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 Normativa >> Reglamento municipal 142 >> Fecha 18/01/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 142
Reglamento para la autorización de desfogue de aguas pluviales

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN



REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE DESFOGUE DE AGUAS PLUVIALES



Artículo 1. Definiciones



Aguas pluviales: Las aguas de escorrentía cuyo origen es por precipitación, que discurran por barrancos, caños, alcantarillado o ramblas y que desemboqué a la red fluvial o pluvial.



Alcantarillado pluvial: obra de infraestructura que conduce el agua de lluvia proveniente de los terrenos adyacentes, de los desagües que confluyen a él u otros.



Caudal: Es la cantidad de agua que escurre por algún conducto natural o artificial por unidad de tiempo, medido habitualmente en litros por segundo o en metros cúbicos por segundo.



Caudal máximo instantáneo o caudal pico: Es el valor mayor de caudal registrado, o inferido de un hidrograma, durante una tormenta.



Coeficiente de escorrentía: Es el porcentaje de agua, del total llovida, que escurre por el suelo sin ser retenida por ningún elemento externo, como vegetación o suelo. Se expresa como



fracción de 1.



Cuenca hidrográfica: Territorio que encauza el agua superficial, producida por las lluvias y las lleva a un determinado río o quebrada.



Cuerpo Receptor: Cuerpo de agua superficial al cual se vierten aguas residuales tratadas o aguas pluviales.



Desfogue pluvial: Autorización otorgada por la Municipalidad para encausar las aguas pluviales de una propiedad hacia un cuerpo receptor.



Hidrograma: Representación gráfica que muestra la variación en el caudal de una sección específica de un río o quebrada, durante un período.



Huella constructiva: Área de construcción.



Intensidad de la lluvia: Es la cantidad de lluvia precipitada en un período de tiempo determinado. Habitualmente medida en milímetros por hora (mm/hr).



Lagunas de retención: Adaptación de los embalses de control de crecida, con elementos que permiten su empleo en zonas urbanas. Las lagunas de retención se diseñan de manera que se vacíen totalmente después de un periodo relativamente corto una vez que pasa la tormenta y por lo tanto la mayor parte del tiempo se encuentran vacíos o secos.



Período de retorno de una tormenta: Es una determinación estadística del período en años que se espera ha de transcurrir para que una tormenta o caudal de características muy similares vuelva a darse. La tormenta con un determinado período de retorno no necesariamente genera el caudal con ese mismo período, ya que la respuesta de la cuenca es variable.



Red fluvial: recorrido de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y demás cauces que puede tener un cantón, provincia o país.



Socavación: Proceso de erosión progresiva de la base de un talud o ladera provocada por el agua o el viento.



Tiempo de concentración de la cuenca: Es el tiempo que transcurre para que el agua de lluvia precipitada en el sector más alejado de la cuenca avance hasta un punto determinado dentro de la misma.



Tormenta: evento de lluvia extremo que se caracteriza por la precipitación intensa.



Tragantes o sumideros: Parte de los desagües o caños que capta el agua que corre por ellos hacia una caja de registro para incorporarla al sistema de alcantarillado.



Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.




Ficha articulo



Artículo 2. Todo propietario que pretenda desarrollar huellas constructivas mayores a 500 m2, sean proyectos comerciales, habitacionales, industriales, agropecuarios o de fraccionamiento de fincas que implique impermeabilizar en cualquier grado suelos o alterar el coeficiente de escorrentía vigente, deberán solicitar a la Municipalidad de La Unión, la autorización para el desfogue de aguas pluviales a la red pluvial o fluvial correspondiente. En caso de requerirse autorización de desfogue pluvial a lotes menores de 500 m2, bastará con la solicitud de propietario del inmueble adjuntado copia del plano catastrado y la certificación de la propiedad emitido por el Registro de La Propiedad, copia de cédula del propietario, en caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad debe aportar la certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal.




 




Ficha articulo



Artículo 3. Los proyectos que pretendan desfogar las aguas pluviales a red pluvial en Carretera Nacional, deberá contar con la autorización respectiva del Ministerio de Obras Públicas y



Transporte.




 




Ficha articulo



Artículo 4. Todo desfogue pluvial a través de servidumbre pluvial, será procedente únicamente cuando esta última esté formalmente constituida.




 




Ficha articulo



Artículo 5 (Anterior, primera publicación). Todo proyecto cuya huella constructiva sea mayor a 500 m2 deberá implementar dentro del desarrollo un sistema de amortiguamiento o retención de aguas pluviales, según los lineamientos y parámetros de diseño que se detallarán más adelante.



Artículo 5 (Actual modificado). Todo proyecto cuya huella constructiva sea mayor a 500 m2 deberá implementar dentro del desarrollo un sistema de amortiguamiento o retención de aguas pluviales, según los lineamientos y parámetros de diseño que se detallarán más adelante. Si este proyecto forma parte o es una etapa de otro proyecto de mayor tamaño en donde ya se ha considerado un sistema de amortiguamiento de manera total, será necesario presentar solamente el aval de desfogue pluvial de ese proyecto mayo o total.



(Nota de Sinalevi: En este reglamento se publica dos veces el artículo N° 5)




 




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Artículo 6. Procedimiento para la solicitud de desfogue pluvial:



i. Llenar Formulario para Solicitud de Desfogue Pluvial



ii. Anteproyecto con cuadro de áreas según uso de suelo del Proyecto



iii. Estudio de Hidrología Básica y Memoria de Cálculo




 




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Artículo 7. El estudio de hidrología básica y memoria de cálculo deberá estar firmado por un profesional en ingeniería civil, con conocimiento en modelación hidrológica e ingeniería hidráulica, y tendrá como objetivo:



i. Demostrar que el cauce donde verterían finalmente las aguas pluviales posee suficiente capacidad de carga para aceptar un aumento del caudal superficial como consecuencia del desarrollo de la actividad, obra o proyecto que se plantea, sin medida de mitigación (sistema de retardo o amortiguamiento).



ii. Demostrar que dicho cauce no representa un factor de riesgo potencial de inundación para las instalaciones que se desarrollarán como aporte de la actividad, obra o proyecto.



iii. En el caso de proyectos que vierten a la red pluvial o alcantarillado pluvial, el estudio y memoria de cálculo deberá determinar la capacidad de la infraestructura incluyendo el aporte de escorrentía del Proyecto una vez construido, sin medida de mitigación (sistema de retardo o amortiguamiento), incorporando efectos acumulativos aguas arriba, así como las obras complementarias necesarias, en caso de ser requerido, para la apropiada operación del Proyecto. Para evaluar la capacidad hidráulica del alcantarillado pluvial, será responsabilidad del desarrollador realizar un levantamiento de campo del sistema que acogerá las aguas del proyecto, hasta el cuerpo receptor. En el caso de que el alcantarillado pluvial no posea la capacidad hidráulica requerida para acoger la escorrentía superficial generada por el Proyecto, el desarrollador debe gestionar o proponer las obras necesarias adicionales para cumplir con la capacidad y buen funcionamiento de las obras, y todos los costos y permisos asociados corren por cuenta del desarrollador.



iv. Dimensionamiento y memoria de cálculo de un sistema de amortiguamiento o retención.




 




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Artículo 8. Para determinar la capacidad de carga del cauce, se deberá asignar como punto de control o estación de aforo de la microcuenca, el poblado, barrio u obra civil (puente o alcantarilla de paso) colindante al cauce principal, más susceptible a cambios en el régimen fluvial. Para cumplir con esto prevalecerá el criterio del profesional responsable del estudio. El incremento en la escorrentía superficial de la microcuenca en el punto de control o estación de aforo, nunca podrá ser mayor al 10%.




 




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Artículo 9. En el caso de proyectos que colindan o son atravesados por un cauce, y/o los proyectos que vierten directamente en la red fluvial, el estudio hidrológico debe incluir un modelo hidráulico del cauce, para determinar la cota de inundación, y corroborar que el río o quebrada no representa un factor de riesgo potencial de inundación para las instalaciones que se desarrollarán como aporte de la actividad, obra o proyecto. Adicionalmente se deberá confirma que la cota de inundación obtenida no interviene o ahoga la estructura de vertido al cuerpo receptor. El modelo hidráulico del cauce deberá contemplar los siguientes parámetros:



i. El caudal de diseño en el punto de control se debe calcular para una avenida máxima asociada a un periodo de retorno de 25 años. Para cuencas menores a 1 km2, se permite el uso del método empírico ecuación racional, para cuencas mayores se deberán utilizar metodologías más afines.



ii. El modelo parte del levantamiento topográfico de secciones transversales de la siguiente manera: secciones transversales a cada 20 metros, partiendo 100 metros aguas arriba de la estructura de vertido, y 100 metros aguas abajo. El levantamiento y estudio topográfico se debe llevar a cabo a través de una estación total, por un topógrafo incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, mismo que deberá firmar el informe y plano correspondiente.



iii. Para estipular la extensión de cada sección transversal, deberá prevalecer el criterio del profesional, de tal manera de que se garantice que el modelo hidráulico contenga el área requerida.



iv. El coeficiente de Manning deberá ser congruente con las condiciones reales del sitio, tanto del lecho como de los taludes.



v. Dentro de la modelación se deberá incorporar obras existentes como lo son: puentes, alcantarillas de paso, entre otros.



vi. (Anterior, primera publicación) Para el análisis de transporte hidráulico y capacidad de carga del cauce en el tramo evaluado, se recomienda utilizar programas computacionales como el programa de cálculo hidráulico HEC-RAS desarrollado por el U.S. Army Corps of Engineers. Este programa modela el comportamiento de los ríos, a partir de su topografía y de las condiciones de contorno que se impongan.



vi. (Actual modificado) Para el análisis de transporte hidráulico y capacidad de carga del cauce en el tramo evaluado, se recomienda utilizar programas computacionales como el programa de cálculo hidráulico HEC-RAS desarrollado por el U.S. Army Corps of Engineers, o uno similar o superior, que modele el comportamiento de los ríos, a partir de su topografía y de las condiciones de contorno que se impongan.



vii. En caso de desfogue a la red fluvial en sitios catalogados como "Amenaza Potencial de Inundación" por la Comisión Nacional de Emergencias en los Mapas de Amenazas Naturales Potenciales, el estudio hidrológico y modelo hidráulico se deberá ejecutar para un periodo de retorno de 50 años. Adicionalmente, previo a solicitar la autorización de desfogue de aguas pluviales, el desarrollador del Proyecto deberá solicitar el criterio de esta entidad a través de un oficio, y asumir total responsabilidad sobre las obras a ejecutar.



El criterio de la Comisión Nacional de Emergencias se deberá adjuntar a los documentos solicitados y requeridos para la autorización de desfogue de aguas pluviales, así como cualquier información y/o estudio técnico/legal que recomiende la Comisión Nacional de Emergencias deba ser ejecutado.




 




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Artículo 10. Sistemas de amortiguamiento o retención. El objetivo primordial consiste en retardar la llegada de las aguas pluviales del proyecto u obra a desarrollar, a la red fluvial, durante un evento extraordinario. Para ser más preciso, se pretende que el volumen de escorrentía superficial que se genera por la impermeabilización de un terreno, sea retenido por el periodo de tiempo de mayor precipitación. Los parámetros para estimar el volumen de escorrentía a retener, se detallan a continuación.



i. El sistema de amortiguamiento o retardo se deberá ubicar antes de que se evacue el agua al cuerpo receptor, y dentro de la propiedad del Proyecto.



ii. Todo sistema de retardo descrito en el Estudio Hidrológico y Memoria de Cálculo, deberá especificar y/o dimensionar como mínimo las siguientes estructuras:



Estructura de entrada



Estructura de demasías (vertedero de excedencias)



Sistema de control de salida (orificio de descarga). La tubería de salida debe cumplir con la condición de caudal pre-proyecto (propiedad sin desarrollo)



Área y volumen de amortiguamiento o de retención de caudal, el área podrá ser abierta o cerrada (losa superior)



Disipador de energía cuando sea necesario Adicionalmente:



La descarga del sistema de retención debe realizarse por medio de una tubería diseñada para tal efecto, la cual debe conectarse a un pozo de registro o al cabezal de descarga.



Se pueden emplear sistemas de bombeo cuando la topografía no permite la descarga por medio de gradiente hidráulico. Sin embargo, esta condición se limitará únicamente en proyectos donde no haya fraccionamiento (proyectos comerciales e industriales), es decir, donde el desarrollador, propietario o administrador del Proyecto asuma total responsabilidad sobre la operación y mantenimiento del sistema de bombeo, de tal manera de que se garantice un funcionamiento óptimo y continuo, durante operación ordinaria y durante emergencias. Todo sistema de bombeo deberá incluir un sistema de respaldo, en caso de fallas o salidas de la bomba de evacuación pluvial.



Todas las aguas pluviales del proyecto deberán ser dirigidas al sistema de retardo a partir del cual se debe realizar la descarga al cuerpo receptor.



Los proyectos podrán proponer las siguientes obras para la retención del volumen de escorrentía:



Tanques de detención: ya sean fabricados en sitio o pre-fabricados (tanque comerciales de PVC, Concreto, Polietileno de Alta de Densidad, fibra de vidrio, u otros).



Laguna de retención



Sistemas de infiltración. Se permitirá el uso de sistemas de infiltración, donde no es posible la salida de agua por gravedad. Sin embargo, todo sistema de infiltración debe estar acompañado por una memoria de cálculo que garantice a través de exploración geotécnica la capacidad de infiltración del sub-suelo para el volumen de diseño, así como la correcta operación y mantenimiento para evitar que éste colapse por acumulación de sedimentos.



La investigación geotécnica que justifique todo sistema de infiltración debe ser elaborado por un ingeniero civil asociado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, mientras que los sondeos de campo (pruebas de infiltración y perforaciones) y pruebas de laboratorio deben ser ejecutadas por un laboratorio de suelos acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).



Sistemas mixtos. Se permitirá el uso de sistemas mixtos (retención-infiltración), en los casos donde no es posible la salida de agua por gravedad, y un porcentaje de este volumen se deba descargar a través de un sistema de bombeo. Este tipo de sistemas son útiles, cuando la capacidad de infiltración del sub-suelo no es suficiente para infiltrar todo el volumen de diseño.



iii. La metodología para determinar el volumen de retención se deriva de calcular la diferencia o incremento del hidrograma de crecientes entre las condiciones naturales del terreno y el cambio del uso de suelo que contemple el proyecto nuevo.



iv. Hidrograma de crecientes. La construcción de hidrogramas unitarios sintéticos debe tener como punto de partida el hietograma de precipitación siguiente, mismo que será asignado de acuerdo a la ubicación distrital del Proyecto, según se describe a continuación:









v. Tiempo de retención del sistema de amortiguamiento: los primeros 60 minutos del evento.



vi. Caudal de diseño. Para estimar el caudal de diseño pre y post proyecto, se permite emplear el método empírico conocido como "Método Racional". Alternativamente se recomienda utilizar el método empírico del Número de Curva, desarrollado por el Servicio de Conservación de Suelos (en adelante SCS) y el modelo HEC-HMS desarrollado por el Centro de Ingeniería Hidrológica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE).



vii. La intensidad de lluvia se determinará según la ubicación distrital del Proyecto (ver Tabla 1), y la respectiva curva IDF mostrada a continuación:







 







 





viii. La precipitación máxima diaria, de igual manera que la intensidad de lluvia, se asignará  de acuerdo





ix. Periodo de Retorno. Dependerá del tipo de obra y huella de construcción:





x. Tiempo de concentración. El tiempo de concentración de la lluvia que debe considerarse para la intensidad y el caudal de un alcantarillado pluvial, debe ser como mínimo de diez (10) minutos. Se determinará a través de la Ecuación Kirpich-California Culverts Practice: tc = 0,0195 (L3/H)0.385



xi. Tiempo de retardo. Corresponde a 0,6 veces el tiempo de concentración.



xii. Coeficiente de Escorrentía. Corresponde al coeficiente promedio ponderado de acuerdo a los diferentes tipos de cobertura o uso de suelo del proyecto, la pendiente y el periodo de retorno de diseño. Los valores a utilizar se muestran a continuación.





Con relación al coeficiente de escorrentía pre-proyecto (condición previa a la implementación de la obra desarrollar), el tipo de superficie a evaluar corresponde a la cobertura del área de proyecto que ha predominado en los últimos 5 años.



En el caso de propiedades donde existen edificaciones antiguas o demolidas con estructuras remanentes (cimentaciones, losas, techo, etc), esa superficie se considerará para el modelo hidrológico como: "Pastizales, prados, dehesas, pendiente baja (0-2%)", y el coeficiente de escorrentía corresponde al mostrado en la Figura 3.



xiii. Número de Curva. En caso de utilizar esta metodología los valores de número de curva recomendados se deben ajustar a condiciones antecedentes de humedad Tipo II, según se detalla a continuación.





xiv. El sistema de amortiguamiento o retención de proyectos o desarrollos con una huella de construcción entre 500-2000 m2, podrán ser tramitados con un volumen mínimo de 12 m3, mismo que corresponde a un pre-diseño llevado a cabo por esta Municipalidad, bajo los parámetros detallados previamente. Será responsabilidad del desarrollador definir el dimensionamiento y materiales de la tubería de salida, de tal manera que esta desfogue un caudal de escorrentía pre-proyecto. Bajo este escenario, no será requisito presentar memoria de cálculo del dimensionamiento (volumen) del sistema de amortiguamiento o retardo.



xv. En cuanto a la salida del efluente o salida del volumen de aguas pluviales captados  por el sistema de retardo, la razón de salida debe ser menor que la razón de entrada. Para modelar el funcionamiento del tanque o sistema de retardo y determinar el diámetro del orificio se sugiere emplear la siguiente fórmula:



Q = Cd * Ao * RAÍZ (2 * g * H)



Donde:



Cd: Coeficiente de descarga = coeficiente de velocidad por coeficiente de contracción





 Ao: área del orificio



 H: Altura entre la superficie del flujo y el centroide del orificio.




 




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Artículo 11. El Estudio Hidrológico y Memoria de Cálculo deberá incluir un plan de manejo y mantenimiento del sistema de retención o amortiguamiento propuesto, con el cual periódicamente se de limpieza de sedimentos, y con el cual el sistema trabaje permanentemente de forma apropiada.




 




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Artículo 12. Los proyectos cuyo vertido final sea directamente a la red fluvial, deberá implementar un disipador de energía/velocidad en la descarga a través de una estructura de concreto con el fin de proteger los tubos, los rellenos y terraplenes, encausando el agua:



i. La velocidad máxima permitida en la descarga al cuerpo receptor será de 2.5 m/s.



ii. Las especificaciones técnicas de los materiales y técnicas de construcción de las obras para la estructura de salida (rellenos, terraplenes, resistencia del concreto, entre otros), deberán seguir los lineamientos descritos en el Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR-2010, del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (en adelante MOPT).



iii. Las dimensiones del cabezal de salida se detallan a continuación, de conformidad con las Normas y Diseños para la Construcción de Carreteras del MOPT.





iv. Disipadores de energía. Al final de la solera del cabezal de salida, se debe instalar un enrocamiento con un espesor de 40 centímetros y una longitud mínima de 2 metros, sobre una capa de geotextil, según se detalla a continuación.





El enrocamiento se puede sustituir por colchonetas disipadoras de energía, constituidas de piedra bola y malla, o concreto.



v. En el caso de vertidos en cauces con taludes muy inclinados (pendiente mayor a 45º), el cabezal de salida debe estar acompañado de canales escalonados o canales con pantallas deflectoras, para disipar la energía y evitar la socavación de la margen del río o quebrada.




 




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Artículo 13. El permiso de desfogue genera una carta de aprobación, lo cual corresponde únicamente a éste trámite de anteproyecto, y no equivale en ningún momento a un permiso de construcción o aprobación de planos de diseño de alcantarillado pluvial del Proyecto. El permiso de desfogue pluvial tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de emisión, una vez vencido este plazo el desarrollador deberá tramitar nuevamente la solicitud de desfogue pluvial con todos los requisitos y estudios vigentes descritos en este reglamento.




 




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Artículo 14. Con respecto a los desarrollos o proyectos que viertan a la red fluvial del cantón (Quebrada o Río), en el caso de desfogue pluvial a cauces que no estén referenciados en la hoja cartográfica Escala 1:50 000 del Instituto Geográfico Nacional, deberán presentar junto con los demás requisitos, la certificación de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía señalando que el cuerpo receptor (Quebrada o Río) corresponde a un cauce de dominio público.




 




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Artículo 15. El desarrollador del Proyecto deberá informar a la Municipalidad de la terminación de las obras de desfogue pluvial, de acuerdo con el Artículo 89 de la Ley de Construcciones. En el caso de fraccionamientos, no se otorgarán licencias constructivas de las fincas fraccionadas hasta que las obras de desfogue pluvial estén finalizadas.




 




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Artículo 16. Se prohíbe totalmente el desfogue de aguas pluviales de cualquier proyecto nuevo, remodelación o rehabilitación a la acequia Sin Nombre, afluente del Río Chagüite, ubicada entre las coordenadas E 501 511 - N 1 095 729, y E 501 536 - N 1 095 966, proyección CRTM-05.




 




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Artículo 17 (Anterior, primera publicación). Se prohíben sistemas de amortiguamiento o de retención individuales dentro de fincas o áreas privadas en proyectos de fraccionamiento, considerando que su operación y mantenimiento quedan a la responsabilidad de personas sin conocimiento sobre el uso, operación y mantenimiento de obras de esta índole. Adicionalmente, la supervisión de estos sistemas durante la etapa constructiva constituye una labor compleja, sobre todo en el caso de un desarrollo habitacional masivo.



Artículo 17 (Actual modificado). Se prohíben sistemas de amortiguamiento o de retención



individuales dentro de fincas o áreas privadas en proyectos de fraccionamiento, considerando que



su operación y mantenimiento quedan a la responsabilidad de personas sin conocimiento sobre el



uso, operación y mantenimiento de obras de esta índole. Adicionalmente, la supervisión de estos



sistemas durante la etapa constructiva constituye una labor compleja, sobre todo en el caso de un



desarrollo habitacional masivo, por lo cual estas obras deberán ubicarse en áreas de uso común



dentro del proyecto.



(Nota de Sinalevi: En este reglamento se publica dos veces el artículo 17)




 




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Artículo 18. Se prohíbe la descarga directa de una línea de impulsión (sistema de bombeo) al cabezal de desfogue.




 




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Artículo 19 (Anterior, primera publicación). Se prohíbe el diseño e implementación de obras para desfogue pluvial dentro del área de protección al cauce, siguiendo los lineamientos de la Ley Forestal Nº7575 Capítulo IV que cita: se declaran áreas de protección las siguientes: Una franja de 15 metros en zona rural y de diez metros en zona urbana medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.



Artículo 19 (Actual Modificado). Se prohíbe el diseño e implementación de obras para retención pluvial dentro del área de protección al cauce, siguiendo los lineamientos del artículo 33 de la Ley Forestal Nº7575 o bien el alineamiento de cuerpos de agua emitido por el INVU para el caso concreto. Se permitirá únicamente dentro de esta zona de protección, obras de conducción y descarga final de agua pluvial posterior al sistema de retardo, si estos se implementaran.



(Nota de Sinalevi: En este reglamento se publica dos veces el artículo 19)




 




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Artículo 20. Se prohíbe el vertido de sedimentos del sistema de retardo o amortiguamiento al cuerpo receptor. Durante las labores de mantenimiento, todo material captado, ya sea sedimento u otro tipo de residuos, deberán ser acopiados dentro de un botadero o sitio autorizado.




 




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Artículo 21. La no construcción o modificación de obras de desfogue pluvial, derivará en la aplicación del Artículo 88 de la Ley de Construcciones, y que señala lo siguiente: "La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta ley y su reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este Capítulo".



Se transcribe acuerdo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en la Sesión Ordinaria N°.142, celebrada el jueves 18 de enero del 2018 que dice: "CAPÍTULO QUINTO. Informes de Comisión. Informe de la Comisión de Jurídicos. Punto 9.- Se recibe el oficio MLUDAM- 101-2018 de la Alcaldía Municipal, referente a respuesta consulta pública reglamento de desfogue y solicitud de segunda publicación al Concejo Municipal, por lo que una vez analizadas las respuestas a las oposiciones y a las modificaciones al reglamento propuesto esta comisión de forma unánime recomienda a este Concejo Municipal, aprobar la segunda publicación, con sus modificaciones de forma integra del reglamento para la autorización de desfogues de aguas Pluviales de La Municipalidad de La Unión. "



De conformidad con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento rige a partir de su publicación.



La Unión, 22 de enero del 2018.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 21:57:19
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