N° 40783 - MAG - COMEX - MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA A.I. DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL
MINISTRO A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL
MINISTRO A.I. DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con
las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo
140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28
párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía , Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio
de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva de
Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería , Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 26 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N°
6986 del 03 de mayo de 1985 y los incisos g), j) k), ñ), r) y s) del artículo 6
y los artículos 37, 38, 39, 40 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación
Arrocera Nacional, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; y
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad con el artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos
de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente
modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
II.- Que de conformidad con las disposiciones del
artículo 6 inciso r) de la Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, corresponde a la
Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), informar mediante estudios técnicos
cuando el país se encuentra en peligro de desabasto de arroz, así como la
cantidad que se requiera para evitarlo.
III.- Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, el Poder
Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza,
tomando en cuenta la recomendación que establezca CONARROZ.
IV.- Que la Junta Directiva de la Corporación
Arrocera Nacional, en sesión número 765, celebrada el 14 de agosto de 2017,
acordó "2.1 (765-08-2017) "Instruir a la Administración para que; con base
en la presentación realizada en Junta Directiva de Conarroz
y en el marco del Plan Nacional de Abastecimiento, se proceda a enviar
formalmente al Ministro de Agricultura y Ganadería, toda la documentación
técnica relacionada y así mismo, realizar la solicitud de desabasto para el
período 2017/2018, por un monto de 62.863 toneladas métricas de arroz en granza
con arancel reducido, las cuales, serán ingresadas entre el 01 de enero y el 31
de julio de 2018. ACUERDO FIRME"."
V.- Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería
conformó un Grupo Técnico de Desabasto de Arroz en Granza 2017-2018, con la
colaboración de funcionarios del Consejo Nacional de Producción, el Ministerio
de Economía Industria y Comercio, el Ministerio de Comercio Exterior, la
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el cual mediante el Informe N° GTDA-001-2017 de fecha
08 de setiembre de 2017, considerando la información aportada a esa fecha por
CONARROZ y otras fuentes oficiales, recomendó establecer un volumen de
desabasto para el período comprendido entre julio 2017 a junio 2018 de siete mil
ochocientos diecisiete toneladas métricas (7.817 TM).
VI.- Que el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, mediante los oficios DVM-FAG-138- 2017 del 22 de septiembre,
DVM-FAG-153-2017 del 19 de octubre, el DVM-FAG-163 del 08 de noviembre y el
DM-MAG-768-2017 del 06 de noviembre, todos del año 2017; reconsideró el volumen
determinado por CONARROZ y el Grupo Técnico conformado por este, de forma que,
con fundamento en información actualizada en relación con la contracción de la
producción nacional y en las consideraciones técnicas contenidas en dichos
oficios sobre las variables relativas a las importaciones de arroz quebrado,
arroz pre cocido y arroz integral consumido, determinó que el volumen de
desabasto para arroz en granza para el período 2017-2018 es de cuarenta y dos
mil ciento setenta y seis toneladas métricas (42.176 TM).
VII.- Que los incisos b) y c) del artículo 2 de la
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; establecen la atribución del Ministro de
Comercio Exterior de dirigir las negociaciones comerciales incluyendo las
relacionadas con Centroamérica y participar junto con el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Hacienda en la
definición de la Política Arancelaria, por lo que, de conformidad con el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo, se procederá
a comunicar la declaratoria de desabasto con arancel preferencial, decretada
por Costa Rica al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
VIII.- Que, ante la situación de desabastecimiento,
el Poder Ejecutivo estima conveniente una reducción temporal de los Derechos
Arancelarios a la Importación de arroz en granza a un cero por ciento, para el
inciso arancelario 1006.10.90.00 del Sistema Arancelario Centroamericano, cuyo
trato preferencial se trasladará al "precio mix" de la materia prima la
cual es determinante para definir el precio al consumidor de arroz pilado,
conforme con el Decreto Ejecutivo N° 39763-MEIC del 20 de mayo de 2016,
denominado "Actualización de las estructuras de los modelos de costos de la
producción agrícola de arroz en granza y de la industrialización de arroz
pilado".
IX.- Que de conformidad con los párrafos segundo
y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la
Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario
de Evaluación Costo Beneficio", siendo que la evaluación de la propuesta
normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni
procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el
análisis regulatorio de cita. Por tanto;
DECRETAN:
AUTORIZACIÓN
DE IMPORTACIÓN DE CUOTA DE ARROZ
EN GRANZA
POR DESABASTECIMIENTO
EN EL
MERCADO NACIONAL
Artículo 1.-Se autoriza la
importación de sesenta y dos mil quinientos siete toneladas métricas de arroz
en granza (62.507 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos
Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario,
contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:
Código
SAC
|
Descripción
|
10.06
|
Arroz
|
1006.10
|
Arroz con cáscara (arroz "paddy")
|
1006.10.90.00
|
Otros
|
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 41067 del 5 de marzo de 2018)