N° 40769 - S
LA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18); 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley No.
6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 56 bis
de la Ley No. 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud"; Ley No. 8262 del 2 de mayo de 2002 "Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas"; y Decreto Ejecutivo No. 39295-MEIC del 22 de
junio de 2015 "Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, Ley No. 8262".
CONSIDERANDO
1.- Que el
Artículo 50 de la Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor
bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
2.- Que es
función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar
el bienestar de los ciudadanos, no obstante, ello no debe ser obstáculo para el
establecimiento de condiciones de competitividad que contribuyan al desarrollo
de la actividad económica del país.
3.- Que la Ley
General de la Administración Pública en su artículo 4, sujeta la actividad de
los entes públicos, a los principios fundamentales del servicio público con el fin
de asegurar su continuidad, eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y en la igualdad en el
trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
4.- Que para
facilitar a los usuarios la presentación de los requisitos y el trámite de registro
de los productos químicos peligrosos, sus renovaciones y cambios posteriores al
registro, la institución ha implementado un sistema de registro electrónico,
cero papeles, para mayor transparencia al proceso de registros, mejorando la
calidad del servicio.
5.- Que es
necesario realizar el control de los productos registrados en el mercado y las
aduanas para garantizar sus condiciones de seguridad para lo cual se requieren
recursos para la inspección, toma de muestras, realización de ensayos
analíticos, evaluación de la publicidad, etiquetado y otras actividades de
regulación de productos químicos peligrosos.
6.- Que la
Directriz No. 070-H del Ministerio de Hacienda, del 30 de marzo 2017, "Sobre la
eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la administración
pública", insta a las instituciones públicas a cubrir sus costos y reducir su dependencia
del presupuesto nacional.
7.- Que se
considera que es conveniente como apoyo a la producción nacional exonerar del
pago del costo de los trámites asociados al registro, los productos químicos no
terminados, por cuanto los mismos afectan la competitividad de las empresas al
ser parte de los procesos productivos de diversos bienes.
8.- Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta
regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el
informe No. DMR-DAR-INF-111-17, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
POR
TANTO,
DECRETAN:
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE LOS TRÁMITES DE REGISTRO Y
CONTROL
DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS
CAPITULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular el cobro que realizará
el Ministerio de Salud por los servicios que brinda relacionados con el
registro, renovación del registro, cambios posteriores al registro y control de
los productos químicos peligrosos, en procura de garantizar su seguridad.
Artículo 2.- Para efectos de interpretación del presente
reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
a. Comprobante
de pago: Copia del comprobante de depósito en el Banco Nacional de Costa
Rica o del pago en línea de fondos que demuestre la cancelación del servicio
requerido al Ministerio de Salud.
b. Ley:
Ley General de Salud.
c. MEIC:
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
d. Producto
químico peligroso: Todo producto, sustancias puras o soluciones, mezclas o
preparados de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, irritante,
corrosivo, u otro declarado como tal por el Ministerio mediante decreto ejecutivo,
y aquellos que clasifiquen en algún peligro físico, para la salud o el medio
ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Sistema Globalmente
Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), en su
sexta edición en idioma español.
e. Producto
terminado: Producto químico peligroso fabricado que es destinado al consumo
final o a su utilización por otra empresa.
f. Registro de
productos químicos peligrosos: Acto administrativo mediante el cual el
Ministerio de Salud, después de analizar el cumplimiento de requisitos técnicos
y legales establecidos, aprueba el uso y la comercialización de productos
químicos peligrosos.
g. Registro
Pymes: Acto de registro en el Sistema de Información Empresarial (SIEC) como
pequeña y mediana empresa (PYME), para obtener la condición de PYME y acceder a
los beneficios de la Ley No. 8262 y sus reglamentos.
h. Servicio: Actividades
y acciones que ejecuta el Ministerio de Salud para el trámite de registros,
renovaciones, cambios posteriores al registro y uso de registros, relacionadas
con el registro de productos químicos peligrosos.
i. Tarifa: Monto
en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional
al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica para
el día en que se realiza la transacción, que debe pagar el administrado por el
servicio de registros, renovaciones, cambios posteriores al registro, usos de
registro y la vigilancia y control que realiza el Ministerio de Salud.
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