N°
40846-MCM-JP-S-MSP
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 18) y 20) de la Constitución Política, y artículos 27,
28 y 146 de la Ley General de Administración Pública, N º 8227
del 2 de mayo de 1978, Ley contra la Violencia Doméstica, N º 7586
de 10 de abril de 1996 publicada en La
Gaceta N º 83
del 2 de mayo de 1996 y sus reformas Ley Nº 8925
de 3 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta N º 43
del 2 de marzo de 2011 y 1 º de la Ley de Creación del Sistema Nacional para la
Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia
lntrafamiliar, Nº 8688 del 4 de diciembre de 2008.
Considerando:
1 º-Que el Estado costarricense reconoce que la
violencia contra las mujeres constituye una grave violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y limita a la mujer el reconocimiento,
goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
2°-Que en 1995 mediante Ley Nº 7499
el Estado costarricense ratifica la Convención lnteramericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
3°-Que con en este instrumento
jurídico Costa Rica adquiere el compromiso de " ... adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar
y erradicar. .. " todas las formas de violencia en contra de las mujeres,
tanto en el ámbito privado como en el público.
4º-Que uno de los más importantes
compromisos asumidos por el Estado mediante esta Convención es el referido a la
obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y
sancionar la violencia contra la mujer.
5°- Que corresponde al Instituto
Nacional de las Mujeres vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer para lo cual en la Ley contra la Violencia Doméstica
se le faculta como ente Rector de las políticas públicas en los programas de
detección, atención, prevención e inserción laboral de las personas.
6°- Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional
para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia
lntrafamiliar, órgano político superior de dicho Sistema, aprobó en su sesión
ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2011 la aplicación por parte de las
instituciones que lo conforman de un Protocolo lnterinstitucional de
Intervención y Valoración de Riesgo en Situaciones de Violencia Contra las
Mujeres y en la sesión del 20 de agosto de 2014 se aprobó fortalecer la
eficacia del Protocolo lnterinstitucional de Intervención y valoración de
Riesgo en Situaciones de Violencia contra las Mujeres mediante un Decreto
Ejecutivo.
7 º_ Que la Corte lnteramericana
de Derechos Humanos ha establecido que la obligación de debida diligencia
"( ... ) implica el deber de los Estados ( ... ) de organizar todo el
aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las
cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean
capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos." (Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio
de 1987, párr. 165). Adicionalmente, la Corte IDH al referirse a la obligación
de debida diligencia ha señalado que"( ... ) de acuerdo con la comprensión
que los órganos internacionales de protección de los derechos humanos han
aplicado, la organización del Estado- incluyendo el marco legislativo, las
políticas públicas, los órganos encargados de implementar la ley como el
policía y el sistema judicial debe concretarse de modo de prevenir y responder
de forma adecuada y efectiva la violencia de género." (CIDH, Jessica
Lenahan (gonzález) y otros.
Caso Nº 12.626. Informa Nº 80/11,
21 de julio de 2011, párr. 125).
8º-Que, en la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969, en Viena y
ratificada por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7615
del 24 de julio de 1996, se dispone en sus artículos 26 y 27 que "Todo
tratado en vigor obliga a las partes y
debe ser cumplido por ellas de buena fe" y que "Una parte no podrá
invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del
incumplimiento de un tratado ... ".
9º-Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC (Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos), adicionado por el Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC,
y vigente a partir del 9 de mayo de 2016, la presente regulación fue sometida
al control previo establecido por la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante formulario 995. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1 °- El
acatamiento obligatorio para las instituciones integrantes del Sistema Nacional
para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia
lntrafamiliar del Protocolo lnterinstitucional de Intervención y Valoración
de Riesgo en Situaciones de Violencia Contra Mujeres, el
cual dispone:
"PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE INTERVENCIÓN
Valoración y administración
del riesgo en situaciones de violencia contra las mujeres
en relaciones de pareja
Este protocolo es un instrumento para la
intervención en situaciones de violencia contra las mujeres, que requieren de
una actuación integral, coordinada y articulada, por parte de las instituciones
estatales que tienen responsabilidad en la respuesta a esta problemática. Por
lo anterior es fundamental que se conozca con claridad la competencia de cada
una de las instituciones involucradas, así como las de otras instancias que
también deben actuar.
Este instrumento se ofrece como una guía general de
acción aplicable para las situaciones de excepción, que requieren de medidas
especiales; en este sentido, la aplicación del mismo debe potenciarse y
complementarse a la luz del conocimiento y entrenamiento en el uso de la Ley,
la aplicación de la experiencia de intervención en la materia, así como
implementación de buenas prácticas por parte de los funcionarios y funcionarias
de las diversas instituciones implicadas.
Como punto de partida, se presenta una lista con
algunos indicadores de riesgo para mujeres en situaciones de violencia; los
mismos han sido construidos a partir del conocimiento acumulado acerca de los
contextos y las circunstancias en las que las víctimas son sometidas a
agresiones por parte de sus parejas, ex parejas, pretendientes, familiares por
consanguinidad o afinidad.
A partir de esta premisa, a continuación, se
señalan acciones mínimas que deben realizar los funcionarios y las funcionarias
públicas cuando conocen, atienden o investigan un caso de violencia contra una
mujer.
Algunos indicadores de riesgo:
Al momento de la aplicación de cualquiera de las
condiciones que de seguido se enumeran, debe considerarse que se está ante una
situación de riesgo alto, por lo que se requiere de una intervención y una
respuesta inmediata por parte de quienes la conocen, además deben realizarse
todas las acciones pertinentes para brindar protección a la víctima.
I-. Indicadores según condición del presunto
agresor
v
Ataques previos del presunto agresor
con riesgo mortal: ahorcamientos, asfixia, sumersión, ataque con arma blanca,
contundente o de fuego (aunque no haya sido disparada), golpes y heridas
graves, embestirle con el automóvil (o intentar), precipitarla por la escalera,
envenenamiento
v
Amenazas de muerte a la víctima de
parte del presunto agresor
v Intento
o amenaza de suicidio de parte del presunto agresor
v
El presunto agresor tiene la condición
de convicto o ex convicto por delitos contra las personas
v El
presunto agresor tiene una acusación o condena previa por delitos contra la
integridad física o sexual de las personas
v
Habiéndose dictado medidas de
protección de no acercarse a la afectada, el presunto agresor las irrespeta
sistemáticamente, irrumpe por la fuerza en la casa acosa a la afectada, en su
lugar de trabajo o en otros lugares.
v
Abuso sexual del presunto agresor
contra los hijos o hijas u otras personas menores de edad de la familia
cercana, así como tentativa de realizarlo
v
El presunto agresor tiene
antecedentes psiquiátricos (internamiento psiquiátrico, medicación por
depresión)
v
El presunto agresor es una persona
que tiene acceso armas, posee conocimiento en el uso de armas de fuego y/o que
trabaja con ellas o las porta
v
Resistencia violenta del presunto
agresor a la intervención policial o a la intervención de otras figuras de
autoridad
v
Acoso, control y amedrentamiento
sistemático de la víctima de parte del presunto agresor.
v
Que el presunto agresor haya
maltratado y/o asesinado mascotas.
II.- Indicadores según condición de la víctima
v La
afectada debe egresar de su domicilio por riesgo de muerte
v La
víctima considera que el presunto agresor es capaz de matarla
v
La víctima está recientemente separada,
ha anunciado al presunto agresor que piensa separarse o abandonarlo, o ha
puesto una denuncia penal o ha solicitado medidas de protección por agresiones
contra ella o sus hijas e hijos o ha existido amenaza por parte del presunto
agresor de llevarse a sus hijos o hijas más pequeños si decide separarse.
v
La víctima ha recibido atención en
salud como consecuencia de las agresiones o ha recibido atención psiquiátrica
producto de las agresiones vividas.
v
La situación es de mayor riesgo e
implica una mayor urgencia en la intervención si:
v
La víctima está embarazada, en
período de p _ost parto o de lactancia y tiene
hijos e hijas menores de 12 años
v
La víctima tiene algún grado de
discapacidad o está enferma
v
La víctima es una adulta mayor
v
La víctima es una persona menor de
edad
II.- Indicadores según situación general de
violencia.
v
La víctima está aislada o retenida
por el presunto agresor contra su voluntad en el momento o lo ha estado previa
mente.
v
Hay abuso físico contra los hijos e
hijas.
v
Abuso de alcohol o drogas por el
presunto agresor
v
Aumento de la frecuencia y gravedad
de la violencia
v
Se han impuesto medidas legales y de
otro tipo relacionadas con situaciones violencia doméstica contra el presunto
agresor, o a favor de la víctima
ACTUACIÓN INSTITUCIONAL ANTE UN CASO DE RIESGO.
En cualquier caso, que se realice una intervención
con mujeres en riesgo, es imprescindible mantener estricta confidencialidad, lo
que implica no brindar información a ninguna persona o institución que no esté
directamente relacionada con la protección de la mujer.
OBLIGACIONES COMUNES DE TODAS LAS INSTITUCIONES QUE
TIENEN
RESPONSABILIDAD EN LA ATENCIÓN DE LAS MUJERES
VICTIMAS DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA.
Acciones que son de competencia para todas las
instituciones señaladas en el presente protocolo.
1. Informar al Área Violencia de Género
del INAMU sobre todos los casos de alto riesgo atendidos en su institución.
2. Brindar información a la víctima y
coordinar de inmediato con el INAMU mediante el sistema 911 dónde puede
contar con recursos de apoyo y protección personal.
3. En caso de que no se ordenara prisión
preventiva contra el presunto agresor o que éste último haya quedado en
libertad por cualquier circunstancia, pese a que tal medida se haya ordenado,
se debe brindar información a la víctima sobre recursos de apoyo y protección
personal.
4. En casos de alto riesgo, o cuando las
circunstancias del caso así lo ameriten, se debe coordinar de inmediato a
través del 911 para ubicar a la afectada en un centro de protección para
víctimas. Una vez gestionada la ubicación con esta línea telefónica de
emergencias, debe efectuarse el traslado de la mujer hasta dicho centro.
Realizada esta intervención se debe mantener de cualquier manera la
confidencialidad sobre el lugar donde se encuentre la mujer. Se excluye de esta
acción los Juzgados Penales y el Patronato Nacional de la Infancia.
5. Verificar que la víctima cuente con
un plan de seguridad específico para ella y su situación. En caso de que no
existiera, coordinar de inmediato con las instancias competentes, para su
implementación (Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial,
Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos del Ministerio
Publico, Delegación de la Mujer, Área de Violencia de Género del INAMU, Áreas
de Salud de la CCSS, entre otros)
6. Llevar un registro de presuntos
agresores o de agresores, que deberá contener la siguiente información: nombre,
número de cédula, dirección del domicilio, profesión u oficio al que se dedica,
lugar de trabajo, tipos de agresiones que han .ejercido sobre sus víctimas y
gravedad de las mismas, indicadores de riesgo; irrespeto de medidas de
protección, número de eventos de los que se tiene conocimiento y número de
eventos en que se ha intervenido.
7. Implementar un sistema
interinstitucional de referencia y contra referencia de todos los casos
atendidos.
8. Facilitar el transporte de la víctima en los
casos en que la situación de riesgo para la afectada así lo requiera.
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Las situaciones de riego pueden ser conocidas en el
Ministerio de Seguridad Publica por varias fuentes:
i. Solicitud de intervención de la persona afectada
o un tercero (llamada al 911 o personalmente) a través de la cual se recopilan
datos que indican que hay riesgo o antecedentes que indican que hay alto
riesgo;
ii. Cuando los(as) oficiales están presentes en el
lugar de ocurrencia de la situación de violencia, y deben valorar el riesgo.
iii. Coordinación de una institución del Sistema Nacional
Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia
lntrafamiliar, que ha detectado la situación de alto riesgo.
En todas las intervenciones realizadas deberá
tenerse en cuenta el Protocolo de Intervención Policial en Situaciones de
Violencia Doméstica y la Política sobre Agentes Contra la Violencia, los cuales
deberán actualizarse de acuerdo a lo estipulado en las reformas a la Ley Contra
la Violencia Doméstica.
Actuación:
a) Atender inmediatamente a la persona afectada
garantizando su seguridad.
b) Neutralizar al presunto agresor poniéndolo a la
orden de la ·Autoridad Judicial competente, alejándolo de todo contacto visual
con la víctima.
c) Cuando el caso así lo requiera, coordinar la
atención de la afectada en el centro de salud de la CCSS más cercano y si ésta
quedara hospitalizada a consecuencia de las lesiones sufridas producto de la
agresión, informar de inmediato al Ministerio Público ..
d) Registrar en el Informe Policial con detalle y
exactitud toda la información relacionada con la situación de riesgo existente,
así como los pormenores de la intervención realizada. De igual manera, indicar
el parentesco o vínculo del presunto ofensor con la afectada.
e) Consultar los registros policiales de la
Delegación a fin de determinar si cuenta con más causas o intervenciones
policiales por violencia doméstica. Registrar toda esta información en el
respectivo Informe Policial.
f) Poner al presunto agresor a la orden del
Ministerio Público o la Autoridad Judicial competentes antes de cumplirse las 6
horas de detención.
g) ACATAMIENTO A LA CIRCULAR 152 DEL 2010 DEL
CONSEJO SUPERIOR. Se adjunta documento.
h) Facilitar transporte y acompañamiento a la
víctima, a efectos de presentarse a la declaración ante el Ministerio Público u
Autoridad Judicial competente.
i) Cuando se ha establecido que la existe una
situación de riesgo severo o alto para la víctima facilitar, con carácter
prioritario, facilitar el transporte para el traslado de la afectada a un
centro de protección en los casos que así se requiera.
j) En caso que la mujer no desee solicitar medidas
de protección o presentar denuncia penal en ese momento, confeccionar el Parte
Policial donde se detalle pormenorizadamente los hechos y la intervención
realizada; e inmediatamente presentar esta información a la Autoridad Judicial
competente.
k) Decomisar las armas en poder del presunto
agresor. En los casos en que se sospeche que el presunto agresor tiene armas de
fuego y las se encuentran en el domicilio común, informar a la Autoridad Judicial
competente, a fin de que ordene su decomiso, previa autorización de ingreso al
domicilio por parte de la víctima, el cual debe registrarse en un acta
debidamente firmada por la afectada.
l) En caso de incumplimiento de las medidas de
protección: detener al presunto agresor y ponerlo a la disposición del
Ministerio Público, entregando una copia del registro de antecedentes de
agresión del detenido, si se cuenta con él, así como el Informe Policial con el
registro de la información recabada y de cuál fue su actuación policial.
m) Dar seguimiento a la denuncia interpuesta en
sede judicial e incorporar la información al registro de agresores.
n) En caso que la afectada no se traslade a un
albergue, se deben realizar rondas periódicas por su domicilio y diseñar con
ella un plan de apoyo policial de emergencia.
Se debe orientar a la víctima sobre este plan y su
implementación inmediata en caso de que vea sorprendida en su casa o en
cualquier lugar por el presunto agresor, y brindarle información de cómo solicitar
ayuda. Indicarle a la afectada la importancia del acompañamiento familiar,
partiendo del hecho de en estos casos es vital para ella recurrir a personas de
su confianza. Brindarle información sobre recursos de apoyo exis tentes en la
comunidad. Lo anterior según lo estipulado en el Manual de los Agentes del
Programa Contra la Violencia lntrafamiliar y Obligación de los Cuerpos
Policiales en la Atención y Protección de la Víctima
o) En los casos de violación o abuso sexual de
personas menores de edad, la Autoridad Policial debe informar de inmediato a la
Fiscalía de Delitos Sexuales y Violencia Domestica, a la Fiscalía del lugar
donde ocurre el hecho, o al Organismo de Investigación Judicial, cuando esta
situación se presente después de las 16:30 horas y antes de las 07:30 horas, en
días feriados o cierres colectivos, de las Instituciones y Autoridades
competentes, deberá coordinarse con el PANI a través del 911, y actuará de
acuerdo con el Protocolo de Intervención policial en casos de Abuso Sexual y Violación,
mismo que entre otras cosas obliga a consignar los hechos en un Informe
Policial.
p) De igual manera el Oficial de Policía cuando
interviene en situaciones de abuso sexual a personas menores de edad, debe
registrar literalmente lo manifestado por la víctima, así como anotando los
datos de cómo ingresó la alerta, la hora, la fecha, la dirección de la víctima,
así como la identificación y dirección de posibles testigos; también debe
anotar lo que él mismo escuchó y cómo intervino. En las situaciones en que las
circunstancias de los casos así lo requieran, coordinar con los
establecimientos de salud de la CCSS (EBAIS, clínicas u hospitales) con el
objetivo de brindarle contención emocional a la víctima. Guardar la debida
confidencialidad.
PODER JUDICIAL
.
Fiscalías del Ministerio Público.
Actuación:
1. En la atención de todos los casos, tener en
cuenta al momento de valorar la situación, la lista de indicadores de riesgo
previamente señalados. Prestar especial atención al momento de valorar el caso,
cuando los hechos que se investigan son constitutivos de
delito de incumplimiento de medidas de protección, respecto a la medida
cautelar que corresponda solicitar.
2. Informar a la Delegación Policial del lugar de
residencia de la afectada, cuando el juez (a) penal ha ordenado o no la prisión
preventiva, así mismo, si se ordenaron o no medidas cautelares distintas a la
prisión preventiva.
3. Cuando no se acoge la solicitud de prisión
preventiva de la Fiscalía y se ordena la libertad del presunto agresor, el
fiscal o la fiscala, cuando cuenta con un medio de comunicación rápido donde
contactarla, debe informar de inmediato esta circunstancia a la víctima.
Además, debe comunicar lo ocurrido a la Delegación Policial respectiva, a
efectos que ésta última informe la situación a la persona ofendida, sobre todo
en aquellos casos donde no se tiene un medio de comunicación rápido (teléfono),
lo anterior con la finalidad que la víctima no sea sorprendida por el presunto
agresor.
4. En los casos en los que se ha ordenado la medida
cautelar de prisión preventiva, pero que un cambio en las circunstancias ha
implicado su modificación se debe informar de inmediato a la persona afectada,
si tiene un medio de comunicación rápido, y al Ministerio de Seguridad por los
medios ya establecidos.
5. ACATAMIENTO A LA CIRCULAR 152 DEL 2010 DEL
CONSEJO SUPERIOR.
6. Cuando las circunstancias del caso así lo
requieran, el fiscal o fiscala deberá realizar las coordinaciones necesarias
con instancias internas del Poder Judicial (OIJ, Oficina de Atención y
Protección a Víctimas y Testigos del Ministerio Público), o otras instituciones
públicas que tienen responsabilidades en la atención de los casos de violencia
contra las mujeres (INAMU, CCSS, IMAS, Fuerza Pública, etc.) para trasladar a
la víctima a un lugar seguro (centro de protección, recurso familiar, etc.).
7. Informar a la mujer de sus derechos, así como de
los recursos a los que puede acceder en el proceso penal (constituirse como
querellante, acción civil resarcitoria, entre otros), de conformidad con los
lineamientos establecidos en el protocolo de atención a víctimas de violencia
doméstica. Esta información estrictamente debe ser brindada por parte del
fiscal o la fiscala encargada del caso, o en su defecto por una persona
auxiliar o técnica judicial debidamente capacitada en esta materia. El
propósito de esta disposición es que la información le sea brindada a la
persona ofendida de la manera más adecuada, tomando en cuenta su condición de
víctima, y siendo sensible a sus recursos y posibilidades.
8. En los casos de agresión que no constituyan
delito, se debe trasladar el caso de oficio al Juzgado de Violencia Doméstica o
Juzgado Contravencional, para que esta autoridad valore si procede ordenar
medidas de protección.
. Juzgados Penales
Actuación:
1. Cuando no se acoge la solicitud de prisión
preventiva de la Fiscalía y se ordena la
libertad del presunto agresor o cuando, por un
cambio en las circunstancias se haya
modificado esta medida cautelar, es obligatorio
informar de inmediato esta
circunstancia al Ministerio de Seguridad Pública
por los medios ya establecidos y a la
persona ofendida.
. Juzgados Especializados de Violencia Doméstica,
de Familia o
Contravencionales.
Actuación:
1. Trasladar de oficio todos los casos
de incumplimiento de medidas de protección a Ministerio Público.
2. Hacer testimonio de piezas ante la
Fiscalía en los casos donde se presuma la existencia de un delito.
3. Informar y coordinar con el Ministerio
Público los casos de alto riesgo, para que éste último proceda de acuerdo a
este Protocolo y así mismo solicite las medidas cautelares que conforme a
derecho correspondan.
4. Poner .en
conocimiento de la Policía Administrativa del lugar de residencia de la
afectada los asuntos en que el presunto agresor fue notificado en el mismo
Juzgado que ordeno las medidas de protección.
5. ACATAMIENTO A LA CIRCULAR 152 DEL 2010
DEL CONSEJO SUPERIOR.
MINISTERIO DE JUSTICIA
. Adaptación Social
Actuación:
En los casos en que la Autoridad Judicial ordene la
libertad de un presunto agresor que se encuentra en prisión preventiva, se debe
informar al Ministerio de Seguridad Pública por los medios establecidos al
efecto y a la afectada el momento en que el agresor quede en libertad.
SECTOR SALUD
1. Garantizar la inmediata e integral atención, en
todos los niveles de atención, a las mujeres que se encuentran
en situaciones de riesgo
de acuerdo a la lista de indicadores
señalados.
2. Brindar información a la persona
afectada, sobre la posibilidad de presentarse
ante los Juzgados Especializados de Violencia Doméstica
y Juzgados Contravencionales a solicitar medidas
de protección. Además,
informar a la víctima sobre su derecho
a denunciar ante las Fiscalías ubicadas en
todo el país, en horario hábil (de las
07:30 a las 16:30 horas) y en el
Organismo de Investigación Judicial en los días
feriados, cierres colectivos o en
horario no hábil (de las 16:30 a las 07:30), cuando de los
hechos ocurridos se deriva otras acciones que pueden constituir
delitos por ejemplo el delito
de violación, lesiones,
robo, daños a bienes.
3. Verificar que la
víctima cuente con
un plan de seguridad ante escenarios
de emergencia
relacionadas con la situación de violencia
doméstica en que se encuentra.
En caso de que no existiera
este plan de seguridad coordinar de inmediato
con la Trabajadora Social del Area de Salud,
Clínica u Hospital donde está siendo atendida,
para que se elabore este
plan.
4. Si la mujer no
se traslada a un albergue, establecer
con ella un plan de seguimiento;
para ello es indispensable
construir junto a ella un plan de seguridad
e informar de posibilidades
de apoyo para ella o sus hijas o hijos al cual pueda recurrir
en el momento que lo
considere la víctima.
5. En el nivel local,
informar a la Fuerza Pública, Juzgado de Violencia Doméstica, de Familia o
Contravencionales y Ministerio Público las situaciones
de riesgo de muerte detectadas.
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Actuación:
1. Atender de manera inmediata e integral, todos
los casos en los que haya personas menores de
edad y que se encuentren en
situaciones de riesgo de acuerdo
a la lista de indicadores señalados, en consonancia
con lo establecido . en el inciso a) del artículo 7 de la Ley
Contra la Violencia Doméstica.
2. Brindar información a la persona
afectada, sobre la posibilidad que tiene de recurrir
a los Juzgados Especializados de Violencia
Doméstica, Juzgados de Familia o Juzgados Contravencionales a
solicitar medidas de protección;
así mismo sobre la posibilidad de presentarse ante
las Fiscalías del Ministerio Público a interponer una denuncia.
3. Orientar a la víctima cuando se
detecte que del hecho ocurrido pudieran derivarse otras acciones que pueden
constituir delitos, como, por ejemplo, violación, lesiones, robo, daños a
bienes, etc.
4. En caso que haya abuso sexual de
personas menores de edad, denunciar ante las Fiscalías del Ministerio Público
del lugar donde ocurren los hechos.
5. Coordinar con la Fiscalía del lugar, a efectos
de tomar todas las medidas necesarias para la protección conjunta de los
niños(as) y su madre.
6. Brindar apoyo en el apersonamiento de solicitud
de medidas de protección o procesos de familia a la madre y sus hijos e hijas,
cuando exista amenaza de sacar a los niños del país o llevárselos del domicilio
que compartían antes del episodio de violencia.
EN AQUELLAS LOCALIDADES EN DONDE FUNCIONE UNA OFIM
QUE ATIENDE
SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA MUJERES:
Actuación:
1. Atender de manera inmediata e
integral, a las mujeres que se encuentran en situaciones de riesgo de acuerdo a
la lista de indicadores señalados.
2. Brindar información a la persona
afectada sobre la posibilidad que tiene de recurrir a los Juzgados
Especializados de Violencia Doméstica, Juzgados de Familia o Juzgados
Contravencionales para solicitar medidas de protección; así mismo informarle de
la posibilidad que tiene de presentarse ante las Fiscalías del Ministerio
Público a interponer una presentar denuncia. Orientar a la víctima si del hecho
ocurrido se deriva otras acciones que pueden constituirse delitos, por ejemplo,
violación, lesiones, robo, daños a bienes, etc.
3. Verificar que la víctima cuente con
un plan de seguridad de emergencia. En caso de que no existiera, referir a la
Delegación de la Mujer, Área de Violencia de Género del INAMU, Áreas de Salud
de la C.C.S.S. entre otros).
4. Dar seguimiento y acompañamiento en
los procesos judiciales en la medida en que tengan el recurso profesional
correspondiente.
ÁREA VIOLENCIA DE GÉNERO INAMU (DELEGACIÓN DE LA
MUJER Y COAVIF)
Actuación:
1. Evaluar la situación de riesgo.
2. Informar a la mujer afectada que
puede dirigirse al Juzgado Especializado de Violencia Doméstica, Juzgado de
Familia o Juzgado Contravencional para medidas de protección o al Ministerio
Público para denuncia de delitos. Orientar a las personas afectadas si del
hecho ocurrido se deriva otras acciones que pueden constituir delitos por
ejemplo el delito de violación, lesiones, daños a bienes y robo.
3. Ofrecer a la afectada la posibilidad
de un albergue manteniendo la confidencialidad sobre el lugar donde se
encuentra y coordinar con otras instituciones su traslado a dicho servicio.
4. Si la mujer afectada no se traslada a un
albergue, establecer con ella un plan de seguimiento y diseñar con ella un plan
de apoyo de emergencia.
5. Dar acompañamiento en los procesos
judiciales.
RECOMENDACIONES COMPLEMENTARIAS:
Poder Judicial: Secretaría Técnica de Género y
Comisión lnterinstitucional de
Seguimiento a la aplicación de la Ley contra la
Violencia Doméstica
1. Informar a las autoridades judiciales sobre este
protocolo.
2. Coordinar capacitación en manejo de situaciones
de alto riesgo a funcionarios(as) del Poder Judicial.
3. Divulgar el presente protocolo en todas las
instancias judiciales.
4. Publicar y divulgar materiales informativos
dirigidos sobre los servicios brindados por la institución a las mujeres en
alto riesgo y a las personas e instituciones que las apoyan.
Instituto Nacional de las Mujeres
1. Divulgar y capacitar en el uso del presente
protocolo a las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Atención
y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia lntrafamiliar.
2. Brindar atención integral y alojamiento a las
mujeres en alto riesgo, a través de los Centros Especializados de Atención y
Albergue Temporal para Mujeres Agredidas sus hijos e hijas (CEAAM).
3. Promover y coordinar sesiones de análisis y discusión
de casos sobre femicidio y situaciones de alto riesgo, con las instituciones
señaladas en este protocolo.