MUNICIPALIDAD
DE QUEPOS
SECRETARÍA
DEL CONCEJO
El Concejo
Municipal de Quepos, mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria 161-2017
de fecha 14 de diciembre de 2017, según artículo 02, artículo único, Atención
al Público acuerdo, 02 acuerda lo siguiente:
ACUERDO NO.
02: Acoger y aprobar en
todos sus términos el oficio 1875-ALCP-2017, suscrito por la Señora Patricia
Bolaños Murillo. Alcaldesa Municipal. POR TANTO: Léase correctamente el
inciso d, del artículo 23 del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas
con Contenido Alcohólico: "d- Artículo 20, ley 9047, Sanción relativa a consumo
en vía pública y en sitios públicos: (entendiéndose por vía pública la
definición incorporada en el artículo: 2, inciso n) Quien infrinja lo
establecido en este artículo será sancionado con multa equivalente a medio
salario base". Publíquese como sigue para su entrada en Vigencia el Reglamento
sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad
de Quepos. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Moción de
orden del Presidente Municipal para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado.
Se aprueba (cinco votos). ACUERDO FIRME.
"MUNICIPALIDAD
DE QUEPOS
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.
Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley de "Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 08 de agosto de 2012, en
aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en
torno a dichas licencias.
Ficha articulo
Artículo 2.
Definiciones. Para efectos
de este reglamento, se entenderá por:
a- Concejo Municipal: Órgano colegiado y
deliberativo que ostenta la jerarquía política de la Municipalidad.
b- Alcaldía: Denominase alcalde municipal al
funcionario(a) elegido popularmente, mediante elecciones generales y nombrado
por el Tribunal Supremo de Elecciones, el cual tendrá a su cargo la jerarquía
administrativa y la representación Municipal. Asimismo se incorpora lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 7794.
c- Municipalidad: Municipalidad del Cantón de
Quepos
d- Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones
que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante
organismos estatales previo al ejercicio de ciertas actividades.
e- Ley: La Ley de "Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 8 de agosto
del 2012.
f- Bebidas con contenido alcohólico: Son los
productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa
las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
g- Licencias: Las Licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del
artículo 3 de la Ley.
h- Mini súper: Establecimiento comercial de
venta al por menor en el que se expenden todo género de artículos alimenticios,
bebidas, productos de limpieza, etc., y en el que el cliente se sirve a sí
mismo y paga a la salida. Además se entenderá por mini súper aquel
establecimiento que no sobrepase los doscientos metros cuadrados de
construcción.
i- Supermercado: Establecimiento comercial de
venta al por menor en el que se expenden todo género de artículos alimenticios,
bebidas, productos de limpieza, etc., y en el que el cliente se sirve a sí
mismo y paga a la salida. Además se entenderá por supermercado aquel
establecimiento que sobrepase los doscientos y un metros cuadrados de
construcción.
j- Giro: Orientación o modalidad de
funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la
actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se
encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el
artículo 4 de la Ley número 9047 y este reglamento.
k- Multa: Sanción administrativa de tipo
pecuniari0 impuesta por la autoridad municipal ante la violación de un precepto
legal de la Ley número 9047, cuando así corresponda.
l- Orden Público: Entendido éste como la paz
social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se
derivan del respeto al ordenamiento jurídico.
m- Reincidencia: Reiteración de una misma falta
cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento dentro de un mismo año
calendario. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se
tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento de la
fase recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de que el patentado no
haga uso de los recursos administrativos de ley, la fase recursiva se tendrá
por renunciada.
n- Vía Pública: Vía pública es todo terreno de
dominio público y de uso común; que por disposición de la autoridad
administrativa se destinare al libre tránsito y uso público de conformidad con
las leyes y reglamentos de planificación, tales como calzada, aceras, paseos
peatonales, servidumbres, alamedas, parques, plazas y similares, excepto en la
zona pública de las playas y ríos.
o- Salario Base: Salario base establecido en la
Ley número 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas y modificaciones.
p- Declaratoria Turística: Es el acto mediante
el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una
empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos
técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.
q- Plan Regulador: Es un acto del poder público
que ordena el territorio estableciendo previsiones sobre el emplazamiento de
los centros de producción y residencia; regula la ordenación y utilización del
suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo, define el
contenido del derecho de propiedad, y programa de desarrollo de la gestión
urbanística.
r- Centro Comercial: Se entenderá como el
desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de
mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área común
determinada, con los espacios para la circulación de tráfico de personas y
áreas de estacionamientos para vehículos cercanas, aledañas, contiguas y/o a
disponibilidad de sus visitantes.
Asimismo, se
tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 3.
Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle
bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para
el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones
que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.
Cuando un
establecimiento comercial desee contar con más de un giro, estos deberán ser compatibles
entre sí y guardar completa independencia entre cada una de las áreas que se destine
para cada uno de los giros. No se permitirá su instalación de forma conjunta en
un mismo espacio.
Cuando la
municipalidad detecte la unión de estas áreas para su explotación comercial de forma
conjunta, la Sección de Inspección ordenará que se individualice, divida o
separe completamente con pared o construcción similar las comunicaciones
internas, físicas o visuales que pudieren tener los clientes entre los giros.
De no contar el establecimiento con autorización municipal para la explotación
de varios giros, procederá su clausura hasta tanto se ajuste a lo autorizado.
En caso de
aprobarse, el establecimiento deberá cancelar a la municipalidad el monto correspondiente
por cada uno de los giros autorizados.
El derecho que se
otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial
en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.
En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación
mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier
otra forma de enajenación.
Ficha articulo
Artículo 4.
Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea
traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien
mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el
caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad
a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y
aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva
licencia a su nombre.
Ficha articulo
Artículo 5.
Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición
de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para
tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados
con la aplicación de la ley 9047.
Ficha articulo
CAPITULO
II
TIPOS Y
UBICACIÓN DE LAS LICENCIAS
Artículo 6.
Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para
los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la
Ley.
En consecuencia,
la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de
funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada
con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador,
uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza
sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Ficha articulo
Artículo 7. Categorización. Para los efectos de
aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes categorías:
Licencia clase A:
Licorera, aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de
bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados, para su consumo fuera del
local de adquisición, siempre y cuando dicho consumo no sea en sus
inmediaciones.
Licencia clase
B1: Cantinas, Bares, Tabernas y aquellos negocios cuya actividad comercial principal
es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al detalle y
dentro del establecimiento.
Licencia clase
B2: Salones de baile, discoteca y aquellos negocios cuya actividad comercial principal
y permanente, es el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la
realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de
orquestas, conjuntos o grupos musicales, que cuentan con las dimensiones,
acceso y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan para el
desarrollo de la actividad.
Licencia clase C:
Restaurantes y establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas,
de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar con salón comedor, caja,
muebles y salonero, área de cocción y preparación de alimentos, área de bodegas
para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración
y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con
el equipo necesario para desarrollar la actividad.
Licencia Clase
D1: Mini-Supermercado, aquellos negocios cuya actividad comercial principal es
la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para
su consumo fuera del local de adquisición.
Licencia Clase
D2: Supermercados, aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la
venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario
de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su
consumo fuera del local de adquisición.
Licencia Clase
E1: Aquellas empresas cuya actividad comercial principal es el alojamiento de
personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y
reglamentación que las rige, que incluyan como servicio el expendio bebidas con
contenido alcohólico, y que cumplan con las leyes y reglamentos para el desarrollo
de la actividad, además de haber sido declarada de interés turístico.
Licencia Clase E1
(a): Aquellas empresas con menos de quince habitaciones y declarada de interés
turístico, por el Instituto Costarricense de Turismo, cuya actividad comercial
principal es el alojamiento de personas para pernoctar.
Licencia Clase E1
(b): Aquellas empresas con quince o más habitaciones y declarada de interés
turístico, por el Instituto Costarricense de turismo, cuya actividad comercial
principal es el alojamiento de personas para pernoctar.
Licencia Clase
E3: Establecimiento gastronómico declarado de interés turístico por el Instituto
Costarricense de Turismo, para el expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a
un menú nacional o internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles
y salonero, área de cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para
granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y
congelación.
Ficha articulo
Artículo 8.
Limitación cuantitativa. La
cantidad total de licencias clase A, B otorgadas en el Cantón no podrá exceder
la cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la
determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico
o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad de Quepos.
La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del
territorio cantonal de Aguirre según la definición establecida por el artículo
2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de
15 de junio de 1993.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A, B.
Ficha articulo
Artículo 9.
Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una
determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente
podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa
por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos
aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera
la licencia.
La realización de
actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente
o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad
desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.
Ficha articulo
Artículo 10.
Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los
casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 11. Cuando un negocio determinado fuere
autorizado para funcionar como "Licorera, Minisúper o supermercado"
no podrá vender, en ningún caso, licores para el consumo inmediato dentro del
local y sus inmediaciones, ni tampoco lo podrá hacer mediante ventanas o
construcciones similares que tengan comunicación con el medio ambiente externo.
El incumplimiento a esta prohibición será sancionado conforme a lo que
establece el artículo 6 inciso e) de la Ley.
Ficha articulo
CAPITULO III
DE LAS
LICENCIAS PERMANENTES
Artículo 12.
Solicitud. Quien desee
obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La
firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:
a- Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
b- El (los) nombre (s) comercial (es) con el
(los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c- Dirección de la ubicación exacta del lugar
en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.
d- En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se
prescindirá de este requisito cuando conste una certificación en los atestados
municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la
solicitud de licencia.
e- Copia certificada del permiso sanitario de
funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al
establecimiento.
f- En caso que el permiso o patente comercial
esté en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este
caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del
permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.
g- Certificación que acredite la titularidad
del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a
un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante
operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten
en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado
en los incisos e. y f. anteriores.
h- En casos que se solicite una licencia clase
C, documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d)
de la Ley.
i- En caso que se solicite una licencia clase
E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.
j- Declaración rendida bajo la fe y gravedad
del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en
el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra
de las disposiciones de la Ley.
k- Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza
de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por
parte de la Municipalidad.
l- En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación.
Ficha articulo
CAPITULO
III
Para los efectos
del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante
un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente
que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones
acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique
antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 13.
Plazo para resolver. La
Municipalidad deberá emitir la resolución fundada otorgando o denegando la
licencia dentro de los 15 días hábiles a partir de la presentación de la
solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá
al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos
en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y
otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar,
apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la
solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al
administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Ficha articulo
Artículo 14.
Denegatoria. La licencia
podrá denegarse en los siguientes casos:
a- Cuando la ubicación del establecimiento sea
incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la Ley.
b- Cuando el solicitante se encuentre atrasado
en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que
estas sean.
c- Cuando la actividad principal autorizada a
realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia
solicitada.
d- Cuando la ubicación del establecimiento no
sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.
e- Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
Ficha articulo
Artículo 15.
Pago de derechos trimestrales.
Los sujetos
pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
deberán realizar trimestralmente a la municipalidad respectiva el pago anticipado
de este derecho, que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado
a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal.
El hecho
generador del derecho trimestral lo constituye el otorgamiento de la licencia
de expendio de bebidas con contenido alcohólico por cada municipalidad.
Los parámetros
para determinar la potencialidad del negocio serán:
El personal
empleado por la empresa.
El valor de las
ventas anuales netas del último período fiscal.
El valor de los
activos totales netos del último período fiscal, con los cuales se aplicará la
siguiente fórmula:
P=[ (0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x vanNNcs) + (0,1
x ate/Atcs)] x 100
Donde:
P: puntaje obtenido por el negocio.
pe personal promedio empleado por el negocio
durante el último período fiscal.
NTcs: parámetro de referencia para el número
de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.
van: valor de las ventas anuales netas del
negocio en el último período
VNcs: parámetro monetario de referencia para
las ventas netas de los sectores de comercio y servicios.
ate: valor de los activos totales netos de
la empresa en el último período fiscal.
ATcs: parámetro monetario de referencia para
los activos netos de los sectores de comercio y servicios.
Para el caso del ATcs, no podrá tener un
valor menor de diez millones de colones.
Los valores NTcs, VNcs y ATcs serán
actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, por medio de Digepyme, de conformidad con lo señalado en la Ley N.°
8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo
de 2002.
Con sustento en la anterior fórmula, las
licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías de acuerdo con el
puntaje obtenido:
Subcategoría 1. puntaje obtenido menor o
igual a 10
Subcategoría 2. puntaje obtenido mayor de 10
y menor o igual a 35
Subcategoría 3. puntaje obtenido mayor de
35, pero menor o igual a 100
Subcategoría 4. puntaje obtenido mayor de
100
La tarifa a cobrar, en razón del
otorgamiento de la patente municipal, para las diferentes categorías y
subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla:
Para los sujetos pasivos de la
categoría de bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados en la
subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito
primero del respectivo cantón, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos
restantes del respectivo cantón.
Para los sujetos pasivos de la
categoría de restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos pasivos
clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados
en el distrito primero del respectivo cantón, y de 1/8 para los sujetos pasivos
ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.
Los sujetos pasivos categorizados
como "Hospedaje < 15 (E1a)" y "Hospedaje > 15 (E1b)",
de cualquier subcategoría, ubicados en distritos distintos al distrito primero del
respectivo cantón, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.
Esta tabla mantiene la clasificación de
licencias establecida en el artículo 4 de esta ley.
La fracción indicada en la tabla anterior
para cada subcategoría corresponde a la proporción del salario base establecido
en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 16. Medición de las distancias de Retiro: La
medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9
de la ley, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería
bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia. Se entenderá por
puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público y que se encuentre
frente a la vía de acceso directo principal. En igual sentido se entenderá que
existen los establecimientos a que se refiere este artículo, aun en el caso de
que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por
la Municipalidad. La limitación para extender el permiso de funcionamiento de
una licencia de licor no operará en aquellos casos que aunque el
establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del
artículo 9 de la ley, se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de
cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre
el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia.
Se entenderá por
vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que
libremente podrían circular peatones y vehículos, sin que existan obstáculos
que impidan el paso, y la definición del artículo: 2 inciso: m de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 17.
Vigencia. La licencia
tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma
automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada
vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos
los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en ubicación
geográfica.
En la solicitud
de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con
póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares.
Además, al
momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones
con la Municipalidad.
El solicitante
estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información
esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 18.
Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes
casos:
a- Por renuncia expresa del patentado.
b- Cuando el patentado abandone la actividad y
así sea comunicado a la Municipalidad.
c- Cuando resulte totalmente evidente el
abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.
d- Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e- Por cualquiera de las causales establecidas
en el artículo 6 de la Ley.
f- Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece
el artículo 10 de la Ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
LICENCIAS
TEMPORALES
Artículo 19.
Otorgamiento. Las licencias
temporales se concederán, previa aprobación del Concejo Municipal mediante
acuerdo adoptado por mayoría simple de los presentes, para habilitar el
expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales
como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Ficha articulo
Artículo 20.
Prohibiciones. No se
otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en
el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 21.
Requisitos. Quien desee
obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La
firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:
a- Descripción de la actividad a realizar, con
indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
b- En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como
los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito
cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el
último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
c- Copia certificada del permiso expedido por
la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté
en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre
condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.
d- Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que
expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e- Certificación que acredite la titularidad
del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a
un tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la
actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en
terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo
Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
f- En el caso que la ubicación corresponda a un
centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una
declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con
contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.
g- Declaración rendida bajo la fe y gravedad
del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas
en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier
otra de las disposiciones de la Ley.
h- Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con
póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte
de la Municipalidad.
i- En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación.
Para los efectos
del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante
un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente
que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones
acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique
antes del otorgamiento de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 22.
Generación del impuesto a los derechos temporales. En caso de las licencias temporales para
el expendio de bebidas con contenido alcohólico, autorizadas conforme al
artículo 7 de la ley, el cobro del tributo se regirá conforme a los siguientes parámetros:
a) Se cobrará el
monto obtenido de la siguiente división:
Un Salario base /
90 días
b) El dato
calculado se cobrará por cada puesto de venta de licor que se ubique en la actividad
autorizada.
c) El monto
establecido por el derecho temporal, se cobrará diariamente, durante los días en
que se realice la actividad.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
SANCIONES
Y RECURSOS
Artículo 23.
Imposición de sanciones. La
Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en la Ley 9047, para lo
cual deben respetarse los principios del debido proceso, verdad real, impulso
de oficio, imparcialidad y publicidad, respetando además los trámites y
formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en
el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
a- Artículo 14, ley 9047; Sanciones Relativas
al Uso de La licencia: Quien infrinja lo establecido en este artículo será
sancionado la primera vez, con clausura del establecimiento comercial por
veinticuatro horas, una multa equivalente a un salario base. Por reincidencia
en el término de seis meses contado al momento de la primera infracción,
procederá la clausura del establecimiento comercial por cuarenta y ocho horas y
una multa de cinco salarios bases; y la tercera vez contada seis meses de la
segunda vez, procederá la clausura del establecimiento comercial por setenta y
dos horas, se impondrá multa por diez salarios base y se iniciará el proceso
para la cancelación de la licencia otorgada.
b- Artículo 16, ley 9047; Sanción relativa a la
venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones
cognitivas y volitivas: Quien infrinja lo establecido en este artículo será
sancionado la primera vez, con clausura del establecimiento comercial por
veinticuatro horas, una multa equivalente a un salario base. Por reincidencia
en el término de seis meses contado al momento de la primera infracción,
procederá la clausura del establecimiento comercial por cuarenta y ocho horas y
una multa de siete salarios bases; y la tercera vez contada seis meses de la
segunda vez, procederá la clausura del establecimiento comercial por setenta y
dos horas, se impondrá multa por quince salarios base y se iniciará el proceso
para la cancelación de la licencia otorgada.
c- Artículo 17, ley 9047; Sanción relativa a
personas jurídicas: La entidad jurídica que infrinja lo establecido en este artículo
será sancionado la primera vez con una multa equivalente a un salario base, se
procederá a prevenirle que debe subsanar lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 9047 dentro de los dos meses siguientes contados al día siguiente de
recibida la notificación, se impondrá una multa de cinco salarios bases, si no
lo presentara se procederá a prevenirle por segunda vez y se otorgará un plazo
de dos meses contados al día siguiente de recibida la notificación para que
subsane lo solicitado. Vencido este plazo sin aportar lo solicitado se impondrá
una multa de diez salarios base y se iniciará el proceso para la cancelación de
la licencia otorgada.
d- Artículo 20, ley 9047; Sanción relativa al
consumo en vía pública y sitios públicos: (entendiéndose por vía pública la
definición incorporada en el artículo: 2, inciso: n) Quien infrinja lo
establecido en este artículo será sancionado con una multa equivalente a medio
salario base.
e- La Municipalidad aplicará todas las
sanciones y multas establecidas en la Ley 9047.
Ficha articulo
Artículo 24.
Recursos. La resolución que
deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de
revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado
en el del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 25.
Denuncia ante otras autoridades. Para la aplicación del artículo 19 y 21 de la Ley 9047, la Fuerza
Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades
cautelares de decomiso y procederán a informar de las faltas cometidas levantar
el parte correspondiente el cual contendrá lo siguiente:
Nombre del
infractor, una descripción detallada de la situación, lista de los artículos decomisados,
lugar donde se realiza el decomiso, fecha y hora, firma del testigo de actuación.
Posteriormente se trasladara la denuncia y la prueba al juzgado correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 26. En los supuestos normativos del Capítulo IV
de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores
Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar
el parte y/0 la denuncia correspondiente, mismo que, según el caso, remitirán a
la municipalidad o ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o
la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e
indicios con que cuenten para darle sustento.
Ficha articulo
Artículo 27. Incluir dentro del certificado de Licencias
de Expendio con contenido Alcohólico, el horario respectivo de funcionamiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.
Los titulares de
patentes de licores adquiridas mediante la Ley N. º 10, Ley sobre Venta de
Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad la clasificación
de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la
Ley, no obstante, el pago de los derechos contemplados en el artículo 10 de la
Ley procederán a partir de la vigencia de esta última, sea, a partir del 08 de
agosto de 2012. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá
reclasificarlas de oficio.
Conforme a lo
estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes
de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho
de traspasarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a
dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 05:09:55
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