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 Normativa >> Resolución 420 >> Fecha 19/12/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 420
Establece el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determina los montos de pago por actividad

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



R-420-2017-MINAE



MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. San José, a las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Se establece al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados por la Contraloría General de la República al citado Fondo, las Políticas Nacionales de Conservación y los criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo.



RESULTANDO



ÚNICO: Que el presupuesto asignado para la formalización de nuevos contratos en el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el año 2018, es por la suma de ¢4.118.187.284, lo cual está incluido en el Plan-Presupuesto 2018 aprobado por la Contraloría General de la República, mediante el oficio DFOE-AE-0446 del 11 de diciembre 2017.



CONSIDERANDO



PRIMERO: Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, en funciones de la Administración Forestal del Estado, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional para el ejercicio del año fiscal 2018.



SEGUNDO: Que la Administración Solís Rivera a través del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante 2014-2018, establece la economía social solidaria, como una forma de lograr la reducción de la pobreza. Bajo este principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo; no estableciendo discriminación, sino la orientación prioritaria a las organizaciones de productores que apoyan los pequeños y medianos productores forestales; y quienes se ubican en los cantones de mayor rezago social, considerando los objetivos de la creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los criterios de orden técnico establecidos.



TERCERO: Que el Plan Nacional de Desarrollo citado, considera como una de las metas nacionales el mantener bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales, al menos trescientas mil hectáreas, en sus diferentes actividades. Además, dispone como uno de sus desafíos: desarrollar instrumentos financieros novedosos y fortalecer los existentes, orientados al manejo forestal sostenible, incluyendo la Protección, Regeneración y el establecimiento de Sistemas Agroforestales y Plantaciones Forestales; así como, la industrialización y comercialización de los bienes y servicios generados por los ecosistemas forestales.



CUARTO: Que ante la necesidad de aumentar proyectos de pago por servicios ambientales en la actividad de Reforestación, la Oficina Nacional Forestal propuso una nueva sub actividad, que ofrezca condiciones más ventajosas y atractivas, para utilizar esquemas científicos y tecnológicos, para lograr reducir los turnos de corta de algunas especies de rápido crecimiento, las cuales serán dedicadas a la producción de embalajes y proyectos dendro- energéticos.



QUINTO: Que debido al esquema y requisitos establecidos para la ejecución del Programa de Pago por Servicios Ambientales, los proyectos de las actividades de Protección de Bosques, Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales de productores, cuyas fincas tienen áreas menores a 10 hectáreas, se hacen poco rentables, desmotivando a todos los actores propietarios, ingenieros forestales y organizaciones de productores. Por otra parte, dada la tenencia de la tierra en el país, que principalmente está compuesta por pequeños propietarios, es necesario innovar mecanismos de fomento, a fin de que estos tengan acceso al programa.



SEXTO: Que la Oficina Nacional Forestal preocupada por la pérdida de interés de los productores, en establecer plantaciones forestales, propone al Ministerio de Ambiente y Energía, la creación de un nuevo modelo o esquema de plantación forestal, que permite ser más atractiva a los productores, pues pueden cosechar en un plazo menor, ello en virtud de la utilización de técnicas de mejoramiento genético más eficientes y un paquete tecnológico preparado con ayuda de los ingenieros forestales regentes de los proyectos.



SÉTIMO: Que en virtud de lo anterior, esta Resolución establece una propuesta de un nuevo mecanismo para incentivar que el programa de pago por servicios ambientales integre a los pequeños productores en áreas menores a 10 hectáreas.



POR TANTO:



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



RESUELVE



Artículo 1°. Establecer el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determinar los montos de pago por actividad.



1. Actividades a financiar: Para el año 2018, se considerarán dos modalidades a financiar; a- Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales y b-Mantenimiento de la Cobertura Forestal, que incluye Protección y Protección Post Cosecha. Para tal fin, se establece la siguiente distribución:



Modalidades de PSA



Actividad



Cantidad



Recuperación de la



Cobertura



Forestal*



Reforestación con especies de rápido crecimiento



875 hectáreas



 



Reforestación con especies de mediano crecimiento



2.735 hectáreas



 



Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación



Reducidos (PFTRR)



2.000 hectáreas



 



Regeneración Natural



3.000 hectáreas



 



Establecimiento de árboles en Sistemas



Agroforestales



500.400 árboles



 



Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones



de Aprovechamiento Forestal (PPAF)



50.000 árboles



Mantenimiento de



la Cobertura



Forestal



Protección de Bosque



35.352 hectáreas



 



Protección de Bosque para el resguardo del



Recurso Hídrico



5.000 hectáreas



 



Protección post cosecha**



200 hectáreas



*: El Fonafifo dará trámite a todas las solicitudes de ingreso que se presenten en las sub actividades de Reforestación por 600 hectáreas y Sistemas Agroforestales, con especies contenidas en los decretos ejecutivos de veda y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas).



**: Se refieren a todas las solicitudes de ingreso con fincas en las cuales se ha finalizado el plan de manejo forestal.



El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta, según las solicitudes recibidas por cada una de las actividades; siempre y cuando, no sobrepasen el presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.



De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el Fonafifo para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de los financiadores y del Fonafifo. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines, deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser aprobados por la Contraloría General de la República.



2. De los montos de pago por actividad y otras condiciones:



2.1. Actividad de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación, son las siguientes:



a) El monto a pagar para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, será de seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y ocho colones con 00/100 (¢649.538) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.



b) El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata, será de setecientos sesenta y cinco mil doscientos diez colones con 00/100 (¢765.210) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.



c) El monto a pagar para especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, será de un millón ciento cuarenta y siete mil ochocientos dieciséis colones (¢1.147.816) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.



d) El monto a pagar para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), será de trecientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y seis colones 00/100 (365.146 colones con 00/100) por hectárea. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el segundo año y 25% el cuarto año.



e) Subactividad denominada Plantaciones Forestales establecidas con recursos propios para pago por resultados. Las condiciones para esta modalidad son: El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento referidas a las incluidas en el inciso b anterior es de setecientos sesenta y cinco mil doscientos diez colones con 00/ 100 ( 765.210) por hectárea, Los montos serán distribuidos de la siguiente forma un 50 por ciento 12 meses después de la firma del contrato, 20% a los veinticuatro meses de la firma del contrato, 15% a los treinta y seis meses de la firma del contrato, 10 por ciento a los cuarenta y ocho meses de la firma del contrato y cinco por ciento a los sesenta meses posteriores a la firma del contrato. El plazo del contrato será de dieciséis años, contados a partir de la fecha promedio de plantación. Los resultados del incremento anual volumétrico deberán ser los establecidos en el cuadro dos de esta resolución.



(Así adicionado el inciso anterior mediante resolución R-132-2018-MINAE del 23 de abril del 2018)



f) Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación y Sistemas Agroforestales en bloque, los valores mínimos aceptables para realizar los pagos.



(Corrida la numeración del inciso anterior mediante resolución R-132-2018-MINAE del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso e) al f))



El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes valores de referencia para tramitar los pagos correspondientes a cada año:



Cuadro 1. Incremento medio anual volumétrico mínimo esperado por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia guatemalensis, Acacia



mangium, otras).



Edad (años)



 



Volumen total acumulado



(m3/hectárea)



1



10.8



2



16.4



3



23.8



4



33.2



5



44.7



6



58.3



7



73.8



8



91.0



9



109.8



10



130.0



Cuadro 2. Incremento medio anual volumétrico mínimo esperado por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea , Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras).



Edad (años)



 



Volumen total acumulado



(m3/hectárea)



1



2.2



2



3.5



3



5.4



4



7.9



5



11.2



6



15.3



7



20.4



8



26.3



9



33.1



10



40.8



11



49.2



12



58.3



13



68.0



14



78.1



15



88.5



16



99.2



*Los valores de referencia del incremento volumétrico corresponden al modelo de crecimiento reportado por Gompertz (referencia del Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica, 2015).1



Cuadro 3. Valores mínimos de referencia para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperada por año para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para la especie Gmelina arborea y otras especies del grupo de rápido crecimiento.



Edad (años)



VRM DAP



(cm)



VRM Htot (m)



 



1



-



3.29



2



8.88



6.65



3



13.35



9.73



4



14.69



10.69



5



17.55



12.48



6



19.53



13.80



Para el cálculo del volumen se debe usar la siguiente ecuación:



Vt = π/4 * (DAP)² * Htot * Ff * N



Donde:



Π = π (pi) es la relación entre la longitud de una circunferencia y su diámetro en geometría



euclidiana.



Vt = Volumen total por hectárea expresado en metros cúbicos.



DAP = Diámetro a la altura de 1,3m expresado en metros.



Htot = Altura total expresada en metros.



Ff = Factor de forma igual que 0,5.



N = Número de árboles por hectárea.



f) El Estado a través del Fonafifo, adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N°7575.



g) Específicamente, los servicios ambientales brindados por plantaciones y bloques en Sistemas Agroforestales, se pagarán según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años.



h) El Fonafifo podrá modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del año 2006, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos, el Fonafifo podrá solicitar la información que considere pertinente.



2.2. Actividad de Regeneración Natural: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Regeneración Natural, se detallan a continuación.



a) El monto a pagar en Regeneración Natural, será de ciento diez mil ciento noventa y siete colones con 00/100 (¢110.197) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.



2.3. Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación.



a) El monto a pagar será de novecientos cuarenta colones con 00/100 (¢940) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.



b) El monto a pagar será de mil trescientos noventa y tres colones con 00/100 (¢1.393) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.



c) El monto a pagar será de mil trescientos noventa y tres colones con 00/100 (¢1.393) por árbol bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 80% a la firma del contrato, una vez que los árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad y 20% restante en el año quinto del proyecto cuando los árboles hayan alcanzado los 60 meses de edad.



d-) Sub actividad denominada Sistemas Mixtos en agroforestería para micro productores. Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de treinta y cuatro mil cuatrocientos tres colones (¢34.403,00) por hectárea por año durante un periodo de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer decimal. Cuando se realicen actividades de regeneración de áreas denudadas un pago de veintidós mil treinta y nueve colones con cuarenta céntimos (¢22.039,40) por año durante un periodo de cinco años. Cuando realice actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del área boscosa un pago de cincuenta y cinco mil setecientos veinte colones (¢55.720,00) por año, por cada doscientos árboles plantados o identificados hasta un máximo de mil seiscientos árboles. En esta sub-actividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco años contados a partir de la firma del contrato.



(Así adicionado el inciso anterior mediante resolución R-132-2018-MINAE del 23 de abril del 2018)



(Así reformado el inciso anterior mediante resolución N° R-227-2018-MINAE del 30 de julio del 2018)



e-) Sub Actividad de Sistemas Agroforestales, con plantaciones ya establecidas, para esta modalidad solamente podrán ingresar las personas y empresas comprendidas en el área de venta de reducción de emisiones con el Fondo de Carbono denominado "Coopeagri RL.", estas plantaciones SAF tendrán los mismos requerimientos y condiciones que los Sistemas Agroforestales generales, el monto a pagar por árbol será de mil novecientos cincuenta colones (¢1950), que se distribuirá en dos tractos de 80% el primero con la firma del contrato y el 20% restante doce meses después, la vigencia del contrato será de siete años contados a partir del año 2012.



(Así adicionado el inciso anterior mediante resolución R-132-2018-MINAE del 23 de abril del 2018)



2.4. Actividad de Protección de Bosque: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Protección de Bosque, se detallan a continuación:



a) El monto a pagar será de ciento setenta y dos mil quince colones con 00/100 (¢172.015) desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. Cuando se trate de solicitudes que se ubiquen dentro de las zonas de importancia hídrica, identificadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Dirección de Aguas y el Fonafifo, se reconocerá un monto adicional de siendo el monto total a pagar de 43.005 colones por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.



Este monto adicional se aplicará hasta agotar el presupuesto asignado en esta actividad.



b) El monto a pagar en proyectos de Protección Post Cosecha será de ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con 00/100 (¢134.388) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.



3. Actualización de los montos a pagar. Los montos establecidos por actividad dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales, se actualizarán anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), al cierre del período del año anterior.




Ficha articulo



Artículo 2°. Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales las siguientes condiciones:



1. De los plazos de vigencia de los contratos: Los plazos de vigencia de los contratos de Pago por Servicios Ambientales, generados por las sub actividades que corresponden a las modalidades de recuperación y/o mantenimiento de cobertura forestal serán los siguientes:



a) Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación mediante el establecimiento de las especies de rápido crecimiento, tendrán una vigencia de diez años a partir de su firma.



b) Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación que incorporen especies de mediano crecimiento y las especies nativas contenidas en los



Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, su vigencia será de dieciséis años, a partir de su firma.



c) Los contratos correspondientes a la sub actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), tendrán una vigencia de seis años.



d) Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales con especies de rápido, mediano y con las especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.



e) Los contratos correspondientes a la sub actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) tendrán la misma vigencia; sin embargo, dado que ya están plantados se les reconocerán retroactivamente tres años por su establecimiento previo.



f) Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales relacionados a convenios u otros donantes o socios tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.



g) Los contratos correspondientes a la actividad de Regeneración Natural tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.



h) Los contratos correspondientes a la actividad de Protección post Cosecha, tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. De previo a la firma del contrato, deberá constar en el expediente la certificación de que fue aprobado el plan de manejo, según los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio de 2008.



i) Los contratos correspondientes a la actividad de Protección de Bosque y Recurso Hídrico tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.



2. Consideraciones Especiales. Condiciones establecidas para los montos y actividades de las solicitudes PSA:



2.1.Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer actividades y montos diferenciados a los señalados en esta resolución, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos o proyectos específicos con entidades, que aporten recursos financieros al Programa de Pago por Servicios Ambientales, que reconozcan montos y condiciones diferentes a los establecidos para los diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en cada convenio. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante el Programa de Pago por Servicios Ambientales.



2.2.Los montos pendientes por pagar para los contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos y Resoluciones Administrativas correspondientes para cada año.



2.3.Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Público, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el primer desembolso del monto total del contrato un 0,6%.



2.4.Los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos de contratos de pago por servicios ambientales o las devoluciones o finiquitos, serán transferidos al Fideicomiso 544 FONAFIFO/BNCR y serán presupuestados para la ejecución de nuevas actividades de fomento de pequeños y medianos productores.



2.5.El beneficiario del proyecto deberá contar durante todo el plazo del contrato, con un regente forestal debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Salvo en aquellos casos que se haya determinado que el proyecto será supervisado directamente por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Sin perjuicio de otras disposiciones, el o los beneficiarios deberán aportar una certificación anual o informe de regencia anual emitido por un regente forestal para el trámite de pago.



Adicionalmente, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento, deberá presentar adicionalmente los informes de visita, donde certifique el estado de los proyectos en los años 8 y 10 a partir de su fecha de plantación; para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies deberán presentar dichos informes al año 8, 12 y 16, a partir de su fecha de plantación.



2.6. Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a las obligaciones del contrato, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento o bloques a partir de los 12 meses y para las plantaciones de mediano crecimiento o bloques a partir de los 24 meses de establecida la plantación, se considera incumplido el contrato si la plantación no presenta el crecimiento mínimo establecido en el inciso e del punto 2.1 de esta resolución, o el indicado de previo en el estudio técnico respectivo para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el productor no recibirá el pago correspondiente a este año, siendo que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el contrato con responsabilidad para el beneficiario previo cumplimiento del debido proceso.



2.7. Como principio general, serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como eximentes generales debidamente comprobadas y valoradas a juicio del Fonafifo. De igual forma, se procederá cuando el propietario de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla. Se procederá de igual manera cuando el daño sea producto de un incendio que no pudo ser controlado a pesar de las medidas preventivas reportadas.



2.8. No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de plagas, enfermedades, o incendios; en tal supuesto la finca no podrá ser sujeto de contratos en Reforestación y/o Sistemas Agroforestales, en un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa.



2.9.En relación a las plagas y enfermedades que afecten las plantaciones forestales, la Junta Directiva de Fonafifo, determinará lineamientos para abordar y resolver estos supuestos.



2.10. El Fonafifo, será el responsable de monitorear las plantaciones forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control, mediante un mecanismo aleatorio de visitas según su capacidad técnica y administrativa. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero.



2.11. Para uniformizar la información requerida de las parcelas permanentes de plantaciones y bloques, el Fonafifo emitirá el formato del contenido de la base de datos en Excel, que se remitirá anualmente con los datos individuales.



2.12. En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de ingreso.



2.13. En el caso de las solicitudes de ingreso en la actividad de Protección que son valoradas según la Matriz de Valoración y que presenten varias fincas; la calificación dependerá de la finca de mayor tamaño que se incluya en la solicitud.



2.14. En el caso de las solicitudes de ingreso de Reforestación y Sistemas Agroforestales que involucren mezclas de especies de rápido, mediano y/o en vías de extinción, se deberá generar contratos separados, en virtud de las diferencias de crecimiento que se presentan entre estos grupos de especies. Además, los proyectos que estén conformados por especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, deberá contener el 100% de los árboles de las especies contenidas en los mencionados decretos; de lo contrario tendrá un valor en función del monto menor establecido para Reforestación.



2.15. Los proyectos financiados con los recursos de convenios u otros donantes o socios tendrán los servicios de regencia financiados con recursos de este convenio, o los que se establezcan con otros donantes o socios.




Ficha articulo



Artículo 3°. Se instruye a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que en el año 2018 establezca un mecanismo de fomento y/o financiamiento, que permita a los propietarios de fincas con áreas menores a 10 hectáreas, participar en el Programa de Servicios Ambientales en sus diferentes modalidades.




Ficha articulo



Artículo 4°. Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 02:46:29
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