N° 40764 - MOPT
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos
140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento
en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control
Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, las Normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público RDC-119-2009,
publicadas en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2010, las Normas Generales
de Auditoría para el Sector Público, RDC-064-2014, publicadas en La Gaceta No.
184 del 25 de setiembre de 2014.
Considerando:
I.-Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno
institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda
Pública y que su acción fiscalizadora requiere ser fortalecida conforme al
marco legal y técnico que regula su gestión, en aras de reforzar la gestión
institucional y el interés público.
II.- Que las auditorías internas cumplen para con la sociedad una
gestión preponderante en el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, en
la protección de los fondos públicos y en el cumplimiento de los objetivos institucionales,
tanto con sus funciones de auditoría, como con las de asesoría, advertencia y
otras, propias de su fiscalización.
III.-Que el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, publicada
en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, establece la obligación que
tiene cada ente estatal sujeto a las disposiciones de esa ley, de contar con
una Auditoría Interna.
IV.-Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº
8292; establece que la Auditoría Interna se organizará y funcionará según lo disponga
el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y
directrices que emita la Contraloría General de la República y de cada
Auditoría.
V.-Que el artículo 27, de la Ley N° 8292 determina que los jerarcas de
los entes y órganos sujetos a esa Ley deberán asignar los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la
auditoría interna pueda cumplir su gestión, el artículo 39 de la misma norma
legal determina que cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que
injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los
términos del artículo 27 mencionado, y las Directrices para la Solicitud y Asignación
de Recursos a las Auditorías Internas, Resolución de la Contraloría General de
la República R-DC-010-2015, publicadas en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de
2015, establecen los lineamientos generales para la operacionalización de los
esfuerzos de las auditorías internas tendentes a la solicitud debidamente
fundamentada de los recursos precisos para una ejecución exitosa de la
actividad de auditoría interna y para la efectiva adición de valor a los
procesos organizacionales y a los sistemas de control interno respectivos.
VI-Que las Normas de Control Interno para el Sector Público R-CO-9-2009,
publicadas en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2009, pretenden la simplificación,
ajuste e integración de los distintos cuerpos normativos referentes a las
Normas Generales del Sistema de Control Interno, Normas sobre Ambiente de
Control, Normas sobre Actividades de Control, Normas sobre Sistemas de
Información y Normas sobre el Seguimiento del Sistema de Control Interno, como
lineamientos a seguir para el correcto control interno de las instituciones en
el Sector Público.
VII-Que las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público establecen un marco normativo acorde con las necesidades y
cambios que en el entorno se han presentado, desarrollando las Normas sobre
Atributos que debe tener la Auditoría Interna en el Sector Público y las Normas
sobre el Desempeño de su función auditora.
VIII-Que la Auditoría Interna del Consejo Técnico de Aviación Civil
cuenta con un Reglamento de Organización y Funcionamiento, emitido mediante el Decreto
Nº 34727-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 174, del 09 de setiembre de 2008; el
cual requiere ser adaptado a los cambios tecnológicos, estructurales y
funcionales tanto de la Auditoría Interna como del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, y requiere ser reforzado conforme con el marco legal y técnico
que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario
que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado,
acorde con la normativa que rige su actividad.
IX-Que la elaboración del presente reglamento se realizó conforme con lo
establecido en la resolución R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006; de la
Contraloría General de la República, "Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público" L-1-2006-CO-DAGJ (modificado mediante Resolución RDC-119-2009
del 16 de diciembre de 2009, de la Contralora General de la República,
publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" Nº 28 del miércoles 10 de febrero de
2010), y en concordancia con tal procedimiento, el Auditor debe someter el
proyecto de reglamento a conocimiento y aprobación del jerarca, lo cual se dio
en acuerdo tomado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en sesión ordinaria
Nº 26-2015 del 08 de abril del 2015, además, el Auditor debe emitir una
certificación indicando que el documento aprobado por el jerarca cumple con
esas directrices y demás normativa aplicable, condición que se cumplió con el
oficio AI-099-2015 del 21 de abril del 2015.
X.-Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 07271 del
28 de mayo del 2015 dio su aprobación al presente Reglamento.
XI.-Que la presente propuesta de Reglamento no contiene trámites ni requisitos
a cumplir por los administrados. Por tanto,
DECRETAN
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna del Consejo Técnico de Aviación Civil
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo. El presente Reglamento, en forma conjunta
con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones,
normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, constituye el
marco de regulación de las actividades, objetivos, deberes, competencias,
atribuciones, organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo
Técnico de Aviación Civil.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
a) Consejo o CETAC: Consejo Técnico de Aviación Civil. Jerarca
Institucional.
b) DGAC: Dirección General de Aviación Civil.
c) Administración Activa: Conjunto de órganos y entes de la
función administrativa, que deciden y ejecutan las actuaciones de la Administración,
incluyendo al jerarca como última instancia.
d) Titular Subordinado: Funcionario (a) de la Administración
Activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
e) Contraloría o ente contralor: Contraloría General de la
República.
f) Administración Superior: Conformada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
g) Auditoría Interna: La Auditoría Interna del Consejo Técnico de
Aviación Civil, que dentro de la organización institucional de la Dirección
General de Aviación Civil corresponde a la Unidad a la que se refiere el
artículo 20 de la Ley General de Control Interno.
h) Auditor (a) General: Funcionario (a) de mayor jerarquía dentro
de la Auditoría Interna, con rango de jefatura.
i) Subauditor (a): Funcionario (a) que sustituye con igual responsabilidad
y atribuciones a las del Auditor (a) General en sus funciones, conforme lo ha
establecido la Contraloría General de la República en los "Lineamientos sobre
los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones
para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos,
y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías
internas del Sector Público" L-1-2006-CO-DAGJ (modificado mediante Resolución
R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, de la Contralora General de la
República, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" Nº 28 del miércoles 10 de
febrero de 2010),
j) Sistema de Control Interno: Comprende la serie de acciones ejecutadas
por la administración activa para proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar
eficiencia y eficacia de las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico
y técnico.
k) Ley 5150: Ley General de Aviación Civil.
l) Ley 8292: Ley General de Control Interno.
m) Ley 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
n) Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
o) Normas Generales: Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público, Resolución del Despacho Contralor R-DC-064-2014, Publicado en La
Gaceta No. 184 del 25 de setiembre de 2014.
p) Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría
Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso
d) del artículo 22 de la Ley 8292 Ley General de Control Interno.
q) Asesoría: Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a)
General en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento
en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 Ley General de Control Interno.
r) Informe de Auditoría: Producto final con el que la Auditoría
Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los
estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de
advertencia.
s) Informe de Relación de Hechos: Informe que compila una serie
de hechos, actos, acciones y omisiones, que se encuentran ligados por un nexo
de causalidad a una falta de carácter administrativo o la determinación de
responsabilidades, y que se constituye como un insumo para la acreditación de
dichas responsabilidades.
t) Denuncia Penal: Es un oficio mediante el cual se pone en conocimiento
del Ministerio Público cualquier hecho ilícito que hubiera sido conocido con
motivo de un proceso de auditoría, denunciable conforme a los artículos 278 a 281
del Código Procesal Penal.
Ficha articulo
Artículo 3º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento
obligatorio para todos los (las) funcionarios (as) de la Auditoría Interna y
para el resto de los (las) funcionarios (as) de la Administración Activa en la
materia que les resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 4º-De la actualización del Reglamento. A efectos de
mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde
al Auditor (a) General proponer y promover ante el CETAC, modificaciones al mismo.
Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la
aprobación de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización de la Auditoría Interna
SECCIÓN I
De la Auditoría Interna
Artículo 5º-Regulaciones aplicables. La Auditoría Interna se
regula fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control Interno
y su Reglamento, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
y su Reglamento, y en cualesquiera otras disposiciones legales que de acuerdo
con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros emitidos por
la Contraloría General de la República deba acatar.
Ficha articulo
Artículo 6º-Concepto- La Auditoría Interna es una actividad
independiente y objetiva de aseguramiento y consultoría, concebida por el CETAC
para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización, en procura del
cumplimiento de sus objetivos, aportando un enfoque sistémico y disciplinado para
evaluar y mejorar la eficiencia de los procesos de gestión de riesgos, control
y gobierno corporativo.
Ficha articulo
Artículo 7º-De los objetivos. La Auditoría Interna es un elemento
orgánico, integral y vital del sistema de control interno del Consejo Técnico de
Aviación Civil. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a
la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución
de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Ficha articulo
Artículo 8º-Planeamiento estratégico. Mediante la implementación
de un Plan estratégico, deberá establecer y mantener actualizada la visión,
misión y principales políticas, que regirán el accionar de la función de
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 9º-Códigos éticos. Todos los (las) funcionarios (as) de
la Auditoría, responderán en todo momento a los enunciados o códigos éticos que
deben cumplir los (las) funcionarios (as) de la auditoría al conducirse en sus
distintas relaciones internas y externas, según lo dispuesto en la Resolución de
la Contraloría General de la República, Nº D-2-2004-CO, "Directrices generales sobre
principios y enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares,
Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República,
Auditorías Internas y Servidores Públicos en General", el Decreto Ejecutivo Nº
33146-MP y sus reformas, el Código de Ética para los funcionarios que conforman
el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil,
dado en el Consejo Técnico de Aviación Civil, a los 06 días del mes de agosto
de 2013, así como los Códigos de Ética que rigen la profesión de cada
funcionario (a), según su especialidad.
Ficha articulo
Artículo 10.-Independencia y Objetividad. La independencia de la Auditoría
se establecerá por la estructura de la organización y las líneas de reporte,
por tanto, en la labor de Auditoría se tendrá independencia funcional y de
criterio. La objetividad se mantendrá mediante una apropiada actitud mental
responsable ante el quehacer institucional.
Ficha articulo
Artículo 11.-Independencia funcional y de criterio. La actividad
de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar
sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados,
debe estar libre de injerencias del CETAC y de los demás órganos de la
Administración Activa.
El (la) Auditor (a) General y los (las) funcionarios (as) de la
Auditoría Interna, deberán ejercer su actividad con total independencia
funcional y de criterio respecto al CETAC y a los demás órganos de la
Administración; por lo que deberán observar las prohibiciones establecidas en
el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 12.-Comportamiento de los funcionarios (as) de la Auditoría.
Los (las) funcionarios (as) de la Auditoría Interna desempeñarán sus funciones
de manera que su labor sea medio de mejoramiento y funcionamiento general de la
Institución y ejercerán sus funciones con el
debido cuidado,
pericia y juicio profesional, con apego a la normativa legal y técnica
aplicable. Por ello actuarán con buen trato verbal, tacto y cortesía en el desempeño
de sus funciones, sin que por ello se deje de manejar la objetividad del
trabajo. Asimismo, deberán mantener una conducta moral decorosa en todo
momento, tanto dentro como fuera de la institución.
Ficha articulo
Artículo 13.-Impedimentos del personal de la Auditoría Interna.
Se reitera todas aquellas prohibiciones y deberes contemplados en La Ley General
de Control Interno, en los artículos 32 y 34.
Como medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento
que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones a efectos de no perjudicar
su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría
Interna deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos
de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de
denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier
otra naturaleza con personal del Consejo Técnico de Aviación Civil y otras
personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o
que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.
c) Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan
suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y
objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del
impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La
naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.
e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido
previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u
otras relaciones, a efecto de que en tales casos no puedan emitir criterios
respecto de asuntos, situaciones o actuaciones en las que anteriormente hayan
estado involucrados mientras ejercían funciones para la Administración.
f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades
o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones
de las cuales hayan sido previamente responsables.
h) No le está permitido al personal de la Auditoría examinar documentos
o información o participar en la realización de estudios en cuyos hechos algún
pariente suyo de hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad haya
participado o sea responsable.
Ficha articulo
Artículo 14.-Asistencia del Auditor (a) General a las sesiones del CETAC.
La asistencia del Auditor (a) General a las sesiones y reuniones del CETAC será
de carácter excepcional, cuando circunstancias calificadas así lo requieran, o
por previo requerimiento de parte del CETAC, con la debida información sobre la
temática. Su participación lo será en su carácter de asesor en la materia de su
competencia, de conformidad con la normativa y criterios establecidos por la
Contraloría al respecto.
Además, en tales circunstancias, el (la) Auditor (a) General podrá
solicitar que su opinión se haga constar en el acta de la sesión del Consejo
cuando lo considere necesario y/o hacerlo por escrito a la Secretaría General,
para que sus observaciones sean incorporadas en el acta respectiva.
Ficha articulo
Artículo 15.-Ubicación. Su ubicación dentro de la estructura
institucional corresponde a la de un órgano de más alto nivel en la DGAC, con dependencia
orgánica del Consejo Técnico de Aviación Civil, al cual responderá directamente
por su gestión.
Ficha articulo
Artículo 16.-Estructura Organizativa. La Auditoría Interna está organizada
como órgano asesor, con identificación de áreas en labores de Auditoría
Financiera, Auditoría Operativa-Administrativa, Auditoría Operativa-Técnica
Aeronáutica, Auditoría Operativa-con Procesamiento electrónico de datos y
Auditoría de carácter especial, tal como lo establecen las Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público y de acuerdo con la organización funcional de
la DGAC. Asimismo, la organización funcional contará con un (una) Auditor (a)
General y un (una) Subauditor (a), además de personal especializado en las
disciplinas que lo requiera.
Tal como se establece en el artículo 23 de la Ley General de Control
Interno, dicha estructura estará a cargo del Auditor (a) General y contará con
las adecuaciones que éste considere necesarias, de conformidad con la normativa
que regula la especialidad de auditoría. Para tales fines, la auditoría contará
con un manual que describa en detalle la estructura organizativa y funcional.
La Administración deberá prestar su colaboración para la asignación de
los recursos necesarios para llevar a cabo su función, esto de conformidad con
lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 17.-Jornada Laboral. La jornada laboral del Auditor (a)
General y del Subauditor (a) será de tiempo completo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 30 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Del Auditor (a) y Subauditor (a) General
Artículo 18.-Nombramiento y remoción. El (la) Auditor (a) General
y el (la) Subauditor (a) serán nombrados por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
por tiempo indefinido, en estricto apego con lo dispuesto tanto en el artículo
31 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, como en los lineamientos
emitidos por la Contraloría para tales efectos, todo lo cual deberá constar en
el expediente respectivo. Orgánicamente dependerán del CETAC y pertenecerá al
nivel jerárquico de alto nivel en el CETAC.
Estos sólo podrán ser removidos del cargo por justa causa, conforme con dictamen
previo y vinculante de la Contraloría General de la República, en aplicación de
las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 19.-Del Auditor (a) General. La Auditoría Interna estará
bajo la responsabilidad de un (a) Auditor (a) General, quién deberá cumplir con
todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno. Además deberá
conocer las disposiciones legales que rige la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 20.-Funciones del Auditor (a) General. El (la) Auditor
(a) General tendrá como parte de sus deberes y funciones, sin perjuicio de las establecidas
por la Ley en mención y las disposiciones de la Contraloría General de la
República:
a) El cargo de Auditor (a) General corresponde al máximo nivel de competencia,
responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector (a)
del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese
contexto le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales y su
proyección de conformidad con una adecuada identificación de los riesgos sobre
los que debe trabajar la Auditoría.
b) Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría
Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones
pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en
el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.
c) Sus funciones tienen características de orden sustantivo y
estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante
de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que
corresponden a la Auditoría.
d) El (la) Auditor (a) General responderá directamente por su gestión ante
el CETAC y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República.
Realizará sus funciones con independencia funcional y de criterio. Para ello,
deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo
valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será
vigilante de que su personal responda de igual manera.
e) El (la) Auditor (a) General deberá implantar una adecuada gestión de supervisión,
de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y
productos de la auditoría.
f) Será responsable por el proceso de supervisión y en tal condición, debe
propiciar que los esfuerzos relacionados con éste, se dirijan al cumplimiento
de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular,
así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento
de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como
de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.
g) Corresponde al Auditor (a) General administrar su personal (planificar,
organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar
decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro
adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un
recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.
h) El (la) Auditor (a) General actúa como jefe (a) de personal de su unidad
y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la
administración de su personal, por tanto es a quien le corresponde autorizar
previamente, cualquier movimiento de personal dentro de la unidad, entre ellos,
los nombramientos, traslados, remociones, imposiciones de sanciones,
promociones, capacitaciones, concesión de licencias, de los funcionarios a su cargo,
al tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control
Interno.
i) Deberá definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, manuales,
procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con
sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de
Auditoría.
j) Deberá definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos
y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la
Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de
carácter confidencial estipulados en los artículos 6 de la Ley General de
Control Interno y artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
k) Deberá mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna, así como cumplir y hacer cumplir lo estipulado en el
mismo.
l) Deberá administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales,
humanos y tecnológicos, en función de los objetivos de la Auditoría Interna.
m) Deberá presentar su plan de trabajo a corto plazo y deberá ser congruente
con la planificación estratégica de conformidad con los lineamientos emitidos
por la Contraloría General de la República y proponer al jerarca oportuna y
debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante
su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Auditoría.
n) Deberá establecer un programa de Aseguramiento de Calidad para la Auditoría
Interna.
o) Deberá presentar al CETAC el informe de labores previsto en el artículo
22, inciso g) de la Ley General de Control Interno, tomándose en cuenta que
corresponde a un informe anual que involucra auditorías, estudios y otras
acciones sobre lo acaecido en el lapso comprendido entre los meses de enero a
diciembre, inclusive, por lo cual el respectivo informe procurará ser entregado
en el transcurso del primer trimestre del año siguiente.
p) Deberá definir y mantener actualizado un registro con el detalle de los
órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna,
fundamentado en lo dispuesto por el artículo 22 inciso a) de la Ley General de
Control Interno.
q) El (la) Auditor (a) General definirá para la Auditoría Interna su propio
programa de capacitación el cual mantendrá debidamente actualizado.
Ficha articulo
Artículo 21.-Delegación de funciones. El (la) Auditor (a) General
podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y
conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 22.-Del Subauditor. La Auditoría Interna contará con un
(a) Subauditor (a), en razón de lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los lineamientos emitidos por la Contraloría para tal efecto y que deberán
ser incorporados en los respectivos Manuales de Cargos, Clases y Funciones de
la Institución. Además, deberá cumplir con todos los requisitos que exige la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 23.-Funciones del Subauditor (a). Le corresponderá
apoyar al Auditor (a) General en el descargo de sus funciones y lo sustituirá
en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
Asimismo, deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus
funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de
criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.
Ficha articulo
Artículo 24.-Facultad para realizar observaciones. El (la)
Subauditor (a), con el debido fundamento, tiene la facultad para realizar las
observaciones que considere oportunas y pertinentes sobre situaciones internas
o externas a la unidad que estén afectando negativamente el accionar de la
auditoría interna. Tales observaciones, en primera instancia, deberá exponerlas
ante el (la) Auditor (a) General para su corrección y coadyuvar con él en la
solución; si a su juicio no se resuelven satisfactoriamente deberá dirigirse
fundadamente ante el jerarca, quien deberá resolver lo correspondiente y, en
última instancia, de no obtenerse solución satisfactoria, deberá el (la)
Subauditor (a) interponer la situación con el fundamento y documentación
respectiva ante la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 25.-Requisitos para ocupar los puestos de Auditor y Subauditor.
El (la) Auditor (a) General y Subauditor (a), deberán cumplir en todo momento
con los siguientes requisitos:
a) Ser contador (a) público autorizado.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para
las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la
aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías
internas del Sector Público, emitido por la Contraloría General de la
República.
c) Deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.
Serán profesionales que reúnan los conocimientos, actitudes, aptitudes,
habilidades para administrar la unidad de Auditoría Interna y cumplir con los
demás requisitos establecidos en los perfiles de la institución.
d) Será un (a) profesional altamente capacitado (a) en materia de auditoría
que cuenten con cinco años de experiencia en la materia atinente al cargo, y al
menos dos de ellos en cargos de jefatura.
Ficha articulo
Artículo 26.-Declaración de Bienes. El (la) Auditor (a) y
Subauditor (a) Generales, estarán obligados a declarar sus bienes de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley № 8422 y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 27.-Régimen Jurídico Laboral del Auditor(a) y Subauditor(a) Generales.
El (la) Auditor (a) General y el (la) Subauditor (a), están exceptuados del
Régimen de Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 5 del Estatuto del
Servicio Civil.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Del Personal de Auditoría Interna
Artículo 28.-Subordinación del Personal de Auditoría. El personal
de la Auditoría depende directamente del Auditor General y es responsable ante
él por el desempeño de sus funciones, las cuales serán ejercidas de conformidad
con lo dispuesto en este Reglamento, las Normas Generales de Auditoría para el
sector Público (R-DC-064-2014) Publicadas en La Gaceta No. 184 del 25 de
setiembre de 2014 y las instrucciones recibidas de sus superiores. El (la) Auditor
(a) General actuará como Jefe (a) de personal de la Auditoría Interna, sujeto
al ordenamiento que regula la relación de servicio de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 29.-Regulación del Personal de Auditoría. Los (las)
funcionarios (as) de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones
administrativas aplicables al resto del personal de la DGAC; sin embargo, el
nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás
movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor (a) General,
todo de acuerdo con el marco jurídico que rige la organización. No obstante,
las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar
negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y
de criterio del Auditor (a) General y su personal y en caso de duda, la
Contraloría General resolverá lo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 30.-Deberes y prohibiciones de los funcionarios de Auditoría
Interna. Los (las) funcionarios (as) de la Auditoría Interna, tendrán los deberes
y prohibiciones que se estipulan en la Ley General de Control Interno, en sus
artículos 32 y 34 respectivamente.
Ficha articulo
Artículo 31.-Causales de responsabilidad administrativa. El (la)
Auditor (a) General, el (la) Subauditor (a) y los demás funcionarios (as) de la
Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando por dolo
o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica
aplicable, el presente reglamento o el régimen de prohibiciones establecido en
la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de la responsabilidades que le
pueden ser imputadas civil o penalmente.
Ficha articulo
Artículo 32.-Cualidades y capacidades de los funcionarios de
Auditoría. El personal de la Auditoría Interna deberá poseer las cualidades
necesarias para tratar con las personas y comunicarse eficazmente, en forma oral
y escrita, lo referente a su trabajo en Auditoría. Por tal razón, deberá poseer
suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, tecnología,
y marco legal relacionado con la Administración Pública, que lo califique para ejercer
en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en
conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus
responsabilidades.
El (la) Auditor (a) General y su personal no deben formar parte de
grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la Administración
Activa.
Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su
participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su
competencia y no podrá ser con carácter permanente.
El (la) Auditor (a) General, Subauditor (a) y el personal de la
Auditoría Interna, deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer
la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad,
servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación
para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de
manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su
gestión.
Ficha articulo
Artículo 33.-Confidencialidad de la información. El personal de
la Auditoría Interna guardará estricta confidencialidad sobre la información
que obtenga y maneje en el ejercicio de sus funciones. Esta confidencialidad no
se aplicará cuando se trate de solicitudes de la Contraloría en el ejercicio de
sus competencias fiscalizadoras, de la Asamblea Legislativa cuando actúe en el ejercicio
de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución
Política, ni ante solicitud expresa de Autoridad Judicial competente.
Ficha articulo
Artículo 34.-Objetividad individual y ética profesional. Los
(las) funcionarios (as) de la Auditoría Interna deberán tener una actitud
imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su
independencia.
Ficha articulo
Artículo 35.-Requisitos del personal de la Auditoría. La
Auditoría Interna, definirá en sus manuales de cargos y clases la descripción,
las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos,
tomando en cuenta los lineamientos y requerimientos que emita al respecto la
Contraloría General de la República o cualquier otro ente u órgano con facultad
para hacerlo.
Ficha articulo
Artículo 36.-Protección al personal de la auditoría. Cuando el personal
de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en
un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto
jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su
resolución final, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Del Ámbito de Acción
Artículo 37.-Ámbito de Acción. La Auditoría Interna cumplirá su
función en relación con los fondos públicos y cualquier otro tipo de actividad
sujetos al ámbito de competencia de la organización, incluyendo fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades
privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en
transferencias efectuadas por la organización, ya sean estos a nivel nacional e
internacional.
Además de otras competencias estipuladas en el artículo 22 de la Ley
General de Control Interno, las que le asigne la normativa legal, reglamentaria
y técnica aplicable, y con las limitaciones que establece el artículo 34 de la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 38.-Relaciones y coordinaciones. La Auditoría Interna
mantendrá relaciones y coordinaciones con el (la) Ministro (a), Viceministro
(a) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, miembros del Consejo
Técnico de Aviación Civil, con los titulares subordinados y otras instancias
internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la
República,
Instituciones de
Control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría
General, denunciantes y otras pertinentes.
Corresponderá al Auditor (a) General administrar esas relaciones y
regular las de los demás funcionarios (as) de la Auditoría Interna con los
órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin
de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
De conformidad con el inciso c), artículo 33 de la Ley General de
control Interno, la Auditoría podrá solicitar, a funcionarios de cualquier
nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que
demande el ejercicio de la auditoría interna.
Ficha articulo
SECCIÓN V
De la asignación y administración de recursos
Artículo 39.-El control y administración. El control y
administración del presupuesto de la Auditoría, así como los bienes asignados a
la misma, estarán bajo la responsabilidad del Auditor (a) General de
conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Ley General de Control
Interno, por cuanto esta última otorga a la auditoría interna categoría
programática, es decir, ejecutor del respectivo presupuesto.
La Auditoría Interna tiene la libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios,
de personal y de otra naturaleza, conforme lo dicten sus necesidades para
cumplir con su plan de trabajo, de conformidad con lo establecido en las
Directrices para la Solicitud y Asignación de Recursos a las Auditorías
Internas Resolución de la Contraloría General de la República RDC-010-2015.
Ficha articulo
Artículo 40.-Asignación de Recursos. La Auditoría Interna contará
con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su
gestión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control
Interno, y las "Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las
Auditorías Internas" la Administración Activa asignará dentro de sus disponibilidades
presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte
y otros, necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir
su gestión.
Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una
categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se
tomará en cuenta el criterio del Auditor (a) General y las instrucciones que
emita al respecto la Contraloría General de la República. Para tales fines la administración
mantendrá un registro separado sobre el presupuesto asignado a la Auditoría, de
manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos
presupuestados para la Unidad, sin que los mismos se vean afectados sin previo
consentimiento del Auditor (a) General.
El (la) Auditor (a) General propondrá al CETAC, la creación de las
plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan
Anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad,
todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda
Pública, en el ámbito de su competencia.
De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la
labor asignada a la Auditoría Interna, el (la) Auditor (a) General deberá
comunicar y fundamentar esta situación ante el CETAC, para su oportuna
atención.
Cuando el (la) Auditor (a) General demuestre fehacientemente que la
falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización
oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al CETAC del riesgo que
está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta
situación puede generarle.
Ficha articulo
Artículo 41.- Responsabilidades por la dotación de recursos a la Auditoría
Interna. En la gestión de la dotación de recursos para la Auditoría Interna
dentro del CETAC, serán responsables:
a. La Auditoría Interna - Formulará técnicamente y comunicará al jerarca
el requerimiento de los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de
las competencias de la actividad de auditoría interna, así como dar seguimiento
al trámite y los resultados de la solicitud, a fin de emprender cualesquiera
medidas que sean procedentes en las circunstancias conforme las "Directrices
para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas" y a las
demás regulaciones del ordenamiento que sean aplicables.
El Auditor General, rendirá cuentas ante el jerarca por el uso que haga
de los recursos, de conformidad con el plan de trabajo respectivo.
b. El jerarca - Tiene la responsabilidad de proporcionar los recursos a
la Auditoría Interna. Deberá analizar la solicitud y determinar la dotación que
se hará. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada por la Auditoría
Interna, debe justificarlo suficientemente.
Cuando corresponda, el Jerarca debe girar las instrucciones a las instancias
institucionales pertinentes para que realicen, ante los terceros externos con
injerencia sobre el particular, las gestiones y el seguimiento para que se
obtengan los recursos necesarios para la Auditoría Interna.
c. Administración Activa - Los titulares subordinados y colaboradores
que en razón de su cargo tengan participación en el proceso de obtención y gestión
de los recursos de la Auditoría Interna, deberán observar las instrucciones del
jerarca sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa
actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a
fines o unidades diferentes. Todo lo anterior, con sujeción a lo estipulado por
el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 42.-Administración de los recursos. Acorde con las
regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el (la) Auditor (a) General
deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza
de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales
recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la
consecución de las metas y objetivos de
la Auditoría Interna.
Le corresponderá al Auditor (a) General proponer el anteproyecto de presupuesto
de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, asociado al
plan anual operativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Competencias, Deberes y Potestades
Artículo 43.-Competencias. Además de otras competencias que le
asigne la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, y con las
limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno,
son competencias de la Auditoría Interna:
a) Coadyuvar a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la
práctica de un enfoque objetivo, preventivo, sistémico y profesional para
fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y del proceso de dirección de la Administración Activa, y reforzar las
relaciones inherentes a la responsabilidad de rendir cuentas.
b) Realizar auditorías semestrales en relación con los fondos públicos sujetos
a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y
otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías sobre
fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se
originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
c) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de
control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer
las medidas correctivas que sean pertinentes.
d) Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno
pertinentes en la contratación de servicios de apoyo con terceros y examinar
regularmente la operación efectiva de los controles críticos en la prestación
de tales servicios.
e) Preparar los planes de trabajo de la Auditoría, de conformidad con los
lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
f) Elaborar un informe anual de la ejecución del Plan de Trabajo de la Auditoría
y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría
y de las hechas por auditorías externas, en los dos últimos casos cuando sean
de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al
jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
g) Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados,
contabilizados y protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio,
así como que se encuentren debidamente inscritos a nombre de la institución,
cuando corresponda.
h) Evaluar la razonabilidad y veracidad de los datos contables, financieros,
presupuestarios e información administrativa utilizada para la toma de
decisiones.
Ficha articulo
Artículo 44.-Potestades de los (las) funcionarios (as). El (la)
Auditor (a) General, Subauditor (a) y los (las) demás funcionarios (as) de la
Auditoría Interna, deberán ejercer con propiedad las potestades establecidas en
el artículo 33 de la Ley General de Control Interno para mantener esa independencia
funcional y de criterio, en cuanto a:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores,
cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas
con su actividad. El Auditor General podrá acceder, para sus fines, en
cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos
y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los
bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle
los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario (a) y sujeto privado que
administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional,
en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos
para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados,
la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar a funcionarios (as) de cualquier nivel jerárquico, la colaboración,
el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría
interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 45.-Obligaciones de los (las) Funcionarios (as). El (la)
Auditor (a) General, el Subauditor (a) y el resto de funcionarios (as) de la
Auditoría Interna tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las obligaciones asignadas por la Ley General de Control Interno,
así como por el resto del ordenamiento jurídico y técnico aplicable, atinentes
a su competencia.
b) Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen
en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente
atribuidas.
c) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del
proceso del que sea responsable.
d) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados
en sus informes, información sobre las auditorías o estudios especiales de
auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las
personas involucradas.
e) Guardar la confidencialidad del caso sobre información a la que tenga
acceso.
f) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría.
En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales
disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.
g) Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa
en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121
de la Constitución Política y colaborar con dicha información.
Ficha articulo
Artículo 46.-De la Dirección y Administración. La Auditoría
Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento,
las normas de ejecución de la Auditoría, contenidas en las Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público, las Normas para el ejercicio de la auditoría
interna en el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la
República, y cualesquiera otras disposiciones que dicte el Órgano Contralor.
Para tales fines la Auditoría contará con un manual de procedimientos,
con el objeto de definir las características y actividades de auditoría
aplicables en la institución.
Además, la Auditoría deberá realizar su trabajo, en seguimiento y cumplimiento
de un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de los
principales procesos de la Auditoría Interna, incluida la aplicación de la
normativa jurídica y técnica pertinente. Para tales fines deberán realizarse
evaluaciones internas y externas, de conformidad con lo que establece la
normativa emitida por la Contraloría.
Ficha articulo
Artículo 47.-Planificación. El (la) Auditor (a) General definirá,
pondrá en práctica y liderará el proceso de planificación estratégica de la
Auditoría Interna y presentará el plan estratégico formalmente al CETAC, de conformidad
con la normativa legal y técnica.
Asimismo definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante
un Plan de Auditoría Anual, congruente con la planificación estratégica y la normativa
reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus
procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del
entorno interno y externo de la institución.
Con ese propósito, al efectuar su planificación el Auditor General
considerará los siguientes elementos:
1. Los resultados que se han obtenido con el sistema institucional de valoración
del riesgo.
2. El planeamiento estratégico y operativo de la institución.
3. La evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos
anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigencia.
4. El monto de recursos presupuestarios que administra el CETAC.
5. Monto y detalle de transferencias que figuran en el presupuesto del CETAC.
6. Cantidad de funcionarios de la institución.
Asimismo, para los trabajos específicos a que se refiere este
reglamento, los (las) funcionarios (as)
de Auditoría deberán elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que
incluya el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación de recursos, así
como los riesgos de la actividad y de los objetivos del trabajo.
En este proceso de planificación se debe establecer las comunicaciones pertinentes
con las personas que correspondan respecto de los objetivos, el alcance, las
responsabilidades, la comunicación de los resultados y otras expectativas,
incluyendo la comunicación de las potestades legales de que dispone para
realizar el trabajo.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De los servicios de la Auditoría Interna
Artículo 48.-Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito
institucional la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de
fiscalización, Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos, los cuales
deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la
normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en
el Sector Público.
a) Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos
tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa,
auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; estudios especiales y
auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento,
suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del
CETAC, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas en relación con:
1. La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,
2. Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,
3. Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones,
4. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
De los resultados obtenidos, y debido a su carácter asesor, la Auditoría
Interna se limitará a informar, recomendar y apoyar técnicamente a las
autoridades superiores del Consejo. La responsabilidad de desarrollo,
implementación y ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva
de la Administración Activa y demás jefaturas técnicas y administrativas,
quienes deberán velar por el cumplimiento de esas acciones, correspondiéndole a
la Auditoría Interna verificar periódicamente, mediante seguimiento dicho
cumplimiento.
b) Servicios preventivos: Se refiere a los servicios preventivos,
incluyen la Advertencia, Asesoría y Autorización de Libros.
1. Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría
Interna al CETAC, Jerarca de la institución o a los titulares subordinados, por
medio del cual y en forma verbal, por escrito, mediante el correo electrónico u
otros mecanismos e instrumentos de comunicación, realiza observaciones
oportunas para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde
sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando
sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de
su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del
artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
2. Asesoría: El (la) Auditor (a) General brinda oportunamente asesoría
en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada. Consiste en la
exposición de los criterios, opiniones, sugerencias u observaciones sobre
asuntos estrictamente de su competencia y sin que ello menoscabe o comprometa
su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.
Con este servicio el Auditor General coadyuva a la toma de decisiones y a fortalecer
el sistema de control interno institucional, sin manifestar inclinación por una
posición determinada ni sugerir o recomendar.
3. Autorización de libros: La Auditoría Interna autorizará mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las
diferentes dependencias de la Institución, así como otros libros que a criterio
del Auditor General sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno. Asimismo, podrá fiscalizar periódicamente la efectividad del
manejo de dichos libros y registros. El proceso de autorización se realiza de
conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la
República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al
respecto por la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 49.-De las Relaciones de Hechos y Denuncias Penales. Se originan
a partir de los diferentes tipos de auditoría o de una denuncia. Se definen
como el informe que compila una serie de hechos, actos, acciones u omisiones,
que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter
administrativo o a la determinación de responsabilidades, y que se constituyen
como un insumo para la acreditación de dichas responsabilidades.
No les son aplicables, de modo alguno, el régimen de impugnación propio
de los actos administrativos de la Ley General de la Administración Pública. En
caso que de la auditoría efectuada se encuentren elementos que constituyan un ilícito
penal se gestionará la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público, de
acuerdo con el procedimiento preestablecido por la Contraloría General de la
República.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Del Procesamiento de la información
Artículo 50.-Procesamiento de la Información. Los (las)
funcionarios (as) de la Auditoría deben identificar, analizar, evaluar y
registrar información suficiente, relevante, confiable, pertinente y útil para
el cumplimiento de los objetivos del trabajo en ejecución, de manera que
mediante análisis y evaluación les permita sustentar sus hallazgos,
comentarios, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo. En
toda intervención o examen de auditoría se hará uso de los papeles de trabajo
que pueden ser documentos escritos o constar en medios electrónicos, elaborados
o recopilados por el (la) funcionario (a) encargado del estudio, consistentes
en cédulas, cuestionarios, diagramas y otros documentos en los cuales quedarán recopiladas
las evidencias y conclusiones debidamente clasificadas y ordenadas, y
representa el soporte de los resultados obtenidos.
Ficha articulo
Artículo 51.-Control de acceso a los registros del trabajo. Los
registros de trabajo deberán ser accesibles sólo a las personas autorizadas o
con orden judicial. Los (las) funcionarios (as) de la Institución, auditores
externos y los involucrados en determinada Auditoría que soliciten el acceso a
los registros, requerirán de la autorización previa del Auditor (a) General,
quien actuará según lo dispuesto en la normativa respectiva.
Ficha articulo
Artículo 52.-Supervisión del trabajo. Todos los trabajos de
auditoría deben ser supervisados a lo largo de su ejecución, por el Auditor
General o por quien este designe; para asegurar el logro de los objetivos, la
calidad del mismo y el mejoramiento continuo del desarrollo profesional del
personal. La supervisión deberá iniciar con la planificación y programación del
trabajo y continuar a través de las fases del examen hasta su conclusión y
elaboración del informe.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
De la comunicación de resultados
Artículo 53.-Medios de comunicación. La comunicación de
resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de
manera verbal y por escrito los resultados del trabajo realizado.
Tratándose de estudios de naturaleza confidencial o aquellos que revelen
presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, la comunicación de
los resultados quedará a criterio discrecional del Auditor (a) General.
Ficha articulo
Artículo 54.-Comunicación verbal. Los hallazgos obtenidos en el transcurso
de la auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los
(las) funcionarios (as) responsables, previo a emitir las conclusiones y
recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista,
opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que
sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de
índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, que eventualmente
pueda afectar la esfera jurídica del auditado.
La comunicación de resultados verbal la dispone el Auditor (a) General
en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación
escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a
las relaciones de hechos.
La administración tendrá la obligación de participar en dicha
convocatoria, en razón de que la Auditoría interna confeccionará un acta de los
resultados de la discusión y la opinión de los participantes. Además se dará un
plazo de tres días hábiles para que la administración remita información
adicional que considere pertinente, la cual será valorada y sustentada por la
Auditoría, a ser incorporada en el informe que se comunicará a la administración.
Ficha articulo
Artículo 55.-Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá
comunicar los resultados de sus auditorias o estudios especiales de auditoría,
en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al CETAC,
como superior jerarca de la institución, o a los titulares subordinados
competentes, y con autoridad para ordenar la implantación de las
recomendaciones, todo de conformidad con las disposiciones establecidas en las
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, la Ley General de Control
Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la
República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes
tendientes a cumplir con lo recomendado. Dentro de este proceso y, de ser
necesario, se aplicará lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de
Control Interno, en relación con la resolución de conflictos ante la
Contraloría General de la República.
El Auditor General definirá los niveles y competencias para esa comunicación.
Ficha articulo
Artículo 56.-Comunicación de los servicios preventivos. La
comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor (a)
General, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u
otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se
refiera y su criterio profesional.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Del trámite de los informes y aceptación
de las recomendaciones
Artículo 57.-De los informes de auditoría. El informe es el
producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para
el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía
razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.
Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance,
hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según
la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y
normativa emitida por la Contraloría General de la República. Si una
comunicación final contiene un error u omisión significativos, el (la) Auditor
(a) General, al advertirlo, debe comunicar la información corregida a todas las
partes que recibieron la comunicación original.
Para prevenir al CETAC o a los titulares subordinados, según
corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los
plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con
la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control
Interno, los cuales se refieren a informes dirigidos a titulares subordinados,
informes dirigidos al jerarca, planteamiento de conflictos ante la Contraloría
General de la República, respectivamente, así como el artículo 39 de la citada
Ley, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir
por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos
asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades.
Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos
con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados
de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa
legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación
oral de resultados.
Para los servicios preventivos el (la) Auditor (a) General definirá el
contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación,
conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.
Ficha articulo
Artículo 58.-Trámite de informes de servicios de auditoría. Los
informes producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno,
así como de las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y las
Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, emitidas
por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Del seguimiento a la aplicación de disposiciones
y recomendaciones
Artículo 59.-Seguimiento y recomendaciones. El Auditor General
deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de
la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones
y demás resultantes de su gestión, para asegurarse de su oportuna, adecuada y
eficaz atención por parte de la administración.
Ese programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones
realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y
demás instituciones de control y fiscalización cuando corresponda. El resultado
de esta labor será comunicado por el Auditor General al CETAC anualmente, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control
Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor
General, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 60.-De los informes de gestión y rendición de cuentas.
El (la) Auditor (a) General deberá rendir cuentas de su gestión por medio de la
presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, por medio
del informe sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de
la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores
públicos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al CETAC cuando a criterio
del Auditor General las circunstancias lo ameriten.
Ficha articulo
Artículo 61.-Del tratamiento y confidencialidad de las denuncias.
La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos,
que con base en lo establecido en las leyes Nº 8422 y Nº 8292, denuncien
presuntos actos de corrupción o malos manejos de los bienes o fondos públicos.
La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que
efectúe y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos
administrativos, serán confidenciales durante la formulación del informe
respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución
final del procedimiento administrativo, la información contenida en el
expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas,
las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que
consten en el expediente administrativo.
Esta confidencialidad no opera para el caso de la Asamblea Legislativa cuando
actúe en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo
121 de la Constitución Política, pudiendo acceder a los informes, la documentación
y las pruebas que consten en poder de la Auditoría Interna. Las autoridades
judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia
de un delito contra el honor de la persona denunciada.
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Artículo 62.-Principios generales y formas de presentación. La
Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre
posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos
públicos incluidos dentro del ámbito de competencia institucional. En la
admisión de denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía,
eficacia y eficiencia.
Las denuncias podrán presentarse en forma presencial, escrita, fax,
correo electrónico, teléfono o página web cuando las circunstancias así lo
exijan.
Serán atendidas las denuncias en el tanto aporten elementos de prueba suficientes
o indiquen de manera precisa y accesible, la forma de alcanzar la prueba
correspondiente que permita iniciar la investigación respectiva; de lo contrario
se procederá con su archivo. La denuncia puede ser anónima, sin que interese,
para ese efecto, la forma o medio de presentación.
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Artículo 63.-Presentación, Admisibilidad o Rechazo de las denuncias.
Para la admisibilidad o rechazo de denuncias, la Auditoría Interna contará con un
procedimiento que regulará los aspectos más relevantes de este tipo de actividad,
tales como, formas de presentación, contenido, valoración de evidencia,
confidencialidad, oportunidad, comunicaciones con el denunciante.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, la admisibilidad y trámite de las
denuncias por parte de la Auditoría Interna se resolverá conforme a los
criterios y parámetros que dispone el Reglamento a la Ley Nº 8422.
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Artículo 64.-Requisitos para presentación de denuncias ante la Auditoría
Interna: Para ser aceptadas, las denuncias presentadas ante la Auditoria
Interna, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa
y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y la (s)
persona (s) que presuntamente lo
(s) realizó.
2. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con
el hecho denunciado.
3. El denunciante también deberá brindar, de ser posible, información
complementaria respecto de la estimación del perjuicio económico producido a
los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y
el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras
pruebas.
4. La Auditoría Interna en caso de determinar que existe imprecisión de
los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días
hábiles para que éste complete su información o de lo contrario se archivará o
desestimará la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores
elementos posteriormente, como una nueva denuncia.
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Artículo 65.-Rechazo de denuncias. La Auditoría Interna rechazará
mediante una justificación las siguientes denuncias:
1. Las que no correspondan al ámbito de competencia, así como aquellas que
sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
2. Las que sean reiterativas al contener aspectos que ya han sido
atendidos y que no aporten elementos nuevos, en cuyo caso se comunicará al interesado
lo ya resuelto.
3. Las que se refieran únicamente a los intereses particulares del
ciudadano, en relación con conductas u omisiones de la Administración Activa
que le resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento
específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
4. Las gestiones que, bajo el formato de denuncia, sean presentadas con
la finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda
a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
5. Cuando el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio,
de ser posible determinarlo, que se obtendría al darle curso al asunto
denunciado.
6. Si el asunto planteado como denuncia ante la Auditoría Interna se encuentra
en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la
investigación, ejercer el control y aplicar las potestades disciplinarias que
eventualmente correspondan. En estos casos se realizará la coordinación
respectiva con el fin de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes
sedes y establecer la instancia que deberá atenderla.
7. Aquellas que omitan alguno de los requisitos esenciales mencionados
en el artículo anterior.
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Artículo 66.-Comunicación al denunciante. La Auditoría Interna comunicará
al denunciante cualquiera de las siguientes decisiones que adopte de su
gestión, en el tanto se haya especificado en dicho documento, su nombre,
calidades y lugar de notificación:
1. La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.
2. La decisión de trasladar la gestión a otra instancia competente para
su atención, sea a lo interno de la Administración o bien externamente a quien
corresponda.
3. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de
su denuncia.
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CAPÍTULO IV
De la responsabilidad y sanciones
Artículo 67.-Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a
lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa
para el (la) Auditor (a) General, Subauditor (a) y para los (las) funcionarios
(as) de la Auditoría Interna, el CETAC, titulares subordinados y demás
funcionarios (as) de la DGAC, de conformidad con lo establecido en el Capítulo
V de la Ley General de Control Interno.
La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas
corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la
normativa que resulte aplicable.
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CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 68.-Derogatoria del Reglamento. Este Reglamento deja sin
efecto el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna
del Consejo Técnico de Aviación Civil, Decreto Nº 34727- MOPT, del 11 de agosto
de 2008.
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Artículo 69.-Obligatoriedad. Las disposiciones de este Reglamento
son de aplicación obligatoria para todas las dependencias que conforman la organización
del CET AC y de la Dirección General de Aviación Civil.
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Artículo 70.-Potestad para modificaciones. El Reglamento, así
como sus modificaciones, debe ser elaboradas por el (la) Auditor (a) General y aprobadas
por el jerarca y la Contraloría General de la República, cada cual según sus
competencias.
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Artículo 71.-Publicación del Reglamento. Queda bajo la
responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos del Consejo el informar
al personal a su cargo sobre la existencia de este Reglamento, por lo que
ningún funcionario (a) podrá alegar desconocimiento de su contenido. La
negativa injustificada a atender oportunamente las solicitudes de información o
de otro tipo, planteadas por la Auditoría Interna se considerará como falta
grave para efectos laborales, sin perjuicio de las responsabilidades de
cualquier otra naturaleza.
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Artículo 72.-Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 13 días del mes
de noviembre del dos mil diecisiete.
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Fecha de generación: 25/4/2024 22:04:26
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