N°
40793-MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142
párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de 1.a
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de
1996; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de
Aprobación N º 7629 del 26 de septiembre de 1996; y
CONSIDERANDO:
I.- Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO), mediante la Resolución N º 383-2017 (COMIECO-EX) del 27 de abril de
2017 aprobó "modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.61:11 Plaguicidas microbiológicos de uso agrícola.
Requisitos para el registro, y sustituirlo por el RTCA 65.05.61:16 Plaguicidas
microbiológicos de uso agrícola.
Requisitos para el registro", en la forma en la que aparece en el Anexo de
la Resolución en mención.
ll.- Que de conformidad con el numeral 2 de la parte dispositiva de la
Resolución Nº 383- 2017 (COMIECO-EX) del 27 de abril de 2017, el Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) derogó la
Resolución N º 297-2012 (COMIECOLXI Y) del 1 1 de diciembre de 2012.
lll.- Que Costa Rica mediante el Decreto
Ejecutivo N º 37561-MAG-MEIC-COMEX del 15 de enero de 20 l 3, publicado en el
Alcance N º 46 al Diario Oficial La Gaceta N º 49 del 11 de marzo de 2013;
promulgó la Resolución N º 297-2012 (COMIECO-LXIY) del Consejo de Ministros de
Integración Económica de fecha 11 de diciembre de 2012 y su Anexo: "Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.61:11 Plaguicidas microbiológicos de uso
agrícola. Requisitos para el registro". De forma que, al amparo de lo
dispuesto en el numeral 2 de la parte dispositiva de la Resolución N º
383-2017 (COMIECO-EX) del 27 de abril de
2017, es necesario adecuar el ordenamiento jurídico nacional. a las normas
regionales, por lo que, se debe derogar el Decreto Ejecutivo de cita.
IV.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede
a su publicación.
Por tanto;
DECRETAN:
Publicación de la Resolución Nº 383-2017 (COMIECO-EX) de fecha 27 de
abril de 2017 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.61:16
Plaguicidas microbiológicos de uso agrícola. Requisitos para el registro".
Artículo 1.- Publíquense la Resolución Nº 383-2017 (COMIECO-EX)
de fecha 27 de abril de 2017 y su Anexo: "Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.61:16 Plaguicidas microbiológicos de uso agrícola.
Requisitos para el registro", que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN No. 383-2017 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS E INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (en adelante, Protocolo de
Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene
bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y,
como tal, le corresponde, aprobar los actos administrativos aplicables en los
Estados Parte del Subsistema de Integración Económica;
Que, mediante Resolución No. 297-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de diciembre
del 2012, se aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.61:11
Plaguicidas Microbiológicos de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro, por
medio del cual se armonizaron los requisitos para el registro de plaguicidas
microbiológicos de uso agrícola, vigente a partir del 11 de junio de 2013;
Que derivado de la aplicación de dicho Reglamento, los Estados Parte
tomaron la decisión de revisarlo, por 19 que las instancias correspondientes
han presentado a este foro una propuesta para su modificación,
POR TANTO:
Con fundamento-en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30,
36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
l. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.61:11 PLAGUICIDAS MICROBIOLÓGICOS DE USO AGRÍCOLA.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO, y sustituirlo por el RTCA 65.05.61:16 PLAGUICIDAS
MICROBIOLÓGICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, en la forma que
aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de
la misma.
2. Se deroga la Resolución No. 297-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de
diciembre del 2012.
3. La presente Resolución entrará en vigencia el 28 de julio de 2017 y
será publicada por los Estados ;
San José, Costa Rica 27 de abril de 2017
La infrascrita
Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que le antecede, impresas
únicamente en su anverso, así como las treinta y cuatro (34) del anexo adjunto,
todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la
Resolución No. 383-2017 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de
Integración Económica, el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, de cuyos
originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su
correspondiente publicación, extiendo la presente .copia certificada en la
ciudad de San José, Costa Rica, el veintisiete de abril de dos
mil
diecisiete.-----------------------------------------------------------------------
REGLAMENTO RTCA
65.05.61:16
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
________________________________________________________________________________
PLAGUICIDAS
.MICROBIOLÓGICOS DE USO AGRÍCOLA.
REQUISITOS PARA EL
REGISTRO.
_____________________________________________________________________________
CORRESPONDENCIA: este Reglamento
Técnico Centroamericano no tiene correspondencia con otra norma o reglamento
internacional.
ICS 65.100
Reglamento Técnico
Centroamericano editado por:
. Ministerio de
Economía, MINECO
. Organismo
Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC
. Ministe1io de
Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
. Secretaría de
Desarrollo Económico, SDE
. Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, MEIC
. Ministe1io de
Comercio e Industrias, MICI
Derechos
Reservados.
INFORME
Los respectivos
Comités Técnicos de Reglamentación Técnica a través de los Entes de
Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los organismos
encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos.
Están conformados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidor,
Empresa Privada y Gobierno.
Este Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.61: 16 PLAGUICIDAS MICROBIOLÓGICOS DE USO
AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, fue adoptado por el Subgrupo de Medidas
de Norn1alización y el Subgrupo de Insumos Agropecuarios de Centroamérica. La
oficialización de este Reglamento Técnico, con lleva la aprobación por el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS
PARTICIPANTES
Por El Salvador
Ministerio de
Agricultura y Ganadería
Por Guatemala
Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación
Por Nicaragua
Instituto de
Protección y Sanidad Agropecuaria
Por Costa Rica
Servicio
Fitosanitario del Estado. Ministerio de Agricultura y Ganadería
Por Honduras
Se1vicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Por Panamá
Dirección de
Sanidad Vegetal. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
l. OBJETO
Establecer los requisitos para otorgar el registro de plaguicidas
microbiológicos de uso
agrícola.
2. AMBITO DE
APLICACIÓN
Aplica al registro de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola, que
sean reproducidos, fmmulados, envasados, reernpacados o reenvasados,
importados, exportados, distribuidos y comercializados en los Estados Parte.
Las actividades de reempacado o reenvasado serán reguladas conforme a la normativa de cada
Estado Parte.
En el caso de los Plaguicidas Microbiológicos Formulados (PMF) con fines
exclusivos de exportación y que no serán utilizados en el país que los formula
se deberá cumplir con lo establecido en el numeral 6 de este RTCA.
3. DEFINICIONES Y
TERMINOLOGÍA
Para los efectos de la interpretación de este RTCA se tendrá en
consideración las definiciones siguientes:
3.1 Actualización de registros: proceso mediante el cual los titulares
de los registros de plaguicidas microbiológicos, otorgados antes de la entrada
en vigencia del presente reglamento y que se encuentren vigentes y los
contemplados en el transitorio I y III, aportarán a la ANC, la información
requerida en estos transitorios.
3.2 Almacenamiento: acción de almacenar, reunir, conservar, guardar o
depositar plaguicidas en bodegas, almacenes, aduanas o vehículos, bajo las
condiciones estipuladas en el presente reglamento.
3.3 Autoridad Nacional Competente (ANC): Ministerio, Secretaría de
Agricultura o cualquier otra auto1idad que por mandato de ley otorgue el
registro de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola.
3.4 Cepa: organismo que presenta cambios fenotípicos con respecto al
organismo original.
3.5 Certificado de registro o libre venta: documento oficial que
acredita el registro de un plaguicida microbiológico en el país de origen de la
formulación. o reproducción, para su venta o uso.
3.6 Consumo propio: es la reproducción o formulación de plaguicidas
microbiológicos para uso exclusivo en la unidad de producción del mismo
reproductor o formulador, el cual no debe estar disponible para la venta o
comercio en el interior del país.
3. 7 Contaminante: todo aquello que se encuentre en la
composición química del producto formulado que no esté declarado como parte de
su formulación.
3.8 Contenido mínimo y máximo de entidad microbiológica: cantidad
mínima y máxima de la entidad microbiológica contenida en el material utilizado
para la reproducción y formulación de los productos. El contenido deberá expresarse
en los términos adecuados, tales como unidades formadoras de colonias, unidades
internacionales, número de células, esporas o unidades activas por volumen o
peso, o de cualquier otra fo1ma que sea pertinente para el microorganismo.
3.9 Eficacia del producto: grado del efecto deseado que tiene un
plaguicida microbiológico en el control de la plaga objetivo.
3.10 Entidad microbiológica (EM): son microorganismos y sus derivados, dotados
de una organización biológica elemental, celular o no, capaz de reproducirse o
de transferir material genético, utilizados en la producción de (PMF), lo que
incluye bacterias, hongos, virus, protozoos.
3.11 Envase o empaque: recipiente adecuado que está en contacto directo
con el plaguicida microbiológico, para conservarlo, identificarlo y que
facilite su transporte.
3.12 Etiqueta: material impreso o inscripción gráfica, escrito en
caracteres legibles, que identifica, enumera sus componentes y describe el
producto contenido en el envase o empaque que acompaña.
3.13 Formulador: persona física (natural, individual) o jurídica que se
dedica a la elaboración de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola.
3.14 Ingrediente inerte: sustancia sin acción biocida
sobre las plagas o sin efecto sobre el metabolismo de la planta que se utiliza
como p01iador o acondicionador de un plaguicida microbiológico.
3.15 Marca: cualquier signo visible, apto para distinguir los productos
o los servicios de una empresa, con respecto a los productos o servicios de
otras empresas.
3.16 Panfleto: material impreso que se adhiere al envase de cada
presentación comercial de un plaguicida microbiológico de uso agrícola, que
contiene información complementario a la etiqueta.
3.17 Período de carencia: tiempo que debe transcurrir entre la última
aplicación de un plaguicida microbiológico y la cosecha del cultivo en que se
aplicó.
3.18 Período de reingreso: tiempo que debe transcurrir entre el tratamiento o
aplicación de un plaguicida y el ingreso de personas y animales al área o
cultivo tratado.
3.19 Plaga: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente
patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
3.20 Plaguicida Microbiológico Formulado (PMF): producto que contiene
una o varias entidades microbiológicas, que es registrado y etiquetado para el
uso y aplicación directa en el control de plagas.
3.21 Reenvasado o reempacado:
acción de transferir el producto de su envase original a otras presentaciones.
3.22 Regente: profesional en ciencias agrícolas que asume la responsabilidad
técnica en los procesos de registro, uso y comercialización de los plaguicidas
microbiológicos ante la ANC.
3.23 Registro: proceso administrativo, técnico y legal mediante el cual toda
solicitud de registro de un plaguicida microbiológico es evaluada por la ANC,
previo a su inscripción.
3.24 Reproductor o productor: persona física (natural, individual) o jurídica
que se dedica a la multiplicación de la entidad microbiológica de uso agrícola.
3.25 Solicitante: persona física (natural, individual) o jurídica que
solicita a la ANC el registro de un plaguicida microbiológico de uso agrícola,
con fines comerciales.
3.26 Titular del registro: persona física (natural, individual) o jurídica,
propietaria del registro de un plaguicida microbiológico de uso agrícola, ante
la ANC.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Toda persona física (natural, individual) o jurídica, que pretenda
reproducir, formular, impo1tar, envasar, reenvasar, reempacar, exportar, almacenar, comercializar, registrar,
modificar o renovar el registro de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola,
debe estar registrado como tal ante la ANC de acuerdo a la legislación vigente
de cada Estado Parte de la Región Centroamericana.
4.2 Para trámites de registro, el representante legal del titular del
registro o solicitante, deberá tener domicilio en el territorio nacional.
4.3 Los plaguicidas micro biológicos de uso agrícola, deberán estar
registrados ante la ANC previo a su importación, exportación, reproducción,
formulación, envasado, reenvasado, reempacado o comercialización.
4.4 El expediente de registro de un plaguicida microbiológico de uso
agrícola, debe contener información administrativa y técnica de acuerdo a los
requisitos establecidos en el presente reglamento.
4.5 La información contenida en los documentos presentados ante la ANC
para sustentar un registro y que estén redactados en idioma diferente al
español/castellano, será admisible por la ANC acompañado de su traducción al
idioma español/castellano, los documentos indicados en numerales 5.1.b y 5.1.c
redactados en idioma diferente al español/castellano deberán de presentarse con
su respectiva traducción oficial al idioma español/castellano.
4.6 Si el certificado de composición cualitativa-cuantitativa contiene
información que el solicitante considera que tiene carácter de confidencialidad
puede solicitar este carácter ante la ANC, quien valorará dicha petición, de
acuerdo a la legislación que regula esta materia, en cada Estado Pa1ie de la
Región Centroamericana.
4.7 El costo de los análisis de laboratorio para la obtención del
registro, así como el control de calidad serán cubiertos por el solicitante o
por el titular del registro. En el caso de los países que tengan regulado el
costo de los análisis de control de calidad con fines de fiscalización, estos
serán cubiertos conforme con su legislación nacional.
4.8 La vigencia de los registros de plaguicidas microbiológicos de uso
agrícola, será de diez años a partir de la fecha en que se otorgue el registro.
Lo establecido en este artículo aplicará para las renovaciones y aquellos
registros de plaguicidas microbiológicos, de uso agrícola, que cumplan con lo
indicado en el transitorio I.
4.9 La solicitud de registro de un plaguicida microbiológico de uso
agrícola, se aceptará para un solo producto, el cual podrá tener una o varias
marcas comerciales; un· solo formulador y origen.
4.10 Toda etiqueta y panfleto deberá ser aprobada por la ANC previo a la
comercialización del plaguicida microbiológico.
4.11 Los certificados indicados en los numerales 5.1 b) y c) así como las
constancias que sustenten el registro de un plaguicida microbiológico de uso
agrícola, deben haber sido emitidos dentro del plazo de un año, a la fecha de
su presentación ante la ANC. Los documentos solicitados en el numeral 5.1 b) y
c) ,deben presentarse legalizados (consularizados o
apostillados).
4.12 El solicitante debe justificar ante la ANC, basado en criterios técnicos
y científicos, el no cumplimiento de algún requisito de la información
estipulada que constituye los requisitos técnicos de producto, cuando demuestre
que no aplica. Para el efecto la ANC valorará los argumentos bajo criterios
técnicos y científicos, según sea la naturaleza del requisitos debiendo
notificarlo al solicitante.
4.13 Se podrá utilizar una marca de un producto registrado ante la ANC, para
identificar a un plaguicida microbiológico de uso agrícola, de diferente
composición, concentración o formulación cuando seguida de la marca se indique
el nombre común de la (s) entidad (es) microbiológica(s) que contenga(n), la
concentración o la formulación del producto.
4.14 Se podrá utilizar una marca ya registrada ante la ANC con fines de
registro de un plaguicida microbiológico por un tercero, siempre que el
propietario de la misma lo autorice.
4.15 La ANC no otorgará el registro de un plaguicida microbiológico de
uso agrícola, cuando:
a) no cumpla con lo establecido en el presente reglamento
b) sea un producto con una marca igual a otro ya registrado ante la ANC,
que contenga diferente entidad microbiológica en su composición, a excepción de
lo indicado en el numeral 4.12 y 4.13
c) sea un producto que utilice como marca el(los) nombre(s) común(es) de
la entidad microbiológica, diferente (s) a los que se describen en la composición cualitativa cuantitativa del producto
d) se demuestra o comprueba que el uso del producto causa daño a la
salud, ambiente y agricultura
e) se utilice una marca o términos que induzcan a confusión o no
correspondan con las características o identificación de la· entidad
microbiológica a registrar.
4.16 Cuando se demuestre mediante justificación técnica - científica de
posible riesgo a la salud, ambiente y agricultura, la ANC podrá solicitar
información adicional al solicitante o al titular del registro. Asimismo,
requerir dictámenes técnicos de otras entidades competentes.
Lo anterior se podrá solicitar en cualquier etapa del proceso de
registro, modificación, renovación o actualización, inclusive durante la
vigencia del registro.
4.17 Toda solicitud de registro de un plaguicida microbiológico agrícola
deberá acompañarse con tres copias del proyecto de etiqueta y panfleto
redactadas en el idioma español/castellano.
4.18 Todo plaguicida microbiológico de uso agrícola que sea importado o
comercializado en la región, debe tener adherida o litografiada en su envase y
empaque la etiqueta y adherido el panfleto, tal como fue aprobada por la ANC.
4.19 La información de propiedades físicas y biológicas, así como las pruebas
de eficacia biológica debe suministrarse a través de datos provenientes de
estudios realizados sobre el producto fo1mulado a ser registrado.
4.20 La información toxicológica y eco-toxicológica debe suministrarse a
través de datos provenientes provenientes de estudios
realizados sobre el producto o entidad microbiológica (a nivel de cepa,
serotipo o cualquier otra denominación pertinente del organismos) que forma
parte del producto a ser registrado, salvo que el solicitante pueda justificar
basándose en información científica y reconocida internacionalmente, que el uso
solicitado de dicha entidad microbiológica carece de efectos nocivos sobre la
salud humana o animal, así como de incidencia sobre el ambiente. Para el efecto
la ANC bajo criterios técnicos-científicos valorará la justificación.
4.21 Puede utilizarse como referencia información toxicológica y
eco-toxicológica de plaguicidad microbiólogos
formulados ya registrados, siempre y cuando el producto a registrar contenga la
misma identidad y se encuentre dentro del contenido mínimo y máximo declarado
de la entidad microbiológica del producto de referencia y se cuente con la
autorización del titular de esa información o que haya vencido el plazo de
protección de datos de dicha información , de conformidad con la legislación
interna de cada país.
5. DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS MICROBIOLÓGICOS
5.1 Se establecen los siguientes requisitos-administrativos:
a) Solicitud de conformidad con el Anexo 1
b) Certificado de registro o libre venta, en original, extendido por la
ANC del país de origen de formulación o reproducción del plaguicida
microbiológico o cualquier otra entidad que demuestre que está facultada
legalmente para la emisión de los mismos.
En el caso que el producto no esté registrado o no se comercialice en el
país de origen de formulación o reproducción del plaguicida microbiológico, se
debe presentar certificado de origen o constancia extendida por la ANC o
cualquier otra entidad que demuestre que está facultada legalmente para la
emisión de la misma, indicando las razones por las cuales el producto no se
encuentra registrado o no se comercializa libremente en el país de origen de
formulación o reproducción del plaguicida microbiológico y constancia de la ANC
que indique que el reproductor o formulador están autorizados para reproducir o
formular plaguicidas microbiológicos de uso agrícola.
Se exceptúa del cumplimiento de este requisito, cuando el plaguicida
microbiológico sea reproducido o formulado en el Estado Parte, donde se
pretenda registrar.
NOTAS:
1.
Cuando estos certificados sean emitidos por única
vez por parte de la ANC del país de origen, el solicitante podrá presentar
fotocopia debidamente legalizada y a la vez adjuntar el documento que acredite
dicha disposición.
2.
Si en un certificado de registro o libre venta
original se incluye dos o más productos, el solicitante podrá entregar
fotocopias del certificado original que deberán ser autenticadas o cotejadas
con el original en el país donde está registrado.
c) certificado de composición, en original, emitido y firmado por el
responsable de la
reproducción o formulación del producto, indicando:
1)
el contenido mínimo y máximo de la entidad
microbiológica, expresado en unidades formadoras de colonias, unidades
internacionales, número de células, esporas o unidades activas por volumen o
peso, o de cualquier otra forma que sea pertinente para el microorganismo
2) la concentración debe expresarse en porcentaje masa por masa (m/m)
para los sólidos o masa por volumen (m/v) para los líquidos.
3) nombres y concentraciones de los ingredientes inertes
4) la pureza y el porcentaje de viabilidad de la entidad microbiológica
d) certificado de análisis del plaguicida microbiológico, que reporte la
concentración de la entidad microbiológica, en original proporcionado por el
fo1mulador, de una muestra de un lote en particular, firmado por el profesional
responsable
e) proyecto(s) de etiqueta(s) y panfleto, según el Anexo 2. El tamaño de
la etiqueta debe ser proporcional al tamaño del envase; el texto de la etiqueta
y del panfleto debe ser legible en español/castellano y autorizados por la ANC.
5.2 Se establecen los siguientes requisitos técnicos:
5.2.1. Identidad de la entidad microbiológica:
a) nombre común de la entidad microbiológica
b) sinónimos
c) clasificación taxonómica
d) cepa de las bacterias, protozoos y hongos
e) en caso de los vi.us indicar el serotipo
f) historia de la entidad microbiológica
g) indicar si la especie de la entidad microbiológica es o no nativo del
país donde se va a registrar
h) indicar los métodos utilizados para su identificación
i) indicar las posibles relaciones con patógenos conocidos o si está
incluido en la lista de patógenos para el ser humano
j) susceptibilidad a agroquímicos y a otros organismos
k) ciclo de vida de la entidad microbiológica.
5.2.2 Generalidades del producto formulado:
a) país de origen de la entidad microbiológica
b) indicar el nombre común de los ingredientes inertes
c) describir el proceso de formulación. Indicar si el producto final
viene estabilizado (medio de reproducción o medio de mantenimiento)
5.2.3 Propiedades
fisicoquímicas del producto formulado:
a) color
b) olor
c) estado físico
d) pH (acidez, alcalinidad)
e) estabilidad en almacenamiento y plazo de conservación
1) efecto de la luz, temperatura y humedad
2) plazo de conservación a la temperatura recomendada
f) inflamabilidad
g) corrosividad
h) granulometría (tamaño de partículas en micras para gránulos y polvos)
i) densidad
j) solubilidad
k) . humectabilidad, para polvos humectables
l) persistencia de espuma (para productos que se aplican con agua)
m) suspensibilidad para polvos humectables y concentrados en solución
n) estabilidad en la emulsión para concentrados emulsionables.
5.2.4 Aspectos relacionados a la utilidad y aplicación del producto
formulado:
5.2.4.1 Uso agrícola
a) ámbito de aplicación (campo, condiciones controladas)
b) nombre común y científico de los cultivos a proteger
c) nombre común y científico de las plagas a controlar
d) tipo de equipo y método de aplicación a utilizar
e) tipo de boquillas a utilizar
f) forma de preparación de la mezcla
g) hora de aplicación
h) forma de aplicación (indicando si el producto va dirigido al suelo,
follaje, riego por goteo u otro)
i) pH óptimo de la mezcla a aplicar
j) modo y mecanismo de acción (a través de una toxina, infección o
patogenicidad)
k) condiciones fitosanitarias (si requiere algún porcentaje de
infestación, estadios u otros)
l) condiciones ambientales para su uso (temperatura, humedad u otros)
m) dosis en kilogramos o litros por área y volumen de mezcla a
utilizar según el tipo y
equipo de aplicación
n) intervalo de aplicación
o) tiempo en que se deben de suspender antes y después de las
aplicaciones de agroquímicos
p) número máximo de aplicaciones por ciclo del cultivo
q) estadios y niveles de plaga y desarrollo fenológico, en las que se
recomienda aplicarlo.
r) período de carencia (intervalo entre la última aplicación y la
cosecha)
s) período de reingreso al área tratada
v) para plaguicidas formulados que se registren en cualquier Estado
Parte, se requerirá la presentación de los resultados de los ensayos de
eficacia biológica para el control de la (s) plaga (s) solicitadas, realizados
de acuerdo con el Protocolo Patrón para Ensayo de Eficacia Biológica de
Plaguicidas de Uso Agrícola vigente. Estos estudios pueden realizarse en un
cultivo de una familia botánica para una plaga determinada y podrán incluirse
otros cultivos de la misma familia botánica siempre que sea la misma plaga
w) en el caso de ensayos realizados en el exterior, se aceptarán para su
valoración por parte de la ANC, aquellos que se hayan conducido en condiciones
agroecológicas similares en las que se manifieste la plaga, asociada con el o
los cultivos, los cuales deberán estar aprobados por la A:NC o cualquier otra
entidad autorizada, delegada o reconocida en el país donde se realizó el
ensayo.
5.2.4.2 Se debe aportar información básica, sobre el potencial de los
microorganismos para producir efectos adversos, capacidad para colonizar,
causar daño, producir toxinas y metabolitos relevantes.
5.2.5 Toxicología
5.2.5.1 Datos toxicológicos
Se debe presentar los siguientes estt1dios generados con el producto a
registrar de acuerdo a instrumentos internacionales reconocidos. (Tales como
las Guías U.S. EPA, OPPTS u otras en su versión vigente).
Estudio requerido
|
Notas
|
Cultivos
celulares
|
1
|
Toxicidad aguda
oral
|
2
|
Toxicidad aguda
dérmica
|
2
|
Toxicidad aguda
inhalación
|
2,3
|
Irritación
ocular aguda
|
2
|
Irritación
dérmica primaria
|
2
|
NOTAS:
1. Datos deben
suministrarse solamente cuando la entidad microbiológica es un virus.
2. Excepciones a
cualquiera de estos estudios puede ser solicitada cuando el registrante pueda
demostrar que la combinación de aditivos de formulación no posea ningún riesgo
a la salud humana.
3. Requerido
cuando el producto consiste de, o bajo condiciones de uso resulta en un material
inhalable, por ejemplo, un gas, sustancias volátiles o pa1tículas en aerosol.
5.2.5.2 Efectos tóxicos/patogénicos de la entidad
microbiológica/producto sobre otras especies.
5.2.5.2.1 El solicitante deberá presentar los estudios sobre toxicidad / patogenicidad
aguda en organismos no objetivo de acuerdo con la Guía OPPTS u otras
internacionalmente reconocidas en su versión vigente, según se indica a
continuación:
a) toxicidad y patogenicidad oral en aves
b) toxicidad y patogenicidad en organismos acuáticos:
1) peces de agua dulce o marina
2) invertebrados acuáticos
c) toxicidad/patogenicidad en abejas
d) toxicidad/patogenicidad en plantas, terrestres y acuáticas, no
objetivo del producto.
5.2.5.2.2 Para los requisitos solicitados en los numerales 5.2.5.1 y
5.2.5.2 (toxicología y ecotoxicología) se debe
presentar un informe del estudio de acuerdo a la estructura señalada en la Guía
utilizada. En casos donde el protocolo utilizado no señale cómo presentar la
información, se debe utilizar el siguiente formato:
a) título del estudio, nombre y número de la guía utilizada
b) fecha de realización
c) autor
d) nombre del laboratorio y firma del responsable de estudio
e) nombre del patrocinador
f) identidad del microorganismo utilizado, concentración y tipo de formulación,
origen y reproductor del microorganismo utilizado
g) introducción, materiales, métodos, resultados, discusión y
conclusiones
h) los laboratorios que desarrollen los estudios e información, antes
descrita deberán al menos, estar avalados por la ANC del país donde se. realizó
el estudio.
5.2.6 Síntomas de intoxicación y primeros auxilios:
a) vías de penetración (ocular, dermal, oral, inhalación)
b) efectos en el organismo ( daños que pueda causar en el cuerpo y los
diferentes
órganos)
c) diagnóstico y sintomatología
d) antídoto y tratamiento médico
e) primeros auxilios (en caso de intoxicación ocular, dermal, oral,
inhalación)
f) observación directa de casos accidentales (proporcionar información en
caso de existir intoxicaciones).
5.2.7 Características de los envases con fines de identificar las
diferentes presentaciones del producto:
a) tipo de envase
b) material
c) capacidad
d) resistencia
5.2.8 Información
de seguridad
a) procedimientos para la destrucción de la entidad microbiológica,
producto de su metabolismo, producto formulado, indicando las condiciones
específicas para obtener la desactivación o descomposición del material
microbiológico/producto
b) eliminación de residuos
c) métodos recomendados y precauciones de manejo, en general durante la
fabricación, formulación almacenamiento, transporte, uso y manipulación de la
entidad microbiológica/producto
d) información sobre equipo de protección personal
e) procedimientos de limpieza y descontaminación de equipos de
aplicación y áreas contaminadas
f) condiciones para el almacenamiento, transpo1te y uso del producto
g) procedimientos en casos de emergencias
h) procedimientos para descontaminación y eliminación de envases
5.2.9 Métodos analíticos
Se debe presentar la siguiente información:
a) métodos de análisis para la determinación cualitativa y cuantitativa
de la entidad microbiológica presente en el plaguicida formulado
b) métodos para determinar la pureza microbiológica, incluyendo
viabilidad y niveles de contaminantes.
NOTA 1: estos
métodos pueden ser referenciados o si son métodos propios describirlos.
6. REGISTRO DE PLAGUICIDAS MICROBIOLÓGICOS CON FINES EXCLUSIVOS DE
EXPORTACIÓN
Para el registro de plaguicidas microbiológicos con fines exclusivos de
exportación, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) formulario de solicitud
b) certificado de composición en original, emitido y firmado por el
responsable de la reproducción o formulación del producto, indicando:
- el contenido mínimo y máximo de la entidad microbiológica, expresado
en unidades formadoras de colonias, unidades internacionales, número de
células, esporas o unidades activas por volumen o peso, o de cualquier otra
forma que sea pertinente para el microorganismo
- la concentración debe expresarse en porcentaje en masa/masa (m/m) para
los sólidos o masa/volumen (m/v) para los líquidos.
- nombres y concentraciones de los ingredientes inertes y contaminantes
- la pureza y el porcentaje de viabilidad de la entidad microbiológica
hoja de datos de seguridad
d) arte de etiqueta, con el cual se comercializará en el país de
destino.
7. CAUSALES Y REQUISITOS PARA MODIFICACIÓN DE REGISTROS
7.1 El registro de un plaguicida microbiológico de uso agrícola puede
ser modificado por las siguientes causales:
a) cambio de titular
b) cambio de nombre o razón social del titular del registro o formulador
c) cambio o adición de marca (nombre del producto)
d) adición de las presentaciones de los envases o empaques
e) inclusión o exclusión de uso.
7.2 Para efectos de modificación al registro, el titular deberá
presentar la solicitud indicando las razones del mismo, así como indicar que la
composición y las propiedades físico-químicas del producto no sufren
modificación alguna. Según el caso, se debe presentar los siguientes
requisitos:
a) Cambio de titular
1) documento legal que acredite la cesión o traspaso de dicho registro
2) proyecto de etiqueta(s) y panfleto atendiendo la capacidad del envase
b) Cambio de nombre o razón social del titular del registro o del
formulador
1) documento legal que acredite el cambio del nombre, o razón social del
titular del registro o formulador
2) proyecto de etiqueta(s) atendiendo la capacidad del envase
c) Cambio o adición de marca (nombre del producto)
1) proyecto de etiqueta(s) y panfleto atendiendo la capacidad del
envase, con la nueva
marca
2) certificado de marca cuando exista
d) Adición de las presentaciones de comercialización para efectos de
etiquetado
1) tipo de envase, material del envase y capacidad del envase
2) proyecto de etiqueta(s) atendiendo la capacidad del envase
e) Inclusión o exclusión de uso
1) proyecto de panfleto con la modificación solicitada
2) pruebas de eficacia biológica del producto, para la inclusión de un
nuevo uso que aplique para una plaga no contemplada en el registro 01iginal,
modificación de la dosificación, intervalo de aplicación o periodo de carencia.
7.3 Toda modificación al registro que implique un cambio en la etiqueta
o el panfleto del producto, la ANC otorgará un plazo de un año para agotar las
existencias del producto etiquetado en el comercio o de las etiquetas.
7.4 La modificación al registro de un
determinado plaguicida microbiológico, de uso agrícola se hará mediante
Resolución Administrativa por la ANC, se emitirá un nuevo certificado de registro en los casos que sean
necesarios, conservando el número, fecha de
registro y de
vencimiento.
8. SUSPENSIONES Y CANCELACIONES DE REGISTROS
8.1 Suspensión de registro
El registro de un plaguicida microbiológico y las autorizaciones que de
este se deriven, puede ser suspendido a través del procedimiento
administrativo, si se determina alguna de las causales de suspensión del
registro indicadas en el numeral 8.1.1.
8.1.1 El registro de un plaguicida microbiológico de uso agrícola, será objeto
de suspensión cuando:
a) el titular del registro o el representante legal, comercialice el
producto con una etiqueta, no autorizada por la ANC
b) el registro de la persona física o jurídica se encuentre vencido
c) el titular del registro no proporcione en el plazo otorgado por la
ANC, la información requerida, según el numeral 4 .15 de este reglamento
d) cuando el resultado del análisis del muestreo, de dos lotes
diferentes del PMF en un plazo no mayor de un año, no cumple con lo declarado
en el certificado de composición al momento del registro
e) cuando el titular del registro de un plaguicida microbiológico, no
presente en el plazo establecido la actualización de su registro, de
confom1idad con lo indicado en el transitorio I.
8.1.2 Suspendido el registro de un plaguicida microbiológico de uso agrícola,
el producto no se podrá comercializar, formular, imp01tar, exportar, envasar, reenvasar o reempacar los
productos, a excepción que éstas acciones sean necesarias para corregir la
causal por la cual se suspendió el registro. En los casos en que la suspensión
sea por calidad del producto, el titular del registro deberá presentar ante la
ANC la medida correctiva y el plazo para cumplirla, misma que será valorada por
la ANC.
8.1.3 El titular del registro tendrá un plazo de tres (3) meses a partir
de la notificación para corregir las causas que originaron dicha suspensión.
8.2 Cancelaciones de registros
8.2.1 Generalidades de la cancelación del registro
El registro de un plaguicida microbiológico y las autorizaciones que de
él se deriven, pueden ser cancelados a través del procedimiento administrativo
establecido, si se dete1mina alguna de las causales de cancelación del registro
indicadas en el numeral 8.2.2.
8.2.2 Causales de cancelación de registro
La ANC cancelará, de oficio o a solicitud de parte del administrado, el
registro de plaguicidas microbiológicos cuando:
a) cuando en un nuevo muestreo pasado los tres (3) meses- establecidos
en el numeral 8.1.2 y 8.1.3 para corregir las causas que originaron la
suspensión, el producto no cumple con lo declarado en el certificado de
composición presentado al momento del registro
b) se demuestre técnica y científicamente que el producto aun
siendo utilizado bajo las recomendaciones del uso aprobado, representa un
riesgo inaceptable para la salud, el ambiente y la agricultura; o se demuestre
que el producto es ineficaz para los usos que se autorizaron en el registro
correspondiente
c) el registro haya sido otorgado con vicios de nulidad absoluta,
evidente y manifiesta y no haya cumplido con requisitos que se señalan en este
reglamento
d) lo solicite su titular
e) las solicitudes de renovación de plaguicidas microbiológicos de uso
agrícola, no sean aprobadas, así como por la no presentación de la solicitud de
renovación; conforme lo establecido en el numeral 9.1 de este reglamento.
f) las causas que dieron motivo a la suspensión del registro no se subsanen
en el plazo establecido en el numeral 8.1.2 de este reglamento.
9. RENOVACIÓN DEL REGISTRO
9.1 El titular del registro de un plaguicida microbiológico de uso
agrícola, debe solicitar la renovación del registro ante la ANC previo a su
fecha de vencimiento.
9.2 Para la renovación del registro de un plaguicida microbiológico, se
debe presentar lo solicitado en el numeral 5.1 del presente reglamento.
10. DISPOSICIONES TRANSITORlAS
Transitorio I
Los plaguicidas microbiológicos con el registro vigente al momento de la
entrada en vigencia de este reglamento técnico, tendrán un plazo de hasta tres
(3) años para cumplir con lo establecido.
Transitorio II
El titular que desee actualizar sus registros antes de su vencimiento,
podrá realizarlo presentando la información de los numerales 5.1 y 5 .2 del presente
reglamento.
Transitorio III
El solicitante de un registro de plaguicidas microbiológicos de uso
agrícola, que inicia el trámite con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente reglamento, concluirá el mismo cumpliendo con los requisitos y procedimientos
establecidos en el reglamento respectivo al momento de presentada la solicitud,
o bien acogerse a lo establecido en el presente reglamento.
Transitorio IV
Mientras no exista un laboratorio de análisis de plaguicidas
microbiológicos acreditado en el Estado Parte que lo requiera de conformidad
con este reglamento, la ANC enviará las muestras para ser analizadas a un
laboratorio reconocido oficialmente. Los costos del envío y los análisis de las
muestras serán asumidos por el registrante o titular del registro.
11. BIBLIOGRAFIA
Anexo de la Resolución No. 297-2012. (COMIECO-LXIV), Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.61.16 Plaguicidas Microbiológicos de Uso
Agrícola.
Requisitos para el Registro.
ANEXO2
(NORMATIVO)
ETIQUETA Y PANFLETO
I. ETIQUETADO DE PLAGUICIDAS MICROBIOLÓGICOS.
La clasificación toxicológica de plaguicidas por su peligrosidad, según
valores de dosis letal media (DLso) aguda en rata,
por vía oral o dermal de los productos formulados, expresada en miligramos de
formulación por kilogramo de peso corporal, será como sigue:
a) Categoría Ia, Banda toxicológica color rojo
(PMS 199 C), leyenda sobre banda toxicológica, en letras negras, EXTREMADAMENTE
PELIGROSO. Figura o palabra de advertencia: calavera dentro de un rombo, la
cual abarcará no menos del 2% del área total de la etiqueta y los huesos
cruzados en color negro y la palabra PELIGRO.
b) Categoría lb, Banda toxicológica color rojo (PMS 199 C), leyenda
sobre banda toxicológica, en letras negras, ALTAMENTE PELIGROSO. Figura o
palabra de advertencia: calavera dentro del rombo, la cual abarcará no menos
del 2% del área total de la etiqueta y los huesos cruzados en color negro y la
palabra PELIGRO.
c) Categoría II, Banda toxicológica color amarillo (PMS C). Leyenda
sobre banda toxicológica, en letras negras, MODERADAMENTE PELIGROSO. Figura o
palabra de advertencia: calavera dentro del rombo, la cual abarcará no menos
del 2% del área total de la etiqueta y la palabra PELIGRO.
d) Categoría III, Banda toxicológica color azul (PMS 293 C). Leyenda
sobre banda toxicológica, en letras blancas, LIGERAMENTE PELIGROSO. Figura o
palabra . de adve1tenci.a: figura ! y la palabra PRECAUCION.
e) Categoría IV, Banda toxicológica color verde (PMS 347 C), sin leyenda
sobre banda toxicológica. Figura o palabra de advertencia: sin figura y la
palabra PRECAUCION.
f) La etiqueta de los plaguicidas microbiológicos para uso agrícola,
para envases o empaques menores de un kilogramo o de un litro y de un cuerpo,
se presentará redactada en español/castellano claramente impresa la información
en el siguiente orden:
1. Leyenda:
¡ALTO! íLEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL
PRODUCTO Y CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRÍCOLAS!
GUÍA PARA LA
CLASIFICACIÓN TOXICOLÓGICA DE PLAGUICIDAS
2. Logotipo de la
compañía formuladora o distribuidora. El logotipo será de un máximo del 4% del
área total de la etiqueta. Se podrán utilizar los colores distintivos del
logotipo que estén debidamente registrados y será ubicado en el cuerpo central.
3. Marca (nombre
del producto), escrito únicamente con letras, seguido de la concentración de la
(s) entidad (es) microbiológica (s), expresado en números y las siglas de la
formulación del plaguicida. Concentración debe expresarse en porcentaje masa
por masa (m/m) para los sólidos y en masa por volumen (m/v) para los líquidos.
4. Las personas
físicas, individuales o jurídicas que posean figuras debidamente registradas
podrán imprimirlas en la parte central de la etiqueta. Esto no debe interferir
con el contenido escrito de la misma. Los colores de estas figuras deberán ser
los mismos de la banda toxicológica.
5. Clase (acción
biológica), tipo: microbiológicos.
6. Nombre común de
la (s) entidad (es) microbiológica (s) (cuando lo posea).
7. Título:
composición.
7.1 Nombre
científico de la (s) entidad (es) microbiológica (s) y la concentración debe
expresarse en porcentaje masa por masa (m/m) para los sólidos o masa por
volumen (m/v) para los líquidos.
7.2 Ingredientes
inertes (suma total) debe expresarse en porcentaje masa por masa (m/m) para los
sólidos o masa por volumen (m/v) para los líquidos.
7.3 Las
abreviaturas de m/m o m/v deberán ir sobre los dígitos que indican los
porcentajes. Total, suma de los ingredientes del producto en porcentaje.
8. Contiene: para
el caso de bacterias y hongos: unidades formadoras de colonias/gr o ml (según
su estado físico y usando recuentos indirectos) o número de células o esporas/
gr o mi (según su estado físico usando recuentos directos). Para el caso de
protozoarios: número más probable (NMP)/ml.
9. Contenido neto:
expresado en litros o kilogramos o submúltiplos.
10. En la parte
central de la etiqueta y de acuerdo con la clasificación de plaguicidas por su
peligrosidad, se colocará la palabra o figura según su categoría toxicológica.
11. Leyenda:
11.1 EN CASO DE
INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE AL MÉDICO Y DELE ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO.
11.2 ANTÍDOTO:
indicar nombre de antídoto si existe, en caso de no existir, incluir la
leyenda: NO TIENE.
12; Nombre y
dirección del formulador
13. Título: país,
número de registro y fecha de registro
14. Título: número
de lote
15. Título: fecha de
formulación
16. Título: fecha de
vencimiento
17. Para envases
menores de un kilogramo o un litro, se podrá utilizar la etiqueta de dos
cuerpos cuando se garantice la legibilidad de la información; en el caso de los
envases cilíndricos, las etiquetas deberán abarcar el 100% de la superficie.
El tamaño de la
etiqueta para envases o empaques no cilíndricos, cuya capacidad sea menor de un
litro o un kilogramo, la etiqueta debe abarcar la pa1te frontal de los mismos,
en el caso de los envases o empaques con un contenido entre medio kilogramo y
menores de un kilogramo, se podrá utilizar la etiqueta de dos cuerpos.
En los casos de
envases o empaques con etiqueta de dos cuerpos ésta deberá abarcar el 100% de
las mismas.
18. La banda de
color, situada al pie y a lo largo del margen inferior de la etiqueta, deberá
ser de un 15% de la altura de la misma, no se permite imprimir información en
esta franja, con excepción de la leyenda de la categoría toxicológica.
De acuerdo con la
toxicidad, la etiqueta llevará en la banda en tinta indeleble la coloración que
se indica en el numeral correspondiente de este anexo.
La etiqueta de los
plaguicidas microbiológicos para uso agrícola, para envases o empaques iguales
o mayores de un kilogramo o de un litro y de dos cuerpos, se presentará
redactada en español/castellano, claramente impresa la información en el
siguiente orden:
CUERPO ANTERIOR
l. Leyenda:
¡ALTO! ¡LEA EL
PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO!
2. Logotipo de la
compañía formuladora o distribuidora. El logotipo será de un máximo del 4% del
área total de la etiqueta. Se podrán utilizar los colores distintivos del
logotipo que estén debidamente registrados y será ubicado en la cara central de
su posición.
3. Marca (nombre
del producto), escrito únicamente con letras, seguido de la concentración de la
(s) entidad (es) microbiológica (s), expresado en números y las siglas de la
formulación del plaguicida. Concentración debe expresarse en porcentaje masa
por masa (m/m) para los sólidos o masa por volumen (m/v) para los líquidos.
4. Las personas
físicas, individuales o jurídicas que posean figuras debidamente registradas
podrán imprimirlas en la parte central de al
etiqueta. Esto no debe interferir con el contenido escrito de la misma. Los
colores de esta figura deberán ser los mismos de la banda toxicológica.
5. Clase (acción
biológica), tipo: Microbiológicos.
6. Nombre común de
la (s) entidad (es) microbiológica (s) (cuando lo posea)
7. Título:
Composición:
7.1 Nombre
científico de la (s) entidad (es) microbiológica (s) y la concentración debe
expresarse en porcentaje masa por masa (m/m) para los sólidos o masa por
volumen (m/v) para los líquidos.
7.2 Ingredientes
inertes (suma total) debe expresarse en porcentaje masa por masa (m/m) para los
sólidos o masa por volumen (m/v) para los líquidos.
7.3 Las
abreviaturas de m/m o m/v deberán ir sobre los dígitos que indican los
porcentajes.
7.4 Total, suma de
los ingredientes del producto en porcentaje.
8. Contiene: para
el caso de bacterias y hongos: unidades fo1madoras de colonias/gr o ml (según
su estado físico y usando recuentos indirectos) o número de. células o esporas/
gr o mI (según su estado físico usando recuentos
directos). Para el caso de protozoarios: número más probable (NMP)/ml.
9. Contenido neto:
expresado en litros o kilogramos o submúltiplos.
10. En la parte
central de la etiqueta y de acuerdo con la clasificación de plaguicidas por su
peligrosidad, se colocará la palabra o figura según su categoría toxicológica.
11. Leyenda:
ANTÍDOTO: indicar
nombre de antídoto si existe, en caso de no existir, incluir la leyenda: NO
TIENE.
12. Nombre y dirección
del formulador.
13. Leyendas:
13.1 PRECAUCIONES Y
ADVERTE NCIAS DE USO:
NO ALMACENAR ESTE
PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. PICTOGRAMA MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL
ALCANCE DE LOS NIÑOS.
13.2. Luego deberá
colocarse cuales quiera de las tres (3) leyendas que a continuación se
describen, dependiendo del tipo de formulación del plaguicida y se utilizará el
o los pictogramas respectivos según sea el caso.
UTILICE EL
SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN
AL MANIPULAR EL
PRODUCTO, CARGA Y APLICACIÓN.
UTILICE EL
SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN
AL MANIPULAR EL
PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACIÓN
DE LA MEZCLA,
CARGA Y APLICACIÓN.
UTILICE EL
SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN
AL MANIPULAR EL
PRODUCTO Y SU APLICACION. PICTOGRAMAS
13.3. NO COMER,
FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO PICTOGRAMA Y APLICACIÓN DE ESTE PRODUCTO.
BÁÑESE DESPUÉS DE
TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA
13.4. Leyenda:
EN CASO DE
INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE AL MÉDICO Y DELE ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO.
14. La banda de color,
situada al pie y a lo largo del margen inferior de la etiqueta, debe ser de un
15% de la altura de la misma, no se permitirá imprimir información en esta
franja, con excepción de la leyenda de la categoría toxicológica.
De acuerdo con la
toxicidad, la etiqueta llevará en la banda en tinta indeleble la coloración que
se indica en el numeral correspondiente de este anexo.
CUERPO POSTERIOR
15. Leyenda:
CONSULTE AL
PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRÍCOLAS, ANTES DE COMPRAR Y USAR ESTE PRODUCTO.
16. Título: SÍNTOMAS
DE INTOXICACIÓN: indicarlos.
17. Título:
PRIMEROS AUXILIOS: Explicación de las medidas aplicables en caso de ingestión,
contacto con la piel, inhalación, contacto con los ojos.
18. Leyenda:
NUNCA DE A BEBER
NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA
19. Título:
TRATAMIENTO MÉDICO:
20. Leyenda:
PROTEJA EL
AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS, CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DADAS
EN EL PANFLETO.
21. En el caso de que
el plaguicida microbiológico tenga efectos sobre el ambiente, llevará las
siguientes leyendas:--
21.1T.ÓXICO PARA
EL GANADO
21.2 Según sea el caso
21.2.1 TÓXICO PARA PECES
Y CRUSTÁCEOS
21.2.2 TÓXICO PARA PECES
21.2.3 TÓXICO PARA
CRUSTÁCEOS
PICTOGRAMA
21.3 Leyenda:
NO CONTAMINE RÍOS,
LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS.
21.4 TÓX ICO PARA
ABEJAS
21.5 TÓXICO PARA A VES
22. Título: A VISO DE
GARANTÍA: indicarlo
23. Título: PAÍS,
NÚMERO DE REGISTRO Y FECHA DE REGISTRO: indicarlos
24. Título: NÚMERO DE
LOTE: indicarlo
25. Título: FECHA DE
FORMULACIÓN: indicarlo
26. Título: FECHA
DE VENCIMIENTO: indicarla
27. La banda de
color que identifica la categoría toxicológica debe ir situada al pie y a lo
largo del margen inferior y debe ser de W1 15% de la altura de la misma no se
permite imprimir información en esta franja, con excepción de la leyenda de la
categoría toxicológica. De acuerdo con la toxicidad, la etiqueta llevará en la
banda en tinta indeleble la coloración que se indica en el numeral
correspondiente de este anexo
La etiqueta de los
plaguicidas microbiológicos para uso en la agrícola, para envases o empaques
iguales o mayores
de un kilogramo o de un litro y de tres (3) cuerpos se presentará redactada en
español/castellano
claramente impresa la información en el siguiente orden:
CUERPO IZQUIERDO
l. Leyenda:
¡ALTO! ¡LEA EL
PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO!
2. Leyendas:
2.1. PRECAUCIONES Y
ADVERTENCIAS DE USO:
NO ALMACENAR ESTE
PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN PICTOGRAMA
MANTÉNGASE BAJO
LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS
2.2. Luego deberá
colocarse cuales quiera de las tres (3) leyendas que a continuación se
describen, dependiendo del tipo de formulación del plaguicida y se utilizará el
o los pictogramas respectivos según sea el caso.
UTILICE EL
SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN
AL MANIPULAR EL
PRODUCTO, CARGA Y APLICACIÓN. PICTOGRAMAS
UTILICE EL
SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN PICTOGRAMAS
AL MANIPULAR EL
PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACIÓN
DE LA MEZCLA,
CARGA Y APLICACIÓN.
UTILICE EL
SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN
AL MANIPULAR EL
PRODUCTO Y SU APLICACION. PICTOGRAMAS
2.3. NO COMER,
FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO PICTOGRAMA Y APLICACIÓN DE ESTE PRODUCTO.
BÁÑESE DESPUÉS DE
TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA.
2.4. Leyenda:
EN CASO DE
INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE AL MÉDICO Y DELE ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO.
3. Título:
SÍNTOMAS DE INTOXlCAClÓN:
4. Título:
PRIMEROS AUXILIOS: explicación de las medidas aplicables en caso de
intoxicación por ingestión, contacto con la piel, inhalación y por contacto con
los ojos.
5. Leyenda:
NUNCA DE A BEBER
NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA
6. Título:
TRATAMIENTO MÉDICO:
7. La banda de
color, situada al pie y a lo largo del margen inferior de la etiqueta, deberá
ser de un 15% de la altura de la misma, no se permitirá imprimir información en
esta franja, con excepción de la leyenda de la categoría toxicológica.
CUERPO CENTRAL
8. Logotipo de la
compañía formuladora o distribuidora. El logotipo será de un máximo del 4% del
área total de la etiqueta. Se podrán utilizar los colores distintivos del
logotipo que ·estén debidamente registrados y será ubicado en la cara central
de su posición .
9. Marca (nombre
del producto), escrito únicamente con letras, seguido de la concentración de la
(s) entidad (es) microbiológica (s), expresado en números y las siglas de la
formulación del plaguicida. Concentración debe expresarse en porcentaje masa
por masa (m/m) para los sólidos o en masa por volumen (m/v) para los líquidos.
10. Las personas
físicas, individuales o jurídicas que posean figuras debidamente registradas
podrán imprimirlas en la parte central de la etiqueta. Esto no debe interferir
con el contenido escrito de la misma. Los colores de estas figuras deberán ser
los mismos de la banda toxicológica.
11. Clase (acción
biológica), tipo: microbiológicos.
12. Nombre común de la
(s) entidad (es) microbiológica (s) (cuando lo posea)
13. Título:
composición:
13.1 Nombre
científico de la (s) entidad (es) microbiológica (s) y la concentración debe
expresarse en porcentaje masa por masa (m/m) para los sólidos o masa por
volumen (m/v) para los líquidos.
13.2 Ingredientes
inertes (suma total) debe expresarse en porcentaje masa por masa (m/m) para los
sólidos o masa por volumen (m/v) para los líquidos.
13.3Las
abreviaturas de m/m o m/v deberán ir sobre los dígitos que indican los
porcentajes.
13.4Total, suma de
los ingredientes del producto en porcentaje.
14. Contiene: para el
caso de bacterias y hongos: unidades fo1madoras de colonias/gr o mi (según su
estado físico y usando recuentos indirectos) o número de células o esporas/ gr
o mi (según su estado físico usando recuentos directos). Para el caso de
protozoarios: número más probable (NMP)/ml.
15. Contenido neto:
expresado en litros o kilogramos o submúltiplos.
16. En la parte
central de la etiqueta y de acuerdo con la clasificación de plaguicidas por su
peligrosidad, se colocará la palabra o figura según su categoría toxicológica.
17. Leyenda:
ANTÍDOTO: indicar
nombre de antídoto si existe, en caso de no existir, incluir la leyenda:
NO TIENE.
18. Nombre y dirección
del formulador.
19. La banda de
color, situada al pie y a lo largo del margen inferior de la etiqueta, deberá
ser de un 15% de la altura de la misma, no se pe1mitirá imprimir información en
esta franja, con excepción de la leyenda de la categoría toxicológica. De
acuerdo con la toxicidad, la etiqueta llevará en la banda en tinta indeleble la
coloración que se indica en el numeral correspondiente de este anexo
20. Leyendas:
CONSULTE AL
PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRÍCOLAS ANTES DE COMPRAR
Y USAR ESTE
PRODUCTO.
PROTEJA EL
AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS, CUMPLA CON
LAS
REC011.ENDACIONES DADAS EN EL PANFLETO.
21. En el caso de
que el plaguicida microbiológico tenga efectos sobre el ambiente, llevará las
siguientes
leyendas:
21.1TÓXICO PARA EL
GANADO. PICTOGRAMA
21.2. Según sea el
caso
21.2.1 TÓXICO PARA
PECES Y CRUSTÁCEOS
21.2.2 TÓXICO PARA
PECES
21.2.3 TÓXICO PARA
CRUSTÁCEOS PICTOGRAMA
21.3 Leyenda:
NO CONTAMINE RÍOS,
LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS.
21.4 TÓXICO PARA
ABEJAS
21.5 TÓXICO PARA
AV ES
22. Título: A VISO
DE GARANTÍA: indicarlo
23. Título: PAÍS,
NÚMERO DE REGISTRO Y FECHA DE REGISTRO: indicarlos
24. Título: NÚMERO
DE LOTE: indicarlo
25. Título: FECHA
DE FORMULACIÓN: indicarla
26. Título: FECHA
DE VENCIMIENTO: indicarla
27. La banda de
color que identifica la categoría toxicológica deberá ir situada al pie y a lo
largo del margen inferior, y deberá ser de un 15% de la altura de la misma. No
se permitirá información en esta franja, con excepción de la leyenda de la
categoría toxicológica.
El tamaño de las
etiquetas de plaguicidas microbiológicos para uso agrícola, deberán estar en
relación al tamaño y forma de los envases o empaques y tener las proporciones y
características siguientes:
a) en envases o empaques cuya capacidad sea menor de un litro y menor de
un kilogramo, podrán utilizarse los modelos de etiquetas de un cuerpo o el de
dos cuerpos.
b) en envases o empaques cuya capacidad sea igual o mayor de 1 litro o 1
kilogramo hasta cuatro litros o cinco kilogramos, la etiqueta deberá abarcar el
l 00 por ciento de la superficie del envase o el empaque. Para envases en los
cuales se utilizará la etiqueta de dos cuerpos se debe cubrir el 100 por ciento
de la cara anterior y posterior
c) en envases o empaques mayores de cuatro litros o cinco kilogramos
hasta diecinueve litros o veinticinco kilogramos se hará según lo indicado en
el literal b), pero el tamaño de la etiqueta deberá abarcar por lo menos el
veinticinco por ciento de la superficie
d) en ningún caso el tamaño podrá ser inferior al de una etiqueta para
envases o empaques menores de cuatro litros o cinco kilogramos
e) en envases o empaques de capacidad mayor de diecinueve litros o
veinticinco kilogramos, la etiqueta deberá tener un tamaño que sea, como mínimo
igual al de los envases o empaques de diecinueve litros o veinticinco
kilogramos.
El orden del contenido y la forma de las etiquetas de los plaguicidas
microbiológicos para uso agrícola, es el siguiente:
a) el texto de las etiquetas se expresará con letras negras sobre fondo
blanco, se exceptúan de esta regla, aquellas etiquetas litografiadas en envases
o empaques de material de color diferente al blanco para aquellos plaguicidas
fotosensibles y la leyenda sobre la banda de color para plaguicidas categoría
III, según numeral correspondiente de este anexo
b) el logotipo de la compañía formuladora o distribuidora será de 4% del
área total de la etiqueta. Se podrán utilizar los colores distintivos del
logotipo que estén debidamente registrados y será ubicado en el cuerpo central
c) las empresas que posean figuras debidamente registradas podrán
imprimirlas en la parte central de la etiqueta. Esto no deberá alterar el
contenido escrito de la misma
d) los colores de estas figuras deberán ser los mismos de la banda
toxicológica
e) se deberá utilizar el valor de mayor toxicidad del producto formulado
según su DL50 oral o dermal para la clasificación toxicológica que
le corresponda en el cuadro que para el efecto ha establecido la OMS
f) en las etiquetas para envases de 250 mi o menores, la información
referida al formulador, número y fecha de registro, fecha de vencimiento,
número de lote y los países donde se encuentra registrado el producto, se podrá
desplazar a otro espacio disponible, con el propósito de-aumentar el tamaño de
la letra y hacer más legible la etiqueta.
II. PANFLETO DE PLAGUICIDAS MICROBIOLÓGICOS
El contenido de los panfletos de plaguicidas microbiológicos para uso
agrícola, debe presentarse:
a) un solo modelo de contenido de la información para los tres modelos
de etiqueta.
b) el panfleto deberá incorporarse a las presentaciones de los envases o
empaques de cada plaguicida microbiológico, dichos envases o empaques deberán
siempre tener impresa o litografiada la respectiva etiqueta, de acuerdo a los
modelos de etiquetas
c) para cada presentación de envase o empaque de un plaguicida, deberá
estar acompañada de su correspondiente panfleto. La industria de plaguicidas
para uso agrícola, será la responsable total de este cumplimiento ante la ANC
d) las características de forma y posición de títulos y leyendas del
panfleto se realizarán según el orden siguiente:
1. Leyenda:
ALTO! ¡LEA EL
PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO Y CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS
AGRÍCOLAS!
2. Marca (nombre del producto), escrito únicamente con letras, seguido
de la concentración de la (s) entidad (es) microbiológica (s), expresado en
números y las siglas de la formulación del plaguicida. Concentración debe
expresarse en porcentaje masa por masa (m/m) para los sólidos o en masa por
volumen (m/v) para los líquidos.
3. Clase (acción biológica), tipo: microbiológicos.
4. Nombre común de la (s) entidad (es) microbiológica (s) (cuando lo
posea).
5. Símbolo o palabra de advertencia de acuerdo a la clasificación del
plaguicida por su peligrosidad, según numeral correspondiente de este anexo.
Leyenda:
ANTÍDOTO: indicar nombre de antídoto si existe, en caso de no existir
incluir la leyenda: NO TIENE.
6. Título: DENSIDAD: declarar el valor de densidad del producto y su
correspondiente temperatura.
7. Leyendas:
ESTE PRODUCTO
PUEDE SER MORTAL SI SE INGIERE O SE INHALA PUEDE CAUSAR DAÑOS A LOS OJOS Y A LA
PIEL POR EXPOSICIÓN
NO ALMACENAR EN
CASAS DE HABITACIÓN
MANTENGASE ALEJADO
DE LOS NIÑOS, PERSONAS MENTALMENTE INCAPACES, ANIMALES DOMÉSTICOS, ALIMENTOS Y
MEDICAMENTOS
8. Leyenda:
USO AGRÍCOLA
9. Título: MODO DE
ACCIÓN: indicarlo
10. Título: EQUIPO
DE APLICACIÓN: indicarlo
Deberán colocarse
los pictogramas de procedimiento, según el tipo de formulación del plaguicida a
utilizar.
11. Título: FORMA DE
PREPARACIÓN DE LA MEZCLA:
Deberán colocarse
los pictogramas de procedimiento de acuerdo al tipo de formulación del
producto.
12. Título:
RECOMENDACIONES DE USO
12.1 Deberá escribirse
el nombre común y científico del cultivo y de la plaga, en letra minúscula
tanto género, especie, variedad u otro, a excepción de la primera letra que
identifica el género.
12.2 Dosis
recomendadas: indicar la dosis por área y por volumen, kg-L/ha, kg-L/L o sus
submúltiplos.
12.3 Título: INTERVALO
DE APLICACIÓN: indicarlo e indicar el número de aplicaciones máximas por ciclo
de cultivo.
12.4 Título: PERÍODO DE
CARENCIA (intervalo entre la última aplicación y la cosecha): indicarlo.
12.5 Título: INTERVALO
DE REINGRESO AL ÁREA TRATADA: indicarlo
13. Título: FITOTOXIClDAD: indicarlo
14. Título:
INCOMPATIBILIDAD: indicarlo
15. Leyenda:
PRECAUCIONES Y
ADVERTENCIAS DE USO
16. Leyenda:
ALMACENAMIENTO Y
TRANSPORTE
Además, se deberán
colocar las siguientes leyendas, colocándoles su respectivo pictograma, así
como los pictogramas de almacenamiento y de indicación.
NO ALMACENAR ESTE
PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN MANTENGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS
NO COMER, FUMAR O
BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACIÓN DE ESTE PRODUCTO BÁÑESE DESPUÉS DE
TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA
17. Título: SÍNTOMAS
DE INTOXICACIÓN: indicarlos
18. Título: PRIMEROS
AUXILIOS:
Deberán
especificarse de acuerdo a la vía de ingreso del plaguicida al humano, tal como
está descrito en la etiqueta.
19. Leyenda:
NUNCA DE A BEBER
NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA.
20. Título: ANTÍDOTO Y
TRATAMIENTO MÉDICO: indicarlo
21. Título: CENTROS
NACIONALES DE INTOXICACIÓN:
Deberá colocarse
el nombre completo de la institución encargada de atender este tipo de
emergencias, teléfonos y el nombre del país.
22. Título: MEDIDAS
PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE:
22.l Deberá citarse si
es tóxico para ganado, abejas, peces, crustáceos u otra especie animal.
22.2 Deberá
indicarse la siguiente leyenda:
NO CONTAMINE RÍOS,
LAGOS, ESTANQUES Y FUENTES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CON ESTE PRODUCTO O CON
ENVASES O EMPAQUES VACÍOS.
23. Título: MANEJO
DE ENVASES, EMPAQUES, DESECHOS Y REMANENTES.
24. Leyenda:
EL USO DE LOS
ENVASES O EMPAQUES EN FORMA DIFERENTE PARA LO QUE FUERON DISEÑADOS, PONE EN
PELIGRO LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE.
25. Título: AVISO
DE GARANTÍA: indicarlo
26. Título:
FORMULADOR: indicarlo
27. Título: IMPORTADO
POR: indicarlo
28. Título: PAÍS, NÚMERO DE REGISTRO Y FECHA DE REGISTRO: indicarlo__