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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40730 >> Fecha 31/10/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40730
Declara de interés público las actividades para conmemorar el Día Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres, concede asueto a funcionarios de Administración Central el 24 noviembre de 2017 hasta el mediodía para participar actividad
Texto Completo acta: 11C5D4

N°- 40730-MP-MCM



EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA



REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA A.I. Y LA MINISTRA DE LA



CONDICIÓN DE LA MUJER



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 27, 28, de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 21 de la Ley contra la Violencia Doméstica, Nº 7586 de 10 de abril de 1996 publicada en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo de 1996 y sus reformas Ley Nº 8925 de 3 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Nº 43 del 2 de marzo de 2011, Ley Nº6968 del 2 de octubre de 1984 publicada en La Gaceta Nº8 del 11 de enero de 1985, mediante la cual se aprueba la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, Ley Nº7499 del 2 de mayo de 1995 publicada en La Gaceta Nº l23 del 28 de junio de 1995 mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como "Convención Belem Do Pará" y el Decreto Ejecutivo Nº 25645 del 22 de noviembre de 1996; y,



Considerando:



I. Que el Estado costarricense reconoce que la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, constituyen graves violaciones a los derechos humanos.



II. Que el Instituto Nacional de las Mujeres es el ente Rector del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, el cual reconoce entre los sectores más afectados a las mujeres en las diferentes etapas del ciclo de vida.



III. Que Costa Rica ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, mediante Ley Nº 6968 de 2 de octubre de 1984.



IV. Que en el año 1995 mediante Ley Nº 7499 el Estado costarricense ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.



V.-Que con cada uno de esos instrumentos jurídicos Costa Rica adquiere importantes e ineludibles compromisos internacionales.



VI.-Que desde el año 1996 Costa Rica se sumó a la iniciativa tomada en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe (1981) de conmemorar el 25 de noviembre el día Nacional e Internacional de la No Violencia contra las Mujeres.



VII Que en atención a los compromisos adquiridos el Estado Costarricense promulgó el Decreto Ejecutivo N° 25645 del 22 de noviembre de 1996 que declara el 25 de noviembre como Día Nacional de la No Violencia Contra las Mujeres.



VII.- Que en aras de darle mayor legitimidad y participación a los diversos sectores de la sociedad nacional en la conmemoración de esta fecha, es de importancia para el Estado declarar de interés público las actividades para conmemorar el Día Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres.



Por tanto,



DECRETAN:



DECLARATORIA DE INTERÉS PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES PARA



CONMEMORAR EL DÍA NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA NO



VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES



Artículo 1°-Declárase de Interés Público las actividades para conmemorar el día 25 de noviembre como el Día Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres, dichas actividades se llevarán a cabo el día 24 de noviembre del 2017.




Ficha articulo



Artículo 2°-Se concede autorización a todas las personas funcionarias de la Administración Central, para que participen el día 24 de noviembre de 2017 a partir de las nueve horas y hasta las trece horas en las actividades de conmemoración del Día Nacional e Internacional de la No Violencia contra las Mujeres. Lo anterior, sin detrimento de la continuidad en la prestación de servicios.




Ficha articulo



Artículo 3°-Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades de conmemoración de ese día.




Ficha articulo



Artículo 4°-La autorización para participar en las actividades se podrá extender hasta las 16 horas, en el caso de las personas funcionarias que deban trasladarse por más de 60 kilómetros desde sus lugares de trabajo al centro de San José, donde se realizarán actividades conmemorativas.




Ficha articulo



Artículo 5°-Se insta a las instituciones autónomas y descentralizadas del Sector Público, instituciones del Sistema Bancario Nacional y empresas constituidas como sociedades anónimas cuyo capital accionario pertenece al estado, para que participen en las actividades que se realicen.




Ficha articulo



Artículo 6° Vigencia. Rige para el día 24 de noviembre de 2017.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 31 días del mes de octubre del dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 11:28:02
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