DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-55-2017.-Dirección General de Tributación.- San José, a las
08:00 horas del once de diciembre del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código
Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que el artículo 23 del Código Tributario, establece que son agentes
de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus
funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan
en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción
del tributo correspondiente.
III.-Que el artículo 103 inciso d) del Código Tributario, autoriza a la
Administración Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los
diferentes tributos que administra y que se deban liquidar mediante
declaraciones autoliquidativas de los sujetos
pasivos. Dichas retenciones no podrán exceder del dos por ciento (2%) de los
montos que deban pagar los agentes retenedores.
IV.-Que existen personas físicas y jurídicas que venden sus servicios
directamente a las entidades aseguradoras, relativos a servicios que brindan
las pólizas de seguros.
V.-Que el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento Tributario,
Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 02 de abril del 2014, establece que las
retenciones que contempla la ley, y hasta el monto de lo efectivamente pagado,
constituyen pago a cuenta del impuesto respectivo, a favor del sujeto pasivo al
cual se le han aplicado.
VI.-Que mediante resolución de esta Dirección, número DGT-R-035-2014 del
18 de agosto del 2014, publicada en La Gaceta Nº 162 del 25 de
agosto del 2014, se dispuso que las entidades financieras deberán efectuar una
retención del dos por ciento (2%) por todo monto que paguen, acrediten o en
cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas que presten los
servicios profesionales en los procesos de formalización o de cualquier
producto financiero. Que siendo las pólizas de seguros un producto financiero
con particularidades específicas distintas a los productos regulares de
intermediación financiera, conviene regular por separado la retención en
cuestión, mediante la presente resolución.
VII.-Que mediante el artículo 3º de la resolución Nº DGT-R-33-2015 del
22 de setiembre del 2015, publicada en La Gaceta Nº 191 del 01 de
octubre del 2015, se establece el uso obligatorio del portal ATV para la
presentación de declaraciones de autoliquidación y sus rectificativas a cargo
de los agentes de retención o percepción, establecidas en la Ley del Impuesto
sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y en la Ley de Protección
al Trabajador, Ley Nº 7983 del 16 de febrero del 2000. Por esta razón se estima
conveniente utilizar el mismo mecanismo para los efectos de las retenciones que
se dispongan al amparo del artículo 103 inciso d) del Código Tributario.
VIII.-Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, se
publicó la presente resolución en el sitio web http:// www.hacienda.go.cr/, en
la sección "Propuestas en consulta pública", antes de su dictado y entrada en
vigencia, a efecto de que las entidades representativas de carácter general,
corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y
pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes
a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
En el presente caso, el aviso fue publicado en Las Gacetas Nos.
213 y 214 del 10 y 13 de noviembre del 2017 respectivamente, por lo que
a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las
observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a
la versión final aprobada.
IX.-Que el artículo 4º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 04 de marzo del 2002,
publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002,
establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente
normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
RESOLUCIÓN SOBRE RETENCIÓN DEL DOS POR
CIENTO (2%) A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS
QUE VENDAN SUS SERVICIOS A LAS ASEGURADORAS,
YA SEA POR CONTRATACIÓN DIRECTA DE LA
ASEGURADORA O BIEN A TRAVÉS DE LOS
ASEGURADOS QUE REQUIERAN LOS
SERVICIOS DE TÉCNICOS
O PROFESIONALES
Artículo 1º-Las empresas aseguradoras deben efectuar una retención del
dos por ciento (2%) por la totalidad del monto que paguen, acrediten o en
cualquier otra forma pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas
que vendan sus servicios, ya sea por contratación directa de la empresa
aseguradora o bien, a través de los asegurados que requieran los servicios de
técnicos o profesionales, los cuales son pagados por la empresa aseguradora.
Esas retenciones deben practicarse en las fechas en que se efectúen los
pagos respectivos, o que se ponga a disposición de las personas antes
indicadas, cualquiera que sea la forma de pago.