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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40767 >> Fecha 04/09/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40767
Reglamento a la Ley para la Atención de las Personas con Enfermedad Celiaca

N° 40767 - S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 338, 349 y 364 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 1 y 2 inciso c) de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; y la Ley No. 8975 del 24 de noviembre de 2015 "Ley para la Atención de las Personas con Enfermedad Celiaca".



CONSIDERANDO:



1.- Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.



2.- Que el Estado debe garantizar el bienestar de las personas que padecen enfermedad celiaca conjuntamente con su familia, para asegurar el diagnóstico, controlar, restaurar y mantener el estado de salud.



3.- Que es competencia del Ministerio de Salud, como ente rector, definir la política, la regulación y emitir los lineamientos generales sobre las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.



4.- Que por las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente reglamento, a fin de asegurar la atención adecuada a las personas que padecen enfermedad celiaca y que se cumpla lo estipulado en la Ley No. 8975 del 24 de noviembre de 2015 "Ley para la Atención de las Personas con Enfermedad Celiaca".



5.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.



POR TANTO,



DECRETAN:



REGLAMENTO A LA LEY No. 8975 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 "LEY



PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD CELIACA"



Artículo 1.- Objeto del Reglamento. Este reglamento tiene por objeto, definir las acciones necesarias para la interpretación y aplicación de la Ley para la Atención de las Personas con Enfermedad Celiaca, Ley No. 8975 del 24 de noviembre de 2015.




Ficha articulo



Artículo 2.- De las definiciones y abreviaturas: Para los objetivos de este reglamento, se aplicarán los términos definidos en la propia Ley, además de los siguientes:



a. Alimentos exentos, libres o sin gluten: Aquellos definidos como tales de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 36861-S del 24 de octubre de 2011, "Reglamento Técnico para alimentos para regímenes especiales destinados a personas intolerantes al gluten RTCR 457:2011".



b. CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.



c. COMIECO: Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica.



d. Ley: Ley para la Atención de las Personas con Enfermedad Celiaca, Ley No. 8975 del 24 de noviembre del 2015.



e. MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



f. Ministerio: Ministerio de Salud.



g. Sistema Nacional de Salud: El definido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 19276-S del 9 de noviembre de 1989, "Reglamento General Sistema Nacional Salud".




Ficha articulo



ARTÍCULO 3. Acciones para la implementación de la Ley. Para el cumplimiento del artículo 2 de la Ley, el Ministerio realizará las siguientes acciones:



3.1 Promoverá activamente la aplicación de la Norma Nacional de Atención de Personas con Enfermedad Celiaca, oficializada mediante Decreto Ejecutivo No. 38514-S del 20 de mayo de 2014, publicada en La Gaceta No. 135 del 15 de julio de 2014, en el Sistema Nacional de Salud.



3.2. Realizará convenios con colegios profesionales, universidades y organismos nacionales e internacionales a fin de capacitar a los profesionales en ciencias médicas en la detección temprana y atención para la enfermedad celiaca.



3.3. Determinará la cantidad de gluten permitida en alimentos para ser denominados exentos o bajos en gluten, mediante la adopción y aplicación de reglamentos técnicos, los cuales deberán basarse en normas internacionales y cumpliendo con los debidos procesos establecidos. En el caso de los medicamentos la determinación de la cantidad a partir de la cual se advierte la presencia de gluten, se realizará de manera equivalente.



3.4. En caso de que los productos estén regulados por reglamentos técnicos de ámbito centroamericano, promoverá las modificaciones que correspondan ante el COMIECO.



3.5. Procesará la información generada por el Sistema Regístrelo y creará una base de datos de productos alimenticios, marcas y medicamentos exentos o libres de gluten registrados en el país, conforme lo indicado en el inciso f) del artículo 2 de la Ley.



3.6. Adicionalmente a lo indicado en el numeral anterior, el Ministerio elaborará un corte semestral de esta información que será remitido al MEIC, para que por medio de las instancias correspondientes encargadas de la protección al consumidor, publique en un medio de circulación nacional los listados de los productos incluidos, en el plazo de los primeros veinte días hábiles de cada semestre.



3.7. Verificará los alimentos denominados como "libres de gluten" o "exentos de gluten" coordinando con el MEIC la aplicación de los reglamentos técnicos vigentes, pudiendo acudir a la Comisión para la Verificación Coordinada del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos creada mediante el Decreto Ejecutivo No. 37325-MEIC-MAG-MS del 13 de julio del 2012.



Para apoyar esta acción también aplicará lo estipulado en el Reglamento Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), en especial a la denominación del alimento y la declaratoria de la presencia de gluten en el etiquetado, Decreto Ejecutivo No. 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012.




Ficha articulo



Artículo 4.- Responsabilidades de la CCSS: Para el fortalecimiento de la atención a las personas con enfermedad celiaca, la CCSS, en el marco de la Ley No. 8975 y de conformidad con su ley constitutiva, realizará las acciones pertinentes de salud, en procura del bienestar de esta población.




Ficha articulo



Artículo 5.- Comisión Asesora. Para el funcionamiento de la comisión asesora creada mediante el artículo 5 de la Ley, se aplicará lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No. 37716-S del 10 de mayo de 2013, "Crea Comisión Asesora en Celiaquía".




Ficha articulo



Artículo 6.- Infracciones y Sanciones. Las infracciones del artículo 9 de la Ley, y las cometidas contra el presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley, así como también en lo establecido por la Ley No. 7472 del 20 de diciembre de 1994, "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", y la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud", sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran originarse por dichos incumplimientos.




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Artículo 7.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 19/4/2024 04:26:54
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