MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-420-2017-MINAE
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. San José, a las nueve horas con treinta
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Se establece al
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar
por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a
pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados
por la Contraloría General de la República al citado Fondo, las Políticas
Nacionales de Conservación y los criterios de priorización definidos por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder
Ejecutivo.
RESULTANDO
ÚNICO: Que el presupuesto asignado para la formalización de nuevos contratos en
el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el año 2018, es por la suma
de ¢4.118.187.284, lo cual está incluido en el Plan-Presupuesto 2018 aprobado
por la Contraloría General de la República, mediante el oficio DFOE-AE-0446 del
11 de diciembre 2017.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto
Ejecutivo N° 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que
el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca del Ministerio de Ambiente y
Energía, en funciones de la Administración Forestal del Estado, emitirá
anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el
Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los
recursos asignados en el Presupuesto Nacional para el ejercicio del año fiscal
2018.
SEGUNDO: Que la Administración Solís Rivera a través del Plan Nacional de
Desarrollo Alberto Cañas Escalante 2014-2018, establece la economía social
solidaria, como una forma de lograr la reducción de la pobreza. Bajo este
principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares
del Plan Nacional de Desarrollo; no estableciendo discriminación, sino la
orientación prioritaria a las organizaciones de productores que apoyan los
pequeños y medianos productores forestales; y quienes se ubican en los cantones
de mayor rezago social, considerando los objetivos de la creación del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de
lado los criterios de orden técnico establecidos.
TERCERO: Que el Plan Nacional de Desarrollo citado, considera como una de las
metas nacionales el mantener bajo el Programa de Pago por Servicios
Ambientales, al menos trescientas mil hectáreas, en sus diferentes actividades.
Además, dispone como uno de sus desafíos: desarrollar instrumentos financieros
novedosos y fortalecer los existentes, orientados al manejo forestal
sostenible, incluyendo la Protección, Regeneración y el establecimiento de Sistemas
Agroforestales y Plantaciones Forestales; así como, la industrialización y
comercialización de los bienes y servicios generados por los ecosistemas
forestales.
CUARTO: Que ante la necesidad de aumentar proyectos de pago por servicios
ambientales en la actividad de Reforestación, la Oficina Nacional Forestal
propuso una nueva sub actividad, que ofrezca condiciones más ventajosas y
atractivas, para utilizar esquemas científicos y tecnológicos, para lograr
reducir los turnos de corta de algunas especies de rápido crecimiento, las
cuales serán dedicadas a la producción de embalajes y proyectos dendro- energéticos.
QUINTO: Que debido al esquema y requisitos establecidos para la ejecución del
Programa de Pago por Servicios Ambientales, los proyectos de las actividades de
Protección de Bosques, Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales de
productores, cuyas fincas tienen áreas menores a 10 hectáreas, se hacen poco
rentables, desmotivando a todos los actores propietarios, ingenieros forestales
y organizaciones de productores. Por otra parte, dada la tenencia de la tierra
en el país, que principalmente está compuesta por pequeños propietarios, es
necesario innovar mecanismos de fomento, a fin de que estos tengan acceso al
programa.
SEXTO: Que la Oficina Nacional Forestal preocupada por la pérdida de interés de
los productores, en establecer plantaciones forestales, propone al Ministerio
de Ambiente y Energía, la creación de un nuevo modelo o esquema de plantación
forestal, que permite ser más atractiva a los productores, pues pueden cosechar
en un plazo menor, ello en virtud de la utilización de técnicas de mejoramiento
genético más eficientes y un paquete tecnológico preparado con ayuda de los
ingenieros forestales regentes de los proyectos.
SÉTIMO: Que en virtud de lo anterior, esta Resolución establece una propuesta de
un nuevo mecanismo para incentivar que el programa de pago por servicios
ambientales integre a los pequeños productores en áreas menores a 10 hectáreas.
POR TANTO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE
Artículo 1°. Establecer el límite de gasto al Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y
determinar los montos de pago por actividad.
1. Actividades a financiar: Para el año 2018, se considerarán dos
modalidades a financiar; a- Recuperación de la Cobertura Forestal, que
incluye las actividades de Reforestación, Regeneración y Sistemas
Agroforestales y b-Mantenimiento de la Cobertura Forestal, que incluye
Protección y Protección Post Cosecha. Para tal fin, se establece la siguiente
distribución:
Modalidades de
PSA
|
Actividad
|
Cantidad
|
Recuperación de
la
Cobertura
Forestal*
|
Reforestación
con especies de rápido crecimiento
|
875 hectáreas
|
|
Reforestación
con especies de mediano crecimiento
|
2.735 hectáreas
|
|
Plantaciones
Forestales con Turnos de Rotación
Reducidos
(PFTRR)
|
2.000 hectáreas
|
|
Regeneración
Natural
|
3.000 hectáreas
|
|
Establecimiento
de árboles en Sistemas
Agroforestales
|
500.400 árboles
|
|
Sistemas
Agroforestales establecidos en Plantaciones
de
Aprovechamiento Forestal (PPAF)
|
50.000 árboles
|
Mantenimiento de
la Cobertura
Forestal
|
Protección de
Bosque
|
35.352 hectáreas
|
|
Protección de
Bosque para el resguardo del
Recurso Hídrico
|
5.000 hectáreas
|
|
Protección post
cosecha**
|
200 hectáreas
|
*: El Fonafifo dará trámite a todas las solicitudes de ingreso
que se presenten en las sub actividades de Reforestación por 600 hectáreas y
Sistemas Agroforestales, con especies contenidas en los decretos ejecutivos de
veda y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y
Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas).
**: Se refieren a
todas las solicitudes de ingreso con fincas en las cuales se ha finalizado el
plan de manejo forestal.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, podrá variar la
distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta, según
las solicitudes recibidas por cada una de las actividades; siempre y cuando, no
sobrepasen el presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios
Ambientales.
De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta
N° 131, del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el Fonafifo para el Pago por Servicios Ambientales, se
distribuirán según el criterio de los financiadores y del Fonafifo.
En todo caso, los recursos utilizados para estos fines, deberán ser
incorporados en el presupuesto institucional y ser aprobados por la Contraloría
General de la República.
2. De los montos de pago por actividad y otras condiciones:
2.1. Actividad de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite
de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la
actividad de Reforestación, son las siguientes:
a) El monto a pagar para las especies de rápido crecimiento referidas a:
Gmelina arborea,
Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, será de seiscientos cuarenta y nueve mil
quinientos treinta y ocho colones con 00/100 (¢649.538) por hectárea,
desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de
la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año,
10% el cuarto año y 5% el quinto año.
b) El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento referidas
a: Tectona grandis,
Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata, será de
setecientos sesenta y cinco mil doscientos diez colones con 00/100 (¢765.210)
por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán
distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15%
el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.
c) El monto a pagar para especies nativas contenidas en los Decretos
Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de
noviembre de 1996, será de un millón ciento cuarenta y siete mil ochocientos
dieciséis colones (¢1.147.816) por hectárea, desembolsados durante un período
de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el
primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el
quinto año.
d) El monto a pagar para las Plantaciones Forestales con Turnos de
Rotación Reducidos (PFTRR), será de trecientos sesenta y cinco mil ciento
cuarenta y seis colones 00/100 (365.146 colones con 00/100) por hectárea. Los
pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el
segundo año y 25% el cuarto año.
e) Subactividad denominada
Plantaciones Forestales establecidas con recursos propios para pago por
resultados. Las condiciones para esta modalidad son: El monto a pagar para
las especies de mediano crecimiento referidas a las incluidas en el inciso b
anterior es de setecientos sesenta y cinco mil doscientos diez colones con 00/
100 ( 765.210) por hectárea, Los montos serán distribuidos de la siguiente
forma un 50 por ciento 12 meses después de la firma del contrato, 20% a los
veinticuatro meses de la firma del contrato, 15% a los treinta y seis meses de
la firma del contrato, 10 por ciento a los cuarenta y ocho meses de la firma
del contrato y cinco por ciento a los sesenta meses posteriores a la firma del
contrato. El plazo del contrato será de dieciséis años, contados a partir de la
fecha promedio de plantación. Los resultados del incremento anual volumétrico
deberán ser los establecidos en el cuadro dos de esta resolución.
(Así adicionado el inciso anterior mediante
resolución R-132-2018-MINAE del 23 de abril del 2018)
f) Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que
incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de
Reforestación y Sistemas Agroforestales en bloque, los valores mínimos
aceptables para realizar los pagos.
(Corrida la numeración del inciso anterior mediante
resolución R-132-2018-MINAE del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso e) al f))
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes
valores de referencia para tramitar los pagos correspondientes a cada año:
Cuadro 1. Incremento medio anual volumétrico mínimo esperado por año
para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina
arborea, Vochysia guatemalensis, Acacia
mangium, otras).
Edad (años)
|
Volumen total
acumulado
(m3/hectárea)
|
1
|
10.8
|
2
|
16.4
|
3
|
23.8
|
4
|
33.2
|
5
|
44.7
|
6
|
58.3
|
7
|
73.8
|
8
|
91.0
|
9
|
109.8
|
10
|
130.0
|
Cuadro 2.
Incremento medio anual volumétrico mínimo esperado por año para plantaciones de
especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora,
Vochysia ferruginea , Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras).
Edad (años)
|
Volumen total
acumulado
(m3/hectárea)
|
1
|
2.2
|
2
|
3.5
|
3
|
5.4
|
4
|
7.9
|
5
|
11.2
|
6
|
15.3
|
7
|
20.4
|
8
|
26.3
|
9
|
33.1
|
10
|
40.8
|
11
|
49.2
|
12
|
58.3
|
13
|
68.0
|
14
|
78.1
|
15
|
88.5
|
16
|
99.2
|
*Los valores de
referencia del incremento volumétrico corresponden al modelo de crecimiento
reportado por Gompertz (referencia del Dr. Edgar
Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, 2015).1
Cuadro 3. Valores
mínimos de referencia para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperada por año para las Plantaciones Forestales
con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para la especie Gmelina
arborea y otras especies del grupo de rápido
crecimiento.
Edad (años)
|
VRM DAP
(cm)
|
VRM Htot (m)
|
1
|
-
|
3.29
|
2
|
8.88
|
6.65
|
3
|
13.35
|
9.73
|
4
|
14.69
|
10.69
|
5
|
17.55
|
12.48
|
6
|
19.53
|
13.80
|
Para el cálculo
del volumen se debe usar la siguiente ecuación:
Vt = π/4 * (DAP)² * Htot * Ff * N
Donde:
Π = π
(pi) es la relación entre la longitud de una circunferencia y su diámetro en
geometría
euclidiana.
Vt = Volumen total
por hectárea expresado en metros cúbicos.
DAP = Diámetro a
la altura de 1,3m expresado en metros.
Htot = Altura total
expresada en metros.
Ff = Factor de forma
igual que 0,5.
N = Número de
árboles por hectárea.
f) El Estado a través del Fonafifo, adquirirá
los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales, entendidos
éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N°7575.
g) Específicamente, los servicios ambientales brindados por plantaciones
y bloques en Sistemas Agroforestales, se pagarán según el crecimiento anual de
la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución. Dichos
pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no obstante, a fin de
permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento, se adelantará
durante los primeros cinco años.
h) El Fonafifo podrá modificar cuando así se
solicite, aquellos contratos suscritos antes del año 2006, que demuestren haber
alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual
por hectárea. Para tales efectos, el Fonafifo podrá
solicitar la información que considere pertinente.
2.2. Actividad de Regeneración Natural: Las condiciones que regirán para el
trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en
la actividad de Regeneración Natural, se detallan a continuación.
a) El monto a pagar en Regeneración Natural, será de ciento diez mil
ciento noventa y siete colones con 00/100 (¢110.197) por hectárea,
desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.
2.3. Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones
que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los
servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a
continuación.
a) El monto a pagar será de novecientos cuarenta colones con 00/100
(¢940) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados durante
un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma:
50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.
b) El monto a pagar será de mil trescientos noventa y tres colones con
00/100 (¢1.393) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales, estrictamente
con especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8
de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados
durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente
forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.
c) El monto a pagar será de mil trescientos noventa y tres colones con
00/100 (¢1.393) por árbol bajo la actividad de Sistemas Agroforestales
establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados
mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente
forma: 80% a la firma del contrato, una vez que los árboles hayan alcanzado los
36 meses de edad y 20% restante en el año quinto del proyecto cuando los
árboles hayan alcanzado los 60 meses de edad.
d-) Sub actividad
denominada Sistemas Mixtos en agroforestería para
micro productores. Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen
actividades de protección de bosque, un pago de treinta y cuatro mil
cuatrocientos tres colones (¢34.403,00) por hectárea por año durante un periodo
de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas
existentes, hasta el primer decimal. Cuando se realicen actividades de
regeneración de áreas denudadas un pago de veintidós mil treinta y nueve
colones con cuarenta céntimos (¢22.039,40) por año durante un periodo de cinco
años. Cuando realice actividades de reforestación de especies maderables o de
uso múltiple fuera del área boscosa un pago de cincuenta y cinco mil
setecientos veinte colones (¢55.720,00) por año, por cada doscientos árboles
plantados o identificados hasta un máximo
de mil seiscientos árboles. En esta sub-actividad podrá realizarse un solo
contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco años
contados a partir de la firma del contrato.
(Así
adicionado el inciso anterior mediante resolución R-132-2018-MINAE del 23 de
abril del 2018)
(Así
reformado el inciso anterior mediante resolución N° R-227-2018-MINAE del 30 de
julio del 2018)
e-) Sub Actividad
de Sistemas Agroforestales, con plantaciones ya establecidas, para esta
modalidad solamente podrán ingresar las personas y empresas comprendidas en el
área de venta de reducción de emisiones con el Fondo de Carbono denominado "Coopeagri RL.", estas plantaciones SAF tendrán los mismos
requerimientos y condiciones que los Sistemas Agroforestales generales, el monto
a pagar por árbol será de mil novecientos cincuenta colones (¢1950), que se
distribuirá en dos tractos de 80% el primero con la firma del contrato y el 20%
restante doce meses después, la vigencia del contrato será de siete años
contados a partir del año 2012.
(Así adicionado el inciso anterior mediante
resolución R-132-2018-MINAE del 23 de abril del 2018)
2.4. Actividad de Protección de Bosque: Las condiciones
que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los
servicios ambientales en la actividad de Protección de Bosque, se detallan a
continuación:
a) El monto a pagar será de ciento setenta y dos mil quince colones con
00/100 (¢172.015) desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un
período de cinco años. Cuando se trate de solicitudes que se ubiquen dentro de
las zonas de importancia hídrica, identificadas por el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, la Dirección de Aguas y el Fonafifo,
se reconocerá un monto adicional de siendo el monto total a pagar de 43.005
colones por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un
período de cinco años.
Este monto adicional se aplicará hasta agotar el presupuesto asignado en
esta actividad.
b) El monto a pagar en proyectos de Protección Post Cosecha será de
ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con 00/100
(¢134.388) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un
período de cinco años.
3. Actualización de los montos a pagar. Los montos establecidos por actividad
dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales, se actualizarán
anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), al cierre del período del año
anterior.
Artículo 2°. Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que
incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales las siguientes
condiciones:
1. De los plazos de vigencia de los contratos: Los plazos de vigencia
de los contratos de Pago por Servicios Ambientales, generados por las sub
actividades que corresponden a las modalidades de recuperación y/o
mantenimiento de cobertura forestal serán los siguientes:
a) Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación
mediante el establecimiento de las especies de rápido crecimiento, tendrán una
vigencia de diez años a partir de su firma.
b) Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación que
incorporen especies de mediano crecimiento y las especies nativas contenidas en
los
Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15
de noviembre de 1996, su vigencia será de dieciséis años, a partir de su firma.
c) Los contratos correspondientes a la sub actividad de Plantaciones
Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), tendrán una vigencia de
seis años.
d) Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de
árboles en Sistemas Agroforestales con especies de rápido, mediano y con las
especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de
1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, tendrán una vigencia de
cinco años a partir de su firma.
e) Los contratos correspondientes a la sub actividad de Sistemas
Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF)
tendrán la misma vigencia; sin embargo, dado que ya están plantados se les
reconocerán retroactivamente tres años por su establecimiento previo.
f) Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de
árboles en Sistemas Agroforestales relacionados a convenios u otros donantes o
socios tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.
g) Los contratos correspondientes a la actividad de Regeneración Natural
tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.
h) Los contratos correspondientes a la actividad de Protección post
Cosecha, tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. De previo a
la firma del contrato, deberá constar en el expediente la certificación de que
fue aprobado el plan de manejo, según los Estándares de Sostenibilidad para
Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de
Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 27388-MINAE
publicado el 2 de noviembre de 1998, y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE
publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio de 2008.
i) Los contratos correspondientes a la actividad de Protección de Bosque
y Recurso Hídrico tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.
2. Consideraciones Especiales. Condiciones establecidas para los montos
y actividades de las solicitudes PSA:
2.1.Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer
actividades y montos diferenciados a los señalados en esta resolución, de
conformidad con acuerdos, convenios o contratos o proyectos específicos con
entidades, que aporten recursos financieros al Programa de Pago por Servicios
Ambientales, que reconozcan montos y condiciones diferentes a los establecidos
para los diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán
los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los
pactados en cada convenio. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga
disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante
el Programa de Pago por Servicios Ambientales.
2.2.Los montos pendientes por pagar para los contratos de años
anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos y
Resoluciones Administrativas correspondientes para cada año.
2.3.Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro
Público, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el primer
desembolso del monto total del contrato un 0,6%.
2.4.Los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos de
contratos de pago por servicios ambientales o las devoluciones o finiquitos,
serán transferidos al Fideicomiso 544 FONAFIFO/BNCR y serán presupuestados para
la ejecución de nuevas actividades de fomento de pequeños y medianos productores.
2.5.El beneficiario del proyecto deberá contar durante todo el plazo del
contrato, con un regente forestal debidamente inscrito en el Colegio de
Ingenieros Agrónomos. Salvo en aquellos casos que se haya determinado que el
proyecto será supervisado directamente por el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal. Sin perjuicio de otras disposiciones, el o los beneficiarios deberán
aportar una certificación anual o informe de regencia anual emitido por un
regente forestal para el trámite de pago.
Adicionalmente, para los contratos de Reforestación de rápido
crecimiento, deberá presentar adicionalmente los informes de visita, donde
certifique el estado de los proyectos en los años 8 y 10 a partir de su fecha
de plantación; para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies
deberán presentar dichos informes al año 8, 12 y 16, a partir de su fecha de
plantación.
2.6. Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a
las obligaciones del contrato, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento
o bloques a partir de los 12 meses y para las plantaciones de mediano
crecimiento o bloques a partir de los 24 meses de establecida la plantación, se
considera incumplido el contrato si la plantación no presenta el crecimiento
mínimo establecido en el inciso e del punto 2.1 de esta resolución, o el
indicado de previo en el estudio técnico respectivo para otras especies. Como
consecuencia de este incumplimiento, el productor no recibirá el pago
correspondiente a este año, siendo que el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el contrato
con responsabilidad para el beneficiario previo cumplimiento del debido
proceso.
2.7. Como principio general, serán motivo de eximente de responsabilidad
por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de
un tercero como eximentes generales debidamente comprobadas y valoradas a
juicio del Fonafifo. De igual forma, se procederá cuando el propietario de la
plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las
acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla. Se procederá de
igual manera cuando el daño sea producto de un incendio que no pudo ser
controlado a pesar de las medidas preventivas reportadas.
2.8. No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de
plagas, enfermedades, o incendios; en tal supuesto la finca no podrá ser sujeto
de contratos en Reforestación y/o Sistemas Agroforestales, en un plazo de 3
años, a partir del último contrato finalizado por esta causa.
2.9.En relación a las plagas y enfermedades que afecten las plantaciones
forestales, la Junta Directiva de Fonafifo, determinará lineamientos para
abordar y resolver estos supuestos.
2.10. El Fonafifo, será el responsable de monitorear las plantaciones
forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a
nivel regional, sino un protocolo de control, mediante un mecanismo aleatorio
de visitas según su capacidad técnica y administrativa. De igual forma, deberá
custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las
plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de
carbono y otros gases de efecto invernadero.
2.11. Para uniformizar la información requerida de las parcelas
permanentes de plantaciones y bloques, el Fonafifo emitirá el formato del
contenido de la base de datos en Excel, que se remitirá anualmente con los
datos individuales.
2.12. En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la
existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el
Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no
de las solicitudes de ingreso.
2.13. En el caso de las solicitudes de ingreso en la actividad de
Protección que son valoradas según la Matriz de Valoración y que presenten
varias fincas; la calificación dependerá de la finca de mayor tamaño que se
incluya en la solicitud.
2.14. En el caso de las solicitudes de ingreso de Reforestación y
Sistemas Agroforestales que involucren mezclas de especies de rápido, mediano
y/o en vías de extinción, se deberá generar contratos separados, en virtud de
las diferencias de crecimiento que se presentan entre estos grupos de especies.
Además, los proyectos que estén conformados por especies nativas contenidas en
los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de
noviembre de 1996, deberá contener el 100% de los árboles de las especies
contenidas en los mencionados decretos; de lo contrario tendrá un valor en
función del monto menor establecido para Reforestación.
2.15. Los proyectos financiados con los recursos de convenios u otros
donantes o socios tendrán los servicios de regencia financiados con recursos de
este convenio, o los que se establezcan con otros donantes o socios.
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