DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN
SOBRE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
DE
EMPRESAS RESIDENTES EN COSTA RICA PARA EL
INTERCAMBIO
AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN
TRIBUTARIA,
CONFORME AL REPORTE PAIS
POR
PAIS (Country by Country) DE LA OCDE
N°
DGT-R-001-2018.-San José, a las ocho horas, del once de enero dos mil
dieciocho.
Considerando:
I.-Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante
Código Tributario-, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas
generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.-Que
el artículo 106 quáter del Código Tributario, contiene el denominado
"Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio de
información con otras jurisdicciones, en virtud de un convenio internacional",
para lo cual la Administración Tributaria definirá, mediante resolución
general, el tiempo y la forma en que las entidades financieras y cualquier otra
entidad que aún sin ser catalogada como financiera que efectúe alguna actividad
de esta naturaleza, deberá suministrar la información de sus clientes que sea
previsiblemente pertinente para efectos tributarios para cumplir con un instrumento
internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria
en cualquiera de sus modalidades.
III.-Que
la República de Costa Rica, aprobó mediante la Ley N° 9118 del día 07 de
febrero de 2013, la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia
Fiscal, en adelante la Convención, que establece en el artículo 6, denominado
"Intercambio de Información Automático", que las partes intercambiarán cualquier
información que sea previsiblemente relevante para la administración y
aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos por esa
Convención.
IV.-Que
la mencionada Convención constituye una norma supra legal, que forma parte de
las fuentes del derecho tributario, según lo establece el artículo 2 del Código
Tributario. A la vez el Gobierno de Costa Rica, mediante la adhesión a la
Declaración sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -en adelante
OCDE- firmada en mayo de 2014, se compromete a implementar el Estándar para el
Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Fiscal, como una
herramienta global para combatir los delitos tributarios y financieros, así
como evitar las planeaciones fiscales agresivas que erosionan las bases imponibles
de forma constante.
V.-En
ese sentido el 27 de enero de 2016, el Gobierno de Costa Rica firmó el Acuerdo
Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el reporte país por país, en
el cual se establece la implementación del "Estándar para el Intercambio
Automático de Información de partes relacionadas" o "Reporte País por País", conocido
como Country by Country (CbC), correspondiente a la Acción N° 13 del Plan "Base
Erosion and Profit Shifting" (BEPS), en español denominado "Erosión de la Base
Imponible y el Traslado de Beneficios" para lo cual se requiere que las
empresas residentes en territorio costarricense que tengan la condición de
dominantes de un grupo empresarial, y no sean al mismo tiempo dependientes de
otra empresa, residente o no residente, deberán aportar la información previsiblemente
pertinente para efectos tributarios que se indica en esta Resolución.
VI.-Que
a efecto de que la Administración Tributaria pueda cumplir con los compromisos
asumidos en los documentos mencionados, se considera necesario definir los
obligados tributarios, términos, procedimientos y plazos de cumplimiento que deben
acatar las empresas obligadas a suministrar la información previsiblemente
pertinente para efectos tributarios, conforme lo establece el reporte país por
país.
VII.-Que
el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos -Ley N° 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el
Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, establece que
todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que
pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial.
VIII.-Que
en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública",
subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios"; a efectos de que las
entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el
Diario Oficial La Gaceta. El aviso fue publicado en La Gaceta N°
212 del 09 de noviembre de 2017, por lo que a la fecha de emisión de esta
resolución se recibieron y atendieron las observaciones a los proyectos
indicados, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por
tanto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN
SOBRE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
DE
LAS EMPRESAS RESIDENTES EN COSTA RICA PARA EL
INTERCAMBIO
AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN
TRIBUTARIA,
CONFORME AL REPORTE PAIS
POR
PAIS (Country by Country) DE LA OCDE
Artículo
1º-Definiciones.
Para
efectos de la presente resolución, los conceptos mencionados deben
interpretarse de acuerdo con las siguientes definiciones.
1)
"Grupo" se refiere a un conglomerado de empresas relacionadas mediante la
propiedad, dirección o control, a los cuales se les requiera preparar estados
financieros consolidados para efectos de reportes financieros bajo las normas
de contabilidad vigentes, y que no sea un Grupo Excluido.
2)
"Grupo Multinacional" significa cualquier Grupo que; (i). Incluya dos o más
empresas cuya residencia fiscal esté en jurisdicciones diferentes, o que
incluya una empresa residente fiscal en una jurisdicción y que esté sujeta a
declarar impuestos con respecto a la actividad económica realizada a través de
un establecimiento permanente en otra jurisdicción, y (ii). No sea un Grupo
Multinacional Excluido.
3)
"Grupo Excluido" y "Grupo Multinacional Excluido" significa, un Grupo o Grupo
Multinacional que no tiene la obligación de presentar este reporte país por
país en determinado período, por obtener ingresos totales consolidados
inferiores a 750 millones de euros o su equivalente en moneda nacional en el período
impositivo reportable.
4)
"Entidad Integrante" significa (i) cualquier unidad de negocio separada de un
Grupo o Grupo Multinacional que deba ser incluida en los Estados Financieros
Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional con fines de información
financiera, conforme a las normas de contabilidad vigentes, o que sean
requeridos si la participación accionaria se transara en una bolsa de valores
de su país de residencia tributaria.; (ii) cualquier unidad de negocio excluida
de los Estados Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional por
motivos de tamaño o de posibilidad material; y, iii) cualquier establecimiento
permanente de una unidad de negocio separada del Grupo o Grupo Multinacional
incluido en i) o ii), siempre que la unidad de negocios prepare un estado financiero
separado para dicho establecimiento permanente, ya sea efectos de reportes
financieros, regulatorios, reportes fiscales o fines de control de gestión
interna.
5)
"Entidad Informante" significa la Entidad Integrante que esté obligada en
nombre del Grupo o Grupo Multinacional, a suministrar el reporte país por país
conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta resolución, en su
jurisdicción de residencia fiscal. La Entidad Informante puede ser la Entidad Dominante
de Nivel Superior o la Entidad Dominante Sustituta.
6)
"Entidad Dominante de Nivel Superior" significa una matriz o controladora y
Entidad Integrante de un Grupo o Grupo Multinacional que cumple los siguientes
criterios:
Posee
directa o indirectamente un interés suficiente en una o más de las Entidades
Integrantes de dicho Grupo o Grupo Multinacional y que deba preparar Estados
Financieros Consolidados de acuerdo con las normas contables vigentes, o que
sean requeridos si la participación accionaria se transara en una bolsa de
valores de su país de residencia tributaria.
7)
"Entidad Dominante Sustituta" se refiere a una Entidad Integrante del Grupo o
Grupo Multinacional que ha sido nombrada por el Grupo o Grupo Multinacional
como único sustituto de la Entidad Dominante de Nivel Superior, esto para
presentar el reporte país por país en la jurisdicción Fiscal de la Entidad
Dominante Sustituta a nombre del Grupo Multinacional.
8)
"Período Impositivo" significa el período contable anual en el cual la Entidad
Dominante de Nivel Superior del Grupo Multinacional prepara sus estados
financieros.
9)
"Período Impositivo Reportable" se refiere a aquel período impositivo reflejado
en el reporte país por país sobre el cual se deben reportar los resultados
operacionales y financieros de conformidad con los artículos 4 y 5 de esta
resolución.
10.
"Acuerdo Internacional", corresponde a la Convención sobre Asistencia
Administrativa Mutua en Materia Fiscal, cualquier Convenio Tributario bilateral
o multilateral, o cualquier Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria
del cual Costa Rica sea parte, y que por sus términos provea autoridad legal
para el intercambio de información tributaria entre jurisdicciones, incluido el
intercambio automático de dicha información.
11.
"Estados Financieros Consolidados" se refiere a los estados financieros de un
Grupo o Grupo Multinacional conforme a las normas contables vigentes. Los
estados financieros de la Entidad Dominante de Nivel Superior y de las
Entidades Integrantes se presentan como los de una sola entidad económica.
12.
Jurisdicción fiscal extranjera se refiere a las Administraciones Tributarias de
otros países.
ANEXO
Documentación
sobre precios de Transferencia -
"Country
by Country Report
A. Plantillas Modelo para el
Informe "Country by Country".
Tabla 1: Visión general de
reparto de los Ingresos, Impuestos y Actividades Económicas por Jurisdicción
Fiscal.

Tabla Nº 2 Lista de todas las
Entidades Integrantes del Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por
jurisdicción fiscal
Nombre
del Grupo Multinacional
Periodo
fiscal Declarado

Tabla Nº 3. Información Adicional
Nombre
del Grupo Multinacional
Año
Fiscal
Incluir cualquier información
adicional o explicación que considere necesaria o que permita una mejor
compresión de la información obligatoria proveída en el reporte país por
país.
|
B. Instrucciones Generales
sobre las plantillas del informe "Country by Country".
La Información detallada en esta
Resolución establece un modelo para que la Empresa Multinacional declare el
reparto de los beneficios, los impuestos y las actividades económicas por jurisdicción
fiscal. Estas instrucciones forman parte integrante de la plantilla modelo del
informe "Country by Country".
Fuente de la información: La Empresa Multinacional Informante
deberá utilizar de forma consistente la misma fuente de información año con año
para completar y remitir el reporte país por país. La Empresa Multinacional
Informante puede elegir entre utilizar los datos procedentes del paquete de
documentos de su información consolidada, de los estados financieros separados para
cada una de las entidades, de los estados financieros obligatorios a efectos
regulatorios o de las cuentas internas de gestión. No es necesario conciliar la
información sobre ingresos, beneficios e impuestos de la plantilla modelo con
los estados financieros consolidados. Si los estados financieros estatutarios se
utilizan como base para la presentación de informes, todos los montos deberán
ser convertidos a la moneda con que la Empresa Multinacional Informante
presentará la información a un tipo de cambio promedio del año declarado en la
sección de Información Adicional (Tabla Nº 3), Sin embargo, no es necesario
practicar ajustes por las diferencias entre los principios de contabilidad aplicados
en distintas jurisdicciones fiscales.
La Empresa Multinacional
Informante debe proveer una breve descripción de las fuentes de información
utilizadas en la preparación de la información a reportada, la cual deberá ser especificada
en el apartado de Información Adicional (Tabla Nº 3). Si hubiera algún cambio
en la fuente de los datos utilizados año con año, la Empresa Multinacional
Informante deberá explicar la razón que ocasionó ese cambio y las consecuencias
que esto representa y para ello deberá utilizar la sección de Información Adicional
(Tabla Nº 3)
C. Instrucciones específicas
sobre las plantillas del informe "Country by Country"
Visión general del reparto de
beneficios, impuestos y actividades económicas por jurisdicción fiscal (Tabla
1)
Jurisdicción fiscal: En la primera columna de la
plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante debe enumerar todas las
jurisdicciones fiscales en las que residen las Entidades Integrantes del Grupo
Multinacional a efectos fiscales. Una jurisdicción fiscal es un Estado o una
jurisdicción no estatal que goza de autonomía fiscal. Es preciso incluir en un
epígrafe separado todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional que
la Empresa Multinacional Informante considere que no son residentes en ninguna
jurisdicción fiscal a efectos tributarios. Cuando una Entidad Integrante sea
residente en más de una jurisdicción fiscal, se aplicará el criterio de
determinación de la residencia previsto en el convenio tributario pertinente.
En caso de que no exista ningún convenio aplicable, la información sobre la
Entidad Integrante deberá presentarse en la jurisdicción fiscal de su sede de
dirección efectiva. La sede de dirección efectiva tiene que determinarse
conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Modelo de Convenio Tributario de
la OCDE sobre la Renta y el Patrimonio, y sus comentarios.
Ingresos: En las tres columnas de la
plantilla modelo que figuran bajo el epígrafe de Ingresos, la Empresa
Multinacional Informante ha de consignar los datos siguientes: (i) la suma de
los ingresos de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional en la correspondiente
jurisdicción fiscal, procedentes de operaciones con empresas asociadas; (ii) la
suma de los ingresos de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional
en la correspondiente jurisdicción fiscal, procedentes de operaciones con
partes independientes; y (iii) el total de los puntos (i) y (ii). En los
ingresos hay que incluir los procedentes de las ventas de existencias y
activos, servicios, cánones o regalías, intereses, primas y cualesquiera otros
importes. Los ingresos no deben incluir los pagos recibidos de otras Entidades
Integrantes que sean considerados dividendos en la jurisdicción fiscal del
pagador.
Ganancia o Pérdida antes de Impuesto
sobre la Renta:
En la quinta columna de la plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante
ha de consignar la suma de las ganancias o pérdidas antes del impuesto sobre la
renta correspondientes a todas las Entidades Integrantes residentes a efectos
tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente. La Ganancia o Pérdida antes
de impuesto sobre la renta comprenderán todos los ingresos y gastos extraordinarios.
Impuesto sobre la Renta pagado
(criterio de caja):
En la sexta columna de la plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante
debe indicar el importe total del impuesto sobre la renta efectivamente abonado
durante el ejercicio fiscal de que se trate por todas las Entidades Integrantes
residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente. Los
impuestos pagados deben incluir los que la Entidad Integrante haya ingresado en
efectivo a su jurisdicción fiscal de residencia y a cualesquiera otras
jurisdicciones fiscales. Entre los impuestos pagados se deben hacer constar las
retenciones fiscales ingresadas por otras entidades (empresas asociadas y
empresas independientes) por los pagos efectuados a la Entidad Integrante. Así
pues, si la compañía A residente en la jurisdicción fiscal A percibe intereses
en la jurisdicción fiscal B, la compañía A ha de declarar las retenciones
fiscales practicadas en la jurisdicción fiscal B.
Impuesto sobre la Renta devengado
(año en curso):
En la séptima columna de la
plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante ha de indicar la suma de
los gastos fiscales corrientes devengados que se recogen en las pérdidas o beneficios
imponibles del periodo fiscal para todas las Entidades Integrantes que residan
a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal de que se trate. Los gastos
fiscales corrientes sólo reflejarán las actividades del año en curso,
excluyendo los impuestos diferidos o las provisiones para pasivos fiscales
inciertos.
Capital declarado: En la octava columna de la
plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante ha de indicar la suma del
capital declarado de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos
tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente. En lo que respecta a los
establecimientos permanentes, el capital declarado debe ser comunicado por la
entidad jurídica a la que pertenezca el establecimiento permanente, a menos que
en la jurisdicción fiscal de dicho establecimiento exista un requerimiento de
capital determinado a efectos regulatorios.
Resultados no distribuidos: En la novena columna de la plantilla
modelo, la Empresa Multinacional Informante ha de indicar la suma de los
resultados totales no distribuidos de todas las Entidades Integrantes
residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente a final
de año. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, los resultados
no distribuidos han de ser declarados por la entidad jurídica a la que
pertenezca el establecimiento permanente.
Número de trabajadores: En la décima columna de la
plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante debe hacer constar el
número total de empleados equivalentes a tiempo completo (FTE, por sus siglas
en inglés) de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos tributarios
en la jurisdicción fiscal correspondiente. Puede declararse el número de empleados
a final de año, en función de los niveles medios de empleo de ese año o tomando
otra referencia que se aplique de forma coherente entre las jurisdicciones
fiscales en todos los años. A estos efectos, los contratistas independientes
que participen en las actividades operativas ordinarias de la Entidad
Integrante se podrán declarar como empleados. Se admite una aproximación o
redondeo razonable del número de empleados, siempre que no distorsione sustancialmente
la distribución relativa de los trabajadores entre las diversas jurisdicciones
fiscales. Han de aplicarse unos enfoques uniformes en los distintos años para
todas las entidades.
Activos tangibles distintos al
efectivo o equivalentes: En la undécima columna de la plantilla modelo, la Empresa Multinacional
Informante ha de consignar la suma de los valores contables netos de los
activos tangibles de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos
tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente. En lo que respecta a los
establecimientos permanentes, deben indicarse los activos con respecto a la
jurisdicción fiscal en la que está situado el establecimiento permanente. A
estos efectos, los activos tangibles no comprenden el efectivo, los instrumentos
equivalentes al efectivo ni los activos financieros.
Lista de todas las Entidades
Integrantes del grupo multinacional incluidas en cada agregación por
jurisdicción fiscal (Tabla 2)
Entidades Integrantes residentes
en la jurisdicción fiscal: La Empresa Multinacional Informante deberá enumerar, desglosadas por
jurisdicción fiscal y por los nombres de cada entidad jurídica, todas las
Entidades Integrantes del grupo multinacional que sean residentes a efectos
tributarios en la jurisdicción fiscal correspondiente. Como se ha señalado
antes, sin embargo, los establecimientos permanentes han de enumerarse con
respecto a la jurisdicción fiscal en la que están situados. Deberá indicarse la
entidad jurídica a la que pertenece el establecimiento permanente (p. ej., XYZ
Corp-Establecimiento Permanente de la jurisdicción fiscal A).
Jurisdicción fiscal de
constitución u organización, si es distinta de la jurisdicción fiscal de
residencia: La
Empresa Multinacional Informante ha de señalar el nombre de la jurisdicción
fiscal conforme a cuyas leyes está constituida u organizada la Entidad
Integrante de la Empresa Multinacional, si es distinta de la jurisdicción
fiscal de residencia.
Principal(es) actividad(es)
económica(s): La
Empresa Multinacional Informante tiene que determinar la índole de las principales
actividades económicas ejercidas por la Entidad Integrante en la jurisdicción
fiscal pertinente, marcando la casilla o casillas procedentes.

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