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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40729 >> Fecha 19/10/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40729
Reforma Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Texto Completo acta: 11C43D

N° 40729-MINAE



EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA



REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1 ), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 22, 25, 26 y 39 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y los artículos 7, 106 y 109 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995.



CONSIDERANDO:



l. Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 dispone en su artículo 22, que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) tendrá personería jurídica propia y será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas del Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país.



2. Que el numeral 25 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece. como una de las funciones Consejo Nacional de Áreas de Conservación "Definir la ejecución de las estrategias y políticas tendientes a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y vigilar que se ejecuten.



3. Que el numeral 39 de la Ley de Biodiversidad autoriza al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para aprobar los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas estatales.



4. Que la Contraloría General de la República en oficio DCA-332 del 31 de enero del 2007 ha señalado con respecto al procedimiento para que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación concesione servicios no esenciales que "la selección del concesionario deberá igualmente realizarse de conformidad con las normas estipuladas en la Ley de Contratación Administrativa, mediante los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, o de los extraordinarios en los casos excepcionales que lo ameriten. Lo anterior bajo el principio de que tales procedimientos, ya sean ordinarios o extraordinarios, requerirán considerar en todo momento las particulares que establece el referido numeral 39 para estos contratos y concesiones, sea: el trámite de la contratación deberá contemplar los mecanismos que aseguren prioridad a las organizaciones regionales, y la aprobación del contrato o de la concesión le corresponderá al Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Por otra parte, al definir el objeto contractual y alcance de los servicios que se ofrezcan, es necesario tener presente las restricciones propias de la categoría de manejo a la que pertenezca la respectiva área silvestre protegida".



5. Que el artículo 26 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que el Director Ejecutivo del SINAC es el responsable de ejecutar directrices y decisiones del CONAC.



6. Que de acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley General de la Administración Pública, le corresponde al Director Ejecutivo del SINAC, en el ámbito propio de una personificación presupuestaria, asumir la representación.



7. Que el artículo 7 de la Ley Contratación Administrativa establece que el procedimiento de contratación se iniciará con la decisión administrativa emitida por el jerarca o titular subordinado competente. La justificación del inicio del procedimiento deberá estar amparado al plan anual operativo, al presupuesto y al programa de adquisición institucional, según corresponda.



8. Que el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa establece que el acto de adjudicación lo dictará el órgano titular de la competencia, quien podrá concertar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen.



9. Que en el Dictamen C-109-2016 del 05 de mayo de 2016 de la Procuraduría General de la República, se estableció que " ... la representación del Director Ejecutivo tampoco proviene de un acto de delegación, sino que hay que entenderlo como parte de sus labores ordinarias en el manejo, administración y ejecución de los recursos que forman parte del presupuesto diferenciado del SINAC. Con esto se busca dotar al Sistema de la agilidad y eficiencia en su gestión a que hacía alusión la Sala Constitucional en el citado voto N º2006-9563- rasgos que también recoge el artículo 35 de la Ley de Biodiversidad - que difícilmente se alcanzarían si cada acto concreto de representación de este tipo quedara condicionado a cuando sesione el CONAC'.



10. Que en el Dictamen C-166-2016 del 05 de agosto de 2016, la Procuraduría General de la República le señaló a la Contraloría General de la República que " ... Puntualizando en la respuesta a la pregunta b) que nos hace ese órgano contralor, reiteramos lo dicho en los referidos dictámenes C-305-2009 y C-109- 2016 en el sentido de que el superior jerárquico del SJNAC. como órgano-persona, es el CONAC, órgano colegiado presidido por el Ministro de Ambiente y Energía a tenor de los artículos 23, 24.1, 25 y 26 de la Ley de Biodiversidad y 10 de su reglamento. En la condición dicha, es decir, como Presidente del CONAC, le corresponde al Ministro la representación del SINAC en aquellas materias no relacionadas con los actos y contratos propios de la ejecución de ese presupuesto diferenciado que goza el Sistema, pues en estos supuestos el Director Ejecutivo tendrá la representación legal de dicho órgano ... ".



11. Que la Ley General de la Administración Pública Nº · 6227 y la Ley de Biodiversidad Nº 7788, dan el fundamento jurídico para que el Director Ejecutivo asuma la función de titular ejecutivo competente conforme se requiere para los procesos administrativos de gestión, ejecución presupuestaria y· contratación administrativa, dentro del marco de planificación previamente establecido por el CONAC, con lo cual se busca agilizar el cumplimiento de los fines y competencias institucionales del SINAC.



12. Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), mediante acuerdo Nº 7 de la Sesión Extraordinaria Nº 04-2017 celebrada el día 11 de julio de 2017, aprobó la celebración de la presente modificación a los artículos 12 inciso k) y 17, y derogatoria del inciso p) del artículo 12, del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 11 de marzo de 2008.



Por tanto,



DECRETAN:



"Modificación de los artículos 12 inciso k) y 17, y derogatoria del inciso p) del artículo



12, del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 11 de



marzo de 2008"



ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 12 inciso k), del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 11 de marzo del 2008, para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 12. - De las funciones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Serán funciones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, las siguientes:



(. .. )



k) Aprobar la realización de concesiones de Servicios no esenciales dentro de Áreas Silvestres Protegidas, e incorporarlas en el respectivo plan de compras institucional. Una vez realizado el procedimiento de contratación por la Proveeduría Institucional, el Director Ejecutivo, formalizara el contrato para la concesión de servicios y actividades no esenciales, conforme al artículo 39 de la Ley Biodiversidad y la Ley de Contratación Administrativa. En ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad a favor de terceros; tampoco la construcción de edificaciones privadas.



En el caso de permiso de uso para servicios no esenciales, el CONAC autorizará el otorgamiento de dicho permiso e instruirá al Director del Área de Conservación respectivo para que mediante resolución administrativa disponga, conforme a la normativa, las condiciones de regulación del permiso. El CONAC, previamente velará porque dichas contrataciones y permisos estén amparados por estrategias o planes aprobados por los Consejos Regionales de Áreas de Conservación."




Ficha articulo



ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N º 34433 del 11 de marzo del 2008 para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 17. - Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y de los Directores de cada Área de Conservación le corresponde la representación del SINAC en el ámbito propio de personificación presupuestaria de administración y manejo de recursos, como jerarca administrativo ejecutivo del SINAC.



Serán funciones del Director Ejecutivo:



a) Girar instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, así como realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley Biodiversidad.



b) Velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema, así como de todos aquellos que mediante acuerdo le asigne el CONAC.



e) Girar instrucciones al personal para ejecutar los recursos financieros de acuerdo a los planes de trabajo y la planificación institucional aprobada por el CONAC.



Asimismo instruirá cualquier acción necesaria para la eficiente recaudación de los recursos públicos y que sean incorporados al presupuesto según corresponda.



d) Ser el titular competente para la tramitación de procesos de contratación administrativa que involucre los actos administrativos de decisión inicial, adjudicación y fase recursiva.



e) Firmar los contratos para la administración de recursos y contratación de servicios del SINAC. Dichos servicios y actividades deberán ser sometidos al proceso de contratación correspondiente a través de su órgano técnico de Proveeduría Institucional y amparados a la planificación institucional previamente aprobada por el CONAC."




Ficha articulo



ARTÍCULO 3. Deróguese el inciso p) del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N º 34433 del 11 de marzo del 2008.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, el diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 12:27:17
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