanos.



f) Garantizar que la Evaluación del Desempeño de los funcionarios se efectúe anualmente, de acuerdo al procedimiento y manual oficialmente establecido. Así mismo, asegurar que dicha evaluación mantenga como mínimo un cuarenta por ciento de criterios cuantitativos y medibles en dichas Evaluaciones del Desempeño.



g) Establecer las metodologías y estrategias para la aplicación de la gestión del desempeño a nivel institucional y de la satisfacción individual y grupal (de cultura y clima organizacional).



h) Analizar los resultados institucionales de la gestión del desempeño y de la satisfacción individual y grupal.



i) Ejecutar trámites específicos e integrar información relacionada con la administración de recursos humanos.



j) Resolver recursos y consultas de carácter legal en el ámbito de recursos humanos, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos.



k) Promover actividades dirigidas al bienestar del personal del Ministerio a través de Programas específicos dentro del ámbito de acción de esta Dirección.




 




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Artículo 36.-De la Dirección Financiera. La Dirección Financiera depende orgánicamente de la División Administrativa. Su objetivo consiste en formular los anteproyectos y proyectos de presupuesto, así como el análisis de los resultados de la evaluación y la ejecución de los recursos financieros, monitoreo del entorno financiero, seguimiento y control de la correcta aplicación de la normativa vigente, mediante la coordinación con Planificación y Desarrollo Institucional y otras instituciones.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



A. Unidad de Presupuesto. Con el objetivo de planificar, ejecutar y controlar las actividades de formulación, control y evaluación presupuestaria de los recursos financieros de la institución, a partir de leyes, normas, lineamientos y metodologías, con el fin de lograr una gestión financiera eficiente, brindando asesoría técnica a la dirección y las unidades organizativas que así lo requieran. Con las funciones de:



a) Analizar los requisitos para la transferencia de recursos a las diferentes entidades públicas y privadas que están en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, con el fin de realizar las planillas.



b) Formular el presupuesto ordinario y extraordinarios, así como las modificaciones, de los diferentes organismos presupuestarios que administra la institución.



c) Evaluar de forma permanente la ejecución presupuestaria para determinar el comportamiento del gasto y el nivel de utilización de los recursos, con el fin de tramitar oportunamente las modificaciones que mejoren los niveles de ejecución.



d) Monitorear el comportamiento de los ingresos presupuestados para asegurar que la ejecución del gasto esté respaldada con ingresos reales y administrar así el riesgo de liquidez.



e) Generar informes gerenciales periódicos de las fases de ejecución y liquidación presupuestaria, para conocimiento y toma de decisiones de los jerarcas.



f) Emitir las certificaciones presupuestarias que sean requeridas a nivel interno y por las entidades fiscalizadoras.



g) Elaborar los Informes de Seguimiento sobre la ejecución presupuestaria, requeridos por las entidades fiscalizadoras: DGPN, STAP y CGR.



h) Confeccionar el apartado sobre Inversión en Salud que se requiere anualmente para la Memoria Institucional.



i) Realizar los estudios para el otorgamiento de la Certificación de Idoneidad a los sujetos privados a los que la institución transfiere recursos.



j) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sobre transferencias de recursos a entidades públicas y privadas, para las entidades beneficiarias en los presupuestos de la institución.



k) Analizar las solicitudes de recursos que presentan las entidades beneficiarias de transferencias, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa, previo a generar la transferencia de fondos.



l) Mantener debidamente ordenados y foliados los expedientes de seguimiento a las entidades beneficiarias de transferencias de recursos por parte de la institución.



m) Elaborar los estudios de costos necesarios para la fijación y actualización de las tarifas de los servicios que brinda la institución.



n) Diseñar y actualizar los manuales de procedimientos relacionados con los diferentes procesos que se desarrollan en la Unidad de Presupuesto.



o) Realizar estudios e investigaciones que permitan el desarrollo de métodos de trabajo que mejoren la gestión presupuestaria.



B. Unidad de Tesorería. Con el objetivo de programar, organizar, ejecutar y controlar los ingresos y la programación de los compromisos, obligaciones y ejecución de pagos, a partir del presupuesto de ingresos y gastos, con el fin de elaborar flujos financieros de corto y mediano plazo, registrar el devengamiento de los pagos y gestionar la apertura de cuentas bancarias y de Caja Única, así como la custodia de los valores, con el fin de optimizar la administración de los recursos financieros de la institución. Con las siguientes funciones:



a) Elaborar la programación financiera de la ejecución presupuestaria, de los diferentes organismos presupuestarios y velar por su cumplimiento.



b) Tramitar las transferencias de los recursos a las diferentes entidades privadas y públicas que están en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.



c) Diseñar los manuales de procedimientos, relacionados con los diferentes temas que se desarrollan en la Unidad de Tesorería.



d) Establecer un sistema de manejo de cuentas bancarias del Ministerio de Salud, a fin de llevar un control eficiente de las mismas de forma integral (firmantes, contactos entidades bancarias, y movimientos).



e) Establecer los controles necesarios que permitan un adecuado manejo de los recursos a nivel Institucional (depósitos, reintegros).



f) Desarrollar un sistema de cálculo que permita proyectar los ingresos de forma eficiente y eficaz en los diferentes organismos presupuestarios.



g) Realizar capacitaciones sobre el uso de los recursos a nivel de todas las regiones en el país.



h) Establecer visitas a las regiones para realizar estudios y arqueos a las diferentes cajas chicas que se tengan funcionando a nivel del Ministerio de Salud.



i) Planear, organizar y administrar las cajas chicas en efectivo del Ministerio de Salud.



j) Supervisar, organizar y coordinar la presentación de los reintegros del fondo rotativo de la caja chica central del Ministerio de Salud para su correspondiente aprobación.



k) Realizar la renta comercial y la renta salarial de las cuentas especiales en la Tributación Digital del Ministerio de Hacienda.



l) Diseñar, organizar y controlar el proceso de registro, transporte y salvaguarda de los títulos valores (garantías, bonos).



m) Emitir y firmar las exoneraciones del impuesto de venta y renta a los proveedores cuando corresponda.



n) Establecer los controles necesarios para el proceso de pago a los proveedores y que el mismo se de forma satisfactoria, bajo los lineamientos establecidos por ley.



o) Asistir a reuniones, talleres y sesiones con el fin de mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y evaluar programas. Actualizar conocimientos. Definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas, necesarios para optimizar la ejecución de sus funciones.



p) Redactar, revisar y firmar informes técnicos y otros documentos que surgen como consecuencia de las actividades que realiza, presentando las recomendaciones pertinentes.



q) Registrar los Pagos en Tesoro Digital y realizar las actas para efectuar los pagos que requieren ser autorizados en Cheques y SPM.



r) Gestionar información en lo referente a las tarjetas de combustibles y Quick Pass.



s) Gestionar las Certificaciones de saldos bancarios a la entidades adscritas que no lo puedan gestionar por sí mismas, tal como la CTAMS, CNVE, CONIS, MS y OCIS.



t) Recibir recursos de Permisos de Funcionamiento y de registros, así como de Carnet, trámites para gestores (enteros de gobierno), devoluciones de dinero por caja chica, registro de gestores, enteros de gobierno y voucher de depósito.



C. Unidad de Contabilidad. Con el objetivo de generar los estados e informes financieros para mostrar los resultados de la gestión presupuestaria, financiera, económica y la situación patrimonial, con la oportunidad y periodicidad que la institución y los entes rectores y fiscalizadores lo requieran. Con las funciones:



a) Conservar un adecuado y oportuno registro y control de los activos, pasivos, ingresos y gastos que surjan de las diversas transacciones y gestiones.



b) Emitir Estados Financieros y sus respectivas notas acordes a las Normas Internacionales para el Sector Público y la normativa emitida por el Órgano Rector.



c) Planear, dirigir, coordinar, y organizar las labores de la presente Unidad de Contabilidad para el mejoramiento y mantenimiento del sistema contable.



d) Asesorar técnicamente a todas las unidades en materia de su competencia.



e) Asesorar a la Dirección Financiera en la formulación de políticas contable y procedimientos de registros.



f) Mantener actualizado el Plan General Contable.



g) Fomentar y promover la actualización permanente de los funcionarios en materia contable y normativa emitida por el Ministerio de Hacienda, en esta materia.



h) Mantener debidamente conciliados los registros de las cuentas bancarias y la caja única.



i) Aprobar y supervisar operaciones contables e informes financieros.



j) Asegurar el cumplimiento de los plazos para la entrega de informes financieros mostrando los resultados de la gestión presupuestaria, financiera, económica y la situación patrimonial.



k) Atender, resolver y aplicar en todos los extremos las recomendaciones emitidas por la Auditoría interna o externa, en materia contable.



l) Registrar de forma oportuna los flujos de caja y conciliaciones en el SICCNET y remitir la documentación a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.



m) Mantener debidamente ordenados y foliados los asientos de diario debidamente firmados y documentados.



n) Implementar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) según los lineamientos establecidos por los Ministerios rectores.



Además, a esta Dirección le corresponde cumplir con las siguientes funciones:



a) Dirigir las acciones de gestión de los recursos financieros hacia la consecución del marco estratégico institucional.



b) Asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidades de la Dirección Financiera.



c) Conducir la articulación y planificación presupuestaria en el ámbito de competencia y dar el seguimiento a los planes.



d) Asegurar la coordinación, integración y sinergia de las Unidades Organizativas a su cargo, entre sí y con el resto de la organización.



e) Analizar la situación externa e interna de los procesos bajo responsabilidad de la dirección, con el fin de identificar necesidades y determinar prioridades de abordaje.



f) Planificar las acciones a desarrollar, en el corto, mediano y largo plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos asignados a la dirección.



g) Asegurar técnicamente el desarrollo de las funciones bajo su responsabilidad, a nivel institucional.



h) Supervisar la aplicación de la normativa atinente a las unidades bajo su responsabilidad.



i) Asesorar técnicamente a las autoridades superiores, entidades adscritas y unidades organizativas que lo soliciten, en el ejercicio de las funciones bajo su responsabilidad.



j) Garantizar la supervisión y acompañamiento al nivel regional y el acompañamiento técnico a las unidades organizativas de los tres niveles de gestión.



k) Dirigir la formulación de los anteproyectos y proyectos de presupuesto, así como sus modificaciones; atendiendo la normativa técnica establecida, los lineamientos y directrices generales y específicas emitidas por la DGPN, y los entes fiscalizadores.



l) Dirigir las actividades relacionadas con los procesos contables, atendiendo las normas internacionales de contabilidad para el sector público, y los decretos, las directrices y lineamientos emitidos por la Contabilidad Nacional y los entes fiscalizadores internos y externos.



m) Dirigir las actividades relacionadas con los procesos de tesorería, atendiendo las directrices y lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional, y los entes fiscalizadores internos y externos.



n) Coordinar la programación financiera de la ejecución presupuestaria.



o) Verificar el cumplimiento oportuno de los compromisos financieros adquiridos por la Institución tanto interna como externamente, así como por el control adecuado de los ingresos y egresos, conforme a la legislación vigente.



p) Garantizar una adecuada custodia de los valores de la Institución.



q) Velar por el correcto y efectivo manejo, de los recursos financieros de la Institución, en los tres niveles de gestión y de las transferencias realizadas a las entidades beneficiarias incluidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios.




 




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Artículo 37.-De la Dirección de Atención al Cliente. La Dirección de Atención al Cliente depende orgánicamente de la División Administrativa. Su objetivo consiste en ejecutar el proceso de Atención al Cliente Interno y Externo en el nivel central, acorde con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director de la División Administrativa, normalizando la ejecución de este proceso en el nivel regional y local y asesorando a quienes lo requieran.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



A. Unidad de Plataforma de Servicios. Con el objetivo de brindar atención directa al cliente interno y externo en los asuntos relacionados con: orientación e información, recepción de documentos, registro de información y notificación de resoluciones de manera oportuna, eficiente y eficaz. Con las funciones de:



a) Recibir, evaluar y resolver los trámites asignados a la unidad.



b) Comunicar y notificar de los resultados de los servicios y trámites a los clientes internos y externos



c) Brindar información sobre los servicios que ofrece el Ministerio y sobre los procedimientos, fechas, plazos y requisitos relacionados a éstos d) Orientar al cliente interno y externo en los trámites o servicios requeridos, utilizando los medios institucionales disponibles.



e) Recibir los documentos necesarios para la solicitud de los servicios y trámites brindados por el Ministerio de acuerdo con la normativa.



f) Registrar la información para el seguimiento adecuado de los servicios y trámites presentados ante la institución.



g) Atender quejas, sugerencias y denuncias presentadas por los clientes internos y externos.



h) Analizar, clasificar y trasladar la documentación y correspondencia oficial y solicitudes recibidas con el fin de identificar los servicios requeridos y los responsables de su resolución dentro de la institución.



i) Recibir y trasladar la documentación proveniente de las regiones y áreas rectoras de salud y distribuir a las diferentes dependencias de nivel central.



j) Implementar normas y procesos estandarizados de atención al cliente que mantengan las certificaciones otorgadas por el Órgano de Normalización Técnica oficial del Sistema Nacional de Calidad, de acuerdo a la Política y el Plan de Gestión de la Calidad Institucional.



B. Unidad de Gestión de Trámites. Con el objetivo de controlar, dar seguimiento y notificar la resolución de los trámites que realizan los usuarios internos y externos en el Ministerio de Salud, bajo estándares de calidad y transparencia. Con las funciones de:



a) Dar seguimiento y controlar los servicios y trámites recibidos en la ventanilla, verificando el cumplimiento de los plazos de resolución y del procedimiento establecido para cada servicio.



b) Coordinar con las unidades organizacionales responsables, la resolución de los servicios, las respuestas, comunicaciones y resoluciones que se deben entregar al cliente interno y externo.



c) Coordinar con las jefaturas de Unidades de Atención al Cliente regionales el seguimiento y el control de los trámites a nivel institucional.



d) Mantener al día un inventario de los Profesionales responsables de planos u obras de construcción que han sido denunciados por el Ministerio de Salud en sus tres niveles, ante la Fiscalía del Colegio Profesional pertinente, por incumplimientos de la normativa vigente en materia de diseños o discordancias con la realidad durante la inspección.



Además, a esta Dirección le corresponde también cumplir con las siguientes funciones:



a) Dirigir y conducir el proceso de atención al cliente con el fin de satisfacer sus necesidades.



b) Ofrecer asesoramiento a otras instituciones en materia de atención al cliente.



c) Informar y orientar al cliente interno y externo de acuerdo con el servicio requerido.



d) Elaborar diferentes protocolos de atención y orientación al cliente, de acuerdo con el tipo de contacto o servicio requerido.



e) Conducir y controlar el cumplimiento de las políticas de Simplificación de Trámites, Incorporación de la Voz del Cliente y Satisfacción con los Servicios Recibidos.



f) Evaluar la implementación de las políticas de Simplificación de Trámites, Incorporación de la Voz del Cliente y Satisfacción con los Servicios Recibidos.



g) Definir los procedimientos de comunicación del avance de los servicios brindados.



h) Evaluar, actualizar y mejorar el cumplimiento de los estándares de calidad, en los procesos de atención al cliente interno y externo.



i) Desarrollar la metodología para la medición del grado de satisfacción de clientes internos y externos.



j) Evaluar el grado de satisfacción del cliente de acuerdo con los tiempos de resolución de los servicios, la calidad de la información recibida y la orientación para la presentación de la documentación requerida.



k) Conducir los planes de mejora continua en los tres niveles de gestión, incorporando la voz del cliente como insumo principal.



l) Contribuir a formular la Política y el Plan de Gestión de la Calidad Institucional, siguiendo los lineamientos de la Unidad de Planificación Institucional.




 




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Artículo 38.- Del Departamento de Logística. El Departamento de Logística depende orgánicamente de la División Administrativa. Su objetivo consiste en realizar la gestión de bienes y servicios, mantenimiento y adquisición de infraestructura, así como de los servicios generales institucionales, en forma oportuna y eficiente, de acuerdo con la normativa establecida y las necesidades institucionales.



Este Departamento cuenta con las siguientes unidades organizativas:



A. Unidad de Proveeduría. Con el objetivo de garantizar la disponibilidad y accesibilidad continua de los insumos, bienes y servicios requeridos, mediante el establecimiento de mecanismos eficientes de programación, adquisición, almacenamiento, distribución y control con el propósito de contribuir al logro de los objetivos y metas institucionales. Con las funciones de:



a) Ejecutar los procesos de contratación administrativa para la adquisición de bienes, obras y servicios requeridos por la Institución.



b) Registrar, almacenar, programar, custodiar y controlar los bienes de la institución.



c) Formular y actualizar las normas para la gestión y administración de bienes y servicios.



d) Desarrollar estrategias de dotación eficientes de bienes y servicios. Registrar diariamente las actividades y producción de la Unidad y presentar un informe escrito mensual a la Dirección según el procedimiento oficializado correspondiente.



e) Llevar un inventario de Contratos y procesos de contratación administrativa, gestionar su adecuado mantenimiento y solicitar con 6 meses de antelación al vencimiento de cada uno de los Contratos, a la unidad organizativa técnica responsable, los insumos para su renovación, revocación o sustitución.



B. Unidad de Gestión Inmobiliaria. Con el objetivo de desarrollar las intervenciones en infraestructura, de corto, mediano y largo plazo del Ministerio de Salud, por medio de dotación, adecuación, remodelación y mantenimiento de las instalaciones de acuerdo con la normativa vigente. Con las siguientes funciones:



a) Identificar las necesidades de dotación, adecuación, remodelación y mantenimiento de bienes inmuebles.



b) Desarrollar y dar seguimiento a los proyectos de infraestructura institucional.



c) Coordinar con la Unidad de Planificación Institucional la elaboración del Plan Institucional de Inversión Pública, así como el registro de los proyectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública de MIDEPLAN.



d) Elaborar informes de avance del Plan Institucional de Inversión Pública en coordinación con la Unidad de Planificación Institucional.



e) Desarrollar e impulsar el Plan Institucional de Mantenimiento Preventivo, que se presentará al Consejo Ministerial anualmente para su aprobación y evaluación de resultados.



f) Mantener Seguro contra siniestros institucional y un Plan contra desastres y emergencias en el Ministerio y Adscritas, siguiendo los lineamientos de la Dirección de Planificación.



C. Unidad de Servicios Generales. Con el objetivo de dotar de servicios de apoyo eficaces, eficientes y oportunos a las unidades organizativas del Ministerio de Salud, con el fin de facilitar el desempeño de sus funciones; procurando el uso óptimo de los recursos materiales disponibles. Con las funciones de:



a) Desarrollar los procesos de contratación de servicios seguridad y limpieza Institucionales en forma oportuna.



b) Dar seguimiento a los contratos de seguridad y limpieza.



c) Supervisar la prestación de los servicios generales a nivel institucional para garantizar la calidad de los mismos.



d) Desarrollar estrategias que garanticen los servicios de transporte requeridos por las unidades organizativas del nivel central.



e) Ejecutar el proceso de conservación y mantenimiento de la flotilla vehicular.



f) Estandarizar los procedimientos y protocolos para la gestión documental de acuerdo con la normativa vigente.



g) Gestionar, custodiar y resguardar la memoria documental institucional tanto física como virtual, así como otros documentos de interés y valor patrimonial.



h) Apoyar la implementación del Programa de Gestión Ambiental Institucional.



Además, a este Departamento le corresponde cumplir con las siguientes funciones:



a) Brindar asesoría técnica a la División Administrativa en los temas de su competencia.



b) Conducir los procesos de provisión de bienes y servicios para las unidades organizativas institucionales de forma oportuna y con la cantidad requerida, con apego al ordenamiento jurídico y administrativo vigente.



c) Conducir las acciones para asegurar que los bienes y servicios adquiridos se ajusten a las especificaciones técnicas establecidas previamente en la contratación, y que el almacenamiento, custodia y despacho de los mismos se realice según las necesidades de cada unidad organizativa.



d) Conducir el proceso de contabilización, manejo, distribución, protección control de los bienes de la Institución.



e) Promover los procesos para la provisión equitativa de los bienes muebles e inmuebles requeridos para el ejercicio de la Rectoría Técnica.



f) Conducir la administración equitativa de bienes muebles e inmuebles y otros servicios de apoyo logístico para el ejercicio de la Rectoría Técnica.



g) Conducir el Programa de Gestión Ambiental Institucional.



h) Mantener el inventario de activos de la "Vitrina de Historia, Premios, Logros y/o Reconocimientos de la Salud en Costa Rica" que ha recibido el Ministerio de Salud bajo custodia segura, limpia y apropiada, en los sitios definidos para su exposición al público general, según los lineamientos establecidos en la Política Institucional Exhibición de Galardones, que formulará para dicho fin conjuntamente con la Unidad de Planificación Institucional.



i) Asegurarse que criterios de logística en la entrega y prestación de servicios contratados y su debido mantenimiento, sean incluidos y detallados en los carteles de licitación que la Proveeduría desarrolle conjuntamente con la Unidad Técnica Responsable.




 




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CAPÍTULO VII



DE LA ORGANIZACIÓN DEL NIVEL REGIONAL



Artículo 39.-De las unidades organizativas del nivel regional. El nivel regional del Ministerio de Salud cuenta con un tipo de unidad organizativa denominada Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.



Las Direcciones Regionales son unidades organizativas que responden a un modelo de desconcentración técnico, administrativo y geográfico y dependen jerárquicamente de la Dirección General de Salud.




 




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Artículo 40.-Del nivel regional. El nivel regional del Ministerio de Salud está organizado en dos niveles:



a) Nivel político-estratégico.



b) Nivel operativo.




 




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Artículo 41.-Del nivel político-estratégico de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud. El nivel político-estratégico del nivel regional está conformado por:



a) El Despacho del Director Regional.



b) La Unidad de Planificación.




 




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Artículo 42.-Del nivel operativo de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud. El nivel operativo del nivel regional está conformado por:



a) La Unidad de Rectoría de la Salud.



b) La Unidad de Atención al Cliente.



c) La Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.




 




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CAPÍTULO VIII



DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA



DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE RECTORÍA DE LA SALUD



Artículo 43.-De las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud. Las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel regional, asegurando que los componentes regional y local de todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría Técnica de la Provisión Social de la Salud y con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud.



Para cumplir con su objetivo, las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud dirigen y conducen a los actores sociales con representación regional y articulan los esfuerzos de las Áreas Rectoras de Salud haciendo uso, en especial, de la supervisión y acompañamiento como herramienta base para la mejora continua.



Las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud están conformadas por los siguientes Consejos y unidades organizativas:



a) Consejo de Gestión Regional de Salud.



b) Consejo de Gestión Local de Salud.



c) Despacho del Director Regional de Salud.



d) Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional.



e) Unidad de Atención al Cliente.



f) Unidad de Rectoría de la Salud.



g) Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.



Además, a estas Direcciones les corresponde cumplir con las siguientes funciones:



a) Presentar para su aprobación ante el Consejo Ministerial una vez al año, los Resultados de la Gestión del año anterior por parte de cada Director Regional y la propuesta de Plan de Gestión para el año siguiente.



b) Cumplir con todas las funciones que la normativa que rige al Ministerio de Salud les establece, así como las que estipulen las instancias administrativas superiores.




 




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Artículo 44.-De los Despachos de los Directores Regionales de Rectoría de la Salud. Los Despachos de los Directores Regionales de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente del Director General de Salud. Les corresponde ejercer los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección del Nivel Regional mediante los cuales dirigen y conducen, políticamente, a los actores sociales de la producción social de la salud con representación regional, y dirigen y articulan a las unidades organizativas de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y a las Áreas Rectoras de Salud.




 




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Artículo 45.-De los Consejos de Gestión Regional de Salud. Los Consejos de Gestión Regional de Salud son instancias de asesoría y coordinación y están coordinados por los Directores Regionales de Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos tácticos regionales, acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud y con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel regional. Además, en estas instancias, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos regionales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.



Los Consejos de Gestión Regional de Salud están integrados por:



a) El Director Regional de Salud.



b) El Jefe de la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional.



c) El Jefe de la Unidad de Atención al Cliente.



d) El Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud.



e) El Jefe de la Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.




 




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Artículo 46.-De los Consejos de Gestión Local de Salud. Los Consejos de Gestión Local de Salud son instancias de asesoría y coordinación entre el nivel regional y el nivel local y están coordinados por los Directores Regionales de Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos operativos locales, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud, los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud y los lineamientos tácticos establecidos por el Director Regional de Salud; y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel local. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.



Los Consejos de Gestión Local de Salud están integrados por:



a) El Director Regional de Salud.



b) Los Directores de las Áreas Rectoras de Salud.




 




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Artículo 47.-De las Unidades de Planificación. Las Unidades de Planificación son unidades organizativas asesoras dependientes orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en apoyar a los Directores Regionales de Salud en el alineamiento estratégico de la Región, ejecutando los procesos, subprocesos y actividades, correspondientes a este nivel de gestión, de planificación institucional, sectorial e intersectorial, desarrollo organizacional, control interno, evaluación de planes, programas y proyectos, gestión integral de la información y asesorando a las demás unidades organizativas de la Región y de las Áreas Rectoras de Salud en estos procesos.




 




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Artículo 48.-De las Unidades de Atención al Cliente. Las Unidades de Atención al Cliente dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en ejecutar el proceso de Atención al Cliente.




 




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Artículo 49.-De las Unidades de Rectoría de la Salud. Las Unidades de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en asegurar que los procesos de Rectoría Técnica de la salud en el nivel regional se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y garantizar el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se den en las Áreas Rectoras de Salud.




 




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Artículo 50.-De las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo. Las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en ejecutar los procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, de infraestructura física y de bienes y servicios correspondientes al nivel regional, de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, y brindar el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se cumplan en las Áreas Rectoras de Salud.




 




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CAPÍTULO IX



DE LA ORGANIZACIÓN DEL NIVEL LOCAL



Artículo 51.-De las unidades organizativas del nivel local. El nivel local del Ministerio de Salud cuenta con un tipo de unidad organizativa:



a) Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.



Las unidades organizativas del nivel local responden a un modelo de desconcentración técnico, administrativo y geográfico y dependen jerárquicamente de las direcciones regionales.




 




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Artículo 52.-Del nivel local. El nivel local del Ministerio de Salud está organizado en dos niveles:



a) Nivel político-táctico.



b) Nivel operativo.




 




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Artículo 53.-Del nivel político-táctico de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. El nivel político-táctico de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud está conformado por el Director del Área Rectora de Salud.




 




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Artículo 54.-Del nivel operativo de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.



El nivel operativo de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud está conformado por los siguientes equipos:



a) Equipo de Promoción de la Salud.



b) Equipo de Vigilancia de la Salud.



c) Equipo de Formulación y Evaluación de Estrategias en Salud.



d) Equipo de Regulación de la Salud.



e) Equipo de Atención al Cliente.



f) Equipo de Apoyo Logístico y Administrativo.




 




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CAPÍTULO X



DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA



DE LAS DIRECCIONES DE ÁREAS RECTORAS DE LA SALUD



Artículo 55.-De las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel local, asegurando que el componente local de todos los procesos institucionales se ejecute de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría Técnica de la Producción Social de la Salud y con los lineamientos tácticos emitidos por el Director Regional de Rectoría de la Salud.



Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están conformadas de la siguiente manera:



a) Despacho del Director de Área Rectora de Salud.



b) Consejo de Gestión de Área Rectora de Salud.



c) Equipo de Promoción de la Salud.



d) Equipo de Vigilancia de la Salud.



e) Equipo de Formulación y Evaluación de Estrategias en Salud.



f) Equipo de Regulación de la Salud.



g) Equipo de Atención al Cliente.



h) Equipo de Apoyo Logístico y Administrativo.




 




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Artículo 56.-De los Despachos de los Directores de Áreas Rectoras de Salud. Los Despachos de los Directores de Áreas Rectoras de Salud dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Les corresponde ejercer los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección de Áreas Rectoras mediante los cuales dirigen y conducen, políticamente, a los actores sociales de la producción social de la salud de las respectivas áreas geográficas, y dirigen y articulan a los equipos que conforman las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.




 




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Artículo 57.-De los Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud. Los Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud son instancias de asesoría y coordinación y están coordinados por los Directores de Áreas Rectoras de Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos operativos, acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud, con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud y con los lineamientos tácticos fijados por el Director Regional de Salud respectivo, así como la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel del Área Rectora. Además, en estas instancias, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.



Los Consejos de Gestión de Área Rectora de Salud están integrados por:



a) El Director del Área Rectora de Salud.



b) Los Coordinadores de los Equipos del Área Rectora de Salud.




 




Ficha articulo



Artículo 58.- Del Organigrama. El organigrama del Ministerio de Salud, consta en Anexo al presente Decreto Ejecutivo.




 




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Artículo 59.- Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta No. 105 del 2 de junio de 2008 y sus reformas.




 




Ficha articulo



Artículo 60.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.




 




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ANEXO





 




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Fecha de generación: 22/6/2025 14:51:29
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