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 Normativa >> Acuerdo 002108 >> Fecha 27/11/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 002108
Directrices éticas de la Defensoría de los Habitantes de la República
Texto Completo acta: 11D46B

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA



N° 00002108



LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA



Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 102 incisos a), b) y d), 103 párrafos primero y tercero, 111 párrafo primero, 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1, 2, 3, 43, 44, 45 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo N° 600-DH publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero de 2002, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004; el artículo 13 inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general, emitidos por la Contraloría General de la República mediante Directriz N° 2 del 12 de noviembre de 2004, los Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética emitidos por la Comisión Nacional de Rescate de Valores en mayo de 2014, y el Acuerdo N° 2025 del 7 de noviembre de 2016 de la Defensora delos Habitantes mediante el cual se modifica la conformación de laComisión Institucional de Valores de la Defensoría y se le asignanuna serie de ejes de trabajo y;



Considerando:



I.- Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.



II.-Que los Principios de París, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993, orientan las actividades que llevan adelante las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de acuerdo con los compromisos internacionales de los Estados, y buscan fortalecer el principio de independencia que debe regir en el funcionamiento de este tipo de instituciones, tal como resulta la Defensoría de los Habitantes.



III.-Que Costa Rica aprobó, mediante Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada por Costa Rica en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996; mediante la cual los Estados se comprometen a implementar los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.



IV.-Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por Costa Rica mediante Ley N° 8557 de 29 de noviembre de 2006, establece como fines el promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.



V.-Que del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la obligación que recae en cada servidor público, de rendir cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes, ejerciendo su labor conforme un marco ético de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad, sometimiento a los órganos de control, entre otros.



VI.-Que el 6 de octubre de 2004 se promulgó en Costa Rica la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la cual establece en su artículo 1 que sus fines serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública. Asimismo, mediante esta Ley se instaura formalmente dentro del ordenamiento jurídico costarricense el llamado "deber de probidad", el cual demanda que todos los funcionarios y funcionarias orienten su gestión a la satisfacción del interés público.



VII.-Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: "a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios".



VIII.-Que mediante Acuerdo N° 2025 del 7 de noviembre de 2016 la Defensora de los Habitantes modificó la conformación de la Comisión Institucional de Valores, y le encomendó una serie de labores tendentes a disponer una política institucional clara, objetiva, imparcial y justa en materia de ética y gestión pública.



IX.-Que las y los miembros que conforman la Comisión Institucional de Valores se abocaron a analizar distintas disposiciones normativas de carácter nacional e internacional, a fin de conjuntar y definir un listado de principios éticos que deben regir las actuaciones de las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes, fungiendo éste como el primer marco regulatorio institucional en materia ética, que posteriormente permitirá abocarse a la elaboración de disposiciones de carácter específico donde se incorpore la participación de todo el personal.



X.-Que la Defensoría de los Habitantes de la República, al ser un órgano encargado de proteger los derechos e intereses de las personas habitantes, que brinda servicios de atención, gestión y prevención a la población, debiendo en todo momento ser una institución dinámica, flexible, eficiente y eficaz, debe contar con un marco ético general que defina los principios y  valores que deben regir el actuar de los funcionarios y funcionarias.



XI.-Por tanto;



SE ACUERDA:



Único-Emitir las siguientes Directrices Éticas que regirán el accionar de las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes; los cuales se leerán de la siguiente manera;



DIRECTRICES ÉTICAS DE LA DEFENSORÍA



DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA



Artículo 1°-Las y los funcionarios de la Defensoría deben regir sus actuaciones y el ejercicio de sus labores conforme con, al menos, los siguientes principios y valores institucionales:



1. Sujeción al ordenamiento jurídico



Todos los actos y conductas realizadas por las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes deben estar sometidos a los valores de la justicia, la moral y la ética en la función pública y al ordenamiento jurídico, entendido en sentido amplio.



2. Igualdad



Las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes deben garantizar que en todos los actos que adopten y en los procesos de trabajo en que participen, brinden un mismo trato, no más gravoso o beneficioso, a las personas cuando se encuentran en idéntica condición o situación.



3. No Discriminación



Las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes deben promover y garantizar que en todos sus actos, procesos y procedimientos de trabajo se respete el principio de no discriminación, entendido como la evitación de cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de uno o más derechos o libertades fundamentales consagradas en el ordenamiento jurídico nacional o en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.



La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, origen étnico racial, color, orientación sexual, identidad y expresión del género, idioma, religión, identidad cultural, estado civil, afiliación gremial, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica y geográfica, nivel de educación, condición migratoria, de refugio, de asilo o apátrida o desplazado interno, discapacidad, características genéticas, condición de salud mental o física, incluyendo las enfermedades infecto contagiosas, psíquicas incapacitantes o cualquier otra.



4. Eficacia



La Defensoría de los Habitantes debe garantizar el cumplimiento de los fines, objetivos y metas propuestos asignados por el ordenamiento jurídico dentro de un marco de planificación, evaluación y rendición de cuentas, para procurar cambios positivos en el goce y disfrute de los derechos humanos y en la condición de la persona o personas denunciantes.



5. Eficiencia



La gestión institucional debe orientarse a la generación de un valor público, entendido como la incidencia en el mejoramiento de la gestión pública, la protección y promoción de derechos, mediante el óptimo uso de los recursos asignados, sean estos humanos, materiales, tecnológicos y financieros.



6. Austeridad



Todos los actos y conductas de las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes relacionados con la inversión, adquisición, asignación, uso y conservación de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público y el mandato institucional.



7. Transparencia



Los funcionarios y funcionarias de la Defensoría deben ejercer y promover la transparencia proactiva informando a los y las usuarias de los servicios institucionales, de las acciones realizadas en el ejercicio de sus competencias y generando buenas prácticas de rendición de cuentas y evaluación de resultados.



8. Probidad



Los funcionarios y funcionarias de la Defensoría de los Habitantes deben orientar su gestión a la satisfacción del interés público de manera planificada, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los y las habitantes de la República, actuando con integridad, rectitud, buena fe y apegados al ordenamiento jurídico.



9. Responsabilidad



Las y los funcionarios de la Defensoría deben cumplir con responsabilidad y diligencia las funciones asignadas en forma individual y colectiva y los compromisos adquiridos en el desempeño de su cargo en el ámbito de su competencia, con la calidad, en la cantidad y tiempo adecuados, hasta la consecución satisfactoria de resultados. Para ello deberán seguir los lineamientos en materia de planificación, ejecución, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas que la institución defina anualmente.



De igual forma, deben responder por sus acciones u omisiones, en los ámbitos institucional y/o judicial cuando corresponda, por sus faltas éticas, disciplinarias, civiles, políticas y penales.



10. Imparcialidad, Objetividad e Independencia



Las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes en el ejercicio de sus funciones deben actuar con imparcialidad, independencia de criterio y objetividad, de modo que su labor no se vea influida por intereses externos, opiniones o convicciones personales de orden político, religioso, económico o de cualquier otra índole, que menoscaben estos principios y los objetivos que persigue la institución.



11. Independencia política



A las funcionarias y funcionarios de la Defensoría de los Habitantes les está prohibido beneficiar a un partido político utilizando la autoridad o influencia de su cargo, dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, intervenir de forma activa en la vida interna de un partido político o participar en actividades político-partidistas.



Además de lo anterior, el/la Defensor/a de los Habitantes y el/la Defensor/a Adjunto/a no pueden participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género. Únicamente pueden ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en el Código Electoral.



12. Deber de evitar el conflicto de intereses



Las y los funcionarios de la Defensoría deben abstenerse de incurrir en cualquier conducta que implique, directa o indirectamente, un conflicto entre el deber público y sus relaciones o intereses privados, que puedan influir de forma indebida o que entren en contradicción con la imparcialidad en el desempeño del cargo, o puedan comprometer la independencia y la imagen institucional.



En tal supuesto, deberán comunicar del conflicto, aún del aparente, del que se considera parte o incluso del que tenga conocimiento respecto a otro funcionario o funcionaria, ante su superior inmediato o ante el o la Jerarca.



13. Liderazgo



El personal de la Defensoría de los Habitantes está llamado a ejercer un liderazgo ético basado en el respeto a los derechos humanos que sirva como referente en el ejercicio de la función pública.



14. Confidencialidad



Todos los funcionarios y funcionarias de la Defensoría de los Habitantes tienen la obligación de respetar el derecho de autodeterminación informativa, resguardando la confidencialidad de los datos personales y la información clasificada por ley como sensible y de acceso restringido a la que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones, así como en aquellos casos en que la persona denunciante ha solicitado expresamente la garantía de confidencialidad de su identidad.



Con las excepciones que establece la ley, el personal de la Auditoría Interna y de la Contraloría de Servicio, debe mantener confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste.



15. Justicia



Todas las actuaciones y conductas de los funcionarios y funcionarias de la Defensoría de los Habitantes deben estar regidas bajo un sentido de justicia, según el cual todas las personas, en especial aquellas vulnerabilizadas, tienen igual derecho al esquema más amplio de las mismas libertades, derechos básicos y oportunidades.



16. Respeto



En el ejercicio de sus funciones, las y los funcionarios de la Defensoría deben reconocer, entender, aceptar y valorar la dignidad de cada persona en su diversidad.



17. Integridad



Los y las funcionarias de la Defensoría de los Habitantes deben velar porque sus actuaciones en todo momento se ajusten a la moral y a la ética pública.



18. Sana Convivencia



En sus relaciones personales las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes deben promover un código de trato basado en el respeto, solidaridad, amabilidad y cordialidad, procurando dirimir cualquier divergencia de la manera más armoniosa posible.




Ficha articulo



Artículo 2°-El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Comuníquese y publíquese. Dado en la Ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/4/2024 11:58:19
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