Nº
40812-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso
14), 140 incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de fecha 07 de
noviembre de 1949; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) y 154 de la Ley Nº 6227 denominada Ley General de la Administración
Pública, emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes Año
1978, semestre I Tomo 4 página 1403; Ley Nº 8100 denominada "Aprueba la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(Ginebra el 22 de diciembre de 1992), y el Instrumento de Enmienda a la
Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(Kyoto en 1994)" emitida en fecha 04 de abril de 2002 y publicada en el Alcance
N° 44, del Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 14 de junio de 2002; artículos
7, 10, 21, 22 y 29 de la Ley N° 8642 denominada "Ley General de
Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, los artículos 38,
39 y 40 de la Ley N° 8660 denominada "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", y sus reformas emitida en
fecha 08 de agosto de2008 y publicada en el Alcance N° 31, del Diario Oficial
La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008; los artículos 7 y 26 de la Ley Nº
1758 denominada Ley de Radio y sus reformas, emitida en fecha 19 de junio de
1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1954, semestre 1 Tomo
1 Página 271; artículos 3, 4, 96, 100, 101 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET
denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones emitido en fecha
22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del
26 Nº 40812-MICITT de setiembre de 2008; Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET
denominado "Crea Comisión Especial Mixta para Analizar e informar al Rector del
Sector de Telecomunicaciones el posible Estándar Aplicable al País e
Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición
a la Televisión Digital" emitido en fecha 05 de noviembre de 2009 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 de fecha 21 de diciembre de 2009,
modificado por Decreto Ejecutivo Nº 35771-MP-MINAET, emitido el 20 de enero de
2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 de fecha 26 de febrero de
2010; Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET denominado "Definición de Estándar
de Televisión Digital y reforma Crea Comisión Especial Mixta Analizar e
Informar Rector del Sector Telecomunicaciones posible Estándar Aplicable País e
Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de
Transición," emitido en fecha 29 de abril de 2010 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 100 de fecha 25 de mayo de 2010; Decreto Ejecutivo N°
36774-MINAET denominado "Reglamento para la transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica", y sus reformas, emitido en fecha 06 de setiembre de
2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 27 de setiembre
de 2011; Decreto Ejecutivo Nº 36775-MINAET denominado "Creación de la Comisión
Mixta para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica",
emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 181, Alcance N° 63 de fecha 21 de setiembre de 2011; artículo 2 del
Decreto Ejecutivo Nº 35257,- MINAET denominado "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF)" y sus reformas, emitido en fecha 16 de abril de 2009, y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de
mayo 2009; Decreto Ejecutivo N° 40237-MICITT, denominado: "Declarar de Interés
Público y Nacional el Traslado de la Infraestructura de Telecomunicaciones
Instalada en el Parque Nacional Volcán Irazú", emitido el 09 de febrero de 2017
y publicado en el Alcance N° 58 al Diario Oficial La Gaceta Nº 53 de fecha 15
de marzo de 2017; Directriz Nº 019-MICITT emitida en fecha 05 de febrero de
2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 42 de fecha 02 de marzo de
2015 y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021
"Costa Rica una sociedad conectada", de octubre de 2015.
Considerando:
I. Que el artículo 7 de la Ley Nº 8642 denominada Ley General de
Telecomunicaciones, establece que el espectro radioeléctrico es un bien de
dominio público y que su planificación, administración y control se llevará a
cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados
internacionales, la Ley General de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021 "Costa Rica Una Sociedad
Conectada", el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
II. Que el artículo 29 de la Ley Nº 8642, denominada Ley General de
Telecomunicaciones, establece que el aprovechamiento de la radiodifusión sonora
y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos,
constituye una actividad privada de interés público.
III. Que la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, estableció
en el Transitorio IV, que los concesionarios de bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico, deberán rendir un informe en el que indiquen las
bandas de frecuencia que tienen asignadas, así como el uso que estén haciendo
de cada una de ellas, para que el Poder Ejecutivo mediante resolución fundada,
proceda con la adecuación de los títulos habilitantes conforme a las
regulaciones emanadas del marco jurídico vigente en materia de
telecomunicaciones.
IV. Que con el fin de coordinar los diferentes esfuerzos tanto públicos
como privados, el Gobierno de Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo Nº
35657-MP-MINAET emitido en fecha 05 de noviembre de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 247 de fecha 21 de diciembre de 2009, reformado
mediante el Decreto Ejecutivo N° 35771-MINAET emitido en fecha 20 de enero de
2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 de fecha 26 de febrero de
2010, constituyó la "Comisión Especial Mixta para Analizar e Informar al Rector
del Sector de Telecomunicaciones el posible Estándar Aplicable al País e
Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición
de la Televisión Análoga a la Digital".
V. Con fundamento en lo anterior, y previa realización de estudios
técnicos, económicos y sociales, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 36009 MP-MINAET denominado "Definición de Estándar de Televisión
Digital y reforma Crea Comisión Especial Mixta Analizar e Informar Rector del
Sector Telecomunicaciones posible Estándar Aplicable País e Implicaciones
Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición" emitido en
fecha 29 de abril de 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 de
fecha 25 de mayo de 2010, estableció como el estándar de Televisión Digital
Terrestre (TDT) aplicable en Costa Rica el modelo Japonés-Brasileño denominado
"ISDBTb".
VI. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET emitido en fecha
06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 185 de
fecha 27 de setiembre de 2011, se emitió el Reglamento para la Transición a la
Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, el cual en sus numerales 6 y 8
estipuló que la transmisión de los servicios de radiodifusión por televisión
con tecnología analógica cesarían en forma total y definitiva en fecha 15 de
diciembre del año 2017.
VII. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36775-MINAET denominado "Creación
de la Comisión Mixta para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre
en Costa Rica", emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 181, Alcance N° 63 de fecha 21 de setiembre de
2011, se creó la Comisión Mixta para la Implementación de Televisión Digital
Terrestre (TDT), con el objeto de formular recomendaciones al Ministro Rector
de Telecomunicaciones en cuanto a mecanismos, procesos, normas y políticas
públicas en los ámbitos técnicos, económicos y sociales durante la transición
de los servicios de televisión analógica a digital terrestre.
VIII. Que la Contraloría General de la República, mediante la
disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de
julio de 2012, dispuso que el Poder Ejecutivo y la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), de forma conjunta deberán identificar los casos que
requieren una adecuación de los títulos habilitantes de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, y en razón de uso, servicios, cobertura y otros; y a su
vez, instruyó ejecutar los actos o resoluciones que correspondan para
adecuarlos o ajustar la condición de las concesiones, autorizaciones y permisos
relacionados con los casos y prioridades identificados previamente.
IX. Que en fecha 7 de enero de 2015, el Observatorio Vulcanológico y
Sismológico de Costa Rica de la Universidad Nacional (OVSICORI-UNA) emitió un
comunicado de prensa en los periódicos de circulación nacional, denominado
"Volcán Irazú: deslizamientos en la parte alta del flanco norte", en el cual
indicó que desde el año 2014, se han estado produciendo deslizamientos de
tierra y rocas desde la parte superior del flanco norte del Parque Nacional
Volcán Irazú (PNVI).
X. Que por medio de la Directriz Nº 019-MICITT emitida en fecha 05 de
febrero de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 de fecha 02 de
marzo de 2015, el Poder Ejecutivo "(.) solicita todo el apoyo de manera
urgente a las (.) instituciones para que brinden prioridad inmediata a
la atención de la solución a la problemática de emergencia que se
enfrenta por el posible deslizamiento y pérdida de las torres de radio y
televisión ubicadas en el Parque Nacional Volcán Irazú".
XI. Que el OVSICORI-UNA publicó en fecha 13 de febrero de 2015, el
informe denominado "Deslizamiento sector oeste Volcán Irazú. Con datos
geodésicos al 13 de febrero 2015", en el cual describió el deslizamiento que
afecta la parte oeste de la cumbre del Volcán Irazú.
XII. Que el 15 de abril de 2015, la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emitió el Acuerdo N° 078-04-2015,
denominado "Resolución Vinculante ante el Peligro Inminente por
Inestabilidad de Laderas en la Cima del Volcán Irazú", mediante
el cual determinó una marcada inestabilidad en las laderas del Parque Nacional
Volcán Irazú, la cual podría ser acelerada por sismos, actividad lluviosa,
entre otros. Asimismo, la CNE, dispuso que los entes públicos que ejercen
funciones de control, regulación y seguimiento a las actividades que se
desarrollan en la zona como el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), la Secretaría Técnica
Ambiental, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y demás instancias con
atinencia al tema, deberán tomar medidas necesarias para mitigar los posibles
resultados de un desastre, e instruyó tanto a los actores públicos y privados
involucrados, a realizar los trámites necesarios ante las entidades
correspondientes para solventar la situación de riesgo.
XIII. Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 (PND) se plantea
el Programa denominado: "Democratización del Uso del Espectro Radioeléctrico
para TV Digital", cuyo objetivo es ampliar el acceso de servicios de radiodifusión
televisiva digital a nuevos actores, mediante la reserva del espectro
radioeléctrico para atender necesidades locales y nacionales de comunicación e
información. La meta planteada dentro de este programa, "24 MHz de radiodifusión
televisiva reservado por el Estado con fines de atención de necesidades
locales y nacionales al 2018", pretende ampliar la oferta de
servicios de radiodifusión dirigidos a la población en general, en temas
relacionados con el desarrollo comunitario, salud, educación, transparencia,
cultura, gobierno electrónico.
XIV. Que, en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones
(PNDT) 2015 2021, en su pilar "Economía Digital", se contempla como meta que al
2017 el 100% de las viviendas con televisión abierta disponen de Televisión
Digital Terrestre (TDT), meta que resulta concordante con los objetivos
nacionales dispuestos por el Gobierno de la República de impulsar el
crecimiento económico y generar más y mejores empleos.
XV. Que como complemento a las citadas políticas públicas, con el
propósito de establecer bases sólidas para el proceso de transición, se contó
con la participación de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (UIT), como organismo internacional especializado
en el tema, quien en conjunto con el Banco de Desarrollo de América Latina
(CAF), formularon la "Hoja de Ruta para la transición de la
Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre en la República
de Costa Rica" en el marco del proyecto denominado "Apoyo a la Transición
de la Radiodifusión Analógica a la Radiodifusión Digital en la Región de Las
Américas". Dicha propuesta incorporó una serie recomendaciones basadas en las
particularidades de nuestro país.
XVI. Que con sustento en el documento "Hoja de Ruta para la
transición de la Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre en la
República de Costa Rica" citada, el MICITT en febrero de 2016 emitió
el Modelo de Referencia para la Transición a la Televisión Digital en
Costa Rica, en el cual se incluye un Plan de Acción, que establece entre otras
metas, el diseño e implementación de un Plan de Solidaridad, para
atender a la población en situación de vulnerabilidad, con el objetivo
de que la población, incluida la que se encuentra en riesgo de
exclusión, tenga acceso a la TV Digital abierta y gratuita y se identificó al
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) como socio estratégico en este
plan.
XVII. Que a solicitud del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT, la "Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
Investigación y Análisis de Riesgo" (en adelante CNE), realizó entre los días
10 de diciembre del 2016 y 5 de enero del 2017, la evaluación visual del
deslizamiento que pone en riesgo las torres de telecomunicaciones ubicadas en
la cima del Parque Nacional Volcán Irazú. Como resultado de dicho análisis, la
CNE emitió en fecha 13 de enero del 2017 el informe Nº IAR-INF-0039- 2017,
mediante el cual definió la zona de riesgo, recomendando a los concesionarios
dentro de dicha zona, trasladar las torres que estén a menos de 20 metros de la
grieta, inmediatamente y las que se encuentren a menos de 60 metros, antes de
que finalice el año 2017.
XVIII. Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N°
40237-MICITT, emitido el 09 de¿ febrero de 2017 y publicado el 15 de marzo de
2017 en el Alcance N° 58 al Diario Oficial La Gaceta N°53, procedió a "Declarar
de Interés Público y Nacional el Traslado de la Infraestructura de
Telecomunicaciones Instalada en el Parque Nacional Volcán Irazú".
XIX. Que en fecha 13 de julio de 2017 el Viceministerio de
Telecomunicaciones de MICITT solicitó nuevamente a la CNE realizar una
evaluación de la zona de riesgo, con el objetivo de actualizar el análisis
realizado en el informe Nº IAR-INF-0039-2017 del 13 de enero de 2017. Como
resultado de la inspección detallada en el informe Nº IAR-INF-0750-2017 de
fecha 31 de julio de 2017, la CNE mantuvo las recomendaciones del informe Nº
IAR-INF- 0039-2017, relativas a trasladar las torres que estén a menos de 20
metros de la grieta, inmediatamente y las que se encuentren a menos de 60
metros, antes de que finalice el año 2017.
XX. Que en relación con la situación de los deslizamientos en el Parque
Nacional Volcán Irazú, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT elaboró el
informe técnico Nº MICITT-GAER-INF-240- 2017 de fecha 7 de setiembre del 2017
denominado "Análisis técnico del impacto de los deslizamientos en el Volcán
Irazú en los procesos requeridos para realizar el apagón de la señal analógica
de televisión NTSC el 15 de diciembre de 2017", donde analizó el impacto de la
situación advertida en los informes por parte de la CNE, tomando como
referencia que, el Volcán Irazú es el punto de transmisión más utilizado por
los concesionarios que brindan el servicio de radiodifusión televisiva en los
estándares analógico y digital terrestre, y recomendó al Poder Ejecutivo
valorar las conclusiones técnicas respecto del impacto de los deslizamientos en
el Parque Nacional Volcán Irazú en los procesos requeridos para realizar el
apagón analógico.
XXI. Que según lo analizado en el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-240-2017 de fecha 07 de setiembre de 2017 indicado, ante esta
situación sobreviniente, se han generado algunos traslados desde la zona de
riesgo en el Volcán Irazú hacia los nuevos puntos de transmisión, por lo que se
visualiza un impacto en el plazo y fecha definidos para el apagón analógico,
así como en la operación de las redes digitales para televisión. Lo anterior
dado que, los títulos habilitantes atinentes a esas redes deberán estar
adecuados a las condiciones digitales, para lo cual la Administración requiere
el diseño final de su red de transmisión. Esto implica planeación, análisis y
escogencia de sitios, posible compra de terrenos o renta de los mismos,
autorización o vistos buenos de instituciones públicas, así como estudios para
la posibilidad de compartición de infraestructura, y análisis de compromisos
actuales sobre su zona de cobertura, entre otros; que requieren finalmente la
ejecución de esfuerzos de índole económica y logísticos, que deberán ser
enfrentados de previo al apagón de las señales analógicas de televisión.
XXII. Que el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-240-2017 de fecha 7 de
setiembre del 2017 indicó que en concordancia con el Modelo de Referencia para
la Transición a la TDT en Costa Rica se debe cumplir con la disponibilidad del
servicio de televisión digital en el 100% de las viviendas para diciembre de
2017, significando esto que la cobertura de la señal televisiva ISDB-Tb debe
ser igual o mayor que la cobertura que actualmente se brinda en tecnología
analógica.
XXIII. Que en fecha 22 de agosto de 2017, el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, mediante oficio N° MICITT-DM-OF-679-2017 consultó al
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), respecto a si el apagón de las
transmisiones analógicas de televisión previsto en fecha 15 de diciembre de
2017 podría limitar el ejercicio del derecho de los costarricenses al sufragio
informado. Lo anterior, tomando en consideración que las elecciones nacionales
se llevarán a cabo el primer domingo de febrero de 2017 en primera ronda y en
caso de requerirse una segunda ronda, sería el primer domingo de abril del
mismo año.
XXIV. Que en atención a la consulta indicada en el considerando
anterior, el Tribunal Supremo de Elecciones mediante la resolución N°
5704-E8-2017 de las 14 horas de fecha 08 de setiembre de 2017, respondió en
cuanto al fondo que, "ante el escenario presentado en la consulta efectuada
por el MICITT "refiriéndose al
apagón de las transmisiones de televisión analógica abierta y terrestre" de presentarse en el período que va de la convocatoria a elecciones (4 de
octubre de 2017) hasta su celebración en primera o segunda vuelta, evidentemente
afectaría el derecho ciudadano a la información; (.) aunado a que este "aludiendo
a la televisión analógica" es uno de los
principales medios de los que se vale la mayoría de la población para obtener
información relevante para definir su postura electoral, así como
información necesaria difundida por este Tribunal para facilitar el ejercicio
del sufragio. En razón, de ello recomendó que con el objetivo de no afectar el
derecho ciudadano a la información relativa al proceso electoral en ocasión
del 'Apagón de las transmisiones analógicas de los servicios de
televisión abierta y gratuita' tomar las medidas técnicamente oportunas
y jurídicamente viables, a fin de que la situación indicada no se
produzca; (.) de producirse el resultado que se visualiza, las autoridades del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones serán personal e
institucionalmente responsables de la lesión a los derechos
fundamentales de la porción de la ciudadanía costarricense que resulte
afectada".
XXV. Que en el apartado 6.3 del Modelo de Referencia para la Transición
a la Televisión Digital en Costa Rica, se contempla que el Poder Ejecutivo
efectuará por los medios pertinentes, una revisión de los resultados de las
acciones implementadas durante el periodo de migración, para determinar si es
necesario realizar gestiones adicionales para agilizar el proceso y contribuir
al logro del objetivo planteado. En ese sentido el Plan de Acción fijó entre
otras metas a cumplir en el segundo semestre del 2017, monitear la adopción del
estándar en las viviendas, así como la determinación de regiones para realizar
el apagón analógico.
XXVI. Que para efectos de llevar a cabo el seguimiento y monitoreo
descrito en el punto anterior, el Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT, contrató a la Unidad de Servicios Estadísticos (USES) de la Universidad
de Costa Rica para realizar una encuesta habitacional los días 21 de julio al
24 de agosto de 2017, con el fin de servir como uno de los instrumentos de
medición de las acciones de comunicación implementadas en relación con la
Campaña de Información y Comunicación relativa al proceso de la transición de
la televisión analógica a la televisión digital abierta y con ello estudiar el
nivel de conocimiento y preparación de los habitantes para el cambio
tecnológico.
XXVII. Que los resultados de la encuesta señalada, fueron analizados en
el Informe Técnico Nº MICITT-DAEMT-INF-009-2017 "Resultados de la encuesta
sobre el conocimiento y preparación para el cambio de la televisión análoga a
la televisión digital abierta y gratuita", emitido el 19 de octubre del año
2017, los cuales reflejaron que, al momento de la entrevista, el 67% de las
personas no habían escuchado hablar sobre la televisión digital abierta y
gratuita y que, del 33% de las personas que sí han escuchado del cambio
tecnológico, el 26% no cuenta con información adicional acerca del tema, por lo
que es necesario adoptar acciones adicionales a las ya ejecutadas por parte del
Estado, reforzando la Campaña de Información y Divulgación que se ha venido
implementando, con el fin de garantizar que los habitantes se encuentren
preparados para el cambio tecnológico, y asegurar que puedan seguir disfrutando
de la televisión abierta y gratuita.
XXVIII. Que tomando en consideración el criterio emitido por parte del
Tribunal Supremo de Elecciones, y los resultados de la encuesta sobre el
conocimiento y preparación para el
cambio de la
televisión análoga a la televisión digital abierta, una parte de la población
que debe tomar acciones para poder seguir disfrutando de la televisión abierta
y gratuita posterior al apagón analógico, desconoce del proceso y sus detalles,
en gran parte debido a los recortes presupuestarios para la campaña de
comunicación, y los cambios que han debido aplicarse a ésta a partir de dicha
decisión. Siendo que la condición establecida por el TSE sobre el acceso a la
información para el ejercicio del sufragio informado no puede materialmente
garantizarse en los términos que señala, por lo que es necesario posponer el
proceso de apagado de las señales analógicas de televisión de acceso libre y
gratuito.
XXIX. Que con fundamento en los artículos 2, 3, 7, 8, 10, 29 y el
Transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y
la Superintendencia de Telecomunicaciones, establecieron la denominada "Disposición
conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos
habilitantes de los concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión
televisiva para la transición hacia la televisión digital", de las 15
horas del día 3 de octubre del 2017, la cual delimita las fases y lineamientos
que regirán la adecuación de los títulos habilitantes de los concesionarios de
bandas de radiodifusión televisiva, cuyas concesiones fueron otorgadas antes de
la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones, en el marco del
proceso de la transición a la televisión digital; la cual persigue que las
frecuencias concesionadas puedan ser utilizadas en estándar digital
seleccionado ISDB-Tb (Japonés-Brasileño), lo cual implica el ajuste de las
obligaciones contractuales según lo dispuesto en el PNAF y Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, como lo podrían ser los puntos de transmisión
y/o zona de cobertura otorgados originalmente, previo al debido proceso y
derecho de defensa.
XXX. Que mediante oficio Nº MICITT-OF-DVMT-451-2017, de fecha 13 de
octubre de 2017, el Viceministerio de Telecomunicaciones consultó al Instituto
Mixto de Ayuda Social sobre la cantidad de familias afectadas por el desastre
natural causado por la tormenta tropical NATE, con el objetivo de asegurar que
no haya poblaciones en riesgo de exclusión de forma previa al apagón de las
transmisiones analógicas, de manera que se respete el derecho de información y
el derecho de comunicación de las personas.
XXXI. Que mediante oficio N° PE 983-10-2017 de fecha 24 de octubre de
2017, el IMAS indicó que las familias afectadas por la tormenta tropical NATE
son 5074 que comprenden a 15 754 personas. Por lo que, lo anterior podría
incidir en las acciones programadas previamente e iniciadas desde el año 2016
por parte del IMAS con la asesoría técnica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, para llevar a cabo el proceso para la adquisición de los
convertidores de señal de televisión digital bajo el estándar ISDB-Tb, a fin de
dotar a los hogares en condición de vulnerabilidad de los dispositivos que se
requieren para la transmisión de la televisión digital abierta y gratuita. Esto
denota un riesgo para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Solidaridad
dentro del plazo requerido, según la fecha vigente del apagón analógico (15 de
diciembre de 2017).
XXXII. Que en atención a lo dispuesto en el Plan de Acción del Modelo de
Referencia para la Transición a la TV Digital en Costa Rica en los
considerandos anteriores, el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante el
informe técnico conjunto N° MICITT-DEMT-INF-017- 2017, Nº
MICITT-DERRT-INF-012-2017, Nº MICITT-DCNT-INF-022-2017, de fecha 23 de octubre
de 2017, y presentado ante la Comisión de Implementación Mixta de Televisión
Digital en la sesión ordinaria Nº 45 de fecha 26 de octubre de 2017, analizó el
estado de los principales factores críticos de éxito que han sido identificados
para el proyecto de transición hacia la televisión digital, entre los que se
encuentran: los requerimientos de acceso a la información del proceso electoral
presidencial programado para febrero del 2018, el impacto de la campaña de
comunicación en la población, la ejecución del Plan de Solidaridad con el IMAS,
el impacto de los deslizamientos en el Parque Nacional Volcán Irazú, y el
estado de las adecuaciones y grado de desarrollo de las redes digitales de los
actuales concesionarios de televisión, considerando que en todas las instancias
del proceso también existe la posibilidad de que se interponga alguna
judicialización por parte de los actores directos o indirectos del Sector.
XXXIII. Que, en el citado informe técnico conjunto N°
MICITT-DEMT-INF-017-2017, Nº MICITTDERRT- INF-012-2017, Nº
MICITT-DCNT-INF-022-2017, de fecha 23 de octubre de 2017
se pone de
manifiesto que, a pesar de los avances y el cumplimiento de las fases y metas
dispuestas en el Plan de Acción del Modelo de Referencia para la Transición a
la TV Digital en Costa Rica, han surgido una serie de elementos adicionales que
impactan de manera directa la planificación de las acciones que se requieren
para realizar una migración exitosa hacia la televisión digital, y por ende,
inciden en la fecha fijada anteriormente para efectuar el apagón de las
transmisiones de televisión analógica terrestre. En este sentido, el país
enfrenta situaciones imprevisibles e inevitables como son los desastres
naturales ocasionados por el huracán Otto y la tormenta tropical Nate, los
cuales han impactado directamente las zonas que se verán beneficiadas con el
apagón; aunado a ello, el Estado enfrenta una crisis fiscal que se agrava con
la atención de las emergencias y obliga a las autoridades de Gobierno a
replantear los objetivos y resultados previamente definidos.
XXXIV. Adicionalmente, al analizarse en el informe técnico conjunto N°
MICITT-DEMT-INF-017- 2017, Nº MICITT-DERRT-INF-012-2017, Nº
MICITT-DCNT-INF-022-2017, de fecha 23 de octubre de 2017 la situación de los
deslizamientos en el Parque Nacional Volcán Irazú, donde se concentran la mayor
cantidad de infraestructura de telecomunicaciones del país, se concluye que
dicho hecho sobreviniente impacta directamente el desarrollo de las redes de
televisión digital de los concesionarios afectados, así como la certeza de un
diseño final con que se debe contar para llevar a cabo la adecuación de los
títulos habilitantes. Esto en vista que se debe reubicar la infraestructura de
los sitios localizados dentro de la Zona 2 identificada por la CNE, lo que
requerirá además de una serie de trámites administrativos para la instalación
de la nueva infraestructura, con los respectivos plazos que esto conlleva.
XXXV. Que otro de los aspectos valorados por parte del Viceministerio de
Telecomunicaciones y discutidos en el seno de la Comisión Mixta para la
Implementación de la Televisión Digital en Costa Rica, alude a que la situación
imprevisible e inevitable de los deslizamientos en el Parque Nacional Volcán
Irazú impacta a su vez, en la adecuación de los títulos habilitantes de
radiodifusión televisiva, por cuanto para ello, según lo establecido en la "Disposición
conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y
la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos
habilitantes de los concesionarios de bandas de frecuencias de
radiodifusión televisiva para la transición hacia la televisión digital",
de las 15 horas del día 3 de octubre del 2017, se requiere contar con el diseño
final de la red de telecomunicaciones de cada uno de los concesionarios
vigentes, por lo que ante la incerteza de los lugares donde debe ser reubicada
la infraestructura de telecomunicaciones, existe el riesgo de la no
presentación de información requerida en dicha disposición conjunta por parte
de algún concesionario actual, así como que se recurra en instancia
administrativa y/o judicial el resultado de la misma, lo que puede
eventualmente llevar a retrasos para este paso necesario dentro de la
transición a la televisión digital, de previo al apagado de las señales
analógicas de televisión.
XXXVI. Que en virtud de los hechos expuestos anteriormente, en el
informe técnico conjunto N° MICITT-DEMT-INF-017-2017, Nº
MICITT-DERRT-INF-012-2017, Nº MICITT-DCNTINF-
022-2017, de fecha
23 de octubre de 2017 se recomendó a la Comisión Mixta para la Implementación
de la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica lo siguiente: "4.1 Valorar
la reprogramación de la fecha del apagón analógico definido para el 15 de
diciembre de 2017, siendo que, conforme lo indicado en el presente
informe, no se cumplen las condiciones que permitan efectuar un proceso
exitoso. //4.2 Para el establecimiento de la nueva fecha del apagado de
las señales de televisión analógicas, se recomienda considerar un plazo no
menor a 20 meses, para llevar a cabo todas las acciones que garanticen un
proceso exitoso. Es importante resaltar que esta propuesta no considera
hechos sobrevinientes distintos a los mencionados o el agravamiento de
los identificados, así como la eventual judicialización de procesos en
alguna de las etapas descritas. //4.3 Ajustar el Modelo de Referencia y Plan de
Acción, con el objetivo de establecer las acciones que permitan mitigar los
efectos establecidos en el presente informe técnico. //4.4 Instar a
todas las partes interesadas del Sector a continuar apoyando y redoblar
esfuerzos para garantizar el éxito del proceso de transición a la
televisión digital, según los factores críticos del éxito identificados en el
presente informe y cualquier otro nuevo que pueda surgir, así como facilitar
la información requerida en tiempo y forma para las distintas fases
definidas".
XXXVII. Que en la sesión ordinaria Nº 46 celebrada en fecha 02 de
noviembre de 2017, la Comisión Mixta para la Implementación de Televisión
Digital en Costa Rica, acogió las recomendaciones efectuadas por parte del
Viceministerio de Telecomunicaciones mediante el informe técnico conjunto N°
MICITT-DEMT-INF-017-2017, Nº MICITT-DERRT-INF-012-2017, Nº
MICITT-DCNT-INF-022-2017, de fecha 23 de octubre de 2017 citadas, y valorando
que se encuentra en ciernes una campaña electoral que podría extenderse hasta
el mes de abril de 2018 y ante la cual es necesario garantizar el derecho del
sufragio informado por parte de la población; que en el mes de mayo de 2018
asumen nuevas autoridades de Gobierno que requieren un periodo prudencial para
asumir las nuevas responsabilidades respecto al proceso de transición a la
televisión digital; que en materia de comunicación es indispensable analizar la
fuente de financiamiento y a partir de ello replantear la estrategia de
comunicación; que se requiere un plazo razonable y proporcional para llevar a
cabo la adecuación de los títulos habilitantes para las concesiones existentes,
el cual considere además las recomendaciones vinculantes de la CNE respecto a
la situación de riesgo inminente en el Parque Nacional Volcán Irazú y la presentación
de la información solicitada a los operadores sobre su diseño final de
ingeniería de la red digital de televisión; que, en febrero del 2020, se
llevará a cabo el proceso electoral de las autoridades municipales, cuya
preparación se realiza con seis meses de antelación (octubre, 2019), por lo que
nuevamente se debe garantizar el derecho al sufragio informado por parte de la
población para dicho proceso; que para efectos del Plan de Solidaridad, se
deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que la población en
condición de vulnerabilidad cuente con los dispositivos requeridos para
disfrutar de la nueva tecnología, dicha Comisión recomendó al Poder Ejecutivo
posponer la fecha del apagón de las transmisiones analógicas de televisión
terrestres al 14 de agosto de 2019.
XXXVIII. Que de conformidad con el artículo 12 y 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045- MPMEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se procedió a llenar el
Formulario de Evaluación Costo- Beneficio en la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo ya que
la presente reforma no contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
DECRETAN:
"REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA LA TRANSICIÓN A LA
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE EN COSTA RICA
DECRETO EJECUTIVO N° 36774-MINAET"
Artículo 1. Refórmese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET,
denominado "Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en
Costa Rica", y sus reformas, emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 27 de setiembre de
2011, para que en lugar de "15 de diciembre de 2017" se lea "14 de agosto de
2019."