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Reglamento municipal :
123
del
30/11/2017
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Reglamento general para la adquisición y recepción de bienes, servicios y obras de la proveeduría de la Municipalidad de Puriscal
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Acuerdo:
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04
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Ente emisor:
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Municipalidad de Puriscal
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Fecha de vigencia desde:
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13/12/2017
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Versión de la norma: 1 de 2
del 30/11/2017
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Texto Completo Norma 123
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MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
La Municipalidad de Puriscal habiéndose
sometido a consulta pública por un periodo de diez días hábiles el Reglamento
General para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Proveeduría
de la Municipalidad de Puriscal en La Gaceta N°
216 del 15 de noviembre de 2017 y al no recibirse objeciones contra el mismo,
acuerda el día 30 de noviembre de 2017 (04-123-2017) publicar dicho reglamento,
ratificando su contenido original.
REGLAMENTO
GENERAL PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN
DE
BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA PROVEEDURIA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º-Objeto: El presente reglamento
se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes
etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Puriscal, a través del Departamento de Proveeduría, así
como el registro y custodia de activos, de conformidad con la Constitución
Política, la normativa de la Ley Nº 7494, del 2 de mayo de 1995 y sus reformas,
Ley de Contratación Administrativa y sus reformas parciales efectuadas mediante
Ley N° 8511, de 06 de mayo de 2006, y Ley N° 9395, de 13 de septiembre de 2016,
el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº
33411-H, del 27 de setiembre de 2006, que entró a regir el 04 de enero de 2007,
el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública,
Resolución R-CO-44-2007 y sus reformas, el Código Procesal Contencioso
Administrativo Ley 8861, la Reforma Procesal Laboral Ley 9343, el Código
Municipal Ley 7794.
Ficha articulo
Artículo
2º-Nomenclaturas: En el
contenido de este marco normativo, se utilizarán las siguientes nomenclaturas:
Concejo: Concejo de la Municipalidad del Cantón de
Puriscal
Alcalde: Alcalde de la Municipalidad del Cantón de
Puriscal
La
Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Puriscal.
La Proveeduría: El Departamento de Contratación
Administrativa de la Municipalidad del Cantón de Puriscal.
Bodeguero: El bodeguero de la Municipalidad del
Cantón de Puriscal.
CIA: Comité Institucional de Adjudicaciones.
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
CPCA: Código Procesal Contencioso
Administrativo.
El Código: Código Municipal.
RRCAP: Reglamento de Refrendos de las
Contrataciones de la Administración Pública.
SIAC INT: Se refiere a la hoja del procesador Excel,
en la que se incorpora toda la información necesaria del concurso de
contratación administrativa que se efectúa y que funge como control cruzado de
información para efectos de la Ley de Control Interno.
SIAC CGR: Se refiere a la base de datos diseñada por
la Contraloría General de la República a efecto de que todas las instituciones
del Estado Costarricense incorporen vía Internet la información de
compras institucionales, conocido como Sistema de Integración de la Actividad
Contractual.
ORD: Programa de cómputo diseñado para la elaboración
de las órdenes de compra, registro de proveedores y recibo de mercadería o
servicios.
Comisión
Institucional de Recomendación Adjudicaciones: Comisión que se encargará de recomendar la
oferta más favorable para los fines de la contratación, la cual será nombrada
por el Alcalde Municipal y deberá estar integrada por funcionarios que no
tengan poder de decisión dentro de la contratación.
Ficha articulo
Artículo
3º-Alcance de este Reglamento: Este reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los funcionarios
y a los procedimientos de contratación, así como en los procesos de
almacenamiento y distribución o tráfico interno o externo de bienes que
promueva la Municipalidad, por medio de la Proveeduría y que se encuentran
incorporados en el Manual de Procedimientos Financiero Contables,
aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 46, del 25 de noviembre
de 2016 , en lo no previsto entrará a regir sustitutivamente el Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, del 27 de
setiembre de 2006 y sus reformas, se excluye del mismo toda actividad de
carácter laboral o de relación de empleo, servicios públicos y caja chica.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Funciones
del Departamento de Proveeduría
Artículo
4º-Definición Funcional de la Proveeduría: La Proveeduría será el órgano competente para ejecutar los
procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la
Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento,
mediante la Sección de Bodega, siendo esta última, parte orgánica de la
Proveeduría Municipal, al igual que el almacén o almacenes actuales, o los que en
el futuro organice la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 5º-Funciones Específicas de la Proveeduría:
La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con la
adquisición de bienes y/o servicios.
b) Atender
consultas que formulen los funcionarios públicos o particulares siempre que
sean relacionadas con sus funciones.
c) Administrar y
supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y
contratación directa, desde el ingreso al Departamento de la solicitud de
trámite (requisición de bienes y servicios), confección de la orden de compra,
coadyuvar con la unidad ejecutora hasta el finiquito de la obra o entrega del
bien y/o servicio.
d) Coordinar con
la Contabilidad Municipal, el Despacho del Alcalde, la asesoría legal y la
unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que
garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el
proceso de contratación administrativa.
e) Efectuar los
trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y
suministros importados, cuando corresponda.
f) Elaborar el
cuadro comparativo de ofertas en conjunto con la unidad ejecutora promovente
del concurso o en su defecto con la Comisión Institucional de Recomendación de
Adjudicaciones.
g) Dictar, en
concurso con la unidad ejecutora o la Comisión Administrativa de Adquisiciones,
según corresponda, la recomendación de adjudicación (no vinculante para el
órgano decisor), declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación
administrativa de escasa cuantía, de conformidad con el reglamento que rige
esta materia y en cuánto esta función le sea delegada formalmente por el señor
Alcalde,
siguiendo las
disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de
la Administración Pública.
h) Preparar para
la firma del señor Alcalde, las solicitudes ante la Contraloría General de la
República, para la autorización de contrataciones directas o para promover un
proceso de contratación y todos aquellos oficios relacionados con los
procedimientos de compra.
i) De conformidad
con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, elaborar la resolución de los recursos de objeción, revocatoria y/o
apelación, en plena coordinación con la asesoría jurídica y el encargado del
contrato, QUIEN DEBERÁ PRESENTAR UN INFORME DE LA MATERIA RECURRIDA, así como
responder las audiencias de la Contraloría General de la República en esta
materia.
En ambos casos
los recursos deberán ser firmados por el representante legal de la
municipalidad.
j) Coordinar lo
pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo
requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho
correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido
proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los
contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de
garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal,
igualmente las sanciones a proveedores externos.
k) Elaborar
procedimientos o procesos internos, o manuales de éstos, que permitan la
simplificación de la adquisición de los bienes y servicios, para que estos sean
puestos en rigor ya sea vía circular o vía directriz, siempre que se encuentren
ajustadas al Ordenamiento Jurídico.
l) Elaborar el
programa de Adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo que
se refiere al artículo 6º, de la Ley de Contratación Administrativa, con
sustento en la información que le haya sido suministrada previamente por las
diversas unidades ejecutoras de la Municipalidad por intermedio del Alcalde Municipal
de acuerdo con su Plan Operativo Anual y correspondiente Expresión Financiera.
m) Colaborar con
la unidad ejecutora promovente, en el análisis de las ofertas recibidas, con
base en los términos que contemple el cartel de los procedimientos de
contratación y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las
ofertas técnica y legalmente elegibles.
n) Emitir el
documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.
o) Suministrar
asesoría e información a la Unidad correspondiente, para la elaboración del
documento de ejecución de pagos denominado nómina de órdenes de pago en lo que
a materia de contratación administrativa se refiere.
p) Incorporar en
el SIAC (Sistema Integrado de la Actividad Contractual), toda la información
necesaria tal y como lo ha dispuesto la Contraloría General de la República,
mediante la Resolución D-4-2005 y las que en lo sucesivo vaya a establecer
regulando la materia.
q)Establecer un
programa para la ejecución de las actividades internas de la proveeduría y su
respectivo horario de manera tal que el servicio de asistencia que debe brindar
el departamento se preste con eficiencia y eficacia, igualmente deberá diseñar
los procesos internos para la ejecución de dichas actividades.
r) Elaborar las
resoluciones que en materia de contratación deban ser conocidas o bien elaborar
y firmar las resoluciones propias del giro de su actividad.
s) Dirigir y
Administrar todas las bodegas institucionales, las cuales tendrán como función
el control y la administración de los bienes ahí custodiados.
t) Constituir y
mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.
u) Para los
bienes adquiridos, el encargado de Proveeduría será el responsable del registro
de cada bien en el inventario de bienes, siendo cada unidad administrativa
responsable de la custodia y control de los bienes que se adquieran.
v) Será además
responsabilidad de la Proveeduría, en la persona del funcionario encargado de
bodega, el registro custodia y control de los materiales que se trasladan al
sitio de las obras de forma conjunta con los funcionarios encargados de cada
proyecto.
u) Todas aquellas
que hayan sido incorporadas en el Manual Descriptivo de Puestos elaborado por
la Dirección General del Servicio Civil y debidamente aprobado por el Concejo
Municipal y sus actualizaciones, así como el Manual de Procedimientos
Financiero Contables de la Municipalidad de Puriscal.
Ficha articulo
Artículo 6º-
Sobre el manejo de sistema de información de activos municipales.
El sistema de
información de activos municipales será actualizado por el encargado de la
Proveeduría o el funcionario de dicha dependencia que éste designe, de forma
periódica cada seis meses.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Sobre la
Adquisición de Bienes y Servicios
SECCIÓN
PRIMERA
Planeación
y Programación de Compras
Artículo 7º- Previo al inicio de la solicitud de
adquisiciones de bienes o servicios y contratación de obras públicas, la unidad
ejecutora o unidad solicitante, deberá cumplir con lo establecido en los
artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa, su reforma y
artículos 8 y 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H, del 27 de setiembre de 2006. Satisfechos estos
requerimientos legales, la Proveeduría procederá de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 10 del reglamento recién citado. Así.
A) Toda
adquisición de bienes y servicios tendrá su origen en la planeación previa del
trabajo a ejecutar por cada dependencia, es decir, que únicamente se podrán
adquirir bienes y servicios para la realización de la actividad ordinaria de
cada dependencia o de las obras o proyectos que hayan sido debidamente
incorporadas en el Plan Anual Operativo (P.A.O.), y que hayan sido debidamente
incorporadas en el cronograma a ejecutar el año siguiente, se exceptúa de esta
disposición aquellas situaciones de emergencias originadas en caso fortuito o
fuerza mayor debidamente comprobada o evidente y manifiesta. La evaluación de
las adquisiciones se dará en forma trimestral de conformidad con la Ley de
Control Interno.
B) Solicitud de
bienes y/o servicios: Los procedimientos para las compras de bienes o la
contratación de servicios, se originarán en la solicitud de necesidades
presentadas por las dependencias interesadas al Departamento de Proveeduría. En
dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:
a) Programa anual
de adquisiciones u construcción de obras desglosadas por mes, trimestre o
semestre o por proyecto, y los perfiles respectivos. Así como el cronograma que
contiene las fechas en que se requiere de los bienes y servicios para su cabal
adquisición.
b) Descripción
completa y detallada de la mercadería o servicio requerido, deberá ajustarse al
diccionario de imputaciones de bienes y/o servicios del Ministerio de Hacienda.
c) Cantidad
solicitada.
d) Costo estimado
del bien y/o servicio a contratar.
e) Fecha probable
del consumo del bien.
f) Duración
probable del consumo del bien y/o servicio.
g) Justificación
de la necesidad a satisfacer.
h) Estar
contemplado en el Plan de Adquisiciones.
i) Las
especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio,
aprobadas por el funcionario responsable, según corresponda a cada área,
incluido planos, croquis o levantamiento según cada caso lo amerite.
j) El aval de la
Bodega en cualquier tipo de compras y el visto bueno del órgano técnico cuando
se trate de equipo especializado.
k) Todo lo que
consigne la fórmula de pedido.
l) Fin público.
m) Certificación
de la Tesorería Municipal de la existencia de contenido presupuestario, o bien,
constancia de la Oficina de Presupuesto Municipal en el sentido de que se
llegará a contar con los recursos necesarios y suficientes en una próxima
modificación presupuestaria o presupuesto extraordinario.
n) Y en el caso
de Licitaciones Abreviadas o Públicas, las mismas deberán ser acompañadas del
acuerdo del Concejo Municipal que acredite su correspondiente aprobación DE LA
DECISIÓN INICIAL.
La Sección de
Bodega o el Departamento de Proveeduría, devolverán las solicitudes que
incumplan con uno o más de los requisitos indicados, en un plazo de tres días
hábiles.
Ficha articulo
Artículo 8º-Formalidades del pedido: La
respectiva solicitud de pedido, deberá estar suscrita por el jefe de la
dependencia solicitante y contar con el visto bueno del superior inmediato, así
como del responsable del Control de Presupuesto, quienes serán los responsables
de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.
Ficha articulo
Artículo
9º-Agrupación de los pedidos:
La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen
sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan,
para ello fijará dos plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto
de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento
ilegítimo, para ello, las dependencias respectivas, deberán programar sus
necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado.
Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares,
así, la Proveeduría tendrá la potestad de devolverlos sin tramitar, cuando el
mismo implique violentar la normativa de contratación vigente. Se exceptúan
aquellas contrataciones que se originen en un presupuesto extraordinario o
modificación presupuestaria, las cuales serán programadas luego de aprobado
dicho presupuesto o modificación.
Ficha articulo
Artículo
10º-Requisitos Previos:
Previo a la requisición o a la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria
o, en su defecto, quien ejerza el ejercicio del Control de Presupuesto,
determinará la existencia de la partida presupuestaria (contenido), siendo
requisito indispensable en el caso de las decisiones iniciales se indique
expresamente los recursos presupuestarios, con que se atenderán las
obligaciones derivadas de la contratación, esto mediante el aporte de la
correspondiente certificación emitida por parte de la TESORERÍA MUNICIPAL O DEL
ÓRGANO AL QUE SE ASIGNE ESTA FUNCIÓN, en el caso específico de las requisiciones
de bienes y servicios, dicha dirección impondrá un visto bueno a la requisición
promovida por la unidad solicitante, aunque ello no implica la separación de
recursos la cual se da únicamente al autorizar la Tesorería Municipal la
respectiva orden de compra. La Tesorería Municipal estará en plena obligación
de emitir un resumen del saldo operativo de las diferentes cuentas del
presupuesto municipal de egresos.
Ficha articulo
Artículo 11º-
Trámite para la satisfacción de necesidades particulares: Para atender una necesidad calificada o de
naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin
contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la
Contraloría General de la República. Para lo pertinente, la Proveeduría, en
coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento.
En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios períodos
presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las
gestiones pertinentes ante el Alcalde Municipal y la Dirección de Hacienda,
para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de
garantizar el pago de las obligaciones.
Ficha articulo
Artículo
12.-Inicio del procedimiento:
Una vez que se cuente con la solicitud de compra o requisición de bienes y/o
servicios debidamente confeccionada, con las especificaciones técnicas o
términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente,
la Proveeduría dará inicio al proceso de contratación respectivo.
Ficha articulo
Artículo
13.-Estimación de los procedimientos: Para la estimación de la contratación y determinación del procedimiento,
se atenderá lo dispuesto en los artículos 27 y 31, de la Ley de Contratación
Administrativa y las resoluciones que emita el ente contralor en materia de
límites presupuestarios. Las adquisiciones de bienes y/o servicios de escasa
cuantía se tramitarán con el formulario denominado "Requisición de Bienes y Servicios".
Las adquisiciones de bienes y/o servicios u obras que encuadren dentro de los
presupuestos del artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa para
Licitación Pública y Licitación Abreviada se tramitarán mediante oficio de la
jefatura de la unidad ejecutora promovente, previa autorización del Alcalde Municipal
y del Director Administrativo o Administrador cuando exista este cargo, aunado
a dicho oficio deberá adjuntarse el respectivo acuerdo de aprobación del
Concejo Municipal. Además este oficio, deberá contener todas las
especificaciones técnicas que se requieran, los perfiles debidamente firmados
por el profesional responsable y el cronograma de ejecución de obras o
reparación de maquinaria según sea el caso. Cuando se trate de emergencias, la
adquisición de bienes y servicios se regirá por un procedimiento especial que
será reglamento en forma independiente al presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14. -Conformación del expediente: Una
vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se
formará un expediente, al cual se le incorporarán el pedido, el cartel
definitivo, los estudios o perfiles de los proyectos previos, que motivaron el
inicio de éstos cuando corresponda, y todas las actuaciones internas o externas
relacionadas con la contratación, todo ello en el mismo orden en que se vayan presentando
y debidamente foliado, este expediente deberá ser físico y paralelamente se
conformará de forma electrónica o digital en el sistema de compras públicas,
mismo que se conservara como mínimo durante cinco años posterior a la ejecución
total del respectivo contrato o a la finalización del procedimiento de contratación
respectivo. Cada funcionario que genere un documento que forme parte de la
contratación deberá enviar copia a la Proveeduría dentro del plazo de
veinticuatro horas.
Ficha articulo
Artículo 15.-Plan de Adquisiciones:
14.1. Los
programas de Adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados por cada Departamento,
Proceso o Subproceso, según sea el caso, y serán avalados por la Encargada de
Presupuesto Municipal en ejercicio del Control de Presupuesto, los cuales deben
ser remitidos al Departamento de Proveeduría, a más tardar, en la primera
quincena del mes de septiembre del año anterior.
14.2. La
Proveeduría consolidará los programas de Adquisiciones, conteniendo la
información solicitada en el Artículo 7, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y coordinará la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta en el primer mes de cada período presupuestario.
14.3. Cualquier
modificación al programa de Adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría,
mediante solicitud formal autorizada por el jefe de cada área, en la que
consten las razones que motivan la modificación.
14.4. La
Proveeduría no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de
Adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso los funcionarios que promuevan
un trámite de contratación, sin que la necesidad estuviere contemplada en el
programa de Adquisiciones, quedarán sujetos al régimen disciplinario
respectivo, según lo establecido en el Reglamento Autónomo de Trabajo, Código
Municipal y supletoriamente en el Código de Trabajo.
14.5.
Excepciones. Se establecen como excepción a lo estipulado en el artículo
anterior, las siguientes:
a) Servicios de
reparación de equipo.
b) Servicios
artísticos y de alimentación para actividades específicas que así lo requieran.
c) Alquiler de
equipo y mobiliario necesario para actividades específicas.
d) Servicios de
publicidad, diseño, artes e impresiones gráficas.
e) Hotelería y
hospedaje.
f) Servicios de
agencias de viajes.
g)
Reconocimientos y ofrendas florales.
A lo dispuesto en
la presente norma, le será aplicable lo preceptuado en el artículo 7º, del
presente cuerpo normativo.
Ficha articulo
SECCIÓN
SEGUNDA
Principios
Generales de Contratación Administrativa
ADEMÁS DE
LOS PRINCIPIOS YA ESTABLECIDO EN LA LEY Y EL REGLAMENTO A LA LEY DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA,
SE DEBERÁ OBSERVAR LOS SIGUIENTES:
Articulo
16.-Principios
16.1 Seguridad
Jurídica: Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los
procedimientos de la contratación administrativa, a las reglas contenidas en
las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su
participación.
16.2 Formalismo:
En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y
de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan
como obstáculo para la libre concurrencia.
16.3 Equilibrio
de intereses: Es necesario que en estos procedimientos, exista una
equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el
contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista, como
colaborador del Estado en la realización de los fines públicos de éste.
16.4 Principio
de buena fe: En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se
considera como un principio moral básico que la administración y oferentes
actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén
caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público
sobre cualquier otro.
16.5 Mutabilidad
del Contrato: La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes
y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con
el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla
el artículo 14.1, del Reglamento de Contratación Administrativa.
16.6 Intangibilidad
Patrimonial: La Municipalidad está siempre obligada a mantener el
equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado
expresamente en los artículos 18 y 19, de la Ley de Contratación
Administrativa.
16.7 Control
de los Procedimientos: Este principio se subdivide en: a) Control Jurídico,
el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario,
realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la ley. b) Control
Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y
de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes
municipales. c) Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta
percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público. d) Control
Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera,
es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del
cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los
recursos.
Ficha articulo
SECCIÓN
TERCERA
Procedimientos
de contratación
Artículo
17.-El Cartel: De
conformidad con lo establecido en los artículos del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, será elaborado por la Proveeduría Municipal, con lo insumos
proporcionados por la unidades usuarios y los encargados del contrato.
17.1 El
Departamento de Proveeduría, elaborará los carteles de licitación respectivos y
los pliegos de condiciones de contratación directa cuando se requiera, para lo
cual, en las especificaciones técnicas incorporará todos los detalles
suministrados por la unidad usuaria en la decisión de inicio, los cuales deben ser
sometidos a revisión y aprobación de la unidad solicitante y del Alcalde
Municipal, en el caso de las licitaciones abreviadas, y del Concejo Municipal
en el caso de las licitaciones públicas, El cartel será aprobado por el Alcalde
Municipal y el encargado del contrato. En las compras de menor cuantía se
tramitará la requisición de bienes y servicios, con la firma de la requisición
por parte del solicitante y del visto bueno de la jefatura de dicha unidad.
17.2 La
Proveeduría Institucional elaborará el cartel o el pliego de condiciones
partiendo siempre de las especificaciones técnicas que le sean suministradas
por la unidad solicitante, las cuales deberán detallarse al máximo posible de
manera que no induzca a error alguno en la contratación.
Ficha articulo
Artículo 18.-Criterios de Evaluación: La
dependencia o unidad ejecutora solicitante indicará en la requisición de bienes
y servicios o en oficio específico, el pedido de artículos, las
especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la
calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas
de evaluación, dentro de éstos, podrán incluirse aspectos tales como
experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la
naturaleza de la contratación. Asimismo, la calificación mínima para que una
oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100, al
ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido
en el cartel.
Ficha articulo
Artículo
19.-Invitación a participar:
La Proveeduría dará divulgación al cartel, según el procedimiento ordinario de
que se trate y por los medios definidos en el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, según corresponda, por lo general se acudirá al
sistema de compras públicas del Estado, al cual se adhiera esta municipalidad
por la vía de acuerdo municipal y firma de los respectivos documentos, sin
perjuicio de cualquier otra publicación facultativa que la administración
contratante considere necesaria en cualquier otro medio físico o electrónico.
Ficha articulo
Artículo
20.-Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos para recepción de ofertas: Este apartado se regirá por lo preceptuado
en el artículo 60 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del
cartel, serán divulgadas por los medios electrónicos que tenga a su disposición
la Municipalidad de Puriscal, ya sea página web oficial, blog o SICOP.
Ficha articulo
Artículo 21.-Recepción y apertura de ofertas:
Las ofertas deberán presentarse en el lugar o medio que así se indique, a más
tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura,
de tratarse de un procedimiento por medio físico serán entregadas en un sobre
cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el
cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física,
o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás
documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo, caso contrario, se
estaría efectuando la apertura a través de SICOP-MER LINK.
De la apertura,
se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha,
hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o
sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones
generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el
procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso,
nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de
identidad o cédula de persona jurídica, entre otros.
Necesariamente,
deberán participar al menos tres integrantes de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones y el director o jefe de la unidad solicitante a quien reciba
autorización de éste para que lo represente.
Lo expuesto en
este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que
corresponda.
Ficha articulo
Artículo 22.
-Subsanación y aclaraciones a las ofertas: Este apartado se regirá por lo preceptuado en los artículos 80 y 81
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Excepcionalmente, a
solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría
podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un periodo igual.
Ficha articulo
Artículo
23.-Estudio y valoración de ofertas: Este apartado se regirá por lo preceptuado en los artículos 78, 79,
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
No obstante lo
anterior, la Proveeduría para licitaciones públicas, abreviadas y compras o
contrataciones directas, estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo
técnico de la dependencia usuaria o competente y la asesoría jurídica de la
Municipalidad de Puriscal, dentro de los plazos establecidos al efecto. La
resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo
establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se
efectuará dentro de los plazos fijados en el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
24.-Recomendación de adjudicación: La recomendación de adjudicación se hará mediante resolución por parte
de la Alcaldía Municipal al Concejo Municipal, deberá contener como mínimo lo
siguiente: Resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas
recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación
de aquella o aquellas ofertas, que de conformidad con lo dispuesto en el cartel
respectivo, resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá
además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. En el
caso de las licitaciones abreviadas y de las licitaciones públicas, la
recomendación se enviará al alcalde municipal y éste las trasladará al Concejo
Municipal, que en estos dos casos será el responsable de dictar la Adjudicación
o la decisión correspondiente de acuerdo a la ley y al reglamento a la Ley de
la Contratación Administrativa, las compras directas o de escasa cuantía estarán
a cargo del Alcalde Municipal en cuanto a la adjudicación.
Ficha articulo
Artículo 25.-
Escasa cuantía: En lo
referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar
la recepción de ofertas, será de tres a cinco días hábiles máximo y el plazo
para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles, contados a
partir del acto de apertura. La adjudicación se emitirá atendiendo lo dispuesto
en el Reglamento de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Puriscal y tendrá
sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias
correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la
respectiva contratación. Los encargados de emitir el Acuerdo o Resolución de
Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando
constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a
esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado
al expediente, en todo caso se realizará de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 136 del RLGCA.
El responsable de
dictar la adjudicación es el alcalde municipal o el funcionario competente,
mientras esta función sea debidamente delegada.
Ficha articulo
Artículo
26.-Comunicación:
Tratándose de Contrataciones Directas de Escasa Cuantía, la Proveeduría Municipal
será la encargada de comunicar las resoluciones de adjudicación dentro de los
plazos y parámetros previstos en el Reglamento General de Contratación
Administrativa. En el caso de las licitaciones públicas y abreviadas,
corresponderá a la Secretaría Municipal efectuar la notificación del acuerdo
dictado por el Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo
27.-Formalización Contractual:
Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad
con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad
lo suscribirá el Alcalde y por el contratista, su apoderado o representante,
debidamente acreditados, constaran en documento formal contractual las
contrataciones cuando resulte imprescindible para el correcto entendimiento de
los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes;
cuando por seguridad jurídica en razón del objeto sea necesario, tales como
obra pública, contratos de ejecución continuada, entre ellos, arrendamiento y
servicios; o cuando por disposición de la Contraloría General de la República
en razón de sus labores de fiscalizador de la Hacienda Pública así lo requiera.
Ficha articulo
Artículo
28.-Dependencia encargada de la elaboración de contratos: La dependencia encargada de elaborar
contratos, será la Proveeduría Municipal. La aprobación interna será otorgada
por el profesional en derecho que funja como abogado de la municipalidad, todo
de conformidad con el Reglamento de Refrendos que la Contraloría dicte al
efecto. Estas dos dependencias, velarán porque en dichos instrumentos se incorporen
al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de
pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto
atinente.
Ficha articulo
Artículo 29.-Otras modalidades de formalización:
Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el
respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de
los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el
documento de ejecución presupuestara denominado orden de compra, constituirá
instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo
bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.
Ficha articulo
SECCIÓN
CUARTA
Garantías
Artículo
30.-Disposiciones sobre Garantías de Participación:
30.1 En las
licitaciones públicas y abreviadas, obligatoriamente y en los demás
procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes, una garantía de
participación que se rendirá electrónicamente, cuyo monto se definirá en el
cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá
tener una vigencia mínima de un mes contado, a partir de la fecha máxima
establecida para dictar el acto de adjudicación.
30.2. Los
documentos aportados como Garantía de Participación, deben ser presentados en
el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las
ofertas, la Tesorería emitirá los comprobantes de recibo de la garantía en los
tantos que sean necesarios.
30.3. Es
competencia del Departamento de Tesorería, en coordinación con la Proveeduría,
autorizar la devolución de las garantías de participación. No obstante, la
custodia, y comprobación oportuna de vencimientos corresponderá a la Tesorería
Municipal quien avisará con la debida antelación a la Proveeduría del
acaecimiento de los plazos fatales de vencimiento para su oportuna comunicación
y renovación.
Ficha articulo
Artículo
31.-Disposiciones sobre Garantías de Cumplimiento: Las garantías de cumplimiento serán devueltas,
dentro de los veinte días hábiles siguientes, a la fecha en que la
Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de
lo cual deberá quedar constancia en el expediente. En los carteles de
licitación podrá establecerse la posibilidad de devoluciones parciales. Siempre
que al efecto se haya cumplido con el objeto de la contratación. En cualquiera
de los casos, para efectuar la devolución de las garantías, el encargado del
contrato deberá otorgar un visto bueno por escrito y por parte de la
Proveeduría Municipal se procederá a emitir una resolución autorizando a
Tesorería Municipal efectuar la devolución.
Ficha articulo
SECCIÓN
QUINTA
Recursos
Artículo
32.-Recurso de objeción al cartel: Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución
sea competencia de la Contraloría General de la República, la Proveeduría, a
instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto,
el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración
representada por el alcalde municipal, en cuanto a la impugnación presentada.
La Proveeduría,
si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra
dependencia, toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el
pedimento del ente contralor.
La unidad
gestionante del pedido, o a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir
dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada.
Corresponde al
Jefe del Departamento de Proveeduría, elaborar el oficio de respuesta del
recurso interpuesto el cual deberá ser firmado por el alcalde municipal, salvo
que la Contraloría expresamente disponga algo diferente.
Ficha articulo
Artículo
33.-Recurso de objeción al cartel en la licitación abreviada: La Proveeduría será el órgano competente
para tramitar la impugnación al pliego de condiciones, que llegase a
presentarse en el procedimiento de licitación abreviada en concurso con el
encargado del contrato quien deberá rendir un informe al respecto. En caso que
el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el
titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día
hábil posterior a su recibo.
De requerirse, la
Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la
asesoría de la unidad gestionante, dentro del ámbito de sus competencias, a
efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes.
De acogerse
parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en
los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente,
con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así
se requiera.
La Proveeduría se
ajustará a los plazos establecidos en los artículos 170 y 171 del Reglamento de
Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
34.-Recurso de apelación:
En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación,
dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la
Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente administrativo de la
licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o
restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación.
Una vez
notificado el auto inicial emitido por la Contraloría General de la República,
la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la
documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y
análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular,
presentará ante la Proveeduría, el informe respectivo en el transcurso de los
dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los
alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la
notificación del auto inicial, enviará a la Contraloría General de la República,
las argumentaciones solicitadas, salvo que la Contraloría General de la
República establezca un plazo distinto.
Ficha articulo
Artículo
35.-Recurso de revocatoria:
Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez
recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá
remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia
competente para tramitarlo.
Corresponderá al
órgano que dictó el acto final valorar y resolver sobre la Admisibilidad y/o
Improcedencia manifiesta de estos recursos. Si el recurso resulta
manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría,
deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos
días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado
la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos
dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva
dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.
Ficha articulo
SECCIÓN
SEXTA
Ejecución
contractual
Artículo
36.-Recepción de obras, bienes y servicios: La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la
cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado, conforme
lo establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La
responsabilidad de realizar dicho levantamiento, recaerá sobre el encargado del
contrato, apoyado por una comisión especial con integrantes de la
Administración, Concejo cuando éste lo disponga así y técnicos o profesionales especializados
en la materia respectiva, ésta Comisión deberá ser nombrada por el Alcalde
Municipal y estará conformada por cinco miembros, la misma deberá llevar un
control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario.
En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas,
será el encargado de la Bodega Municipal, quien dependiendo de la naturaleza
del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados
que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la
Institución en el acto de recepción.
Para la recepción
de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas,
será la dependencia designada como órgano técnico responsable de la misma. Al
igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma
consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado.
La numeración
consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año
calendario. Todas las actas originales deberán ser remitidas a la Proveeduría a
más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá
darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.
Ficha articulo
Artículo 37.-Recepción
de bienes: Para la
recepción de bienes, el encargado de la Bodega Municipal será el responsable
del levantamiento del acta respectiva si la compra es sencilla podrá utilizar
la orden de compra que se haya emitido, en la cual deberá consignarse como
mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes.
Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se
estime necesaria, o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la
Institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la
Municipalidad, en este caso, el funcionario de la Bodega que al efecto se
designe y por el contratista, o el representante que éste haya designado.
Cuando deban
recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos
especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución, el
Bodeguero deberá coordinar con la Proveeduría Municipal y la dependencia que
corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar
de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia
especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de
recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior.
Igual obligación
de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos
en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por entregas
parciales.
Ficha articulo
Artículo
38.-Contratación de servicios:
Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los
mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano
técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes
periódicos de la prestación del servicio.
En dichos
informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio,
así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos
deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y
los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico
correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría, las situaciones que
durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de
una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con
que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación
del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del
tercer día de haber recibido la prestación del servicio.
Ficha articulo
Artículo
39.-Recepción de obras: Se
llevarán a cabo dos tipos de recepción: Una provisional, por realizarse como
máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por
escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora
propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por
efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción
provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.
En ambos casos,
previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de
recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la
condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará
al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán
las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas
posteriormente a la recepción definitiva el encargado del contrato emitirá un
finiquito de la obra; en el acta de recepción definitiva se señalará como
mínimo lo siguiente:
1. Un resumen de
los aspectos señalados en el acta provisional.
2. Si la
ejecución fue total o parcial.
3. Si se efectúo
en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).
4. El plazo
empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.
5. Si hubo
sanciones o se ejecutaron las garantías.
6. Si las obras
se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones
para que sea así.
7. La calidad y
cantidad de las obras ejecutadas.
8. El monto
cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de
precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la
recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar
finiquitadas).
En todo caso,
para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad,
resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los
manuales y demás normativa que al efecto emita la Contraloría General de la
República.
Ficha articulo
Artículo
40.-Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de
obras: El hecho de que la
obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al
constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante
los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra
parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al
contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se
aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra,
también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad
disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra,
prescribe a los cinco años después de haberse efectuado la recepción. según los
criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, Nº 7428.
Ficha articulo
Artículo
41.-Modificaciones a los contratos: La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato los
montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12, de la LCA y
208, del RLCA.
En todo caso,
deberá elaborarse un documento ADENDA en el caso de las modificaciones
contractuales, documento que deberá ser incorporado al SIAC.
Ficha articulo
Artículo
42.-Prórrogas en plazos de entrega: La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto
en los artículos 198 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán
conjuntamente el superior de la unidad gestionante, el jefe de la Sección de
Bodega y el Proveedor Municipal. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente
documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato
haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de
prorrogar su plazo, se elaborará un adéndum, el cual será remitido al ente
contralor para su respectivo refrendo.
Ficha articulo
SECCIÓN
SÉTIMA
Del
precio y pago
Artículo
43.-Precio: Los precios
cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el período de
vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de
discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir
diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.
Los precios
podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el
cartel.
Aquellos
materiales que sean cotizados en contratos de obra, como materiales de
importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados
contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar
no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que
hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto.
Cuando los
productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada
fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá
los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por
lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso
de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta.
Tratándose de
productos en plaza, la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza
de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio
cotizado los impuestos que lo gravan.
Ficha articulo
Artículo
44.-Forma de pago: Los
pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del
servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la
Municipalidad de Puriscal, resultando absolutamente nula cualquier estipulación
en contrario.
En contratos
continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en
la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente,
recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Puriscal. En contratos
de arrendamiento se pagará por mes vencido.
En las
contrataciones de obra, el cartel o términos, podrá establecer que se
concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra, con
el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo.
Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al (15%), del monto contratado
para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su
totalidad por el contratista, con una garantía colateral e incondicional que
deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento
General de la Contratación Administrativa. De aprobarse un anticipo quedará
obligado el inspector del contrato, para deducir de cada uno de los pagos, el
porcentaje correspondiente al anticipo realizado.
El funcionario
que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en
responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que,
careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal
efecto, el órgano fiscalizador notificará al Despacho del Alcalde, el cual
gestionará las acciones disciplinarias pertinentes, mediante la aplicación del
debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
45.-Trámite de pago: Los
bienes en plaza se pagarán contra entrega y la presentación de facturas en la
Bodega Municipal. Para servicios o contratación de obra, se pagará contra
factura presentada por el contratista al órgano supervisor del proyecto, o al
inspector del contrato, que se encargará de darle trámite de acuerdo con los
procedimientos establecidos que el bien o servicio fue recibido
satisfactoriamente y que el contratista haya cumplido con lo pactado.
Tratándose de
contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará
la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto, las
disposiciones contenidas en el artículos 195, 196 y 197 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
En los contratos
formalizados en moneda extranjera y que sean pagaderos en colones, se utilizará
el tipo de cambio promedio vigente en el mercado, al momento de hacerse
efectivo el pago por parte de la Municipalidad de Puriscal, siempre y cuando el
adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán
los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que
la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución
contractual normal.
Cuando se trata
de compras al exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del
comercio internacional.
Ficha articulo
Artículo 46.-
Procedimientos diversos a ejecutar.
1.
Procedimiento de adquisición de bienes y servicios de escasa cuantía.
a. El Despacho
del Alcalde Municipal en la segunda semana del mes de diciembre, informará por
escrito a las diversas unidades ejecutoras, cual es el monto asignado a cada
una, para cada renglón presupuestario, según el Plan Anual Operativo que
sometieron a consideración del Alcalde, para el año económico que inicia.
b. La unidad
ejecutora elaborará, con las formalidades establecidas en este reglamento, la
requisición de bienes y servicios, al efecto indicará no sólo la disponibilidad
presupuestaria y el inicio del procedimiento, sino el detalle del bien o
servicio a adquirir con apego a los conceptos establecidos en el Clasificador
de Bienes y Servicios del Ministerio de Hacienda. La requisición de bienes y
servicios representa el documento de autorización que ha de incorporarse en el
SIAC.
c. La Proveeduría
Municipal recibe la requisición dejando constancia de la hora y fecha de
recibido. Dentro del plazo de tres días valorará conjuntamente con el Bodeguero
Municipal la solicitud y si esta no se ajusta a los requerimientos
presupuestarios, legales o formales, la devolverá indicando el defecto
adolecido. La unidad ejecutora podrá replantearla o sustituirla corrigiendo los
defectos señalados, caso contrario se seguirá el trámite y se abrirá en el
plazo de 24 horas.
d. La Proveeduría
Municipal no recibirá requisiciones en cascada para comprar un mismo artículo
durante un mismo trimestre, siempre que no se trate de una necesidad
sobrevenida, por lo contrario, cada unidad ejecutora deberá planear su programa
de adquisiciones evitando incurrir en el fraccionamiento, caso contrario la
Proveeduría Municipal, rechazará de plano o de oficio la requisición de bienes
y servicios.
e. La Proveeduría
Municipal, procederá al cuarto día a elaborar la invitación a proveedores
externos para que presenten su oferta del bien o servicio requerido. Fijará en
cuatro días hábiles, el plazo máximo para la presentación de ofertas, en casos
de urgencia comprobada el plazo será de 24 horas. Dentro de las siguientes 48
horas (como máximo), la Proveeduría deberá incluir el procedimiento de
contratación, tanto en el SIAC INT como en el SIAC de la Contraloría General de
la República. Conforme avancen las etapas de la contratación así se ira
accediendo el SIAC CGR para ingresar la información generada.
f. La Proveeduría
Municipal en las contrataciones de escasa cuantía, adjudicará directamente el
bien o servicio a aquel oferente o proveedor, teniendo en cuenta los factores
precio, calidad y tiempo de entrega.
g. La Proveeduría
Municipal, procederá a confeccionar la orden de compra respectiva en el sistema
"ORD", en forma provisional por dos días y al tercero elaborará (si existe
disponibilidad presupuestaria), la orden de compra definitiva, alternativamente
podrá utilizar cualquier hoja de cálculo electrónico.
h. Una vez
elaborada la orden de compra, la Proveeduría la remitirá al Despacho del
Alcalde para la imposición de las firmas tanto de la Alcaldía o Dirección
Administrativa como la de Tesorería, para lo cual se otorga un plazo de 48
horas. Luego de obtenidas estas firmas, el Despacho del Alcalde devolverá la orden
de compra en todos sus tantos a la Proveeduría, para que ésta obtenga la firma
del solicitante del bien y proceda de inmediato a entregar la original del
documento al proveedor externo adjudicatario de la compra del bien o servicio.
i. Una vez
aprobada la orden de compra por el Alcalde o quien designe en su sustitución y
autorizada por la Tesorería, los datos de ésta deberán ser incluidos en el SIAC
de la Contraloría General de la República (por medio de Internet), se
entiende en contrataciones de menor cuantía que la aprobación presupuestaria otorgada
por la Tesorería significa en sí misma el acto de adjudicación en el SIAC CGR.
j. Dado que el
plazo máximo de ingreso de la información contractual al SIAC CGR, es de 48
horas, la Proveeduría en este acto, queda autorizada para contratar los
servicios de Café Internet o similares a efecto de incluir dicha
información, en aquellos casos en que razones ajenas a la Proveeduría Municipal
impidan realizar dicho trabajo desde el computador de la oficina de proveeduría.
La Proveeduría Municipal instaurará un horario diario para la incorporación de
la información contractual en el SIAC.
k. Todos los
bienes salvo casos calificados y debidamente justificados, como es el caso de
la entrega en sitio donde se materializarán los proyectos, serán entregados en
la Bodega Municipal, al efecto, el Bodeguero practicará una revisión de la
mercadería para verificar cantidades y el estado de la misma y si se ajusta a
las especificaciones de la orden de compra. Recibirá la copia de la factura del
proveedor externo, hará los documentos correspondientes al ingreso y colocará
la mercadería en la bodega según el orden de ubicación que defina el bodeguero
en conjunto con el proveedor municipal. El bodeguero remitirá copia del
documento de ingreso de la mercadería a efecto de que la Proveeduría haga la
inclusión de los datos en el sistema "SIIM" (Sistema Integrado de Inventarios
Municipales), o bien en cualquier hoja de cálculo electrónica, en forma alternativa.
l. El bodeguero
municipal en conjunto con el proveedor diseñarán y establecerán los documentos
de control de inventarios, tanto de existencias como de ingresos, egresos y del
periodo de previsión de futuras compras.
Trimestralmente,
y por la vía del correo electrónico; ambas unidades emitirán un reporte de
existencia para que las unidades ejecutoras se mantengan informadas y prevean
las nuevas adquisiciones o bien la necesidad de dotar de contenido
presupuestario para la ejecución de sus tareas, esto sin demérito de que puedan
consultar directamente el sistema en línea. Esta solicitud de mayor contenido
presupuestario la tramitará la unidad ejecutora ante la Alcaldía Municipal.
m. Para efectos
prácticos y de conocimiento, se establece la contratación de escasa cuantía en
la suma equivalente a cuatro "salarios base" de conformidad con la Ley 7337 del
05 de mayo de 1993.
n. Se modifica el
Reglamento de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Puriscal, publicado en
La Gaceta No. 140 del 22 de julio del 2002, en los siguientes términos:
i. Artículo 16.
Niveles de responsabilidad... Contrataciones de cuatro "salarios base" o menos:
La orden de compra será firmada por el (la) asistente del Alcalde, Encargado de
Hacienda (en su defecto), el Tesorero Municipal y por el funcionario que
solicita el bien o servicio. No se requerirá acuerdo de pago por parte del Concejo
Municipal. Se requerirá de un mínimo de tres cotizaciones o facturas proformas.
ii. Artículo 16.
Niveles de responsabilidad. Contrataciones de monto menor al de las autorizadas
para la Licitación Abreviada y mayor a cuatro "salarios base": La orden de
compra será firmada por el Alcalde y el Tesorero Municipal y por el funcionario
municipal que solicita el bien o servicio. No se requerirá acuerdo del Concejo
Municipal, pero si un mínimo de tres cotizaciones (No proformas).
iii. Artículo 16.
Niveles de responsabilidad.... Contrataciones de monto igual o mayor al de las
autorizadas para la Licitación Abreviada: La orden de compra será firmada por
el Alcalde y el Tesorero Municipal y por el funcionario municipal que solicita
el bien o servicio. Para este caso si se requerirá acuerdo del Concejo Municipal.
iv. La nómina de
órdenes de pago, será confeccionada en la Alcaldía Municipal, o en la Dirección
Administrativa en su lugar. Ahora, según el primer caso (punto i), será firmada
por el Asistente del Alcalde o Director Administrativo, el Contador y el
Tesorero y se indicará quien la confecciona. El los subsiguientes casos (puntos
ii y iii), dicha nómina será firmada por el Alcalde, Contador, Tesorero y por
quien la confecciona.
Cada unidad
firmante, deberá llevar el respectivo control y archivo de éstas. Por lo
anterior, el documento se emitirá en original y tres copias.
o. Salvo casos de
urgencia comprobada, caso fortuito o fuerza mayor, la Proveeduría Municipal,
recibirá para trámite las requisiciones de bienes y servicios, como fecha
última del año, el cuarto miércoles del mes de noviembre o bien el día hábil
inmediato siguiente, en caso de que este cayese en día no hábil o se declare como
tal. Los carteles de licitación o pliegos de condiciones los recibirá la
Proveeduría Municipal, a más tardar el 16 de setiembre de cada año. Salvo que
por acuerdo del Concejo Municipal, se disponga la conclusión de obras
(únicamente), en el ejercicio económico del año siguiente, bajo la modalidad de
compromiso.
2. Procedimiento
de trámite de las nóminas de órdenes de pago.
a. La nómina de
órdenes de pago es el documento que registra los datos relativos al
cumplimiento de las obligaciones dinerarias contraídas por la municipalidad, y
que reflejan la fecha de elaboración, la fecha de la factura, el número de la
factura que se está pagando, la orden de compra que dio origen a la
contratación, el nombre de la persona física o jurídica incorporada en el
registro de proveedores y el monto que se le ha de cancelar por el bien o
servicio adquirido. Este documento consta de original y tres copias con el
respectivo número consecutivo.
b. La nómina de
órdenes de pago originada en cualquiera de los procedimientos de contratación administrativa
será elaborada por la Alcaldía Municipal o en su representación por personal de
la Dirección Administrativa, con fundamento en la copia de la orden de compra y
la copia de la factura que ha sido puesta a trámite. Salvo casos muy calificados
la Alcaldía o la Dirección Administrativa no podrá tramitar pagos con fotocopias
(copias fotostáticas) de facturas o de órdenes de compra. En los casos de
tramitar con copia deberá efectuarse mediante una resolución administrativa a
cargo del funcionario o unidad solicitante.
c. Las facturas
deben presentarse de forma tal que se pueda constatar fácilmente a quién ha de
pagarse, el número de factura, la fecha, la cantidad, la descripción del bien o
servicio, el número de cédula de persona física o jurídica, la orden de compra
a que corresponde y la firma de recibido del bien o servicio por parte del funcionario
municipal respectivo.
d. La fecha
última de elaboración de nóminas de órdenes de pago, se establece en cinco días
del plazo fatal fijado para el recibo de las requisiciones de bienes y
servicios, por lo que la entrega del bien o servicio deberá producirse dentro
de ese plazo.
3. Procedimiento
de trámite del SIAC.
a. El SIAC INT es
una herramienta de apoyo de la Proveeduría Municipal para registrar toda la
información de la actividad contractual que desarrolle la municipalidad.
Además, se produce como herramienta de control interno que permita a la misma
Proveeduría efectuar revisiones y comprobaciones periódicas de la información
generada y de aquella que se incorpora al SIAC CGR, además, permite efectuar
evaluaciones a la Auditoría Municipal, en un control cruzado con el expediente
físico y con el SIAC CGR.
b. La información
producida con motivo de la actividad contractual, debe ser incorporada
diariamente en el SIAC, en el caso del SIAC CGR, regirán las reglas o
lineamientos, disposiciones, etc., emitidas por la Contraloría General de la
República mediante directrices o circulares.
4. Procedimiento
de licitación abreviada y licitación pública.
a. En lo
relacionado con los procedimientos de contratación administrativa por
licitación abreviada o licitación pública, se autoriza a la Proveeduría
Municipal a autorregular los horarios de elaboración de carteles, entrega de
invitaciones a los potenciales oferentes, atención del público interno y
externo, etc., todo dentro de lo preceptuado en el presente reglamento, en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto No. 33411-H, Ley de
Contratación Administrativa No. 7494 y su reforma producida por la Ley No.8511,
y leyes supletorias, todo de forma tal que el procedimiento de contratación
goce de un trámite preferencial.
b. Se autoriza a
la Proveeduría Municipal para establecer los mecanismos de registro y control
de los inventarios y bienes de la institución, así como se ubicación y
distribución física.
5. Corresponderá
a la Proveeduría levantar y actualizar dos veces al año el inventario general
de activos.
Igualmente deberá
establecer los mecanismos, métodos y previsiones para hacer un control efectivo
de los requerimientos de materiales de la bodega, así como a establecer los
formularios y sistemas que sean propicios para la emisión de reportes de
existencias a las diversas dependencias.
Ficha articulo
Artículo 47.-
Procedimiento para la atención de casos de ejecución inmediata en vías de comunicación.
Para la atención
de casos de ejecución inmediata en vías de comunicación, la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal creará un expediente en el cual se aporte un perfil del
caso a atender, acompañado de fotografías o cualquier otro medio que justifique
la atención urgente en imprevisible, para lo cual la proveeduría municipal
aplicará lo indicado en el artículo 139. K. del RLCA, pudiendo en todo caso de
acuerdo a la planificación de la Unidad Técnica de Gestión Vial, previa
solicitud podrá también realizar un procedimiento de precalificación para
obtención de bienes y servicios para atender este tipo de situaciones.
Vigencia: Este reglamento entrará en vigencia una
vez que sea aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo en firme y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga cualquier reglamento
sobre el tema aprobado con anterioridad por la Municipalidad de Puriscal.
Acuerdo firme
Nº041232017, de la sesión ordinaria 123, celebrada por el Concejo Municipal del
Cantón de Puriscal, el 30 de noviembre del 2017.
Puriscal, 04 de diciembre del
2017.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 22:36:06
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