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 Normativa >> Reglamento municipal 098 >> Fecha 26/09/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 098
Reglamento de elección, organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores
Texto Completo acta: 11CD2C

MUNICIPALIDAD DE FLORES



El Concejo Municipal del cantón de Flores por medio acuerdo municipal 1284-17 en la sesión ordinaria 098-2017 del 26 de setiembre 2017, aprobó el siguiente reglamente que conforme el numeral 43 del Código Municipal, entrará a regir una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.



El reglamento aprobado dice:



REGLAMENTO DE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL



COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE FLORES



1º-Que el artículo 170 de la Constitución Política, el artículo N° 4º, N° 13 inciso c), N° 43 y N° 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que regule la Organización y Funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, así como la administración de las instalaciones deportivas municipales.



2º-Que la Municipalidad de Flores a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe velar por la formulación e implementación de los programas recreativos y deportivos, la protección de las instalaciones deportivas municipales, así como por la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad en general.



3º-Que el deporte así como la recreación son parte integral y fundamental para la salud pública cantonal; siendo que este proceso y su participación debe darse para beneficio de la familia como parte fundamental del desarrollo de la sociedad, de los niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con necesidades especiales.



4º-Que el deporte y la recreación forman parte del proceso de desarrollo pleno del individuo; que incentiva una sociedad más respetuosa, dinámica, disciplinada, saludable y solidaria.



5º-Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores y sus organizaciones deportivas afiliadas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación y también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo individual o colectivo, con el fin de buscar su máximo crecimiento y formar ciudadanos (as) ejemplares para nuestra sociedad.



6º-Que ante la emisión del Código Municipal (Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998), y sus reformas contenidas en la Ley N° 8678 del 04 de diciembre del 2008, resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores a las nuevas disposiciones legales y presupuestarias.



7º-Que en igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, los cuales constituyen jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores y por la Municipalidad de Flores.



8º-Que ya el reglamento anterior cumplió más de diez años y merece una adecuación basada en la experiencia acumulada.



9°-Que en consecuencia, el Concejo Municipal de Flores inspirado en los considerandos que anteceden, emite el presente:



REGLAMENTO DE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL



COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE FLORES



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Definiciones y abreviaturas. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores: Órgano de naturaleza pública con personería jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración y que es adscrito a la Municipalidad de Flores formando parte de la estructura organizativa del municipio pero no así de su estructura jerárquica. Es la máxima autoridad en materia deportiva en el territorio cantonal, formado por una Junta Directiva como autoridad máxima y representante y la administración que se desprenda de ella.



Alquiler: Monto que se cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva.



Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.



Atleta: Persona que practica algún deporte competitivo o de recreación.



Aval: Documento oficial emitido por el CCDRF, que no es transmisible y con el cual se inician los permisos en los organismos gubernamentales que tienen que ver con la realización de eventos deportivos y recreativos.



Asociación Comunal: Asociación de Desarrollo Integral debidamente constituida que cumple una finalidad u objetivo de carácter comunal en el Cantón de Flores según su creación y constitución y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones y DINADECO.



Asociación Deportiva: Asociación o Sociedad Anónima Deportiva legalmente constituida que cumple una finalidad u objetivo para la recreación y el deporte y que para estar adscritas al CCDR deberá estar inscritas y reconocidas por el ICODER.



Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio de la JD del CCDRF, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.



Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por la Junta Directiva del CCDR, al menos, en cada uno de los tres distritos del Cantón de Flores, sin perjuicio de contar con representaciones de otras comunidades, en cumplimiento a este reglamento.



Convenio: Pacto, contrato o acuerdo entre personas, organizaciones, instituciones, que se desarrolla en función de un asunto específico.



Delegado (a): Representante del CCDRF y órganos establecidos en el presente Reglamento con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto y responsable directo de la función que originó su nombramiento.



Deporte: Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas. 2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre.



Deportista: Persona que practica algún deporte.



Entrenador (a): Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos en una competencia deportiva.



Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.



Gobierno Local: Son los concejales de distritos, Síndicos, Regidores, Vicealcaldes y Alcalde.



ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.



Inscripción: Cuota que paga un atleta por participar en una actividad deportiva o recreativa.



Instalaciones Deportivas y Recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras naturales o creadas, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.



Junta Directiva (JD): Máxima autoridad y jerarca superior en el CCDRF, conformada por cinco personas residentes en el cantón: dos de nombramiento del Concejo Municipal, dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón y un miembro de las organizaciones comunales restantes.



Municipalidad o Municipio: Municipalidad del Cantón de Flores.



Recreación: Toda actividad que divierte, entretiene y/o favorece a la salud.



Residente: Persona que habita en el Cantón de Flores.



Tarifa: Monto que se cobra o se paga por un servicio prestado.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Objetivo. El principal objetivo del presente reglamento es el de dotar al CCDRF y a la Municipalidad, de un reglamento que garantice los correctos nombramientos, el efectivo desarrollo y el buen funcionamiento de este Comité Cantonal y demás organizaciones deportivas y recreativas, para beneficio de todos los ciudadanos (as) del cantón.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la constitución y naturaleza jurídica



Artículo 3º-Dependencia. El CCDRF, es un órgano adscrito a la Municipalidad, legalmente es una dependencia municipal que se relaciona directamente al Concejo Municipal, de carácter técnico, deportivo, recreativo y administrativo, encargado en el cantón de Flores de la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación integral; debe implementar las acciones y programas deportivos y recreativos para maximizar los recursos en bien de una mejor calidad de vida; procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y la práctica del deporte, cumpliendo así las política, lineamientos, directrices y prioridades de la Municipalidad en todo su accionar, estimulando la participación con equidad y paridad y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento Elección, Organización y Funcionamiento del CCDRF.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Personería jurídica. El CCDRF goza de personería jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad y las que le sean otorgadas en administración mediante los respectivos convenios.



De igual manera, se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental el desarrollo de los programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.



La certificación de personería será extendida por la Secretaría del Concejo Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Domicilio legal. El domicilio legal del CCDRF será el cantón de Flores, en el lugar acordado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva y con el aval del Concejo Municipal mediante acuerdo simple y publicado en la Gaceta.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Marco legal. El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, procederá de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada funcionario (a) de la Junta Directiva desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos donde de manera expresa y manifiesta hayan salvado su voto y así conste en actas. Todo integrante del Comité deberá ejercer su deber de vigilancia y denuncia cuando corresponda; ignorarlos no los exime de responsabilidades.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De la organización y desarrollo



Artículo 7º-Estructura organizativa. El CCDRF estará constituido por la siguiente estructura:



a) Junta Directiva.



b) Estructura Administrativa.



c) Las Comisiones que estime conveniente la Junta Directiva.



d) Los Comités Comunales representantes de los distritos y comunidades.



e) Las Asociaciones Deportivas y Recreativas vigentes y adscritas al Comité Cantonal.



f) Las Organizaciones Comunales adscritas en el Comité.




 




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Artículo 8º-Junta Directiva del CCDRF. Es la máxima autoridad del CCDRF a la cual le corresponde la dirección y la organización del Deporte y la Recreación en el Cantón de Flores, para lo cual contará con la estructura administrativa que estime conveniente de acuerdo a sus necesidades y de conformidad con este Reglamento.



Asimismo, el Concejo Municipal debe conocer por medio de la Junta Directiva, toda planificación y/o proyección del Deporte y la Recreación, de la misma forma que el Plan de desarrollo en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos convenios, planes anuales operativos, estratégicos y las modificaciones propuestas.



Están inhibidos para integrar la JD del CCDRF:



a) Los concejales, y Regidores (as), el Alcalde (sa), los Vicealcaldes (as), el Tesorero (a), el Auditor (a) y el Contador (a) municipales, cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive de cualquiera de estos.



b) Personas que no residan en el cantón de Flores.



c) Funcionarios del CCDRF.



d) No haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de delitos contra la hacienda pública, contra la propiedad privada o por cualquier tipo de delito sexual.




 




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Artículo 9º-Estructura administrativa. Deberá estar conformada por un Encargado (a) Administrativo (a), bajo la figura de Promotor (a) Deportivo (a) y Gestor (a) Administrativo (a), según la necesidad del CCDRF, los cuales en coordinación con el resto de la administración, les corresponde ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y tendrá a su cargo las áreas técnica, administrativa y financiera.



Estarán inhibidos para ser nombrados como funcionarios del CCDRF:



a) Regidores (as), Alcalde (a), Vicealcaldes (as) y Concejales.



b) Miembros de la Junta Directiva del CCDRF.




 




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Artículo 10.-Comités Comunales. De los tres Comités Comunales estarán integrados cada uno por cinco miembros residentes en el distrito respectivo, nombrados en asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal. La Asamblea estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito.



Son parte integral y están adscritos al CCDRF según artículo N° 166 del Código Municipal. Se inhiben para formar parte de estos Comités:



a) Miembros del Gobierno Local.



b) Funcionarios (as) del CCDRF.



c) Personas que no residan en el distrito respectivo.



d) Miembros de las Juntas Directivas de las Asociaciones Adscritas.




 




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Artículo 11.-Asociaciones Deportivas y Recreativas. Deben encontrarse debidamente constituidas y aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y con la personería jurídica al día para poder ser adscritas al CCDRF, con lo cual podrán ser tomados en cuenta por el CCDRF y por la Municipalidad, para participar en las actividades deportivas, recreativas y de elección; siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:



a) Personería Jurídica, Libros Legales al día; según la ley que ampare a la Asociación u organismo, documentos debidamente emitidos por un Contador (a) Público (a) Autorizado.



b) Cumplir con este Reglamento.



c) Procurar el beneficio de salud y recreación para las y los habitantes del Cantón de Flores.



d) Para mantener su condición de adscritas y formar parte de la organización del CCDRF de la Municipalidad; estipuladas en el inciso e) artículo N° 7; se refiere a las organizaciones del Cantón de Flores tanto deportivas y recreativas con personería jurídica vigente, debidamente adscritas ante el Comité. Los miembros de su Junta Directiva, procurarán respetar la equidad y paridad.



Deberán entregar informe sobre el trabajo, programación, proyectos o actividades que realizan para el CCDRF a la Junta Directiva, asimismo deberán presentar informes anuales de labores y estados financieros debidamente auditados si así lo requieren por una auditoría externa en la primera semana de abril, con una copia al Concejo Municipal.




 




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Artículo 12.-Las organizaciones comunales deben encontrarse debidamente constituidas e inscritas en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunicad (DINADECO) y con la personería jurídica al día para poder ser adscritas al CCDRF, con lo cual podrán ser tomadas en cuenta por el CCDRF y por la Municipalidad, para participar en las actividades deportivas, recreativas y de elección; siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:



a) Personería Jurídica, Libros Legales al día; según la ley que ampare a la Asociación u organismo, documentos debidamente emitidos por un Contador (a) Público (a) Autorizado.



b) Cumplir con este Reglamento.



c) Procurar el beneficio de desarrollo comunal para las y los habitantes del Cantón de Flores.



d) Para mantener su condición de adscritas y formar parte de la organización del CCDRF de la Municipalidad; estipuladas en el inciso e) artículo N° 7; se refiere a las organizaciones del Cantón de Flores tanto deportivas y recreativas con personería jurídica vigente, debidamente adscritas ante el Comité. Los miembros de su Junta Directiva, procurarán respetar la equidad y paridad.



Deberán entregar informe sobre el trabajo, programación, proyectos o actividades que realizan para el CCDRF a la Junta Directiva, asimismo deberán presentar informes anuales de labores y estados financieros debidamente auditados si así lo requieren por una auditoría externa en la primera semana de abril, con una copia al Concejo Municipal.




 




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Artículo 13.-Políticas. La Municipalidad fijará las políticas generales en materia deportiva y de recreación, a su vez el Comité Cantonal ejercerá los controles que corresponden, para que sus órganos y afiliados cumplan con las funciones asignadas para el logro de dichas políticas para fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación.




 




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Artículo 14.-Planes de desarrollo y operativos. El Plan de desarrollo en materia deportiva y recreativa, los planes anuales operativos y estratégicos, con el programa de actividades, obras e inversión propuestos por la Junta Directiva del CCDRF, se presentarán al Concejo Municipal de Flores para su conocimiento en la primera semana de julio de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 172 del Código Municipal. Toda la planificación o proyección del Deporte y la Recreación, debe ser presentada por la Junta Directiva ante el Concejo Municipal para su conocimiento.




 




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Artículo 15.-Planes de trabajo comunales. Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas, y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal en la segunda quincena del mes de mayo de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución.



Igualmente deberán entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos.




 




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CAPÍTULO IV



De la Junta Directiva del CCDRF



Artículo 16.-Estructura. La Junta Directiva es la máxima autoridad del CCDRF y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará conformada cinco miembros procurando respetar la paridad y equidad de género; quienes, una vez juramentados por el Concejo Municipal, nombrarán entre su seno: Presidente (a), Vicepresidente (a), un Secretario (a), un Tesorero (a) y un Vocal, estos puestos deberán ser asignados en la primera sesión ordinaria del CCDRF entrante.




 




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Artículo 17.-Funciones de la Junta Directiva del CCDRF:



a) Prever, planificar, ejecutar, coordinar y controlar todo el accionar del CCDRF.



b) Proponer al Concejo Municipal las prioridades, alcances y políticas deportivas y recreativas del Cantón de Flores.



c) Ejecutar las políticas que en materia deportiva y recreativa que le fije la Municipalidad al Comité Cantonal y en la medida de sus posibilidades, aquellas que fije el ICODER.



d) Velar porque los recursos asignados por la Municipalidad sean dirigidos en forma prioritaria a las personas residentes en el Cantón y que lo representen.



e) Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa y organizativa, con sus respectivos manuales de puestos y de organización y funcionamiento.



f) Implementar las estrategias y políticas generales de acción, una vez que sean conocidas por el Concejo Municipal.



g) Elaborar y proponer para conocimiento del Concejo Municipal los informes y planes anuales; sus ajustes en coherencia con las políticas deportivas y recreativas, para su conocimiento.



h) Aprobar los convenios según la competencia de su personería jurídica instrumental, previamente autorizados por el Concejo Municipal.



i) Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a todos los procesos, sean licitatorios o convenios; además de recaudar y presupuestar todos los recursos ingresados por alquileres.



j) Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones.



k) Convocar a Asamblea para elección de los Comités Comunales.



l) Juramentar a las personas que nombre como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.



m) Proponer al Concejo Municipal la construcción de infraestructura deportiva, en coordinación con la Comisión de Instalaciones Deportivas, para lo cual se debe observar lo establecido en la normativa vigente.



n) Evaluar el impacto y el desarrollo de los programas recreativos y deportivos que se implementan en el Cantón de Flores o en los que se participa representando al Cantón de Flores.



o) Divulgar y promocionar todas las actividades recreativas y deportivas que se realizan en el cantón.



p) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos.



q) Presentar ante el Concejo Municipal y ante la Gestión de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad los siguientes informes:



1. Informe de ejecución presupuestaria que comprenderá las secciones de ingresos y egresos, dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del primer, segundo y tercer trimestres de cada año.



2. Informe de ejecución presupuestaria, de estados financieros y de liquidación presupuestaria, dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del cuarto trimestre de cada año.



3. Informe sobre el cumplimiento del plan de trabajo dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del primer semestre y treinta días naturales siguientes a la finalización del segundo semestre, y deberá comprender un análisis de la ejecución física y financiera de los recursos, incluyendo la justificación acerca de los recursos y los proyectos no ejecutados.



Estos informes deberán ser elaborados, utilizando los formatos establecidos por la Contraloría General de la República para cada uno de ellos y deberán venir firmados por el Presidente (a) y el Tesorero (a) de la Junta Directiva del CCDRF.



La Gestión de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad, una vez recibidos cada uno de estos informes, deberán analizarlos y posteriormente emitir un informe técnico ante el Concejo, la Alcaldía y la Auditoría Interna, quince días naturales siguientes al recibido de los mismos.



r) Rendir ante el Concejo Municipal semestralmente y anualmente los Estados Financieros del CCDRF, conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector Público (NICSP).



s) Nombrar y remover en su oportunidad al personal administrativo, en apego a la legislación vigente.



t) Actualizar las listas de asociaciones, fundaciones y otras formas de Sociedad Civil organizada con personería jurídica vigente; tanto de las adscritas deportivas y recreativas como el resto inscritas de la Sociedad Civil del Cantón y adscritas al CCDRF.



u) Capacitar técnicamente en la medida de sus posibilidades a los colaboradores de los distritos del Cantón para integrarlos en la relación deportiva comunal.



v) Resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.



w) Conocer en segunda instancia los recursos contra las disposiciones y resoluciones dictadas por los funcionarios administrativos.



x) Aprobar las tarifas por derechos de alquiler y publicidad de las instalaciones deportivas y recreativas.



y) Una vez que el Concejo Municipal de Flores apruebe la política de colaboración institucional, la Junta Directiva, solicitará por escrito a la Alcaldía la colaboración respectiva, por medio de recurso humano y/o tecnológico, para los diversos procesos administrativos.



z) Proponer al Concejo Municipal con la asesoría del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento Legal de la Municipalidad las actualizaciones de los Manuales de Organización y el de Clases de Puestos; así como el Manual de organización de este Comité: y velar por su cumplimiento y coherencia.



aa) Designación anual del o de la atleta, entrenador (a) o dirigente distinguido del Cantón.




 




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Artículo 18.-Prohibición. Los miembros de la Junta Directiva del CCDRF pueden asociarse libremente pero debe recordarse en todo momento los alcances de la Ley de Control Interno, así como el principio de legalidad y el Deber de Probidad, previsto en el artículo N° 3 del la Ley contra la Corrupción Ley N° 8292 del 4 de setiembre de 2012 y el Enriquecimiento Ilícito Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004.



Por lo tanto no podrán como personas físicas o representantes legales del CCDRF realizar las siguientes actuaciones:



a) Celebrar contratos ni convenios con el CCDRF, ni con sus órganos adscritos que reciban fondos públicos.



b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, o de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.



c) Ser irrespetuosos con sus otros u otras compañeras.



d) Formar parte de la Junta Directiva de una Asociación o Sociedad Anónima Deportiva Adscrita.




 




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Artículo 19.-Causales para dejar de ser miembro de la Junta Directiva del CCDRF. Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando incurra al menos en una de las siguientes causas:



a) Tres ausencias injustificadas consecutivas o cinco no consecutivas a las sesiones en el lapso de dos meses.



b) Resultar electo como Regidor (a) tanto propietario como suplente, Vicealcalde (a) o Alcalde (sa) de la Municipalidad.



c) Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada, recibir cualquier clase de estipendio o pago de parte del Comité Cantonal y/o la Municipalidad; directa o indirectamente.



d) Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.



e) Por inhabilitación judicial.



f) Por renuncia voluntaria.



g) Por infringir este reglamento o a las leyes y reglamentos que rigen la materia.



h) Por actos inmorales, racistas, o de discriminación.



i) Por acoso sexual.




 




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Artículo 20.-Procedimiento para resolver y sancionar las faltas. Cuando algún miembro del CCDRF incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: Las causales a), b), c), d) e) y f) de dicho artículo, son de mera constatación, por lo que la Junta Directiva del CCDRF tomará un acuerdo, en el que solicitará la información al órgano o ente competente de la Administración Pública, para acreditar la causal respectiva. Para el trámite de las causales contempladas en los incisos g), h) e i) del artículo anterior, la Junta Directiva del CCDRF deberá trasladar al Concejo Municipal para que mediante debido proceso compruebe la falta reportada. Una vez acreditada y comprobada la causal, el Concejo procederá con la sanción correspondiente y con la sustitución respectiva en caso de destitución de conformidad con este Reglamento.




 




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CAPÍTULO V



De las funciones de los miembros de la Junta Directiva



Artículo 21.-Del Presidente (a). Son funciones del Presidente (a) las que se detallan a continuación:



a) Preparar el orden del día para las sesiones.



b) Presidir y dirigir las sesiones de Junta Directiva.



c) Dar y regular la palabra y la participación equitativa de las y los participantes.



d) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o no se concrete al tema de discusión o se exceda en sus expresiones.



e) Garantizar el respeto mutuo de entre las y los miembros de la Junta; las y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.



f) Velar por el cumplimiento de este reglamento.



g) Firmar junto con la secretaría (o) del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva, los informes y otros documentos relevantes a consideración de la Junta.



h) Convocar con 24 horas de anticipación a las sesiones extraordinarias indicando los puntos de agenda, conforme con las disposiciones de este Reglamento.



i) Hacer llegar a cada miembro de la Junta Directiva con cuarenta y ocho horas de anticipación a la Sesión, el Acta Anterior, el orden del día y la documentación correspondiente a la sesión.



j) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal.



k) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRF.



l) Suscribir los convenios aprobados que celebre el Comité Cantonal, siguiendo los lineamientos y políticas de la Corporación Municipal.



m) Firmar conjuntamente con el Tesorero (a), los cheques de las cuentas del Comité Cantonal.



n) Supervisar las diferentes comisiones y asistir a las reuniones de estas cuando lo considere oportuno teniendo solamente voz.



o) Firmar los carnés, extendidos a diferentes órganos, personas o atletas, relacionados con el CCDRF.



p) Presentar propuestas e iniciativas.



q) Cualquier otra que le señale el ordenamiento jurídico.




 




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Artículo 22.-Del Vicepresidente (a). Son funciones del Vicepresidente (a), las que se detallan enseguida:



a) Sustituir al Presidente (a) en ausencia temporal de éste con los mismos deberes y obligaciones.



b) Respetar el orden del día para las sesiones.



c) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.



d) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios (as) del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.



e) Velar por el cumplimiento de este reglamento.



f) Presentar propuestas e iniciativas.



g) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRF.



h) Cualquier otra función de Vicepresidencia que la Junta Directiva o el ordenamiento jurídico le asigne.




 




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Artículo 23.-Del Secretario (a). Son funciones del Secretario (a) las que se detallan seguidamente:



a) Realizar las funciones de la Secretaría (o) como: levantar actas, extractos, acuerdos siempre y cuando no se cuente con el órgano de Secretaria Ejecutiva.



b) Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las sesiones.



c) Supervisar el cumplimiento de las funciones de la Secretaria (o) de Actas.



d) Velar por el cumplimiento de este reglamento.



e) Presentar propuestas e iniciativas.



f) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRF.



g) Cualquier otra función de Secretaría que la Junta Directa o el ordenamiento jurídico le asigne.




 




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Artículo 24.-Del Tesorero (a). Son funciones del Tesorero (a) las que se enuncian a continuación:



a) Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal, supervisando el Estado Financiero del Comité.



b) Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente.



c) Vigilar que la Contabilidad esté correcta y al día.



d) Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos que entren a los fondos del Comité Cantonal y que se extienda el respectivo recibo en tal caso.



e) Firmar conjuntamente con el Presidente (a) o Vicepresidente en sustitución temporal, los cheques de las cuentas del Comité Cantonal.



f) Hacer recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto se emplee de la mejor manera posible.



g) Elaborar en conjunto con la parte administrativa del CCDRF, los proyectos de presupuesto anual y presentarlos a la Junta Directiva.



h) Preparar y autorizar mensualmente con su firma el informe económico que debe de presentar a la Junta Directiva.



i) Las que establezcan otros reglamentos o cualquier otra disposición que señale el ordenamiento jurídico.



j) Velar por el cumplimiento de este reglamento.



k) Presentar propuestas e iniciativas.



l) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRF.



m) Cualquier otra función propia de Tesorería que la Junta Directiva o el ordenamiento jurídico le asigne.




 




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Artículo 25.-Del Vocal. Son funciones del vocal, las que se detallan seguidamente:



a) Sustituir al Vicepresidente (a), en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones.



b) Respetar el orden del día para las sesiones.



c) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.



d) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios (as) del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.



e) Velar por el cumplimiento de este reglamento.



f) Presentar propuestas e iniciativas.



g) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRF.



h) Cualquier otra función que la Junta Directiva o el ordenamiento jurídico le asigne.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



De las reuniones y sesiones



Artículo 26.-Sesiones en general. La Junta Directiva de CCDRF sesionará siempre en forma ordinaria y pública, una vez a la semana. Solo las cinco personas electas tendrán voz y voto. Asistirán a las sesiones obligatoriamente sus miembros. El Encargado (a) de la Administración (Promotor (a) Deportivo (a), Gestor (a) Administrativo (a)), estará presente en las sesiones cuando sea convocado por parte de la Junta Directiva, para conocer las inquietudes de la Junta Directiva y recibir instrucciones. Podrán estar presentes otros funcionarios (as) cuando así sean convocados por la Junta Directiva.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Sesión primera. En la primera sesión, que se celebrará al menos cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros de la Junta Directiva del CCDRF se reunirán y mediante votación se designará los cargos a que se refiere el artículo N° 52 del presente Reglamento; comunicando inmediata y formalmente al Concejo Municipal con un informe de dicha elección.




 




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Artículo 28.-Sesiones ordinarias y extraordinarias. Los integrantes de la Junta Directiva del CCDRF en la sesión inmediatamente posterior a la sesión donde se eligieron los cargos, por conveniencia y criterio de la mayoría simple de estos, definirán el día, lugar y hora de las sesiones semanales ordinarias.



Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente (a) o a petición escrita de al menos tres miembros de la Junta Directiva. Para las sesiones semanales no será necesaria una convocatoria específica porque al acordarse por mayoría queda oficializado. La convocatoria extraordinaria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria salvo moción de orden aprobada por mayoría calificada.




 




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Artículo 29.-Hora de inicio. Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes.




 




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Artículo 30.-Quórum. El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de las y los miembros de la Junta Directiva del CCDRF.




 




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Artículo 31.-Votación de acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.




 




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Artículo 32.-Justificación de ausencias. Todo miembro deberá, comunicar en forma escrita, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina de la Junta Directiva del CCDRF o por correo electrónico; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.




 




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Artículo 33.-Competencia de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva del CCDRF conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con la recreación y el deporte, para que sean conocidas por la Junta Directiva del CCDRF en las sesiones que se celebren.




 




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Artículo 34.-De los acuerdos. Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva del CCDRF, por mayoría simple, se denominarán acuerdos y para modificar un acuerdo que haya quedado firme se requiere la misma cantidad de votos que obtuvo la aprobación del mismo. Estos acuerdos serán tramitados y comunicados por la Secretaría (o) y deberán ser ejecutados por la Administración del CCDRF, comités comunales, asociaciones deportivas, etc.




 




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Artículo 35.-De las mociones. La Presidencia es la encargada de conceder la palabra y mantener el mutuo respeto en las sesiones, dará la palabra siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.




 




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Artículo 36.-De las mociones de orden. Las mociones de orden en sesiones ordinarias tienen prioridad para la discusión, sobre aquellas otras que se encuentren presentadas en la Junta Directiva, y su conocimiento y aprobación serán aprobados por mayoría simple. Su objetivo es:



a) Levantar la sesión o alterar el orden del día.



b) En caso de existir comisiones se debe dispensar algún trámite en determinado asunto.



c) Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.



d) Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.




 




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CAPÍTULO VII



De las actas



Artículo 37.-Libro de Actas. Todos los órganos adscritos y que conforman el CCDRF a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma veraz, clara y sucinta los acuerdos, asistencia y demás incidencias que éstos traten. Los libros de actas, contables y algún otro libro legal deberán estar foliados y al día, así como sus personerías jurídicas.




 




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Artículo 38.-Borrador de las actas y funciones del responsable de las mismas. El borrador de las actas de la Junta Directiva del CCDRF de cada sesión deberá entregarse a sus miembros, a más tardar 24 horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. Una vez aprobada el acta podrá ser incorporada y firmada en el libro de Actas. La persona asignada de la Secretaría, para tal fin, será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. En las funciones de la Secretaría (o) tendrá prioridad las funciones que le asigne la Junta Directiva, así como todas las responsabilidades atinentes a la convocatoria de sesiones, confección de actas, comunicación, notificación y seguimiento según acuerdos.




 




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Artículo 39.-Aprobación de Actas. Las actas de la Junta Directiva del CCDRF deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los definitivamente aprobados conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.




 




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Artículo 40.-Firma de actas y conclusión de libros de actas. Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente (a) y del Secretario (a) de la Junta Directiva. El libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad, las hojas serán selladas y foliadas por ésta.



Una vez finalizado cada libro de Actas deberá entregarse al Concejo Municipal una copia certificada y empastada, así como otra copia por medios digitales.




 




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CAPÍTULO VIII



Recursos en contra de los actos emitidos por la administración o la Junta



Directiva del CCDRF



Artículo 41.-Recursos de revisión y apelación por parte de los miembros de la JD. Los miembros de Junta Directiva del CCDRF tienen la facultad de ejercer recursos de revisión o apelación, en contra de los acuerdos que adopten o las decisiones o resoluciones que emita la Presidencia respectivamente:



a) Recurso de revisión: Antes de la aprobación del acta, cualquier miembro de Junta Directiva podrá plantear recurso de revisión en contra de un acuerdo tomado por ese órgano colegiado, salvo respecto de los acuerdos aprobados definitivamente. El recurso se presentará por escrito, y para aceptar el recurso de revisión y declararlo con lugar, se necesita la misma mayoría que requirió el acuerdo para ser aprobado.



b) Recurso de apelación: Contra las decisiones o resoluciones de la Presidencia, los miembros de la Junta Directiva podrán apelar ante este órgano colegiado dicho acto. La presentación del recurso será por escrito y deberá resolverse por mayoría simple de los integrantes de la misma.



Ningún acuerdo, decisión o resolución que haya sido recurrido surtirá efectos, mientras no haya sido resuelto el recurso, sea éste de revisión o apelación en forma definitiva por la Junta Directiva. En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Título VI, Capítulos I y II del Código Municipal.




 




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Artículo 42.-Recurso de revocatoria y apelación contra los actos de la Administración. Los decisiones finales de funcionarios del CCDR tendrán los recursos de revocatoria ante el funcionario (a) que lo emitió y de apelación ante la Junta Directiva, pudiendo interponerse uno o ambos conjuntamente, dentro del quinto día hábil después de notificado, podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que el funcionario o la



Junta Directiva al resolver el recurso respectivo, pueda disponer en forma fundamentada alguna medida cautelar.




 




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Artículo 43.-Recurso de revocatoria y apelación contra los actos de la Junta Directiva. Contra lo que resuelva la Junta Directiva, cabrán los recursos de revocatoria ante ese órgano y apelación ante el Concejo Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil después de notificado. Los recursos podrán estar fundamentados en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la Junta Directiva o el Concejo Municipal pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. Lo relativo a la impugnación de lo que resuelva el Concejo Municipal, se regirá por lo dispuesto en el artículo 154 del Código Municipal. En materia laboral, lo resuelto por la Junta Directiva en caso de destitución, tendrá apelación ante el Concejo Municipal en el plazo de 8 días hábiles. Lo resuelto por el Concejo Municipal, tendrá apelación de conformidad con el artículo 150 del Código Municipal ante los Tribunales de Trabajo del circuito correspondiente.




 




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Artículo 44.-Recurso Extraordinario de Revisión. Contra todo acto emanado por funcionarios del CCDDR o su Junta Directiva, y de materia no laboral o de empleo público, cabra recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos regulados en los artículos anteriores, siempre que no haya agotado totalmente sus efectos y que se trate de una nulidad absoluta, a fin de que no surta ni siga surtiendo efectos. El recurso se interpondrá ante la Junta Directiva, la cual lo acogerá si el acto es absolutamente nulo. Contra lo resuelto son procedentes los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, los cuales se deben interponer dentro del quinto día ante la Junta Directiva. Este órgano resolverá la revocatoria y la apelación la resolverá el Concejo Municipal. A su vez lo que resuelva el Concejo se regirá por lo que dispone el artículo N°154 del Código Municipal.




 




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CAPÍTULO IX



Del proceso de elección y nombramiento



de los miembros de la Junta Directiva del CCDRF



Artículo 45.-Vigencia del nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años que regirán del 1º de abril de cada año par al 31 de marzo del siguiente año par, y podrán ser reelectos por una única vez. Por su participación no devengarán dieta ni remuneración alguna proveniente de las arcas municipales, según artículo 168 del Código Municipal.




 




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Artículo 46.-Conformación. La Junta Directiva del CCDRF estará integrada por cinco personas con al menos dos años de residir en el cantón, electos de la siguiente forma:



a) Dos personas nombradas por el Concejo Municipal, procurando en la medida de lo posible, que sean un hombre y una mujer.



b) Dos miembros de las asociaciones deportivas y recreativas del cantón adscritas al CCDRF procurando que sean un hombre y una mujer en la medida de lo posible nombrados por el Concejo Municipal de una lista de 5 personas que para tales efectos elegirá la Asamblea de Asociaciones Deportivas y Recreativas,



c) Una persona de las organizaciones comunales restantes del Cantón adscritas al CCDRF nombrada por el Concejo Municipal de una terna que para tales efectos elegirá la Asamblea de Asociaciones Comunales.




 




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Artículo 47.-Forma de elegir los dos miembros por parte del Concejo. Los miembros a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, para lo cual en la primer quincena del mes de marzo, en sesión extraordinaria, cada regidor (a) propietario (a) tendrá derecho a postular ante la Secretaría del Concejo, el nombre de un hombre y de una mujer.



Una vez levantada la lista de los nombres propuestos, se realizarán dos votaciones, una por cada género. La Secretaría del Concejo será el encargado (a) de realizar el conteo de las boletas por medio de las cuales se realiza la votación y los ganadores serán quienes obtengan la mayoría simple de los votos.



Ante imposibilidad material demostrada, para nombrar un hombre y una mujer, se elegirá al miembro del mismo género que obtuvo el segundo lugar en cantidad de votos; si no lo hubiera, se realizará una segunda votación para elegir al segundo miembro del mismo género.




 




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Artículo 48.-Forma de elegir los dos miembros de las Asociaciones Deportivas y Recreativas. La Junta Directiva del CCDRF convocará en el mes de febrero a todas las Asociaciones Deportivas y Recreativas que se encuentren adscritas al CCDRF y con personería jurídica vigente, para que se apersonen a una Asamblea General que deberá llevarse a cabo durante la primera quincena del mes de marzo. La lista de estas asociaciones debe estar definida, como mínimo, quince días naturales previos a la fecha de la convocatoria.



El presidente y vicepresidente de cada Asociación según la personería jurídica vigente a esa fecha, tendrán derecho a postular un candidato cada uno para la elección de la lista de 5 personas sin orden de prioridad que será enviada al Concejo Municipal que escogerá de esa lista los 2 miembros de la Junta Directiva. Solamente los representantes de cada Asociación tendrán voto para elegir a las 5 personas de la lista. Se debe procurar respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.




 




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Artículo 49.-Forma de elegir el miembro por parte de las Organizaciones Comunales. La Junta Directiva del CCDRF que se encuentre vigente, convocará en el mes de febrero a todas las Asociaciones Comunales que se encuentren adscritas al CCDRF y con personería jurídica vigente, para que se apersonen a una Asamblea General que deberá llevarse a cabo durante la primera quincena del mes de marzo. La lista de estas asociaciones debe estar definida, como mínimo, quince días naturales previos a la fecha de la convocatoria.



El presidente y vicepresidente de cada Asociación según la personería jurídica vigente a esa fecha, tendrán derecho a postular un candidato cada uno para la elección de una lista de 3 personas sin orden de prioridad que será enviada al Concejo Municipal que escogerá de la terna el miembro de la Junta Directiva. Solamente los dos representantes de cada Asociación tendrán voto para elegir la terna indicada. Se debe procurar respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo




 




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Artículo 50.-Comisión Electoral. Para supervisar y dirigir el proceso de elección de las listas de candidatos en las Asambleas descritas, se constituirá una Comisión Electoral conformada por: dos miembros del Concejo Municipal (regidores (as) o síndicos (as), propietarios (as) o suplentes) y dos miembros de la Junta Directiva del CCDRF vigente.




 




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Artículo 51.-Sede Electoral. Ambas Asambleas se llevarán a cabo en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Flores con una hora de diferencia una de otra.




 




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Artículo 52.-Excepción. En el caso excepcional de que ambas Asambleas de las Asociaciones no se puedan llevar a cabo, o en las mismas no se logre definir las listas de candidatos, el Concejo Municipal en procura de no interrumpir el trabajo del CCDRF, elegirá en la segunda quincena del mes de marzo, a los miembros faltantes, para lo cual deberá respetar lo establecido en el artículo N° 46 de este Reglamento.




 




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CAPÍTULO X



Estructura administrativa y técnica.



Artículo 53.-Estructura organizativa. El Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Flores contará con el personal indispensable y las oficinas auxiliares que considere necesarias, de forma que se organizará según los programas de trabajo y las necesidades en general del CCDRF, La estructura administrativa y técnica estará bajo la responsabilidad de la JD.




 




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Artículo 54.-Encargado (a) de la Administración. El encargado (a) de la administración del Comité será un Promotor (a) Deportivo (a) o Gestor (a) Administrativo (a) y éste estará bajo la dirección de la Junta Directiva. El puesto de Promotor Deportivo y Gestor Administrativo será nombrado por la Junta Directiva y debe ser escogido entre la terna de los candidatos (as) que hayan respondido a un concurso público que promoverá el CCDRF y que será anunciado en un periódico de circulación nacional.




 




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Artículo 55.-Requisitos mínimos para el puesto de Encargado de la Administración. El cargo de Promotor Deportivo y Gestor Administrativo, debe ser ocupado por una persona que reúna la idoneidad y condiciones impuestas en el concurso; entre ellas, debe ser profesional en el grado académico de Licenciatura en ciencias del deporte, recreación y/o administración deportiva, o afín, con experiencia mínima de un año comprobada en el campo y ser persona de reconocida honorabilidad. De preferencia con conocimientos en Administración Pública. La contratación del Encargado generará relación laboral por lo que deberá ser reportado a la CCSS y su puesto será de naturaleza pública de régimen de carrera municipal.




 




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Artículo 56.-Funciones generales del Encargado (a) de la Administración. Las funciones y naturaleza del Encargado (a) de la Administración será la de planificación, control, supervisión y dirección en el campo deportivo y de recreación y a la vez desarrollará labores administrativas relacionadas directamente con las labores propias del CCDRF. También deberá elaborar instrumentos de evaluación de los planes, proyectos o programas que desarrolle el CCDRF.




 




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Artículo 57.-Funciones especiales del Encargado (a) de la Administración. Además de las que le pueda asignar la Junta Directiva, la Municipalidad o las autoridades deportivas nacionales, son funciones del Encargado (a) de la Administración las siguientes:



a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general, vigilando la organización, funcionamiento, coordinación y fiel cumplimiento al marco jurídico aplicable.



b) Ejecutar los acuerdos, políticas y objetivos que la Junta Directiva le solicite y que estén contenidas en el Plan Operativo Anual y en el presupuesto del CCDRF y aquellas que la Junta Directiva le ordene desarrollar y poner en práctica en la institución, todo dentro del marco de legalidad y en apego a las sanas prácticas administrativas.



c) Planificar, dirigir y controlar directamente la ejecución de los programas que el CCDRF desarrolla, en su área operativa, en el campo de la Recreación, el Deporte aficionado, el Deporte Competitivo, la Atención Integral a las Comunidades, la Capacitación y los Proyectos de construcción, reparación y mantenimiento de infraestructura deportiva.



d) Rendir informes a la Junta Directiva cuando esta se lo solicite.



e) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.



f) Presentar ante la Junta Directiva los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios.



g) Recomendar a la Junta Directiva, el nombramiento, las sanciones o remoción de los funcionarios de planta del Comité Cantonal, conforme al marco jurídico aplicable.



h) Fiscalizar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité Cantonal.



i) Vigilar la política adoptada por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.



j) Asumir la responsabilidad directa por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento del sistema administrativo.



k) Supervisar las labores del personal técnico y administrativo.



l) Desarrollar y mantener un manual de puestos.



m) Resolver los conflictos de trabajo.



n) Levantar los expedientes sobre irregularidades administrativas y técnicas.



o) Colaborar y mantener una estrecha relación con el presidente y el tesorero del Comité.



p) Mantener y supervisar la Caja Chica.



q) Evaluar, diagnosticar y recomendar a la Junta Directiva la organización, planeamiento y desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en la esfera de la actividad física, el movimiento humano y el saneamiento y mejoramiento social, dirigidos a la población del cantón de Flores.



r) Evaluar y supervisar directamente o por medio del personal que designe, la concepción y ejecución de los programas y planes de trabajo de los técnicos en deporte y recreación responsables de la conducción de las diferentes actividades del Comité.



s) Preparar y presentar los informes técnicos ante la Junta Directiva que ilustran los avances de la gestión en las distintas áreas de acción o cualquier otra que solicite la Junta Directiva.



t) Planificar, ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades de carácter complejo, que han sido ordenados por la Junta Directiva en el campo del deporte y la recreación.



u) Evaluar periódicamente el impacto de los proyectos y programas e informar y recomendar a la Junta Directiva, para que se incorpore de manera estratégica las reformas y ajustes necesarios para su óptimo aprovechamiento.



v) Asesorar a la Junta Directiva en la preparación del Plan Anual Operativo.



w) Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera del Comité con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las políticas deportivas y recreativas a nivel nacional e internacional, recibir capacitación y prestar su colaboración en asuntos de su especialidad.



x) Velar porque los objetivos, actividades y metas de cada programa se cumplan de acuerdo a los cronogramas y planes de trabajo establecidos, proponiendo y dirigiendo las acciones y ajustes que canalicen correctamente los recursos disponibles.



y) Velar porque los servicios sustantivos y de apoyo se efectúen con la mayor eficiencia y eficacia, de modo que se eviten pérdidas económicas originadas por atrasos, tardanzas o deficiencias de los procedimientos.



z) Evaluar periódicamente la calidad de los resultados en la comunicación de políticas, planes y programas técnicos y administrativos y recomendar los cambios o ajustes necesarios para el logro de objetivos.




 




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Artículo 58.-Del régimen municipal. Los funcionarios (as) administrativos (as) del CCDRF gozarán de los mismos derechos, deberes y beneficios que al efecto establece el Título V del Código Municipal. A esa misma normativa, se ajustarán sus procesos de selección y nombramiento del personal.




 




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Artículo 59.-Del régimen laboral. De igual forma a los funcionarios del CCDRF les resultan aplicables las demás disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico relacionado a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el CCDRF contará con la asesoría de la Gestión Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; como dependencia que es de la Municipalidad, a solicitud de la JD del CCDRF.




 




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Artículo 60.-Del régimen disciplinario. En cuanto al régimen disciplinario, tanto el Encargado (a) de la Administración como los demás funcionarios (as) administrativos (as), estarán sujetos a las sanciones dispuestas por el artículo N° 149 del Código Municipal y para la aplicación de las mismas, la Junta Directiva deberá seguir el procedimiento del artículo N° 150 ibídem y demás normativa supletoria de la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 61.-Ausencia de Encargado de la Administración. A falta de un Administrador (a), dichas funciones las podrá realizar un miembro de la Junta Directiva de forma temporal y con las mismas funciones y responsabilidades pero sin recibir salario por sus funciones.




 




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Artículo 62.-Idoneidad, Perfiles, funciones y salarios. La Idoneidad, el perfil, funciones del puesto y monto salarial de los funcionarios (as) de planta del Comité Cantonal, los establecerá el Comité Cantonal previo visto bueno del Concejo Municipal, quién contará con la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.




 




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Artículo 63.-Conveniencia y modificación de la estructura. La Junta Directiva podrá establecer la estructura administrativa que mejor le convenga a las necesidades actuales del CCDRF, igualmente podrá periódicamente modificar dicha estructura, con la previa asesoría de los departamentos técnicos y legales de la Municipalidad y la obligatoria aprobación del Concejo Municipal, todo conforme con la disponibilidad presupuestaria y sin que se vean disminuidos o perjudicados los programas deportivos del CCDRF.




 




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CAPÍTULO XI



De las finanzas



Artículo 64.-Recursos económicos del CCDRF. Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:



a) El Comité deberá coordinar con la Municipalidad lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. El Municipio deberá asignarle un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos.



b) Por concepto de Mercadeo de Actividades Deportivas y Eventos Especiales generados por el CCDRF y órganos de su dependencia.



c) Por concepto de Avales sobre Actividades Deportivas y Eventos Especiales realizados en el Cantón de Flores.



d) Por Venta de espacios publicitarios en las Instalaciones Deportivas en Administración regulado por el Reglamento de Publicidad del Comité.



e) Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.



f) Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.



g) Los ingresos provenientes por concepto de alquileres de instalaciones deportivas que ingresarán a la cuenta única del Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente reglamento.




 




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Artículo 65.-Recursos económicos recaudados por los Comités Comunales. Para el bienestar de sus necesidades, los Comités Comunales deben organizar actividades previamente autorizadas por el Comité Cantonal para recaudar fondos, pudiendo solicitar para ello, la colaboración de la empresa privada y de las instituciones públicas, siguiendo lo establecido en el Reglamento de Publicidad del CCDRF.




 




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Artículo 66.-Inicio y cierre del presupuesto anual. Para los efectos del CCDRF, el año fiscal y el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto inician el 01 de enero y finalizan el 31 de diciembre de cada año.




 




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Artículo 67.-Cuentas Bancarias del CCDRF. Toda recaudación deberá estar debidamente registrada, para este efecto el CCDRF deberá de contar con una cuenta en cualquier ente del Sistema Financiero y Bancario Nacional, supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras. El CCDRF preferiblemente asignará una de sus sub-cuentas a cada Comité Comunal para el mismo efecto.




 




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Artículo 68.-De los cheques emitidos por el CCDRF. Todo cheque que se emita será aprobado por el funcionario Encargado de la Administración para luego informar mediante oficio al Tesorero (a) de la Junta Directiva, y que sea la Junta Directiva en pleno que asiente la emisión del o los cheques para sus respectivas cancelaciones, y se efectuarán por medio de un formulario pre impreso denominado comprobante de cheque el cual es expedido por el Encargado (a) de la Administración, con la firma del presidente (a) y el tesorero (a). En la documentación de respaldo se acreditará el nombre del funcionario (a) que ordenó el pago.



La Junta Directiva podrá autorizar al funcionamiento de la caja chica para su reposición el  cual se regulará mediante el reglamento respectivo de Caja Chica del CCDRF.




 




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Artículo 69.-Elaboración del presupuesto. El presupuesto del CCDRF y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando las políticas, lineamientos y ordenamientos establecidos por la Corporación Municipal y el CCDRF. La distribución debe considerar la cantidad de residentes del Cantón de Flores que participan. Tanto los Planes Estratégicos para su ejecución; proyectos propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.




 




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Artículo 70.-Contenido del presupuesto. El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.




 




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Artículo 71.-Otras consideraciones importantes al momento de elaborar el presupuesto. El presupuesto debe ser consecuente con lo establecido en el presente reglamento, además debe reflejar las necesidades de las Asociaciones, los Comités Comunales, Organizaciones Comunales o Deportivas y las Comisiones que existan, así como de los munícipes, debiendo seguir el procedimiento reglamentario y la normativa específica correspondiente a la materia presupuestaria de nuestro ordenamiento jurídico.




 




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Artículo 72.-Aprobación del presupuesto. El presupuesto ordinario del CCDRF, así como sus respectivos planes, deben ser aprobados por la Junta Directiva del CCDRF a más tardar en la segunda quincena del mes de junio y ser presentados para su conocimiento al Concejo Municipal, en la primer semana del mes de julio, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.




 




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Artículo 73-Presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias. Todo la  materia relativa a presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias se regirá por los principios dispuestos en el Reglamento para Regular el Trámite y Aprobación de Modificaciones Presupuestarias para la Municipalidad de Flores publicado en la Gaceta 230 del 29 de noviembre del 2007.




 




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Artículo 74.-Destino de los recursos. Los recursos del CCDRF solamente se podrán destinar en obras y/o programas deportivos y recreativos, ubicados dentro de los límites territoriales del Cantón de Flores, además en la capacitación, promoción y participación de atletas residentes del Cantón, entrenadores y funcionarios que laboren en la CCDR enfocados al desarrollo de programas deportivos y recreativos, todo esto según los límites fijados por el Código Municipal y sus reformas.




 




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Artículo 75.-Responsabilidad por el manejo de recursos del CCDRF. Todo directivo, funcionario (a), empleado (a) o delegado (a) del CCDRF y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que este sufra, responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, (Ley Nº 8131 del cuatro de setiembre del 2001), Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito (Ley Nº 8422 del seis de octubre del dos mil cuatro), Ley de Control Interno (Ley Nº 8292 de 04 de setiembre del 2002).



En tales casos se destituirá al responsable y se elevará el asunto a los Tribunales según corresponda; para la sanción del caso. Las denuncias, su investigación y sus eventuales sanciones se llevarán a cabo conforme lo establece este reglamento y en concordancia con el ordenamiento jurídico costarricense.




 




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Artículo 76.-Prohibición. Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas y/o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero que en forma tal haya utilizado, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.




 




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CAPÍTULO XII



De las Asociaciones deportivas y recreativas



Artículo 77.-Personería jurídica y adscripción. Las Asociaciones y Sociedades Anónimas Deportivas y Recreativas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones o Sociedades Anónimas respectivo y en ICODER, con domicilio legal en el Cantón de Flores, en coordinación con el CCDRF procederán a prever, planificar, organizar, ejecutar, controlar, evaluar y coordinar los planes de iniciación deportiva, Juegos Nacionales y Desarrollo Deportivo delas distintas disciplinas deportivas y además a coordinar los eventos recreativos.



Las Asociaciones y Sociedades Anónimas Deportivas y Recreativas, podrán solicitar la adscripción a la Junta Directiva del CCDRF siempre y cuando tengan la personería jurídica vigente.




 




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Artículo 78.-Sobre la administración de las instalaciones municipales. Las asociaciones deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones con domicilio legal en el Cantón de Flores también podrán administrar y mantener instalaciones o cualquier otro inmueble propiedad de la CCDR; sean estas instalaciones deportivas o administrativas como oficinas y bodegas; a juicio de la Junta Directiva del CCDRF, según convenio aprobado por la Junta Directiva del CCDRF.



Los Comités Comunales, las Asociaciones recreativas y deportivas adscritas no pueden arrendar, ni alquilar las instalaciones deportivas o cualquier otro inmueble municipal al cuidado de ellos, esto solo lo puede hacer la Junta Directiva del CCDRF, siguiendo este reglamento y la normativa vigente, registrando todo ingreso por este rubro, recaudando la suma y presupuestándola de nuevo.



Las asociaciones deportivas podrán devengar ingresos por el cobro de tarifas por los servicios prestados dentro de las instalaciones deportivas propiedad del CCDR, los cuales deberán ser utilizados para sus programas deportivos y recreativos.




 




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CAPÍTULO XIII



De los Comités Comunales



Artículo 79.-Naturaleza de los Comités Comunales. Los Comités Comunales serán los órganos de enlace entre el CCDRF y la comunidad o barrio, en los diferentes distritos que conforman el Cantón de Flores, estarán integrados por cinco miembros con más de dos años de residir del distrito o comunidad y/o barrio; respetando en la medida de lo posible, la paridad y equidad de género; estos serán nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto por la Junta Directiva del CCDRF.




 




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Artículo 80.-Asamblea general de nombramiento de Comités Comunales. La Asamblea General estará conformada por dos representantes (un hombre y una mujer) de cada una de las asociaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito las cuales deben estar adscritas al CCDRF con personería jurídica vigente.




 




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Artículo 81.-Requisitos para ser integrante de los Comités Comunales. Los integrantes la Junta Directiva de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:



a) Ser mayores de dieciocho años.



b) No desempeñar el cargo de Concejales, sea suplente o propietario (a), Alcalde (sa) o Vicealcaldes (sa), Tesorero (a), Auditor (a), Contador (a) o Miembro del CCDRF.



c) Ser persona de reconocida solvencia moral.



d) Probar ser vecinos del distrito, tener al menos dos años de residir en el Cantón de Flores.



e) No tener dependencia económica, salario u otra remuneración con la Municipalidad de Flores, ni con el CCDRF.




 




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Artículo 82.-Junta Directiva de los Comités Comunales. Los Comités Comunales de Deportes los conformarán una Junta Directiva compuesta por cinco miembros: Presidente (a),Vicepresidente (a), Secretario (a), Tesorero (a) y Vocal.




 




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Artículo 83.-Elección de los puestos de la Junta Directiva de los Comités Comunales. Los miembros del Comité Comunal, una vez electos, procederán entre ellos, a la elección de los puestos de la Junta Directiva del Comité Comunal, lo cual deberá contar en el acta respectiva y ser comunicado al CCDRF.




 




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Artículo 84.-Causales para dejar de ser miembro de los Comités Comunales. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal pierden esa condición en los siguientes casos:



a) Por no cumplir con los requisitos contenidos en este Reglamento.



b) Por renunciar al puesto o destitución del mismo, para lo cual debe cumplirse el debido proceso.



c) Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal, o de la Junta Directiva del CCDRF.



d) Por infringir este reglamento o por cualquiera de las causales del artículo N° 81 de este Reglamento, previo cumplimiento del debido proceso.




 




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Artículo 85.-Funciones de los Comités Comunales. Son funciones de los Comités Comunales:



a) Fomentar la recreación y la práctica del deporte en el distrito, mediante la organización de actividades.



b) Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad recreativa y deportiva de la comunidad.



c) Administrar y mantener las instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud de la JD del CCDRF.



d) Participar en las actividades programadas por el CCDRF.



e) Delegar actividades a comisiones específicas.



f) Fiscalizar a los grupos deportivos y comisiones que nombre, en aspectos administrativos, financieros y programas deportivos y recreativos.




 




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Artículo 86.-Sustitución de miembros de los Comités Comunales. En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:



a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.



b) Ante la renuncia o destitución de uno o dos miembros la Junta Directiva del Comité Comunal podrá nombrar los sustitutos directamente, comunicándole a la Junta Directiva del CCDRF para su respectiva juramentación.



c) Ante la renuncia o destitución de más de dos miembros, la Junta Directiva del CCDRF deberá convocar a una Asamblea General de acuerdo al artículo N° 79 de este Reglamento, de la Comunidad correspondiente para conformar la totalidad del nuevo Comité Comunal.




 




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Artículo 87.-Sesión del Comité Comunal. El Comité Comunal deberá reunirse en sesión pública, una vez al mes ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran. El CCDRF debe capacitar a los miembros del o los Comités Comunales en relación con el orden del manejo de correspondencia, actas, dineros, proyectos, planes y políticas, entre otros.




 




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Artículo 88.-Control de archivos y registros. Los Comités Comunales deberán llevar un archivo administrativo en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el CCDRF en cualquier momento. También deberán contar con un registro al día, de los nombres de los miembros de los grupos deportivos, incluyendo en éste, la dirección, número teléfono, correo electrónico y demás datos personales.




 




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Artículo 89.-Organización de eventos. Cuando el Comité Comunal en coordinación con el área técnica del CCDRF realice torneos deportivos o eventos de recreación, estará en la obligación de confeccionar su respectiva regulación que deberá ser aprobada previamente por la Junta Directiva del CCDRE.




 




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Artículo 90.-Identificación. Con la finalidad de una debida identificación y en busca de una mayor transparencia en las labores, el CCDRF facilitará a los miembros de los Comités Comunales, un Carnet donde conste el nombre del miembro, puesto en la Junta Directiva, vigencia y el nombre del Comité Comunal, los cuales al finalizar su vigencia, se deberán presentar ante Encargado (a) Administrativo (a), para que le plasme un sello de anulado, esto con el objetivo de minimizar algún inconveniente con los carnet´s en desuso.




 




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Artículo 91.-Prohibición. Está prohibido a los Comités Comunales de Deportes hacer uso de los dineros o fondos del mismo, para dar obsequios a equipos o personas, pagar facturas por concepto de fiestas, regalías u otros gastos que no sean propios de la promoción de equipos de ligas menores, equipos aficionados, o en general de las diferentes representaciones deportivas del Cantón de Flores.




 




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CAPÍTULO XIV



De las instalaciones deportivas y recreativas



Artículo 92.-Administración de las instalaciones deportivas y recreativas. El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas de su propiedad y de las que se le concedan para su administración bajo convenio, existentes en su jurisdicción.



El CCDRF podrá convenir con Juntas Administrativas, Comités de Campos Deportivos, Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Filiales, la administración y mantenimiento de instalaciones deportivas de su propiedad, de forma temporal por razones de oportunidad y conveniencia, sin que por esta razón delegue su responsabilidad ni competencia reglada. Lo anterior deberá realizarse por medio de los convenios respectivos.




 




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Artículo 93.-Uso de las instalaciones deportivas y recreativas. En el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Juntas Administrativas, Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Filiales deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos formales e informales organizados de la comunidad y/o barrios, escuelas y colegios públicos y escuelas deportivas avaladas por el CCDRF, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. Los equipos organizados de liga menor y selecciones locales que representen a la comunidad y que estén avalados por el Comité Cantonal contarán con prioridad en el uso de dichas instalaciones como impulso al deporte. La programación que para tal efecto se le dé, será consensuada y respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades y la aprobación de la Junta Directiva del CCDRF.




 




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Artículo 94.-Clasificación de las instalaciones deportivas y recreativas. Las instalaciones deportivas bajo administración y los que no estén en administración serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías de acuerdo con la infraestructura de éstas. La programación de su uso lo hará el administrador de las instalaciones el cual comunicará al Comité Cantonal para su coordinación de acuerdo con el tipo de actividades que se realicen. El Comité Cantonal tendrá el manejo directo de las actividades ligadas a los juegos nacionales y los juegos cantonales.




 




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Artículo 95.-Alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas. El alquiler de instalaciones municipales deportivas y recreativas es de cobro obligatorio. Estos montos serán ajustados de acuerdo al índice de inflación fijado por el BCCR al menos una vez al año, una vez que sean aprobadas por la Junta Directiva del CCDRF y por el Concejo Municipal de Flores. El monto del alquiler es de cobro exclusivo por el CCDRF, recaudado en su totalidad por este.



Una vez ingresado y presupuestado por el CCDRF; las sumas recaudadas deben destinarse al mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones, y en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del Comité, según lo establece la modificación del artículo N° 171 de Código Municipal.



La responsabilidad de autorizar el alquiler y de recaudar le corresponde a la Junta Directiva del CCDRF, por lo que se deberá documentar correcta y adecuadamente todo el proceso con la diligencia de la Administración del CCDRF.




 




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Artículo 96.-Prohibiciones dentro de las instalaciones deportivas y recreativas. En las instalaciones municipales recreativas y deportivas está prohibido:



a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas.



b) El expendio, venta y consumo de tabaco.



c) El expendio, venta y consumo de cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.



d) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.



e) La realización de actividades que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.



f) La realización de actividades contrarias a las políticas, lineamientos, ordenamientos, planes y programas de la Municipalidad.



g) Utilizar indumentaria o implementos no conformes con las disposiciones específicas de la disciplina deportiva para la protección del inmueble o de la persona.



h) El ingreso de todo tipo de mascotas, a excepción de las personas no videntes que cuenten con perros guía.



i) La realización de actividades de carácter político




 




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Artículo 97.-Excepción. El Comité Cantonal podrá autorizar eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, etc., dentro de las instalaciones deportivas y recreativas o en los alrededores de las mismas bajo su administración, siempre que lo permita la normativa aplicable al caso en el Reglamento Para Eventos y Actividades No Deportivas y Recreativas que deberá proponer en un plazo no mayor de seis meses al Concejo Municipal para su aprobación. Lo anterior no es aplicable en las instalaciones deportivas de organizaciones comunales (Asociaciones de Desarrollo Integral y otros) y en las instalaciones deportivas de los centros educativos.



Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.




 




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Artículo 98.-Vallas y rótulos publicitarios en las instalaciones deportivas. El Comité Cantonal podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas bajo su administración, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso en el Reglamento de Publicidad que deberá proponer en un plazo no mayor de seis meses al Concejo Municipal para su aprobación. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos, política o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.




 




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Artículo 99.-Mantenimiento de las instalaciones deportivas. El mantenimiento de las instalaciones deportivas del CCDRF en cada uno de los distritos, estará a cargo de los respectivos Comités Comunales. Este mantenimiento deben darlo de acuerdo a la programación de su uso y evitando el deterioro de estos. Quedan facultados los comités comunales de aplicar el cierre total de las instalaciones durante el tiempo necesario, en cualquier época del año para realizar el mantenimiento y /o recuperación del área o instalación deportiva, para esto deberán comunicarlo previamente a los vecinos (as), interesados (as) y usuarios (as) de éstos por medio de volantes y rótulos.




 




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Artículo 100.-Instalaciones deportivas dentro de instituciones educativas. Las instalaciones deportivas y recreativas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos municipales públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada caso, sin perjuicio de lo que establece la Ley Nº 7800 y la Ley Nº 7600.



En todo caso, el CCDRF queda facultado para establecer convenios de administración conjunta con el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER), la municipalidad, las instituciones públicas, semipúblicas y autónomas y las organizaciones comunales para poner al servicio de las respectivas comunidades del cantón las instalaciones deportivas.




 




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Artículo 101.-Inauguración de instalaciones deportivas. Toda inauguración de instalaciones deportivas nuevas deberá hacerse de común acuerdo con el Comité Cantonal.




 




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CAPÍTULO XV



Disposiciones finales



Artículo 102.-Colores oficiales. Los colores oficiales del deporte en el cantón de Flores son el verde y el amarillo.



Para la confección de los uniformes e implementos deportivos deben combinarse estos procurando similitud en todas las disciplinas, sin perjuicio del diseño artístico y la estética. Todo funcionario del CCDR o de Asociación adscrita al Comité, deberá portar uniforme alusivo al CCDR o Asociación adscrita a éste. De ninguna manera se permitirá la utilización de ropa alusiva a un partido político electoral nacional ni cantonal.




 




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Artículo 103.-Reconocimiento. Para estimular a los deportistas y entrenadores, el CCDRF nombrará una Comisión integrada por tres miembros, que anualmente escogerá al mejor deportista residente del Cantón y al mejor entrenador deportivo que haya laborado para el Cantón en el último año como mínimo, quienes recibirán una placa como reconocimiento. Los miembros de la comisión deben ser deportistas de larga trayectoria y logros a nivel cantonal o nacional y deberán convocar para recibir postulaciones con al menos 1 mes de anticipación a la escogencia que no podrá ser posterior al 15 de Diciembre de cada año. El reconocimiento deberá ser publicado como mínimo en un medio de circulación nacional.




 




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Artículo 104.-Reformas. Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, deberá seguir el proceso establecido para todo reglamento municipal y ser fiel reflejo de las políticas institucionales de la Municipalidad, esas variaciones propuestas al Reglamento, tendrán que ponerse en conocimiento de la Junta Directiva del CCDRF para su análisis y recomendación, el cual deberá brindar informe al Concejo Municipal en un plazo de treinta días hábiles para la respectiva aprobación.




 




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Artículo 105.-Derogatoria. Este Reglamento deroga el actual Reglamento de Organización, Funcionamiento y Elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, publicado en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo del 2006, así como cualquier otra normativa reglamentaria que se leoponga.




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CAPÍTULO XVI



Disposiciones transitorias



Transitorio I.-Dentro de un plazo de un año a partir de la publicación de este Reglamento, el Comité Cantonal debe presentar al Concejo Municipal para su aprobación, los siguientes proyectos de Reglamento:



Reglamento de Creación y Funcionamiento de los Comités Comunales y Comités Administrativos de Campos Deportivos.



Reglamento de alquiler y uso de las instalaciones en actividades no deportivas y recreativas.



Reglamento de Publicidad.



Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas y Recreativas.



Reglamento de Reconocimientos.



Manual Descriptivo de Puestos General.




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Transitorio II.-Si a la entrada en vigencia del presente reglamento no hubiese terminado el período de nombramiento de los miembros del CCDRF y los Comités Comunales, éstos seguirán ejerciendo sus cargos por el tiempo que falte y una vez terminado, la elección de los nuevos miembros se realizará conforme a las disposiciones de este reglamento.




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Transitorio III.-En el caso de los actuales funcionarios de planta, mantendrán su antigüedad y sus derechos laborales conforme este Reglamento.




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Transitorio IV.-(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante, el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.)




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Transitorio V.-(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante, el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.)




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Transitorio VI.-La estructura administrativa se constituirá conforme las necesidades actuales del CCDRF y siempre supeditada a la existencia de fondos y teniendo en consideración que no se vean afectados programas deportivos, objetivo primordial del CCDRF.




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Transitorio VII.-El calificativo de "instrumental" que se hace a la personalidad de cada Comité Cantonal de Deportes y Recreación, significa que es una personalidad limitada al manejo de determinados fondos señalados por el legislador, que permite la realización de determinados actos y contratos con cargo a esos fondos, pero que no comporta una descentralización funcional verdadera.



Por ende la administración activa de la Municipalidad debe coadyuvar en un todo a las solicitudes de colaboración solicitadas por la Junta Directiva del CCDRF, atinentes a sus propias funciones.



Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.



El suscrito Alcalde Gerardo Rojas Barrantes sanciona y ordena la publicación del presente Reglamento conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) del Código Municipal. Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores, palacio municipal, al ser las siete horas del día diez de octubre de dos mil diecisiete. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 24/2/2024 18:50:09
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