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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40769 >> Fecha 13/11/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40769
Reglamento para el cobro de los trámites de registro y control de productos químicos peligrosos

N° 40769 - S



LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18); 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 56 bis de la Ley No. 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Ley No. 8262 del 2 de mayo de 2002 "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas"; y Decreto Ejecutivo No. 39295-MEIC del 22 de junio de 2015 "Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262".



CONSIDERANDO



1.- Que el Artículo 50 de la Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.



2.- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante, ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuyan al desarrollo de la actividad económica del país.



3.- Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 4, sujeta la actividad de los entes públicos, a los principios fundamentales del servicio público con el fin de asegurar su continuidad, eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y en la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.



4.- Que para facilitar a los usuarios la presentación de los requisitos y el trámite de registro de los productos químicos peligrosos, sus renovaciones y cambios posteriores al registro, la institución ha implementado un sistema de registro electrónico, cero papeles, para mayor transparencia al proceso de registros, mejorando la calidad del servicio.



5.- Que es necesario realizar el control de los productos registrados en el mercado y las aduanas para garantizar sus condiciones de seguridad para lo cual se requieren recursos para la inspección, toma de muestras, realización de ensayos analíticos, evaluación de la publicidad, etiquetado y otras actividades de regulación de productos químicos peligrosos.



6.- Que la Directriz No. 070-H del Ministerio de Hacienda, del 30 de marzo 2017, "Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la administración pública", insta a las instituciones públicas a cubrir sus costos y reducir su dependencia del presupuesto nacional.



7.- Que se considera que es conveniente como apoyo a la producción nacional exonerar del pago del costo de los trámites asociados al registro, los productos químicos no terminados, por cuanto los mismos afectan la competitividad de las empresas al ser parte de los procesos productivos de diversos bienes.



8.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF-111-17, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



POR TANTO,



DECRETAN:



REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LOS TRÁMITES DE REGISTRO Y



CONTROL DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS



CAPITULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular el cobro que realizará el Ministerio de Salud por los servicios que brinda relacionados con el registro, renovación del registro, cambios posteriores al registro y control de los productos químicos peligrosos, en procura de garantizar su seguridad.




 




Ficha articulo



Artículo 2.- Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



a. Comprobante de pago: Copia del comprobante de depósito en el Banco Nacional de Costa Rica o del pago en línea de fondos que demuestre la cancelación del servicio requerido al Ministerio de Salud.



b. Ley: Ley General de Salud.



c. MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



d. Producto químico peligroso: Todo producto, sustancias puras o soluciones, mezclas o preparados de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, irritante, corrosivo, u otro declarado como tal por el Ministerio mediante decreto ejecutivo, y aquellos que clasifiquen en algún peligro físico, para la salud o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), en su sexta edición en idioma español.



e. Producto terminado: Producto químico peligroso fabricado que es destinado al consumo final o a su utilización por otra empresa.



f. Registro de productos químicos peligrosos: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud, después de analizar el cumplimiento de requisitos técnicos y legales establecidos, aprueba el uso y la comercialización de productos químicos peligrosos.



g. Registro Pymes: Acto de registro en el Sistema de Información Empresarial (SIEC) como pequeña y mediana empresa (PYME), para obtener la condición de PYME y acceder a los beneficios de la Ley No. 8262 y sus reglamentos.



h. Servicio: Actividades y acciones que ejecuta el Ministerio de Salud para el trámite de registros, renovaciones, cambios posteriores al registro y uso de registros, relacionadas con el registro de productos químicos peligrosos.



i. Tarifa: Monto en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica para el día en que se realiza la transacción, que debe pagar el administrado por el servicio de registros, renovaciones, cambios posteriores al registro, usos de registro y la vigilancia y control que realiza el Ministerio de Salud.




 




Ficha articulo



CAPITULO II



De las tarifas de los servicios de registro



y control de los productos de interés sanitario



Artículo 3.- Se establecen las siguientes tarifas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional para el servicio de registros, renovaciones, cambios posteriores al registro, usos de registro y la vigilancia y control que realiza el Ministerio de Salud relacionado con productos químicos peligrosos. Los productos que no se consideren producto terminado según lo define este reglamento estarán exentos del pago por concepto de registro, renovación del registro, cambio posterior al registro o uso del registro:



 



Inciso



 



Concepto o servicio



Tarifa



 



(en dólares de los Estados Unidos de América)



 



Vigencia



a.



Registro, renovación del registro o uso de registro de productos químicos peligrosos.



 



$50



 



5 años



b.



Trámite de cambios posteriores al registro de productos químicos peligrosos.



 



$50



Cada vez que se solicita



c.



Análisis para: el control de productos, la atención de denuncias o alertas relacionadas con los productos químicos peligrosos.



El monto será el establecido por los laboratorios autorizados por resolución del Ministerio de Salud de acuerdo con los análisis que se requieran por la normativa nacional vigente aplicable.



 



Cada vez que se realicen los análisis



 




 




Ficha articulo



Artículo 4.- Los productos químicos peligrosos que por su uso no clasifiquen como producto terminado, sea para el consumo final o la utilización para otras empresas, quedan exentos del pago de los trámites asociados al registro. Esta exención también aplicará para los productos químicos peligrosos utilizados para el desarrollo e innovación de nuevos productos, en ambos casos deberá demostrar esta condición mediante declaración jurada emitida por el responsable legal y autenticada por abogado.




 




Ficha articulo



Artículo 5.- El costo de los análisis para: el control de productos, la atención de denuncias o alertas relacionadas con los productos químicos peligrosos serán cancelados por el administrado directamente a los laboratorios autorizados mediante decreto por el Ministerio de Salud.



Para el control establecido en el plan anual o como resultado de la atención de una denuncia o una alerta sanitaria, el costo de los análisis respectivos será comunicado en cada caso por el Ministerio a través de una orden sanitaria. El interesado deberá cancelar el monto en un plazo no mayor a un mes después de habérsele comunicado. En caso de que no se cancele el monto, se procederá a cancelar el registro sanitario del producto.




 




Ficha articulo



CAPITULO III



Del pago de las tarifas



Artículo 6.- La presentación del comprobante de pago es un requisito indispensable para el trámite de cualquier servicio.



Para los trámites que se realicen por medio del portal "REGISTRELO", creado mediante Decreto Ejecutivo No. 37988-S del 3 de octubre de 2013, publicado en La Gaceta No. 203 del 22 de octubre de 2013, el pago será electrónico.




 




Ficha articulo



Artículo 7.- El Ministerio de Salud dispone de las siguientes cuentas en el Banco Nacional de Costa Rica para que los interesados realicen el pago de los servicios según las tarifas contenidas en el artículo 3 del presente reglamento que no se encuentren en el Sistema Regístrelo:



CUENTA COLONES



CUENTA CORRIENTE: 100-01-000-213715-6 Fideicomiso 872 Ministerio de Salud.



Cuenta cliente: 15100010012137157



CUENTA EN DOLARES



CUENTA CORRIENTE: 100-02-000-617477-5 Fideicomiso 872 Ministerio de Salud.



Cuenta cliente: 15100010026174771




 




Ficha articulo



Artículo 8.- En virtud de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, la tarifa que aquí se regula y que deberá pagar el administrado por los servicios de trámite, registro y control ante el Ministerio de Salud, deberá entenderse que por sí solo el pago no garantiza el otorgamiento del registro sanitario, la renovación, el cambio posterior al registro, el uso del registro y tampoco será reintegrado el monto pagado en caso de denegarse el registro sanitario o su renovación, reconocimiento, uso de registro o cambio posterior al registro gestionados por el administrado.




 




Ficha articulo



Artículo 9.- Los fondos recaudados serán utilizados en el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Salud para garantizar la seguridad de los productos químicos peligrosos y para la operación, fortalecimiento, desarrollo, actualización, mejoras y mantenimiento de los servicios y sistemas digitales, de las actividades de normalización, registro, vigilancia y control de productos de interés sanitario.




 




Ficha articulo



Artículo 10.- Rige a partir de dos meses después de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/2/2024 09:10:58
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