Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40846 >> Fecha 02/11/2017 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 40846
Protocolo Interinstitucional de intervención, valoración y administración del riesgo de situaciones de violencia contra las mujeres en relaciones de pareja

N° 40846-MCM-JP-S-MSP



EL PRIMER VICEPRESIDENTE



EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER,



LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ



LA MINISTRA DE SALUD



Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 18) y 20) de la Constitución Política, y artículos 27, 28 y 146 de la Ley General de Administración Pública, N º 8227 del 2 de mayo de 1978, Ley contra la Violencia Doméstica, N º 7586 de 10  de abril de 1996 publicada en La Gaceta N º 83 del 2 de mayo de 1996 y sus reformas Ley Nº 8925 de 3 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta N º 43 del 2 de marzo de 2011 y 1 º de la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia lntrafamiliar, Nº 8688 del 4 de diciembre de 2008.



Considerando:



1 º-Que el Estado costarricense reconoce que la violencia contra las mujeres constituye una grave violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.



2°-Que en 1995 mediante Ley Nº 7499 el Estado costarricense ratifica la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.



3°-Que con en este instrumento jurídico Costa Rica adquiere el compromiso de " ... adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar. .. " todas las formas de violencia en contra de las mujeres, tanto en el ámbito privado como en el público.



4º-Que uno de los más importantes compromisos asumidos por el Estado mediante esta Convención es el referido a la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.



5°- Que corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer para lo cual en la Ley contra la Violencia Doméstica se le faculta como ente Rector de las políticas públicas en los programas de detección, atención, prevención e inserción laboral de las personas.



6°- Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia lntrafamiliar, órgano político superior de dicho Sistema, aprobó en su sesión ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2011 la aplicación por parte de las instituciones que lo conforman de un Protocolo lnterinstitucional de Intervención y Valoración de Riesgo en Situaciones de Violencia Contra las Mujeres y en la sesión del 20 de agosto de 2014 se aprobó fortalecer la eficacia del Protocolo lnterinstitucional de Intervención y valoración de Riesgo en Situaciones de Violencia contra las Mujeres mediante un Decreto Ejecutivo.



7 º_ Que la Corte lnteramericana de Derechos Humanos ha establecido que la obligación de debida diligencia "( ... ) implica el deber de los Estados ( ... ) de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos." (Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez.



Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987, párr. 165). Adicionalmente, la Corte IDH al referirse a la obligación de debida diligencia ha señalado que"( ... ) de acuerdo con la comprensión que los órganos internacionales de protección de los derechos humanos han aplicado, la organización del Estado- incluyendo el marco legislativo, las políticas públicas, los órganos encargados de implementar la ley como el policía y el sistema judicial debe concretarse de modo de prevenir y responder de forma adecuada y efectiva la violencia de género." (CIDH, Jessica Lenahan (gonzález) y otros. Caso Nº 12.626. Informa Nº 80/11, 21 de julio de 2011, párr. 125).



8º-Que, en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969, en Viena y ratificada por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7615 del 24 de julio de 1996, se dispone en sus artículos 26 y 27 que "Todo tratado en vigor obliga a  las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe" y que "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado ... ".



9º-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC (Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), adicionado por el Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC, y vigente a partir del 9 de mayo de 2016, la presente regulación fue sometida al control previo establecido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante formulario 995. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1 °- El acatamiento obligatorio para las instituciones integrantes del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia lntrafamiliar del Protocolo lnterinstitucional de Intervención y Valoración de Riesgo en Situaciones de Violencia Contra Mujeres, el cual dispone:



"PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE INTERVENCIÓN



Valoración y administración del riesgo en situaciones de violencia contra las mujeres



en relaciones de pareja



Este protocolo es un instrumento para la intervención en situaciones de violencia contra las mujeres, que requieren de una actuación integral, coordinada y articulada, por parte de las instituciones estatales que tienen responsabilidad en la respuesta a esta problemática. Por lo anterior es fundamental que se conozca con claridad la competencia de cada una de las instituciones involucradas, así como las de otras instancias que también deben actuar.



Este instrumento se ofrece como una guía general de acción aplicable para las situaciones de excepción, que requieren de medidas especiales; en este sentido, la aplicación del mismo debe potenciarse y complementarse a la luz del conocimiento y entrenamiento en el uso de la Ley, la aplicación de la experiencia de intervención en la materia, así como implementación de buenas prácticas por parte de los funcionarios y funcionarias de las diversas instituciones implicadas.



Como punto de partida, se presenta una lista con algunos indicadores de riesgo para mujeres en situaciones de violencia; los mismos han sido construidos a partir del conocimiento acumulado acerca de los contextos y las circunstancias en las que las víctimas son sometidas a agresiones por parte de sus parejas, ex parejas, pretendientes, familiares por consanguinidad o afinidad.



A partir de esta premisa, a continuación, se señalan acciones mínimas que deben realizar los funcionarios y las funcionarias públicas cuando conocen, atienden o investigan un caso de violencia contra una mujer.



Algunos indicadores de riesgo:



Al momento de la aplicación de cualquiera de las condiciones que de seguido se enumeran, debe considerarse que se está ante una situación de riesgo alto, por lo que se requiere de una intervención y una respuesta inmediata por parte de quienes la conocen, además deben realizarse todas las acciones pertinentes para brindar protección a la víctima.



I-. Indicadores según condición del presunto agresor



v  Ataques previos del presunto agresor con riesgo mortal: ahorcamientos, asfixia, sumersión, ataque con arma blanca, contundente o de fuego (aunque no haya sido disparada), golpes y heridas graves, embestirle con el automóvil (o intentar), precipitarla por la escalera, envenenamiento



v  Amenazas de muerte a la víctima de parte del presunto agresor



v  Intento o amenaza de suicidio de parte del presunto agresor



v  El presunto agresor tiene la condición de convicto o ex convicto por delitos contra las personas



v  El presunto agresor tiene una acusación o condena previa por delitos contra la integridad física o sexual de las personas



v  Habiéndose dictado medidas de protección de no acercarse a la afectada, el presunto agresor las irrespeta sistemáticamente, irrumpe por la fuerza en la casa acosa a la afectada, en su lugar de trabajo o en otros lugares.



v  Abuso sexual del presunto agresor contra los hijos o hijas u otras personas menores de edad de la familia cercana, así como tentativa de realizarlo



v  El presunto agresor tiene antecedentes psiquiátricos (internamiento psiquiátrico, medicación por depresión)



v  El presunto agresor es una persona que tiene acceso armas, posee conocimiento en el uso de armas de fuego y/o que trabaja con ellas o las porta



v  Resistencia violenta del presunto agresor a la intervención policial o a la intervención de otras figuras de autoridad



v  Acoso, control y amedrentamiento sistemático de la víctima de parte del presunto agresor.



v  Que el presunto agresor haya maltratado y/o asesinado mascotas.



II.- Indicadores según condición de la víctima



v  La afectada debe egresar de su domicilio por riesgo de muerte



v  La víctima considera que el presunto agresor es capaz de matarla



v  La víctima está recientemente separada, ha anunciado al presunto agresor que piensa separarse o abandonarlo, o ha puesto una denuncia penal o ha solicitado medidas de protección por agresiones contra ella o sus hijas e hijos o ha existido amenaza por parte del presunto agresor de llevarse a sus hijos o hijas más pequeños si decide separarse.



v  La víctima ha recibido atención en salud como consecuencia de las agresiones o ha recibido atención psiquiátrica producto de las agresiones vividas.



v  La situación es de mayor riesgo e implica una mayor urgencia en la intervención si:



v  La víctima está embarazada, en período de p _ost parto o de lactancia y tiene hijos e hijas menores de 12 años



v  La víctima tiene algún grado de discapacidad o está enferma



v  La víctima es una adulta mayor



v  La víctima es una persona menor de edad



II.- Indicadores según situación general de violencia.



v  La víctima está aislada o retenida por el presunto agresor contra su voluntad en el momento o lo ha estado previa mente.



v  Hay abuso físico contra los hijos e hijas.



v  Abuso de alcohol o drogas por el presunto agresor



v  Aumento de la frecuencia y gravedad de la violencia



v  Se han impuesto medidas legales y de otro tipo relacionadas con situaciones violencia doméstica contra el presunto agresor, o a favor de la víctima



ACTUACIÓN INSTITUCIONAL ANTE UN CASO DE RIESGO.



En cualquier caso, que se realice una intervención con mujeres en riesgo, es imprescindible mantener estricta confidencialidad, lo que implica no brindar información a ninguna persona o institución que no esté directamente relacionada con la protección de la mujer.



OBLIGACIONES COMUNES DE TODAS LAS INSTITUCIONES QUE TIENEN



RESPONSABILIDAD EN LA ATENCIÓN DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA



DOMÉSTICA.



Acciones que son de competencia para todas las instituciones señaladas en el presente protocolo.



1. Informar al Área Violencia de Género del INAMU sobre todos los casos de alto riesgo atendidos en su institución.



2. Brindar información a la víctima y coordinar de inmediato con el INAMU mediante el sistema 911 dónde puede contar con recursos de apoyo y protección personal.



3. En caso de que no se ordenara prisión preventiva contra el presunto agresor o que éste último haya quedado en libertad por cualquier circunstancia, pese a que tal medida se haya ordenado, se debe brindar información a la víctima sobre recursos de apoyo y protección personal.



4. En casos de alto riesgo, o cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, se debe coordinar de inmediato a través del 911 para ubicar a la afectada en un centro de protección para víctimas. Una vez gestionada la ubicación con esta línea telefónica de emergencias, debe efectuarse el traslado de la mujer hasta dicho centro. Realizada esta intervención se debe mantener de cualquier manera la confidencialidad sobre el lugar donde se encuentre la mujer. Se excluye de esta acción los Juzgados Penales y el Patronato Nacional de la Infancia.



5. Verificar que la víctima cuente con un plan de seguridad específico para ella y su situación. En caso de que no existiera, coordinar de inmediato con las instancias competentes, para su implementación (Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos del Ministerio Publico, Delegación de la Mujer, Área de Violencia de Género del INAMU, Áreas de Salud de la CCSS, entre otros)



6. Llevar un registro de presuntos agresores o de agresores, que deberá contener la siguiente información: nombre, número de cédula, dirección del domicilio, profesión u oficio al que se dedica, lugar de trabajo, tipos de agresiones que han .ejercido sobre sus víctimas y gravedad de las mismas, indicadores de riesgo; irrespeto de medidas de protección, número de eventos de los que se tiene conocimiento y número de eventos en que se ha intervenido.



7. Implementar un sistema interinstitucional de referencia y contra referencia de todos los casos atendidos.



8. Facilitar el transporte de la víctima en los casos en que la situación de riesgo para la afectada así lo requiera.



MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA



Las situaciones de riego pueden ser conocidas en el Ministerio de Seguridad Publica por varias fuentes:



i. Solicitud de intervención de la persona afectada o un tercero (llamada al 911 o personalmente) a través de la cual se recopilan datos que indican que hay riesgo o antecedentes que indican que hay alto riesgo;



ii. Cuando los(as) oficiales están presentes en el lugar de ocurrencia de la situación de violencia, y deben valorar el riesgo.



iii. Coordinación de una institución del Sistema Nacional Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia lntrafamiliar, que ha detectado la situación de alto riesgo.



En todas las intervenciones realizadas deberá tenerse en cuenta el Protocolo de Intervención Policial en Situaciones de Violencia Doméstica y la Política sobre Agentes Contra la Violencia, los cuales deberán actualizarse de acuerdo a lo estipulado en las reformas a la Ley Contra la Violencia Doméstica.



Actuación:



a) Atender inmediatamente a la persona afectada garantizando su seguridad.



b) Neutralizar al presunto agresor poniéndolo a la orden de la ·Autoridad Judicial competente, alejándolo de todo contacto visual con la víctima.



c) Cuando el caso así lo requiera, coordinar la atención de la afectada en el centro de salud de la CCSS más cercano y si ésta quedara hospitalizada a consecuencia de las lesiones sufridas producto de la agresión, informar de inmediato al Ministerio Público ..



d) Registrar en el Informe Policial con detalle y exactitud toda la información relacionada con la situación de riesgo existente, así como los pormenores de la intervención realizada. De igual manera, indicar el parentesco o vínculo del presunto ofensor con la afectada.



e) Consultar los registros policiales de la Delegación a fin de determinar si cuenta con más causas o intervenciones policiales por violencia doméstica. Registrar toda esta información en el respectivo Informe Policial.



f) Poner al presunto agresor a la orden del Ministerio Público o la Autoridad Judicial competentes antes de cumplirse las 6 horas de detención.



g) ACATAMIENTO A LA CIRCULAR 152 DEL 2010 DEL CONSEJO SUPERIOR. Se adjunta documento.



h) Facilitar transporte y acompañamiento a la víctima, a efectos de presentarse a la declaración ante el Ministerio Público u Autoridad Judicial competente.



i) Cuando se ha establecido que la existe una situación de riesgo severo o alto para la víctima facilitar, con carácter prioritario, facilitar el transporte para el traslado de la afectada a un centro de protección en los casos que así se requiera.



j) En caso que la mujer no desee solicitar medidas de protección o presentar denuncia penal en ese momento, confeccionar el Parte Policial donde se detalle pormenorizadamente los hechos y la intervención realizada; e inmediatamente presentar esta información a la Autoridad Judicial competente.



k) Decomisar las armas en poder del presunto agresor. En los casos en que se sospeche que el presunto agresor tiene armas de fuego y las se encuentran en el domicilio común, informar a la Autoridad Judicial competente, a fin de que ordene su decomiso, previa autorización de ingreso al domicilio por parte de la víctima, el cual debe registrarse en un acta debidamente firmada por la afectada.



l) En caso de incumplimiento de las medidas de protección: detener al presunto agresor y ponerlo a la disposición del Ministerio Público, entregando una copia del registro de antecedentes de agresión del detenido, si se cuenta con él, así como el Informe Policial con el registro de la información recabada y de cuál fue su actuación policial.



m) Dar seguimiento a la denuncia interpuesta en sede judicial e incorporar la información al registro de agresores.



n) En caso que la afectada no se traslade a un albergue, se deben realizar rondas periódicas por su domicilio y diseñar con ella un plan de apoyo policial de emergencia.



Se debe orientar a la víctima sobre este plan y su implementación inmediata en caso de que vea sorprendida en su casa o en cualquier lugar por el presunto agresor, y brindarle información de cómo solicitar ayuda. Indicarle a la afectada la importancia del acompañamiento familiar, partiendo del hecho de en estos casos es vital para ella recurrir a personas de su confianza. Brindarle información sobre recursos de apoyo exis tentes en la comunidad. Lo anterior según lo estipulado en el Manual de los Agentes del Programa Contra la Violencia lntrafamiliar y Obligación de los Cuerpos Policiales en la Atención y Protección de la Víctima



o) En los casos de violación o abuso sexual de personas menores de edad, la Autoridad Policial debe informar de inmediato a la Fiscalía de Delitos Sexuales y Violencia Domestica, a la Fiscalía del lugar donde ocurre el hecho, o al Organismo de Investigación Judicial, cuando esta situación se presente después de las 16:30 horas y antes de las 07:30 horas, en días feriados o cierres colectivos, de las Instituciones y Autoridades competentes, deberá coordinarse con el PANI a través del 911, y actuará de acuerdo con el Protocolo de Intervención policial en casos de Abuso Sexual y Violación, mismo que entre otras cosas obliga a consignar los hechos en un Informe Policial.



p) De igual manera el Oficial de Policía cuando interviene en situaciones de abuso sexual a personas menores de edad, debe registrar literalmente lo manifestado por la víctima, así como anotando los datos de cómo ingresó la alerta, la hora, la fecha, la dirección de la víctima, así como la identificación y dirección de posibles testigos; también debe anotar lo que él mismo escuchó y cómo intervino. En las situaciones en que las circunstancias de los casos así lo requieran, coordinar con los establecimientos de salud de la CCSS (EBAIS, clínicas u hospitales) con el objetivo de brindarle contención emocional a la víctima. Guardar la debida confidencialidad.



PODER JUDICIAL



. Fiscalías del Ministerio Público.



Actuación:



1. En la atención de todos los casos, tener en cuenta al momento de valorar la situación, la lista de indicadores de riesgo previamente señalados. Prestar especial atención al momento de valorar el caso, cuando los hechos que se investigan son constitutivos de delito de incumplimiento de medidas de protección, respecto a la medida cautelar que corresponda solicitar.



2. Informar a la Delegación Policial del lugar de residencia de la afectada, cuando el juez (a) penal ha ordenado o no la prisión preventiva, así mismo, si se ordenaron o no medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.



3. Cuando no se acoge la solicitud de prisión preventiva de la Fiscalía y se ordena la libertad del presunto agresor, el fiscal o la fiscala, cuando cuenta con un medio de comunicación rápido donde contactarla, debe informar de inmediato esta circunstancia a la víctima. Además, debe comunicar lo ocurrido a la Delegación Policial respectiva, a efectos que ésta última informe la situación a la persona ofendida, sobre todo en aquellos casos donde no se tiene un medio de comunicación rápido (teléfono), lo anterior con la finalidad que la víctima no sea sorprendida por el presunto agresor.



4. En los casos en los que se ha ordenado la medida cautelar de prisión preventiva, pero que un cambio en las circunstancias ha implicado su modificación se debe informar de inmediato a la persona afectada, si tiene un medio de comunicación rápido, y al Ministerio de Seguridad por los medios ya establecidos.



5. ACATAMIENTO A LA CIRCULAR 152 DEL 2010 DEL CONSEJO SUPERIOR.



6. Cuando las circunstancias del caso así lo requieran, el fiscal o fiscala deberá realizar las coordinaciones necesarias con instancias internas del Poder Judicial (OIJ, Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos del Ministerio Público), o otras instituciones públicas que tienen responsabilidades en la atención de los casos de violencia contra las mujeres (INAMU, CCSS, IMAS, Fuerza Pública, etc.) para trasladar a la víctima a un lugar seguro (centro de protección, recurso familiar, etc.).



7. Informar a la mujer de sus derechos, así como de los recursos a los que puede acceder en el proceso penal (constituirse como querellante, acción civil resarcitoria, entre otros), de conformidad con los lineamientos establecidos en el protocolo de atención a víctimas de violencia doméstica. Esta información estrictamente debe ser brindada por parte del fiscal o la fiscala encargada del caso, o en su defecto por una persona auxiliar o técnica judicial debidamente capacitada en esta materia. El propósito de esta disposición es que la información le sea brindada a la persona ofendida de la manera más adecuada, tomando en cuenta su condición de víctima, y siendo sensible a sus recursos y posibilidades.



8. En los casos de agresión que no constituyan delito, se debe trasladar el caso de oficio al Juzgado de Violencia Doméstica o Juzgado Contravencional, para que esta autoridad valore si procede ordenar medidas de protección.



. Juzgados Penales



Actuación:



1. Cuando no se acoge la solicitud de prisión preventiva de la Fiscalía y se ordena la



libertad del presunto agresor o cuando, por un cambio en las circunstancias se haya



modificado esta medida cautelar, es obligatorio informar de inmediato esta



circunstancia al Ministerio de Seguridad Pública por los medios ya establecidos y a la



persona ofendida.



. Juzgados Especializados de Violencia Doméstica, de Familia o



Contravencionales.



Actuación:



1. Trasladar de oficio todos los casos de incumplimiento de medidas de protección a Ministerio Público.



2. Hacer testimonio de piezas ante la Fiscalía en los casos donde se presuma la existencia de un delito.



3. Informar y coordinar con el Ministerio Público los casos de alto riesgo, para que éste último proceda de acuerdo a este Protocolo y así mismo solicite las medidas cautelares que conforme a derecho correspondan.



4. Poner .en conocimiento de la Policía Administrativa del lugar de residencia de la afectada los asuntos en que el presunto agresor fue notificado en el mismo Juzgado que ordeno las medidas de protección.



5. ACATAMIENTO A LA CIRCULAR 152 DEL 2010 DEL CONSEJO SUPERIOR.



MINISTERIO DE JUSTICIA



. Adaptación Social



Actuación:



En los casos en que la Autoridad Judicial ordene la libertad de un presunto agresor que se encuentra en prisión preventiva, se debe informar al Ministerio de Seguridad Pública por los medios establecidos al efecto y a la afectada el momento en que el agresor quede en libertad.



SECTOR SALUD



1. Garantizar la inmediata e integral atención, en todos los niveles de atención, a las mujeres que se encuentran en situaciones de riesgo de acuerdo a la lista de indicadores señalados.



2. Brindar información a la persona afectada, sobre la posibilidad de presentarse ante los Juzgados Especializados de Violencia Doméstica y Juzgados Contravencionales a solicitar medidas de protección. Además, informar a la víctima sobre su derecho a denunciar ante las Fiscalías ubicadas en todo el país, en horario hábil (de las 07:30 a las 16:30 horas) y en el Organismo de Investigación Judicial en los días feriados, cierres colectivos o en horario no hábil (de las 16:30 a las 07:30), cuando de los hechos ocurridos se deriva otras acciones que pueden constituir delitos por ejemplo el delito de violación, lesiones, robo, daños a bienes.



3. Verificar que la víctima cuente con un plan de seguridad ante escenarios de emergencia relacionadas con la situación de violencia doméstica en que se encuentra.



En caso de que no existiera este plan de seguridad coordinar de inmediato con la Trabajadora Social del Area de Salud, Clínica u Hospital donde está siendo atendida, para que se elabore este plan.



4. Si la mujer no se traslada a un albergue, establecer con ella un plan de seguimiento; para ello es indispensable construir junto a ella un plan de seguridad e informar de posibilidades de apoyo para ella o sus hijas o hijos al cual pueda recurrir en el momento que lo considere la víctima.



5. En el nivel local, informar a la Fuerza Pública, Juzgado de Violencia Doméstica, de Familia o Contravencionales y Ministerio Público las situaciones de riesgo de muerte detectadas.



PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA



Actuación:



1. Atender de manera inmediata e integral, todos los casos en los que haya personas menores de edad y que se encuentren en situaciones de riesgo de acuerdo a la lista de indicadores señalados, en consonancia con lo establecido . en el inciso a) del artículo 7 de la Ley Contra la Violencia Doméstica.



2. Brindar información a la persona afectada, sobre la posibilidad que tiene de recurrir a los Juzgados Especializados de Violencia Doméstica, Juzgados de Familia o Juzgados Contravencionales a solicitar medidas de protección; así mismo sobre la posibilidad de presentarse ante las Fiscalías del Ministerio Público a interponer una denuncia.



3. Orientar a la víctima cuando se detecte que del hecho ocurrido pudieran derivarse otras acciones que pueden constituir delitos, como, por ejemplo, violación, lesiones, robo, daños a bienes, etc.



4. En caso que haya abuso sexual de personas menores de edad, denunciar ante las Fiscalías del Ministerio Público del lugar donde ocurren los hechos.



5. Coordinar con la Fiscalía del lugar, a efectos de tomar todas las medidas necesarias para la protección conjunta de los niños(as) y su madre.



6. Brindar apoyo en el apersonamiento de solicitud de medidas de protección o procesos de familia a la madre y sus hijos e hijas, cuando exista amenaza de sacar a los niños del país o llevárselos del domicilio que compartían antes del episodio de violencia.



EN AQUELLAS LOCALIDADES EN DONDE FUNCIONE UNA OFIM QUE ATIENDE



SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA MUJERES:



Actuación:



1. Atender de manera inmediata e integral, a las mujeres que se encuentran en situaciones de riesgo de acuerdo a la lista de indicadores señalados.



2. Brindar información a la persona afectada sobre la posibilidad que tiene de recurrir a los Juzgados Especializados de Violencia Doméstica, Juzgados de Familia o Juzgados Contravencionales para solicitar medidas de protección; así mismo informarle de la posibilidad que tiene de presentarse ante las Fiscalías del Ministerio Público a interponer una presentar denuncia. Orientar a la víctima si del hecho ocurrido se deriva otras acciones que pueden constituirse delitos, por ejemplo, violación, lesiones, robo, daños a bienes, etc.



3. Verificar que la víctima cuente con un plan de seguridad de emergencia. En caso de que no existiera, referir a la Delegación de la Mujer, Área de Violencia de Género del INAMU, Áreas de Salud de la C.C.S.S. entre otros).



4. Dar seguimiento y acompañamiento en los procesos judiciales en la medida en que tengan el recurso profesional correspondiente.



ÁREA VIOLENCIA DE GÉNERO INAMU (DELEGACIÓN DE LA MUJER Y COAVIF)



Actuación:



1. Evaluar la situación de riesgo.



2. Informar a la mujer afectada que puede dirigirse al Juzgado Especializado de Violencia Doméstica, Juzgado de Familia o Juzgado Contravencional para medidas de protección o al Ministerio Público para denuncia de delitos. Orientar a las personas afectadas si del hecho ocurrido se deriva otras acciones que pueden constituir delitos por ejemplo el delito de violación, lesiones, daños a bienes y robo.



3. Ofrecer a la afectada la posibilidad de un albergue manteniendo la confidencialidad sobre el lugar donde se encuentra y coordinar con otras instituciones su traslado a dicho servicio.



4. Si la mujer afectada no se traslada a un albergue, establecer con ella un plan de seguimiento y diseñar con ella un plan de apoyo de emergencia.



5. Dar acompañamiento en los procesos judiciales.



RECOMENDACIONES COMPLEMENTARIAS:



Poder Judicial: Secretaría Técnica de Género y Comisión lnterinstitucional de



Seguimiento a la aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica



1. Informar a las autoridades judiciales sobre este protocolo.



2. Coordinar capacitación en manejo de situaciones de alto riesgo a funcionarios(as) del Poder Judicial.



3. Divulgar el presente protocolo en todas las instancias judiciales.



4. Publicar y divulgar materiales informativos dirigidos sobre los servicios brindados por la institución a las mujeres en alto riesgo y a las personas e instituciones que las apoyan.



Instituto Nacional de las Mujeres



1. Divulgar y capacitar en el uso del presente protocolo a las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia lntrafamiliar.



2. Brindar atención integral y alojamiento a las mujeres en alto riesgo, a través de los Centros Especializados de Atención y Albergue Temporal para Mujeres Agredidas sus hijos e hijas (CEAAM).



3. Promover y coordinar sesiones de análisis y discusión de casos sobre femicidio y situaciones de alto riesgo, con las instituciones señaladas en este protocolo.




Ficha articulo



Artículo 2°-Rige a partir de su publicación



Dado en la Presidencia de la República a los dos días del mes de noviembre del dos mil  diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 21:21:27
Ir al principio del documento