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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40764 >> Fecha 13/11/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40764
Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del Consejo Técnico de Aviación Civil

N° 40764 - MOPT



EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público RDC-119-2009, publicadas en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2010, las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, RDC-064-2014, publicadas en La Gaceta No. 184 del 25 de setiembre de 2014.



Considerando:



I.-Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública y que su acción fiscalizadora requiere ser fortalecida conforme al marco legal y técnico que regula su gestión, en aras de reforzar la gestión institucional y el interés público.



II.- Que las auditorías internas cumplen para con la sociedad una gestión preponderante en el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, en la protección de los fondos públicos y en el cumplimiento de los objetivos institucionales, tanto con sus funciones de auditoría, como con las de asesoría, advertencia y otras, propias de su fiscalización.



III.-Que el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, establece la obligación que tiene cada ente estatal sujeto a las disposiciones de esa ley, de contar con una Auditoría Interna.



IV.-Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292; establece que la Auditoría Interna se organizará y funcionará según lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y de cada Auditoría.



V.-Que el artículo 27, de la Ley N° 8292 determina que los jerarcas de los entes y órganos sujetos a esa Ley deberán asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir su gestión, el artículo 39 de la misma norma legal determina que cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 mencionado, y las Directrices para la Solicitud y Asignación de Recursos a las Auditorías Internas, Resolución de la Contraloría General de la República R-DC-010-2015, publicadas en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2015, establecen los lineamientos generales para la operacionalización de los esfuerzos de las auditorías internas tendentes a la solicitud debidamente fundamentada de los recursos precisos para una ejecución exitosa de la actividad de auditoría interna y para la efectiva adición de valor a los procesos organizacionales y a los sistemas de control interno respectivos.



VI-Que las Normas de Control Interno para el Sector Público R-CO-9-2009, publicadas en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2009, pretenden la simplificación, ajuste e integración de los distintos cuerpos normativos referentes a las Normas Generales del Sistema de Control Interno, Normas sobre Ambiente de Control, Normas sobre Actividades de Control, Normas sobre Sistemas de Información y Normas sobre el Seguimiento del Sistema de Control Interno, como lineamientos a seguir para el correcto control interno de las instituciones en el Sector Público.



VII-Que las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público establecen un marco normativo acorde con las necesidades y cambios que en el entorno se han presentado, desarrollando las Normas sobre Atributos que debe tener la Auditoría Interna en el Sector Público y las Normas sobre el Desempeño de su función auditora.



VIII-Que la Auditoría Interna del Consejo Técnico de Aviación Civil cuenta con un Reglamento de Organización y Funcionamiento, emitido mediante el Decreto Nº 34727-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 174, del 09 de setiembre de 2008; el cual requiere ser adaptado a los cambios tecnológicos, estructurales y funcionales tanto de la Auditoría Interna como del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y requiere ser reforzado conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.



IX-Que la elaboración del presente reglamento se realizó conforme con lo establecido en la resolución R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006; de la Contraloría General de la República, "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público" L-1-2006-CO-DAGJ (modificado mediante Resolución RDC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, de la Contralora General de la República, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" Nº 28 del miércoles 10 de febrero de 2010), y en concordancia con tal procedimiento, el Auditor debe someter el proyecto de reglamento a conocimiento y aprobación del jerarca, lo cual se dio en acuerdo tomado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en sesión ordinaria Nº 26-2015 del 08 de abril del 2015, además, el Auditor debe emitir una certificación indicando que el documento aprobado por el jerarca cumple con esas directrices y demás normativa aplicable, condición que se cumplió con el oficio AI-099-2015 del 21 de abril del 2015.



X.-Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 07271 del 28 de mayo del 2015 dio su aprobación al presente Reglamento.



XI.-Que la presente propuesta de Reglamento no contiene trámites ni requisitos a cumplir por los administrados. Por tanto,



DECRETAN



Reglamento de Organización y Funcionamiento de la



Auditoría Interna del Consejo Técnico de Aviación Civil



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo. El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, constituye el marco de regulación de las actividades, objetivos, deberes, competencias, atribuciones, organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Técnico de Aviación Civil.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:



a) Consejo o CETAC: Consejo Técnico de Aviación Civil. Jerarca Institucional.



b) DGAC: Dirección General de Aviación Civil.



c) Administración Activa: Conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan las actuaciones de la Administración, incluyendo al jerarca como última instancia.



d) Titular Subordinado: Funcionario (a) de la Administración Activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.



e) Contraloría o ente contralor: Contraloría General de la República.



f) Administración Superior: Conformada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.



g) Auditoría Interna: La Auditoría Interna del Consejo Técnico de Aviación Civil, que dentro de la organización institucional de la Dirección General de Aviación Civil corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Control Interno.



h) Auditor (a) General: Funcionario (a) de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna, con rango de jefatura.



i) Subauditor (a): Funcionario (a) que sustituye con igual responsabilidad y atribuciones a las del Auditor (a) General en sus funciones, conforme lo ha establecido la Contraloría General de la República en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público" L-1-2006-CO-DAGJ (modificado mediante Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, de la Contralora General de la República, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" Nº 28 del miércoles 10 de febrero de 2010),



j) Sistema de Control Interno: Comprende la serie de acciones ejecutadas por la administración activa para proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.



k) Ley 5150: Ley General de Aviación Civil.



l) Ley 8292: Ley General de Control Interno.



m) Ley 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



n) Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



o) Normas Generales: Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Resolución del Despacho Contralor R-DC-064-2014, Publicado en La Gaceta No. 184 del 25 de setiembre de 2014.



p) Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 Ley General de Control Interno.



q) Asesoría: Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) General en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 Ley General de Control Interno.



r) Informe de Auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.



s) Informe de Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos, actos, acciones y omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo o la determinación de responsabilidades, y que se constituye como un insumo para la acreditación de dichas responsabilidades.



t) Denuncia Penal: Es un oficio mediante el cual se pone en conocimiento del Ministerio Público cualquier hecho ilícito que hubiera sido conocido con motivo de un proceso de auditoría, denunciable conforme a los artículos 278 a 281 del Código Procesal Penal.




 




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Artículo 3º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los (las) funcionarios (as) de la Auditoría Interna y para el resto de los (las) funcionarios (as) de la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable.




 




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Artículo 4º-De la actualización del Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor (a) General proponer y promover ante el CETAC, modificaciones al mismo.



Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.




 




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CAPÍTULO II



Organización de la Auditoría Interna



SECCIÓN I



De la Auditoría Interna



Artículo 5º-Regulaciones aplicables. La Auditoría Interna se regula fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control Interno y su Reglamento, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, y en cualesquiera otras disposiciones legales que de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros emitidos por la Contraloría General de la República deba acatar.




 




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Artículo 6º-Concepto- La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consultoría, concebida por el CETAC para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización, en procura del cumplimiento de sus objetivos, aportando un enfoque sistémico y disciplinado para evaluar y mejorar la eficiencia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno corporativo.




 




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Artículo 7º-De los objetivos. La Auditoría Interna es un elemento orgánico, integral y vital del sistema de control interno del Consejo Técnico de Aviación Civil. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:



a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,



despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.



b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.



c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.



d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.




 




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Artículo 8º-Planeamiento estratégico. Mediante la implementación de un Plan estratégico, deberá establecer y mantener actualizada la visión, misión y principales políticas, que regirán el accionar de la función de Auditoría Interna.




 




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Artículo 9º-Códigos éticos. Todos los (las) funcionarios (as) de la Auditoría, responderán en todo momento a los enunciados o códigos éticos que deben cumplir los (las) funcionarios (as) de la auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas, según lo dispuesto en la Resolución de la Contraloría General de la República, Nº D-2-2004-CO, "Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares, Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General", el Decreto Ejecutivo Nº 33146-MP y sus reformas, el Código de Ética para los funcionarios que conforman el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, dado en el Consejo Técnico de Aviación Civil, a los 06 días del mes de agosto de 2013, así como los Códigos de Ética que rigen la profesión de cada funcionario (a), según su especialidad.




 




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Artículo 10.-Independencia y Objetividad. La independencia de la Auditoría se establecerá por la estructura de la organización y las líneas de reporte, por tanto, en la labor de Auditoría se tendrá independencia funcional y de criterio. La objetividad se mantendrá mediante una apropiada actitud mental responsable ante el quehacer institucional.




 




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Artículo 11.-Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del CETAC y de los demás órganos de la Administración Activa.



El (la) Auditor (a) General y los (las) funcionarios (as) de la Auditoría Interna, deberán ejercer su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto al CETAC y a los demás órganos de la Administración; por lo que deberán observar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 12.-Comportamiento de los funcionarios (as) de la Auditoría. Los (las) funcionarios (as) de la Auditoría Interna desempeñarán sus funciones de manera que su labor sea medio de mejoramiento y funcionamiento general de la Institución y ejercerán sus funciones con el



debido cuidado, pericia y juicio profesional, con apego a la normativa legal y técnica aplicable. Por ello actuarán con buen trato verbal, tacto y cortesía en el desempeño de sus funciones, sin que por ello se deje de manejar la objetividad del trabajo. Asimismo, deberán mantener una conducta moral decorosa en todo momento, tanto dentro como fuera de la institución.




 




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Artículo 13.-Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. Se reitera todas aquellas prohibiciones y deberes contemplados en La Ley General de Control Interno, en los artículos 32 y 34.



Como medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones a efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:



a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.



b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del Consejo Técnico de Aviación Civil y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.



c) Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.



d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.



e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones, a efecto de que en tales casos no puedan emitir criterios respecto de asuntos, situaciones o actuaciones en las que anteriormente hayan estado involucrados mientras ejercían funciones para la Administración.



f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.



g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.



h) No le está permitido al personal de la Auditoría examinar documentos o información o participar en la realización de estudios en cuyos hechos algún pariente suyo de hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad haya participado o sea responsable.




 




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Artículo 14.-Asistencia del Auditor (a) General a las sesiones del CETAC. La asistencia del Auditor (a) General a las sesiones y reuniones del CETAC será de carácter excepcional, cuando circunstancias calificadas así lo requieran, o por previo requerimiento de parte del CETAC, con la debida información sobre la temática. Su participación lo será en su carácter de asesor en la materia de su competencia, de conformidad con la normativa y criterios establecidos por la Contraloría al respecto.



Además, en tales circunstancias, el (la) Auditor (a) General podrá solicitar que su opinión se haga constar en el acta de la sesión del Consejo cuando lo considere necesario y/o hacerlo por escrito a la Secretaría General, para que sus observaciones sean incorporadas en el acta respectiva.




 




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Artículo 15.-Ubicación. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de más alto nivel en la DGAC, con dependencia orgánica del Consejo Técnico de Aviación Civil, al cual responderá directamente por su gestión.




 




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Artículo 16.-Estructura Organizativa. La Auditoría Interna está organizada como órgano asesor, con identificación de áreas en labores de Auditoría Financiera, Auditoría Operativa-Administrativa, Auditoría Operativa-Técnica Aeronáutica, Auditoría Operativa-con Procesamiento electrónico de datos y Auditoría de carácter especial, tal como lo establecen las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y de acuerdo con la organización funcional de la DGAC. Asimismo, la organización funcional contará con un (una) Auditor (a) General y un (una) Subauditor (a), además de personal especializado en las disciplinas que lo requiera.



Tal como se establece en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicha estructura estará a cargo del Auditor (a) General y contará con las adecuaciones que éste considere necesarias, de conformidad con la normativa que regula la especialidad de auditoría. Para tales fines, la auditoría contará con un manual que describa en detalle la estructura organizativa y funcional.



La Administración deberá prestar su colaboración para la asignación de los recursos necesarios para llevar a cabo su función, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 17.-Jornada Laboral. La jornada laboral del Auditor (a) General y del Subauditor (a) será de tiempo completo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Control Interno.




 




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SECCIÓN II



Del Auditor (a) y Subauditor (a) General



Artículo 18.-Nombramiento y remoción. El (la) Auditor (a) General y el (la) Subauditor (a) serán nombrados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, por tiempo indefinido, en estricto apego con lo dispuesto tanto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, como en los lineamientos emitidos por la Contraloría para tales efectos, todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo. Orgánicamente dependerán del CETAC y pertenecerá al nivel jerárquico de alto nivel en el CETAC.



Estos sólo podrán ser removidos del cargo por justa causa, conforme con dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 19.-Del Auditor (a) General. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un (a) Auditor (a) General, quién deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno. Además deberá conocer las disposiciones legales que rige la Administración Pública.




 




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Artículo 20.-Funciones del Auditor (a) General. El (la) Auditor (a) General tendrá como parte de sus deberes y funciones, sin perjuicio de las establecidas por la Ley en mención y las disposiciones de la Contraloría General de la República:



a) El cargo de Auditor (a) General corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector (a) del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección de conformidad con una adecuada identificación de los riesgos sobre los que debe trabajar la Auditoría.



b) Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.



c) Sus funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Auditoría.



d) El (la) Auditor (a) General responderá directamente por su gestión ante el CETAC y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Realizará sus funciones con independencia funcional y de criterio. Para ello, deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.



e) El (la) Auditor (a) General deberá implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.



f) Será responsable por el proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos relacionados con éste, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.



g) Corresponde al Auditor (a) General administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.



h) El (la) Auditor (a) General actúa como jefe (a) de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal, por tanto es a quien le corresponde autorizar previamente, cualquier movimiento de personal dentro de la unidad, entre ellos, los nombramientos, traslados, remociones, imposiciones de sanciones, promociones, capacitaciones, concesión de licencias, de los funcionarios a su cargo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno.



i) Deberá definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, manuales, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de Auditoría.



j) Deberá definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial estipulados en los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



k) Deberá mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como cumplir y hacer cumplir lo estipulado en el mismo.



l) Deberá administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos, en función de los objetivos de la Auditoría Interna.



m) Deberá presentar su plan de trabajo a corto plazo y deberá ser congruente con la planificación estratégica de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Auditoría.



n) Deberá establecer un programa de Aseguramiento de Calidad para la Auditoría Interna.



o) Deberá presentar al CETAC el informe de labores previsto en el artículo 22, inciso g) de la Ley General de Control Interno, tomándose en cuenta que corresponde a un informe anual que involucra auditorías, estudios y otras acciones sobre lo acaecido en el lapso comprendido entre los meses de enero a diciembre, inclusive, por lo cual el respectivo informe procurará ser entregado en el transcurso del primer trimestre del año siguiente.



p) Deberá definir y mantener actualizado un registro con el detalle de los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, fundamentado en lo dispuesto por el artículo 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno.



q) El (la) Auditor (a) General definirá para la Auditoría Interna su propio programa de capacitación el cual mantendrá debidamente actualizado.




 




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Artículo 21.-Delegación de funciones. El (la) Auditor (a) General podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.




 




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Artículo 22.-Del Subauditor. La Auditoría Interna contará con un (a) Subauditor (a), en razón de lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos emitidos por la Contraloría para tal efecto y que deberán ser incorporados en los respectivos Manuales de Cargos, Clases y Funciones de la Institución. Además, deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 23.-Funciones del Subauditor (a). Le corresponderá apoyar al Auditor (a) General en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión. Asimismo, deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.




 




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Artículo 24.-Facultad para realizar observaciones. El (la) Subauditor (a), con el debido fundamento, tiene la facultad para realizar las observaciones que considere oportunas y pertinentes sobre situaciones internas o externas a la unidad que estén afectando negativamente el accionar de la auditoría interna. Tales observaciones, en primera instancia, deberá exponerlas ante el (la) Auditor (a) General para su corrección y coadyuvar con él en la solución; si a su juicio no se resuelven satisfactoriamente deberá dirigirse fundadamente ante el jerarca, quien deberá resolver lo correspondiente y, en última instancia, de no obtenerse solución satisfactoria, deberá el (la) Subauditor (a) interponer la situación con el fundamento y documentación respectiva ante la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 25.-Requisitos para ocupar los puestos de Auditor y Subauditor. El (la) Auditor (a) General y Subauditor (a), deberán cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:



a) Ser contador (a) público autorizado.



b) Cumplir con los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República.



c) Deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente. Serán profesionales que reúnan los conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades para administrar la unidad de Auditoría Interna y cumplir con los demás requisitos establecidos en los perfiles de la institución.



d) Será un (a) profesional altamente capacitado (a) en materia de auditoría que cuenten con cinco años de experiencia en la materia atinente al cargo, y al menos dos de ellos en cargos de jefatura.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Declaración de Bienes. El (la) Auditor (a) y Subauditor (a) Generales, estarán obligados a declarar sus bienes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley № 8422 y su Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Régimen Jurídico Laboral del Auditor(a) y Subauditor(a) Generales. El (la) Auditor (a) General y el (la) Subauditor (a), están exceptuados del Régimen de Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 5 del Estatuto del Servicio Civil.




 




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SECCIÓN III



Del Personal de Auditoría Interna



Artículo 28.-Subordinación del Personal de Auditoría. El personal de la Auditoría depende directamente del Auditor General y es responsable ante él por el desempeño de sus funciones, las cuales serán ejercidas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, las Normas Generales de Auditoría para el sector Público (R-DC-064-2014) Publicadas en La Gaceta No. 184 del 25 de setiembre de 2014 y las instrucciones recibidas de sus superiores. El (la) Auditor (a) General actuará como Jefe (a) de personal de la Auditoría Interna, sujeto al ordenamiento que regula la relación de servicio de la Institución.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Regulación del Personal de Auditoría. Los (las) funcionarios (as) de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la DGAC; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor (a) General, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige la organización. No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor (a) General y su personal y en caso de duda, la Contraloría General resolverá lo correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Deberes y prohibiciones de los funcionarios de Auditoría Interna. Los (las) funcionarios (as) de la Auditoría Interna, tendrán los deberes y prohibiciones que se estipulan en la Ley General de Control Interno, en sus artículos 32 y 34 respectivamente.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Causales de responsabilidad administrativa. El (la) Auditor (a) General, el (la) Subauditor (a) y los demás funcionarios (as) de la Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable, el presente reglamento o el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de la responsabilidades que le pueden ser imputadas civil o penalmente.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Cualidades y capacidades de los funcionarios de Auditoría. El personal de la Auditoría Interna deberá poseer las cualidades necesarias para tratar con las personas y comunicarse eficazmente, en forma oral y escrita, lo referente a su trabajo en Auditoría. Por tal razón, deberá poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, tecnología, y marco legal relacionado con la Administración Pública, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.



El (la) Auditor (a) General y su personal no deben formar parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la Administración Activa.



Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.



El (la) Auditor (a) General, Subauditor (a) y el personal de la Auditoría Interna, deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.




 




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Artículo 33.-Confidencialidad de la información. El personal de la Auditoría Interna guardará estricta confidencialidad sobre la información que obtenga y maneje en el ejercicio de sus funciones. Esta confidencialidad no se aplicará cuando se trate de solicitudes de la Contraloría en el ejercicio de sus competencias fiscalizadoras, de la Asamblea Legislativa cuando actúe en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, ni ante solicitud expresa de Autoridad Judicial competente.




 




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Artículo 34.-Objetividad individual y ética profesional. Los (las) funcionarios (as) de la Auditoría Interna deberán tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia.




 




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Artículo 35.-Requisitos del personal de la Auditoría. La Auditoría Interna, definirá en sus manuales de cargos y clases la descripción, las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos, tomando en cuenta los lineamientos y requerimientos que emita al respecto la Contraloría General de la República o cualquier otro ente u órgano con facultad para hacerlo.




 




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Artículo 36.-Protección al personal de la auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.




 




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SECCIÓN IV



Del Ámbito de Acción



Artículo 37.-Ámbito de Acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos y cualquier otro tipo de actividad sujetos al ámbito de competencia de la organización, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por la organización, ya sean estos a nivel nacional e internacional.



Además de otras competencias estipuladas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, las que le asigne la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, y con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 38.-Relaciones y coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con el (la) Ministro (a), Viceministro (a) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República,



Instituciones de Control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.



Corresponderá al Auditor (a) General administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios (as) de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



De conformidad con el inciso c), artículo 33 de la Ley General de control Interno, la Auditoría podrá solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.




 




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SECCIÓN V



De la asignación y administración de recursos



Artículo 39.-El control y administración. El control y administración del presupuesto de la Auditoría, así como los bienes asignados a la misma, estarán bajo la responsabilidad del Auditor (a) General de conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, por cuanto esta última otorga a la auditoría interna categoría programática, es decir, ejecutor del respectivo presupuesto.



La Auditoría Interna tiene la libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios, de personal y de otra naturaleza, conforme lo dicten sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo, de conformidad con lo establecido en las Directrices para la Solicitud y Asignación de Recursos a las Auditorías Internas Resolución de la Contraloría General de la República RDC-010-2015.




 




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Artículo 40.-Asignación de Recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, y las "Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas" la Administración Activa asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros, necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.



Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor (a) General y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. Para tales fines la administración mantendrá un registro separado sobre el presupuesto asignado a la Auditoría, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para la Unidad, sin que los mismos se vean afectados sin previo consentimiento del Auditor (a) General.



El (la) Auditor (a) General propondrá al CETAC, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.



De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el (la) Auditor (a) General deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el CETAC, para su oportuna atención.



Cuando el (la) Auditor (a) General demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al CETAC del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.




 




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Artículo 41.- Responsabilidades por la dotación de recursos a la Auditoría Interna. En la gestión de la dotación de recursos para la Auditoría Interna dentro del CETAC, serán responsables:



a. La Auditoría Interna - Formulará técnicamente y comunicará al jerarca el requerimiento de los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias de la actividad de auditoría interna, así como dar seguimiento al trámite y los resultados de la solicitud, a fin de emprender cualesquiera medidas que sean procedentes en las circunstancias conforme las "Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas" y a las demás regulaciones del ordenamiento que sean aplicables.



El Auditor General, rendirá cuentas ante el jerarca por el uso que haga de los recursos, de conformidad con el plan de trabajo respectivo.



b. El jerarca - Tiene la responsabilidad de proporcionar los recursos a la Auditoría Interna. Deberá analizar la solicitud y determinar la dotación que se hará. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada por la Auditoría Interna, debe justificarlo suficientemente.



Cuando corresponda, el Jerarca debe girar las instrucciones a las instancias institucionales pertinentes para que realicen, ante los terceros externos con injerencia sobre el particular, las gestiones y el seguimiento para que se obtengan los recursos necesarios para la Auditoría Interna.



c. Administración Activa - Los titulares subordinados y colaboradores que en razón de su cargo tengan participación en el proceso de obtención y gestión de los recursos de la Auditoría Interna, deberán observar las instrucciones del jerarca sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a fines o unidades diferentes. Todo lo anterior, con sujeción a lo estipulado por el ordenamiento jurídico.




 




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Artículo 42.-Administración de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el (la) Auditor (a) General deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las  metas y objetivos de la Auditoría Interna.



Le corresponderá al Auditor (a) General proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, asociado al plan anual operativo.




 




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CAPÍTULO III



Del funcionamiento de la Auditoría Interna



SECCIÓN I



Competencias, Deberes y Potestades



Artículo 43.-Competencias. Además de otras competencias que le asigne la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, y con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, son competencias de la Auditoría Interna:



a) Coadyuvar a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque objetivo, preventivo, sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección de la Administración Activa, y reforzar las relaciones inherentes a la responsabilidad de rendir cuentas.



b) Realizar auditorías semestrales en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.



c) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.



d) Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno pertinentes en la contratación de servicios de apoyo con terceros y examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en la prestación de tales servicios.



e) Preparar los planes de trabajo de la Auditoría, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.



f) Elaborar un informe anual de la ejecución del Plan de Trabajo de la Auditoría y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría y de las hechas por auditorías externas, en los dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.



g) Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados y protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio, así como que se encuentren debidamente inscritos a nombre de la institución, cuando corresponda.



h) Evaluar la razonabilidad y veracidad de los datos contables, financieros, presupuestarios e información administrativa utilizada para la toma de decisiones.




 




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Artículo 44.-Potestades de los (las) funcionarios (as). El (la) Auditor (a) General, Subauditor (a) y los (las) demás funcionarios (as) de la Auditoría Interna, deberán ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno para mantener esa independencia funcional y de criterio, en cuanto a:



a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.



También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor General podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.



b) Solicitar, a cualquier funcionario (a) y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.



c) Solicitar a funcionarios (as) de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.



d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




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Artículo 45.-Obligaciones de los (las) Funcionarios (as). El (la) Auditor (a) General, el Subauditor (a) y el resto de funcionarios (as) de la Auditoría Interna tendrán las siguientes obligaciones:



a) Cumplir las obligaciones asignadas por la Ley General de Control Interno, así como por el resto del ordenamiento jurídico y técnico aplicable, atinentes a su competencia.



b) Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.



c) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.



d) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las personas involucradas.



e) Guardar la confidencialidad del caso sobre información a la que tenga acceso.



f) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



g) Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.




 




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Artículo 46.-De la Dirección y Administración. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, las normas de ejecución de la Auditoría, contenidas en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, y cualesquiera otras disposiciones que dicte el Órgano Contralor.



Para tales fines la Auditoría contará con un manual de procedimientos, con el objeto de definir las características y actividades de auditoría aplicables en la institución.



Además, la Auditoría deberá realizar su trabajo, en seguimiento y cumplimiento de un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de los principales procesos de la Auditoría Interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente. Para tales fines deberán realizarse evaluaciones internas y externas, de conformidad con lo que establece la normativa emitida por la Contraloría.




 




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Artículo 47.-Planificación. El (la) Auditor (a) General definirá, pondrá en práctica y liderará el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y presentará el plan estratégico formalmente al CETAC, de conformidad con la normativa legal y técnica.



Asimismo definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan de Auditoría Anual, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo de la institución.



Con ese propósito, al efectuar su planificación el Auditor General considerará los siguientes elementos:



1. Los resultados que se han obtenido con el sistema institucional de valoración del riesgo.



2. El planeamiento estratégico y operativo de la institución.



3. La evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigencia.



4. El monto de recursos presupuestarios que administra el CETAC.



5. Monto y detalle de transferencias que figuran en el presupuesto del CETAC.



6. Cantidad de funcionarios de la institución.



Asimismo, para los trabajos específicos a que se refiere este reglamento, los  (las) funcionarios (as) de Auditoría deberán elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación de recursos, así como los riesgos de la actividad y de los objetivos del trabajo.



En este proceso de planificación se debe establecer las comunicaciones pertinentes con las personas que correspondan respecto de los objetivos, el alcance, las responsabilidades, la comunicación de los resultados y otras expectativas, incluyendo la comunicación de las potestades legales de que dispone para realizar el trabajo.




 




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SECCIÓN II



De los servicios de la Auditoría Interna



Artículo 48.-Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público.



a) Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; estudios especiales y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del CETAC, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:



1. La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,



2. Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,



3. Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones,



4. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.



De los resultados obtenidos, y debido a su carácter asesor, la Auditoría Interna se limitará a informar, recomendar y apoyar técnicamente a las autoridades superiores del Consejo. La responsabilidad de desarrollo, implementación y ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva de la Administración Activa y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán velar por el cumplimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna verificar periódicamente, mediante seguimiento dicho cumplimiento.



b) Servicios preventivos: Se refiere a los servicios preventivos, incluyen la Advertencia, Asesoría y Autorización de Libros.



1. Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al CETAC, Jerarca de la institución o a los titulares subordinados, por medio del cual y en forma verbal, por escrito, mediante el correo electrónico u otros mecanismos e instrumentos de comunicación, realiza observaciones oportunas para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.



2. Asesoría: El (la) Auditor (a) General brinda oportunamente asesoría en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada. Consiste en la exposición de los criterios, opiniones, sugerencias u observaciones sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que ello menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor General coadyuva a la toma de decisiones y a fortalecer el sistema de control interno institucional, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar.



3. Autorización de libros: La Auditoría Interna autorizará mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Institución, así como otros libros que a criterio del Auditor General sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. Asimismo, podrá fiscalizar periódicamente la efectividad del manejo de dichos libros y registros. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.




 




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Artículo 49.-De las Relaciones de Hechos y Denuncias Penales. Se originan a partir de los diferentes tipos de auditoría o de una denuncia. Se definen como el informe que compila una serie de hechos, actos, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo o a la determinación de responsabilidades, y que se constituyen como un insumo para la acreditación de dichas responsabilidades.



No les son aplicables, de modo alguno, el régimen de impugnación propio de los actos administrativos de la Ley General de la Administración Pública. En caso que de la auditoría efectuada se encuentren elementos que constituyan un ilícito penal se gestionará la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público, de acuerdo con el procedimiento preestablecido por la Contraloría General de la República.




 




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SECCIÓN III



Del Procesamiento de la información



Artículo 50.-Procesamiento de la Información. Los (las) funcionarios (as) de la Auditoría deben identificar, analizar, evaluar y registrar información suficiente, relevante, confiable, pertinente y útil para el cumplimiento de los objetivos del trabajo en ejecución, de manera que mediante análisis y evaluación les permita sustentar sus hallazgos, comentarios, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo. En toda intervención o examen de auditoría se hará uso de los papeles de trabajo que pueden ser documentos escritos o constar en medios electrónicos, elaborados o recopilados por el (la) funcionario (a) encargado del estudio, consistentes en cédulas, cuestionarios, diagramas y otros documentos en los cuales quedarán recopiladas las evidencias y conclusiones debidamente clasificadas y ordenadas, y representa el soporte de los resultados obtenidos.




 




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Artículo 51.-Control de acceso a los registros del trabajo. Los registros de trabajo deberán ser accesibles sólo a las personas autorizadas o con orden judicial. Los (las) funcionarios (as) de la Institución, auditores externos y los involucrados en determinada Auditoría que soliciten el acceso a los registros, requerirán de la autorización previa del Auditor (a) General, quien actuará según lo dispuesto en la normativa respectiva.




 




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Artículo 52.-Supervisión del trabajo. Todos los trabajos de auditoría deben ser supervisados a lo largo de su ejecución, por el Auditor General o por quien este designe; para asegurar el logro de los objetivos, la calidad del mismo y el mejoramiento continuo del desarrollo profesional del personal. La supervisión deberá iniciar con la planificación y programación del trabajo y continuar a través de las fases del examen hasta su conclusión y elaboración del informe.




 




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SECCIÓN IV



De la comunicación de resultados



Artículo 53.-Medios de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera verbal y por escrito los resultados del trabajo realizado.



Tratándose de estudios de naturaleza confidencial o aquellos que revelen presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, la comunicación de los resultados quedará a criterio discrecional del Auditor (a) General.




 




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Artículo 54.-Comunicación verbal. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los (las) funcionarios (as) responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.



Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, que eventualmente pueda afectar la esfera jurídica del auditado.



La comunicación de resultados verbal la dispone el Auditor (a) General en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos.



La administración tendrá la obligación de participar en dicha convocatoria, en razón de que la Auditoría interna confeccionará un acta de los resultados de la discusión y la opinión de los participantes. Además se dará un plazo de tres días hábiles para que la administración remita información adicional que considere pertinente, la cual será valorada y sustentada por la Auditoría, a ser incorporada en el informe que se comunicará a la administración.




 




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Artículo 55.-Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorias o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al CETAC, como superior jerarca de la institución, o a los titulares subordinados competentes, y con autoridad para ordenar la implantación de las recomendaciones, todo de conformidad con las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes tendientes a cumplir con lo recomendado. Dentro de este proceso y, de ser necesario, se aplicará lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno, en relación con la resolución de conflictos ante la Contraloría General de la República.



El Auditor General definirá los niveles y competencias para esa comunicación.




 




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Artículo 56.-Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor (a) General, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.




 




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SECCIÓN V



Del trámite de los informes y aceptación



de las recomendaciones



Artículo 57.-De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.



Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el (la) Auditor (a) General, al advertirlo, debe comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.



Para prevenir al CETAC o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, los cuales se refieren a informes dirigidos a titulares subordinados, informes dirigidos al jerarca, planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República, respectivamente, así como el artículo 39 de la citada Ley, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.



Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.



Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.



Para los servicios preventivos el (la) Auditor (a) General definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.




 




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Artículo 58.-Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como de las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República.




 




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SECCIÓN VI



Del seguimiento a la aplicación de disposiciones



y recomendaciones



Artículo 59.-Seguimiento y recomendaciones. El Auditor General deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración.



Ese programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización cuando corresponda. El resultado de esta labor será comunicado por el Auditor General al CETAC anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor General, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 60.-De los informes de gestión y rendición de cuentas. El (la) Auditor (a) General deberá rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al CETAC cuando a criterio del Auditor General las circunstancias lo ameriten.




 




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Artículo 61.-Del tratamiento y confidencialidad de las denuncias. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos, que con base en lo establecido en las leyes Nº 8422 y Nº 8292, denuncien presuntos actos de corrupción o malos manejos de los bienes o fondos públicos. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo.



Esta confidencialidad no opera para el caso de la Asamblea Legislativa cuando actúe en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, pudiendo acceder a los informes, la documentación y las pruebas que consten en poder de la Auditoría Interna. Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.




 




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Artículo 62.-Principios generales y formas de presentación. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos incluidos dentro del ámbito de competencia institucional. En la admisión de denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.



Las denuncias podrán presentarse en forma presencial, escrita, fax, correo electrónico, teléfono o página web cuando las circunstancias así lo exijan.



Serán atendidas las denuncias en el tanto aporten elementos de prueba suficientes o indiquen de manera precisa y accesible, la forma de alcanzar la prueba correspondiente que permita iniciar la investigación respectiva; de lo contrario se procederá con su archivo. La denuncia puede ser anónima, sin que interese, para ese efecto, la forma o medio de presentación.




 




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Artículo 63.-Presentación, Admisibilidad o Rechazo de las denuncias. Para la admisibilidad o rechazo de denuncias, la Auditoría Interna contará con un procedimiento que regulará los aspectos más relevantes de este tipo de actividad, tales como, formas de presentación, contenido, valoración de evidencia, confidencialidad, oportunidad, comunicaciones con el denunciante.



Sin perjuicio de lo antes dispuesto, la admisibilidad y trámite de las denuncias por parte de la Auditoría Interna se resolverá conforme a los criterios y parámetros que dispone el Reglamento a la Ley Nº 8422.




 




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Artículo 64.-Requisitos para presentación de denuncias ante la Auditoría Interna: Para ser aceptadas, las denuncias presentadas ante la Auditoria Interna, deberán cumplir con los siguientes requisitos:



1. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y la (s) persona (s) que presuntamente lo



(s) realizó.



2. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.



3. El denunciante también deberá brindar, de ser posible, información complementaria respecto de la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.



4. La Auditoría Interna en caso de determinar que existe imprecisión de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que éste complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva denuncia.




 




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Artículo 65.-Rechazo de denuncias. La Auditoría Interna rechazará mediante una justificación las siguientes denuncias:



1. Las que no correspondan al ámbito de competencia, así como aquellas que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.



2. Las que sean reiterativas al contener aspectos que ya han sido atendidos y que no aporten elementos nuevos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.



3. Las que se refieran únicamente a los intereses particulares del ciudadano, en relación con conductas u omisiones de la Administración Activa que le resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.



4. Las gestiones que, bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



5. Cuando el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio, de ser posible determinarlo, que se obtendría al darle curso al asunto denunciado.



6. Si el asunto planteado como denuncia ante la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y aplicar las potestades disciplinarias que eventualmente correspondan. En estos casos se realizará la coordinación respectiva con el fin de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes sedes y establecer la instancia que deberá atenderla.



7. Aquellas que omitan alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo anterior.




 




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Artículo 66.-Comunicación al denunciante. La Auditoría Interna comunicará al denunciante cualquiera de las siguientes decisiones que adopte de su gestión, en el tanto se haya especificado en dicho documento, su nombre, calidades y lugar de notificación:



1. La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.



2. La decisión de trasladar la gestión a otra instancia competente para su atención, sea a lo interno de la Administración o bien externamente a quien corresponda.



3. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.




 




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CAPÍTULO IV



De la responsabilidad y sanciones



Artículo 67.-Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el (la) Auditor (a) General, Subauditor (a) y para los (las) funcionarios (as) de la Auditoría Interna, el CETAC, titulares subordinados y demás funcionarios (as) de la DGAC, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.



La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.




 




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CAPÍTULO V



Disposiciones Finales



Artículo 68.-Derogatoria del Reglamento. Este Reglamento deja sin efecto el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Técnico de Aviación Civil, Decreto Nº 34727- MOPT, del 11 de agosto de 2008.




 




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Artículo 69.-Obligatoriedad. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria para todas las dependencias que conforman la organización del CET AC y de la Dirección General de Aviación Civil.




 




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Artículo 70.-Potestad para modificaciones. El Reglamento, así como sus modificaciones, debe ser elaboradas por el (la) Auditor (a) General y aprobadas por el jerarca y la Contraloría General de la República, cada cual según sus competencias.




 




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Artículo 71.-Publicación del Reglamento. Queda bajo la responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos del Consejo el informar al personal a su cargo sobre la existencia de este Reglamento, por lo que ningún funcionario (a) podrá alegar desconocimiento de su contenido. La negativa injustificada a atender oportunamente las solicitudes de información o de otro tipo, planteadas por la Auditoría Interna se considerará como falta grave para efectos laborales, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otra naturaleza.




 




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Artículo 72.-Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 13 días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.



 




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Fecha de generación: 25/4/2024 22:04:26
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