MUNICIPALIDAD DE
LA UNIÓN
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE DESFOGUE DE AGUAS PLUVIALES
Artículo 1. Definiciones
Aguas pluviales: Las aguas de escorrentía
cuyo origen es por precipitación, que discurran por barrancos, caños, alcantarillado
o ramblas y que desemboqué a la red fluvial o pluvial.
Alcantarillado pluvial: obra de
infraestructura que conduce el agua de lluvia proveniente de los terrenos
adyacentes, de los desagües que confluyen a él u otros.
Caudal: Es la cantidad de agua que escurre
por algún conducto natural o artificial por unidad de tiempo, medido
habitualmente en litros por segundo o en metros cúbicos por segundo.
Caudal máximo instantáneo o caudal pico: Es
el valor mayor de caudal registrado, o inferido de un hidrograma, durante una
tormenta.
Coeficiente de escorrentía: Es el porcentaje
de agua, del total llovida, que escurre por el suelo sin ser retenida por
ningún elemento externo, como vegetación o suelo. Se expresa como
fracción de 1.
Cuenca hidrográfica: Territorio que encauza
el agua superficial, producida por las lluvias y las lleva a un determinado río
o quebrada.
Cuerpo Receptor: Cuerpo de agua superficial
al cual se vierten aguas residuales tratadas o aguas pluviales.
Desfogue pluvial: Autorización otorgada por
la Municipalidad para encausar las aguas pluviales de una propiedad hacia un
cuerpo receptor.
Hidrograma: Representación gráfica que
muestra la variación en el caudal de una sección específica de un río o
quebrada, durante un período.
Huella constructiva: Área de construcción.
Intensidad de la lluvia: Es la cantidad de
lluvia precipitada en un período de tiempo determinado. Habitualmente medida en
milímetros por hora (mm/hr).
Lagunas de retención: Adaptación de los
embalses de control de crecida, con elementos que permiten su empleo en zonas
urbanas. Las lagunas de retención se diseñan de manera que se vacíen totalmente
después de un periodo relativamente corto una vez que pasa la tormenta y por lo
tanto la mayor parte del tiempo se encuentran vacíos o secos.
Período de retorno de una tormenta: Es una
determinación estadística del período en años que se espera ha de transcurrir
para que una tormenta o caudal de características muy similares vuelva a darse.
La tormenta con un determinado período de retorno no necesariamente genera el
caudal con ese mismo período, ya que la respuesta de la cuenca es variable.
Red fluvial: recorrido de los ríos, arroyos,
lagos, lagunas y demás cauces que puede tener un cantón, provincia o país.
Socavación: Proceso de erosión progresiva de
la base de un talud o ladera provocada por el agua o el viento.
Tiempo de concentración de la cuenca: Es el
tiempo que transcurre para que el agua de lluvia precipitada en el sector más
alejado de la cuenca avance hasta un punto determinado dentro de la misma.
Tormenta: evento de lluvia extremo que se
caracteriza por la precipitación intensa.
Tragantes o sumideros: Parte de los desagües
o caños que capta el agua que corre por ellos hacia una caja de registro para
incorporarla al sistema de alcantarillado.
Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o
arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.
Ficha articulo
Artículo 2. Todo propietario que pretenda desarrollar huellas
constructivas mayores a 500 m2, sean proyectos comerciales, habitacionales,
industriales, agropecuarios o de fraccionamiento de fincas que implique
impermeabilizar en cualquier grado suelos o alterar el coeficiente de escorrentía
vigente, deberán solicitar a la Municipalidad de La Unión, la autorización para
el desfogue de aguas pluviales a la red pluvial o fluvial correspondiente. En
caso de requerirse autorización de desfogue pluvial a lotes menores de 500 m2,
bastará con la solicitud de propietario del inmueble adjuntado copia del plano
catastrado y la certificación de la propiedad emitido por el Registro de La
Propiedad, copia de cédula del propietario, en caso de que el dueño de la propiedad
sea una sociedad debe aportar la certificación de personería jurídica vigente y
copia de la cédula del representante legal.
Ficha articulo
Artículo 3. Los proyectos que pretendan desfogar las aguas pluviales a
red pluvial en Carretera Nacional, deberá contar con la autorización respectiva
del Ministerio de Obras Públicas y
Transporte.
Ficha articulo
Artículo 4. Todo desfogue pluvial a través de servidumbre pluvial, será
procedente únicamente cuando esta última esté formalmente constituida.
Ficha articulo
Artículo 5 (Anterior, primera publicación). Todo proyecto cuya huella
constructiva sea mayor a 500 m2 deberá implementar dentro del desarrollo un
sistema de amortiguamiento o retención de aguas pluviales, según los
lineamientos y parámetros de diseño que se detallarán más adelante.
Artículo 5 (Actual modificado). Todo proyecto cuya huella constructiva
sea mayor a 500 m2 deberá implementar dentro del desarrollo un sistema de
amortiguamiento o retención de aguas pluviales, según los lineamientos y
parámetros de diseño que se detallarán más adelante. Si este proyecto forma
parte o es una etapa de otro proyecto de mayor tamaño en donde ya se ha considerado
un sistema de amortiguamiento de manera total, será necesario presentar
solamente el aval de desfogue pluvial de ese proyecto mayo o total.
(Nota de Sinalevi: En este reglamento se publica
dos veces el artículo N° 5)
Ficha articulo
Artículo 6. Procedimiento para la solicitud de desfogue pluvial:
i. Llenar Formulario para Solicitud de Desfogue Pluvial
ii. Anteproyecto con cuadro de áreas según uso de suelo del Proyecto
iii. Estudio de Hidrología Básica y Memoria de Cálculo
Ficha articulo
Artículo 7. El estudio de hidrología básica y memoria de cálculo deberá
estar firmado por un profesional en ingeniería civil, con conocimiento en
modelación hidrológica e ingeniería hidráulica, y tendrá como objetivo:
i. Demostrar que el cauce donde verterían finalmente las aguas pluviales
posee suficiente capacidad de carga para aceptar un aumento del caudal superficial
como consecuencia del desarrollo de la actividad, obra o proyecto que se
plantea, sin medida de mitigación (sistema de retardo o amortiguamiento).
ii. Demostrar que dicho cauce no representa un factor de riesgo
potencial de inundación para las instalaciones que se desarrollarán como aporte
de la actividad, obra o proyecto.
iii. En el caso de proyectos que vierten a la red pluvial o
alcantarillado pluvial, el estudio y memoria de cálculo deberá determinar la
capacidad de la infraestructura incluyendo el aporte de escorrentía del
Proyecto una vez construido, sin medida de mitigación (sistema de retardo o
amortiguamiento), incorporando efectos acumulativos aguas arriba, así como las
obras complementarias necesarias, en caso de ser requerido, para la apropiada operación
del Proyecto. Para evaluar la capacidad hidráulica del alcantarillado pluvial,
será responsabilidad del desarrollador realizar un levantamiento de campo del
sistema que acogerá las aguas del proyecto, hasta el cuerpo receptor. En el
caso de que el alcantarillado pluvial no posea la capacidad hidráulica
requerida para acoger la escorrentía superficial generada por el Proyecto, el
desarrollador debe gestionar o proponer las obras necesarias adicionales para
cumplir con la capacidad y buen funcionamiento de las obras, y todos los costos
y permisos asociados corren por cuenta del desarrollador.
iv. Dimensionamiento y memoria de cálculo de un sistema de
amortiguamiento o retención.
Ficha articulo
Artículo 8. Para determinar la capacidad de carga del cauce, se deberá
asignar como punto de control o estación de aforo de la microcuenca, el
poblado, barrio u obra civil (puente o alcantarilla de paso) colindante al
cauce principal, más susceptible a cambios en el régimen fluvial. Para cumplir
con esto prevalecerá el criterio del profesional responsable del estudio. El
incremento en la escorrentía superficial de la microcuenca en el punto de
control o estación de aforo, nunca podrá ser mayor al 10%.
Ficha articulo
Artículo 9. En el caso de proyectos que colindan o son atravesados por un
cauce, y/o los proyectos que vierten directamente en la red fluvial, el estudio
hidrológico debe incluir un modelo hidráulico del cauce, para determinar la
cota de inundación, y corroborar que el río o quebrada no representa un factor
de riesgo potencial de inundación para las instalaciones que se desarrollarán como
aporte de la actividad, obra o proyecto. Adicionalmente se deberá confirma que
la cota de inundación obtenida no interviene o ahoga la estructura de vertido
al cuerpo receptor. El modelo hidráulico del cauce deberá contemplar los
siguientes parámetros:
i. El caudal de diseño en el punto de control se debe calcular para una
avenida máxima asociada a un periodo de retorno de 25 años. Para cuencas
menores a 1 km2, se permite el uso del método empírico ecuación racional, para
cuencas mayores se deberán utilizar metodologías más afines.
ii. El modelo parte del levantamiento topográfico de secciones
transversales de la siguiente manera: secciones transversales a cada 20 metros,
partiendo 100 metros aguas arriba de la estructura de vertido, y 100 metros
aguas abajo. El levantamiento y estudio topográfico se debe llevar a cabo a
través de una estación total, por un topógrafo incorporado al Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos, mismo que deberá firmar el informe y plano correspondiente.
iii. Para estipular la extensión de cada sección transversal, deberá
prevalecer el criterio del profesional, de tal manera de que se garantice que
el modelo hidráulico contenga el área requerida.
iv. El coeficiente de Manning deberá ser congruente con las condiciones
reales del sitio, tanto del lecho como de los taludes.
v. Dentro de la modelación se deberá incorporar obras existentes como lo
son: puentes, alcantarillas de paso, entre otros.
vi. (Anterior, primera publicación) Para el análisis de transporte
hidráulico y capacidad de carga del cauce en el tramo evaluado, se recomienda
utilizar programas computacionales como el programa de cálculo hidráulico
HEC-RAS desarrollado por el U.S. Army Corps of Engineers. Este programa modela
el comportamiento de los ríos, a partir de su topografía y de las condiciones
de contorno que se impongan.
vi. (Actual modificado) Para el análisis de transporte hidráulico y
capacidad de carga del cauce en el tramo evaluado, se recomienda utilizar
programas computacionales como el programa de cálculo hidráulico HEC-RAS
desarrollado por el U.S. Army Corps of Engineers, o uno similar o superior, que
modele el comportamiento de los ríos, a partir de su topografía y de las
condiciones de contorno que se impongan.
vii. En caso de desfogue a la red fluvial en sitios catalogados como
"Amenaza Potencial de Inundación" por la Comisión Nacional de Emergencias en
los Mapas de Amenazas Naturales Potenciales, el estudio hidrológico y modelo
hidráulico se deberá ejecutar para un periodo de retorno de 50 años.
Adicionalmente, previo a solicitar la autorización de desfogue de aguas
pluviales, el desarrollador del Proyecto deberá solicitar el criterio de esta
entidad a través de un oficio, y asumir total responsabilidad sobre las obras a
ejecutar.
El criterio de la Comisión Nacional de Emergencias se deberá adjuntar a
los documentos solicitados y requeridos para la autorización de desfogue de
aguas pluviales, así como cualquier información y/o estudio técnico/legal que
recomiende la Comisión Nacional de Emergencias deba ser ejecutado.
Ficha articulo
Artículo 10. Sistemas de amortiguamiento o retención. El objetivo
primordial consiste en retardar la llegada de las aguas pluviales del proyecto
u obra a desarrollar, a la red fluvial, durante un evento extraordinario. Para
ser más preciso, se pretende que el volumen de escorrentía superficial que se genera
por la impermeabilización de un terreno, sea retenido por el periodo de tiempo
de mayor precipitación. Los parámetros para estimar el volumen de escorrentía a
retener, se detallan a continuación.
i. El sistema de amortiguamiento o retardo se deberá ubicar antes de que
se evacue el agua al cuerpo receptor, y dentro de la propiedad del Proyecto.
ii. Todo sistema de retardo descrito en el Estudio Hidrológico y Memoria
de Cálculo, deberá especificar y/o dimensionar como mínimo las siguientes
estructuras:
Estructura de entrada
Estructura de demasías (vertedero de
excedencias)
Sistema de control de salida (orificio de
descarga). La tubería de salida debe cumplir con la condición de caudal
pre-proyecto (propiedad sin desarrollo)
Área y volumen de amortiguamiento o de
retención de caudal, el área podrá ser abierta o cerrada (losa superior)
Disipador de energía cuando sea necesario Adicionalmente:
La descarga del sistema de retención debe
realizarse por medio de una tubería diseñada para tal efecto, la cual debe
conectarse a un pozo de registro o al cabezal de descarga.
Se pueden emplear sistemas de bombeo cuando
la topografía no permite la descarga por medio de gradiente hidráulico. Sin
embargo, esta condición se limitará únicamente en proyectos donde no haya
fraccionamiento (proyectos comerciales e industriales), es decir, donde el
desarrollador, propietario o administrador del Proyecto asuma total responsabilidad
sobre la operación y mantenimiento del sistema de bombeo, de tal manera de que
se garantice un funcionamiento óptimo y continuo, durante operación ordinaria y
durante emergencias. Todo sistema de bombeo deberá incluir un sistema de
respaldo, en caso de fallas o salidas de la bomba de evacuación pluvial.
Todas las aguas pluviales del proyecto
deberán ser dirigidas al sistema de retardo a partir del cual se debe realizar
la descarga al cuerpo receptor.
Los proyectos podrán proponer las siguientes obras para la retención del
volumen de escorrentía:
Tanques de detención: ya sean fabricados en
sitio o pre-fabricados (tanque comerciales de PVC, Concreto, Polietileno de
Alta de Densidad, fibra de vidrio, u otros).
Laguna de retención
Sistemas de infiltración. Se permitirá el
uso de sistemas de infiltración, donde no es posible la salida de agua por
gravedad. Sin embargo, todo sistema de infiltración debe estar acompañado por
una memoria de cálculo que garantice a través de exploración geotécnica la
capacidad de infiltración del sub-suelo para el volumen de diseño, así como la
correcta operación y mantenimiento para evitar que éste colapse por acumulación
de sedimentos.
La investigación geotécnica que justifique
todo sistema de infiltración debe ser elaborado por un ingeniero civil asociado
al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, mientras que los sondeos de
campo (pruebas de infiltración y perforaciones) y pruebas de laboratorio deben
ser ejecutadas por un laboratorio de suelos acreditado por el Ente Costarricense
de Acreditación (ECA).
Sistemas mixtos. Se permitirá el uso de
sistemas mixtos (retención-infiltración), en los casos donde no es posible la
salida de agua por gravedad, y un porcentaje de este volumen se deba descargar
a través de un sistema de bombeo. Este tipo de sistemas son útiles, cuando la
capacidad de infiltración del sub-suelo no es suficiente para infiltrar todo el
volumen de diseño.
iii. La metodología para determinar el volumen de retención se deriva de
calcular la diferencia o incremento del hidrograma de crecientes entre las
condiciones naturales del terreno y el cambio del uso de suelo que contemple el
proyecto nuevo.
iv. Hidrograma de crecientes. La construcción de hidrogramas unitarios
sintéticos debe tener como punto de partida el hietograma de precipitación siguiente,
mismo que será asignado de acuerdo a la ubicación distrital del Proyecto, según
se describe a continuación:



v. Tiempo de retención del sistema de amortiguamiento: los primeros 60
minutos del evento.
vi. Caudal de diseño. Para estimar el caudal de diseño pre y post
proyecto, se permite emplear el método empírico conocido como "Método
Racional". Alternativamente se recomienda utilizar el método empírico del
Número de Curva, desarrollado por el Servicio de Conservación de Suelos (en
adelante SCS) y el modelo HEC-HMS desarrollado por el Centro de Ingeniería
Hidrológica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos
(USACE).
vii. La intensidad de lluvia se determinará según la ubicación distrital
del Proyecto (ver Tabla 1), y la respectiva curva IDF mostrada a continuación:





viii. La precipitación máxima diaria, de igual manera que la intensidad
de lluvia, se asignará de acuerdo

ix. Periodo de Retorno. Dependerá del tipo de obra y huella de
construcción:

x. Tiempo de concentración. El tiempo de concentración de la lluvia que
debe considerarse para la intensidad y el caudal de un alcantarillado pluvial,
debe ser como mínimo de diez (10) minutos. Se determinará a través de la
Ecuación Kirpich-California Culverts Practice: tc = 0,0195 (L3/H)0.385
xi. Tiempo de retardo. Corresponde a 0,6 veces el tiempo de
concentración.
xii. Coeficiente de Escorrentía. Corresponde al coeficiente promedio
ponderado de acuerdo a los diferentes tipos de cobertura o uso de suelo del
proyecto, la pendiente y el periodo de retorno de diseño. Los valores a
utilizar se muestran a continuación.

Con relación al coeficiente de escorrentía pre-proyecto (condición
previa a la implementación de la obra desarrollar), el tipo de superficie a
evaluar corresponde a la cobertura del área de proyecto que ha predominado en
los últimos 5 años.
En el caso de propiedades donde existen edificaciones antiguas o
demolidas con estructuras remanentes (cimentaciones, losas, techo, etc), esa
superficie se considerará para el modelo hidrológico como: "Pastizales, prados,
dehesas, pendiente baja (0-2%)", y el coeficiente de escorrentía corresponde al
mostrado en la Figura 3.
xiii. Número de Curva. En caso de utilizar esta metodología los valores
de número de curva recomendados se deben ajustar a condiciones antecedentes de
humedad Tipo II, según se detalla a continuación.

xiv. El sistema de amortiguamiento o retención de proyectos o
desarrollos con una huella de construcción entre 500-2000 m2, podrán ser
tramitados con un volumen mínimo de 12 m3, mismo que corresponde a un
pre-diseño llevado a cabo por esta Municipalidad, bajo los parámetros
detallados previamente. Será responsabilidad del desarrollador definir el
dimensionamiento y materiales de la tubería de salida, de tal manera que esta desfogue
un caudal de escorrentía pre-proyecto. Bajo este escenario, no será requisito
presentar memoria de cálculo del dimensionamiento (volumen) del sistema de amortiguamiento
o retardo.
xv. En cuanto a la salida del efluente o salida del volumen de aguas
pluviales captados por el sistema de
retardo, la razón de salida debe ser menor que la razón de entrada. Para modelar
el funcionamiento del tanque o sistema de retardo y determinar el diámetro del orificio
se sugiere emplear la siguiente fórmula:
Q = Cd * Ao * RAÍZ (2 * g * H)
Donde:
Cd: Coeficiente de descarga = coeficiente de
velocidad por coeficiente de contracción

Ao: área del orificio
H: Altura entre la superficie del flujo y el centroide del
orificio.
Ficha articulo
Artículo 11. El Estudio Hidrológico y
Memoria de Cálculo deberá incluir un plan de manejo y mantenimiento del sistema
de retención o amortiguamiento propuesto, con el cual periódicamente se de
limpieza de sedimentos, y con el cual el sistema trabaje permanentemente de
forma apropiada.
Ficha articulo
Artículo 12. Los proyectos cuyo vertido
final sea directamente a la red fluvial, deberá implementar un disipador de
energía/velocidad en la descarga a través de una estructura de concreto con el
fin de proteger los tubos, los rellenos y terraplenes, encausando el agua:
i. La velocidad máxima permitida en la
descarga al cuerpo receptor será de 2.5 m/s.
ii. Las especificaciones técnicas de los
materiales y técnicas de construcción de las obras para la estructura de salida
(rellenos, terraplenes, resistencia del concreto, entre otros), deberán seguir
los lineamientos descritos en el Manual de Especificaciones Generales para la
Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR-2010, del Ministerio de Obras
Públicas y Transporte (en adelante MOPT).
iii. Las dimensiones del cabezal de
salida se detallan a continuación, de conformidad con las Normas y Diseños para
la Construcción de Carreteras del MOPT.

iv. Disipadores de energía. Al final de la solera del cabezal de salida,
se debe instalar un enrocamiento con un espesor de 40 centímetros y una
longitud mínima de 2 metros, sobre una capa de geotextil, según se detalla a
continuación.

El enrocamiento se puede sustituir por colchonetas disipadoras de
energía, constituidas de piedra bola y malla, o concreto.
v. En el caso de vertidos en cauces con taludes muy inclinados
(pendiente mayor a 45º), el cabezal de salida debe estar acompañado de canales
escalonados o canales con pantallas deflectoras, para disipar la energía y
evitar la socavación de la margen del río o quebrada.
Ficha articulo
Artículo 13. El permiso de desfogue genera una carta de aprobación, lo
cual corresponde únicamente a éste trámite de anteproyecto, y no equivale en
ningún momento a un permiso de construcción o aprobación de planos de diseño de
alcantarillado pluvial del Proyecto. El permiso de desfogue pluvial tendrá una
vigencia de un (1) año a partir de la fecha de emisión, una vez vencido este
plazo el desarrollador deberá tramitar nuevamente la solicitud de desfogue
pluvial con todos los requisitos y estudios vigentes descritos en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14. Con respecto a los desarrollos o proyectos que viertan a la
red fluvial del cantón (Quebrada o Río), en el caso de desfogue pluvial a
cauces que no estén referenciados en la hoja cartográfica Escala 1:50 000 del
Instituto Geográfico Nacional, deberán presentar junto con los demás
requisitos, la certificación de la Dirección de Aguas del Ministerio de
Ambiente y Energía señalando que el cuerpo receptor (Quebrada o Río)
corresponde a un cauce de dominio público.
Ficha articulo
Artículo 15. El desarrollador del Proyecto deberá informar a la
Municipalidad de la terminación de las obras de desfogue pluvial, de acuerdo
con el Artículo 89 de la Ley de Construcciones. En el caso de fraccionamientos,
no se otorgarán licencias constructivas de las fincas fraccionadas hasta que
las obras de desfogue pluvial estén finalizadas.
Ficha articulo
Artículo 16. Se prohíbe totalmente el desfogue de aguas pluviales de
cualquier proyecto nuevo, remodelación o rehabilitación a la acequia Sin
Nombre, afluente del Río Chagüite, ubicada entre las coordenadas E 501 511 - N
1 095 729, y E 501 536 - N 1 095 966, proyección CRTM-05.
Ficha articulo
Artículo 17 (Anterior, primera publicación). Se prohíben sistemas de
amortiguamiento o de retención individuales dentro de fincas o áreas privadas
en proyectos de fraccionamiento, considerando que su operación y mantenimiento
quedan a la responsabilidad de personas sin conocimiento sobre el uso,
operación y mantenimiento de obras de esta índole. Adicionalmente, la supervisión
de estos sistemas durante la etapa constructiva constituye una labor compleja,
sobre todo en el caso de un desarrollo habitacional masivo.
Artículo 17 (Actual modificado). Se prohíben sistemas de amortiguamiento
o de retención
individuales
dentro de fincas o áreas privadas en proyectos de fraccionamiento, considerando
que
su operación y
mantenimiento quedan a la responsabilidad de personas sin conocimiento sobre el
uso, operación y
mantenimiento de obras de esta índole. Adicionalmente, la supervisión de estos
sistemas durante
la etapa constructiva constituye una labor compleja, sobre todo en el caso de
un
desarrollo
habitacional masivo, por lo cual estas obras deberán ubicarse en áreas de uso
común
dentro del
proyecto.
(Nota de Sinalevi: En este reglamento se publica
dos veces el artículo 17)
Ficha articulo
Artículo 18. Se prohíbe la descarga directa de una línea de impulsión
(sistema de bombeo) al cabezal de desfogue.
Ficha articulo
Artículo 19 (Anterior, primera publicación). Se prohíbe el diseño e
implementación de obras para desfogue pluvial dentro del área de protección al
cauce, siguiendo los lineamientos de la Ley Forestal Nº7575 Capítulo IV que cita:
se declaran áreas de protección las siguientes: Una franja de 15 metros en zona
rural y de diez metros en zona urbana medidas horizontalmente a ambos lados, en
las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de
cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.
Artículo 19 (Actual Modificado). Se prohíbe el diseño e implementación
de obras para retención pluvial dentro del área de protección al cauce,
siguiendo los lineamientos del artículo 33 de la Ley Forestal Nº7575 o bien el
alineamiento de cuerpos de agua emitido por el INVU para el caso concreto. Se
permitirá únicamente dentro de esta zona de protección, obras de conducción y descarga
final de agua pluvial posterior al sistema de retardo, si estos se
implementaran.
(Nota de Sinalevi: En este reglamento se publica
dos veces el artículo 19)
Ficha articulo
Artículo 20. Se prohíbe el vertido de sedimentos del sistema de retardo
o amortiguamiento al cuerpo receptor. Durante las labores de mantenimiento,
todo material captado, ya sea sedimento u otro tipo de residuos, deberán ser
acopiados dentro de un botadero o sitio autorizado.
Ficha articulo
Artículo 21. La no construcción o modificación de obras de desfogue
pluvial, derivará en la aplicación del Artículo 88 de la Ley de Construcciones,
y que señala lo siguiente: "La Municipalidad puede imponer sanciones por las
infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones serán las que se
han especificado en el cuerpo de esta ley y su reglamento (multas, clausuras, desocupación,
destrucción de la obra, etc.) y los que señala este Capítulo".
Se transcribe acuerdo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La
Unión, en la Sesión Ordinaria N°.142, celebrada el jueves 18 de enero del 2018
que dice: "CAPÍTULO QUINTO. Informes de Comisión. Informe de la Comisión de
Jurídicos. Punto 9.- Se recibe el oficio MLUDAM- 101-2018 de la Alcaldía
Municipal, referente a respuesta consulta pública reglamento de desfogue y
solicitud de segunda publicación al Concejo Municipal, por lo que una vez
analizadas las respuestas a las oposiciones y a las modificaciones al
reglamento propuesto esta comisión de forma unánime recomienda a este Concejo
Municipal, aprobar la segunda publicación, con sus modificaciones de forma
integra del reglamento para la autorización de desfogues de aguas Pluviales de
La Municipalidad de La Unión. "
De conformidad con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal,
este proyecto de Reglamento rige a partir de su publicación.
La Unión, 22 de enero del 2018.
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/05/2023 10:36:07 p.m.
|