No 40689
-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
El Poder
Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la
República, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto N º
3008, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, Ley
General de Control Interno Nº 8292 y en concordancia con las NORMAS PARA EL
EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INTERNA EN EL SECTOR PÚBLICO, las Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la
República, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Considerando:
l. -Que el marco
legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios
significativos desde la emisión de la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República del 7 de setiembre de 1994, y fundamentalmente con la
emisión de la Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002, así
como con las NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INTERNA EN EL SECTOR
PÚBLICO, Resolución No. R-DC-119-2009 del 16 de diciembre del 2009 y las Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público, Resolución No. R-DC-064-2014 del
11 de agosto del 2014, emitidas por la Contraloría General de la República y
con la promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, Ley N º 8422 del 6 de octubre del 2004.
II. -Que el
inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece
literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna el
"Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna."
III. -Que la
Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno
institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con
el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público;
por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y
Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.
IV. -Que la
elaboración del presente reglamento se realizó conforme con lo establecido en
la Ley General de Control Interno, las NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA
INTERNA EN EL SECTOR PÚBLICO, Resolución No. R-DC-119-2009 del 16 de diciembre
del 2009 y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Resolución
No. R-DC-064-2014 del 11 de agosto del 2014.
V. -Que de
acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho
Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República,
publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
VI. -Que la
Contraloría General de la República, mediante oficio Nº DFOE-PG-0175 de fecha
02 de mayo de 2017 dio su aprobación al presente Reglamento.
Por tanto,
DECRETAN:
"REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
GENERAL
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO"
CAPÍTULO l.
Disposiciones
generales
Artículo 1 -Objetivo: El presente Reglamento,
en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control
Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los
manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas
por el órgano contralor, constituye el marco de organización y funcionamiento
de la Auditoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Ficha articulo
Artículo 2.
-Definiciones: Para los
efectos del presente Reglamento se entenderán los siguientes términos según se
indica a continuación:
a. Ministerio:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
b. Ministro:
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
c. Jerarca:
Superior Jerárquico Institucional que ejerce la máxima autoridad y que en el
caso del Ministerio, recae en la figura del Ministro.
d. Auditoría
General o Auditoría Interna: La Auditoría General del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, que dentro de la Organización Institucional del Ministerio
corresponde a la dependencia a la que se refiere el artículo 20 de la Ley Nº
8292 "Ley General de Control Interno".
e. Contraloría
General: Contraloría General de la República.
f. Auditor(a)
General: Auditor(a) Interno(a) de la Auditoría General.
Funcionario de
mayor jerarquía dentro de la Auditoría General.
g. Titulares
subordinados: Funcionarios de la administración activa responsable de un
proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. Definido en inciso d)
del artículo 2 de la Ley Nº 8292 "Ley General de Control Interno".
h. Fiscalización:
Servicios preventivos, son la realización de estudios de advertencia y
asesoría. Servicios de auditoría en sus diferentes modalidades (financiero, operativo,
de gestión o de carácter especial) y otros procesos o actividades afines, en la
jurisdicción que corresponde a la Auditoría Interna.
i. Advertencia:
Servicio preventivo que brinda la Auditoría General al Jerarca o a los
titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la
Ley Nº 8292 "Ley General de Control Interno".
j. Asesoría:
Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) al Jerarca y titulares
subordinados, en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento
en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292 "Ley General de Control
Interno".
k. Informe de
Auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o
a los titulares subordinados los resultados de sus estudios.
l. Servicios de
Inspección: Servicios de auditoría que brinda la Auditoría General a solicitud
del Jerarca o a criterio del Auditor(a) General en las representaciones diplomáticas
y consulares del Servicio Exterior Costarricense.
m. Administración
Activa: Componente orgánico del sistema de control interno, definido en inciso
a) del artículo 2 de la Ley General de Control Interno No. 8292.
Ficha articulo
Artículo 3.
-Ámbito de aplicación: El
presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios
de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la
Administración Activa y órganos públicos en la materia que les resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 4. -De
la actualización del Reglamento: A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna
actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover al Ministro,
las modificaciones al mismo.
Toda modificación
deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría
General de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO II.
De la
Organización de la Auditoría General
SECCIÓN
A. Generalidades
Artículo 5.
-Del concepto de Auditoría Interna: La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora,
que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y
mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar
la efectividad de la administración del riesgo, el control y los procesos de
dirección en las entidades y los órganos sujetos a la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 6.
-Regulaciones aplicables: La
Auditoría General se regula con las disposiciones contenidas en la Ley General
de Control Interno Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República N º 7428, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Así como las
normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro
emita el órgano contralor en el ámbito de su competencia, supletoriamente las normas
y prácticas profesionales y técnicas pertinentes. También forman parte del ámbito
de su gestión las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas
formalizadas por el Auditor Interno y las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las prohibiciones que
establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. En el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto existirá una sola Auditoría General.
Ficha articulo
Artículo 7.
-Independencia y Objetividad:
El Auditor General y todos los funcionarios de la Auditoría Interna,
deberán ejercer sus deberes, potestades y actividades con total independencia
funcional y de criterio respecto al Ministro y a los demás órganos de la Administración
Activa; de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados,
manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior
que ocupa la Auditoría Interna dentro de la Institución.
Los funcionarios
de la Auditoría General tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier
circunstancia, situación o hecho -personales o externos- que puedan disminuir o
poner en duda la independencia y objetividad así como cuando se presente un
conflicto de intereses, en tales situaciones, deben de comunicarlo al Auditor
General, para que éste asigne a otro funcionario la labor encomendada.
Ficha articulo
Artículo 8.
-Ubicación Jerárquica de la Auditoría General: La Auditoría Interna es un órgano
institucional, con dependencia orgánica del Ministro e independencia funcional,
que brinda servicios de asesoría al Ministerio, contribuyendo a que se alcancen
los objetivos institucionales. Su ubicación dentro de la estructura
institucional corresponde a la de un órgano asesor del más alto nivel en el
Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 9.
-Estructura Organizativa de la Auditoría Interna: El Auditor General es el responsable de
proveer una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa
que regula el Ministerio, a efecto de garantizar, entre otros, una
administración, eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así
como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
La Auditoría
General estará organizada en dos niveles: gerencial y de ejecución, dentro de éste
último en áreas funcionales, de acuerdo con la organización del Ministerio, a
saber:
El Auditor
General, como superior jerarca de la Auditoría
El Subauditor
Interno, como superior jerarca alterno de la Auditoría
Jefatura de
Auditoría de Servicio Interno
Jefatura de
Auditoría de Servicio Exterior
Jefatura de
Auditoría de Servicios Especiales
Soporte Logístico
Sin perjuicio de
que se documente con mayor detalle en el Manual de la Auditoría General.
Ficha articulo
Artículo
10.-Ámbito de Acción: Le
corresponde a la Auditoría General fiscalizar los procesos y actividades
ejecutadas en el Ministerio, así como en relación con los recursos girados a
las entidades autorizadas y los sujetos de derecho privado. Los órganos y entes
sujetos al ámbito de acción deben mantenerse actualizados en el Manual de
Auditoría, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22
inciso a) de la Ley General de Control Interno Nº 8292.
Ficha articulo
SECCIÓN
B. Del Auditor y Subauditor
Artículo
11.-Del Auditor General: El
Auditor General corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y
autoridad de la Auditoría General, quién debe cumplir con los requisitos que
exige la Ley General de Control Interno y los establecidos por la Contraloría
General en la normativa correspondiente. Además deberá conocer las disposiciones
legales que rige la Administración Pública. El Auditor General tiene como parte
de sus deberes y funciones, sin perjuicio de las establecidas por la Ley en
mención y las disposiciones de la Contraloría General de la República:
a) Ejercer la
dirección superior y administración de la Auditoría General, por medio de políticas,
lineamientos, directrices e instrucciones según la normativa jurídica y técnica.
b) Administrar y
dirigir al personal de la Auditoría General, de tal forma que éste se encamine
hacia el logro adecuado de sus objetivos y metas, así como gestionar la obtención
del personal competente para el ejercicio de las labores respectivas, establecidas
en la Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable.
c) Dirigir el
proceso de planificación estratégica de la Auditoría General, de manera que se
definan adecuadamente sus objetivos, misión, visión, valores fundamentales y su
proyección.
d) Desarrollar un
programa de aseguramiento de la calidad de su labor, de conformidad con las
regulaciones emitidas al efecto por la Contraloría General de la República.
e) Implantar y
liderar el proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar el cumplimiento
de los objetivos de la dependencia y de cada estudio en particular; favoreciendo
de esta manera el mejoramiento de la calidad y la generación del valor agregado
tanto de los procesos como de los productos y servicios de la Auditoría General.
f) Presentar el
plan anual de trabajo, en el cual informará al Ministro de manera oportuna y
justificada, los requerimientos de recursos para llevar a cabo su plan.
g) Presentar el
informe anual de labores de conformidad con el inciso g) del artículo 22 de la
Ley General de Control Interno.
h) Mantener
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el
inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
i) Todas las
demás funciones atinentes al puesto de Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo
12.-Nombramiento, suspensión y
destitución del Auditor y Sub auditor Interno: El nombramiento,
suspensión y destitución del Auditor y Subauditor corresponderá al Ministro, de
conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y lo que
prescribe el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
No. 7428 y los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor
y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento,
suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de
organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector
Público", emitidos por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 13.
-Aspectos Administrativos: La
jornada laboral del Auditor y Subauditor será de tiempo completo. Las medidas
administrativas que adopte el Ministro para estos cargos deben ser equitativas
respecto de los puestos que dependen directamente de él, de conformidad con las
"Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios
de las auditorías internas del Sector Público". Para asuntos como el
trámite de licencias, vacaciones y similares, se regirán por las disposiciones
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Ficha articulo
SECCIÓN
C. Del personal de la Auditoría General
Artículo 14. -
Perfil de competencias: El
personal de la Auditoría General debe poseer suficiente conocimiento en
auditoría, contabilidad, administración, tecnología de información, materias y
marco legal relacionado con la Administración Pública y el Ministerio, que lo
califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como
reunir la experiencia necesaria para el cargo, las aptitudes y competencias necesarias
para cumplir con sus responsabilidades.
Ficha articulo
Artículo 15. -
Valores Éticos: El Auditor
y el personal de la Auditoría Interna, deben mantener elevados estándares y
principios éticos de conducta, honor y reputación para ejercer su función, de
conformidad con los valores establecidos en el Plan Estratégico de la Auditoría
General.
Los estándares y principios
antes mencionados deberán ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir
cualquier posibilidad de duda respecto a su credibilidad, transparencia e
independencia.
Además, deben
actuar conforme a las normas de ética que rigen su profesión, a las establecidas
en las "Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a
observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la
Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos
en general" y otros valores que promueva el Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 16. -
Del personal: Los
funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones
administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio; sin embargo,
el nombramiento, traslado, la suspensión, destitución, concesión de licencias y
demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor
General, así establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 17.
-Respaldo legal al personal de la Auditoría Interna: Cuando el personal de la Auditoría Interna,
en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una
demanda, el Ministerio dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá
los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, así establecido
en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN
D. De la asignación y administración de los recursos
Artículo 18.
-Asignación de recursos: La
Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y
suficientes para cumplir su gestión.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Ministro
asigna dentro de sus disponibilidades presupuestarias, personal calificado, materiales,
tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la
Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Se dará a la
Auditoría Interna una categoría programática para efectos presupuestarios. En la
asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del
Auditor Interno así indicado en el artículo 27 de la Ley General de Control
Interno y las "Directrices para la solicitud y asignación de recursos a
las auditorías internas" emitidas por la Contraloría General. El
responsable del presupuesto institucional debe mantener un registro separado
del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del
gasto, de manera que se controlen la ejecución presupuestaria y las modificaciones
de los recursos presupuestarios.
Ficha articulo
Artículo 19. -
Solicitud de plazas. El
Auditor Interno propondrá al Ministro, la creación de las plazas y servicios
que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de la
Auditoría y en general para el buen funcionamiento de la dependencia, todo ello
con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda
Pública, en el ámbito de su competencia.
De presentarse
serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría
Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante
el Ministro para su oportuna atención.
Ficha articulo
Artículo 20.
-Administración de los recursos: Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor
Interno debe administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra
naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización
de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente
para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría General.
Le corresponde al
Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría General
para el ejercicio presupuesta! respectivo, con el propósito de obtener la
aprobación del Ministro, quien valorará las posibilidades de atender tales
requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas
aplicables.
Ficha articulo
CAPÍTULO III.
Del
funcionamiento de la Auditoría General
Artículo 21.
-Competencias: Las
competencias de la Auditoría General se encuentran establecidas en la Ley
General de Control Interno, el presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría General, así como en las normas, lineamientos, disposiciones,
criterios u otros emitidos por la Contraloria General de la República, las instrucciones,
metodologías, procedimientos y prácticas formalizados por el Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 22.
-Funciones: Las funciones
que le corresponden a la Auditoría General son:
a) Realizar
auditorías o estudios especiales de acuerdo con la normativa que rige la actividad
de auditoría interna.
b) Verificar que
los recursos financieros, tecnológicos, materiales y humanos de los cuales
dispone el Ministerio, hayan sido utilizados por la Administración con eficiencia,
economía y eficacia.
c) Verificar que
las actuaciones del Ministerio sean ajustadas a derecho, de conformidad con la
normativa interna y externa aplicable a las instituciones del Sector Público.
d) Verificar que
los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner
en práctica y mantener en ejecución las recomendaciones que contienen los
informes de la Auditoría General y las disposiciones de la Contraloría General
de la República.
e) Asesorar y
advertir en materia de su competencia al Ministro y a otros niveles de la
Administración Activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas
o decisiones, cuando sean de su conocimiento se encuentren dentro del ámbito de
su competencia.
f) Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban
llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a
criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control Interno.
g) Preparar los
planes de trabajo y sus modificaciones, de conformidad con las normas y
lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.
h) Elaborar un
informe anual de la ejecución del plan, de conformidad con las normas y
lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.
i) Las demás
funciones que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable,
con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 23.
-Potestades: Las potestades
del Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna se encuentran
estipuladas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno. Es un deber
de todo el personal de la Auditoría General hacer efectivas esas potestades
otorgadas por ley.
Ficha articulo
Artículo
24.-Deberes : Los deberes
del Auditor, Subauditor y demás funcionarios de la Auditoría General están
establecidos en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno y en la
normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 25.
-Prohibiciones: El artículo
34 de la Ley General de Control Interno dispone las prohibiciones que tiene el
Auditor, Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna relacionadas
con:
a) Realizar
funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir
su competencia.
b) Formar parte
de órganos directores en procedimientos administrativos.
c) Ejercer
profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales
por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado. De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en
actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales
y municipalidades.
e) Revelar
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén
realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa
o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.
Ficha articulo
Artículo 26.
-Confidencialidad de la información: La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos
obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley General de Control
Interno y las normas generales y del ejercicio profesional para las auditorías
internas del Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la
República. Esta confidencialidad no se aplicará ante:
a) Solicitudes o
requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su
competencia fiscalizadora.
b) Solicitudes o
requerimientos del Ministro, o cuando haya solicitud expresa de autoridad
competente.
c) Solicitudes o
requerimientos de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las
atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución
Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y el inciso h) del
artículo 32 de la Ley General de Control Interno
Ficha articulo
Artículo
27.-Relaciones y coordinaciones:
El Auditor General debe establecer y regular a lo interno de la Auditoría
un marco general para administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones
con el Ministro, Viceministro y titulares subordinados, y otras instituciones.
En cuanto al
Ministro, debe asesorarlo en materia de su competencia e igualmente advertir a
la administración activa, sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de proporcionar
una gestión preventiva y así propiciar institucionalmente el cumplimiento de
las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función
pública y la protección del patrimonio.
El Auditor
Interno tendrá total independencia para la comunicación e intercambio de información
con la Contraloría General en el ejercicio de sus competencias, así como con otros
entes y órganos de control externos en que la ley así lo establezca. Sin
perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse, sin que ello implique
limitación al respecto.
Ficha articulo
Artículo 28.
-Relaciones con la Asesoría Legal: La Asesoría legal está en la obligación de brindar el oportuno y
efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría
Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades
de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General
de Control Interno
Ficha articulo
Artículo 29.
-Relaciones con otros profesionales o técnicos: En la Auditoría General podrán incorporarse
profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la
institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las
auditorías o actividades que realice.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV.
De los
procesos y servicios de Auditoría
Artículo 30.
-Planificación estratégica: La
Auditoría General debe contar con la determinación de un proceso de
planificación estratégica integral, el cual culmina en la formulación del plan
estratégico, de acuerdo con las Normas para el ejercicio profesional en el
Sector Público, emitidas por la Contraloría General.
Ficha articulo
Artículo 31.
-Planificación anual: Con
fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala las Normas para el
ejercicio de la Auditoría Interna y las Normas generales para la Auditoría
Interna para el Sector Público, con respecto a la planificación anual y los lineamientos
emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General; la Auditoría General
formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de
acción. El Plan Anual y sus modificaciones deben documentarse y comunicarse al
Ministro y a la Contraloría General.
Ficha articulo
Artículo 32.
-Servicios de fiscalización: Dentro
del ámbito institucional del Ministerio, la Auditoría General presta diferentes
clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse con el debido
cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales
que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público, se clasifican
en Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos.
Ficha articulo
Artículo 33. - Servicios de Auditoría: Estos
servicios se clasifican en:
a) Servicios
de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: financiera,
de sistemas, operativa, gestión, cumplimiento, integral y estudios especiales
de auditoría, con el propósito de evaluar la suficiencia y validez del control
interno y la gestión operativa y sustantiva dentro del ámbito de competencia del
Ministerio, se ejecuta conforme al marco legal y técnico.
b) Estudios
especiales: comprenden el examen de aspectos de orden contable, financiero,
presupuestario, administrativo, económico, jurídico o de cualquier otro ámbito
de competencia de la Auditoría. Estos estudios pueden tener su origen en la programación
de la Auditoría General así como por solicitudes del Ministro, de la Contraloría
General, u otros Órganos competentes; denuncias relacionadas con el Ministerio;
resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna.
El proceso de
recepción de denuncias, formación de expediente, manejo confidencial de la
información, admisibilidad de la denuncia, atención, traslado o archivo de la
denuncia, comunicación y seguimiento al traslado cuando procede, debe regularse
en un reglamento para la tramitación de denuncias presentadas ante la Auditoría
General.
c) Relaciones
de Hechos: son informes especiales derivados de los estudios de auditoría,
denuncias, o solicitudes especiales del Jerarca o la Contraloría General. Se
ajustarán en su contenido y proceso a las directrices que promulgue la Contraloría
General de la República. Su comunicación debe ser escrita.
Sobre las
relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis,
el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende
la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en
las mismas, condición que cesa hasta que sea emitido y notificado el informe correspondiente,
únicamente para las partes interesadas y sus abogados debidamente acreditados.
Ficha articulo
Artículo 34. -
Servicios preventivos: Los
servicios preventivos que brinda la Auditoría General tienen su fundamento en
el artículo 22 incisos d) y e) de la Ley General de Control Interno y las
normas que rigen a las auditorías internas del Sector Público, son los siguientes:
a) Advertencia:
Es un servicio dirigido al Ministro o a los titulares subordinados, referente
a las posibles consecuencias sobre determinado proceder, riesgos en la gestión
o actuación administrativa, cuando sea de conocimiento de la Auditoría. Se
comunica por escrito e implica verificación posterior sobre lo actuado por la Administración
Activa.
b) Asesoría: Es
un servicio preventivo que brinda la Auditoría en forma oral o escrita, a
solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio u observación
sobre asuntos estrictamente de su competencia y que coadyuve a la toma de
decisiones. Sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el
desarrollo posterior de sus demás competencias.
c) Autorización
de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes
dependencias del Ministerio, así como otros libros que a criterio del auditor
interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control Interno.
Ficha articulo
Artículo 35.
-Otros procesos de la Auditoría Interna. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las políticas,
prácticas y órdenes de la Auditoría General debidamente formalizadas sobre
casos de desconcentración de competencias, seguimiento de disposiciones o
recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con la Contraloría General
y Órganos de control, y otras asignadas por norma competente. En todos los
casos considerando las competencias y funciones antes descritas.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V.
De la
comunicación de resultados
Artículo 36.
-Comunicación de resultados: Los
resultados obtenidos en la ejecución de las auditorías realizadas serán
presentados al Jerarca y titulares subordinados responsables directos de los
procesos por medio de una conferencia final, de previo a su comunicación oficial,
con el propósito de exponer los resultados, conclusiones y recomendaciones de
los estudios realizados por la auditoría.
De lo acordado en
la reunión, la Auditoría General documentará por medio de un acta que resuma
las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos, lo cual
se deberá valorar de manera objetiva de previo a emitir el informe final. Los participantes
deberán firmar el acta.
Se exceptúa de
esta conferencia los resultados relativos a las denuncias, relaciones de hecho,
servicios preventivos y otros servicios de auditoría que la normativa
contemple.
Ficha articulo
Artículo 37.
-Informe y otras
comunicaciones de la Auditoría: Producto de los procesos de auditoría, la
Auditoría General presentará por escrito informes con recomendaciones, sujetas
al proceso establecido en el capítulo IV de la Ley General de Control Interno y
las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
Los informes de
los servicios de auditoría, parciales y finales, están sujetos al trámite y a los
plazos que establecen los artículos que van del 36 al 38 de la Ley General de
Control Interno, así como presuntas responsabilidades (Relaciones de Hecho),
excepto aquellos que la Contraloría General determine, en las directrices que
promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al trámite de
conflicto por su naturaleza especial.
Ficha articulo
Artículo 38.
-Estructura de los informes: La
estructura de los informes de auditoría se constituirá de aquellas partes que
defina el Auditor General en concordancia con las normas emitidas por la
Contraloría General y otras regulaciones aplicables.
Ficha articulo
Artículo 39.
-Recordatorio de plazos: La
Auditoría Interna en sus informes u oficio de remisión, deberá realizar un
recordatorio de los plazos dispuestos en la Ley General de Control Interno, que
deben ser observados por el jerarca o los titulares subordinados para ordenar o
resolver lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 40.
-Programa e informe de seguimiento de disposiciones y recomendaciones: La Auditoría
Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento al cumplimiento de las
recomendaciones emitidas y hayan sido acogidas por la Administración Activa,
para determinar que se están aplicando en la práctica. En caso de que no se
estén aplicando deberá informarlo al jerarca, con el propósito de que se determinen
las causas de incumplimiento, para lo cual deben aplicar la normativa
específica sobre el particular.
Ficha articulo
Artículo 41.
-Calidad en la Auditoría: La
Auditoría General formulará un programa de aseguramiento de la calidad, de
manera que pueda garantizar que los procesos y productos de esta auditoría sean
realizados de conformidad con la normativa técnica y jurídica relacionada y
bajo un enfoque de efectividad y mejoramiento continuo. Sujeto a lo establecido
en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público y
las Normas generales de auditoría para el Sector Público y los lineamientos que
emita la Contraloría General.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI.
Disposiciones
finales
Artículo 42.
-Responsabilidades y sanciones:
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de
responsabilidad administrativa para el Auditor General, Subauditor General y
para los funcionarios de la Auditoría General, el Ministro, titulares subordinados
y demás funcionarios del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Capítulo
V de la Ley General de Control Interno. La determinación de responsabilidades y
aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente,
según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 43. -
Otras regulaciones internas. El
Auditor General podrá emitir disposiciones a través de circulares o
lineamientos internos, con el propósito de definir, detallar y adicionar lo
dispuesto en este Reglamento, siempre y cuando no se contravenga lo establecido
en las leyes y demás normativa aplicable a las Auditorías Internas.
Ficha articulo
Artículo 44.
-Derogatoria: Este
reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto
Ejecutivo Nº 34070-RREE del 21 de setiembre de 2007.
Ficha articulo
Artículo 45.
-De la vigencia: Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintidós días
del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/2/2025 10:08:40
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