INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACCIÓN
(Esta norma fue derogada por acuerdo N° 10 del a
sesión N° 1059-2018 del 6 de setiembre de 2018)
Protocolo para Donación de madera
Rearborización del Parque
Metropolitano La Sabana
Elaborado por:
Lisseth Villalobos Campos - Gestión de Proyectos
ICODER
Armando Soto Solis- Proyectos Soto León
Fabricio Ballestero Jiménez- Proyectos Soto León
Mayo 2016.
Presentación
Este protocolo nace de la necesidad de manejo transparente de madera y
productos terminados de la misma madera proveniente del Proyecto de Rearborización del Parque Metropolitano La Sabana, y busca
definir claramente los pasos a seguir para la posible donación a entidades
públicas o del Estado interesadas.
Debe recordarse que el objetivo principal del proyecto es la eliminación
de riesgo debido a la presencia de árboles sobremaduros
o seniles, donde además muchos están gravemente enfermos y son de origen
exótico, sustituyéndolos por árboles sanos, jóvenes, y de origen nativo que
contribuyan a la rehabilitación del parque como ecosistema urbano con un fuerte
componente natural.
Queda claro que el objetivo del proyecto no es la producción de madera.
Sin embargo, la eliminación del riesgo implica la sustitución de 3.262 árboles
principalmente de Eucalipto (Eucalyptus spp.), mismos que producen un considerable volumen de
madera aprovechable, la cual tiene como prioridad llenar necesidades del
Instituto Costarricense del Deporte y La Recreación (ICODER), pero que por la
cantidad disponible estaría sobrepasando las necesidades del ICODER en un
periodo de tiempo dado, y que eventualmente podría dañarse si no se utiliza,
así se indicó en el manual de procedimientos para manejo de la Madera
proveniente del proyecto de Rearbolización (Soto et
al, 2011).
Resulta entonces la necesidad de donar un porcentaje de madera o
productos terminados de la misma madera que el ICODER irá definiendo, bajo
ciertas condiciones de transparencia que garanticen el correcto uso de este
bien del Estado.
1. Objetivos
1.1. Objetivo general
. Definir lineamientos para la posible
donación de madera y productos terminados de la misma madera, proveniente del
Proyecto de Rearborización del Parque Metropolitano
La Sabana.
1.2. Objetivos específicos
. Determinar el procedimiento correcto para
contacto inicial, ofreciendo información clara respecto al proyecto.
. Definir los pasos a seguir para optar por la
donación respectiva.
. Establecer claramente que entidades son
elegibles para ser sujeto de donación.
. Establecer medidas de control para conocer
el uso final de la madera donada.
. Medir el impacto positivo a la población
costarricense gracias a la donación de madera
proveniente de este proyecto.
2. Marco Legal - MADERA
Ley Forestal 7575
ARTÍCULO 28.- Excepción de permiso de corta
Las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y los
árboles plantados individualmente y sus productos, no requerirán permiso de
corta, transporte, industrialización ni exportación. Sin embargo, en los casos
en que antes de la vigencia de esta ley exista un contrato forestal, firmado
con el Estado para recibir Certificados de Abono Forestal o deducción del
impuesto sobre la renta, la corta deberá realizarse conforme a lo establecido
en el plan de manejo aprobado por la Administración Forestal del Estado.
ARTÍCULO 56.- Movilización de madera
No se podrá movilizar madera en trozas, escuadrada ni aserrada
proveniente de bosque ni de plantación, si no se cuenta con la documentación
respectiva.
ARTÍCULO 31.- Permiso para movilizar madera
"Para movilizar fuera de la finca, a cualquier parte del territorio
nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones
forestales, se requerirá un certificado de origen, expedido por su regente
forestal, el consejo forestal de la zona o la municipalidad del cantón. En todo
caso, previamente deberá entregarse copia del certificado a la Administración
Forestal del Estado".
El proyecto ha cumplido siempre con los certificados de origen y la
asesoría de un regente forestal de manera permanente para realizar lo
pertinente al traslado y movilización de madera. Por otro lado cuando sea
necesario solicitar el traslado específico para una donación se contará en todo
momento con las guías y permisos necesarios tramitados por el regente forestal del
proyecto.
ARTÍCULO 65.- Remate de productos decomisados
Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial
competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida
autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado,
los rematará en subasta pública, dentro de un plazo no mayor de un mes contado
a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia.
Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al
fijado por la Administración Forestal del Estado.
Si transcurrido ese plazo, no se ha rematado la madera o los recursos
forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos, previo depósito, en el
Tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal.
El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad
judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el
indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, el
cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del
Estado y el otro cincuenta por ciento (50%), a las municipalidades del lugar
donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se
ubique la industria o a la asociación de indígenas, si es una en reserva
indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos forestales; todo sin
perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los
infractores.
Decreto ejecutivo N° 30918-MINAE-MOPT-SP
ARTICULO 1°-Los siguientes serán los documentos necesarios para
el transporte de la madera por vías públicas terrestres en el territorio
nacional:
Origen
|
Tipo de madera
|
Documentación
necesaria
|
Plantaciones
forestales
|
Madera en
trozas, escuadrada o aserrada
|
Certificado de origen
o la respectiva de Guía de Transporte de madera emitida por el regente
forestal (distintivos de los medias de transporte se aplicaran de acuerdo al
artículo novena de este decreta).
|
Centros de
industrialización primaria, aserraderos portátiles, No aplica para la
industria de claramente plantaciones.
|
Madera en troza
escuadrada o
aserrada
|
Factura de
compraventa, o del servicio de aserrío debidamente autorizada por la
Dirección de Tributación Directa y can el detalle del impuesto de ventas, La
factura deberá identificar al comprador y al vendedor de la madera.
|
ARTÍCULO 6°: Las guías de transporte que emita la Administración
Forestal del Estado para el transporte de madera en troza o aserrada, no podrán
tener una vigencia mayor de tres meses. Dichas guías no podrán ser renovadas,
lo cual implicara realizar una nueva solicitud, siendo esta debidamente
justificada por parte del regente y del criterio razonado producto de una
inspección al lugar, por parte de los funcionarios de la Administración Forestal
del Estado. Los regentes deberán aportar copia de los documentos que autoricen
o expidan ante la correspondiente oficina subregional de la Administración
Forestal del Estado.
Decreto ejecutivo N° 38444-MINAE.
ARTÍCULO 32. - Las funciones y obligaciones del o de la regente
forestal en la ejecución de los planes de manejo o estudios técnicos de
plantaciones forestales y los árboles en sistemas agroforestales, cuando se
reciben recursos del Estado y su normativa así lo requiera, son las siguientes:
a. Cumplir con las normas éticas, técnicas, administrativas y legales en
la ejecución de los proyectos de reforestación y sistemas agroforestales y
velar porque las personas físicas o jurídicas que lo o la contratan, la empresa
o persona regentada y las personas involucradas en los proyectos también las
cumplan.
d. Realizar las modificaciones que amerite el plan de manejo o estudio
técnico durante su ejecución de conformidad con la normativa vigente e informar
a la empresa o persona regentada, al Colegio y a la AFE.
e. Realizar el seguimiento, durante la vigencia del formulario de
regencia, mediante las visitas de campo que sean necesarias y emitir los
informes de regencia correspondientes y las aclaraciones o ampliaciones que se
le soliciten o que sean necesarias, dentro de los plazos establecidos.
f. Justificar las recomendaciones que emita, indicando los criterios
técnicos cuando corresponda, en aspectos tales como: otorgamiento o no de
incentivos, pago por servicios ambientales o que se continúe o cierre el
proyecto, entre otros.
g. Denunciar las anomalías detectadas ante el Colegio y la AFE, mediante
informe regencial que indique entre otros aspectos la
ubicación exacta de la anomalía y la descripción concreta de los hechos. El
informe respectivo también debe entregarse a la persona o empresa regentada.
h. En caso de transporte fuera de la finca de madera en trozas,
escuadrada o aserrada, emitir el certificado de origen correspondiente.
Reglamento para el Registro y Control de Bienes del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación. Publicado en la Gaceta 136 del jueves 14 de julio
del 2005 y reformado en la Gaceta del 29 de noviembre del 2009
Artículo 19.- Alta por donación u obsequio. Hay donación u
obsequio cuando por liberalidad de una persona física o jurídica, nacional o
internacional, se transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien
a favor de la Institución que la acepta.
Para recibir bienes a este título, se necesita el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a. Ofrecimiento escrito del donante, con detalle del bien;
b. Copia de respuesta de aceptación del superior de la entidad donataria,
sea el Consejo Nacional de Deporte y Recreación.
c. En caso de donación internacional, el ICODER deberá gestionar la
exoneración ante los entes respectivos.
d. Acta de recibo de los bienes firmada por el donante y donatario o por
sus delegados autorizados;
e. Expedición de la orden de alta para su inclusión en el Sistema
Informático de Administración de bienes e inventarios.
PRODUCTOS TERMINADOS
Con base al convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de
Justicia y Paz y el ICODER, del 10 de agosto del 2011; en el cual se establece
las coordinaciones para la ejecución de actividades conexas y asociadas al
Proyecto de Rearborización del Parque Metropolitano
La Sabana, el cual fue declarado de Interés Público mediante el Decreto
Ejecutivo N°36416-MP-MD, publicado en la gaceta número setenta y seis de fecha
diecinueve de abril del dos mil once, y con base en la Carta de Entendimiento N°2,
complementaria al Convenio de Cooperación.
El cual establece los mecanismos para el aprovechamiento de la madera,
del 13 de junio del 2013.
3. Procedimiento de donación
3.1. Contacto inicial
Una vez que la nota ha sido pre aprobada por la comisión y dictaminada
positiva, será enviada a la Dirección Nacional, junto con un informe y el acta
de baja de activos por donación, para su visto bueno final y proceder con el
proceso de donación de acuerdo a lo que para tales efectos indica el Reglamento
de Bienes del ICODER.
En todo contacto inicial debe explicarse claramente cuál es el proyecto,
objetivos, y el papel que juegan las instituciones o empresas involucradas. En
este proceso igual debe de dejarse constancia que la madera pertenece al Estado
en la figura del ICODER, y que por lo tanto la decisión final reside en la
dirección nacional.
El procedimiento de contacto inicial conlleva por parte del Proyecto de Rearborización del Parque Metropolitano La Sabana lo
siguiente:
. La solicitud formal debe enviarse por
escrito a la Comisión Interinstitucional del Proyecto de Rearborización
del Parque Metropolitano La Sabana (CIPRLS) para pre aprobación sin que
signifique compromiso de entrega de madera.
. Entregar copia de este protocolo a la
persona o representante legal solicitante.
. La nota debe incluir la siguiente
información:
Solicitud a la Dirección Nacional del ICODER
Nombre de la
institución o empresa
Número de Cédula Jurídica
Naturaleza de dicha institución
Declaratoria de Interés Nacional y
sus alcances cuando se posea
Nombre del Proyecto o Programa
donde se utilizará la madera o producto terminado.
Objetivo o proyecto para uso de
la madera, con indicación del lugar en el que se utilizará y el estudio
registral de la propiedad donde se ubicarán los productos resultantes de la
donación.
Cantidad de madera solicitada
Medidas de la madera solicitada.
Propuesta de medidas de control
para garantizar el buen uso.
Dejar claro que la entidad se
hará cargo del transporte desde el aserradero, bajo su propia responsabilidad.
Carta de compromiso para entrega
de informe de uso de la madera (ver anexo 1)
Una vez que la nota ha sido pre aprobada
por la Comisión y dictaminada positiva, será enviada a la Dirección Nacional
del ICODER junto con un informe y el acta de baja de activos por donación, para
su visto bueno final y proceder con el proceso de donación de acuerdo que para
tales efectos indica el Reglamento de Bienes del ICODER.
3.2.Recepción de la madera
Una vez aprobada la donación por parte
de ICODER con los requerimientos que se solicite, se procederá a realizar la
donación respectiva, dentro de la cual incluye lo siguiente:
Toda entrega de madera se
acompañará de la factura emitida por el aserradero, copia de esta factura será
entregada a ICODER para mantener el registro de madera que ha salido de
aserradero y así notificada a la Proveeduría Institucional para el inventario
correspondiente.
Igualmente la persona designada
por parte del beneficiario (se permite sea designada vía correo electrónico
aportando nombre completo, puesto y número de cédula) deberá firmar un recibido
antes de cargar dicha donación y adjuntar copia de cédula de identidad.
Será requisito que un
representante de ICODER y/o Regente Forestal del Proyecto, esté presente en el
aserradero y registre mediante un acta el momento de entrega de la madera.
3.3. Posterior a la donación
Al final de la donación se espera que la
entidad receptora emita un informe al ICODER que incluya lo siguiente:
1. Cantidad de madera o productos donados.
2. Fotografías mostrando el uso final.
3. Indicar la cantidad de personas
impactadas positivamente.
4. Cantidad de infraestructuras
construidas, si aplica.
4. Anexos