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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40812 >> Fecha 05/12/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40812
Reforma Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica
Texto Completo acta: 11D5FE

Nº 40812-MICITT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES



En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14), 140 incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de fecha 07 de noviembre de 1949; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) y 154 de la Ley Nº 6227 denominada Ley General de la Administración Pública, emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes Año 1978, semestre I Tomo 4 página 1403; Ley Nº 8100 denominada "Aprueba la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra el 22 de diciembre de 1992), y el Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto en 1994)" emitida en fecha 04 de abril de 2002 y publicada en el Alcance N° 44, del Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 14 de junio de 2002; artículos 7, 10, 21, 22 y 29 de la Ley N° 8642 denominada "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, los artículos 38, 39 y 40 de la Ley N° 8660 denominada "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", y sus reformas emitida en fecha 08 de agosto de2008 y publicada en el Alcance N° 31, del Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008; los artículos 7 y 26 de la Ley Nº 1758 denominada Ley de Radio y sus reformas, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1954, semestre 1 Tomo 1 Página 271; artículos 3, 4, 96, 100, 101 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 26 Nº 40812-MICITT de setiembre de 2008; Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET denominado "Crea Comisión Especial Mixta para Analizar e informar al Rector del Sector de Telecomunicaciones el posible Estándar Aplicable al País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición a la Televisión Digital" emitido en fecha 05 de noviembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 de fecha 21 de diciembre de 2009, modificado por Decreto Ejecutivo Nº 35771-MP-MINAET, emitido el 20 de enero de 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 de fecha 26 de febrero de 2010; Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET denominado "Definición de Estándar de Televisión Digital y reforma Crea Comisión Especial Mixta Analizar e Informar Rector del Sector Telecomunicaciones posible Estándar Aplicable País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición," emitido en fecha 29 de abril de 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 de fecha 25 de mayo de 2010; Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET denominado "Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", y sus reformas, emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 27 de setiembre de 2011; Decreto Ejecutivo Nº 36775-MINAET denominado "Creación de la Comisión Mixta para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181, Alcance N° 63 de fecha 21 de setiembre de 2011; artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 35257,- MINAET denominado "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)" y sus reformas, emitido en fecha 16 de abril de 2009, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo 2009; Decreto Ejecutivo N° 40237-MICITT, denominado: "Declarar de Interés Público y Nacional el Traslado de la Infraestructura de Telecomunicaciones Instalada en el Parque Nacional Volcán Irazú", emitido el 09 de febrero de 2017 y publicado en el Alcance N° 58 al Diario Oficial La Gaceta Nº 53 de fecha 15 de marzo de 2017; Directriz Nº 019-MICITT emitida en fecha 05 de febrero de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 42 de fecha 02 de marzo de 2015 y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021 "Costa Rica una sociedad conectada", de octubre de 2015.



Considerando:



I. Que el artículo 7 de la Ley Nº 8642 denominada Ley General de Telecomunicaciones, establece que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público y que su planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la Ley General de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021 "Costa Rica Una Sociedad Conectada", el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.



II. Que el artículo 29 de la Ley Nº 8642, denominada Ley General de Telecomunicaciones, establece que el aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos, constituye una actividad privada de interés público.



III. Que la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, estableció en el Transitorio IV, que los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, deberán rendir un informe en el que indiquen las bandas de frecuencia que tienen asignadas, así como el uso que estén haciendo de cada una de ellas, para que el Poder Ejecutivo mediante resolución fundada, proceda con la adecuación de los títulos habilitantes conforme a las regulaciones emanadas del marco jurídico vigente en materia de telecomunicaciones.



IV. Que con el fin de coordinar los diferentes esfuerzos tanto públicos como privados, el Gobierno de Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET emitido en fecha 05 de noviembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 de fecha 21 de diciembre de 2009, reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35771-MINAET emitido en fecha 20 de enero de 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 de fecha 26 de febrero de 2010, constituyó la "Comisión Especial Mixta para Analizar e Informar al Rector del Sector de Telecomunicaciones el posible Estándar Aplicable al País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición de la Televisión Análoga a la Digital".



V. Con fundamento en lo anterior, y previa realización de estudios técnicos, económicos y sociales, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36009 MP-MINAET denominado "Definición de Estándar de Televisión Digital y reforma Crea Comisión Especial Mixta Analizar e Informar Rector del Sector Telecomunicaciones posible Estándar Aplicable País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición" emitido en fecha 29 de abril de 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 de fecha 25 de mayo de 2010, estableció como el estándar de Televisión Digital Terrestre (TDT) aplicable en Costa Rica el modelo Japonés-Brasileño denominado "ISDBTb".



VI. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 185 de fecha 27 de setiembre de 2011, se emitió el Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, el cual en sus numerales 6 y 8 estipuló que la transmisión de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica cesarían en forma total y definitiva en fecha 15 de diciembre del año 2017.



VII. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36775-MINAET denominado "Creación de la Comisión Mixta para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181, Alcance N° 63 de fecha 21 de setiembre de 2011, se creó la Comisión Mixta para la Implementación de Televisión Digital Terrestre (TDT), con el objeto de formular recomendaciones al Ministro Rector de Telecomunicaciones en cuanto a mecanismos, procesos, normas y políticas públicas en los ámbitos técnicos, económicos y sociales durante la transición de los servicios de televisión analógica a digital terrestre.



VIII. Que la Contraloría General de la República, mediante la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, dispuso que el Poder Ejecutivo y la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), de forma conjunta deberán identificar los casos que requieren una adecuación de los títulos habilitantes de acuerdo con el marco jurídico aplicable, y en razón de uso, servicios, cobertura y otros; y a su vez, instruyó ejecutar los actos o resoluciones que correspondan para adecuarlos o ajustar la condición de las concesiones, autorizaciones y permisos relacionados con los casos y prioridades identificados previamente.



IX. Que en fecha 7 de enero de 2015, el Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica de la Universidad Nacional (OVSICORI-UNA) emitió un comunicado de prensa en los periódicos de circulación nacional, denominado "Volcán Irazú: deslizamientos en la parte alta del flanco norte", en el cual indicó que desde el año 2014, se han estado produciendo deslizamientos de tierra y rocas desde la parte superior del flanco norte del Parque Nacional Volcán Irazú (PNVI).



X. Que por medio de la Directriz Nº 019-MICITT emitida en fecha 05 de febrero de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 de fecha 02 de marzo de 2015, el Poder Ejecutivo "(.) solicita todo el apoyo de manera urgente a las (.) instituciones para que brinden prioridad inmediata a la atención de la solución a la problemática de emergencia que se enfrenta por el posible deslizamiento y pérdida de las torres de radio y televisión ubicadas en el Parque Nacional Volcán Irazú".



XI. Que el OVSICORI-UNA publicó en fecha 13 de febrero de 2015, el informe denominado "Deslizamiento sector oeste Volcán Irazú. Con datos geodésicos al 13 de febrero 2015", en el cual describió el deslizamiento que afecta la parte oeste de la cumbre del Volcán Irazú.



XII. Que el 15 de abril de 2015, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emitió el Acuerdo N° 078-04-2015, denominado "Resolución Vinculante ante el Peligro Inminente por Inestabilidad de Laderas en la Cima del Volcán Irazú", mediante el cual determinó una marcada inestabilidad en las laderas del Parque Nacional Volcán Irazú, la cual podría ser acelerada por sismos, actividad lluviosa, entre otros. Asimismo, la CNE, dispuso que los entes públicos que ejercen funciones de control, regulación y seguimiento a las actividades que se desarrollan en la zona como el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), la Secretaría Técnica Ambiental, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y demás instancias con atinencia al tema, deberán tomar medidas necesarias para mitigar los posibles resultados de un desastre, e instruyó tanto a los actores públicos y privados involucrados, a realizar los trámites necesarios ante las entidades correspondientes para solventar la situación de riesgo.



XIII. Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 (PND) se plantea el Programa denominado: "Democratización del Uso del Espectro Radioeléctrico para TV Digital", cuyo objetivo es ampliar el acceso de servicios de radiodifusión televisiva digital a nuevos actores, mediante la reserva del espectro radioeléctrico para atender necesidades locales y nacionales de comunicación e información. La meta planteada dentro de este programa, "24 MHz de radiodifusión televisiva reservado por el Estado con fines de atención de necesidades locales y nacionales al 2018", pretende ampliar la oferta de servicios de radiodifusión dirigidos a la población en general, en temas relacionados con el desarrollo comunitario, salud, educación, transparencia, cultura, gobierno electrónico.



XIV. Que, en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT) 2015 2021, en su pilar "Economía Digital", se contempla como meta que al 2017 el 100% de las viviendas con televisión abierta disponen de Televisión Digital Terrestre (TDT), meta que resulta concordante con los objetivos nacionales dispuestos por el Gobierno de la República de impulsar el crecimiento económico y generar más y mejores empleos.



XV. Que como complemento a las citadas políticas públicas, con el propósito de establecer bases sólidas para el proceso de transición, se contó con la participación de la Unión Internacional  de Telecomunicaciones (UIT), como organismo internacional especializado en el tema, quien en conjunto con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), formularon la "Hoja de Ruta para la transición de la Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre en la República de Costa Rica" en el marco del proyecto denominado "Apoyo a la Transición de la Radiodifusión Analógica a la Radiodifusión Digital en la Región de Las Américas". Dicha propuesta incorporó una serie recomendaciones basadas en las particularidades de nuestro país.



XVI. Que con sustento en el documento "Hoja de Ruta para la transición de la Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre en la República de Costa Rica" citada, el MICITT en febrero de 2016 emitió el Modelo de Referencia para la Transición a la Televisión Digital en Costa Rica, en el cual se incluye un Plan de Acción, que establece entre otras metas, el diseño e implementación de un Plan de Solidaridad, para atender a la población en situación de vulnerabilidad, con el objetivo de que la población, incluida la que se encuentra en riesgo de exclusión, tenga acceso a la TV Digital abierta y gratuita y se identificó al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) como socio estratégico en este plan.



XVII. Que a solicitud del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, la "Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Investigación y Análisis de Riesgo" (en adelante CNE), realizó entre los días 10 de diciembre del 2016 y 5 de enero del 2017, la evaluación visual del deslizamiento que pone en riesgo las torres de telecomunicaciones ubicadas en la cima del Parque Nacional Volcán Irazú. Como resultado de dicho análisis, la CNE emitió en fecha 13 de enero del 2017 el informe Nº IAR-INF-0039- 2017, mediante el cual definió la zona de riesgo, recomendando a los concesionarios dentro de dicha zona, trasladar las torres que estén a menos de 20 metros de la grieta, inmediatamente y las que se encuentren a menos de 60 metros, antes de que finalice el año 2017.



XVIII. Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 40237-MICITT, emitido el 09 de¿ febrero de 2017 y publicado el 15 de marzo de 2017 en el Alcance N° 58 al Diario Oficial La Gaceta N°53, procedió a "Declarar de Interés Público y Nacional el Traslado de la Infraestructura de Telecomunicaciones Instalada en el Parque Nacional Volcán Irazú".



XIX. Que en fecha 13 de julio de 2017 el Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT solicitó nuevamente a la CNE realizar una evaluación de la zona de riesgo, con el objetivo de actualizar el análisis realizado en el informe Nº IAR-INF-0039-2017 del 13 de enero de 2017. Como resultado de la inspección detallada en el informe Nº IAR-INF-0750-2017 de fecha 31 de julio de 2017, la CNE mantuvo las recomendaciones del informe Nº IAR-INF- 0039-2017, relativas a trasladar las torres que estén a menos de 20 metros de la grieta, inmediatamente y las que se encuentren a menos de 60 metros, antes de que finalice el año 2017.



XX. Que en relación con la situación de los deslizamientos en el Parque Nacional Volcán Irazú, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT elaboró el informe técnico Nº MICITT-GAER-INF-240- 2017 de fecha 7 de setiembre del 2017 denominado "Análisis técnico del impacto de los deslizamientos en el Volcán Irazú en los procesos requeridos para realizar el apagón de la señal analógica de televisión NTSC el 15 de diciembre de 2017", donde analizó el impacto de la situación advertida en los informes por parte de la CNE, tomando como referencia que, el Volcán Irazú es el punto de transmisión más utilizado por los concesionarios que brindan el servicio de radiodifusión televisiva en los estándares analógico y digital terrestre, y recomendó al Poder Ejecutivo valorar las conclusiones técnicas respecto del impacto de los deslizamientos en el Parque Nacional Volcán Irazú en los procesos requeridos para realizar el apagón analógico.



XXI. Que según lo analizado en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-240-2017 de fecha 07 de setiembre de 2017 indicado, ante esta situación sobreviniente, se han generado algunos traslados desde la zona de riesgo en el Volcán Irazú hacia los nuevos puntos de transmisión, por lo que se visualiza un impacto en el plazo y fecha definidos para el apagón analógico, así como en la operación de las redes digitales para televisión. Lo anterior dado que, los títulos habilitantes atinentes a esas redes deberán estar adecuados a las condiciones digitales, para lo cual la Administración requiere el diseño final de su red de transmisión. Esto implica planeación, análisis y escogencia de sitios, posible compra de terrenos o renta de los mismos, autorización o vistos buenos de instituciones públicas, así como estudios para la posibilidad de compartición de infraestructura, y análisis de compromisos actuales sobre su zona de cobertura, entre otros; que requieren finalmente la ejecución de esfuerzos de índole económica y logísticos, que deberán ser enfrentados de previo al apagón de las señales analógicas de televisión.



XXII. Que el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-240-2017 de fecha 7 de setiembre del 2017 indicó que en concordancia con el Modelo de Referencia para la Transición a la TDT en Costa Rica se debe cumplir con la disponibilidad del servicio de televisión digital en el 100% de las viviendas para diciembre de 2017, significando esto que la cobertura de la señal televisiva ISDB-Tb debe ser igual o mayor que la cobertura que actualmente se brinda en tecnología analógica.



XXIII. Que en fecha 22 de agosto de 2017, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, mediante oficio N° MICITT-DM-OF-679-2017 consultó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), respecto a si el apagón de las transmisiones analógicas de televisión previsto en fecha 15 de diciembre de 2017 podría limitar el ejercicio del derecho de los costarricenses al sufragio informado. Lo anterior, tomando en consideración que las elecciones nacionales se llevarán a cabo el primer domingo de febrero de 2017 en primera ronda y en caso de requerirse una segunda ronda, sería el primer domingo de abril del mismo año.



XXIV. Que en atención a la consulta indicada en el considerando anterior, el Tribunal Supremo de Elecciones mediante la resolución N° 5704-E8-2017 de las 14 horas de fecha 08 de setiembre de 2017, respondió en cuanto al fondo que, "ante el escenario presentado en la consulta efectuada por el MICITT "refiriéndose al apagón de las transmisiones de televisión analógica abierta y terrestre" de presentarse en el período que va de la convocatoria a elecciones (4 de octubre de 2017) hasta su celebración en primera o segunda vuelta, evidentemente afectaría el derecho ciudadano a la información; (.) aunado a que este "aludiendo a la televisión analógica" es uno de los principales medios de los que se vale la mayoría de la población para obtener información relevante para definir su postura electoral, así como información necesaria difundida por este Tribunal para facilitar el ejercicio del sufragio. En razón, de ello recomendó que con el objetivo de no afectar el derecho ciudadano a la información relativa al proceso electoral en ocasión del 'Apagón de las transmisiones analógicas de los servicios de televisión abierta y gratuita' tomar las medidas técnicamente oportunas y jurídicamente viables, a fin de que la situación indicada no se produzca; (.) de producirse el resultado que se visualiza, las autoridades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones serán personal e institucionalmente responsables de la lesión a los derechos fundamentales de la porción de la ciudadanía costarricense que resulte afectada".



XXV. Que en el apartado 6.3 del Modelo de Referencia para la Transición a la Televisión Digital en Costa Rica, se contempla que el Poder Ejecutivo efectuará por los medios pertinentes, una revisión de los resultados de las acciones implementadas durante el periodo de migración, para determinar si es necesario realizar gestiones adicionales para agilizar el proceso y contribuir al logro del objetivo planteado. En ese sentido el Plan de Acción fijó entre otras metas a cumplir en el segundo semestre del 2017, monitear la adopción del estándar en las viviendas, así como la determinación de regiones para realizar el apagón analógico.



XXVI. Que para efectos de llevar a cabo el seguimiento y monitoreo descrito en el punto anterior, el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, contrató a la Unidad de Servicios Estadísticos (USES) de la Universidad de Costa Rica para realizar una encuesta habitacional los días 21 de julio al 24 de agosto de 2017, con el fin de servir como uno de los instrumentos de medición de las acciones de comunicación implementadas en relación con la Campaña de Información y Comunicación relativa al proceso de la transición de la televisión analógica a la televisión digital abierta y con ello estudiar el nivel de conocimiento y preparación de los habitantes para el cambio tecnológico.



XXVII. Que los resultados de la encuesta señalada, fueron analizados en el Informe Técnico Nº MICITT-DAEMT-INF-009-2017 "Resultados de la encuesta sobre el conocimiento y preparación para el cambio de la televisión análoga a la televisión digital abierta y gratuita", emitido el 19 de octubre del año 2017, los cuales reflejaron que, al momento de la entrevista, el 67% de las personas no habían escuchado hablar sobre la televisión digital abierta y gratuita y que, del 33% de las personas que sí han escuchado del cambio tecnológico, el 26% no cuenta con información adicional acerca del tema, por lo que es necesario adoptar acciones adicionales a las ya ejecutadas por parte del Estado, reforzando la Campaña de Información y Divulgación que se ha venido implementando, con el fin de garantizar que los habitantes se encuentren preparados para el cambio tecnológico, y asegurar que puedan seguir disfrutando de la televisión abierta y gratuita.



XXVIII. Que tomando en consideración el criterio emitido por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, y los resultados de la encuesta sobre el conocimiento y preparación para el



cambio de la televisión análoga a la televisión digital abierta, una parte de la población que debe tomar acciones para poder seguir disfrutando de la televisión abierta y gratuita posterior al apagón analógico, desconoce del proceso y sus detalles, en gran parte debido a los recortes presupuestarios para la campaña de comunicación, y los cambios que han debido aplicarse a ésta a partir de dicha decisión. Siendo que la condición establecida por el TSE sobre el acceso a la información para el ejercicio del sufragio informado no puede materialmente garantizarse en los términos que señala, por lo que es necesario posponer el proceso de apagado de las señales analógicas de televisión de acceso libre y gratuito.



XXIX. Que con fundamento en los artículos 2, 3, 7, 8, 10, 29 y el Transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y



Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones, establecieron la denominada "Disposición conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos habilitantes de los concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión televisiva para la transición hacia la televisión digital", de las 15 horas del día 3 de octubre del 2017, la cual delimita las fases y lineamientos que regirán la adecuación de los títulos habilitantes de los concesionarios de bandas de radiodifusión televisiva, cuyas concesiones fueron otorgadas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones, en el marco del proceso de la transición a la televisión digital; la cual persigue que las frecuencias concesionadas puedan ser utilizadas en estándar digital seleccionado ISDB-Tb (Japonés-Brasileño), lo cual implica el ajuste de las obligaciones contractuales según lo dispuesto en el PNAF y Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, como lo podrían ser los puntos de transmisión y/o zona de cobertura otorgados originalmente, previo al debido proceso y derecho de defensa.



XXX. Que mediante oficio Nº MICITT-OF-DVMT-451-2017, de fecha 13 de octubre de 2017, el Viceministerio de Telecomunicaciones consultó al Instituto Mixto de Ayuda Social sobre la cantidad de familias afectadas por el desastre natural causado por la tormenta tropical NATE, con el objetivo de asegurar que no haya poblaciones en riesgo de exclusión de forma previa al apagón de las transmisiones analógicas, de manera que se respete el derecho de información y el derecho de comunicación de las personas.



XXXI. Que mediante oficio N° PE 983-10-2017 de fecha 24 de octubre de 2017, el IMAS indicó que las familias afectadas por la tormenta tropical NATE son 5074 que comprenden a 15 754 personas. Por lo que, lo anterior podría incidir en las acciones programadas previamente e iniciadas desde el año 2016 por parte del IMAS con la asesoría técnica del Viceministerio de Telecomunicaciones, para llevar a cabo el proceso para la adquisición de los convertidores de señal de televisión digital bajo el estándar ISDB-Tb, a fin de dotar a los hogares en condición de vulnerabilidad de los dispositivos que se requieren para la transmisión de la televisión digital abierta y gratuita. Esto denota un riesgo para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Solidaridad dentro del plazo requerido, según la fecha vigente del apagón analógico (15 de diciembre de 2017).



XXXII. Que en atención a lo dispuesto en el Plan de Acción del Modelo de Referencia para la Transición a la TV Digital en Costa Rica en los considerandos anteriores, el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante el informe técnico conjunto N° MICITT-DEMT-INF-017- 2017, Nº MICITT-DERRT-INF-012-2017, Nº MICITT-DCNT-INF-022-2017, de fecha 23 de octubre de 2017, y presentado ante la Comisión de Implementación Mixta de Televisión Digital en la sesión ordinaria Nº 45 de fecha 26 de octubre de 2017, analizó el estado de los principales factores críticos de éxito que han sido identificados para el proyecto de transición hacia la televisión digital, entre los que se encuentran: los requerimientos de acceso a la información del proceso electoral presidencial programado para febrero del 2018, el impacto de la campaña de comunicación en la población, la ejecución del Plan de Solidaridad con el IMAS, el impacto de los deslizamientos en el Parque Nacional Volcán Irazú, y el estado de las adecuaciones y grado de desarrollo de las redes digitales de los actuales concesionarios de televisión, considerando que en todas las instancias del proceso también existe la posibilidad de que se interponga alguna judicialización por parte de los actores directos o indirectos del Sector.



XXXIII. Que, en el citado informe técnico conjunto N° MICITT-DEMT-INF-017-2017, Nº MICITTDERRT- INF-012-2017, Nº MICITT-DCNT-INF-022-2017, de fecha 23 de octubre de 2017



se pone de manifiesto que, a pesar de los avances y el cumplimiento de las fases y metas dispuestas en el Plan de Acción del Modelo de Referencia para la Transición a la TV Digital en Costa Rica, han surgido una serie de elementos adicionales que impactan de manera directa la planificación de las acciones que se requieren para realizar una migración exitosa hacia la televisión digital, y por ende, inciden en la fecha fijada anteriormente para efectuar el apagón de las transmisiones de televisión analógica terrestre. En este sentido, el país enfrenta situaciones imprevisibles e inevitables como son los desastres naturales ocasionados por el huracán Otto y la tormenta tropical Nate, los cuales han impactado directamente las zonas que se verán beneficiadas con el apagón; aunado a ello, el Estado enfrenta una crisis fiscal que se agrava con la atención de las emergencias y obliga a las autoridades de Gobierno a replantear los objetivos y resultados previamente definidos.



XXXIV. Adicionalmente, al analizarse en el informe técnico conjunto N° MICITT-DEMT-INF-017- 2017, Nº MICITT-DERRT-INF-012-2017, Nº MICITT-DCNT-INF-022-2017, de fecha 23 de octubre de 2017 la situación de los deslizamientos en el Parque Nacional Volcán Irazú, donde se concentran la mayor cantidad de infraestructura de telecomunicaciones del país, se concluye que dicho hecho sobreviniente impacta directamente el desarrollo de las redes de televisión digital de los concesionarios afectados, así como la certeza de un diseño final con que se debe contar para llevar a cabo la adecuación de los títulos habilitantes. Esto en vista que se debe reubicar la infraestructura de los sitios localizados dentro de la Zona 2 identificada por la CNE, lo que requerirá además de una serie de trámites administrativos para la instalación de la nueva infraestructura, con los respectivos plazos que esto conlleva.



XXXV. Que otro de los aspectos valorados por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones y discutidos en el seno de la Comisión Mixta para la Implementación de la Televisión Digital en Costa Rica, alude a que la situación imprevisible e inevitable de los deslizamientos en el Parque Nacional Volcán Irazú impacta a su vez, en la adecuación de los títulos habilitantes de radiodifusión televisiva, por cuanto para ello, según lo establecido en la "Disposición conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos habilitantes de los concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión televisiva para la transición hacia la televisión digital", de las 15 horas del día 3 de octubre del 2017, se requiere contar con el diseño final de la red de telecomunicaciones de cada uno de los concesionarios vigentes, por lo que ante la incerteza de los lugares donde debe ser reubicada la infraestructura de telecomunicaciones, existe el riesgo de la no presentación de información requerida en dicha disposición conjunta por parte de algún concesionario actual, así como que se recurra en instancia administrativa y/o judicial el resultado de la misma, lo que puede eventualmente llevar a retrasos para este paso necesario dentro de la transición a la televisión digital, de previo al apagado de las señales analógicas de televisión.



XXXVI. Que en virtud de los hechos expuestos anteriormente, en el informe técnico conjunto N° MICITT-DEMT-INF-017-2017, Nº MICITT-DERRT-INF-012-2017, Nº MICITT-DCNTINF-



022-2017, de fecha 23 de octubre de 2017 se recomendó a la Comisión Mixta para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica lo siguiente: "4.1 Valorar la reprogramación de la fecha del apagón analógico definido para el 15 de diciembre de 2017, siendo que, conforme lo indicado en el presente informe, no se cumplen las condiciones que permitan efectuar un proceso exitoso. //4.2 Para el establecimiento de la nueva fecha del apagado de las señales de televisión analógicas, se recomienda considerar un plazo no menor a 20 meses, para llevar a cabo todas las acciones que garanticen un proceso exitoso. Es importante resaltar que esta propuesta no considera hechos sobrevinientes distintos a los mencionados o el agravamiento de los identificados, así como la eventual judicialización de procesos en alguna de las etapas descritas. //4.3 Ajustar el Modelo de Referencia y Plan de Acción, con el objetivo de establecer las acciones que permitan mitigar los efectos establecidos en el presente informe técnico. //4.4 Instar a todas las partes interesadas del Sector a continuar apoyando y redoblar esfuerzos para garantizar el éxito del proceso de transición a la televisión digital, según los factores críticos del éxito identificados en el presente informe y cualquier otro nuevo que pueda surgir, así como facilitar la información requerida en tiempo y forma para las distintas fases definidas".



XXXVII. Que en la sesión ordinaria Nº 46 celebrada en fecha 02 de noviembre de 2017, la Comisión Mixta para la Implementación de Televisión Digital en Costa Rica, acogió las recomendaciones efectuadas por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones mediante el informe técnico conjunto N° MICITT-DEMT-INF-017-2017, Nº MICITT-DERRT-INF-012-2017, Nº MICITT-DCNT-INF-022-2017, de fecha 23 de octubre de 2017 citadas, y valorando que se encuentra en ciernes una campaña electoral que podría extenderse hasta el mes de abril de 2018 y ante la cual es necesario garantizar el derecho del sufragio informado por parte de la población; que en el mes de mayo de 2018 asumen nuevas autoridades de Gobierno que requieren un periodo prudencial para asumir las nuevas responsabilidades respecto al proceso de transición a la televisión digital; que en materia de comunicación es indispensable analizar la fuente de financiamiento y a partir de ello replantear la estrategia de comunicación; que se requiere un plazo razonable y proporcional para llevar a cabo la adecuación de los títulos habilitantes para las concesiones existentes, el cual considere además las recomendaciones vinculantes de la CNE respecto a la situación de riesgo inminente en el Parque Nacional Volcán Irazú y la presentación de la información solicitada a los operadores sobre su diseño final de ingeniería de la red digital de televisión; que, en febrero del 2020, se llevará a cabo el proceso electoral de las autoridades municipales, cuya preparación se realiza con seis meses de antelación (octubre, 2019), por lo que nuevamente se debe garantizar el derecho al sufragio informado por parte de la población para dicho proceso; que para efectos del Plan de Solidaridad, se deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que la población en condición de vulnerabilidad cuente con los dispositivos requeridos para disfrutar de la nueva tecnología, dicha Comisión recomendó al Poder Ejecutivo posponer la fecha del apagón de las transmisiones analógicas de televisión terrestres al 14 de agosto de 2019.



XXXVIII. Que de conformidad con el artículo 12 y 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045- MPMEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo- Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo ya que la presente reforma no contiene trámites ni requisitos.



Por tanto,



DECRETAN:



"REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA LA TRANSICIÓN A LA



TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE EN COSTA RICA



DECRETO EJECUTIVO N° 36774-MINAET"



Artículo 1. Refórmese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, denominado "Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", y sus reformas, emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 27 de setiembre de 2011, para que en lugar de "15 de diciembre de 2017" se lea "14 de agosto de 2019."




Ficha articulo



Artículo 2°- Refórmese el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, denominado "Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", y sus reformas, emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 185 de fecha 27 de setiembre de 2011, para que en lugar de "15 de-diciembre de 2017" se lea "14 de agosto de 2019."




Ficha articulo



Artículo 3°- Vigencia: Rige a partir del 16 de diciembre de 2017.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 05 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 23:02:41
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