DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
N° 00002108
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N°
237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e),
20, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo
N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 16
párrafo primero, 102 incisos a), b) y d), 103 párrafos primero y tercero, 111
párrafo primero, 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1, 2, 3, 43, 44, 45
del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes que es
Acuerdo N° 600-DH publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero de 2002,
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004; el artículo 13 inciso a) de la Ley
General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; las
Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte
de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General
de la República, auditorías internas y servidores públicos en general, emitidos
por la Contraloría General de la República mediante Directriz N° 2 del 12 de
noviembre de 2004, los Lineamientos para las Comisiones Institucionales de
Ética y Valores en la Gestión Ética emitidos por la Comisión Nacional de
Rescate de Valores en mayo de 2014, y el Acuerdo N° 2025 del 7 de noviembre de
2016 de la Defensora delos Habitantes mediante el
cual se modifica la conformación de laComisión Institucional de Valores de la
Defensoría y se le asignanuna serie de ejes de trabajo y;
Considerando:
I.- Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima
autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de
la institución.
II.-Que los Principios de París, adoptados por la Asamblea General de
las Naciones Unidas mediante su Resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993,
orientan las actividades que llevan adelante las Instituciones Nacionales de
Derechos Humanos de acuerdo con los compromisos internacionales de los Estados,
y buscan fortalecer el principio de independencia que debe regir en el
funcionamiento de este tipo de instituciones, tal como resulta la Defensoría de
los Habitantes.
III.-Que Costa Rica aprobó, mediante Ley N° 7670 del 17 de abril de
1997, la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada por Costa Rica en Caracas, Venezuela, el 29
de marzo de 1996; mediante la cual los Estados se comprometen a implementar los
mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la
corrupción.
IV.-Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por Costa Rica mediante Ley
N° 8557 de 29 de noviembre de 2006,
establece como fines el promover y fortalecer las
medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como
promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de
los asuntos y los bienes públicos.
V.-Que del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la
obligación que recae en cada servidor público, de rendir cuentas en y sobre el
cumplimiento de sus deberes, ejerciendo su labor conforme un marco ético de
comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad,
neutralidad política partidista,
eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al
bloque de legalidad, sometimiento a los órganos de control, entre otros.
VI.-Que el 6 de octubre de 2004 se promulgó en Costa Rica la Ley N°
8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, la cual establece en su artículo 1 que sus fines
serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la
función pública. Asimismo, mediante esta Ley se instaura formalmente dentro del
ordenamiento jurídico costarricense el llamado "deber de probidad", el cual
demanda que todos los funcionarios y funcionarias orienten su gestión a la
satisfacción del interés público.
VII.-Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno
dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: "a) Mantener y
demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y
obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos
en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los
demás funcionarios".
VIII.-Que mediante Acuerdo N° 2025 del 7 de noviembre de 2016 la Defensora de los Habitantes modificó la
conformación de la Comisión Institucional de Valores, y le encomendó una serie de
labores tendentes a disponer una política institucional clara, objetiva, imparcial
y justa en materia de ética y gestión pública.
IX.-Que las y los miembros que conforman la Comisión Institucional de
Valores se abocaron a analizar distintas disposiciones normativas de carácter
nacional e internacional, a fin de conjuntar y definir
un listado de principios éticos que deben regir las actuaciones de las y los
funcionarios de la Defensoría de los Habitantes, fungiendo éste como el primer
marco regulatorio institucional en materia ética, que posteriormente permitirá
abocarse a la elaboración de
disposiciones de carácter específico donde se incorpore la participación de todo el
personal.
X.-Que la Defensoría de los Habitantes de la República, al ser un órgano
encargado de proteger los derechos e intereses de las personas habitantes, que
brinda servicios de atención, gestión y prevención a la población, debiendo en
todo momento ser una institución dinámica,
flexible, eficiente y eficaz, debe contar con un marco
ético general que defina los principios y
valores que deben regir el actuar de los funcionarios y funcionarias.
XI.-Por tanto;
SE ACUERDA:
Único-Emitir las siguientes Directrices Éticas que regirán el accionar
de las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes; los cuales se
leerán de la siguiente manera;
DIRECTRICES ÉTICAS DE LA DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Artículo 1°-Las y los funcionarios de la Defensoría deben regir sus
actuaciones y el ejercicio de sus labores conforme con, al menos, los
siguientes principios y valores institucionales:
1. Sujeción al ordenamiento jurídico
Todos los actos y conductas realizadas por las y los funcionarios de la
Defensoría de los Habitantes deben estar sometidos a los valores de la
justicia, la moral y la ética en la función pública y al ordenamiento jurídico,
entendido en sentido amplio.
2. Igualdad
Las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes deben
garantizar que en todos los actos que adopten y en los procesos de trabajo en
que participen, brinden un mismo trato, no más
gravoso o beneficioso, a las personas cuando se encuentran en idéntica condición
o situación.
3. No Discriminación
Las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes deben promover
y garantizar que en todos sus actos, procesos y procedimientos de trabajo se
respete el principio de no discriminación, entendido como la evitación de
cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga el
objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de uno o más derechos o libertades fundamentales
consagradas en el ordenamiento jurídico nacional o en el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos.
La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo,
origen étnico racial, color, orientación sexual, identidad y expresión del
género, idioma, religión, identidad cultural,
estado civil, afiliación gremial, opiniones políticas o de cualquier otra
naturaleza, origen social, posición socioeconómica y geográfica, nivel de educación, condición
migratoria, de refugio, de asilo o apátrida o desplazado interno,
discapacidad, características genéticas, condición de salud mental o física,
incluyendo las enfermedades infecto contagiosas, psíquicas incapacitantes o
cualquier otra.
4. Eficacia
La Defensoría de los Habitantes debe garantizar el cumplimiento de los fines, objetivos y metas
propuestos asignados por el ordenamiento
jurídico dentro de un marco de planificación, evaluación y rendición de cuentas, para procurar
cambios positivos en el goce y disfrute de los derechos humanos y en la
condición de la persona o personas denunciantes.
5. Eficiencia
La gestión institucional debe orientarse a la generación de un valor
público, entendido como la incidencia en el mejoramiento de la gestión pública,
la protección y promoción de derechos, mediante el óptimo uso de los recursos
asignados, sean estos humanos, materiales,
tecnológicos y financieros.
6. Austeridad
Todos los actos y conductas de las y los funcionarios de la Defensoría
de los Habitantes relacionados con la inversión, adquisición, asignación, uso y
conservación de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la
satisfacción plena del interés público y el mandato institucional.
7. Transparencia
Los funcionarios y funcionarias de la Defensoría deben ejercer y
promover la transparencia proactiva informando a los y las usuarias de los
servicios institucionales, de las acciones realizadas en el ejercicio de sus
competencias y generando buenas prácticas de rendición de cuentas y evaluación
de resultados.
8. Probidad
Los funcionarios y funcionarias de la Defensoría de los Habitantes deben
orientar su gestión a la satisfacción del interés público de manera planificada, eficiente, continua
y en condiciones de igualdad para los y las habitantes de la República, actuando con
integridad, rectitud, buena fe y apegados al ordenamiento jurídico.
9. Responsabilidad
Las y los funcionarios de la Defensoría deben cumplir con
responsabilidad y diligencia las funciones asignadas en forma individual y
colectiva y los compromisos adquiridos en el desempeño de su cargo en el ámbito
de su competencia, con la calidad, en la cantidad y tiempo adecuados, hasta la
consecución satisfactoria de resultados. Para ello deberán seguir los lineamientos
en materia de planificación, ejecución,
seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
que la institución defina anualmente.
De igual forma, deben responder por sus acciones u omisiones, en los
ámbitos institucional y/o judicial cuando corresponda, por sus faltas éticas,
disciplinarias, civiles, políticas y penales.
10. Imparcialidad, Objetividad e Independencia
Las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes en el
ejercicio de sus funciones deben actuar con imparcialidad, independencia de
criterio y objetividad, de modo que su labor no se vea
influida por intereses externos, opiniones o convicciones personales de orden
político, religioso, económico o de cualquier otra índole, que menoscaben estos
principios y los objetivos que persigue la institución.
11. Independencia política
A las funcionarias y funcionarios de la Defensoría de los Habitantes les está prohibido beneficiar a un
partido político utilizando la autoridad o
influencia de su cargo, dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral,
intervenir de forma activa en la vida interna de un partido político o
participar en actividades político-partidistas.
Además de lo anterior, el/la Defensor/a de los Habitantes y el/la
Defensor/a Adjunto/a no pueden participar en las actividades de los partidos
políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus
cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos,
ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género. Únicamente pueden
ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las
condiciones establecidas en el Código Electoral.
12. Deber de evitar el conflicto de intereses
Las y los funcionarios de la Defensoría deben abstenerse de incurrir en
cualquier conducta que implique, directa o indirectamente, un conflicto entre el deber público y sus
relaciones o intereses privados, que puedan
influir de forma indebida o que entren en contradicción con la imparcialidad en el
desempeño del cargo, o puedan comprometer la independencia y la imagen
institucional.
En tal supuesto, deberán
comunicar del conflicto, aún del aparente, del que se considera parte o incluso
del que tenga conocimiento
respecto a otro funcionario o funcionaria, ante su superior inmediato o ante el o la Jerarca.
13. Liderazgo
El personal de la Defensoría de los Habitantes está llamado a ejercer un
liderazgo ético basado en el respeto a los derechos humanos que sirva como
referente en el ejercicio de la función pública.
14. Confidencialidad
Todos los funcionarios y funcionarias de la Defensoría de los Habitantes
tienen la obligación de respetar el derecho de autodeterminación
informativa, resguardando la confidencialidad de los
datos personales y la información clasificada por ley como sensible y de
acceso restringido a la que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones, así
como en aquellos casos en que la persona denunciante ha solicitado expresamente
la garantía de confidencialidad de su
identidad.
Con las excepciones que establece la ley, el personal de la Auditoría
Interna y de la Contraloría de Servicio, debe mantener confidencialidad respecto de la información que se
les haya
suministrado para el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión
de éste.
15. Justicia
Todas las actuaciones y conductas de los funcionarios y funcionarias de
la Defensoría de los Habitantes deben estar regidas bajo un sentido de justicia,
según el cual todas las personas, en especial aquellas vulnerabilizadas, tienen
igual derecho al esquema más amplio de las mismas libertades, derechos básicos
y oportunidades.
16. Respeto
En el ejercicio de sus funciones, las y los funcionarios de la
Defensoría deben reconocer, entender, aceptar y valorar la dignidad de cada
persona en su diversidad.
17. Integridad
Los y las funcionarias de la Defensoría de los Habitantes deben velar
porque sus actuaciones en todo momento se ajusten a la moral y a la ética
pública.
18. Sana Convivencia
En sus relaciones personales las y los funcionarios de la Defensoría de
los Habitantes deben promover un código de trato basado en el respeto,
solidaridad, amabilidad y cordialidad, procurando dirimir cualquier divergencia
de la manera más armoniosa posible.