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 Normativa >> Resolución 55 >> Fecha 11/12/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 55
Retención del dos por ciento a personas físicas o jurídicas que vendan sus servicios a las aseguradoras sea por contratación directa de la aseguradora o a través de asegurados que requieran los servicios técnicos o profesionales
Texto Completo acta: 11D883

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



Nº DGT-R-55-2017.-Dirección General de Tributación.- San José, a las 08:00 horas del once de diciembre del dos mil diecisiete.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que el artículo 23 del Código Tributario, establece que son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.



III.-Que el artículo 103 inciso d) del Código Tributario, autoriza a la Administración Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra y que se deban liquidar mediante declaraciones autoliquidativas de los sujetos pasivos. Dichas retenciones no podrán exceder del dos por ciento (2%) de los montos que deban pagar los agentes retenedores.



IV.-Que existen personas físicas y jurídicas que venden sus servicios directamente a las entidades aseguradoras, relativos a servicios que brindan las pólizas de seguros.



V.-Que el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 02 de abril del 2014, establece que las retenciones que contempla la ley, y hasta el monto de lo efectivamente pagado, constituyen pago a cuenta del impuesto respectivo, a favor del sujeto pasivo al cual se le han aplicado.



VI.-Que mediante resolución de esta Dirección, número DGT-R-035-2014 del 18 de agosto del 2014, publicada en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto del 2014, se dispuso que las entidades financieras deberán efectuar una retención del dos por ciento (2%) por todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas que presten los servicios profesionales en los procesos de formalización o de cualquier producto financiero. Que siendo las pólizas de seguros un producto financiero con particularidades específicas distintas a los productos regulares de intermediación financiera, conviene regular por separado la retención en cuestión, mediante la presente resolución.



VII.-Que mediante el artículo 3º de la resolución Nº DGT-R-33-2015 del 22 de setiembre del 2015, publicada en La Gaceta Nº 191 del 01 de octubre del 2015, se establece el uso obligatorio del portal ATV para la presentación de declaraciones de autoliquidación y sus rectificativas a cargo de los agentes de retención o percepción, establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y en la Ley de Protección al Trabajador, Ley Nº 7983 del 16 de febrero del 2000. Por esta razón se estima conveniente utilizar el mismo mecanismo para los efectos de las retenciones que se dispongan al amparo del artículo 103 inciso d) del Código Tributario.



VIII.-Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, se publicó la presente resolución en el sitio web http:// www.hacienda.go.cr/, en la sección "Propuestas en consulta pública", antes de su dictado y entrada en vigencia, a efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.



En el presente caso, el aviso fue publicado en Las Gacetas Nos. 213 y 214 del 10 y 13 de noviembre del 2017 respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.



IX.-Que el artículo 4º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 04 de marzo del 2002, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN



RESUELVE:



RESOLUCIÓN SOBRE RETENCIÓN DEL DOS POR



CIENTO (2%) A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS



QUE VENDAN SUS SERVICIOS A LAS ASEGURADORAS,



YA SEA POR CONTRATACIÓN DIRECTA DE LA



ASEGURADORA O BIEN A TRAVÉS DE LOS



ASEGURADOS QUE REQUIERAN LOS



SERVICIOS DE TÉCNICOS



O PROFESIONALES



Artículo 1º-Las empresas aseguradoras deben efectuar una retención del dos por ciento (2%) por la totalidad del monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas que vendan sus servicios, ya sea por contratación directa de la empresa aseguradora o bien, a través de los asegurados que requieran los servicios de técnicos o profesionales, los cuales son pagados por la empresa aseguradora.



Esas retenciones deben practicarse en las fechas en que se efectúen los pagos respectivos, o que se ponga a disposición de las personas antes indicadas, cualquiera que sea la forma de pago.




Ficha articulo



Artículo 2º-Las retenciones reguladas en la presente resolución no se aplicarán a las entidades no sujetas de conformidad con el artículo 3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni a los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada. Para estos efectos, la Administración Tributaria pondrá a disposición de las empresas aseguradoras el listado respectivo.




Ficha articulo



Artículo 3º-Las sumas retenidas serán consideradas como un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta que le corresponda cancelar al contribuyente, quien podrá solicitar la compensación con los pagos parciales correspondientes al período fiscal en que se efectúa la retención.




Ficha articulo



Artículo 4º-Es obligación para los agentes de retención cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente del 2%, formulario D-103, durante los primeros quince días naturales del mes siguiente a la fecha en que se efectúen las retenciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988. El citado modelo D-103 se encuentra disponible en el sitio de la Administración Tributaria Virtual (ATV).




Ficha articulo



Artículo 5° - Se establece el uso obligatorio del formulario D-150 "Declaración mensual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades", según lo dispone la resolución general de esta Dirección, N° DGT-R-042-2015 del 5 de octubre de 2015, publicada en La Gaceta N° 199 del 14 de octubre de 2015, modificada por la resolución N° DGT-R-029-2016 del 18 de mayo de 2016, publicada en La Gaceta N° 122 del 24 de junio de 2016, como medio para que las aseguradoras, en su condición de agentes de retención, reporten a la Dirección General de Tributación, los datos de las transacciones correspondientes, durante los primeros diez días naturales del mes siguiente a aquel en que se efectúe la retención. El sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones tributarias con posterioridad a la presentación de las declaraciones iniciales, de conformidad con el artículo 130 del Código Tributario. En este sentido, los obligados tributarios deberán utilizar el formulario D-150, "Declaración mensual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades", establecido mediante la citada resolución N° DGT-R-042-2015.



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-003-2018 del 25 de enero del 2018)




Ficha articulo



Artículo 6º-En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente resolución se aplicarán las sanciones reguladas en el Título III, Hechos Ilícitos Tributarios del Código Tributario.




Ficha articulo



Artículo 7º-A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, no se aplicará a las empresas aseguradoras la resolución de esta Dirección Nº DGT-R-035-2014 de las ocho horas cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce, publicada en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto del 2014.




Ficha articulo



Artículo 8º-Modifíquese el inciso c) y el último párrafo del punto iv del artículo 3 de la Resolución N° DGT-R-042-2015 del 5 de octubre de 2015, los cuales respectivamente se leerán así:



"c) Las entidades financieras y los servicios técnicos prestados a las aseguradoras que deban realizar retenciones del 2% sobre todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas, que prestan servicios profesionales en los procesos de formalización de cualquier producto financiero en esa entidad o de aseguramiento, de conformidad con el artículo 103 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios".



"iv. Tipo de retención efectuada según los códigos que se detallan a continuación: (.) PT: por los servicios profesionales prestados en los procesos de formalización de cualquier producto financiero y por servicios técnicos o profesionales prestados a las aseguradoras por contratación directa de la aseguradora o por los asegurados (2%)".



 (Así reformado por el artículo 2° de la resolución N° DGT-R-003-2018 del 25 de enero del 2018)




Ficha articulo



Artículo 9º-Vigencia: Rige a partir del 01 de enero del 2018.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 17:14:40
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