JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
REGLAMENTO
DE ARREGLOS DE PAGO DE LAS
OPERACIONES
CREDITICIAS DEL RÉGIMEN
DE
CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
Y EL RÉGIMEN
TRANSITORIO
DE REPARTO
Reforma
Integral
Según el acuerdo adoptado
por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, en la Sesión Ordinaria Nº 118-2017, celebrada el 23 de octubre de
2017, se aprueba la modificación al Reglamento de arreglos de pago de las
operaciones crediticias del Régimen de Capitalización Colectiva y el Régimen
Transitorio de Reparto:
Artículo 1º-Propósito.
Este Reglamento tiene como propósito dar posibilidades de recuperación total o
parcial de operaciones de crédito otorgadas por JUPEMA y que, presenten algún
grado de morosidad, o que, encontrándose el deudor al día, prevea que
enfrentará problemas financieros que le impedirán cumplir con el pago
preestablecido contractualmente a favor de JUPEMA.
Artículo 2º-Alcance.
El presente Reglamento rige para todo tipo de crédito otorgado al amparo del
Reglamento de Crédito Préstamos Personales del Régimen de Capitalización
Colectiva, Reglamento de Préstamos para Vivienda del Régimen de Capitalización
Colectiva, Reglamento General de Crédito del Fondo Especial Administrativo, o
cualquier otro cuya denominación en el futuro regule créditos a los afiliados.
Artículo 3º-Definiciones:
A continuación, se brinda una serie de definiciones de valor para el presente
reglamento:
- JUPEMA: Junta
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
- Afiliado:
cotizante del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
- Arreglo de
pago: convenio para normalizar la morosidad en el pago de una operación
crediticia en el cual, al menos una de las condiciones originales del crédito
variará.
- Sujeto de
negociación: es todo afiliado de la Junta, deudor, codeudor, fiador o
interesado en asumir una negociación de pago, independientemente que
incumpliere las condiciones originalmente pactadas
- Convenio de
pago: documento formal mediante el cual, el deudor, codeudor o fiador, se
comprometen con JUPEMA, a cumplir las condiciones del arreglo de pago
acordadas.
- Cobro
Administrativo: es toda acción cobratoria que se realice por parte de JUPEMA,
para normalizar situaciones de atraso en el pago de cuotas crediticias, antes
de recurrir al cobro por vía judicial.
- Cobro Judicial:
es toda acción cobratoria que se realice por la vía judicial, para la
recuperación de las obligaciones crediticias contraídas por los diferentes
deudores.
- Sujeto de
negociación: es todo afiliado de la Junta, deudor, codeudor, fiador o
interesado en asumir una negociación de pago, independientemente que
incumpliere las condiciones originalmente pactadas.
- Mora: es el
incumplimiento del pago de capital, pólizas, cargos e intereses en las fechas
establecidas según las responsabilidades pactadas en la formalización del
crédito.
- Interés
corriente vencido: cargo financiero que devenga un principal otorgado en un
crédito durante determinado tiempo, el cual no es cancelado en el tiempo
establecido.
- Interés
moratorio: corresponde a la tasa de interés establecida en un crédito, como
penalidad por el monto en mora adeudado en un periodo determinado.
Cuerpo
del Reglamento
Artículo 4º-Competencia.
La aprobación de arreglos de pago al amparo de este Reglamento, corresponde al
Departamento de Crédito y Cobro.
Artículo 5º-Criterios
técnicos para el análisis y formalización de Arreglos de Pago. Para la
formalización de arreglos de pago, debe considerarse al menos los siguientes
criterios técnicos:
a. Análisis de la
capacidad de pago actual del o los obligados para atender exitosamente la
obligación en los términos convenidos.
b. Valoración de
garantías ofrecidas.
c. Reclasificación
del nivel de riesgo del deudor de la operación sujeta al Arreglo de Pago, en el
evento que corresponda, de conformidad con los parámetros de SUGEF.
d. Cumplir con
los requisitos establecidos en el procedimiento que se apruebe para estos efectos.
e. Formalizar el
Arreglo de Pago mediante los documentos legales idóneos según sea el caso.
Artículo 6º-Condiciones
de los Arreglos de Pago. Los Arreglos de Pago pueden formalizarse con una
condición o la combinación de varias, independientemente que se encuentren en
cobro administrativo o judicial. El máximo de Arreglos de Pago permitidos, por
persona, es de uno por cada 12 meses.
Los arreglos de
pago pueden darse en las siguientes modalidades:
a) Ampliaciones
de plazo: el plazo original del crédito es ampliado hasta un nuevo período
no superior al vigente para la respectiva línea de crédito, tomando en cuenta
las nuevas condiciones del deudor y las políticas de crédito para la línea que
corresponda".
b) Capitalización
de gastos administrativos, pólizas y costas procesales: cuando estos estén
pendientes de pago al momento de formalizar la negociación del nuevo arreglo,
deben ser incorporados al saldo del principal y, por lo tanto, cobrados durante
el resto del plazo del crédito como parte del capital de la nueva operación.
c) Capitalización
de intereses: Los intereses corrientes, moratorios y pólizas pendientes de
pago, al momento del arreglo de pago, deben ser incorporados al saldo del
principal y por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito como
parte del capital de la operación.
No podrá el nuevo
monto capitalizado ser mayor al del crédito original.
d) Readecuación
del capital: Los pagos de amortización morosos son cobrados durante el
nuevo plazo del crédito pactado en el arreglo de pago.
e) Prórroga o
período de gracia: Cuando el deudor, siempre y cuando mantenga al día su
operación, le sobrevenga un cambio en sus condiciones económicas, demostrables
e imputables a situaciones externas, las cuales imposibiliten hacerle frente a
la obligación, puede solicitar un período de gracia de seis meses máximo. Este
plazo es improrrogable, y durante el mismo se cancelan solamente los intereses
corrientes y las pólizas. Una vez concluido este periodo debe seguir pagando
las mensualidades correspondientes, y los montos no cancelados serán
capitalizados como parte del principal adeudado.
f) Ajuste de
tasa: Cuando se demuestre la falta de liquidez para hacer frente a la
deuda, por situaciones especiales, de salud, o situaciones externas no
imputables al deudor, que den origen a la morosidad contraída, se puede
disminuir la tasa de interés del crédito establecida en la deuda, hasta un
máximo de 3 puntos porcentuales, con el fin que la cuota mensual del crédito
pueda cubrirse con el salario liquido disponible del deudor. Esta disminución
de tasa se realiza por un plazo de 12 meses, y podrá ser prorrogada.
g) Cancelación
parcial o total por venta del bien: se podrá cancelar parcial o totalmente
la deuda, mediante la venta de bienes que se encuentren a nombre del deudor que
garanticen una operación crediticia, siempre y cuando el deudor deposite a
JUPEMA el monto total que perciba por la opción de venta que se pacte, el cual
debe ser aplicado al saldo de la operación. Lo anterior, procede siempre y
cuando, la opción de venta se realice bajo los términos que establezca JUPEMA,
y sea sometida a control en su condición de acreedor.
Artículo 7º-Tasas
de interés que rigen para los Arreglos de Pago o nuevas operaciones de crédito.
La tasa de interés que rige para la operación crediticia sujeta a un Arreglo es
la misma pactada en la operación crediticia que se encuentre en mora; no
obstante, lo indicado, esta tasa puede ser modificada, según la aplicación de
artículo 6 inciso f, lo cual debe contar con el visto bueno del Jefe del
Departamento de Crédito y Cobro.
Artículo 8º-Operaciones
que hayan sido declaradas incobrables. Aquellas operaciones que se
encuentren en cuentas de orden, pueden ser sujetas de arreglos de pago en los
términos de este Reglamento; siempre y cuando las condiciones específicas no se
contrapongan con las disposiciones contenidas en este reglamento. Para estos
casos, se puede utilizar una tasa de interés de hasta 5 puntos porcentuales,
por debajo de la tasa inicial pactada en la operación declarada incobrable,
para lo cual el deudor deberá demostrar la falta de liquidez.
Artículo 9º-Operaciones
en cobro judicial. A criterio del abogado director del proceso, y en los
términos de este Reglamento, las operaciones que se encuentren en cobro
judicial, pueden realizar arreglos de pago. Para lo anterior, el deudor debe
amortizar parcialmente el saldo de principal, intereses corrientes y
moratorios, las costas personales y procesales y las pólizas. De cancelarse los
extremos indicados se da por terminado el cobro judicial, siempre y cuando
contractualmente así se formalice. Igual se procederá en aquellos casos con
sentencia y no se haya iniciado el proceso de remate de bienes.
En caso de que no
se llegue a ninguna negociación y el obligado pretenda cancelar la operación,
la JUPEMA debe cobrar el saldo de capital, os intereses corrientes y moratorios
que tenga acumulado a ese momento, costas personales, costas procesales y otros
gastos. De cancelarse los extremos indicados se da por terminado el cobro
judicial.
Artículo 10.-Suspensión
del trámite de cobro administrativo o judicial, por arreglo de pago. El
arreglo de pago efectuado en los términos previstos en este Reglamento, da por
suspendido el trámite de cobro administrativo y judicial de la respectiva operación.
Artículo 11.-Negociación
de arreglo de pago en operaciones con fecha de remate programada. Cuando un
afiliado desee efectuar un Arreglo de Pago de una operación de crédito, que se
encuentra en cobro judicial antes de la celebración del remate con audiencia
notificada, se acepta el arreglo de pago, siempre y cuando se cuente con el
tiempo necesario para solicitar al juzgado suspender la audiencia. En este
supuesto, el deudor debe en forma inmediata, realizarla cancelación total de
las costas personales y procesales generadas, y todos los intereses y las
pólizas adeudados a la fecha de la negociación. Lo anterior siempre y cuando el
deudor demuestre capacidad de pago para hacer frente al resto de la deuda y
firme los documentos correspondientes. Si se cumpliere con los supuestos
indicados, el proceso judicial se suspende hasta el momento de la cancelación
total de la deuda.
Artículo 12.-Excepción
del proceso de cobro administrativo: cuando existan circunstancias que
puedan generar un grave riesgo en la recuperación del capital adeudado, la
Unidad de Cobro debe presentar solicitud para eximir este proceso del cobro
administrativo y proceder directamente a cobro judicial. Esta gestión debe
contar con el visto bueno del Jefe de Departamento de Crédito y Cobro.
Artículo 13.-Responsabilidad
del profesional a cargo del proceso de cobro judicial: el abogado encargado
del proceso de cobro Judicial, tiene la responsabilidad profesional de atender
y velar en todas sus actuaciones, por los intereses de JUPEMA. Deberá, además,
brindar asesoría oportuna respecto a los asuntos bajo su dirección, y sugerir
alternativas en todos sus procesos.
Artículo 14.-Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.