Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40725 >> Fecha 18/10/2017 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 40725
Crea la Comisión Interinstitucional para la Gestión del Conocimiento y la Información sobre Biodiversidad (CIGECIB) y Declara de Interés Público de la Plataforma Informática para gestión de conocimiento e información nacional sobre la biodiverdiversidad

Nº 40725 -MINAE-MICITT-MCJ



EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA



REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA MINISTRA DE



CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y EL MINISTRO A.I.



DE CULTURA Y JUVENTUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2. b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública N º 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 7 del Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos, ratificado mediante Ley N º 7416 de 30 de junio de 1994; artículo 46 inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; artículos 6, 14, 22 y 90 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; artículo 7 incisos a), d) e i) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº  N º7317 del 30 de octubre de 1992; artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico N º 7169 del 26 de junio de 1990 y numeral 1 de la Ley Adscripción del Museo Nacional y del Parque Bolívar a Ministerios Nº 1542 del 7 de marzo de 1953.



Considerando:



I.- Que el artículo 50 constitucional establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida.



II.- Que el Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos aprobado por la Ley N º 7416 del 30 de junio de 1994, establece como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. En su artículo 7, este Convenio establece que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible: a) identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible; b) procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de los componentes de la diversidad biológica, prestando especial atención a los que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación y a los que ofrezcan el mayor potencial para la utilización sostenible; c) identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y proceda, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de esos efectos; y d) mantendrá y organizará, mediante cualquier mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificación y seguimiento de conformidad con los incisos anteriores.



III. Que la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 05 de junio de 1990, estipula que el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del Sector Ambiente y Energía, y conforme con el artículo 2, cuenta con competencias para: "(..) a) formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos naturales (..) y de protección ambiental del Gobierno de la República, así como la dirección, el control, la fiscalización, la promoción y el desarrollo de los campos mencionados; (..), e) promover y administrar la legislación sobre exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de los recursos naturales relacionados con el área de su competencia, y velar por su cumplimiento (..), h) fomentar y desarrollar programas de formación ambiental en todos los niveles educativos y hacia el público en general, z) Realizar inventarios de los recursos naturales con que cuenta el país y j) Asesorar a instituciones públicas y privadas en relación con la planificación ambiental y el desarrollo de áreas naturales.".



IV. Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 de 4 de octubre de 1995, regula que el Estado deberá defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación y en su artículo 46, declara de "interés público las actividades destinadas a conservar, mejorar y, en lo posible, recuperar la diversidad biológica del territorio nacional, también las dirigidas a asegurar su uso sostenible" y señala como uno de los criterios que se tomarán en cuenta para ejecutarlas: "(...) d) El uso de la investigación y la monitoria para definir estrategias y programas de protección y manejo de los hábitat o las especies".



V. Que la la Ley de Biodiversidad N° 7788 de 30 de abril de 1998, en su artículo 6 declara: "Las propiedades bioquímicas y genéticas de los elementos de la biodiversidad silvestres o domesticados son de dominio público. El Estado autorizará su exploración, investigación, bioprospección, uso y aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes públicos, así como la utilización de todos los recursos genéticos y bioquímicos, por medio de las normas de acceso (..)"



VI. Que el artículo 14 de la Ley de Biodiversidad, crea la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (en adelante CONAGEBIO) y le asigna como atribuciones entre otras: formular las políticas nacionales referentes a la conservación, el uso sostenible y la restauración de la biodiversidad y formular las políticas de educación y conciencia pública, investigación y transferencia de tecnología, en materia de biodiversidad, en forma coordinada con los diferentes organismos responsables.



VII.- Que el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo, crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.



VIII. Que el artículo 7 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, establece las funciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, entre las cuales se encuentran: "(..) a) Establecer las medidas técnicas por seguir para el buen manejo, conservación y administración de la vida silvestre (.); d) Promover y ejecutar programas de educación e investigación sobre el uso adicional de los recursos naturales renovables del país, en el campo de la vida silvestre que le competen (..); e i) Crear y gestionar programas de manejo, control, vigilancia e investigación sobre la vida silvestre (...)".



IX. Que el artículo 90 de la Ley de Biodiversidad establece: "Considerase parte del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, los objetivos de esta ley en materia de biodiversidad".



X. Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169 del 26 de junio de 1990, tiene como objetivo general facilitar la investigación científica y la innovación tecnológica, que conduzcan a un mayor avance económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible integral, con el propósito de conservar para las futuras generaciones, los recursos naturales del país y garantizar a los costarricenses una mejor calidad de vida y bienestar, así como un mejor conocimiento del mismo y de la sociedad.



XI. Que adicionalmente dicha ley establece en su artículo 4 que es deber del Estado: "a) Velar porque la ciencia y la tecnología estén al servicio de los costarricenses, le provean bienestar y le permitan aumentar el conocimiento de sí mismos, de la naturaleza y de la sociedad (..) c) Proporcionar los instrumentos específicos para incentivar y estimular investigaciones, la transferendia del conocimiento, y la ciencia y la tecnología, como condiciones fundamentales del desarrollo y como elementos de la cultura universal, d) Promover la coordinación entre los sectores privado y público y los centros de investigación de las instituciones estatales de educación superior, para asesorar, orientar y promover las políticas sobre ciencia y tecnología para los diversos sectores de la sociedad. (..) k) Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia (..) y 1) Facilitar el intercambio científico y tecnológico del país con la comunidad mundial, para tratar de rescatar lo más valioso de las experiencias y logros de otros países".



XII. Que la Ley Adscripción del Museo Nacional y del Parque Bolívar a Ministerios N° 1542 del 7 de marzo de 1953, establece en su artículo 1, como fin del Museo Nacional de Costa Rica: "(...) ser el centro encargado de recoger, estudiar y conservar debidamente ejemplares representativos de la flora y la fauna del país, y de los minerales de su suelo, así como de sus reliquias históricas y arqueológicas, y servirá como centro de exposición y estudio. Con ese objeto, y a fin de promover el desarrollo de la etnografía y la historia nacionales, aprovechará la colaboración científica que más convenga a sus propósitos".



XIII. Que el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) fue creado mediante el Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica, suscrito por las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal el 4 de diciembre de 1974 y reformado por éstas el 20 de abril de 1982 y tiene dentro de sus funciones: "Designar a los representantes de la Educación Superior Universitaria Estatal en todos los casos en que esto legalmente proceda".



XIV. Que el Decreto Ejecutivo N° 37658-MINAET del 29 de enero 2013, establece el Sistema Nacional de Información Ambiental(SIN1A), bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, coordinado por el Centro Nacional de Información Geo-ambiental (CENIGA), como la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información ambiental nacional.



XV. Que el Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008 "Reglamento a la Ley de Biodiversidad", en su Capítulo IV, regula lo relativo a la educación y conciencia pública, investigación y transferencia de tecnología, a cargo de la Comisión Interinstitucional para la Educación y Conciencia Pública e Investigación en Biodiversidad (CIECOPI)



XVI. Que con la finalidad de evitar duplicación de funciones entre Comisiones, y permitir mayor agilidad en el cumplimiento de las mismas, es necesario reformular el Capítulo IV del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE de 11 de marzo de 2008, trasladándose el tema de investigación y transferencia de tecnología de la Comisión de Educación y Conciencia Pública, Investigación y Transferencia de Tecnología (CIECOPI), a la Comisión que se crea en este Decreto Ejecutivo, integrada por representantes de CONAGEBIO, CENIGA, S1NAC, Museo Nacional de Costa Rica, MICITT y CONARE.



XVII. Que la CIECOP mantendrá sus funciones en lo relativo a educación y conciencia pública, mediante la asesoría técnica y coordinación con las instituciones públicas y privadas pertinentes y otras instancias e iniciativas relacionadas.



XVIII. Que la normativa supra citada establece la responsabilidad del Estado costarricense de realizar las acciones necesarias con el fui de conservar y usar sosteniblemente la biodiversidad, de promover la generación de conocimiento sobre los componentes de la misma y de facilitar mecanismos para la divulgación de esa información y conocimiento en beneficio de la sociedad.



XIX. Que el país se ha posicionado mundialmente en el campo de la investigación, conservación y uso sostenible de la biodiversidad in situ y ex situ debido a las actividades que realizan, tanto las instituciones estatales como las personas físicas y jurídicas de carácter privado, contribuyendo a incrementar el conocimiento del patrimonio natural y cultural del país.



XX. Que para integrar, procesar y diseminar libre y gratuitamente el conocimiento, la información y los datos de la biodiversidad de Costa Rica, disponibles en la comunidad nacional e internacional, se requiere de tecnología informática innovadora que apoye el avance de la ciencia, la educación y el desarrollo humano sostenible.



XXI. Que en atención a lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, la CONAGEBIO sometió a conocimiento y consulta de las instituciones y público en general la propuesta de este Decreto Ejecutivo, otorgando un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente aviso, para que se presentaran ante la sede de la Institución las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.



XXII.- Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.



Por tanto,



DECRETAN:



"Creación de la Comisión Interinstitucional para la Gestión del Conocimiento y la Información sobre Biodiversidad (CIGECIB) y declaratoria de Interés Público de la Plataforma Informática para la gestión del conocimiento y la información nacional sobre la biodiversidad de Costa Rica"



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1°. Créase la Comisión Lnterinstitucional para la Gestión del Conocimiento y la Información sobre Biodiversidad, en adelante denominada por sus siglas CIGECIB, para la asesoría técnica y coordinación con las instituciones públicas y privadas, directamente relacionadas con la generación y gestión del conocimiento, científico y tradicional, y la información sobre la biodiversidad de Costa Rica. Esta comisión actuará en forma ad honórem, bajo la coordinación de la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO).




Ficha articulo



Artículo 2°. La CIGECIB tendrá entre sus funciones las siguientes:



a) Recomendar las estrategias y acciones necesarias para el desarrollo y consolidación de una plataforma informática que permita la articulación y el fortalecimiento de la generación y gestión del conocimiento, tanto científico como tradicional, la información y los datos



sobre la biodiversidad de Costa Rica. Integrando las diferentes bases de datos y servicios existentes a nivel nacional e internacional.



b) Proponer los contenidos de información sobre biodiversidad y datos geoespaciales que se incluirán en la plataforma informática, estableciendo las prioridades según las necesidades y vacíos de información que se identifiquen, respetando las competencias y políticas de las instituciones o nodos de la plataforma.



c) Proponer políticas de uso y actualización de la información de la plataforma.



d) Recomendar los lineamientos, estándares de datos y de calidad para los nodos que participan en la publicación de datos en la plataforma.



e) Proponer directrices de propiedad intelectual y acceso al conocimiento, científico y tradicional, información y datos de biodiversidad.



f) Gestionar el apoyo técnico y financiero para el desarrollo y mantenimiento de la plataforma informática.).



g) Promover el desarrollo de políticas de incentivos, para la publicación libre y gratuita de datos e información sobre biodiversidad.



h) Facilitar el desarrollo y funcionamiento de la plataforma, coordinando con la Unidad de Coordinación del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), la cual es ejercida por el CENIGA.



i) Promover e incentivar la comunicación entre los generadores de información sobre biodiversidad de Costa Rica, promoviendo el diálogo entre saberes científico y tradicional, en el ámbito nacional e internacional.



j) Promover la coordinación con otras comisiones, programas e instituciones estatales o privadas relacionadas con el tema.



k) Promover y proponer ante las instancias correspondientes públicas y privadas, alianzas estratégicas con el fin de generar, mejorar y compartir las bases de datos, así como la sistematización de esa información.



I) Promover la inclusión de los objetivos de la Ley de Biodiversidad en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología.



m) Recomendar la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales para la gestión del conocimiento e información de la biodiversidad.



n) Promover el desarrollo de capacidades a nivel nacional en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) aplicadas al manejo, integración, curación, visualización y análisis de datos de biodiversidad.



o) Asesorar a instituciones públicas o privadas en temas relacionados con la generación, gestión y divulgación del conocimiento, científico y tradicional, y la información sobre biodiversidad, con la finalidad de que estos insumos sean considerados en la educación, la investigación, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, que permitan una adecuada transferencia tecnológica y la distribución de los beneficios de forma equitativa.



p) Asesorar al Poder Ejecutivo con el fin de dar cumplimiento a compromisos nacionales e internacionales relacionados con el tema de la gestión del conocimiento y la información en biodiversidad.




 




Ficha articulo



Artículo 3°. La Comisión estará integrada por profesionales idóneos en la materia, de la siguiente manera:



a) El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), quien la presidirá.



b) Un representante del Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA).



c) Un representante del Sistema Nacional de Areas de Conservación (SINAC).



d) Un representante del Museo Nacional de Costa Rica.



e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)



f) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).



Dichos representantes y sus respectivos suplentes serán nombrados por el jerarca de cada entidad participante, por un período de tres años que puede ser prorrogable.



Quien funja como Presidente de la Comisión, resolverá cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.



La Comisión podrá invitar a representantes de otros entes públicos y privados, como asesores ad hoc expertos en temas específicos, o conformar subcomisiones con mandatos específicos.




 




Ficha articulo



Artículo 4°. Los titulares y los suplentes de la CIGECIB tienen derecho a asistir a las sesiones, con voz, pero el voto será exclusivamente del titular. Si únicamente se presenta el suplente, éste asumirá la condición de titular. Los acuerdos serán aprobados por votación de mayoría simple y se adoptarán en firme si la Comisión lo considera necesario y así lo acuerde en el momento de su aprobación. Los Invitados Especiales o los Asesores, podrán asistir a las sesiones de la CIGECIB con voz pero sin voto.




 




Ficha articulo



Artículo 5°. Constitúyase y declárase de interés público la plataforma informática para la gestión del conocimiento y la información nacional sobre la biodiversidad de Costa Rica, que integrará las diferentes bases de datos y servicios de información disponibles a nivel nacional e internacional. Por medio de esta plataforma informática se integrará, procesará, analizará, sistematizará y publicará periódicamente los datos oficiales de la biodiversidad de Costa Rica, a través de herramientas tecnológicas que faciliten el uso y el acceso libre, gratuito y automatizado de la información en biodiversidad y datos geoespaciales. Esta plataforma informática será administrada por el CENIGA.




 




Ficha articulo



Artículo 6°. La información sobre los usos de la biodiversidad es de interés público. Se respetarán los derechos de propiedad intelectual que se encuentren vigentes. En todo momento se reconocerán los aportes que realicen las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a la plataforma que permite el acceso y divulgación del conocimiento y la información.




 




Ficha articulo



Artículo 7°. Para el logro de los objetivos y funciones de la CIGECIB, las organizaciones e instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recurso económico, logístico o técnico.



Además cada organización e institución pública o privada, representada en esta Comisión, asumirá el pago de viáticos y transporte de sus representantes.




Ficha articulo



Artículo 8°. En todo lo demás no establecido en el presente Decreto Ejecutivo, rige lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, para los órganos colegiados.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Disposiciones Finales



Artículo 9°. Refórmense el Título del Capítulo IV y los artículos 74 y 75 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE de 11 de marzo de 2008, publicado en La Gaceta N° 68 del 08 de abril de 2008, para que en adelante se lean:



"CAPÍTULO IV: EDUCACIÓN Y CONCIENCIA PÚBLICA



Artículo 74.-De la Comisión Interinstitucional para la Educación y Conciencia Pública. Créase la Comisión Interinstitucional para la Educación y Conciencia Pública (CIECOP), para la asesoría técnica y coordinación con las instituciones públicas y privadas pertinentes y otras instancias e iniciativas relacionadas, cuyas funciones serán:



a) Proponer políticas y programas de educación no formal y asesorar en políticas y programas de educación formal, que incorporen el conocimiento y el valor de los componentes de la biodiversidad, tales como los genes, especies y ecosistemas, el conocimiento asociado, las causas que las amenazan y reducen, y el uso sostenible de dichos componentes.



b) Proponer mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas pertinentes, para incluir el componente de educación y conciencia pública sobre la conservación y el uso sostenible de los elementos de la biodiversidad en los proyectos desarrollados por estas en el campo ambiental, específicamente en la zona donde se desarrollarán los proyectos.



c) Asesorar y recomendar al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y demás instituciones públicas y privadas, en el desarrollo de estrategias de divulgación e información para la conservación y uso sostenible de los componentes de la biodiversidad.".



"Artículo 75.- Integración de la Comisión Interinstitucional para la Educación y Conciencia Pública. La Comisión estará conformada por profesionales idóneos en la materia, de las siguientes dependencias:



a) Un representante de la CONA GEBIO.



b) Un representante del SINAC.



c) Un representante del MEP.



d) Un representante del CONARE



Dichos representantes y sus respectivos suplentes serán nombrados por el jerarca de cada entidad participante, por un período de tres años prorrogable. Los titulares y los suplentes de la CIECOP tienen derecho a asistir a las sesiones, con voz, pero el voto será exclusivamente del titular. Si únicamente se presenta el suplente, éste asumirá la condición de titular.



La presidencia de esta comisión le corresponderá al representante de la CONAGEBIO. Quien funja como Presidente de la Comisión, resolverá cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad



Cuando lo considere necesario, la Comisión podrá invitar a representantes de otros entes públicos y privados, como asesores ad hoc expertos en temas espectficos, o conformar subcomisiones con mandatos específicos.




 




Ficha articulo



Artículo 10°. Deróguese el artículo 76 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE de 11 de marzo de 2008.




 




Ficha articulo



Artículo 11°. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/9/2024 12:11:00
Ir al principio del documento