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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 28/11/2017 >> Texto completo
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Protocolo para donación de madera y productos terminados provenientes del proyecto de reearborización del Parque Metropolitano La Sabana

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACCIÓN



(Esta norma fue derogada por acuerdo N° 10 del a sesión N° 1059-2018 del 6 de setiembre de 2018)



Protocolo para Donación de madera



Rearborización del Parque



Metropolitano La Sabana



Elaborado por:



Lisseth Villalobos Campos - Gestión de Proyectos ICODER



Armando Soto Solis- Proyectos Soto León



Fabricio Ballestero Jiménez- Proyectos Soto León



Mayo 2016.





Presentación



Este protocolo nace de la necesidad de manejo transparente de madera y productos terminados de la misma madera proveniente del Proyecto de Rearborización del Parque Metropolitano La Sabana, y busca definir claramente los pasos a seguir para la posible donación a entidades públicas o del Estado interesadas.



Debe recordarse que el objetivo principal del proyecto es la eliminación de riesgo debido a la presencia de árboles sobremaduros o seniles, donde además muchos están gravemente enfermos y son de origen exótico, sustituyéndolos por árboles sanos, jóvenes, y de origen nativo que contribuyan a la rehabilitación del parque como ecosistema urbano con un fuerte componente natural.



Queda claro que el objetivo del proyecto no es la producción de madera. Sin embargo, la eliminación del riesgo implica la sustitución de 3.262 árboles principalmente de Eucalipto (Eucalyptus spp.), mismos que producen un considerable volumen de madera aprovechable, la cual tiene como prioridad llenar necesidades del Instituto Costarricense del Deporte y La Recreación (ICODER), pero que por la cantidad disponible estaría sobrepasando las necesidades del ICODER en un periodo de tiempo dado, y que eventualmente podría dañarse si no se utiliza, así se indicó en el manual de procedimientos para manejo de la Madera proveniente del proyecto de Rearbolización (Soto et al, 2011).



Resulta entonces la necesidad de donar un porcentaje de madera o productos terminados de la misma madera que el ICODER irá definiendo, bajo ciertas condiciones de transparencia que garanticen el correcto uso de este bien del Estado.



1. Objetivos



1.1. Objetivo general



. Definir lineamientos para la posible donación de madera y productos terminados de la misma madera, proveniente del Proyecto de Rearborización del Parque Metropolitano La Sabana.



1.2. Objetivos específicos



. Determinar el procedimiento correcto para contacto inicial, ofreciendo información clara respecto al proyecto.



. Definir los pasos a seguir para optar por la donación respectiva.



. Establecer claramente que entidades son elegibles para ser sujeto de donación.



. Establecer medidas de control para conocer el uso final de la madera donada.



. Medir el impacto positivo a la población costarricense gracias a la donación de madera



proveniente de este proyecto.



2. Marco Legal - MADERA



Ley Forestal 7575



ARTÍCULO 28.- Excepción de permiso de corta



Las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, no requerirán permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación. Sin embargo, en los casos en que antes de la vigencia de esta ley exista un contrato forestal, firmado con el Estado para recibir Certificados de Abono Forestal o deducción del impuesto sobre la renta, la corta deberá realizarse conforme a lo establecido en el plan de manejo aprobado por la Administración Forestal del Estado.



ARTÍCULO 56.- Movilización de madera



No se podrá movilizar madera en trozas, escuadrada ni aserrada proveniente de bosque ni de plantación, si no se cuenta con la documentación respectiva.



ARTÍCULO 31.- Permiso para movilizar madera



"Para movilizar fuera de la finca, a cualquier parte del territorio nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones forestales, se requerirá un certificado de origen, expedido por su regente forestal, el consejo forestal de la zona o la municipalidad del cantón. En todo caso, previamente deberá entregarse copia del certificado a la Administración Forestal del Estado".



El proyecto ha cumplido siempre con los certificados de origen y la asesoría de un regente forestal de manera permanente para realizar lo pertinente al traslado y movilización de madera. Por otro lado cuando sea necesario solicitar el traslado específico para una donación se contará en todo momento con las guías y permisos necesarios tramitados por el regente forestal del proyecto.



ARTÍCULO 65.- Remate de productos decomisados



Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública, dentro de un plazo no mayor de un mes contado a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia.



Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado.



Si transcurrido ese plazo, no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos, previo depósito, en el Tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal.



El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%), a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la asociación de indígenas, si es una en reserva indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos forestales; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores.



Decreto ejecutivo N° 30918-MINAE-MOPT-SP



ARTICULO 1°-Los siguientes serán los documentos necesarios para el transporte de la madera por vías públicas terrestres en el territorio nacional:



Origen



Tipo de madera



 



Documentación



necesaria



Plantaciones forestales



 



Madera en trozas, escuadrada o aserrada



 



Certificado de origen o la respectiva de Guía de Transporte de madera emitida por el regente forestal (distintivos de los medias de transporte se aplicaran de acuerdo al artículo novena de este decreta).



Centros de industrialización primaria, aserraderos portátiles, No aplica para la industria de claramente plantaciones.



Madera en troza escuadrada o



aserrada



Factura de compraventa, o del servicio de aserrío debidamente autorizada por la Dirección de Tributación Directa y can el detalle del impuesto de ventas, La factura deberá identificar al comprador y al vendedor de la madera.



ARTÍCULO 6°: Las guías de transporte que emita la Administración Forestal del Estado para el transporte de madera en troza o aserrada, no podrán tener una vigencia mayor de tres meses. Dichas guías no podrán ser renovadas, lo cual implicara realizar una nueva solicitud, siendo esta debidamente justificada por parte del regente y del criterio razonado producto de una inspección al lugar, por parte de los funcionarios de la Administración Forestal del Estado. Los regentes deberán aportar copia de los documentos que autoricen o expidan ante la correspondiente oficina subregional de la Administración Forestal del Estado.



Decreto ejecutivo N° 38444-MINAE.



ARTÍCULO 32. - Las funciones y obligaciones del o de la regente forestal en la ejecución de los planes de manejo o estudios técnicos de plantaciones forestales y los árboles en sistemas agroforestales, cuando se reciben recursos del Estado y su normativa así lo requiera, son las siguientes:



a. Cumplir con las normas éticas, técnicas, administrativas y legales en la ejecución de los proyectos de reforestación y sistemas agroforestales y velar porque las personas físicas o jurídicas que lo o la contratan, la empresa o persona regentada y las personas involucradas en los proyectos también las cumplan.



d. Realizar las modificaciones que amerite el plan de manejo o estudio técnico durante su ejecución de conformidad con la normativa vigente e informar a la empresa o persona regentada, al Colegio y a la AFE.



e. Realizar el seguimiento, durante la vigencia del formulario de regencia, mediante las visitas de campo que sean necesarias y emitir los informes de regencia correspondientes y las aclaraciones o ampliaciones que se le soliciten o que sean necesarias, dentro de los plazos establecidos.



f. Justificar las recomendaciones que emita, indicando los criterios técnicos cuando corresponda, en aspectos tales como: otorgamiento o no de incentivos, pago por servicios ambientales o que se continúe o cierre el proyecto, entre otros.



g. Denunciar las anomalías detectadas ante el Colegio y la AFE, mediante informe regencial que indique entre otros aspectos la ubicación exacta de la anomalía y la descripción concreta de los hechos. El informe respectivo también debe entregarse a la persona o empresa regentada.



h. En caso de transporte fuera de la finca de madera en trozas, escuadrada o aserrada, emitir el certificado de origen correspondiente.



Reglamento para el Registro y Control de Bienes del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Publicado en la Gaceta 136 del jueves 14 de julio del 2005 y reformado en la Gaceta del 29 de noviembre del 2009



Artículo 19.- Alta por donación u obsequio. Hay donación u obsequio cuando por liberalidad de una persona física o jurídica, nacional o internacional, se transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor de la Institución que la acepta.



Para recibir bienes a este título, se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos:



a. Ofrecimiento escrito del donante, con detalle del bien;



b. Copia de respuesta de aceptación del superior de la entidad donataria, sea el Consejo Nacional de Deporte y Recreación.



c. En caso de donación internacional, el ICODER deberá gestionar la exoneración ante los entes respectivos.



d. Acta de recibo de los bienes firmada por el donante y donatario o por sus delegados autorizados;



e. Expedición de la orden de alta para su inclusión en el Sistema Informático de Administración de bienes e inventarios.



PRODUCTOS TERMINADOS



Con base al convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Justicia y Paz y el ICODER, del 10 de agosto del 2011; en el cual se establece las coordinaciones para la ejecución de actividades conexas y asociadas al Proyecto de Rearborización del Parque Metropolitano La Sabana, el cual fue declarado de Interés Público mediante el Decreto Ejecutivo N°36416-MP-MD, publicado en la gaceta número setenta y seis de fecha diecinueve de abril del dos mil once, y con base en la Carta de Entendimiento N°2, complementaria al Convenio de Cooperación.



El cual establece los mecanismos para el aprovechamiento de la madera, del 13 de junio del 2013.



3. Procedimiento de donación



3.1. Contacto inicial



Una vez que la nota ha sido pre aprobada por la comisión y dictaminada positiva, será enviada a la Dirección Nacional, junto con un informe y el acta de baja de activos por donación, para su visto bueno final y proceder con el proceso de donación de acuerdo a lo que para tales efectos indica el Reglamento de Bienes del ICODER.



En todo contacto inicial debe explicarse claramente cuál es el proyecto, objetivos, y el papel que juegan las instituciones o empresas involucradas. En este proceso igual debe de dejarse constancia que la madera pertenece al Estado en la figura del ICODER, y que por lo tanto la decisión final reside en la dirección nacional.



El procedimiento de contacto inicial conlleva por parte del Proyecto de Rearborización del Parque Metropolitano La Sabana lo siguiente:



. La solicitud formal debe enviarse por escrito a la Comisión Interinstitucional del Proyecto de Rearborización del Parque Metropolitano La Sabana (CIPRLS) para pre aprobación sin que signifique compromiso de entrega de madera.



. Entregar copia de este protocolo a la persona o representante legal solicitante.



. La nota debe incluir la siguiente información:



Solicitud a la Dirección Nacional del ICODER



Nombre de la institución o empresa



 Número de Cédula Jurídica



 Naturaleza de dicha institución



 Declaratoria de Interés Nacional y sus alcances cuando se posea



 Nombre del Proyecto o Programa donde se utilizará la madera o producto terminado.



 Objetivo o proyecto para uso de la madera, con indicación del lugar en el que se utilizará y el estudio registral de la propiedad donde se ubicarán los productos resultantes de la donación.



 Cantidad de madera solicitada



 Medidas de la madera solicitada.



 Propuesta de medidas de control para garantizar el buen uso.



 Dejar claro que la entidad se hará cargo del transporte desde el aserradero, bajo su propia responsabilidad.



 Carta de compromiso para entrega de informe de uso de la madera (ver anexo 1)



Una vez que la nota ha sido pre aprobada por la Comisión y dictaminada positiva, será enviada a la Dirección Nacional del ICODER junto con un informe y el acta de baja de activos por donación, para su visto bueno final y proceder con el proceso de donación de acuerdo que para tales efectos indica el Reglamento de Bienes del ICODER.



3.2.Recepción de la madera



 Una vez aprobada la donación por parte de ICODER con los requerimientos que se solicite, se procederá a realizar la donación respectiva, dentro de la cual incluye lo siguiente:



 Toda entrega de madera se acompañará de la factura emitida por el aserradero, copia de esta factura será entregada a ICODER para mantener el registro de madera que ha salido de aserradero y así notificada a la Proveeduría Institucional para el inventario correspondiente.



 Igualmente la persona designada por parte del beneficiario (se permite sea designada vía correo electrónico aportando nombre completo, puesto y número de cédula) deberá firmar un recibido antes de cargar dicha donación y adjuntar copia de cédula de identidad.



 Será requisito que un representante de ICODER y/o Regente Forestal del Proyecto, esté presente en el aserradero y registre mediante un acta el momento de entrega de la madera.



3.3. Posterior a la donación



Al final de la donación se espera que la entidad receptora emita un informe al ICODER que incluya lo siguiente:



1. Cantidad de madera o productos donados.



2. Fotografías mostrando el uso final.



3. Indicar la cantidad de personas impactadas positivamente.



4. Cantidad de infraestructuras construidas, si aplica.



4. Anexos




Ficha articulo



Anexo 1. Carta de compromiso de entrega de informe.



Señores



Por este medio yo ______________________, cedula de identidad___________________, representante de la institución y proyecto _________________, de acuerdo con la solicitud donación N°___________________ me comprometo con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) a entregar el respectivo informe final concluida la utilización de la madera donada proveniente del Proyecto de Rearborización de La Sabana, según se solicita en el protocolo para la donación de madera establecido por la comisión interinstitucional que apoya el proyecto.



Atentamente, se despide.




Ficha articulo



Anexo 2. Características de la madera de Eucalipto.



Según Blanco, Carpio y Muñoz (2005), el eucalipto (E. deglupta) es una madera liviana, semidura y de calidad media, que se usa para construcción liviana, ebanistería y otros usos, y posee un peso específico de 0,39. El proceso de secado al aire de la madera es rápido, sin embargo durante este proceso se presentan rajaduras y se da mucho el alabeo de la madera (Carpio 2003). Es fácil de trabajar, es fácil de preservar en la albura sin embargo el duramen es difícil; la durabilidad se considera moderada.



Bibliografía.



Blanco, ML; Carpio, MI; Muñoz, FM. 2005. Fichas técnicas de veinte especies maderables e importancia comercial en Costa Rica.



Carpio, IM. 2003. Maderas de Costa Rica. 150 especies forestales. Ed Universidad de Costa Rica. San José, CR.106 p.



Licda. Alba Guiselle Quesada Rodríguez




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 15:10:04
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