DIRECCIÓN
GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
COMISIÓN
NACIONAL DE SELECCIÓN
Y
ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS
Resolución
CNSED-01-2017-Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos-San
José a las 10:00 horas del 08 de setiembre de dos mil diecisiete.
Considerando:
1.-Que el artículo 3 de la Ley N° 7202, establece
que todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y
forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica, que la
determinación del valor científico-cultural del documento corresponderá a la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos y que se consideran de valor
científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos,
gráficos, audiovisuales y
legibles por máquina que, por su contenido, sirvan como
testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense.
2.-Que el artículo 4 de la Ley Nº 7202, establece
que los documentos que se consideren de valor científico-cultural deben ser custodiados en los diversos archivos administrativos
públicos del país. Una vez cumplidos los plazos de remisión,
serán transferidos a la
Dirección General del Archivo Nacional.
3.-Que el artículo 31 de la Ley N° 7202 establece
que la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos es el Órgano de la Dirección General del
Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación
de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural. Por tanto,
Con base en las facultades que le confieren el
artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo nº. 19, tomado en la
sesión 21-2017 de 08 de setiembre de 2017, acordó emitir las siguientes normas,
de acatamiento obligatorio para las instituciones que conforma el Sector
Público Costarricense establecido por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica:
01.2017. Todas las instituciones que
conforman el Sector Público Costarricense establecido por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, quedan autorizadas para eliminar,
cuando caduque la vigencia administrativa y legal establecida por los Comités
Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos, las siguientes series
documentales correspondientes al subfondo Controlaría de Servicios o sus
similares, que se custodian en esa unidad y en todas las unidades
administrativas y sustantivas de las instituciones, siempre que hayan sido
producidas por las Contralorías de Servicios o sus similares:
02.2017. Las series documentales que no fueron
incluidas en la norma 01.2017, si se desean eliminar deben ser sometidas
a consulta de esta Comisión Nacional por las instituciones que legalmente
les corresponde.
Las series
documentales incluidas en esta norma, no deben ser remitidas a la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos para su valoración. No
obstante, el CISED de cada institución debe establecer la vigencia
administrativa y legal para cada una de estas series documentales.
Es importante recordar
a las instituciones autónomas y semiautónomas, universidades públicas,
municipalidades, Poder Legislativo y Judicial y demás entes públicos que posean
independencia administrativa y autonomía política o de gobierno, que
esta autonomía no las exime de cumplir con lo establecido en los artículos 41
al 44 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en los cuales se expresa claramente el
personal y las funciones que deben asumir los archivos centrales del Sistema
Nacional de Archivos.
Asimismo, se les
recuerda que el Dictamen C-001-2017 emitido por la Procuraduría
General de la República el 6 de enero
del 2017, dispone que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos es el único órgano competente para catalogar el valor histórico y
cultural de un documento, en tutela del patrimonio histórico y cultural de la
Nación.