DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO
DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
En sesión ordinaria N° 032-2017, celebrada el 7 de diciembre de 2017, el
Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme N° 2017-032-005 por votación
unánime, para atender una consulta a la cual respondió lo siguiente:
"Aprobar la reforma del artículo 4 del Reglamento del Proceso de
Contratación de la Dirección Nacional de Notariado, para que en adelante diga:
Artículo 4º-Niveles de Aprobación
1. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de
contratación, será emitida por cada ejecutor presupuestario,
de conformidad con lo establecido en el PEI, en el POI y en el presupuesto
anual.
2. El proveedor institucional será responsable de:
i. Efectuar la declaratoria de excepción, en las contrataciones que por
su naturaleza se encuentren excluidas del trámite de concurso.
ii. Dictar el acto final en todas las contrataciones que se den en los
procesos de escasa cuantía y licitación abreviada.
3. Compete al Consejo Superior Notarial, autorizar el inicio y dictar el
acto final en toda contratación que se realice siguiendo los trámites de
licitación pública, así como las contrataciones directas autorizadas por la
Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta."
San José, 8 de enero de 2018.-