Artículo 8- Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:
1) Se autoriza a la Municipalidad de Grecia para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104
280 2310 3120 424, por un monto de doce millones cuatrocientos ochenta mil
novecientos noventa y siete colones (¢12.480.997) o el saldo que exista,
destinado a "compra de un terreno para la const. de
una clínica del dolor y de cuidados paliativos. Distr
Grecia", a fin de que se utilice para mejoras en infraestructura de la Clínica
Control del Dolor Cuidados Paliativos de Grecia.
2) Se autoriza a la Municipalidad de Orotina para que varíe el destino
de las siguientes partidas presupuestarias:
. Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 430,
por un monto de cien millones de colones (¢100.000.000) o el saldo que exista,
destinado a "recarpeteo de calles urbanas, proyecto cantonal, municip. de Orotina".
. Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 430,
por un monto de veintitrés millones ochenta mil setenta y un colones
(¢23.080.071) o el saldo que exista, destinado a "const.
de dos aulas e instalación de malla perimetral de la escuela de San Jerónimo de
Orotina, Dist. Coyolar".
. Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 430,
por un monto de veintiocho millones novecientos setenta y un mil setenta y un
colones (¢28.971.071) o el saldo que exista, destinado a "reconstrucción del
edificio donde se ubica actualmente la telesecundaria, dist.
Ceiba".
. Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 430,
por un monto de veintiún millones ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y
tres colones (¢21.087.853) o el saldo que exista, destinado a "recarpeteo de
Calle Rojas, dist Orotina".
. Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 430,
por un monto de catorce millones doscientos diez mil ciento cuarenta y siete
colones (¢14.210.147) o el saldo que exista, destinado a "compra de agregados
p/ la constr. de un tratamiento superficial bituminoso (TSB-3) en las calles
"La Bodeguita y Piedra Azul". Dist. Mastate".
. Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 475,
por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista,
destinado a "compra de mat. de campismo, uniformes,
insignias, mat. didácticas y prácticos, equ. y mobiliario p/ los guías y scouts de Orotina".
. Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 475,
por un monto de diecisiete millones de colones (¢17.000.000) o el saldo que
exista, destinado a "const. de aula p/el servicio de
informática de la esc. Ramona Sosa Moreno de Orotina".
. Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 476,
por un monto de diecisiete millones de colones (¢17.000.000) o el saldo que
exista, destinado a "const. de aula p/ el servicio de
informática de la esc. de Cebadilla de Orotina".
. Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 476,
por un monto de diecisiete millones de colones (¢17.000.000) o el saldo que
exista, destinado a "const. de aula p/ el servicio de
informática de la esc. Arturo Quirós Carranza de Coyolar, Orotina".
. Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 476,
por un monto de seis millones quinientos mil colones (¢6.500.000) o el saldo
que exista, destinado a "compra de equ. médico y
rescate de emergencias de La Cruz Roja de Orotina".
. Ley N.° 8908, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 527,
por un monto de quince millones de colones (¢15.000.000) o el saldo que exista,
destinado a "iluminación cancha de fútbol de Barrio Jesús de Orotina".
. Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 476,
por un monto de cinco millones quinientos mil colones (¢5.500.000) o el saldo
que exista, destinado a "compra de instrumentos musicales p/ la banda escolar
de la esc. de Hacienda Vieja de Orotina".
. Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 475,
por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000) o el saldo que exista,
destinado a "const. de la casa de los guías y scout
de Orotina en terreno de la munic. De Orotina".
A fin de que se utilice un sesenta y dos por ciento (62%) para proyectos
de iluminación de la plaza de Limonal y un treinta y
ocho por ciento (38%) para mejoras al salón comunal de la Trinidad- Ceiba.
3) Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790,
código presupuestario 232 900 70104 370 280 2310 2220, por un monto de
seiscientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y nueve colones (¢647.189) o el
saldo que exista, destinado "para la construcción de cabezal y vaho en el
camino Canta Ranas en San Francisco, distrito San Luis", a fin de que se
utilice para la compra, instalación y reparación de parques infantiles en el
distrito San Luis, caserío San Francisco.
4) Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908,
código presupuestario 232 900 60104 482 1 1310 2151, por un monto de un millón
doscientos mil colones (¢1.200.000) o el saldo que exista, destinado a
"mantenimiento caminos, alcantarillado y cabezales, camino pital-el
Caite, distrito San Luis", a fin de que se utilice para compra, instalación y
reparación de parques infantiles en el distrito San Luis, caserío San
Francisco.
5) Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código
presupuestario 232 900 70104 485 1 2310 3120, por un monto de un millón
doscientos mil colones (¢1.200.000) o el saldo que exista, destinado a "compra
de equipo especial: batidora de concreto, distrito Carara",
a fin de que se utilice para la compra, instalación y reparación de parques
infantiles en el distrito San Luis, caserío San Francisco.
6) Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019,
código presupuestario 232 900 70104 468 001 2310 3120, por un monto de cinco
millones catorce mil doscientos sesenta colones (¢5.014.260) o el saldo que
exista, destinado a "compra de lote para habilitar entrada a proyectos de bien
social en la comunidad de Montelimar, distrito Carara", a fin de que se utilice para la iluminación, las
mejoras y el mantenimiento de la cancha de fútbol y demás instalaciones
deportivas comunales de Montelimar, distrito Carara, en el cantón de Turrubares.
7) Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 232 904
70104 263 280 2310 3310, por un monto de dos millones ochocientos once mil
doscientos veintidós colones (¢2.811.222) o el saldo que exista, destinado
"para la construcción de drenaje para la plaza de deportes de los Ángeles,
distrito San Juan", a fin de que se utilice para la compra de materiales para
mejoras a la iglesia católica en los Ángeles de Abangares, San Juan Grande.
8) Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8374, artículo duodécimo,
inciso 65, por un monto de cincuenta y cuatro millones de colones (¢54.000.000)
o el saldo que exista, destinado a "la compra de terreno para la construcción
del Colegio de San Juan de Dios de Desamparados", a fin de que se utilice para
la construcción de infraestructura para el Colegio de San Juan de Dios.
9) Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario
203 049 70104 280 2310 3120 418, por un monto de cien millones de colones
(¢100.000.000) o el saldo que exista, destinado a "continuación autopista
Florencio del Castillo. Proyecto cantonal, Municip.
Curridabat", a fin de que se utilice para consultorías técnicas y promoción de
la demanda ciudadana para la ampliación de la autopista Florencio del Castillo
y mejoras pertinentes en el sistema vial de Curridabat, que mitiguen los
efectos del nivel de servicio de la pista.
10) Se autoriza a la Municipalidad de Jiménez para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 902
70104 327 001 2310 3310, por un monto de dos millones ciento setenta y siete
mil cuatrocientos un colones (¢2.177.401) o el saldo que exista, destinado a
"colocación de malla en cancha de basquetbol de Juray,
distrito de Pejibaye", a fin de que se utilice para la construcción de
doscientos metros lineales (200 m) de aceras en Juray.
11) Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario
130 906 730 392 1 242 47, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000)
o el saldo que exista, destinado a "construcción puente Paso Río Peje, distrito
Potrero Grande"; a fin de que se utilice para la compra de equipo de cómputo
para las gestiones comunales que realiza la Municipalidad de Buenos Aires.
12) Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el
destino de las siguientes partidas presupuestarias:
. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 264 280 2310 3340,
por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el
saldo que exista, destinado "para la construcción de la cocina en la Iglesia
Católica Bajo de Veragua, distrito Boruca".
. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 249 280 2310 3120,
por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000) o el saldo que
exista, destinado "para la construcción de la I etapa del Centro Agrícola en el
distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 252 280 2310 3120,
por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo
que exista, destinado "para la construcción de la I etapa del salón comunal de Capri, distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 257 280 2310 3120,
por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo
que exista, destinado "para la construcción de la I etapa del salón comunal de
Alto de Veragua, distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 251 280 2310 3120,
por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo
que exista, destinado "para la construcción de la I etapa del salón multiuso
Palmira, distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 253 280 2310 3120,
por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo
que exista, destinado "para la construcción de la I etapa del salón multiuso la
Luchita, distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 255 280 2310 3340,
por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo
que exista, destinado "para la construcción de la I etapa del templo católico
Los Ángeles, distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 9019, artículo 8, inciso 26), párrafo 2, por un monto de un
millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista,
destinado a "compra de materiales de construcción para la escuela de Jorón".
. Ley N.° 9019, artículo 8, inciso 26), párrafo 4, por un monto de un
millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista,
destinado a "compra de materiales consejo pastoral de la Lucha".
. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 287 280 2310 3412,
por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que
exista, destinado "para la construcción de malla en la escuela Bajo Coto,
distrito Biolley".
. Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905 70104 240 280 2310 3120,
por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista,
destinado "para la reconstrucción del templo católico del Bajo Veragua,
distrito Boruca".
. Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 421 1 2310 3120, por
un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que
exista, destinado a "primera etapa construcción centro de capacitación
Asociación AMANABIF, distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 423 1 2310 3230, por
un monto de quinientos noventa y un mil setecientos veintidós colones
(¢591.722) o el saldo que exista, destinado a "compra de mobiliario para
instalaciones CEN CINAE, distrito Potrero Grande";
. Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 60104 424 1 1310 3120, por
un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450.000) o el saldo que
exista, destinado a "remodelación de
hogar de ancianos de Buenos Aires, distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 417 1 2310 2151, por
un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que
exista, destinado a "reconstrucción de camino del centro, Pueblo Nuevo,
distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 60104 418 1 1310 2151, por
un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que
exista, destinado a "arreglo de la cuesta de llegada a la Luchita, la Lucha,
distrito Potrero".
. Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 60104 324 001 1310 3340,
por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones (¢5.400.000) o el
saldo que exista, destinado a "compra de materiales para malla de templo
católico de Potrero Grande, distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 329 001 2310 3340,
por un monto de novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista,
destinado a "compra de bancas para la iglesia católica de Pueblo Nuevo,
distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 535 001 2310 3120,
por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el
saldo que exista, destinado a "compra de cerámica salón comunal Pueblo Nuevo,
distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 60104 537 001 1310 3412,
por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que
exista, destinado a "reparaciones varias escuela el Trébol, distrito Potrero
Grande".
. Ley N.° 9103 código presupuestario 232 905 60104 538 001 1310 3340,
por un monto de un millón novecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta
colones (¢1.959.570) o el saldo que exista, destinado a "reparaciones varias
estructura iglesia católica de Capri, distrito
Potrero Grande".
. Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 540 001 2310 3120,
por un monto de un millón novecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta
colones (¢1.959.570) o el saldo que exista, destinado a "compra mobiliario
salón comunal Potrero Grande, distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905 70104 401 001 2310 2121,
por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el
saldo que exista, destinado a "compra e instalación de malla centro agrícola,
distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905 70104 404 001 2310 3120,
por un monto de un millón ochocientos cincuenta y siete mil novecientos trece
colones (¢1.857.913) o el saldo que exista, destinado a "compra de equipo de
audio, sonido y video y utensilios para la cocina comunal de Pueblo Nuevo,
distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 233 280 2310 3120,
por un monto de tres millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos
sesenta colones (¢3.789.260) o el saldo que exista, destinado a "construcción
de la primera etapa del cementerio de la Lucha, distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 234 280 2310 3120,
por un monto de dos millones setecientos siete mil cuatrocientos sesenta
colones (¢2.707.460) o el saldo que exista, destinado a "compra de materiales
para la segunda etapa del salón de capacitaciones y reuniones de la asociación
AMANABIF, distrito Potrero Grande".
A fin de que se utilicen para la compra de mobiliario para la cocina
comunal de Pueblo Nuevo.
13) Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el
destino de las siguientes partidas presupuestarias:
. Ley N.° 7952, código presupuestario 130 906 730 380 1 242 47, por un
monto de quinientos mil colones (¢500.000) o el saldo que exista, destinado a
"reparación de camino Potrero Grande a las Palmas".
. Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 552 001 2310 3340,
por un monto de tres millones quinientos sesenta mil novecientos diecinueve
colones (¢3.560.919) o el saldo que exista, destinado a "construir muro de
contención en lote donde está construido el templo católico y cocina comunal de
la comunidad de Sábalo, distrito Biolley".
A fin de que se utilicen para la primera etapa mejoras del templo
católico de San Antonio de Térraba.
14) Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el
destino de las siguientes partidas presupuestarias:
. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 254 280 2310 3340,
por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo
que exista, destinado "para la reparación el templo católico de Guácimo,
distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905 70104 235 280 2310 2220,
por un monto de siete millones doscientos nueve mil cuatrocientos sesenta y
siete colones (¢7.209.467) o el saldo que exista, destinado "para el proyecto
de alcantarillado en el distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 330 001 2310 3120,
por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que
exista, destinado a "segunda etapa salón multiusos de Palmira, distrito Potrero
Grande".
. Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 344 001 2310 3340,
por un monto de un millón ciento ochenta mil setecientos quince colones
(¢1.180.715) o el saldo que exista, destinado a "mejoramiento del plantel del
templo católico de la comunidad de Sábalo, distrito Biolley".
A fin de que se utilicen para la construcción de la primera etapa del
mallado plaza de deportes de la comunidad de Capri.
15) Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el
destino de las siguientes partidas presupuestarias:
. Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905 70104 234 280 2310 3130,
por un monto de siete millones doscientos nueve mil cuatrocientos sesenta y
siete colones (¢7.209.467) o el saldo que exista, destinado "para construir el
tanque de agua en Jabillo, distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 419 1 2310 3130, por
un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que
exista, destinado a "construcción tanque captación por la Asada Javillo,
distrito Potrero Grande".
. Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 234 280 2310 3130,
por un monto de un millón cuatrocientos setenta y un mil veintiocho colones
(¢1.471.028) o el saldo que exista, destinado a "compra de válvulas y cambio de
tuberías para la Asada de Javillo, distrito Potrero Grande".
A fin de que se utilicen para la compra de materiales para construcción
de graderías en la plaza de deportes Javillos.
16) Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el
destino de las siguientes partidas presupuestarias:
. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 373 280 2310 3120,
por un monto de seis millones trescientos mil colones (¢6.300.000) o el saldo
que exista, destinado "para la construcción del salón multiuso El Caracol de la
Vaca, distrito Laurel".
. Ley N.° 8970, código presupuestario 232 905 70104 342 280 2310 3412,
por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000) o el saldo que exista,
destinado "para construir II etapa del salón comunal de Caracol de la Vaca,
distrito Laurel".
A fin de que se utilicen para cercar con tapia y malla el área
perimetral del terreno donde se construirá el salón comunal de Caracol de la
Vaca, distrito de Laurel.
17) Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario
232-905 70104 357 280 2310 3410, por un monto de cuatro millones quinientos
noventa y ocho mil cuatrocientos veintiséis colones (¢4.598.426) o el saldo que
exista, destinado a "construcción de entechado frente a la escuela de la Junta
de Educación finca Caimito, distrito Laurel", a fin de que se utilice para la
construcción de una tapia prefabricada en tres lados (103 metros de la Escuela
Finca Caimito).
18) Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario
232 905 70104 244 280 2310 3310, por un monto de tres millones seiscientos mil colones
(¢3.600.000) o el saldo que exista, destinado a "mallado del sector este de la
cancha de fútbol de la comunidad de Biolley", a fin
de que se utilice para la construcción de los camerinos y servicios sanitarios
de la cancha de fútbol de la comunidad de Biolley.
19) Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario
232 905 70104 340 280 2310 3412, por un monto de cuatro millones de colones
(¢4.000.000) o el saldo que exista, destinado "para reparar el comedor escolar
de Darizara, distrito Canoas", a fin de que se
utilice para la construcción de una malla perimetral en el terreno de la
escuela Darizara.
20) Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario
232 901-00 70104 517 1 2310 2151, por un monto de trescientos treinta y cuatro
mil novecientos noventa y ocho colones (¢334.998) o el saldo que exista,
destinado a "nivelar el terreno comunal de Jauuri,
distrito de Peñas Blancas", a fin de que se utilice para la compra de
materiales para cerrar la plaza de deportes de El Jauuri,
distrito de Peñas Blancas.
21) Se autoriza a la Municipalidad de Upala
para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
. Ley N.° 8790, código presupuestario 232 901 70104 399 280 2310 3310,
por un monto de ocho millones de colones (¢8.000.000) o el saldo que exista,
destinado "para construir la I etapa del gimnasio para el Colegio de Dos Ríos".
. Ley N.° 8908, código presupuestario 232 901 70104 484 1 2310 3421, por
un monto de seis millones ciento catorce mil ochocientos cincuenta y seis
colones (¢6.114.856) o el saldo que exista, destinado a "segunda etapa gimnasio
del colegio Dos Ríos, distrito Dos Ríos.
A fin de que se utilicen para la compra y colocación en piso cerámico en
las instalaciones del Liceo Dos Ríos.
22) Se autoriza a la Municipalidad de Upala
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103,
código presupuestario 232 901 70104 696 001 2310 3412, por un monto de tres
millones ciento noventa y seis mil ciento treinta y dos colones (¢3.196.132) o
el saldo que exista, destinado a "mejoras infraestructura de escuela en Los Cartagos Norte, distrito San José (Pizote)", a fin de que
se utilice para la construcción de áreas recreativas en la escuela Los Cartagos Norte.
23) Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 904
60104 389 1 1310 3412, por un monto de un millón cuatrocientos cuarenta mil
colones (¢1.440.000) o el saldo que exista, destinado a "cambio de zinc de la
escuela Arturo Solano Monge en Río Grande de Nicoya, distrito Nicoya", a fin de
que se utilice para la compra de materiales para mejoras del centro educativo
Arturo Solano Monge.
24) Se autoriza a la Municipalidad de Osa para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104
263 280 2310 3310, por un monto de doce millones cuatrocientos noventa y ocho
mil cincuenta y cinco colones (¢12.498.055) o el saldo que exista, destinado a
"mejoras en el parque de Sierpe, distrito Sierpe", a fin de que se utilice para
diseños y estudios del parque de Sierpe, distrito de Sierpe.
25) Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario
232 900 70104 642 001 2310 220, por un monto de seiscientos noventa mil
ochocientos setenta y dos colones (¢690.872) o el saldo que exista, destinado a
"pasos de alcantarillas y cabezales en quebrada Ernesto Fonseca, distrito San
Pedro", a fin de que se utilice para la compra de mobiliario del Concejo de
Distrito de San Pedro centro.
26) Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino
de las siguientes partidas presupuestarias:
. Ley N.° 9289, código presupuestario 232 902 70104 217 280 2310 3120,
por un monto de un millón trescientos ocho mil setecientos siete colones
(¢1.308.707) o el saldo que exista, destinado a "la asociación del cementerio
de Tierra Blanca, campo santo Lirios de Tierra Blanca, para construir una
batería sanitaria en el cementerio, distrito Tierra Blanca".
. Ley N.° 9289, código presupuestario 232 902 70104 218 280 2310 3120,
por un monto de setecientos veinte mil colones (¢720.000) o el saldo que
exista, destinado a "la asociación del cementerio de Tierra Blanca, campo santo
Lirios de Tierra Blanca, para remodelar el obituario de el
cementerio, distrito Tierra Blanca".
A fin de que se utilicen para el camposanto Lirios de Tierra Blanca,
para la compra de materiales para mejoras de la capilla dentro del cementerio.
27) Se autoriza a la Municipalidad de Acosta para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 900
70104 333 280 2310 3120, por un monto de tres millones setecientos cuarenta y
seis mil ochocientos noventa y cuatro colones (¢3.746.894) o el saldo que
exista, destinado a "compra de lote para el salón comunal de la Uruca de Sabanillas de Acosta, Distrito Sabanillas", a fin
de que se utilice para mejoras de la cancha de deportes de la Uruca en horas tractor.
28) Se autoriza a la Municipalidad de Osa para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905
70104 264 280 2310 3410, por un monto de cinco millones ochocientos sesenta y
nueve mil doscientos veinticuatro colones (¢5.869.224) o el saldo que exista,
destinado a "diseño y construcción de una aula en la escuela Escalera, distrito
Bahía Ballena", a fin de que se utilice para la compra de materiales para
malla, tubos, alambre y trabajos de soldadura del perímetro de la escuela.
29) Se autoriza a la Municipalidad de Osa para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905
70104 265 280 2310 3421, por un monto de ocho millones trescientos quince mil
doscientos treinta y cuatro colones (¢8.315.234) o el saldo que exista,
destinado a "diseño y construcción de una aula en el liceo finca Alajuela,
distrito Piedra Blancas," a fin de que se utilice para la adquisición de
materiales para el embellecimiento de la infraestructura del Liceo Finca
Alajuela y acondicionamiento del comedor estudiantil, en el distrito de Piedras
Blancas.
30) Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario
203 044 70104 280 2310 3120 493, por un monto de diez millones de colones
(¢10.000.000) o el saldo que exista, destinado a "comité de Dep.
de Canoas, Corredores p/ iluminac de plaza de dep.", a fin de que se utilice para la construcción de
aula, camerinos sanitarios de la plaza de deporte conocida como Carlin Rodríguez.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días
del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.