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 Normativa >> Reglamento 562 >> Fecha 24/10/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 562
Reglamento para la asignación y distribución del "Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes"

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR



AVISA



Que de conformidad con lo establecido en los artículos 17 bis y 30, inciso g), de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, la Junta Directiva en sesión Nº 562 celebrada el 24 de octubre del 2017, acordó aprobar el siguiente:



REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN



Y DISTRIBUCIÓN DEL "FONDO DE ASISTENCIA



ECONÓMICA DE PRODUCTORES EN RÉGIMEN



DE EXCEDENTES"



Artículo 1º-Criterios para la asignación y distribución.



Para efectos de asignar y distribuir el "Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes", creado en el artículo 17 bis de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, únicamente se considerará a los productores independientes pequeños y medianos reales, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Productores, y ante las respectivas Comisiones de Zafra, cuyas entregas en uno o más ingenios, no superen las 1.500 toneladas métricas de caña.



Si un productor entrega su caña como parte de un mismo grupo de entregadores de caña que superen las 1.500 toneladas métricas, se aplicará el criterio de agrupación, y no participará de la referida asignación y distribución.



Para agrupar varios entregadores en una sola unidad productiva o grupo, serán aplicables los siguientes criterios:



1. Si la caña de los productores procede, por cualquier título legítimo, de la misma finca o fincas.



2. Si el pago correspondiente a las entregas de caña de distintos entregadores se realiza, directa o indirectamente, a la misma cuenta corriente.



3. En el caso de personas jurídicas, se vincularán, además, aquellas sociedades que tengan representantes legales o miembros de su órgano de administración, comunes.



La vinculación de un productor a un grupo de entregadores, se hará si al menos se cumple alguno de los anteriores criterios de agrupación.



La vinculación de un productor con cualquier otro miembro del grupo, según los criterios antes indicados, lo hará parte del grupo.



Aquellos productores que, estando agrupados, no superen las 1.500 toneladas métricas, tendrán derecho a participar en forma individual del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Excedentes.



El Comité de Agrupación estará plenamente facultado para no agrupar a aquéllos productores que, a pesar de estar en alguno de los supuestos de agrupación anteriores, le demuestre que existe independencia plena respecto de los demás productores del grupo. Para estos efectos, el productor deberá interponer alguno de los recursos mencionados en el artículo 3º del presente ordenamiento, aportando junto al respectivo escrito la correspondiente prueba de descargo, sin la cual su gestión será rechazada ad portas.



Las agrupaciones a las que se refiere el presente artículo se aplicarán única y exclusivamente para determinar si el productor tiene derecho a participar, o no, del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Excedentes.



No participarán del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes los productores independientes nuevos, indicados en los artículos 56 y 58 de la Ley Nº 7818.



Los padres, el cónyuge y los hijos mayores de edad, de los productores cabezas de grupo, con entregas hasta 1.500 toneladas de caña, no formarán parte del grupo, por lo que sí podrán participar del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Excedentes.




Ficha articulo



Artículo 2º-Del Comité de Agrupación. La distribución anual del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes, entre los pequeños y medianos productores de caña independientes, estará a cargo de un Comité de Agrupación.



Este Comité será creado y nombrado por la Junta Directiva Corporativa de LAICA para cada zafra, y deberá ser integrado de la siguiente manera:



● Dos representantes propietarios y dos suplentes nombrados por la Federación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 7818.



● Dos representantes propietarios y dos suplentes nombrados por el sector Azucarero.



Lo integrarán, además, con derecho a voz, pero sin voto:



● El Jefe del Registro de Productores de LAICA.



● El Gerente del Departamento Técnico de LAICA.



● El Auditor Interno de LAICA.



El Comité será coordinado por el Gerente del Departamento Técnico, quien efectuará las respectivas convocatorias a reunión.



Para efectos de las reuniones, el quórum se hará con la concurrencia de tres de sus integrantes con derecho a voto. Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el tema será elevado a la decisión de la Junta Directiva de LAICA.



El Comité elaborará las nóminas de distribución que LAICA, por medio del Departamento Técnico, les remitirá a los ingenios, para que ellos paguen el Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes.



LAICA velará porque este Fondo se entregue a los pequeños y medianos productores de caña independientes reales, debidamente inscritos en cada ingenio como productores tradicionales, y que el monto de dicho fondo se distribuya entre ellos asignando un valor igual de compensación a cada kilogramo de azúcar entregado en régimen de excedentes, hasta un valor máximo igual al precio de liquidación del azúcar en cuota, si el monto del fondo así lo permitiera.



El Comité de Agrupación contará con toda la asesoría y el apoyo que considere pertinente de la Asesoría Legal de LAICA, de FEDECAÑA y de la Cámara de Azucareros, y tendrá plenas facultades para determinar si un productor entrega su caña en forma individual o como parte de un grupo de entregadores vinculados o agrupados. Para ello, podrá utilizar la información del productor que consta en los registros de LAICA, de la Comisión de Zafra, del ingenio o aquella que le suministren terceros.



Una vez definidas, el Comité remitirá las nóminas de agrupación a los ingenios y las Cámaras de Productores, notificando a los interesados lo anterior mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo



Artículo 3º-Del régimen recursivo. Luego de que el Comité de Agrupación entregue a todos los ingenios y las Cámaras de Productores de Caña las respectivas nóminas de distribución, lo informará mediante publicación por una vez en el Diario Oficial, para que los productores puedan consultar dichas nóminas en el respectivo ingenio o en las Cámaras de Productores de caña.



En contra de los acuerdos del Comité de Agrupación, que aprueben las nóminas de agrupación propuestas, cabrá interponer recurso de revocatoria ante el propio Comité o bien recurso de apelación ante la Junta Directiva de LAICA.



El plazo para interponer los citados recursos será de cinco días hábiles contados a partir de la mencionada publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Será potestativo para el productor interponer ambos recursos, pero si únicamente interpone el recurso de revocatoria, se entenderá renunciado el recurso de apelación. En su escrito de impugnación, el recurrente deberá presentar todas las pruebas de descargo y señalar un medio para atender notificaciones, bajo el entendido de que, si es un lugar físico, éste debe estar dentro del perímetro de un kilómetro del Edificio de las Oficinas Centrales de LAICA, sede del Comité de Agrupación y de la Junta Directiva. Si no se cumple con la debida fundamentación y el acompañamiento de las pruebas respectivas, el recurso será rechazado ad portas.



Recibido el recurso de revocatoria, el Comité contará con un plazo de quince días naturales para resolver. En tanto la Junta Directiva de LAICA deberá resolver los recursos de apelación en las siguientes dos sesiones luego de recibidos; en el supuesto de que no se resuelva expresamente la apelación dentro del plazo previsto, ésta se tendrá por rechazada.



El acto expreso o presunto que resuelve el recurso de apelación, producirá el agotamiento de la vía administrativa.



Los recursos podrán ser interpuestos a la dirección electrónica: comitedeagrupacion@laica.co.cr




Ficha articulo



Artículo 4º-Del pago del Fondo. El pago efectivo para los productores destinatarios del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes se realizará en los ochos días naturales siguientes a la fecha en que LAICA le gire a los respectivos ingenios los importes correspondientes y las respectivas nóminas de distribución definitivas.



Tratándose de ingenios que no vendan su azúcar a LAICA, deberán depositar en dicha Corporación los montos que ella fije para los fines establecidos en el presente ordenamiento.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/2/2025 03:06:07
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