N° 40797 - H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso 2) acápite
b) de la Ley N º 6227, de fecha 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y según lo dispuesto en los artículos 1 ° y 101 de la
Ley Nº 8131, de fecha 18 de setiembre del 2001, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Considerando:
1. Que la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y sus reformas, en adelante Ley Nº 8131, prescribe que
dentro de su ámbito de aplicación estará la Administración Central, constituida
por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.
2. Que la supra citada Ley Nº 8131, en cuanto a la responsabilidad
administra ti va, indica que el control interno será responsabilidad de la
máxima autoridad de cada dependencia.
3. Que en los procesos donde participen dependencias diferentes, cada
una será responsable de los subprocesos o actividades que le correspondan. Que
el control externo corresponderá a la contraloría General de la República, de
acuerdo con su Ley Orgánica y las disposiciones constitucionales.
4. Que el mismo cuerpo normativo faculta al Ministerio de Hacienda para
definir, en coordinación con la Contraloría General de la República, la
desconcentración de la ejecución presupuestaria.
5. Que en lo referente a los entes y órganos bajo su competencia, el
Ministerio de Hacienda podrá coordinar con los respectivos jerarcas lo que
corresponda, a efecto de propiciar la adecuada desconcentración y evaluación de
los presupuestos de estos entes.
6. Que de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 8131, corresponde a
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
como órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, establecer las regulaciones que orienten su accionar.
7. Que la Ley N° 8131, dispone asimismo, que la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa regulará el Sistema
bajo su rectoría en mate1ia de clonaciones.
8. Que la precitada Ley N° 8131, igualmente brinda atribuciones
al órgano rector del Sistema, para regular la disposición de los bienes
declarados en desuso y mal estado de los órganos de la Administración Central.
9. Que el Título V, Sección II del Decreto Ejecutivo N° 32988,
del 31 de enero de 2006, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, establece algunos lineamientos en la
administración de bienes.
10. Que en garantía a los principios de eficiencia y eficacia, con la
finalidad de no agregar costos innecesarios en la gestión de las donaciones de
bienes en mal estado o desuso por parte de los órganos de la Administración
Central; se considera innecesario mantener el deber de realizar un avalúo de e
os bienes, como requisito para la realización del trámite de su baja.
11. Que resulta necesario armonizar la normativa aplicable a la
administración de los bienes de la Administración Central, al conjunto de
reformas legales, funcionales, de tecnologías de información y comunicación
generados en los últimos años, así como la Ley No 8220, de fecha 04 de marzo
del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, que hace imperativa esta modernización, a partir de los
principios de centralización normativa y desconcentración operativa,
promoviendo un marco más transparente, simplificador y eficiente en la gestión
de la administración de los bienes.
12. Que de conformidad con la Ley Nº 8034 del 19 de octubre del 2000,
Ley que 'Autoriza a Instituciones y Empresas donar al MEP y a Juntas de
Educación mobiliario y equipo de oficina y de cómputo", así como la
Ley N º 7794 del 30 de abril de 1998, Código Municipal: y la Ley Nº 8173
del 07 de diciembre del 2001, Ley General de Consejos municipales de
Distrito, se exceptúa a las municipalidades y a los concejos municipales de
distrito, así como las juntas de educación y administrativas de escuelas y
colegios, del trámite de inscripción en el Registro de Instituciones Aptas para
Recibir Donaciones (RIARD).
13. Que de conformidad con lo versado en la Ley Nº 721 O del 23 de
noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas, las empresas que operan
bajo esta modalidad, pueden realizar donaciones a las instituciones inscritas
en el RlARD.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central y Reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo
Nº 32988
Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos
Públicos del 31 de enero de 2006
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- Del objeto del Reglamento. El presente cuerpo
normativo tiene por objeto, establecer las normas y procedimientos para un
adecuado registro, identificación, manejo eficiente y control de los bienes
patrimoniales de las instituciones de la Administración Central; cuyo ente
rector es la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, regulando lo relacionado con inclusiones, exclusiones,
traslados, asignación, préstamos, conservación, buen uso y actualización de los
inventarios de dichos bienes.
Ficha articulo
Artículo 2.- Alcance. El presente Reglamento será de acatamiento
obligatorio para todo
lo órganos de la
Administración Central.
Ficha articulo
Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de claridad e
interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
1) Abandono: Es el descuido desatención por negligencia del
funcionario responsable, a cargo del uso, custodia, protección y administración
del bien.
2) Agotamiento: Valor correspondiente a la disminución gradual de
los recursos renovables y no renovables, debido a su explotación, extracción o
producción, como reconocimiento de la pérdida de capacidad económica y
operacional.
3) Alta de bienes: Es el registro de bienes al patrimonio de una
institución u órgano por motivo de compra inventario inicial, donación u
obsequio, adquisición con recursos d l crédito público interno o externo o bien
con fondos de cooperación internacional, comiso, fideicomiso, arrendamiento
financiero, nacimiento de semovientes u otro. Todo bien patrimonial que ingrese
a la Administración, previo a su registro en el respectivo sistema informático
para el registro y control de bienes, deberá ser identificado por la Unidad de
Administración de Bienes Institucional, mediante el sistema de rotulado
co1Tespondiente.
4) Alta de bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al
fomento o colaboración a la educación u otras. Se da de alta un
bien para premios de concursos, exposiciones cuya finalidad es la promoción de
la ciencia, la cultura, la transferencia tecnológica o la educación, cuando la
Administración realiza la compra de bienes con dicha finalidad.
5) Alta por arrendamiento financiero. Este tipo de alta se da una vez trasferida
la propiedad del bien, cuando el arrendatario ( quien recibe el bien) recibe
del arrendador (dueño del activo) el bien mueble que será registrado como
propiedad del arrendatario, con el valor razonable del bien arrendado,
realizando un alta por inventario inicial.
6) Alta por donación u obsequio. Hay donación u obsequio cuando por
liberalidad de una persona física o jurídica, nacional o internacional, se
transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor del Estado
que la acepta.
7) Alta por fideicomiso. El alta de bienes por fideicomiso se da
cuando dentro de los términos pactados en el mismo, o una vez finalizado el
plazo del fideicomiso, se recibe de conformidad el bien, obra o derechos, para
el cumplimiento de los fines encomendados por ley; momento en el que la
infraestructura o el bien, pasará a ser parte del patrimonio institucional.
8) Alta por inventario inicial. Es el registro de bienes en el sistema, cuya
adquisición corresponde a otro período presupuestario, situación que puede
deberse a varias razones, como el hecho que no fueron registrados oportunamente
o aparecieron posteriormente, por ejemplo como resultado de inventarios que
realizan las instituciones, y en ambos casos no se cuenta con la documentación
que respalda su compra; asimismo, el alta por inventario inicial puede darse
por otras razones, como arrendamiento financiero, fideicomiso, revaloraciones y
otros, según se explica en el presente Reglamento.
9) Arrendamiento: Es un acuerdo en el que un arrendador conviene con
un arrendatario en percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o
cuotas, por cederle el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo
determinado.
10)Arrendamiento financiero: Es un tipo de arrendamiento en el que se
transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la
propiedad del activo. La propiedad del mismo puede o no ser eventualmente
transferida.
11) Baja de bienes: Es el procedimiento administrativo mediante el cual
una institución decide retirar definitivamente un bien de los activos que
conforman su patrimonio.
Se debe realizar su descargo del sistema infom1ático para el registro y
control de bienes en el que está registrado el inventario, así como su retiro
físico, previo cumplimiento del procedimiento y los requisitos establecidos
para cada caso, según el presente Reglamento y normativa conexa.
12)Bienes demaniales (de dominio público): Son llamados
bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicos, aquellos que no
pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados al uso
público y sometido a un régimen especial fuera del comercio de los hombres; es
decir afectados por su naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes
pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto; están afectados al
servicio que prestan y que, invariablemente, es esencial en virtud de norma
expresa. Entre sus características se encuentran la inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad; no pueden hipotecarse ni son
susceptibles a gravamen en los términos de Derecho Civil y la acción administrativa
sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. Dado que estos bienes
están fuera del comercio y no pueden ser objeto de posesión de personas físicas
o jurídicas privadas, se puede adquirir un derecho a su aprovechamiento, pero
no un derecho de propiedad sobre ellos.
13) Bien en desuso: Es aquel bien que no es útil o necesario para las
labores que desarrolla la institución. Estos bienes pueden estar en buen
estado, sin embargo, la entidad no los requiere para el normal desarrollo de
sus funciones o los mismos ya han cumplido su objetivo, por lo que pueden ser utilizados
en otras áreas o dependencias, ser vendidos, canjeados, trasladados o donados.
Asimismo, pueden estar en mal estado, con lo cual, estarían sujetos a destrucción,
desarme o desmantelamiento.
14)Bien inservible o en mal estado: Es la condición del bien o conjunto de
bienes que no sirven o no pueden ser usados, para el servicio que deben prestar
y tampoco es posible el uso o aprovechamiento de sus partes, por lo que no
tienen valor comercial que haga posible su venta, canje, donación o traslado,
por lo tanto serán susceptibles de destrucción, desarme o desmantelamiento.
15) Bienes Patrimoniales: Son activos de naturaleza relativamente
permanente, de empleo continuado y habitual, que se utilizan en las actividades
de operación de una entidad, tienen una vida útil estimada superior a un año y
están sujetos a depreciación, a excepción de los terrenos y las obras de arte.
Estos bienes también pueden ser denominados con los términos: activos fijos o
bienes duraderos. Para los efectos de este Reglamento, se consideran los bienes
muebles (vehículos, semovientes, intangibles y otros bienes muebles) e
inmuebles (edificaciones y terrenos) de una institución.
16) Caso fortuito: Es un acontecimiento que ocurre por la intervención
humana, el cual resulta imprevisible, siendo que no puede imputarse al sujeto,
aun cuando acontezca el incumplimiento de obligaciones, ya que de haberse
previsto el hecho, no pudo evitarse.
17) CN: Contabilidad Nacional.
18) Comiso: Pérdida de los bienes de un tercero decretada a
favor del Estado y en perjuicio del autor de un delito u acto ilícito cometido,
sin menoscabo, que posteriormente un tercero interesado reclame su derecho de
propiedad.
19) Concesión: E l otorgamiento del derecho de explotación por un período
determinado, de bienes y/o servicios por parte de una administración pública o empresa
pública, a otra, generalmente privada. Deben figurar los siguientes elementos:
concedente ( es la entidad que concede el derecho de uso del activo de concesión
de servicios al operador) y el operador (es la entidad que utiliza el activo de
concesión, sujeto al control del activo por la concedente).
20) Construcciones en proceso: Son activos fijos en los cuales se incluyen
toda clase de obras, también las ampliaciones y mejoras de construcciones ya
existentes. Su saldo es deudor, y comprende los costos y demás gastos
incurridos para la construcción o ampliación de inmuebles, hasta el momento en
que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser utilizados por el ente
público para el destino o afectación que corresponda al cometido estatal.
21)Daño: Es el perjuicio o menoscabo causado en el patrimonio, producto de un
evento determinado y puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse
por caso fortuito o fuerza mayor.
22) Demolición: Es el derribo o destrucción de una edificación, que
por su condición requiera ser eliminada físicamente.
23) Depreciación: Es la distribución sistemática del importe
depreciable de un activo, a lo largo de su vida útil.
24) Desaparición: Ausencia de visualización y/o inexistencia física
de un bien, por robo, hurto, pérdida, incendio, terremoto o cualquier otro
evento generado por fuerza mayor o caso fo1tuito.
25) Desmantelamiento: Es el desarme de una estructura. Destruir parcial o
totalmente algo material, con el fin de que sus partes en buen estado puedan
ser reutilizadas.
26) Destrucción: Reducir a pedazos o a cenizas algo material, u
ocasionarle un grave daño que lo inutilice de manera definitiva para el objeto
de su producción y adquisición inicial.
27)Deterioro: Es una disminución en la utilidad de un activo,
durante el período que ha tenido lugar o se espera que tenga lugar en el futuro
inmediato.
28)DGABCA: Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
29)Donación: Negocio jurídico en vi11ud del cual una persona
(donante) dispone de una cosa de su patrimonio a favor de otra (donatario) a título
gratuito. Se requiere para su perfección no sólo la intención libre y
espontánea del donante, es decir, la liberalidad, sino también la aceptación
del donatario.
30) Duplicidad de bienes: Se considera duplicidad de bienes, cuando
exista en el inventario institucional, un mismo bien que se encuentra
registrado en el sistema informático para el registro y control de bienes, en
dos o más ocasiones, con diferente número de placa, pero con las mismas
características, datos de compra e información en general, que permita
establecer que corresponde al mismo bien.
31) Fideicomiso: Es el negocio jurídico en virtud del cual una
persona llamada fideicomitente transfiere a título de confianza, a otra persona
denominada - fiduciario-, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio
fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una
condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el
primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficia1io o
fideicomisario.
32) Fuerza mayor: Causa que exime de responsabilidad de daños y
perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones legales, debido al acaecimiento
de un hecho al cual no ha sido posible resistirse o no fue posible advertir o
preverse por tratarse de un hecho de la naturaleza. La negligencia o la
incompetencia no pueden ser justificados como un hecho de fuerza mayor.
33)Materiales y Suministros: Son los útiles, materiales, artículos y
suministros que tienen como característica principal su corta durabilidad, pues
se estima que se consumirán en el lapso de un año. Los materiales y suministros
no serán regulados en el presente Reglamento, y serán controlados por cada
institución de acuerdo con las normas de control interno aplicables y las que
al respecto dicte la misma.
34) Pérdida: Es todo daño o menoscabo que sufre una cosa o bien.
Carencia y privación de lo que se poseía. Es dejar de tener o no encontrar
algún bien que se poseía.
35) Permuta: Es aquel contrato por el cual una de las partes
contratantes asume la obligación de dar un bien a la otra parte, recibiendo
otro bien a cambio (a esta figura le es aplicable lo relativo a las no1mas de la
compraventa en forma supletoria).
36) Responsabilidad del funcionario: La responsabilidad del funcionario público
es una derivación de un ejercicio ético, responsable y transparente de la
función pública. La responsabilidad del funcionario no es única, sino que una
misma acción puede tener consecuencias en el campo del derecho civil, penal,
administrativo y disciplinario.
37) Rotura: Acción y defecto de romper o romperse. Raja o
quiebra de un cuerpo sólido. Es la separación de un bien en trozos, o producción
de grietas o agujeros en el mismo.
38) Sistema informático para el registro y control de
bienes: Es el sistema informático de apoyo que deberá ser utilizado para el
registro y control de bienes, dispuesto por la DGABCA. El sistema será de uso
obligatorio para las entidades de la Administración Central.
39)Traslado: El traslado o la reasignación de bienes implica
cambiar definitivamente de lugar y custodia los bienes dentro de la
Administración Central, no se modifica cuantitativamente ni cualitativamente el
patrimonio del Estado. Los bienes traspasados mantienen el mismo número de
identificación.
40) UABI: Unidad de Administración de Bienes Institucional es el área
especializada, conformada por una o varias personas, en el registro y control
de bienes en la institución, la cual debe contar con los recursos suficientes
para garantizar una seguridad razonable en la gestión de los bienes
patrimoniales, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
4l)Valor razonable: El importe por el que puede ser intercambiado un
activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que
actúan en condiciones de independencia mutua.
42) Vencimiento: Es el cumplimiento del plazo de la vida útil de un
activo que se genera por la reducción pe1iódica del valor de un bien hasta su
total depreciación, agotamiento o consumo.
43) Venta: Contrato en virtud del cual se trasfiere a dominio ajeno una cosa propia
por el precio pactado.
44) Vida útil: Es el periodo durante el cual se espera que un
activo esté disponible para su uso por una entidad; o bien el número de
unidades de producción o similares que se espera obtener del activo.
Ficha articulo
TÍTULO II
RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 4.- Ámbito de Aplicación: La responsabilidad en la
aplicación del presente Reglamento, alcanza a todas aquellas personas que en
cualquier forma o título trabajen presten servicios o ejerzan un cargo o
función en la Administración Central; cuya rectoría corresponde a la DGABCA;
así como para personas jurídicas de derecho privado que dispongan o utilicen
recursos públicos, a cuyo cargo se encuentre la custodia, uso o control de los
bienes de la Administración Central, de conformidad con la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 5.- Responsabilidades del jerarca y titular subordinado.
Las responsabilidades del jerarca y titular subordinado de la
Administración Central en materia de administración de bienes son las
siguientes:
a) Dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, el
jerarca de cada institución deberá remitir a la DGABCA, un informe anual sobre
el inventario general de los bienes patrimoniales que se encuentran bajo su
administración. En caso que el 15 de enero no sea un día hábil, se considerará
como fecha límite para la presentación del informe, el día hábil siguiente.
La información contenida en dicho informe deberá estar respaldada con
los datos registrados en el sistema informático para el registro y control de
bienes establecido, asimismo, cumplir con los lineamientos que emita el ente
rector.
b) Establecer, mantener, funcionar, perfeccionar y evaluar el sistema de
control interno en materia de administración de bienes, en el ámbito de su
competencia, para la protección, custodia, uso y conservación de los bienes y
su respectiva documentación.
c) Velar para que los perfiles de acceso al sistema informático para el
registro y control de bienes se mantengan actualizados.
d) Velar para que se realice el registro de los bienes patrimoniales en
el sistema inforn1ático para el registro y control de bienes establecido para los
efectos, con información actualizada, veraz y completa.
e) Promover un adecuado sistema de control interno, mediante la
implementación de mecanismos que brinden segu1idad y a la vez eficiencia en la
ejecución de las operaciones, como es la asignación de funciones, separando
aquellas que por su naturaleza son incompatibles, pudiendo propiciar actos
ilícitos; uso de formularios, aprobación de proceso, y otras acciones,
considerando para los efectos la normativa vigente en esta materia.
t) Establecer, en coordinación con la UABI, un procedimiento de control
interno, que permita a las diferentes áreas, comunicar y remitir a la UABI toda
la información de los movimientos (por ejemplo altas, bajas, préstamos y
traslados) de bienes patrimoniales, para que pueda llevar el control
correspondiente y realizar la actualización en el sistema informático para el
registro y control de bienes.
g) Girar instrucciones a los programas, dependencias, unidades y áreas
bajo el ámbito de su competencia, sobre las responsabilidades de los
funcionarios con los bienes que tienen a su cargo y la importancia de su
participación en el uso y conservación de los mismos, para su adecuada
administración, además, a efectos de mantener actualizada de forma periódica y
oportuna, los datos registrados en el sistema informático, con información
veraz y confiable.
h) Fortalecer la organización de las áreas de administración de bienes
institucionales, asignándoles el recurso humano suficiente y calificado, así
como la infraestructura requerida para la ejecución de sus operaciones;
asimismo, brindar el apoyo técnico, jurídico, contable, financiero,
presupuestario, informático y de cualquier otra índole, para el eficiente y
eficaz cumplimiento de sus funciones.
i) Asignar formalmente, según su ámbito de competencia, la custodia de
los bienes patrimoniales que cada funcionario utilice. En el caso de los bienes
que deban ser utilizados por múltiples funcionarios, la responsabilidad por su
custodia y administración también debe encomendarse al funcionario encargado de
la Unidad, Departamento o Dependencia que sea el responsable de controlar su
acceso y uso.
j) Velar para que todo funcionario que cese en sus funciones, entregue
todos los bienes encargados a su custodia. Si el jefe inmediato, por olvido u otra
razón, omitiere este requisito, asume la responsabilidad por los faltantes y
daños que posteriormente se encuentren.
k) Verificar los inventarios que están a su cargo, contra la información
registrada en el sistema informático para el registro y control de bienes,
debiendo certificar las jefaturas respectivas, tanto la cantidad, calidad,
valor, asignación y veracidad de la información de los bienes a su cargo,
conforme al plazo que establezca el propio jerarca. Asimismo, deberán remitir
dicha certificación a la UABI de cada institución, para su respectiva
actualización.
Ficha articulo
Artículo 6.- Funciones de la Unidad de Administración de Bienes
Institucional.
Las funciones de la Unidad de Administración de Bienes Institucional son
las siguientes:
a) Almacenar y custodiar en condiciones físicas, técnicas y de seguridad
apropiada y bajo un adecuado sistema de control e inventario, los bienes
patrimoniales pertenecientes a la institución hasta que sean distribuidos.
b) Identificar los bienes patrimoniales de la institución, mediante un
sistema de rotulado de alta seguridad (placa de metal o plástica o cualquier
otro sistema definido), de acuerdo con los lineamientos que establezca la
DGABCA para los efectos.
c) Proceder con las labores de recepción, registro, almacenamiento y
distribución de bienes que ingresen a la respectiva institución, en
coordinación con los técnicos de la institución, según corresponda.
d) Mantener un registro actualizado del patrimonio de la institución,
utilizando el sistema informático para el registro y control de bienes
dispuesto para esos efectos por la DGABCA; debiendo registrar todos los bienes
patrimoniales, así como los movimientos que se generen por altas y bajas de
obras y bienes y servicios dados en concesión, incluyendo toda la información,
de conformidad con las disposiciones legales aplicables y lineamientos que
emita la DGABCA.
Para tal fin, las dependencias y empresas correspondientes le
proporcionarán a la UABI la información que requiera.
e) Contar con los formularios internos estandarizados, necesarios para
tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, préstamos, baja de
bienes, traslados, entre otros.
t) Proceder con la gestión para la destrucción y control de las placas
físicas de los bienes dados de baja, de conformidad con la normativa ambiental,
lo establecido en la Ley Nº 8839, de fecha 24 de junio del 2010, Ley de Gestión
Integral de Residuos y su reglamento, Ley Nº 8292, de fecha 31 de julio del
2002, Ley General de Control Interno y su reglamento, y demás normativa
pertinente que dicten los entes u órganos rectores de la materia, y que
causarán el menor impacto posible al medio ambiente.
g) Elaborar informes según lo establezca la DGABCA, relacionados con los
bienes de la institución, en los formatos, plazos y por los medios de
presentación que se definan, así como cumplir con las políticas, lineamientos,
directrices, circulares, y demás mecanismos que a los efectos dicte la DGABCA.
h) Coordinar el proceso para la baja de bienes, de acuerdo con la causa
que lo motiva (destrucción, donación, traslado).
Ficha articulo
Artículo 7.- Responsabilidades de los funcionarios a cargo de bienes.
Será responsabilidad de los funcionarios a cargo de bienes, lo siguiente:
a) Cumplir las indicaciones que emita el jerarca o titular subordinado sobre
el uso, servicio, administración, custodia y protección de bienes que se le
suministre para el desarrollo de su trabajo con base en el inventario
entregado.
b) Los funcionarios designados como jefes de oficina o dependencia, al
tomar posesión de sus cargos, deberá solicitar a su antecesor y a falta de éste
al superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes que queden a su
cargo. Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar así, de
lo contrario el funcionario entrante hará las observaciones que sean del caso
en cuanto a faltantes o estado de los bienes y en ambos casos firmará con quien
le hubiese hecho la entrega.
c) Informar y devolver por inventa1io todos los bienes que tiene a su
cargo cuando cese en sus funciones, sea trasladado o por el motivo que fuera a
la jefatura inmediata.
d) Velar porque los inventarios entregados cuenten como mínimo con la
siguiente información: tipo o nombre del bien, número de placa, características
específicas y estado físico.
e) Firmar el inventario de los bienes encomendados a su cargo. El
funcionario a cargo de los bienes inventariados será responsable, antes de
firmar el acta, de verificar que éstos correspondan a los que efectivamente se
encuentran bajo su responsabilidad, ya sea para uso, custodia o administración
propia o del equipo de trabajo a su cargo.
f) Ser responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño o
depreciación de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural por
razones del uso legítimo.
caso fo1iuito o fuerza mayor, debiendo gestionar el mantenimiento y
conservación adecuados.
g) Hacer entrega al responsable del Programa o Subprograma al que pertenece,
de los bienes para desecho o en desuso, para su posterior entrega a la UABI,
que los mantendrá bajo custodia, hasta el momento que se cumpla con los
requisitos de baja según el procedimiento.
h) Presentar informes del estado de los bienes, según sea solicitado por
su jefatura o por la UABl.
i) Restituir o pagar el bien de acuerdo con el valor de mercado, cuando
se le compruebe culpa o dolo en pérdida o robo de bienes públicos. El pago del
bien se hará de conformidad con los lineamientos establecidos por la Tesorería
Nacional.
Lo ante1ior sin pe1juicio que la Administración levante un proceso
disciplinario en contra del funcionario responsable y se tomen las medidas
legales correspondientes.
j) Cumplir con los controles de los inventarios de bienes establecidos
por el jerarca y los titulares subordinados.
k) Informar mediante oficio o formularios establecidos por la
institución, sobre cualquier cambio del estado físico o de utilización del
bien, así como los activos obsoletos, en desuso o que requieran reparaciones
costosas, que se encuentren bajo su uso, administración, custodia o protección.
Ficha articulo
TÍTULO III
TIPOS DE ALTA DE BIENES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 8.- Alta por compra. Para incluir un bien dentro del
inventario de la institución, por compra a nivel nacional o en el exterior, se
deberá cumplir con lo siguiente:
a) La UABI, recibirá de las áreas correspondientes, los documentos de
respaldo del recibo conforme de los bienes, para registrar el alta en el
sistema informático para el registro y control de bienes. En el caso específico
de bienes u obras en proceso o desarrollo, deben ingresarse una vez concluidos,
con la recepción definitiva.
b) La UABI procederá a identificar el bien y actualizar el sistema
informático para el registro y control de bienes.
c) En el caso de bienes comprados en períodos anteriores, pendientes de
registro, y que se cuente con la documentación de respaldo de su adquisición,
la UABI procederá inmediatamente al registro, de acuerdo con el catálogo y año
presupuestario correspondiente a la adquisición del bien o bienes.
Ficha articulo
Artículo 9.- Alta por compra en moneda extranjera. Todo ingreso
por compra en moneda extranjera se registrará en el momento de su recibido
conforme, utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta oficial
establecido por el Banco Central de Costa Rica, información que debe ser
coincidente con los estados financieros que se presentan a la Contabilidad
Nacional.
Ficha articulo
Artículo 10.- Alta por inventario inicial. Para incluir un bien
por inventario inicial se debe cumplir con lo siguiente:
a) La UABI identificará los bienes que deben ser registrados, ya sea por
estar pendientes, por haber sido hallados u otras razones.
b) En el caso de bienes encontrados o que no fueron registrados oportunamente,
para los cuales no se cuenta con documentos que respalden su adquisición, la
UABI, procederá a solicitar el avalúo del bien. Una vez que se cuente con esta
información, que brinda el valor del bien, deberá proceder inmediatamente al
registro en el sistema informático para el registro y control de bienes, según
los datos proporcionados en el avalúo.
c) En el caso del registro de bienes por otras razones (arrendamiento
financiero, fideicomiso, revaloraciones, entre otros), se procederá conforn1e
se detalla en el presente Reglamento para el caso específico.
Ficha articulo
Artículo 11.- Alta por donación u obsequio. Para recibir bienes
por donación, se requiere
contar con lo
siguiente:
a) El jefe de programa a cargo de los bienes, debe remitir a la UABI,
los siguientes requerimientos:
1. Manifestación expresa del donante con el detalle del bien o los
bienes.
2. Aceptación del máximo jerarca de la institución receptora, o en quién
éste delegue.
3. Los documentos de respaldo de la donación, donde conste el valor
razonable e
los bienes. En caso de no poseer esta información, la UABI deberá
coordinar la gestión para el avalúo del bien o bienes.
b) La UABI procederá a actualizar el sistema informático para el
registro y control de bienes.
Ficha articulo
Artículo 12.- Alta de bienes para premios de concursos, exposiciones
con destino al fomento o colaboración a la educación u otras. De previo a
que la institución u órgano proceda a dar de alta bienes patrimoniales como
parte de un proceso de selección de ganador (es) como premio en concursos,
exposiciones, competencias, fomento o cooperación a la educación u otros
motivos de interés público de los previstos anteriormente, se deberá cumplir
con lo siguiente:
a) El jefe de programa a cargo de los bienes por dar de alta deberá
solicitar la gestión a la
UABI, con los siguientes documentos:
1. Acto administrativo que justifique el concurso o actividad a llevar a
cabo.
2. Detalle del bien o los bienes con la descripción, características,
cantidad y valores correspondientes y asignación del número de placa.
3. Autorización por parte del máximo jerarca o quien éste haya delegado
esta función.
b) La UABT procederá a actualizar el sistema informático para el
registro y control de bienes y una vez concluido el trámite, remitirá a la
DGABCA en forma electrónica, el respectivo expediente, informando sobre lo
actuado y donde conste el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Ficha articulo
Artículo 13.- Alta por donación por cooperación internacional. Cuando
los bienes son provenientes de donantes externos, sean éstos obtenidos bajo la
modalidad de cooperación técnica o cooperación financiera no reembolsable,
gestionados por una tercera institución pública o privada, deberán registrarse
éstos en el sistema informático para el registro y control de bienes.
a) El jefe de programa a cargo de los bienes, debe remitir a la UABI lo
siguiente:
1. El acuerdo de cooperación internacional suscrito por las autoridades
superiores competentes del donante externo y el donatario o beneficiario final
en forma electrónica.
En los casos que exista una institución mediadora de la donación entre
el donante y el beneficiario final, debe presentar el convenio
interinstitucional acordes con las normas de control interno y este Reglamento.
2. El recibido conforme se emite en el momento de proceder con la
recepción de los bienes por parte del donante al donatario. La recepción de
conformidad de los bienes patrimoniales que se gestionen amparados a este tipo
de cooperación internacional, será responsabilidad de la entidad beneficiaria
final, la cual recibe los activos aplicando su criterio técnico, los cuales
quedan bajo su protección, registro, custodia, inventario, uso correcto y
control.
3. Los documentos de respaldo donde conste el valor razonable de los
bienes. En caso de no poseer esta información, la UABI deberá coordinar la
gestión para la valoración administrativa del bien o bienes.
b) La UABI procederá a identificar y a actualizar el sistema informático
para el registro y control de bienes .
Ficha articulo
Artículo 14.- Alta por fideicomiso. Para recibir bienes por
fideicomiso, se deberá acreditar lo siguiente:
a) El jefe de programa a cargo de los bienes deberá acreditar
formalmente a la UABI, lo siguiente:
1. Recibo conforme del bien por parte de la oficina especializada en
recepción de bienes de la institución. En el caso específico de bienes u obras
en proceso o desarrollo, debe registrarse cuando se hace la recepción
definitiva.
2. Los documentos de respaldo donde conste el valor razonable de los
bienes. En caso de no poseer esta información, la UABI deberá coordinar la
gestión para la valoración administrativa del bien o bienes.
b) La UABI procederá a identificar el bien y a actualizar el sistema
informático para el registro y control de bienes, realizando un alta por
inventario inicial.
Ficha articulo
Artículo 15.- Alta por arrendamiento financiero. Para registrar
bienes en arrendamiento financiero se deberá cumplir con lo siguiente:
a) El jefe de programa a cargo de los bienes, deberá remitir a la UABI
lo siguiente:
1. El acuerdo aprobado con el detalle y características del bien u obra.
2. Los documentos de respaldo donde conste el valor razonable de los
bienes.
b) La UABI procederá a identificar el bien y a actualizar el sistema
informático para el registro y control de bienes.
Ficha articulo
Artículo 16.- Alta por nacimiento de semovientes. Al producirse
nacimiento de animales, el funcionario que los tenga a su cargo procederá a
realizar la anotación en el acta de nacimiento y demás registros internos.
Posteriormente remitirá una copia del acta a la UABI de la respectiva
institución, para que proceda a dar de alta los bienes por Nacimiento de
Semovientes. Para asignarle el valor al semoviente, se podrá realizar una consulta
de los precios de mercado, o en su defecto se deberá coordinar la gestión para
la valoración administrativa del bien o bienes.
Ficha articulo
Artículo 17: Alta por adquisición con recursos provenientes de
crédito público, interno o externo. Cuando así lo dispusiere norma legal o
acuerdo debidamente ratificado de un convenio de crédito público, interno o
externo, la adquisición de los bienes que se realiza con dichos recursos serán
registrados en el sistema por la institución que sea destinataria final de los
mismos, como un alta por inventario inicial.
Asimismo, el registro de las placas de los bienes producto de dicha
compra será de la institución destinataria final, apegándose a los té1minos y
condiciones establecidos en el convenio de crédito según sea el caso. Para
tales efectos, la respectiva unidad ejecutora de los recursos, deberá remitir
al destinatario final, copia de toda la documentación e información de
respaldo, para la realización de dichos registros, de lo cual deberá informar el
destinatario final a la unidad ejecutora, una vez hechos los registros.
En el caso de que los bienes sean asignados a entidades que no forman
parte de la Administración Central, no se registrará una alta en el sistema
informático.
Ficha articulo
Artículo 18.- Otros tipos de alta. Cualquier otro tipo de alta no
regulada en este Reglamento, será potestad de la DGABCA emitir los lineamientos
necesarios para su aplicación.
Ficha articulo
TÍTULO IV
ENTREGA DE BIENES MUEBLES A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y
ADMINISTRATIVAS DE ESCUELAS Y COLEGIOS POR PARTE DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 19.- Asignación de bienes muebles a las juntas de educación
y administrativas de escuelas y colegios. La asignación de los
bienes muebles que el Ministerio de Educación Pública adquiera para destinarlos
a las juntas de educación y administrativas de escuelas y colegios, se
realizará en forma directa, sin el requisito del registro previo por parte de
dicha Institución en el sistema informático para el registro y control de
bienes. No obstante, ese Ministerio tendrá el deber de establecer los
mecanismos de control, que permitan dar seguimiento a los bienes entregados,
entre ellos, llevar un registro de toda la documentación que respalda el
proceso de entrega de dichos bienes, con las autorizaciones correspondientes
según lo establecido en el presente Reglamento.
Ficha articulo
TÍTULO V
BAJA DE BIENES
CAPÍTULO I
Autorización del Máximo Jerarca en la Baja de Bienes
Artículo 20.- Baja de bienes que debe realizar la UABI con
autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar
formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando
los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley
Nº 8131, en materia de delegación de competencias. Será indelegable la autorización
en el caso de la baja de bienes inmuebles.
Los casos de bajas que requerirán la autorización del máximo jerarca,
mediante una resolución motivada o acto administrativo, son los siguientes:
para destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático,
en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o
desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de
contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen
físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; asignación
de bienes muebles del Ministerio de Educación Pública a las juntas de educación
y administrativas de escuelas y colegios; bienes inmuebles (por la razón que sea);
traslados (el cual se expone en un apartado posterior).
En todos los casos, la UABI deberá elaborar un expediente donde conste
la justificación y toda la documentación y reportes que respalden el acto, el
cual una vez ejecutado, deberá ser remitido digitalmente a la DGABCA y la CN,
para la correspondiente verificación.
Ficha articulo
Artículo 21.- Baja de bienes que puede realizar la UABI sin
autorización del máximo jerarca. Son aquellos casos en los que se requiere
la baja de bienes sin previa autorización del máximo jerarca, principalmente
por inconsistencias detectadas que pretenden la modificación o corrección de la
información registrada en el sistema informático o por otras circunstancias. En
estos casos no se requerirá la autorización del máximo jerarca autorizando la
baja de los bienes, ni la autorización de la DGABCA. o obstante, la UABI deberá
dejar debidamente documentado el proceso que ejecute, con las respectivas justificaciones
y los correspondientes documentos de respaldado que permitan comprobar la
procedencia del acto.
Los casos de bienes que podrá dar de baja la UABI sin autorización
previa del jerarca de la respectiva institución o de la DGABCA son: bienes no
patrimoniales; bienes duplicados (tienen número de placa diferente pero por sus
características e información permiten determinar con certeza que es el mismo
bien); bienes sustituidos por aplicación de garantía en la compra del bien;
bienes registrados con año catálogo, año de compra y/o año presupuestario
inconsistentes; bienes con avalúo cuyo valor requiere actualizarse. En todos los
casos, la UABI deberá elaborar un expediente donde conste la justificación y
toda la documentación y reportes que respalden el acto, el cual una vez
ejecutado, deberá ser remitido digitalmente a la DGABCA y la CN, para la
correspondiente verificación.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Tipos de Bajas de Bienes
Artículo 22.- Baja por destrucción, de bienes inservibles registrados
en el sistema informático. Para dar de baja por destrucción aquellos bienes
inservibles que se encuentran registrados en el sistema informático para el
registro y control de bienes, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) El jefe de programa a cargo de los bienes, debe remitir a la UABI,
los siguientes requerimientos:
1. Justificación y motivo de la baja por parte del jefe del programa.
2. Lista de bienes susceptibles a dar de baja por destrucción,
debidamente firmada por el jefe de programa; conteniendo el detalle de: la
descripción, número de placa, estado, fecha de compra, valor en libros y
ubicación de los bienes.
3. Declaración del jefe de programa o el técnico atinente a la
naturaleza del bien sobre el estado de los bienes, donde se consigne las
razones que provocan que los bienes no son aprovechables y no tienen valor
comercial, por lo que su venta o donación no tienen cabida.
b) El responsable de la UABI recibe la información anterior, procede a
elaborar un reporte de verificación de inspección física de los bienes a dar de
baja, junto con un funcionario de la Proveeduría Institucional, la Asesoría
Legal y el jefe de programa o a quien éste designe para los efectos.
c) Autorización de baja por parte del máximo jerarca de la institución o
a quién haya delegado esta función.
d) El responsable de la UABI en coordinación con la Proveeduría Institucional
deberán proceder con la gestión de destrucción de éstos, para lo cual deberá
elaborar un acta de los bienes entregados a la organización/empresa
seleccionada como responsable de la disposición final.
e) Manifestación escrita de que los desechos generados por la
destrucción de los bienes por parte de la organización o empresa, serán
dispuestos de conformidad con la normativa ambiental, lo establecido en la Ley
de Gestión integral de Residuos y su reglamento, Ley General de Control Interno
y su reglamento, así como la demás normativa pertinente que dicten los entes u
órganos rectores de la materia, y que causarán el menor impacto posible al
medio ambiente de la disposición final.
f) La UABI procederá a actualizar el sistema informático para el
registro y control de bienes y remitirá a la DGABCA en forma electrónica, el
respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el
cumplimiento de los requisitos anteriores.
En el caso de los bienes intangibles, se exime el cumplimiento del
inciso e). Cabe indicar que ese tipo de bien, al ser físicamente imposible su
destrucción, se debe registrar su baja en el sistema y dejar constancia de
ello, según lo indicado en los incisos anteriores.
En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el
máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá
gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad
solicite, antes ele llevar a cabo el acto de la disposición final de los bienes
y darlos de baja en el sistema informático para el registro y control de bienes.
Ficha articulo
Artículo 23.- Baja por destrucción, de bienes inservibles no
registrados en el sistema informático. Tratándose de los bienes
patrimoniales inservibles para destrucción, que no cuentan con número de
patrimonio, y que no se encuentren registrados en el sistema informático para
el registro y control de bienes, la DGABCA eximirá a la institución respectiva
de realizar el procedimiento de alta en el citado sistema; no obstante, deberá
el máximo jerarca o a quien éste haya delegado la función de aprobar el mismo,
emitir mediante acto administrativo la autorización de dicha baja.
Para los efectos anteriores se deberá cumplir con lo siguiente:
a) El responsable de la UABI, coordinará el levantamiento de la lista de
bienes susceptibles de dar de baja por destrucción, con su descripción y
estado.
b) El responsable de la UABI, procede a elaborar un reporte de
verificación de inspección física de los bienes a dar de baja, junto con un
funcionario de la Proveeduría Institucional y la Asesoría Legal.
c) La UABI gestiona con las instancias que corresponda, el documento de
autorización de baja por parte del máximo jerarca de la institución o a quién
haya delegado esta función.
d) El responsable de la UABI en coordinación con la Proveeduría
Institucional procederán con la gestión de destrucción de éstos, para lo cual
deberá elaborar un acta de los bienes entregados a la organización/empresa
seleccionada como responsable de la disposición final.
e) Manifestación escrita que los desechos generados por la destrucción
de los bienes por parte de la organización o empresa, serán dispuestos de
conformidad con la normativa ambiental, lo establecido en la Ley de Gestión
Integral de Residuos y su reglamento, Ley General de Control Interno y su
reglamento, así como la demás normativa pertinente que dicten los entes u
órganos rectores de la materia, y que causarán el menor impacto posible al
medio ambiente de la disposición final.
f) La UABI remitirá a la DGABCA en forma electrónica, el respectivo
expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento de los
requisitos anteriores.
En el caso de los bienes intangibles, se exime el cumplimiento del
inciso e). Cabe indicar
que este bien, al
no ser físico y no encontrarse registrado en el sistema, se debe dejar constancia
de lo actuado.
En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el
máximo jerarca o a
quien éste delegue
en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con
los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición
final de los bienes.
Ficha articulo
Artículo 24.- Baja por destrucción de bienes inservibles en el
exterior. Para dar de baja por destrucción, bienes inservibles en el
exterior, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) El jefe de programa a cargo de los bienes a dar de baja en el
exterior, remitirá a la UABI la solicitud de autorización en forma digital, que
contenga al menos lo siguiente:
1) Justificación y motivo de la baja por parte del jefe del programa de
la oficina en
el exterior.
2) Levantamiento de la lista de bienes susceptibles de dar de baja por
destrucción con el detalle de número de placa, la descripción, estado y
ubicación de los bienes.
3) Registro fotográfico, digital o impreso, de los bienes sujetos a dar de
baja, las fotografías deben permitir la verificación de los bienes en cuestión
y que muestren de forma legible el número de placa a efectos de realizar
posibles verificaciones. A excepción de los casos de fuerza mayor o caso fortuito,
se deberá aportar la documentación que acredite el hecho de la no existencia de
los bienes.
4) Declaración jurada rendida por el jefe de programa de la oficina en
el exterior, dando fe que los bienes listados coinciden exactamente con las
fotografías aportadas, los números de patrimonio y el estado físico y de
utilización de los bienes.
5) Manifestación expresa de que los desechos generados por la
destrucción de los bienes serán dispuestos de conformidad con lo establecido
con la normativa ambiental propia del país donde se encuentra ubicada la
oficina en el exterior.
b) La UABI recibe la documentación y procede a verificar el cumplimiento
de los requisitos anteriores y procederá a dar de baja al bien en el sistema
informático para el registro y control de bienes.
c) La UABI solicita autorización por parte del máximo jerarca o quien
éste haya delegado la función, para dar de baja los bienes.
d) El máximo jerarca o a quien éste haya delegado esta función en Costa
Rica, emitirá la resolución de la autorización de la baja de los bienes.
e) La UABI procederá a actualizar el sistema informático para el
registro y control de bienes y remitirá a la DGABCA en forma electrónica, el
respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el
cumplimiento de los requisitos anteriores.
En el caso de requerir desinscripción de bienes en entidades de registro
público en el exterior, el jefe del programa deberá aplicar los procedimientos
que el ordenamiento jurídico establezca a los efectos.
Ficha articulo
Artículo 25.- Baja por donación. El procedimiento para dar de
baja bienes por donación es el siguiente:
a) El jefe de programa a cargo de los bienes, deberá solicitar a la
UABI, la gestión para dar de baja el bien por donación, la cual deberá
acompañarse de la siguiente documentación:
1. Justificación y motivo de la baja por parte del jefe del programa.
2. Levantamiento de la lista de bienes susceptibles de dar de baja por
donación con el detalle de la descripción, número de patrimonio, estado, fecha
de compra, valor en libros y ubicación de los bienes; debidamente firmada por
el jefe de programa y el responsable a cargo de los bienes.
b) El responsable de la UABI recibe la información anterior, procede a
elaborar un reporte de verificación de inspección de los bienes para dar de
baja por donación.
c) La institución donante deberá verificar si el donatario se encuentra
inscrito en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD)
dispuesto por la DGABCA, a excepción de las Municipalidades, Concejos
Municipales de Distrito, Juntas de Educación y Administrativas de escuelas y
colegios, que no requerirán estar inscritas en el RIARD, para poder recibir
donaciones.
d) La Comisión de Donaciones deberá levantar un acta de recomendación
con el detalle de los bienes donados con las respectivas firmas de los miembros.
e) La Comisión de Donaciones enviará copia del acta de recomendación al
máximo jerarca de la institución donante o a quien éste haya delegado esta
función, quien será competente para aprobar el acto administrativo de la
donación.
f) La UABI y el donatario deberán firmar el acta de entrega de los
bienes por donación. La entrega de los bienes donados se hará en las
instalaciones de la institución donante, salvo indicación en contrario de la
institución.
g) La UABI procederá a actualizar el sistema informático para el
registro y control de bienes y remitirá a la DGABCA en forma electrónica, el
respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el
cumplimiento de los requisitos anteriores.
Todos los bienes muebles declarados en desuso o en mal estado, así como
semovientes que ya no sean de interés para la Administración Central, podrán
ser objeto de donación por los medios establecidos en el presente Reglamento.
Cada institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento
del máximo jerarca de la institución; conformada al menos por el Director
Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la
UABI; la que se encargará de recomendar las donaciones.
En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el
máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá
gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad
solicite, antes de llevar a cabo el acto de donación final de los bienes y
darlos de baja en el sistema info1mático para el registro y control de bienes.
Ficha articulo
Artículo 26.- Control e informe sobre donaciones. La institución
donataria elaborará un informe, que remitirá a la DGABCA, con la información
que a los efectos ésta dicte, para verificar el procedimiento ejecutado.
De no elaborarse el informe, la DGABCA procederá a informar al máximo
jerarca de la institución de tal incumplimiento, para que se apliquen las
medidas administrativas respectivas.
Ficha articulo
Artículo 27.- Bajas por hurto o robo. Los requisitos para dar de
baja bienes patrin1oniaJes
cuya pérdida se
haya acreditado por hw10 o robo, con o sin culpa imputable al responsable
de los bienes son
los siguientes:
a) El jefe de programa a cargo de los bienes deberá solicitar a la UABI
realizar la baja respectiva la cual se hará acompañar de la siguiente
documentación:
1. Informe sobre lo ocurrido, emitido por el funcionario responsable del
bien o bienes, dirigido al jefe de la oficina o al jefe de programa.
2. Copia de la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente
cuando así corresponda según los topes de cuantía mínimos establecidos por ley.
3. El Jefe de programa presentará ante la autoridad competente
institucional que ordene el procedimiento administrativo contra el funcionario
responsable del bien.
4. Una vez resuelto el procedimiento administrativo según corresponda,
el máximo jerarca o a quien éste haya delegado esta función, emitirá la
resolución de la autorización de la baja del bien.
b) La UABI procederá a actualizar el sistema informático para el
registro y control de bienes y remitirá a la DGABCA en forma electrónica,
mediante los lineamientos técnicos establecidos para tales efectos, el
respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el
cumplimiento de los requisitos anteriores.
En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el
máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá
gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad
solicite.
Ficha articulo
Artículo 28.- Bajas por venta o permuta de bienes. Para los casos
de venta y permuta, éstas se harán por medio del procedimiento de contratación
administrativa, de acuerdo con los alcances de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Para dar de baja bienes por venta o permuta, deberá cumplirse con lo
siguiente en forma
electrónica:
a) El Jefe de programa a cargo de los bienes, debe remitir a la UABI,
los siguientes requerimientos:
1. La información detallada del bien, con el número de placa,
descripción, características y montos; junto con la resolución de adjudicación
del procedimiento de contratación administrativa una vez que se encuentre el acto
en estado de firmeza.
2. Acta de entrega, y recibo (en caso de permuta) de los bienes, firmada
por los actuantes responsables.
b) La UABI procederá a actualizar el sistema info1mático para el
registro y control de bienes y remitirá a la DGABCA en forma electrónica,
mediante los lineamientos técnicos establecidos para tales efectos, el
respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el
cumplimiento de los requisitos anteriores.
En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Público, el
máximo jerarca de la institución deberá gestionar la respectiva desinscripción
con los requisitos que esta entidad solicite, antes de dar la baja en el
sistema informático para el registro y control de bienes.
Para los bienes con registros públicos fuera del país, el jefe del
programa de la oficina en el exterior deberá aplicar los procedimientos, que el
ordenamiento jurídico del país respectivo establezca a los efectos.
Ficha articulo
Artículo 29.- Baja por desmantelamiento. Se podrá dar de baja por
desmantelamiento a bienes patrimoniales, con el fin de aprovechar sus partes.
Para dar de baja bienes para este fin, éstos deben estar en condiciones de
pérdida total o parcial, su costo de mantenimiento debe ser alto, o por
inutilidad o grave daño que haga aconsejable esta medida.
Las partes que resulten en buen estado de este desmantelamiento, formarán
parte del inventario por repuestos y/o materiales de la Administración Central.
La Administración deberá emitir el procedimiento para proceder con la baja de
las partes para desecho, según los controles internos y contemplando las normas
ambientales de gestión integral de residuos establecidas a los efectos,
debiendo informar al respecto a la DGABCA.
Para dar de baja bienes por desmantelamiento, deberá cumplirse con lo
siguiente:
a) El Jefe de programa a cargo de los bienes a dar de baja, deberá
solicitar a la U.A.BI, la gestión para dar de baja el bien por
desmantelamiento, con los siguientes documentos:
1. Justificación que motive el desmantelamiento y el uso que le dará a
las partes.
2. Declaración del estado del bien, ya sea por inservibles, pérdida
total o parcial, emitida por el área técnica atinente a la naturaleza del bien.
3. Levantamiento del listado de bienes a desmantelar, con al menos el
siguiente detalle: número de placa, la descripción, las características, fecha
de compra, valor en libros y responsable del bien.
b) El responsable de la UABI recibe la información anterior, procede a
elaborar un reporte de verificación de inspección de los bienes a desmantelar,
firmado por el Jefe de programa a cargo del bien, un representante de la UABI y
un representante de la Proveeduría Institucional, para dar de baja por
desmantelamiento.
c) Autorización por parte del máximo jerarca o en quien éste haya
delegado esta función.
d) La UABI procederá a actualizar el sistema infom1ático para el
registro y control de
bienes y remitirá a la DGABCA en forma electrónica, el respectivo
expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento de los
requisitos anteriores.
En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el
máximo jerarca o a
quien éste delegue
en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con
los requisitos que esa entidad solicite.
El inventario de las partes utilizables podrán ser donadas y las piezas
que sean sobrantes destruidas, siguiendo los lineamientos que determine el
Subsistema de Contabilidad Nacional y el procedimiento interno que la
Administración establezca para los efectos, debiendo informar del mismo y sus
modificaciones a la DGABCA.
Ficha articulo
Artículo 30.- Baja de bienes en poder de funcionarios por pérdidas o desaparición.
Para dar de baja bienes por pérdida o desaparición, deberá cumplirse con
los siguientes requisitos:
a) El Jefe de programa a cargo de los bienes, deberá solicitar la
gestión a la UABI con los siguientes requisitos:
1. Informe sobre lo ocurrido por parte del funcionario responsable del
bien o bienes al Jefe de la oficina o al jefe de programa.
2. El jefe de programa presentará ante la autoridad competente
institucional que ordene el procedimiento administrativo al funcionario
responsable del bien.
3. Una vez resuelto el procedimiento administrativo, el máximo jerarca o
a quien éste haya delegado esta función, emitirá la resolución de la
autorización de la baja del bien.
b) La UABI procederá a actualizar el sistema infom1ático para el
registro y control de bienes y remitirá a la DGA..BCA en fom1a electrónica, el
respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el
cumplimiento de los requisitos anteriores.
Ficha articulo
Artículo 31.- Baja de bienes para premios de concursos, exposiciones
con destino al
fomento o
colaboración a la educación u otras. Para dar de baja bienes patrimoniales
como p arte de un
proceso de selección de ganador (es) como premio en concursos,
exposiciones,
competencias o fomento o cooperación a la educación u otros motivos de
interés público,
se cumplirán los siguientes requisitos:
a) El jefe de programa a cargo de los bienes a dar de baja, deberá
solicitar la gestión a la UABI, con los siguientes documentos:
1. Acto administrativo que dicte el resultado de la selección del
ganador del proceso cuando corresponda.
2. Detalle del bien con número de placa, descripción, características,
cantidad y valores correspondientes.
3. Autorización por parte del máximo jerarca o quien éste haya delegado
esta función.
4. Acta de entrega de los bienes, firmada por los responsables del acto administrativo
y el o los beneficiados.
b) La UABI procederá a actualizar el sistema informático para el
registro y control de bienes y remitirá a la DGABCA en forma electrónica, el
respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el
cumplimiento de los requisitos anteriores.
Ficha articulo
Artículo 32.- Baja por muerte o sacrificio de semovientes. Para
dar de baja semovientes
en caso de muerte
o sacrificio, se cumplirán los siguientes requisitos:
a) El jefe de programa a cargo de los bienes, deberá solicitar la
gestión a la UABI, para dar de baja el bien por muerte o sacrificio de
semovientes, con los siguientes documentos:
1. Dictamen de la autoridad técnica (sea el veterinario o encargado de
los semovientes) que justifique el hecho.
2. Lista de semovientes, que incluya descripción, número de placa, características,
fecha de compra y valor en libros.
3. Autorización por parte del máximo jerarca o a quien éste haya
delegado esta función.
4. Elaboración del acta respectiva, firmada por los funcionarios
actuantes: al menos un representante de la UABI, la autoridad técnica, el jefe
de programa o a quien éste designe y un representante de la Asesoría Legal.
b) La UABI procederá a actualizar el sistema informático para el
registro y control de bienes y remitirá a la DGABCA en forma electrónica, el
respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el
cumplimiento de los requisitos anteriores.
El desecho de los semovientes se debe realizar de acuerdo con las normas
ambientales y de bienestar animal vigentes.
Ficha articulo
Artículo 33.- Baja de bienes por duplicidad. La duplicidad de
bienes puede ser identificada por la UABI o el responsable del bien, para lo
cual deberá proceder la UABI con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Reporte de verificación de los datos del bien ubicado físicamente y
en el sistema informático para el registro y control de bienes, firmado por la
UABI y el responsable del bien.
b) Copia de documentos de respaldo como parte del proceso de ubicación
del bien, como: orden de compra, factura, recibido conforme, entre otros.
c) La UABI procederá a actualizar en el sistema informático para el
registro y control de bienes y comunicará sobre lo actuado a la DGABCA y a la
CN, para la verificación correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 34.- Baja por aplicación de garantía del bien (sustitución).
Cuando existan bienes patrimoniales afectos a la garantía del producto por
defectos técnicos, mecánicos o cualquier otro tipo de daño, que aplique según
las condiciones acordadas en el proceso de compra, se deberá cumplir con lo
siguiente:
a) El jefe de programa a cargo de los bienes, deberá solicitar la
gestión a la UABI, con los siguientes documentos:
1. Justificación y motivo de la baja por parte del jefe del programa con
el número de procedimiento de contratación administrativa, proveedor y
condiciones en que se hará la sustitución.
2. Detalle del bien o bienes a dar de baja por devolución, con
aplicación de garantía, estableciendo su clara identificación: número de placa,
descripción, fecha de compra, valor de compra, estado, características y
ubicación de los bienes; debidamente firmada por el jefe de programa.
3. Declaración del jefe de programa o el técnico atinente a la
naturaleza del bien, sobre el estado del bien o los bienes, donde se consigne
las razones que determinen la devolución de los bienes afectos a la garantía.
b) El responsable de la UABI recibe la información anterior, procede a
elaborar un reporte de verificación de inspección de los bienes a dar de baja,
junto con un funcionario competente de la Proveeduría Institucional la Asesoría
Legal y el jefe de programa o a quien éste designe. Antes de hacer entrega de
los bienes, se deberá quitar las placas con el número de activo que los
identifica.
c) La UABI procederá a elaborar un documento formal que respalda la
entrega y recibido del bien o bienes devueltos por aplicación de garantía,
debidamente firmado por el adjudicatario y jefe de programa o a quien éste haya
delegado la función de llevar a cabo el proceso.
d) La UABI procederá a actualizar el sistema informático para el
registro y control de bienes y remitirá a la DGABCA y CN en forma electrónica,
el respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el
cumplimiento de los requisitos anteriores.
Ficha articulo
Artículo 35.- Otros tipos de baja. Será potestad de la DGABCA
emitir los lineamientos necesa1ios para la aplicación de cualquier otro tipo de
baja no regulada en este Reglamento.
En los casos de bienes que fueron registrados debidamente en el sistema
informático para el registro y control de bienes, pero que por alguna razón, se
requiera posteriormente actualizar su valor, siendo producto de un nuevo
estudio mediante avalúo, será preciso darle de baja sin modificar ninguno de
sus datos y luego registrarlo nuevamente (darle de alta por inventario
inicial), con un nuevo número de placa, fecha del avalúo como fecha de adquisición
y la debida actualización de su valor y demás características, procurando así que
quede incólume el historial de su proceso desde la inclusión inicial.
Ficha articulo
TÍTULO VI
REGISTRO DE INSTITUCIONES APTAS PARA RECIBIR DONACIONES
(RIARD)
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 36.- Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las
donaciones se podrán otorgar a sujetos de derecho p1ivado declarados de interés
público, de interés social o sin fines de lucro y otras dependencias del Estado
para la realización de sus fines, que cumplan los requisitos establecidos por
la DGABCA y que se encuentren debidamente inscritas ante dicha Dirección General.
Por su naturaleza jurídica y regímenes especiales, las Juntas de
Educación y Administrativas de escuelas y colegios, Municipalidades y los
Concejos Municipales de Distrito, debidamente conformados, se consideran
instituciones aptas para recibir donaciones, por lo que se les exceptúa de
realizar el trámite de inscripción ante la DGABCA.
Ficha articulo
Artículo 37.- Registro de instituciones aptas para recibir donaciones
(RIARD). La DGABCA establecerá a través de directrices, la forma y
contenido en que se debe realizar el registro de todas aquellas instituciones
declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro u otras
dependencias del Estado que soliciten y sean consideradas aptas para recibir
donaciones.
El RIARD es de carácter público y podrá ser consultado libremente a
través de la página web del Ministerio de Hacienda. Las instituciones donantes
deberán consultarlo de previo a realizar una donación, no se deberá requerir a
las instituciones inscritas en el RIARD presentar certificaciones o constancias
de esa condición.
Ficha articulo
Artículo 38.- Solicitud de inscripción. Exceptuando las Juntas de
Educación y Administrativas de escuelas y colegios, Municipalidades y los
Concejos Municipales de Distrito, las demás instituciones declaradas de interés
público, interés social o sin fines de lucro u otras dependencias del Estado
que soliciten su inscripción en el RIARD, deberán presentar una solicitud
formal ante la DGABCA a efectos de ser inscritas. Dicho procedimiento deberá
concluirse dentro de los dos meses posteriores a la presentación de la petición
con todos los requisitos completos, una vez verificados y debidamente aprobados
por la DGABCA.
Junto con la solicitud suscrita por el representante legal de la
entidad, se deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia simple de los estatutos de la entidad.
b) Certificación de la personería jurídica vigente.
c) En caso de que se le haya otorgado el carácter de "Bienestar
social' por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, ce11ificación o
constancia emitida por esa institución confirmando dicha condición o copia
certificada del documento vigente.
d) En caso que se les haya declarado "De interés Público" por
parte del Poder Ejecutivo, deberá indicar el número del Decreto.
e) En caso de fundaciones se deberá demostrar su condición de activa y
cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Fundaciones para poder
recibir donaciones por parte de las entidades u órganos de la Administración.
Cuando se realice una donación, corresponderá a las instituciones
donantes verificar la legitimación del solicitante, revisando su debido
registro en el RlARD y demás requisitos establecidos por la DGABCA, previo a
proceder con la entrega.
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Artículo 39.- Comisión de Donación. La Comisión de Donación de
cada Institución que realice una donación, deberá revisar la página Web del
Ministerio de Hacienda, y seleccionar entre las instituciones debidamente
inscritas en el RIARD, o bien, seleccionar a una junta de educación, junta
administrativa, municipalidad o concejo municipal de distrito, cuando así se
dete1mine conveniente, sin necesidad de más trámites, ni solicitudes de certificaciones
o constancias de que se encuentran inscritos en el Registro que tiene a cargo la
DGABCA .
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Artículo 40.- Zonas Francas. Todas las instituciones inscritas en
el RIARD podrán recibir donaciones de las empresas que operan bajo el Régimen
de Zonas Francas.
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TÍTULO VlI
PRÉSTAMO DE BIENES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 41.- Préstamo de bienes.
Cuando una institución facilite bienes en calidad de préstamo a otra,
dentro de la Administración Central, no se modifica cuantitativamente ni
cualitativamente el patrimonio del Estado.
El jefe de programa a cargo de los bienes a dar de préstamo, deberá
solicitar la gestión a la UABI, con verificación de lo siguiente:
1. Justificación y motivo del uso o destino que se dará a los bienes por
parte del jefe del programa en calidad de préstamo.
2. Levantamiento de la lista del o los bienes en calidad de préstamo,
con el detalle de la descripción, número de patrimonio, estado y ubicación de
estos; debidamente firmada por el Jefe de programa y el responsable a cargo.
3. Respuesta de aceptación del Jefe de programa de la entidad
prestataria.
4. Convenio inte1institucional de préstamo donde se establecen las
condiciones básicas (responsables de los bienes, números de patrimonio, plazo,
valor, condiciones de custodia, uso, protección, entrega y recibido, seguros,
pólizas), debidamente firmado por los máximos jerarcas de la entidad
responsable de los bienes y la entidad prestata1ia. Este convenio debe contar
con la aprobación interna respectiva.
a) El funcionario de la UABI de la institución responsable de los bienes
recibe la información anterior, una vez efectuada la verificación del
cumplimiento de todos los requisitos procede a coordinar con la UABI
prestataria, para elaborar un acta de entrega/recibo de los bienes para dar en
calidad de préstamo junto con los Jefes de Programa involucrados.
b) La UABI procederá a actualizar el estado de utilización del bien en
el sistema informático para el registro y control de bienes y remitirá a la
DGABCA en forma electrónica, el respectivo expediente, informando sobre lo
actuado y donde conste el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Las UABI de ambas instituciones serán las responsables de brindar el
seguimiento a la utilización de los bienes dados en calidad de préstamo y su
devolución a la institución de origen.
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TÍTULO VIII
TRASLADO DE BIENES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 42.- Traslado de bienes entre entidades o dependencias de la
Administración Central.
Para el traslado de bienes de una institución a otra, o entre
dependencias de una misma institución, deberán cumplir con lo siguiente:
a) El Jefe de programa a cargo de los bienes, deberá solicitar la
gestión a la UABI, con lo siguiente:
1. Justificación y motivo de la institución o dependencia oferente de
los bienes que se darán por traslado por parte del jefe del programa.
2. Levantamiento de la lista de bienes a trasladar, con el detalle de la
descripción, número de placa, estado y ubicación de los bienes; debidamente
firmada por el Jefe de programa y el responsable a cargo de los bienes.
3. Respuesta de aceptación del Jefe de programa de la entidad o
dependencia receptora.
4. Autorización de los máximos jerarcas o a quienes éstos hayan delegado
esta función en caso de traslados de una institución a otra, y de los jerarcas
de las respectivas dependencias, en caso de traslados dentro de la misma
institución.
b) En el caso de traslados interinstitucionales, el funcionario
responsable de la UABI de la institución oferente de los bienes recibe la
información anterior, procede a coordinar con el funcionario responsable de la
UABI receptora, para elaborar un acta de entrega/recibo de los bienes por
traslado junto con los Jefes de Programa involucrados. En el caso de traslados
internos, el funcionario responsable de la UABI de la respectiva institución,
realiza el proceso.
c) La UABl procederá a actualizar el traslado en el sistema informático
para el registro y control de bienes y remitirá a la DGABCA en fo1ma
electrónica, el respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde
conste el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Ficha articulo
Artículo 43.- Traslado de semovientes.
Para el traslado de semovientes de una institución a otra, deberán
cumplir con lo siguiente:
a) El jefe de programa a cargo de los semovientes, deberá solicitar la
gestión a la UABI, con lo siguiente:
1. Dictamen de la autoridad técnica que indique el estado en que se
encuentran los semovientes.
2. Lista del o los semovientes, que incluya descripción, número de
placa, características y valor en libros.
3. Auto1ización por parte del máximo jerarca o quien éste haya delegado
esta función.
4. Elaboración del acta respectiva, firmada por los funcionarios
actuantes, al menos el responsable de UABI, la autoridad técnica, el jefe de
programa y un representante de la Asesoría Legal.
b) El responsable de la UABI de la institución oferente de los
semovientes recibe la información anterior, procede a coordinar con la U.ABI
receptora, para elaborar un acta de entrega/recibo de los semovientes por
traslado junto con los Jefes de Programa involucrados.
c) La UABI procederá a actualizar el traslado del o los semovientes en
el sistema informático para el registro y control de bienes y remitirá a la
DGABCA en forma electrónica, el respectivo expediente, informando sobre lo
actuado y donde conste el cumplimiento de los requisitos ante1iores.
Ficha articulo
TÍTULO IX
BIENES INMUEBLES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 44.- Bienes inmuebles demaniales.
Los bienes inmuebles demaniales, así como todas las adhesiones (
edificaciones, caminos, carreteras, aeropuertos y otros activos considerados
bienes inmuebles, exceptuando los bienes muebles) construidas dentro de éstos,
deben ser registradas bajo la administración del ministerio cabecera al que
pertenecen. Cuando la entidad que los haya adquirido, sea un ente adscrito o
desconcentrado, deberá realizar las gestiones para que el registro de dichos bienes
esté en el inventario del ministerio al que pertenece.
Ficha articulo
Artículo 45.- Bienes inmuebles patrimoniales.
En et caso de los bienes inmuebles patrimoniales deben ser registrados a
nombre del ente
administrador de
la propiedad.
Ficha articulo
Artículo 46.- Registro de bienes demaniales y patrimoniales.
En ambas condiciones inmobiliarias los bienes deben registrarse en el
sistema informático para el registro y control de bienes, cuyos datos de
inscripción deben ser coincidentes con la información registra! y catastral.
Ficha articulo
TÍTULO X
REGISTRO POR CONCESIÓN CON AFECTACIÓN A UN BIEN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 47.- Registro de concesiones.
Se debe registrar la concesión afecto al bien en el sistema informático
para el registro y control de bienes conforme los procedimientos establecidos
por la DGABCA.
La concedente (institución) valorará inicialmente el activo de concesión
de servicios reconocido por su valor razonable, que es el precio en que se
ponen de acuerdo las dos partes, el concedente y el concesionario.
Ficha articulo
TÍTULO XI
SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 48.- Debido Proceso.
Se deberá cumplir con el ordenamiento jurídico para la aplicación de las
sanciones disciplinarias, civiles o penales que correspondan y la prescripción;
a efecto de garantizar seguridad jurídica y transparencia en la gestión, y por
lo tanto aplicar las regulaciones vigentes para los funcionarios públicos.
Ficha articulo
Artículo 49.- Normativa atinente.
Para establecer la responsabilidad a que se refiere el presente
Reglamento, aplica lo establecido en el Título X de la Ley 8131, según la cual
la instancia competente levantará una investigación administrativa preliminar,
tendiente a determinar la procedencia de instaurar un procedimiento ordinario.
Ficha articulo
TÍTULO XII
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR
PÚBLICO (NICSP)
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 50.- Competencia.
Es la Dirección General de la Contabilidad Nacional, como Órgano Rector
del Subsistema de Contabilidad, establecido en la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la que podrá proponer las
normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad Pública y establecerá
procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación
general en el sector público. Asimismo, será esa Dirección la que emitirá los
lineamientos tanto para regular lo relacionado con la adopción de las NICSP,
así como lo relativo a la materia del registro contable de los bienes
patrimoniales y la revelación de información del Sistema de Administración
Financiera del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
TÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y VIGENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 51. - Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30720-H
publicado en La Gaceta Nº 188 de 0l de octubre de 2002.
Ficha articulo
Artículo 52. - Reforma reglamentaria. Refórmese el artículo 144
del Decreto Ejecutivo Nº 32988, Reglamento a la Ley Nº 8131, el cual deberá
leerse de la siguiente
manera:
"Artículo 144. -Bienes en mal estado o desuso. Son
susceptibles de donación o venta los bienes muebles declarados en desuso o en
mal estado.
Para los casos de venta, deberá contarse con un avalúo previo de los
bienes realizado por el órgano competente y se hará únicamente mediante remate público,
su base será la fijada en el avalúo respectivo. "
Ficha articulo
Artículo 53. - Vigencia. Rige a partir de su publicación
en La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días
del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Ficha articulo
TRANSITORIO I: Las solicitudes de inscripción en el RIARD
correspondientes a Juntas de Educación y Administrativas de escuelas y
colegios, así como los entes municipales y consejos municipales de distrito,
pendientes de trámite, no serán diligenciadas en virtud de que dichas entidades
a partir de la vigencia del presente reglamento no requieren de inscripción en
dicho registro para poder recibir donaciones.
Ficha articulo
TRANSITORIO II: En el caso de los expedientes administrativos
correspondiente a las Juntas de Educación y Administrativas de escuelas y
colegios, Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, debidamente
conformados y registrados en el RIARD, serán devueltos a la Municipalidad y
Concejo Municipal respectivos y al Ministerio de Educación Pública los
relativos a Juntas de Educación y Administrativas para su custodia.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/4/2024 09:37:53
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