Manual de planes reguladores como instrumento de
ordenamiento territorial
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Tabla de
contenidos
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES
1.1. Objetivo del
Manual
........................................................................................................................................................
5
1.2. Ámbito de
aplicación
......................................................................................................................................................
5
1.3. Definiciones
...................................................................................................................................................................
5
1.4. Acrónimos
.....................................................................................................................................................................
8
CAPÍTULO 2. MARCO JURÍDICO
2.1. Constitución
Política de la República de Costa Rica
........................................................................................................
9
2.2. Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
..........................................................................................
9
2.3. Ley de
Planificación Urbana
...........................................................................................................................................
9
2.4. Ley de
Planificación Nacional
.........................................................................................................................................
9
2.5. Ley Orgánica
del Ambiente ............................................................................................................................................
9
2.6. Alguna
Normativa relacionada
......................................................................................................................................
10
CAPÍTULO 3. MARCO CONCEPTUAL
3.1. Planificación
Urbana
....................................................................................................................................................
11
3.2. Ordenamiento
territorial
................................................................................................................................................
12
3.3. El territorio
de Costa Rica .............................................................................................................................................
12
3.4. Planificación
y gestión territorial integral en Costa Rica
..................................................................................................
13
3.5. Plan
Regulador como instrumento de ordenamiento territorial
.......................................................................................
15
3.6. Principios
.....................................................................................................................................................................
17
3.7. Enfoque
.......................................................................................................................................................................
17
CAPÍTULO 4. FASE DE
ELABORACIÓN DEL PLAN REGULADOR
4.1. Primera
etapa: Preparación preliminar
...........................................................................................................................
18
4.2. Segunda
etapa: Diagnóstico territorial
...........................................................................................................................
21
4.3. Tercera
etapa: Formulación de la propuesta ................................................................................................................
35
4.4. Cuarta etapa:
Asesoría, revisión y adopción de un Plan Regulador nuevo
..................................................................... 41
CAPÍTULO 5. FASE DE GESTIÓN DEL
PLAN REGULADOR
5.1. Quinta etapa:
Implementación, seguimiento y evaluación
..............................................................................................
45
5.2. Sexta etapa:
Modificación, suspensión y derogación ....................................................................................................
48
5.3. Sétima etapa:
Asesoría, revisión y adopción de la modificación, suspensión o derogación de un
Plan Regulador ......... 51
ANEXOS
Anexo 1:
Contenidos de los Términos de Referencia para la Fase de elaboración del Plan
Regulador .................................... 55
Anexo 2: Perfil
del Equipo Planificador y de la persona coordinadora.
....................................................................................
55
Anexo 3:
Simbología del Mapa de Zonificación
.......................................................................................................................
56
Anexo 4:
Requisitos documentales para revisión
....................................................................................................................
56
Anexo 5:
Especificaciones del Atlas Cartográfico
....................................................................................................................
57
Anexo 6: Coberturas
cartográficas del Mapa Base
.................................................................................................................
58
Anexo 7: Zonas de
uso del suelo y Mapa de Uso Actual del Suelo
.........................................................................................
59
Anexo 8: Matriz de
Seguimiento del Plan Regulador
...............................................................................................................
60
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
MANUAL DE PLANES REGULADORES
COMO INSTRUMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en
uso de las facultades que le confiere el Artículo 5, inciso f) de la Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Nº1788 del 24 de agosto
de 1954, así como el Artículo 7, inciso 3) de la Ley de Planificación Urbana
Nº4240 del 15 de noviembre de 1968, acuerda en Sesión Ordinaria Nº 6296,
Artículo II, inciso 1) del 14 de diciembre del año 2017 derogar el "Manual
de procedimientos para la elaboración y redacción de Planes Reguladores",
oficializado en La Gaceta N°58 del 22 de marzo del 2007 y aprobar el "Manual
de Planes Reguladores como instrumento de ordenamiento territorial",
que textualmente dice lo siguiente:
INTRODUCCIÓN
El "Manual de Planes Reguladores como instrumento de
ordenamiento territorial" orienta sobre los procedimientos para la
elaboración y gestión de Planes Reguladores, que actúen como instrumentos clave
para el ordenamiento territorial en Costa Rica. Asimismo, se
señalan una serie de conceptos, fundamentados en el ordenamiento jurídico
vigente, cuya comprensión es necesaria para la implementación del presente Manual.
El Manual consiste en una actualización del "Manual de
procedimientos para la elaboración y redacción de Planes Reguladores",
oficializado en La Gaceta N°58 del 22 de marzo del 2007 por el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Por lo tanto, se basa en el planteamiento
contenido en dicho documento e incorpora las modificaciones necesarias para
responder adecuadamente a las transformaciones conceptuales, normativas,
procedimentales, entre otras, que en materia de planificación urbana y
ordenamiento territorial se han experimentado en el país. Además, indica los
lineamientos de acatamiento obligatorio establecidos en la Ley de Planificación
Urbana N°4240 y demás normativa vigente en la materia, así como aquellos de
carácter orientador.
Entre los antecedentes que impulsaron el desarrollo del presente Manual
se encuentran los indicados a continuación:
Informe N°DFOE-AE-IF-12-2014,
Disposición 4.3, de la Contraloría General de la República (CGR)
Indica a las Instituciones con competencias en materia de ordenamiento
territorial lo siguiente: "Restructurar, de conformidad con el marco
legal, el proceso de elaboración y aprobación de los Planes Reguladores, así
como sus procedimientos y requisitos, de acuerdo con las competencias de cada
institución. Lo anterior, con criterios de eficacia, eficiencia, integralidad en
el ordenamiento territorial y la planificación del territorio, simplificación
en los trámites, participación social (.)"
Decreto Ejecutivo N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, Artículo 32
Plantea la necesidad de que haya uniformidad en los Manuales para
la elaboración de Planes Reguladores, incluyendo lineamientos de
carácter técnico que garanticen un adecuado ordenamiento territorial cantonal y
su concordancia con las políticas de desarrollo nacionales.
Promulgación de normativa y votos de la Sala Constitucional en materia
ambiental
Indican las
respectivas competencias de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
en materia ambiental, con relación a los Planes Reguladores.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 6520 del 2 de diciembre
del 2021)
En atención a los antecedentes señalados y con el objetivo general de
actualizar el Manual vigente a la fecha, el INVU conforma una comisión
interna encargada de desarrollar dicha tarea, coordinando con las demás
instituciones con competencias en la materia. Mediante la actualización
señalada se busca alcanzar los siguientes objetivos específicos:
1. Fortalecer la participación activa, consciente y democrática de
diversos actores sociales en la elaboración y gestión de los Planes Reguladores,
con el fin de fomentar su incorporación en los procesos de toma de
decisiones, ejecución de acciones y rendición de cuentas con relación al
territorio.
2. Actualizar el marco conceptual y legal del Manual vigente, con
el fin de fomentar la elaboración de Planes Reguladores efectivos que
respondan adecuadamente a su contexto e impulsen el desarrollo sostenible, así
como una óptima utilización del suelo en beneficio del interés común.
3. Articular el Plan Regulador a otros instrumentos de planificación de
nivel nacional, regional y local, con el fin de fortalecer su utilidad como
un instrumento de fomento al desarrollo local.
4. Integrar la Variable Ambiental al procedimiento de
elaboración de Planes Reguladores, con el fin de promover la planificación
del territorio con un enfoque sistémico.
5. Fortalecer la coordinación y gestión interinstitucional de los
entes con competencias en materia de planificación urbana y ordenamiento
territorial, con el fin de agilizar la tramitación de Planes Reguladores.
6. Incorporar nuevas tecnologías e instrumentos en el procedimiento
de elaboración y gestión de Planes Reguladores, con el fin de mejorar la
precisión y presentación de los productos que los conforman.
7. Detallar las etapas, insumos y productos del procedimiento para la
elaboración y gestión de Planes Reguladores, con el fin de facilitar su
desarrollo e implementación por parte de los gobiernos municipales.
El documento actualizado se compone de cinco capítulos. En el Primer
Capítulo: Aspectos Generales se indican elementos tales como el
objetivo estratégico, el ámbito de aplicación y el alcance del Manual;
así como las definiciones y acrónimos necesarias para efectos de interpretación
y aplicación del mismo.
En el Segundo Capítulo: Marco Jurídico se hace referencia
a las normas marco o generales, así como a algunas normas específicas que
regulan la materia de planificación urbana y ordenamiento territorial en el
país.
En el Tercer Capítulo: Marco Conceptual se señalan una
serie de conceptos vinculados al tema de planificación urbana y ordenamiento
territorial, cuya comprensión es fundamental para la implementación del
presente Manual.
En el Cuarto Capítulo: Fase de Elaboración del Plan Regulador se
detalla el procedimiento para elaborar un Plan Regulador ; incluyendo
las principales actividades, insumos y productos que conforman las etapas
denominadas "Preparación preliminar", "Diagnóstico
Territorial", "Formulación de la propuesta", así como "Asesoría,
revisión y adopción de un Plan Regulador nuevo".
En el Quinto Capítulo: Fase de Gestión del Plan Regulador se
detalla el procedimiento para gestionar un Plan Regulador ; incluyendo
las principales actividades, insumos y productos que conforman las etapas
denominadas "Implementación, seguimiento y evaluación",
"Modificación, suspensión y derogación", así como "Asesoría,
revisión y adopción de la modificación, suspensión y derogación de un Plan
Regulador ".
Por último, en los Anexos se incluyen una serie de
instrumentos cuya aplicación es complementaria al Manual, entre los que
se encuentran los siguientes: "Contenidos de los Términos de
Referencia", "Perfil del Equipo Planificador", "Requisitos
documentales para revisión", "Especificaciones del Atlas
Cartográfico", "Coberturas cartográficas del Mapa Base", "Zonas
de Uso del Suelo" y "Matriz de Seguimiento del Plan
Regulador ".
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1. OBJETIVO DEL MANUAL
Promover la planificación y gestión urbana en el país, facilitando a los
gobiernos municipales y otros actores sociales un instrumento orientador sobre
los conceptos y procedimientos para la elaboración y gestión de Planes
Reguladores eficientes, eficaces e integrales, que actúen como instrumentos de
ordenamiento territorial.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La aplicación del Manual es facultativa en aquellos cantones
cuyos gobiernos municipales cuenten o no con Plan Regulador , total o parcial
vigente1. Las áreas comprendidas por la Zona Marítimo Terrestre se
regulan por el "Manual para la Elaboración de Planes Reguladores
Costeros en la Zona Marítimo Terrestre".2
1 Artículo 169
de la Constitución Política y Artículos 15 y 17 de la Ley de Planificación
Urbana N°4240
2 Publicado en
La Gaceta 296 del 8 de noviembre de 2017
1.3. DEFINICIONES
Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Manual se
incluyen las definiciones indicadas a continuación:
1) Área Bajo Régimen Especial: Porción del territorio sujeta a
algún régimen particular de planificación y administración, incluido el
Patrimonio Natural del Estado, las Áreas Silvestres Protegidas, los Territorios
Indígenas, las Zonas Fronterizas, la Zona Marítimo Terrestre, los territorios
del Instituto Nacional de Desarrollo Rural susceptibles a ser titulados, entre
otros.
2) Actores sociales: Actores vinculados a un territorio, tales
como actores institucionales, gobiernos municipales, sociedad civil, organismos
no gubernamentales, agrupaciones o colectivos que aglutinen diversos intereses,
ya sean económicos, sociales, culturales, religiosos, políticos, ambientales,
etarios, étnicos, corporativos, empresariales, gremiales, entre otros.
3) Actores institucionales: Actores pertenecientes al sector
público, incluyendo instituciones públicas, autónomas y semiautónomas.
4. Altura de
edificación: Distancia vertical medida desde el nivel mínimo del terreno en
contacto con la edificación, hasta la viga corona del último nivel. No se
consideran los sótanos ni semisótanos como parte de dicho cálculo."5) Amanzanamiento:
Tamaño y forma de las manzanas o bloque de lotes.
(Así
reformada la definición anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
6) Área de piso: Área de construcción correspondiente a la suma total
de las áreas de los diversos pisos que constituyen una edificación, excluyendo
azoteas, balcones abiertos y pórticos.
7) Área de Planificación: Territorio sujeto a
planificación mediante un Plan Regulador .
8) Área de Protección: Porción de terreno que presenta
restricciones de uso debido a aspectos técnicos o jurídicos, en la medida de
que sirve para proteger un recurso natural dado.
9) Área rural: Porción del territorio destinado a usos distintos
al urbano, abocados en mayor proporción al uso agrícola, ganadero, forestal,
agroecológico u otras actividades semejantes.
10.
Área urbana: El ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de
población. Incluye el cuadrante urbano o cualquier otro sistema de ciudad
desarrollado radial o poligonalmente. Puede estar ubicado dentro o fuera del
Gran Área Metropolitana.
(Así reformada la definición anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
11) Atlas cartográfico: Documento que forma parte del Plan
Regulador que incluye un conjunto de mapas georreferenciados con proyección
CRTM-05 o proyección vigente.
12) Audiencia Pública: Acto político, administrativo y
legal establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N°4240
mediante el cual el gobierno municipal lleva a consulta pública un Plan
Regulador .
13) Cantón: Jurisdicción territorial de la municipalidad, cuya
cabecera es la sede del gobierno municipal.
14) Circulación: Tránsito o desplazamiento de vehículos,
personas, mercancías, carga o semovientes sobre las vías públicas.
15. Cobertura: Es
la proyección horizontal de una estructura o el área de un terreno cubierta por
tal estructura.
(Así reformada la definición anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
16) Cobertura cartográfica: Modelo de datos digital compuesto por
elementos cartográficos georreferenciados espacialmente en el territorio y con
atributos que describen su identidad geográfica.
17) Comisión de Plan Regulador: Órgano especializado de
planificación local designado o creado por la municipalidad, encargado de
participar en las Fases de Elaboración y Gestión del Plan Regulador ,
así como brindar acompañamiento al Equipo Planificador en el desempeño
de sus labores. Puede estar conformado por una dependencia de la municipalidad,
una oficina municipal creada para dicho fin o una comisión o junta.
18) Construcción: Toda estructura que se fije o se incorpore a un
terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o
ampliación que implique permanencia.
19) Costarrican Transversal Mercator 2005: Sistema de coordenadas geográficas
oficial para Costa Rica.
20. Cuadrante
Urbano: Es el área urbana o ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro
de población, en donde se encuentra la mayoría de bienes y servicios, la
estructura vial y su área de influencia inmediata; los cuadrantes urbanos se
encuentran ubicados dentro de los distritos urbanos. Para efectos de la
aplicación del Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, se considera
cuadrante de la ciudad al cuadrante urbano.
(Así reformada la definición anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
21. Densidad:
Relación entre número de habitantes por hectárea en una superficie destinada a
uso residencial.
(Así reformada la definición anterior
mediante sesión ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
22) Desarrollo sostenible: Modelo de desarrollo territorial
basado en el equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental, que
plantea alternativas que satisfagan las necesidades de la generación presente,
sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus
propias necesidades.
23) Elemento cartográfico: Componente vectorial que compone una
cobertura cartográfica, incluye puntos, líneas, polígonos, entre otros.
24) Equipo Planificador: Equipo multidisciplinario designado o
contratado por la municipalidad, encargado del desarrollo de ciertas
actividades de la Fases de Elaboración o la Fase de Gestión del Plan
Regulador , según corresponda.
25) Escala: Relación de proporción entre las medidas reales de un
territorio y las representadas en un mapa.
26) Escenario: Modelo de desarrollo urbano futuro que es posible
alcanzar en el Área de Planificación, tras la ejecución de diversas
acciones estratégicas.
27) Facilidades comunales: Instalaciones, áreas o servicios
comunales destinados al uso público necesarios para el bienestar de los
habitantes de un territorio, cuyos fines son educativos, de salud, culto, recreación,
beneficencia y similares. También son conocidos como "servicios
comunales".
28) Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de
vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada,
las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o
extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en
cabeza del mismo dueño, como los situados en urbanizaciones o construcciones
nuevas que interesan al control de la formación y uso urbano de los bienes
inmuebles.
29) Geoespacial: Información de tipo alfanumérica almacenada por
medio de bases de datos y que adicionalmente cada componente está asociado a
una ubicación geográfica por medio de coordenadas y un sistema de proyección.
30) Georreferenciar: Consiste en la asignación de coordenadas
geográficas en un sistema de proyección a una imagen, mediante la utilización
de puntos de control cuyas coordenadas se conocen tanto en la imagen como en la
cartografía y que sirve de referencia para realizar la ubicación espacial en
algún punto sobre la superficie de la Tierra.
31) Geoservicio: Medio o
interfaz para visualizar, editar, descargar y crear bases de datos
geoespaciales utilizando un sistema abierto en una plataforma virtual en la
web.
32) Gestión del suelo: Conjunto de intervenciones que promueve el
gobierno municipal mediante instrumentos de gestión del suelo, dirigidos a
optimizar y potencializar el aprovechamiento y la utilización del suelo urbano
en beneficio del interés común, de acuerdo con las iniciativas del municipio y
las políticas de desarrollo de nivel nacional, regional y local. Se lleva a
cabo a través de instrumentos de gestión de suelo, los cuales son mecanismos
legales, técnicos, administrativos y financieros, tales como prácticas incentivables, concesión de potencial edificable por
inversión en espacio público, reajuste de terrenos, constitución de sociedades
públicas de economía mixta para la renovación urbana, contribuciones
especiales, entre otros.
33. Gobierno municipal:
Cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por las regidurías que
determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de
elección popular.
(Así reformada la definición anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
34. Lote: Parte en que se
divide un todo para su distribución.
(Así reformada la definición anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
35) Mapa Base: Representación cartográfica del Área de
Planificación que incluye información básica sobre los elementos existentes
en el territorio, los límites geográficos y político-administrativos y las
coordenadas geográficas correspondientes, utilizando el sistema CRTM-05 o
proyección vigente.
36) Mapa de Capacidad de Uso de la Tierra: Representación
cartográfica en la cual se clasifica el Área de Planificación en áreas
homogéneas según las condiciones físicas de los suelos, considerando aspectos
tales como geología, geomorfología, amenazas, hidrología, biología y cambio climático,
con el fin de determinar la capacidad de soporte del suelo para el desarrollo
de actividades.
37) Mapa de Modalidad de Uso de la Tierra: Representación
cartográfica en la cual se clasifica el Área
de Planificación en las categorías de uso conforme o adecuado, subuso y sobreuso del suelo, con el fin de identificar
donde existen conflictos de uso o bien uso correcto del suelo con relación a
las actividades existentes.
38) Mapa de Uso Actual del Suelo: Representación cartográfica del
Área de Planificación que incluye la clasificación de la utilización
actual de los predios o zonas que la conforman.
39) Mapa de Zonificación: Representación cartográfica del Área
de Planificación que incluye la clasificación de la utilización propuesta
de los lotes o las zonas que la conforman, considerando aspectos tales como
clase, forma o intensidad de su aprovechamiento, entre otros.
40) Mapa Oficial: Plano o conjunto de planos en que se indica con
exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a reservar
para usos y servicios comunales.
41) Mapa de Resultados de Diagnóstico por Eje: Representación
cartográfica del Área de Planificación que incluye la ubicación
geoespacial de las potencialidades, restricciones, necesidades e impactos
territoriales identificados en el territorio, a partir del análisis de cada uno
de los ejes de manera individual, llevado a cabo durante la Etapa de
Diagnóstico Territorial.
42) Mapa Temático: Representación cartográfica del Área de
Planificación que incluye variables e indicadores localizando o
caracterizando diversos aspectos sobre temas particulares de cada eje.
43) Mapa Unificado del Diagnóstico Territorial: Representación
cartográfica del Área de Planificación que incluye resultados del
análisis de todos los ejes de manera unificada, llevado a cabo durante la Etapa
de Diagnóstico Territorial.
44) Movilidad Urbana: Desplazamientos que se generan en la ciudad
a través de redes de conexión
45) Municipalidad: Persona jurídica estatal, con patrimonio
propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de
actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
46) Municipio: Conjunto de personas residentes o interesadas en
los asuntos locales de un mismo cantón, que promueven y administran sus
intereses vecinales por medio del gobierno municipal.
47) Nivel de planificación: Dimensión del territorio abarcado
mediante un instrumento de planificación, se clasifica en nacional, regional y
local.
48) Norma urbanística: Conjunto de normas jurídicas contenidas en
los Reglamentos de Desarrollo Urbano conexos al Plan Regulador ,
a través de las cuales se fijan las facultades y obligaciones con relación a la
planificación y gestión urbana.
49) Ordenamiento territorial: Proceso administrativo, político y
participativo, basado en un soporte legal, técnico y científico, a través del
cual el Estado, los gobiernos municipales y demás entes públicos gestionan,
regulan, orientan y promueven diversas acciones en el territorio para el
cumplimiento de sus fines. Posibilita armonizar el bienestar de la población,
con el aprovechamiento y conservación de los recursos ambientales, así como
ubicar de forma óptima las actividades económicas, productivas, los
asentamientos humanos, las áreas públicas, los servicios públicos, entre otras.
Sirve de guía para el uso sostenible de los elementos del ambiente. Hace
posible equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes zonas del país.
Promueve la participación ciudadana en la planificación de los territorios.
50) Paisaje: Forma geográfica de un territorio que incluye la
manera en que el ser humano percibe, entiende e identifica la interrelación
entre las diversas unidades, elementos y procesos que conforman el sistema.
51) Proceso participativo: Acciones a través de las cuales el
gobierno municipal involucra activamente a diversos actores sociales en la toma
de decisiones, así como en la gestión y control del territorio, a través de un
proceso de consulta y diálogo.
52) Planificación urbana: Proceso continuo e integral de análisis
y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a
procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad.
53) Plan Regulador de Ordenamiento Territorial Regional: Instrumento
mediante el cual se aborda la planificación y administración de un territorio
de nivel regional.
54) Plan Nacional de Desarrollo Urbano: Conjunto de mapas,
gráficos y documentos, que describen la política general de distribución
demográfica y usos del suelo, fomento de la producción, prioridades de desarrollo
físico, urbano-regional y coordinación de las inversiones públicas de interés
nacional.
55. Plan Regulador: Es el instrumento de planificación
local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro
documento gráfico o suplemento, la política de desarrollo y planes para
distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios
públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación
de áreas urbanas.
(Así reformada la definición anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
56) Planificación en cascada: Enfoque que integra todos los
niveles de planificación, a través de la articulación y complementariedad de
los instrumentos de planificación territorial.
57) Política de Desarrollo Urbano: Línea de acción que adopta el
gobierno municipal como orientación para el desarrollo urbano en el Área de
Planificación; incluye los principios y normas en que se fundamenta, así
como objetivos de desarrollo que respondan a la problemática identificada.
58) Reglamentos de Desarrollo Urbano: Cuerpos de normas que
adoptan los gobiernos municipales, con el fin de hacer efectivo el Plan
Regulador. Los principales Reglamentos de Desarrollo Urbano son
Zonificación, Fraccionamiento y Urbanización, Mapa Oficial, Renovación Urbana y
Construcciones. Adicionalmente se pueden adoptar otros que aborden temas tales
como vialidad, movilidad, espacio público, paisaje, imagen urbana, forma
urbana, instrumentos de gestión de suelo, entre otros.
59) Renovación Urbana: Proceso de mejoramiento dirigido a
erradicar las zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o
en estado defectuoso y la conservación de áreas urbanas y la prevención de su
deterioro.
60) Retiro: Espacio abierto no edificado comprendido entre una
edificación y los linderos del respectivo lote; se clasifica en retiro frontal,
lateral y posterior.
61) Servicios comunales: Instalaciones, áreas o servicios
comunales destinadas al uso público necesarios para el bienestar de los
habitantes de un territorio, cuyos fines son educativos, de salud, culto,
recreación, beneficencia y similares. También son conocidos como
"facilidades comunales".
62. Servicios
públicos: Son aquellos servicios que permiten resolver las necesidades de la
población, como alumbrado, agua potable, limpieza, salud, teléfono y
transporte, administrados por el Estado o por empresas privadas.
(Así reformada la definición anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
63) Sistema de información geográfica: Interfaz digital en la
cual se integra información geográfica, que posibilita al usuario crear,
examinar, estudiar, editar, desplegar coberturas cartográficas
georreferenciadas en representación vectorial o raster.
64) Territorio: Sistema conformado por una compleja red en la que
se interrelacionan en un mismo espacio físico, ya sea continental o marino,
diversas unidades, elementos y procesos territoriales de índole físico
espacial, social, económico, político, ambiental, jurídico, entre otros.
65. Urbanización:
Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante
apertura de calles y provisión de servicios.
(Así reformada la definición anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
66) Uso
condicional: Corresponde a aquel uso sujeto a autorizaciones expresas, no solo
de la municipalidad respectiva, sino de otras instancias, según facultades
brindadas por leyes o reglamentos.
(Así
adicionada la definición anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
67) Uso conforme:
Es todo aquel uso listado como permitido, asociado a las zonas definidas en el
Plan Regulador.
(Así
adicionada la definición anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
68. Uso del suelo: Es la utilización de un terreno, de
la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a
clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021 que lo traspasó del antiguo inciso
66 al 68.)
(Así
reformada la definición anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
69) Uso no
conforme: Es todo aquel que no se encuentre listado como permitido ni
condicional y que, sin embargo, existía de hecho previo a la entrada en
vigencia del Plan Regulador.
(Así
adicionada la definición anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
70) Uso
prohibido: Corresponde a aquel que no puede constituirse como "no
conforme" ni como "condicional", por lo que no es admitida su
implementación.
(Así
adicionada la definición anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
71. Variable Ambiental:
Generación, análisis e integración de los productos solicitados por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental en el Plan Regulador.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021 que lo traspasó del antiguo inciso
67 al 71)
(Así
reformada la definición anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
72) Ventanilla Única: Dependencia de la Dirección de Urbanismo
del INVU encargada de la recepción de Planes Reguladores.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021 que lo traspasó del antiguo inciso
68 al 72)
73) Vialidad: Conjunto de vías o espacios geográficos destinados
a la circulación o desplazamiento de vehículos y peatones.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021 que lo traspasó del antiguo inciso
69 al 73)
74) Zonificación: División de una circunscripción territorial en
zona de uso, para efecto de su desarrollo racional.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021 que lo traspasó del antiguo inciso
70 al 74)
1.4. ACRÓNIMOS
Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Manual se
incluyen los acrónimos indicados a continuación:
1) ABRE: Áreas Bajo Régimen Especial
2) CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
3) CEN: Centro de Educación y Nutrición
4) CINAI: Centro Infantil de Atención Integral
5) CGR: Contraloría General de La República
6) CRTM-05: Costarrican Transversal Mercator 2005
7) EBAIS: Equipo Básico de Atención Integral en Salud
8) FODA: Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas
9) GAM: Gran Área Metropolitana
10) IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
11) IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
12) IGN: Instituto Geográfico Nacional
13) INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
14) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería
15) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica
16) MINAE: Ministerio Nacional de Ambiente y Energía
17) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
18) MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
19) PGR: Procuraduría General de la República
20) PNDU: Plan Nacional de Desarrollo Urbano
21) PNE: Patrimonio Natural del Estado
22) PSA: Pagos por Servicios Ambientales
23) SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental
24) (Derogada mediante sesión ordinaria N°6520 del 02 de diciembre
de 2021)
25) SIG: Sistema de Información geográfica
26) SNIT: Sistema Nacional de Información Territorial
CAPÍTULO II
MARCO JURÍDICO
En el Ordenamiento Jurídico costarricense se determinan las competencias
en materia de planificación urbana y ordenamiento territorial. A continuación,
se señalan las normas marco o generales, así como normas específicas que
regulan la materia.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Los gobiernos municipales tienen la potestad de administrar los
intereses y servicios locales de cada cantón, lo que incluye la planificación
del territorio para su mejor utilización; facultad otorgada por el artículo 169
de la Constitución Política.
2.2. LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, N°1788
de 24 de agosto de 1954, crea el INVU y le otorga, entre otras competencias en
planificación urbana la de planificar el desarrollo y el crecimiento de las
ciudades, así como centros menores, con el propósito de promover el mejor uso
del suelo y situar las áreas públicas que brindan los servicios comunales.
Asimismo, le otorga la atribución de coordinar actividades relacionadas a la
planificación urbana con todas las dependencias del Estado que tengan
competencia en la materia.
2.3. LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA
La Ley de Planificación Urbana, N°4240 de 15 de noviembre de 1968, es la
ley marco o general en que se definen las reglas en materia de planificación
urbana en Costa Rica. Establece las competencias a nivel nacional y local,
atribuyendo al INVU la responsabilidad de asesorar y prestar asistencia a las
municipalidades, y reafirmando su responsabilidad de brindar asesoría a las
demás dependencias del Estado competentes en la materia. De igual forma, este
cuerpo normativo atribuye al INVU, la potestad de revisar y aprobar los Planes
Reguladores, previo a su adopción por parte de los gobiernos municipales.
2.4. LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
La Ley de Planificación Nacional, N°5525 de 2 de mayo de 1974, señala
los objetivos del Sistema Nacional de Planificación, entre los que se encuentra
realizar una planificación desde el enfoque regional y urbano. En el Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N°37735, se
determinan los instrumentos de planificación de nivel regional, incluyendo los
Planes Reguladores de Ordenamiento Territorial, cuya finalidad es planificar el
territorio regional y disminuir los desequilibrios territoriales.
2.5. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
La Ley Orgánica del Ambiente, N°7554 de 1995, introduce en la
legislación nacional el concepto de ordenamiento territorial, definiéndolo como
la gestión que deben realizar el Estado y los gobiernos municipales, con el fin
de obtener armonía entre el bienestar de la población, el aprovechamiento de
los recursos naturales y la conservación del ambiente, considerando los
asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales de la población,
así como el desarrollo físico-espacial. Asimismo, dicha norma vincula a la
gestión del ordenamiento territorial los principios de desarrollo sostenible,
coordinación interinstitucional, integración, participación ciudadana e interés
general.
2.6. ALGUNA NORMATIVA RELACIONADA
Además, dentro del marco jurídico se considera la siguiente normativa:
·
Código Municipal, N°7794 de 30 de abril de 1998
·
Ley de Catastro Nacional, N°6545 de 25 de
marzo de 1981 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°34331 del 27 de setiembre
del 2008
·
Ley de Creación de SENARA (Derogado este punto mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
·
Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, N°7779 de 30 de
abril de 1998 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo
N°29375-MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT del 21 de marzo del 2001
·
Ley de Biodiversidad, N°7788 de 30 de
abril de 1998
·
Ley Forestal, N°7575 de 13 de febrero de 1996 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N°25721 del 23 de enero del 1997
·
Ley General de Caminos Públicos, N°5060 de 22 de
agosto de 1972
·
Ley de Construcciones, N°833 de 2 de
noviembre de 1949
·
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N°6043 de 2 de
marzo de 1977 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°7841-P del 27 de enero de
1978
·
Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana
Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, N°9221 de 27 de
marzo de 2014
·
Ley sobre Patrimonio Histórico Arquitectónico de
Costa Rica, N°7555 de 4 de octubre de 1995
·
Ley sobre Patrimonio Arqueológico, N°6703 de 28 de
diciembre de 1981
·
Ley General de Aviación Civil, N°5150 de 14 de
mayo de 1973
·
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, N°8220 de 4 de marzo de 2002 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N°37045 del 23 de marzo del 2012
·
Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, N°7933 de 28 de
octubre de 1999 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2
de marzo del 2005
·
Ley de Aguas, N°276 de 27 de agosto de 1942
·
Código de Minería, Ley N°6797 de 4 de octubre de 1982
·
Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con
discapacidad, Ley N°7600 de 2 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto N°26831 del
20 de abril de 1998
·
Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N°8488 de 22 de
noviembre de 2005 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°34361 del 13 de marzo de
2008
·
Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamiento y Urbanizaciones, del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo aprobado en sesión N°3391 del 13 de diciembre de 1982
·
Reglamento de Construcciones, del INVU
aprobado en sesión N°4290 de 4 de marzo de 1993
·
Reglamento de Renovación Urbana, del INVU
aprobado en sesión N°6259 de 1 de junio de 2017
·
Reglamento de Zonas Industriales de la Gran Área
Metropolitana, del INVU publicado en La Gaceta N°114 del 18 de junio de 1985
·
Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de
Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III, Decreto
Ejecutivo N°32967-MINAE de 04 de mayo del 2006
·
Política Nacional de Ordenamiento Territorial
2012-2040, Decreto Ejecutivo N°37623-PLAN-MINAET-MIVAH de 10 de mayo del 2013
·
Creación del Sistema Nacional de Información
Territorial, Decreto Ejecutivo N°37773-JP-H-MINAE-MICITT de 12 de julio del 2013
·
Metodología General para la Elaboración de los Estudios
Hidrogeológicos para los Planes Reguladores (Derogado este punto mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
·
Metodología Determinación Capacidad Uso de Tierras
en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N°23214-MAG-MIRENEM de 05 de setiembre de 2007
·
Reglamento sobre Clasificación Funcional de Caminos
Públicos, Decreto Ejecutivo N°13041-T de 21 de octubre de 1981
·
Declara inalienables las montañas en que tienen su
origen las aguas que abastecen a Heredia y Alajuela, Decreto N°LXV de 30 de julio de 1888
·
Guía de requisitos para la presentación de planos y
documentos ante la ventanilla única de la Dirección de Urbanismo, publicada en La
Gaceta N°156 del 16 de agosto del 2002
·
Reglamento
de Coordinación Interinstitucional para la Protección de los Recursos Hídricos
Subterráneos, Decreto Ejecutivo N°42015- MAG-MINAE-S-MIVAH del 25 de octubre de
2019
(Así adicionada la
definición anterior sesión ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
CAPÍTULO III
MARCO CONCEPTUAL
En el presente capítulo se aborda el marco conceptual sobre
planificación urbana y ordenamiento territorial, el cual se fundamenta en el
marco jurídico que integra dicha materia, presentado en el capítulo anterior.
Se señala una serie de conceptos cuya comprensión es fundamental para la
implementación del Manual.
3.1. PLANIFICACIÓN URBANA
Las áreas urbanas desempeñan un rol predominante con relación al
consumo, producción e impacto en el territorio.
Alrededor del mundo, las áreas urbanas se encuentran en un proceso de
crecimiento acelerado. Costa Rica no es la excepción; la población urbana
aumentó de un 59,0% a un 72.8% entre los años 2000 y 20113. La
concentración de la población en las áreas urbanas responde la oferta de
servicios, educación, salud, trabajo, conectividad, entre otros. Asimismo, las
áreas urbanas son determinantes en la degradación ambiental y el cambio
climático.
3 Instituto
Nacional de Estadística y Censos. (2011). X Censo Nacional de Población y VI de
Vivienda: Resultados Generales. Costa Rica: INEC
Las áreas urbanas proveen oportunidades para la innovación en el
abordaje de los complejos retos que implica la transformación sostenible del
territorio. En gran medida, el desarrollo sostenible del territorio
costarricense depende de la capacidad de los gobiernos municipales para
planificar y administrar sus áreas urbanas, adaptándose a los retos que plantea
el contexto actual. La planificación y gobernanza son centrales para alcanzar
metas de sostenibilidad, descarbonización,
resiliencia, prosperidad, entre otras.
El Artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana define el concepto de
planificación urbana como:
"(.) el proceso continuo e integral de análisis y formulación de
planes y reglamentos sobre
desarrollo urbano,
tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la
comunidad."
Al respecto, la Procuraduría General de la República (PGR) indica4 que
la planificación urbana: "(.) Constituye una función pública de primer
nivel a cargo (.) de las municipalidades, el Estado y el INVU" (.)
Constituye una herramienta de suma importancia para la toma de decisiones
fundamentales a corto, mediano o largo plazo, por parte de la Administración
Pública (.) definiendo los grandes objetivos, metas y fines por alcanzar, así
como los métodos para lograrlos eficientemente."
4 Dictamen C-001-2004 del 5 de enero del 2004, Apartado III de la PGR
A través de la planificación urbana se acuerdan las acciones que se
llevarán a cabo en un área urbana como parte de un territorio, para orientar su
transformación sostenible, hacia el cumplimiento de los objetivos y metas
propuestos conjuntamente con el municipio.
En los procesos de planificación urbana es indispensable considerar lo
siguiente:
- Toda área urbana forma parte de un territorio
Las áreas urbanas forman parte de una compleja red en la que se
interrelacionan en un mismo espacio físico diversas unidades, elementos y
procesos territoriales de índole social, económico, ambiental, entre otros.
- La transformación constante es una
característica inherente del territorio
Las áreas urbanas están constantemente influenciadas por diversos
procesos de transformación local, regional, nacional o incluso global.
Asimismo, todo territorio forma parte de un ecosistema5 en constante
cambio que lo influencia y su vez es influenciado por éste.
5 Artículo 3 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo
N°34433
- Las comunidades construyen su identidad
colectiva a través de la apropiación de su territorio
El territorio es objeto de múltiples y diversas representaciones por
parte de su población, además es la base de la cohesión social.
3.2. ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El ordenamiento territorial es un proceso administrativo a través del
cual el Estado, los gobiernos municipales y demás entes públicos regulan,
orientan y promueven diversas acciones en el territorio. También es un proceso
político y participativo, basado en un soporte legal, técnico y científico, que
se implementa mediante la negociación, coordinación, concertación y toma de
decisiones entre los diferentes actores sociales vinculados a un territorio.
Según la Ley Orgánica del Ambiente, entre los fines del ordenamiento
territorial se encuentran los siguientes6:
6 Artículo 30 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554
- Armonizar el bienestar de la población con el
aprovechamiento y conservación de los recursos ambientales
- Ubicar de forma óptima las actividades
económicas, productivas, los asentamientos humanos, las áreas públicas,
los servicios públicos, las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), las obras
de infraestructura, entre otras
- Servir de guía para el uso sostenible de los
elementos del ambiente
- Equilibrar el desarrollo sostenible de las
diferentes zonas del país
- Promover la participación ciudadana en la
planificación de los territorios
Dicha Ley indica en su Artículo 31 que, para alcanzar el cumplimiento de
los fines señalados se debe promover el desarrollo y reordenamiento de las
ciudades, mediante el uso intensivo del espacio urbano. Lo anterior destaca el
papel de la planificación urbana como un componente central en el ordenamiento
territorial.
3.3. EL TERRITORIO DE COSTA RICA
El territorio costarricense se clasifica en continental y marino. Para
efectos del presente Manual, el término "territorio" se
refiere únicamente al territorio continental, excluyendo el territorio marino.
En Costa Rica el territorio se ordena en tres niveles7, según
la dimensión del espacio geográfico abarcado. Dicha clasificación incluye los
niveles nacional, regional y local.
7 Artículo 2 del Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación Decreto ejecutivo Nº37735-PLAN y Ley de Planificación Urbana
N°4240
Corresponde a la totalidad de la extensión del territorio continental,
lo que equivale a un área de 51.100km2
Corresponde a las áreas equivalentes a una región8
8 Según la regionalización oficial de MIDEPLAN
Asimismo,
el territorio nacional se ordena en varias categorías para efectos de su
planificación y gestión. Dichas categorías abarcan la totalidad del territorio
nacional y se conforman por diversas unidades territoriales de índole político-
administrativo y geográfico.
(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión
ordinaria N° 6520 del 2 de diciembre del 2021)
Entre las categorías de planificación y gestión territorial existentes
se encuentran las siguientes:
3.3.1. División Territorial Administrativa
Corresponde a la división de todo el territorio nacional en unidades
político-administrativas, tales como provincias, cantones y distritos.
Actualmente el territorio nacional se divide en 7 provincias, las cuales a su
vez se dividen en 82 cantones y éstos en 483 distritos10.
10 Artículo 168
de la Constitución Política y los Capítulos II, III y IV de la Ley sobre división
territorial Administrativa N°4366
3.3.2. Regiones
Corresponde a división de todo el territorio nacional en unidades
político-administrativas de nivel regional, para efectos de su planificación,
administración, investigación y desarrollo11. Según la regionalización
vigente, el país se divide en 6 regiones.
11 Artículo 58 del Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación N°37735-PLAN
3.3.3. Áreas de Conservación
Corresponde a la división de todo el territorio nacional en unidades
geográficas delimitadas administrativamente y regidas por una misma estrategia
de desarrollo y administración en materia de conservación y recursos naturales12.
12 Artículo 28 de la Ley de Biodiversidad N°7788 hidrográficas, las
cuales, a su vez, se subdividen en subcuencas y
microcuencas.
Actualmente, el territorio nacional se divide en 11 Áreas de
Conservación.
3.3.4. Cuencas Hidrográficas
Corresponde
a la división de todo el territorio nacional en unidades naturales geográficas
de planificación y gestión del recurso hídrico13. Las cuencas
hidrográficas se delimitan por la línea
divisoria de aguas
y sus aguas superficiales vierten a un sistema de desagüe o red hidrológica
común14. En Costa Rica existen 34 cuencas Sumado a lo anterior, en
el territorio continental de Costa Rica se delimitan una serie de unidades
territoriales denominadas Áreas Bajo Régimen Especial (ABRE), creadas
por diversas leyes, en las cuales se señalan aspectos relacionados a sus fines,
planificación y administración. Las ABRE no abarcan la totalidad del territorio
nacional, sino únicamente porciones del mismo. Entre ellas se encuentran las
siguientes:
13 Artículo 1
del Decreto Ejecutivo N°30480-MINAE
14 Artículo 6
del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N°29375 MAG-MINAE-S-HACIENDAMOPT
- Áreas Silvestres Protegidas
- Territorios Indígenas
- Zona Marítimo Terrestre
- Territorios del Instituto Nacional de
Desarrollo Rural
3.4. PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL INTEGRAL EN COSTA RICA
La planificación y gestión del territorio costarricense, se basa en el
principio de integración, tanto entre los diferentes niveles territoriales,
como entre las diferentes categorías y unidades que lo conforman.
3.4.1. Planificación en cascada
La integración entre los niveles territoriales nacional, regional y
local se aborda mediante la planificación en cascada, es decir, mediante la
gestión del territorio a través de diferentes planes jerarquizados según el
nivel que abarcan. Cada plan aborda lo que le corresponde según su nivel,
respetando las competencias de otros niveles. Por lo tanto, cada plan considera
y responde a lo establecido en otros planes de nivel superior, acatando lo que
le corresponda según la normativa vigente, ya que éstos brindan orientación
sobre el abordaje del territorio desde una perspectiva de mayor amplitud. Así
mismo, cada plan considera y responde a lo planteado en otros planes de nivel
inferior, ya que estos ofrecen una perspectiva más detallada sobre un
territorio particular.
Por consiguiente, la planificación en cascada implica el intercambio
multidireccional entre actores sociales de nivel nacional, regional y local.
A continuación, se indican las principales competencias en materia de
planificación urbana y ordenamiento territorial, así como los planes existentes
para cada nivel:
Nivel nacional15
15 Artículos 2, 3
y 5 de la Ley de Planificación Urbana N°4240 y Voto Constitucional 6706-93
El INVU y el MIDEPLAN son los encargados del cumplimiento
de las funciones que requiere la planificación urbana a nivel nacional, para lo
cual deben preparar, revisar y actualizar el Plan Nacional de Desarrollo
Urbano (PNDU). Dicho Plan orienta los demás niveles de planificación
territorial en el país. Así mismo, MIDEPLAN está encargado de facilitar
espacios de coordinación interinstitucional para el análisis en materia de
planificación territorial.
Nivel regional16
16 Artículo 2 de
la Ley de Planificación Urbana N°4240 y Artículos 19 inciso h) y l), 58 y 59
del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación Decreto Ejecutivo
N°37735-PLAN
El INVU y MIDEPLAN son los encargados del cumplimiento de
las funciones que requiere la planificación urbana en éste nivel, para lo cual
deben implementar el Plan Regulador de Ordenamiento Territorial Regional.
Dichos planes consideran en su planteamiento lo indicado en el PNDU y orientan
la planificación a nivel local en el país.
A nivel regional la SETENA tiene la responsabilidad de estudiar y
avalar lo referente a la variable de impacto ambiental, velando por la
planificación del desarrollo de actividades humanas potencialmente lesivas del
medio ambiente, siendo la encargada de otorgar la Viabilidad Ambiental, por
medio del procedimiento vigente para dicho fin.
(Derogado este
párrafo mediante sesión ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
Nivel local18
18 Artículo 169
de la Constitución Política y Artículos 15 y 19 de la Ley de Planificación
Urbana
El gobierno municipal19 es el encargado de planificar
y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional,
para lo cual debe implantar un Plan Regulador y los Reglamentos de
Desarrollo Urbano conexos.
19 Artículos 15 y
19 de la Ley de Planificación Urbana Nº4240, Voto Constitucional 1996-4205 y
Voto Constitucional 2003-3356
El INVU20 es el ente encargado de asesorar a los
gobiernos municipales en la materia, y tiene la facultad para ejercer
vigilancia y autoridad en el debido cumplimiento de las normas de interés
nacional relacionadas. Asimismo, es el ente responsable de revisar y aprobar
los Planes Reguladores y de elaborarlos a solicitud del gobierno
municipal, según lo establecido en el Transitorio II de la Ley Planificación
Urbana.
20 Artículo 5
inciso a) de la Ley Orgánica del INVU N°1788; aArtículos
7, 10, 17, 61 y Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana Nº4240, Voto
Constitucional 1993-6706, Voto Constitucional 1996-4205, Voto Constitucional
1996-4205 y Voto Constitucional 2003-11397.
La competencia de la SETENA21 a nivel local consiste
en estudiar y avalar lo referente a la variable de impacto ambiental en los Planes
Reguladores, velando por la planificación del desarrollo de actividades
humanas potencialmente lesivas del medio ambiente, siendo la encargada de
otorgar la Viabilidad Ambiental, por medio del procedimiento vigente para dicho
fin.
21 Capítulos IV
y VI de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, Artículo 52 de la Ley de
Biodiversidad N°7788, Voto Constitucional 2003-6311, Voto Constitucional
2006-6343 y Artículo 67 del Reglamento sobre los Procedimientos de Evaluación
de Impacto Ambiental Decreto Ejecutivo N°31849-MINAE-MOPT-MAG-MEIC.
(Derogado este
párrafo mediante sesión ordinaria
N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
3.4.2. Integración de planes de nivel local
La integración entre las diferentes categorías y unidades que conforman
un territorio local se lleva a cabo articulando los diferentes planes que
inciden en dicho nivel, velando por la homologación de los principios,
objetivos, acciones estratégicas, metas planteadas, entre otros aspectos.
A continuación, se señalan algunos de los planes cuya integración es
clave debido a su incidencia en el desarrollo local:
- Plan Regulador
- Plan Quinquenal Municipal
- Plan de Desarrollo Cantonal o Municipal
- Plan de Desarrollo Humano Local
- Plan General de Manejo de Áreas Silvestres
Protegidas
- Plan Regulador Costero
- Plan de Manejo, Conservación y Recuperación de
Suelos por Áreas
- Plan de Uso, Manejo y Conservación de Suelos
de Áreas de Manejo
3.5. PLAN REGULADOR COMO INSTRUMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
En el marco jurídico costarricense se señala el Plan Regulador y
los Reglamentos de Desarrollo Urbano conexos, como los instrumentos a
disposición de los gobiernos municipales para planificar y gestionar el
desarrollo urbano del cantón.
El Plan Regulador es el instrumento de planificación y
gestión urbana de nivel local, en el que se define la política que orienta a
largo plazo el desarrollo urbano en un determinado territorio.
Asimismo, define las acciones estratégicas por ejecutar con relación a
la distribución de la
población, usos
del suelo, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales,
construcción y renovación urbana. Además, incluye los Reglamentos de
Desarrollo Urbano, que son las reglas procesales necesarias para el
debido acatamiento del Plan Regulador y contienen normas para promoverlo
siguiente22:
22 Artículo 20 de
la Ley de Planificación Urbana N°4240
- Relación armoniosa entre usos del suelo
- Conveniente acceso de lotes a vías públicas
- Adecuada división de lotes
- Adecuadas facilidades comunales y servicios
públicos
- Reserva de espacios para usos públicos
- Rehabilitación de áreas y prevención de su
deterioro
- Seguridad, salubridad, comodidad y ornato de
construcciones
Los principales Reglamentos de Desarrollo Urbano conexos a un Plan Regulador son los indicados a
continuación23:
23 Artículo 21
de la Ley de Planificación Urbana N°4240
- Zonificación
- Fraccionamiento y Urbanización
- Mapa Oficial
- Renovación Urbana
- Construcciones
Adicionalmente, se pueden formular otros reglamentos conexos al Plan
Regulador , que aborden temas tales como vialidad, movilidad, espacio
público, paisaje, imagen urbana, publicidad exterior, instrumentos de gestión
de suelo, entre otros.
La aplicación tanto del Plan Regulador como de los Reglamentos de
Desarrollo Urbano, una vez adoptados, es de acatamiento obligatorio dentro del Área
de Planificación, cuya delimitación es competencia del gobierno municipal.
El Área de Planificación24 consiste en la porción del
territorio sujeta a planificación y gestión mediante el Plan Regulador y
los Reglamentos de Desarrollo Urbano conexos.
24 Artículos 15
y 17 de la Ley de Planificación Urbana N°4240
Desde el punto de vista científico-técnico ambiental, económico, social,
físico espacial, político institucional, es recomendable que el Área de
Planificación abarque la totalidad de la jurisdicción territorial
municipal, entiéndase la totalidad del territorio que conforma todos los
distritos de un cantón.
Tal como se indicó anteriormente, la planificación y gestión de las
áreas urbanas es central en el ordenamiento territorial, debido a su gran
impacto en la calidad de vida de la población, la competitividad territorial y
el manejo ambiental.
A través del Plan Regulador se puede abordar la relación entre
las áreas urbanas y otras unidades territoriales vinculadas al Área de
Planificación, Por lo tanto, es un medio para alcanzar el desarrollo
sostenible25, al permitir planificar y gestionar de forma integrada
el desarrollo urbano y la conservación ambiental.
25 Artículo 2
del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación Decreto ejecutivo
Nº37735-PLAN
Con el fin de alcanzar fines comunes y trascender la delimitación
político-administrativa de los territorios cantonales, dos o más gobiernos
municipales pueden elaborar Planes Reguladores cuya Área de
Planificación abarque territorios de cantones contiguos.
A través del Plan Regulador , el gobierno municipal, en conjunto
con el municipio logra planificar y gestionar la visión de desarrollo urbano
consensuada, así como orientar futuros procesos económicos, sociales y
ambientales del cantón.
Por lo tanto, el Plan Regulador facilita al gobierno municipal la
toma de decisiones con un mayor grado de certeza en relación a la ejecución de
acciones en el territorio. Una vez implementado, hace posible examinar las
acciones realizadas e introducir las medidas correctivas necesarias, con el fin
de alcanzar las metas planteadas colectivamente. Algunos de los beneficios
obtenidos de un Plan
Regulador son:
- Mejoramiento en la calidad de vida
- Aumento en la competitividad territorial
- Aprovechamiento, manejo y conservación
sostenible de recursos naturales y culturales
- Vinculación entre áreas urbanas y rurales
- Orientación y control del desarrollo urbano
- Fomento en el acceso a vivienda, infraestructura
y servicios urbanos
- Generación de oportunidades de inversión
- Gestión del riesgo y recursos hídricos
3.6. PRINCIPIOS
A continuación,
se indican los principios que orientan la elaboración y gestión de Planes
Reguladores y Reglamentos de Desarrollo Urbano con base en el presente Manual.
Los gobiernos municipales, el INVU, la SETENA, y las demás instituciones con
competencias en la materia deben velar por la aplicación de dichos principios.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 6520 del 2 de
diciembre del 2021)
Principio de
coordinación
interinstitucional26
26 Artículo 5.b del Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación Decreto ejecutivo Nº37735-PLAN, Artículo 5 del Código Municipal
Nº7794, artículo 4.2, lineamiento 20 de la Política Nacional de Ordenamiento
Territorial 2012 a 2040 Decreto Ejecutivo Nº 37623-PLAN-MINAET-MIVAH,
Artículo 6 del Reglamento a la Ley N°8220 de Protección al Ciudadano del
Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC,
Voto N°6706-93 del 21 de diciembre de 1993 y Voto N°5445-99 de del 14 de
julio de 1999
|
Principio de
integración27
27 Artículo 5.f del Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación Decreto ejecutivo Nº37735-PLAN, Artículo 4.1 y lineamiento 21
de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012 a 2040 Decreto
Ejecutivo Nº37623-PLAN-MINAET-MIVAH.
|
Principio de
participación
ciudadana28
28 Artículo 5 del Código Municipal Nº7794, Artículos 2 y 16 del
Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación Decreto ejecutivo
Nº37735-PLAN y Artículos 6 y 29 inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente
N°7554
|
|
Principio de
interés
general
|
Principio de
desarrollo
sostenible29
29 Artículos 2 y 29 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554
|
La planificación
y gestión de acciones en el territorio debe ser concertada de manera conjunta
entre los actores institucionales, respetando las
competencias
correspondientes,
con
el fin de actuar
de
manera
coordinada
haciendo
confluir
esfuerzos hacia
un
mismo fin.
|
Los instrumentos
de
planificación y
gestión
territorial
deben
articularse y
complementarse
entre
sí, tanto entre
los
diferentes
niveles
territoriales,
como entre
las diferentes
categorías y
unidades
que inciden en
un
territorio.
|
La participación
activa,
consciente y
democrática de
los
diversos actores
sociales debe
ser
fomentada,
favoreciendo su
incorporación en
los
procesos de toma
de
decisiones,
ejecución
de acciones y
rendición
de cuentas.
|
|
La prevalencia
del
interés general
sobre el
particular debe
primar
en aspectos
tales como
la óptima
utilización del
suelo y los
recursos
naturales, así
como en
otros temas
centrales
para el
desarrollo
urbano y
territorial.
|
La planificación
y
gestión urbana
deben
promover la
transformación
sostenible del
territorio,
buscando el
equilibrio
entre las
dimensiones
económica,
social y
ambiental,
planteando
alternativas que
satisfagan las
necesidades de
la
generación
presente,
sin comprometer
la
capacidad de las
generaciones
futuras
para satisfacer
sus
propias
necesidades.
|
Tabla N°1. Principios
3.7. ENFOQUE
Seguidamente se indican los enfoques que orientan la elaboración y
gestión de Planes Reguladores con base en el presente Manual.
Enfoque
multidisciplinario y sistémico
|
Enfoque
continuo, prospectivo y adaptable
|
El territorio se
aborda desde múltiples perspectivas y disciplinas de forma sistémica,
considerando las interconexiones entre los diversos niveles y unidades
territoriales, así como entre elementos y procesos internos y externos.
|
La planificación
y gestión del territorio es un ejercicio sostenido en el tiempo mediante el
cual se plantean estrategias para alcanzar una visión de desarrollo futuro
concertada colectivamente. Además, implica un ejercicio de adaptación
constante a las transformaciones inherentes del territorio.
|
Tabla N°2. Enfoque
CAPÍTULO IV
FASE DE ELABORACIÓN DEL PLAN REGULADOR
En el presente capítulo se indica el procedimiento que se puede llevar a
cabo para elaborar un Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo
Urbano conexos, con base en los marcos jurídico y conceptual planteados en
los capítulos anteriores. Dicho procedimiento es denominado Fase de
elaboración del Plan Regulador y consta de cuatro etapas:

4.1. Primera etapa: Preparación preliminar
Corresponde a las actividades que desarrolla la municipalidad,
con el fin de generar las condiciones necesarias para elaborar el Plan
Regulador.
En la Figura N°2 se indican las actividades que conforman la Primera
Etapa, así como los productos esperados resultantes del desarrollo de cada
actividad.


4.1.1. Actividades de la Primera etapa
Seguidamente, se amplía sobre las actividades que conforman la Primera
etapa:
ü
Actividad 1.1. Designación de la Comisión de Plan
Regulador
La municipalidad puede designar un órgano especializado de planificación
local denominada Comisión de Plan Regulador, así como definir sus
funciones, entre las cuales se encuentran:
- Participar en la elaboración del Plan
Regulador
- Participar en la gestión del Plan Regulador
- Brindar acompañamiento permanente al Equipo
Planificador durante la Fase de Elaboración
En la designación de la Comisión de Plan Regulador se puede optar
por alguna o varias de las siguientes opciones30:
30 Artículos 59
y 60 de la Ley de Planificación Urbana Nº4240 y Artículo 13, Inciso m) del
Código Municipal Nº779
1. Designar a alguna dependencia de la municipalidad
2. Crear una oficina municipal para dicho fin
3. Crear una comisión o junta
En cualquier caso, la municipalidad puede solicitar al INVU que
asesore31 a la Comisión de Plan Regulador durante la Fase de
elaboración del Plan Regulador .
Actividad N°1.2. Delimitación preliminar del Área de Planificación
La municipalidad puede delimitar de manera preliminar el territorio
sujeto a planificación, en adelante denominado Área de Planificación,
describiendo textualmente lo siguiente:
- Límites geográficos y político-administrativos
- Coordenadas geográficas utilizando el sistema
CRTM-0532 o proyección vigente
32 Decreto Ejecutivo N°33797
- Localidades o barrios que lo conforman
- Puntos de referencia
ü
Actividad N°1.3. Estimación del Presupuesto Global
Con el fin de contar con un estimado sobre el financiamiento que
requiere gestionar, la municipalidad puede elaborar un Presupuesto
Global sobre el costo del desarrollo de las siguientes etapas de la Fase
de elaboración del Plan Regulador :
- Segunda etapa: Diagnóstico territorial
- Tercera etapa: Formulación de la propuesta
- Cuarta etapa: Asesoría, revisión y adopción de
un Plan Regulador nuevo
ü
Actividad N°1.4. Gestión del financiamiento
Una vez que cuente con un Presupuesto Global, la municipalidad
puede gestionar los recursos financieros requeridos para llevar a cabo las etapas
indicadas en la Actividad 1.3. Dicha gestión puede realizarla ante el IFAM, el
MIDEPLAN, así como ante otras entidades que ofrezcan financiamiento para dicho
fin. Es recomendable que previo a dar inicio a las etapas subsiguientes, la
municipalidad cuente con una fuente de financiamiento asegurada para llevar a
conclusión el procedimiento.
ü Actividad N°1.5. Elaboración de Términos
de Referencia
La municipalidad puede elaborar los Términos de Referencia para
el desarrollo de las etapas indicadas en la Actividad 1.3; considerando el Área
de Planificación delimitada preliminarmente. En el Anexo 1 se amplía sobre
los contenidos de los Términos de Referencia.
ü Actividad N°1.6.
Revisión de ofertas y selección del Equipo Planificador
La municipalidad puede revisar propuestas para llevar a cabo las
etapas indicadas en la Actividad 31 Artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley de
Planificación Urbana Nº4240 1.3; con base en lo indicado en los Términos de
Referencia. Las propuestas pueden ser presentadas por oferentes tales como
el INVU o firmas particulares. Tras la revisión de las ofertas, la
municipalidad puede designar o contratar un equipo multidisciplinario en
adelante denominado Equipo Planificador, encargado de las funciones
definidas en los Términos de Referencia.
En la designación o contratación del Equipo Planificador, se
puede optar por alguna de las
siguientes
opciones33:
33 Artículo 61
de la Ley de Planificación Urbana Nº4240 Figura N°3: Flujograma de la Segunda
etapa "Diagnóstico territorial"
1. Designar como Equipo Planificador a la Comisión de Plan
Regulador (dependencia municipal, oficina municipal, junta o comisión)
2. Contratar como Equipo Planificador al INVU, mediante la
formalización de un convenio.
3. Contratar como Equipo Planificador a una o varias firmas
particulares.
En el segundo y tercer caso, el Equipo Planificador puede recibir
acompañamiento por parte de la Comisión de Plan Regulador durante el
período de vigencia de su contratación.
El Equipo Planificador se conforma por profesionales especializados
en distintas áreas, cuya selección no consiste en un mero trámite
administrativo de contratación, sino que la rigurosidad en su selección es
determinante en la generación de productos esperados. Es recomendable que el
trabajo multidisciplinario del Equipo Planificador esté liderado por una
persona coordinadora que cuente con experiencia comprobada en planificación
urbana, ordenamiento territorial, administración de proyectos, así con un
conocimiento generalista del quehacer de cada una de las disciplinas
representadas en el Equipo Planificador. La persona coordinadora, tiene
entre sus responsabilidades las indicadas a continuación:
- Elaborar y dar seguimiento al Plan de
trabajo y al Cronograma
- Designar profesionales responsables de cada
uno de los ejes y estudios específicos
- Formular, aplicar y dar seguimiento a la
metodología general
- Integrar las metodologías individualizadas
para el abordaje de cada eje y estudio específico a la metodología general
- Estimular la transferencia de conocimiento a lo
interno del Equipo Planificador
- Supervisar, revisar y unificar el análisis de
todos los ejes, así como de los estudios específicos en el Diagnóstico
unificado
- Dirigir la formulación de la propuesta con
base en los resultados del Diagnóstico unificado, orientando al Equipo
Planificador en la generación de los productos de cada etapa
- Remitir informes y resultados a la Comisión
de Plan Regulador
- Incorporar las observaciones que corresponde
derivadas de la Audiencia Pública
Es recomendable que todas las personas integrantes del Equipo
Planificador participen en
sesiones de
trabajo durante todas las etapas del procedimiento, hasta su conclusión,
consensuando y validando colectivamente todos los productos generados. Como resultado
se espera un producto que no es elaborado por uno o dos profesionales, sino en
conjunto por un equipo multidisciplinario, en el cual todas las variables,
temas y ejes han sido suficientemente discutidas y consideradas hacia lo
interno del Equipo Planificador, además de ser contrastadas,
consensuadas y validadas con los actores sociales vinculados al Área de
Planificación.
4.1.2. Productos de la Primera Etapa
Los productos resultantes tras la ejecución de las diversas actividades
que componen esta etapa son los siguientes:
- Designación de la Comisión de Plan Regulador
- Descripción textual del Área de Planificación
delimitada preliminarmente
- Documento titulado "Presupuesto
Global"
- Fuente de financiamiento asegurada
- Términos de Referencia
- Selección del Equipo Planificador
4.2. Segunda etapa: Diagnóstico territorial Corresponde a las
actividades que desarrolla el Equipo Planificador, con el fin de
llevar a cabo el análisis del estado actual del Área de Planificación.
En el desarrollo de las actividades de esta etapa, el Equipo Planificador puede
recibir acompañamiento por parte de la Comisión de Plan Regulador .
En el Diagnostico territorial se caracteriza y analiza el territorio
como un sistema conformado por una compleja red en la que se interrelacionan en
un mismo espacio físico diversas unidades, elementos y procesos territoriales.
Puede comprender, entre otros, diversos temas, variables e indicadores que
conforman los siguientes ejes:
- Eje Social
- Eje Físico-Espacial
- Eje Económico
- Eje Político Institucional
- Eje Jurídico
- Eje Ambiental
A través del Análisis por eje y el Análisis unificado llevado a cabo
durante la Etapa de Diagnóstico territorial se pueden identificar los
hallazgos con relación a las potencialidades, limitantes, necesidades e
impactos territoriales. Por lo tanto, se determina los recursos disponibles en
el territorio, lo que produce, su vocación, la capacidad de soporte de las
actividades humanas, las características de su población, sus necesidades y
expectativas, entre otros.
Desde la perspectiva metodológica, a partir de la Etapa de
Diagnóstico territorial se evidencia el peso que tiene la conformación y
selección de un Equipo Planificador multidisciplinario, que aborde el
análisis del territorio desde múltiples perspectivas de forma sistémica,
considerando las interconexiones entre los diversos niveles y unidades
territoriales, así como entre elementos y procesos internos y externos. Por lo
tanto, el esta etapa implica el análisis de fenómenos y procesos que no se explican
en sí mismos; que se hacen comprensibles solo al ser conjugados con otras
variables externas al campo específico, haciendo indispensable el trabajo y la
discusión multidisciplinaria.
La incorporación de diversos actores sociales durante la Etapa de Diagnóstico
territorial, a través de un proceso participativo es clave, ya que
facilita la comprensión integral de las dinámicas y particularidades del Área
de Planificación, haciendo accesible el conocimiento de dicho territorio
desde una fuente primaria: el municipio y todos los actores vinculados a él.
Es recomendable que todos los productos cartográficos elaborados en las
diversas actividades que conforman la Segunda etapa se guíen por lo establecido
en el Anexo 5 del presente Manual y deben ser incluidos en el Atlas
Cartográfico.
En la Figura N°3 se indican las actividades que conforman la Segunda
etapa, así como los
productos
esperados resultantes del desarrollo de cada actividad.

El desarrollo del Diagnóstico territorial se puede orientar por
las siguientes interrogantes:
¿Cuál es el estado actual del territorio?
Se refiere a la cantidad, calidad y disponibilidad de recursos en el Área
de Planificación, así como al estado o condición actual de dicho
territorio.
¿Qué, porqué y quién está impactando el territorio de forma negativa o
positiva?
Se refiere a la presión que ejercen los factores, agentes o actores
sociales, a través de la
ocupación, uso y
usufructo del Área de Planificación.
¿Qué acciones se han llevado a cabo para resolver las limitantes, necesidades
e impactos territoriales, así como para fortalecer las potencialidades
territoriales?
Se refiere a la gestión actual en el Área de Planificación por
parte de las instancias de nivel
local, regional o
nacional, mediante la implementación de políticas, planes, proyectos, acciones
estratégicas, controles, normativas, entre otros; con la finalidad de armonizar
el bienestar de la población con el aprovechamiento y conservación de los
recursos ambientales, así como ubicar de forma óptima en el territorio las
actividades económicas, productivas, los asentamientos humanos, las áreas
públicas, entre otras.
4.2.1. Actividades de la Segunda Etapa A continuación, se
amplía sobre las actividades que conforman la Segunda etapa:
ü
Actividad N°2.1. Formulación del Marco Metodológico
Dentro de un proceso de investigación, independientemente de cual sea su
objeto de estudio, la metodología es clave para obtener resultados precisos.
Para efectos del presente Manual, el objeto de estudio de la
planificación urbana y el ordenamiento territorial es el territorio.
Por lo tanto, una adecuada formulación, aplicación, seguimiento y
control de la propuesta
metodológica
aplicada a la planificación urbana y ordenamiento territorial, coadyuva a
mejorar sustancialmente los resultados obtenidos. En primera instancia, orienta
el análisis desarrollado por el Equipo Planificador durante la Etapa de
Diagnóstico territorial, al mejorar el contacto y comprensión de la realidad
actual del territorio objeto de análisis y facilitar la reflexión sobre las
posibles causas generadoras de las limitantes, potencialidades, necesidades e
impactos territoriales identificados. Posteriormente, durante la Etapa de
Formulación de la propuesta, la metodología permite proponer soluciones
dirigidas a la atención de las limitantes, potencialidades, necesidades e
impactos territoriales identificados en el Área de Planificación específicamente
e integrarlas en el Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo
Urbano.
Finalmente, siendo que la planificación urbana y el ordenamiento
territorial son procesos de investigación longitudinales, que se sostienen
durante un período de tiempo determinado, requieren adaptarse a las constantes
transformaciones territoriales. Durante la Etapa de gestión del Plan
Regulador, la propuesta metodológica permite establecer mecanismos de
seguimiento y evaluación a la implementación del Plan Regulador y los Reglamentos
de Desarrollo Urbano, con el fin de verificar sus impactos dentro del Área
de Planificación y determinar las necesidades de modificación, suspensión o
derogación.
Por lo tanto, es recomendable que el Equipo Planificador formule
una propuesta metodológica, basada en el enfoque multidisciplinario y
sistémico, así como en el principio de participación ciudadana, que funcione
como herramienta complementaria al Plan de Trabajo y Cronograma desarrollados
en la Actividad 2.2. La propuesta metodológica se consolida en un documento
denominado "Marco Metodológico", en el cual se abordan las
siguientes etapas de la Fase de elaboración del Plan Regulador :
- Segunda etapa: Diagnóstico territorial
- Tercera etapa: Formulación de la propuesta
- Cuarta etapa: Asesoría, revisión y adopción de
un Plan Regulador nuevo
En el Marco Metodológico se indican los instrumentos, estudios,
técnicas, variables y procedimientos que el Equipo Planificador determine
para el abordaje integrado y sistémico de los diversos temas, variables e
indicadores que conforman los siguientes ejes:
- Eje Social
- Eje Físico-Espacial
- Eje Económico
- Eje Político Institucional
- Eje Jurídico
Además, debe
integrar aquellos instrumentos, estudios, técnicas, variables y procedimientos
definidas por la SETENA en su normativa vigente para el abordaje del Eje
Ambiental (Variable Ambiental)
(Así
reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 6520 del 2 de
diciembre del 2021)
Enfoque multidisciplinario y sistémico en la propuesta metodológica
Es recomendable que el Marco Metodológico contenga, tanto una
metodología general, como las metodologías individualizadas para el abordaje de
los ejes antes indicados; así como para el desarrollo de los estudios
específicos que corresponda.
La responsabilidad de la formulación, aplicación, control y seguimiento
de la metodología general es de la persona coordinadora del Equipo
Planificador. Asimismo, es responsabilidad de la persona coordinadora
definir a las personas integrantes del Equipo Planificador, responsables
del abordaje de cada eje o estudio específico, durante todas las etapas
indicadas al inicio de esta Actividad. En la metodología general se plantean
los instrumentos, estudios, técnicas y procedimientos para el desarrollo de las
Actividades 2.5, 2.6, 2.7, todas las actividades de la Tercera etapa, así como
las que corresponda de la Cuarta etapa del presente Manual (análisis de
todos los ejes, análisis unificado, formulación de la propuesta, gestión de la
viabilidad ambiental, Audiencia Pública e incorporación de cambios o
inclusiones a la propuesta, entre otras). Además, se contemplan e integran las
metodologías individualizadas para el abordaje de cada uno de los ejes y
estudios especializados requeridos.
También se indican las dinámicas integradoras y mecanismos de
interacción de las personas integrantes del Equipo Planificador durante
el desarrollo de sus labores.
En las metodologías individualizadas se plantean los
instrumentos, estudios, técnicas, procedimientos, a través de los cuales se
aborda cada eje, tomando en consideración su integración a la metodología general.
La formulación, aplicación, seguimiento y control de cada una de las
metodologías individualizadas es responsabilidad de las personas responsables
del abordaje del eje o estudio específico correspondiente.
Es recomendable llevar a cabo sesiones de trabajo constantes entre todas
las personas integrantes del Equipo Planificador, particularmente entre
los responsables de cada eje o estudio específico, en las que prime el espacio
para las discusiones constructivas y creativas. También es
recomendable sistematizar
constantemente la información, análisis y socialización de los avances y
hallazgos considerados importantes para el proceso de planificación urbana y
ordenamiento territorial.
Participación ciudadana como principio de la propuesta metodológica
Actualmente, la participación ciudadana es una demanda constante en la
mayoría de las sociedades y países del mundo; Costa Rica no escapa a esta
tendencia. La participación ciudadana es un principio fundamental en la
formulación de las políticas públicas, los instrumentos de planificación, así
como los instrumentos normativos.
Mediante la participación ciudadana, los actores sociales exigen
participar más y de forma más directa en la toma de decisiones de diferente
orden en la sociedad; incluidas las relacionadas al desarrollo urbano. Por lo
tanto, las decisiones que afectan directa o indirectamente a los actores
sociales vinculados a un Área de Planificación deben tener sustento
democrático, en el tanto se fundamenten en un principio de legitimidad política
garantizado por la incorporación real, a través de la apertura de espacios para
la participación ciudadana.
Es indispensable fomentar la participación activa, consciente y
democrática de los diversos actores sociales vinculados al Área de
Planificación durante el procedimiento de elaboración y gestión del Plan
Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano. También se debe
favorecer su incorporación en los procesos de toma de decisiones, ejecución de
acciones y rendición de cuentas. Por consiguiente, deben de ser incorporados
como actores centrales y no solamente de forma consultiva.
Por lo tanto, se recomienda que en el Marco Metodológico se
considere lo siguiente:
- Realizar una amplia divulgación y convocatoria,
incluyendo a actores sociales vinculados a toda el Área de
Planificación
- Utilizar medios de comunicación accesibles e
inclusivos, entre ellos medios digitales, impresos y presenciales, con
énfasis en los que tienen presencia local
- Convocar de manera directa a actores sociales
estratégicos
- Fomentar la participación activa de los
actores sociales durante todas las etapas
- Brindar acompañamiento y asesoría a los
actores sociales durante el proceso
- Realizar informes de avance periódicos a los
actores sociales involucrados en el proceso participativo y a la
ciudadanía en general
- Documentar y sistematizar el involucramiento
de los diferentes actores sociales
A continuación, se señalan algunas técnicas participativas que pueden
ser incorporadas al Marco Metodológico:
- Conferencias
- Seminarios
- Grupos focales
- Talleres
- Mesas redondas
- Comités de asesores
- Difusión de información
- Mapeos participativos
- Historias de vida o testimonios
- Entrevistas con informantes clave
- Diseño participativo
- Pensamiento de diseño
- Ciencia ciudadana
- Minería de datos
- Encuestas
ü Actividad N°2.2. Formulación del Plan de
Trabajo y Cronograma
Es
recomendable que el Equipo Planificador formule un documento
denominado "Plan de Trabajo y Cronograma", en el cual se
detallen las actividades, tareas y programación para el abordaje de cada uno de
los ejes y del desarrollo de los estudios específicos requeridos, durante las
etapas indicadas en la Actividad 2.1.
La persona coordinadora del Equipo Planificador es responsable de
la formulación un Plan de Trabajo y Cronograma, complementarios al Marco
Metodológico; asimismo es responsable de su
seguimiento.
ü
Actividad N°2.3. Recopilación y sistematización de
datos
Una vez que se cuente con el Marco Metodológico, Plan de Trabajo y
Cronograma, el Equipo Planificador puede dar inicio al Diagnóstico
territorial, llevando a cabo la recopilación de los datos requeridos para
realizar el análisis de los siguientes ejes:

En esta actividad se puede incluir la revisión de fuentes primarias y
secundarias, contemplando técnicas propias de cada disciplina, tales como:
observación, muestreo, encuestas, entre otras. Se recomienda que los datos
recopilados correspondan a un período temporal actual.
Es recomendable dar énfasis a los datos primarios aportados por los actores
sociales involucrados a través de procesos participativos, con el fin de
identificar su percepción con relación a los temas específicos abordados en
cada uno de los ejes.
Para ello es recomendable utilizar técnicas participativas tales como:
grupos focales, entrevistas con informantes clave, encuestas con muestreos
aleatorios, mapeos participativos, historias de vida o testimonios, minería de
datos y ciencia ciudadana; involucrando a tantos participantes como sea
posible.
Es recomendable que los datos recopilados sean sistematizados
considerando aspectos tales como, fuente, fecha de publicación, calidad,
detalle, nivel, disponibilidad, entre otros, con el fin de identificar los
alcances y limitaciones a los que será sujeto el posterior análisis.
Se recomienda que durante esta actividad se de una socialización
constante de los hallazgos identificados entre las personas integrantes del Equipo
Planificador, incluyendo la persona coordinadora.
ü Actividad N°2.4.
Elaboración del Mapa Base
Con base en los datos recopilados, el Equipo Planificador puede
realizar la delimitación definitiva del Área de Planificación, mediante
su representación cartográfica en el Mapa Base. La definición del Área
de Planificación responde a los alcances y limitaciones derivados de la
disponibilidad y calidad de los datos recopilados.
El Mapa Base incluye todas las coberturas cartográficas indicadas
en el Anexo 5, disponibles en el Geo servicio web: http://www.snitcr.go.cr, así
como los límites geográficos y político administrativos y las coordenadas
geográficas utilizando el sistema CRTM-0534 o proyección vigente.
34 Decreto Ejecutivo N°33797
Las escalas recomendadas a utilizar en el Mapa Base son:
La selección de las escalas depende de la extensión del Área de
Planificación a representar, así como de las coberturas por incluir, con el
fin de asegurar que la información contenida en el Mapa Base sea
legible.
ü
Actividad N°2.5. Análisis por Eje
Una vez que se cuente con suficientes datos recopilados, los
profesionales responsables de cada uno de los ejes indicados en la Tabla N°3
del presente Manual, así como de los estudios específicos, pueden llevar
a cabo el Análisis por Eje, tomando como base las metodologías
individualizadas planteadas en la Actividad 2.1. para el abordaje de cada uno
de los ejes. La persona coordinadora del Equipo Planificador es
responsable de supervisar y revisar el análisis de cada uno de los ejes, así
como los estudios específicos.
Se recomienda utilizar la técnica FODA u alguna otra que resulte
atinente, con el fin de desarrollar el análisis de cada eje, contemplando la
relación entre las variables que conforman cada tema particular, así como la
relación entre los diversos temas.
El desarrollo del Análisis por Eje se sistematiza en un documento
denominado "Diagnóstico
Territorial" en el cual se
describe textualmente el estado de la situación actual de cada uno de los temas
que conforman los ejes, incluyendo los elementos gráficos que refuercen dichos
contenidos (tablas, diagramas, ilustraciones, fotografías, cartogramas,
histogramas, líneas de tiempo, entre otros).
Adicionalmente, el análisis de los temas que conforman cada eje se
representa en el Atlas Cartográfico en los Mapas Temáticos tomando en
consideración lo indicado en el Anexo 5 del presente Manual.
En el Diagnóstico territorial de todo Plan Regulador se deben abarcar
los temas indicados seguidamente35:
35 Artículo 16 de
la Ley de Planificación Urbana Nº4240
- Población
- Uso del suelo
- Circulación
- Servicios comunales
- Servicios públicos
- Vivienda
- Renovación urbana
- Ambiente
Además, se puede abarcar otros temas adicionales tales como los que se
incluyen en las Tablas N°4-9 del presente Manual.
Tal como se indicó en la Actividad 2.1; para el análisis de los ejes
Social, Físico espacial, Económico y Político Institucional se pueden utilizar
las técnicas y procedimientos definidos por el Equipo Planificador en el
Marco Metodológico.
Mientras que para el análisis del Eje Ambiental se
deben utilizar los establecidos por SETENA en su normativa vigente.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 6520 del 2 de
diciembre del 2021)
Es recomendable que durante esta actividad se lleve a cabo una amplia
participación de diversos actores sociales vinculados al Área de
Planificación, con el fin de fortalecer la incorporación de múltiples y
pertinentes perspectivas en el análisis de la situación actual del territorio.
Es recomendable socializar los hallazgos identificados mediante informes de
avance periódicos, así como utilizar técnicas participativas tales como: grupos
focales, talleres, mesas redondas, comités de asesores, mapeos participativos,
pensamiento de diseño, minería de datos, entre otras.
A continuación, se
amplía sobre cada uno de los ejes, indicando los temas por considerar en cada
uno. También se señalan algunas variables asociadas a cada tema. Dicho listado no es taxativo y es
recomendable que se adecúe a los requerimientos particulares de cada
territorio; con excepción del Eje Ambiental, cuyas variables deben responder a
las definidas por SETENA en su normativa vigente.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 6520 del 2 de
diciembre del 2021)
Eje Físico espacial
El análisis del Eje Físico espacial contempla los aspectos naturales y artificiales
que caracterizan actualmente el sistema territorial, considerando las diversas
unidades, elementos y procesos que lo conforman, entre ellos los procesos de
apropiación, ocupación y uso del territorio. Por lo tanto, abarca la ubicación,
formas, patrones de crecimiento, características y funciones de las áreas
urbanas y otros centros de población en el territorio.
Asimismo, incluye la conectividad entre dichos centros, así como la
infraestructura, canales, ubicación, acceso y condiciones para la movilización
en el territorio, tanto de la población, como de bienes. Además, abarca el
análisis en cuanto a la cobertura, estado, demanda y calidad de las facilidades
comunales, servicios públicos, así como las áreas verdes, y su relación con la
calidad de vida de la población. Este eje también contempla el uso actual del
suelo, el cual constituye uno de los temas centrales del Diagnóstico
territorial.
A continuación, se indican los temas, variables y productos contemplados
en el análisis del Eje Físico espacial:


Eje Social
Actualmente, en la planificación urbana y el ordenamiento territorial el
eje social ha tomado una relevancia inusitada. La razón reside propiamente en
la complejización de las sociedades y los territorios,
donde la estructura socio demográfica sufre cambios importantes con respecto a
las tendencias tradicionales, a la variación en la composición familiar, a las
tasas de natalidad y mortalidad, así como a la estructura piramidal.
El análisis del Eje Social contempla la estructura socio demográfica
como un objeto de estudio relevante, debido a su relación con la calidad,
cobertura y distribución de los servicios e infraestructura pública, así como a
las densidades y concentraciones de población en el territorio.
A continuación, se indican los temas, variables y productos contemplados
en el análisis del Eje Social:

Eje Económico
El análisis del Eje Económico contempla el modelo de desarrollo y
competitividad del territorio objeto de estudio, incluyendo su usufructo.
Además, abarca el análisis del mercado del suelo como un componente central en
la planificación urbana y el ordenamiento territorial, al ser determinante en
aspectos tales como acceso a la vivienda, tenencia de la tierra, informalidad,
entre otros. Asimismo, abarca el tema de tributación como un elemento central
para la inversión municipal.
Contrario a la práctica tradicional que tiende a invisibilizar
el análisis de eje económico a través del concepto hibrido de
"socioeconómico", se recomienda su abordaje de forma individual en un
primer momento, con el fin de comprender en su justa dimensión su impacto con
relación a calidad de vida de la población.
A continuación, se indican los temas, variables y productos contemplados
en el análisis del Eje Económico:

Eje Jurídico
El análisis del Eje Jurídico contempla la compilación del marco jurídico
- legal vigente y su relación con la estructura jurídica, que permite una
interpretación analítica de la materia legal vinculada a la planificación urbana
y el ordenamiento territorial en sus diferentes ámbitos.
A continuación, se indican los temas, variables y productos contemplados
en el análisis del Eje Jurídico:
TABLA N° 8 Eje
Institucional
(Así modificado el
nombre anterior mediante sesión ordinaria N° 6520 del 2 de diciembre del 2021)

Eje Político institucional
El análisis del Eje Político institucional contempla el funcionamiento y
operatividad, en términos de eficiencia y eficacia, de las instancias de nivel
local, regional y nacional con respecto al territorio y sus habitantes.
A continuación, se indican los temas, variables y productos contemplados
en el análisis del Eje Político Institucional:
TABLA N° 7 Eje
Jurídico
(Así modificado el
nombre anterior mediante sesión ordinaria N° 6520 del 2 de diciembre del 2021)

Eje Ambiental
El análisis del
Eje Ambiental (Variable Ambiental) realizado en esta actividad corresponde al
solicitado por la SETENA, por lo que deben acatarse los procedimientos establecidos
por dicha institución en su normativa vigente.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante sesión
ordinaria N° 6520 del 2 de diciembre del 2021)
Debido a que el análisis del Eje Ambiental forma parte integral de Diagnóstico
territorial, es recomendable que el responsable de llevarlo a cabo asista
con la misma frecuencia que el resto del Equipo Planificador a las
sesiones de trabajo multidisciplinario y socialice los hallazgos identificados
durante el análisis.
A continuación, se indican los temas, variables y productos contemplados
en el análisis del Eje Ambiental:

Hidrogeología
(Derogado
este tema mediante sesión ordinaria N°6520 del 02 de diciembre
de 2021)
|
-
Cuencas hidrográficas
(Derogado
este tema mediante sesión ordinaria N°6520 del 02 de diciembre
de 2021)
|
-
Mapa hidrogeológico
-
Matriz Genérica de SENARA
-
Descripción prosa del análisis de la variable
cuencas hidrográfica del tema "Hidrogeología)
(Derogado
este tema mediante sesión ordinaria N°6520 del 02 de diciembre
de 2021)
|

ü
Actividad N°2.6. Identificación de resultados por
eje
Para completar el Análisis por eje llevado a cabo en la Actividad
2.5; es recomendable que el Equipo Planificador identifique,
represente y georreferencie en el Área de Planificación los hallazgos
identificados en cada uno de los ejes, incluido el Eje Ambiental (Variable
Ambiental), con relación a lo siguiente:
- Potencialidades: Condiciones
que impulsen positivamente el desarrollo territorial
- Limitantes: Condiciones que limiten el desarrollo
territorial
- Necesidades: Requerimientos
indispensables para el desarrollo territorial
- Impactos territoriales: Consecuencias
positivas y negativas derivadas de la ocupación, uso y usufructo del Área
de Planificación por diversos factores, agentes y actores sociales.
Es responsabilidad de la persona responsable del abordaje de cada eje
seleccionar, clasificar y jerarquizar los hallazgos que es recomendable
tomar en consideración durante el Análisis Unificado, con base en
criterios técnicos y científicos.
Al igual que el desarrollo del Análisis por Eje, los hallazgos
identificados se describen textualmente en el documento denominado "Diagnóstico
Territorial"; incluyendo los elementos gráficos que refuercen dichos
contenidos, tales como tablas, diagramas, ilustraciones, fotografías,
cartogramas, histogramas, líneas de tiempo, entre otros.
Adicionalmente, los hallazgos identificados se representan y
georreferencian en el Atlas Cartográfico, en los Mapas de
Resultados del Diagnóstico por eje; tomando en consideración lo indicado
en el Anexo 5 del presente Manual y resultando en al menos un
mapa de este tipo para los ejes Social, Físico espacial, Económico y Ambiental.
ü
Actividad N°2.7. Análisis Unificado
En las Actividades 2.5 y 2.6, la aplicación de las metodologías
individualizadas, permite la especificidad en el análisis del territorio desde
los seis ejes indicados. No obstante, es recomendable que el Equipo
Planificador realice un ejercicio de análisis unificado, basado en la
metodología general planteada en la Actividad 2.1.
A través del Análisis Unificado se analiza la interacción de
temas que pertenecen a diferentes ejes, en términos de sus potencialidades,
limitantes, necesidades e impactos territoriales; lo que permite comprender el
territorio como una unidad sistémica, en la que se interrelacionan en un mismo
espacio físico, diversas unidades, elementos y procesos territoriales de índole
físico espacial, social, económico, político, ambiental y jurídico. Por lo
tanto, el Análisis Unificado depende de una constante transferencia de
conocimiento entre las personas que conforman el Equipo Planificador.
Es recomendable que a lo interno del Equipo Planificador se
socialice, discuta y desarrolle un análisis cruzado de los hallazgos
seleccionados, clasificados y jerarquizados durante la Actividad 2.6. (incluido
el Eje Ambiental). Además, que se lleve a cabo la sobre posición de los Mapas
de Resultados del Diagnóstico por eje y la correspondiente álgebra de mapas
utilizando un SIG.
Como resultado del Análisis Unificado se obtiene la
identificación, representación y georreferenciación de los principales
hallazgos que es recomendable tomar en consideración para elaborar la propuesta
durante la Tercera etapa.
Los hallazgos identificados en el Análisis Unificado se describen
textualmente en el documento denominado "Diagnóstico Territorial",
incluyendo los elementos gráficos que refuercen dichos contenidos, tales como
tablas, diagramas, ilustraciones, fotografías, mapas temáticos, cartogramas,
histogramas, líneas de tiempo, entre otros. Adicionalmente, los hallazgos
identificados en esta actividad se representan y georreferencian en el Atlas
Cartográfico, en el Mapa Unificado del Diagnóstico Territorial.
Es recomendable que, de manera paralela al trabajo multidisciplinario
desarrollado por el Equipo Planificador, se incorpore activamente a
diversos actores sociales durante esta Actividad, con la finalidad de
fortalecer su participación en la definición de las potencialidades,
limitantes, necesidades e impactos territoriales sobre las que se basa el
desarrollo de la propuesta de Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo
Urbano.
A través de un riguroso proceso participativo durante esta actividad, el
Equipo Planificador
puede enriquecer su
comprensión integral del territorio, al obtener retroalimentación tanto del
Análisis por eje, como del Análisis Unificado, por parte de diversos
actores sociales con un conocimiento directo y estrecho del objeto de estudio.
Además, puede validar los hallazgos identificados con el fin de verificar su
veracidad.
Cabe destacar, que la apertura de espacios de participación de diversos
actores sociales desde la Etapa de Diagnóstico territorial fomenta su
posterior incorporación en la etapa de formulación de la propuesta, así como en
la etapa de implementación, seguimiento y evaluación. Es recomendable utilizar
técnicas participativas tales como: talleres, conversatorios, foros, casas
abiertas, grupos
focales o mesas redondas.
4.2.2. Productos de la Segunda Etapa
Los productos resultantes tras la ejecución de las diversas actividades
que componen esta etapa son los siguientes:
- Documento titulado "Marco
Metodológico"
- Documento titulado "Plan de Trabajo y
Cronograma"
- Documento titulado "Diagnóstico
Territorial" que incluye:
- Desarrollo y hallazgos del análisis para los siguientes ejes: Social,
Físico espacial, Ambiental, Económico, Político institucional y Jurídico
(incluyendo los productos indicados en las Tablas 4-9)
- Desarrollo y hallazgos del Análisis Unificado
- Atlas Cartográfico36 que incluye:
36 En las
siguientes etapas se generan productos cartográficos por incorporar al Atlas
Cartográfico.
- Mapa Base
- Mapas Temáticos
- Mapas de Resultados del Diagnóstico de los ejes Social, Físico
Espacial, Económico, Ambiental
- Mapa Unificado del Diagnóstico
4.3. Tercera etapa: Formulación de la propuesta Corresponde a las
actividades que desarrolla el Equipo Planificador, con el fin de
formular una propuesta, denominada "Plan Regulador y Reglamentos de
Desarrollo Urbano", mediante los cuales se planifique y gestione el
desarrollo urbano en el Área de Planificación. Dicha propuesta se
conforma de los siguientes componentes:
- Política de Desarrollo Urbano
- Acciones Estratégicas
- Reglamentos de Desarrollo Urban
- Estrategia de Seguimiento y Evaluación del
- Plan Regulador
- Mapa Oficial
- Mapa de Zonificación
Es recomendable que en la formulación de la propuesta se considere la
relación entre las áreas urbanas y demás unidades territoriales vinculadas
al Área de Planificación, tales como las ABRE, aun cuando éstas se
excluyan de la aplicación del Plan Regulador y los Reglamentos de
Desarrollo Urbano.
Lo anterior supone la articulación del Plan Regulador y los Reglamentos
de Desarrollo Urbano con diversos instrumentos de planificación vigentes.
Sobre este tema se remite al apartado
3.4.2 del presente
Manual.
La incorporación de diversos actores sociales durante esta Etapa a
través de un proceso participativo es indispensable, ya que fomenta la
definición de bases de consenso y validación que fortalecen la formulación y
posterior gestión de la propuesta.
En la Figura N°4 se indican las actividades que conforman la Tercera
Etapa, así como los
productos
esperados resultantes del desarrollo de cada actividad.

4.3.1. Actividades de la Tercera Etapa
A continuación, se amplía sobre las actividades que conforman la Tercera
etapa:
ü
Actividad N°3.1. Formulación de la Política de
Desarrollo Urbano
El Equipo Planificador debe formular una Política de
Desarrollo Urbano37 para el Área de Planificación,
fundamentada en los hallazgos obtenidos en el Análisis Unificado desarrollado
durante la Etapa de Diagnóstico territorial. Para la redacción del
documento denominado "Política de Desarrollo Urbano" se recomienda
considerar las guías que en la materia publique MIDEPLAN.
37 Artículo 16 de
la Planificación Urbana Nº4240
Los componentes de la Política de Desarrollo Urbano son:
- Objetivos de desarrollo urbano
- Horizonte temporal del Plan Regulador
- Principios en que se fundamenta
- Normativa en que se fundamenta
Los objetivos de desarrollo urbano responden a los hallazgos
(potencialidades, limitantes, necesidades e impactos territoriales)
identificados en el Análisis Unificado durante la Actividad 2.7.
En la determinación de los objetivos de desarrollo urbano se deben tomar
en consideración los aportes realizados por diversos actores sociales
vinculados al Área de Planificación, con el fin de velar porque el
interés general sea plasmado en la Política de Desarrollo Urbano.
El plazo establecido para el cumplimiento de la totalidad de los
objetivos de desarrollo urbano, corresponde al horizonte temporal del Plan
Regulador . Se recomienda que dicho plazo no exceda un período de
veinte años a partir de su aprobación por parte del INVU.
ü
Actividad 3.2. Pronóstico Territorial
ü
Mediante el pronóstico territorial se pueden prever
"modelos" o "escenarios" de desarrollo urbano
futuros que es posible alcanzar en el Área de Planificación, tras la
ejecución de diversas Acciones Estratégicas.
Los diversos escenarios o modelos proyectados, pueden ser analizados de
manera comparativa por el Equipo Planificador, junto con los diversos
actores sociales mediante técnicas participativas tales como grupos focales,
talleres, mesas redondas, mapeos participativos, pensamiento de diseño, entre
otras.
Por lo tanto, el Pronóstico Territorial posibilita fundamentar
técnicamente y validar la toma de decisiones con relación a la selección de la
alternativa más viable para llevar a cabo los objetivos propuestos en la Política
de Desarrollo Urbano.
Se recomienda que el desarrollo del pronóstico territorial se apoye en
métodos y técnicas de representación gráfica y cartográfica, con el fin de
facilitar la comprensión de los escenarios
ü
Actividad N°3.3. Formulación de Acciones
Estratégicas
Es recomendable que el Equipo Planificador formule una o
varias Acciones Estratégicas para ejecutar durante la Fase de Gestión
del Plan Regulador, que coadyuven a alcanzar cada uno de los objetivos de
desarrollo urbano definidos en la Actividad 3.1. Posteriormente, en la
Actividad 3.6. se plantean las metas globales, metas anuales, indicadores o
verificadores de cumplimiento, los responsables de ejecución y la inversión
requerida para la ejecución de cada una de las Acciones Estratégicas planteadas.
ü
Actividad N°3.4. Formulación de los Reglamentos de
Desarrollo Urbano
El Equipo Planificador debe formular los Reglamentos de
Desarrollo Urbano conexos al Plan Regulador , tomando en
consideración la Política de Desarrollo Urbano planteada y los hallazgos
identificados en el Análisis Unificado desarrollado en el Diagnóstico
territorial. En dichos reglamentos se indican los parámetros urbanísticos
según la materia que cada uno regule.
Toda propuesta debe incluir, al menos los Reglamentos de Desarrollo
Urbano indicados seguidamente38:
38 Artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana N°4240 planteados por
parte de todos los actores sociales participantes.
- Zonificación
- Fraccionamiento y Urbanización
- Mapa Oficial
- Renovación Urbana
- Construcciones
Adicionalmente, según se considere conveniente, pueden formularse otros
reglamentos adicionales tales como:
- Vialidad
- Movilidad
- Espacio público
- Paisaje
- Forma urbana
- Publicidad exterior
- Instrumentos de gestión de suelo
- Patrimonio arquitectónico e intangible
El Reglamento de Vialidad tiene una particular
importancia, debido a que es el instrumento que promueve y regula la
conectividad, la redundancia vial, la movilidad, entre otros temas centrales
para el desarrollo urbano.
Con el objetivo de que a través de los Reglamentos de Desarrollo
Urbano se incentive la gestión del suelo, se pueden incluir instrumentos de
gestión de suelo39, tales como captura de plusvalía, contribuciones
especiales o por valorización, derechos adicionales de construcción y
desarrollo, concesión de potencial edificable por inversión en espacio público,
impuesto predial progresivo, reajuste de terrenos, transferencia de potencial
constructivo o compensación, derecho preferente del Estado para la consecución
de suelo urbano, constitución de Sociedades Públicas de Economía Mixta,
prácticas incentivables e incentivos relacionados a
normativa urbanística, así como cualquier otro instrumento que el Marco
Jurídico habilite. En todo caso, para la aplicación de los instrumentos de
gestión de suelo se requiere establecer una metodología específica, al amparo
de la normativa vigente.
39 Capítulo 11
de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2010 a 2040 Decreto
Ejecutivo N°37623-PLAN-MINAETMIVAH
Con el fin de facilitar la aplicación de los Reglamentos de
Desarrollo Urbano, se recomienda
que sus contenidos
sean presentados textualmente, incluyendo los elementos gráficos que refuercen
sus contenidos, tales como tablas, diagramas, ilustraciones, fotografías, entre
otros; así como los productos cartográficos en los casos en que corresponda.
En caso de que el gobierno municipal así lo decida, para el desarrollo
de los Reglamentos de Desarrollo Urbano puede tomar como referencia o
insumo los Reglamentos de alcance nacional emitidos por el INVU40.
40 Transitorio II
de la Ley de Planificación Urbana N°4240
A continuación, se amplía sobre cada uno de los Reglamentos de
Desarrollo Urbano que deben ser contenidos en la propuesta.
Reglamento de Zonificación41
41 Capítulo Tercero
de la Ley de Planificación Urbana N°4240
Consiste en la división del Área de Planificación en zonas de
uso, abarcando al menos el área urbana.
La división planteada debe ser representada en un Mapa de
Zonificación. Entre los temas regulados por este reglamento se encuentran
los siguientes:
- Uso de
terrenos, edificios y estructuras; indicando usos conformes, no conformes,
condicionales y prohibidos.
(Así
reformado el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 6520 del 2 de
diciembre del 2021)
- Localización, altura máxima y área de piso de
edificaciones
- Cobertura, superficie, dimensiones, retiros,
patios y demás espacios abiertos de los lotes Características, tamaño y
ubicación de publicidad
- Cualquier otro elemento urbanístico,
arquitectónico, entre otros, relativo al uso del suelo
- Cuadrantes urbanos
- Cuadrantes de ciudad
- Áreas de expansión urbana
Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización42
42 Capítulo
Cuarto de la Ley de Planificación Urbana N°4240
Consiste en la indicación de las condiciones para permitir o no permitir
fraccionamientos y urbanizaciones en el Área de Planificación. Entre los
temas regulados por este reglamento se encuentran los siguientes:
- Acceso a vía pública
- Amanzanamiento
- Cesión de áreas para uso público
- Servicios públicos
- Dimensiones y características de derechos de
vía
Reglamento de Renovación Urbana43
43 Capítulo Sexto
de la Ley de Planificación Urbana N°4240
Consiste en las regulaciones para conservar, rehabilitar o remodelar
áreas urbanas defectuosas, deterioradas o en decadencia, tomando en cuenta la
inconveniente parcelación o edificación, la carencia de servicios y facilidades
comunales o cualquier otra condición adversa a la seguridad, salubridad y
bienestar generales.
Entre los temas regulados por este reglamento se encuentran los
siguientes:
- Tipos de intervención
- Causas para la renovación urbana
- Procedimientos para desarrollar procesos de
renovación urbana
- Instrumentos de gestión del suelo
- Prácticas incentivables
- Incentivos
- Áreas con potencial de renovación urbana
Reglamento de Mapa Oficial44
44 Capítulo
Quinto de la Ley de Planificación Urbana N°4240
Consiste en el plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud
la posición de los trazados de la vías públicas y áreas a reservar para usos y
servicios comunales.
Entre los temas regulados por este reglamento se encuentran los
siguientes:
- Reservas, adquisición, uso y conservación de
áreas necesarias para vías, parques, plazas, edificios y demás usos
comunales, expresando la localización y el tamaño de las ya entregadas al
servicio público y de las demarcadas solo preventivamente
Aquellas municipalidades que cuenten con mosaico catastral actualizado
pueden utilizarlo como base para la elaboración del Mapa Oficial. Se
recomienda que al elaborar este mapa se lleve a cabo lo siguiente:
1. Identificar terrenos municipales existentes en el Área de
Planificación
2. Elaborar un listado de los terrenos municipales clasificándolos según
su tipo (vías, parques, plazas, edificios y demás usos comunales) indicando sus
características, tales como dimensiones, servicios disponibles, infraestructura
existente, equipamiento existente y estado. En el caso de terrenos ubicados en
urbanización se debe indicar el plano catastrado.
3. Identificar los terrenos necesarios para atender las necesidades y
conflictos territoriales
identificados en el diagnóstico territorial.
La
administración, incluido el mantenimiento, de los terrenos identificados en el Mapa
Oficial es responsabilidad de la municipalidad. La municipalidad puede
autorizar que determinadas porciones de estas áreas sean administradas
directamente por las entidades estatales encargadas de establecer en las mismas
los servicios o facilidades de su respectiva competencia. En aras de dar un
mayor beneficio a la comunidad, puede la municipalidad establecer convenios con
asociaciones de desarrollo para su aprovechamiento y mantenimiento, conservando
el uso establecido por Ley.
Reglamento de Construcciones45
45 Capítulo
Sétimo de la Ley de Planificación Urbana N°4240
Consiste en las regulaciones con relación a la seguridad, salubridad y
ornato de las edificaciones.
Entre los temas regulados por este reglamento se encuentran los
siguientes:
- Permisos de construcción
- Vías públicas urbanas
- Normativas urbanísticas
- Disposiciones para edificaciones
- Estacionamientos
- Materiales de construcción
- Suelos y cimentaciones
- Protección de estructuras contra incendio
- Seguridad e higiene en la construcción
- Localización, altura máxima y área de piso de
edificaciones
- Cobertura, superficie, dimensiones, retiros,
patios y demás espacios abiertos de los lotes
- Características, tamaño y ubicación de
publicidad
ü
Actividad N°3.5. Elaboración del Mapa de
Zonificación
El Equipo Planificador debe formular el Mapa de
Zonificación complementario al Reglamento de Zonificación, para lo
cual puede tomar en consideración lo siguiente:
1. Identificar las porciones del territorio que corresponde a Áreas de
Protección, Áreas de Riesgo, ABRE y restarlas al Área de Planificación,
con el fin de definir el Área por Zonificar.
2. Sobreponer el Mapa de uso actual del suelo con el Mapa
Unificado del Diagnóstico Territorial, con la finalidad de proponer una
clasificación del Área de Planificación en Zonas de Uso del Suelo,
considerando las potencialidades, limitantes, necesidades e impactos
territoriales identificados en la Actividad 2.7.
3. Elaborar una propuesta preliminar de zonificación que incluye la
clasificación de la utilización
propuesta de los predios que conforman el área aprovechable en Zonas de Uso
del Suelo.
4. Presentar la propuesta preliminar de zonificación a diversos actores
sociales, mediante talleres participativos, con la finalidad de analizar,
validar y construir un mapa de zonificación consensuado.
5. Elaborar el Mapa de Zonificación que incluye la clasificación
de la utilización propuesta de los predios que conforman el área por zonificar
en Zonas de Uso del Suelo, considerando los aportes de los actores
sociales, considerando lo indicado en los Anexos 5 y 7 del presente Manual.
Se recomienda adicionar otras Zonas de Uso del Suelo únicamente si se
requiere diferenciar en cuanto a parámetros urbanísticos.
Los parámetros urbanísticos para cada una de las Zonas de Uso del
Suelo indicadas en el Mapa de Zonificación se establecen en los Reglamentos
de Zonificación, Fraccionamiento y Urbanizaciones, Construcciones y Renovación
Urbana, según corresponda.
ü
Actividad N°3.6. Elaboración de la Estrategia de
Seguimiento y Evaluación
Es recomendable que el Equipo Planificador elabore una estrategia
para dar seguimiento y valorar la implementación del Plan Regulador y
los Reglamentos de Desarrollo Urbano, considerando lo siguiente:
- El seguimiento es una función continua cuyo
principal objetivo es proporcionar a las municipalidades y otros actores
sociales indicadores tempranos de progreso en cuanto al cumplimiento de
los objetivos de desarrollo urbano planteados en la Política de
Desarrollo.
- La evaluación determina objetivamente, con
base en resultados periódicos, los impactos del Plan Regulador y
los Reglamentos de Desarrollo Urbano. Por lo tanto, es un ejercicio
integrado a su implementación, que permite identificar los ajustes
requeridos en términos de modificación, suspensión o derogación.
Tanto para el seguimiento, como para la evaluación, es necesario
establecer o elaborar instrumentos de medición y monitoreo que permitan
aplicarse de una manera práctica y objetiva por la municipalidad.
Se recomienda que, para realizar el seguimiento y la evaluación de la Política
de Desarrollo Urbano, así como de las Acciones Estratégicas se
complete la información solicitada en la "Matriz de Seguimiento del
Plan Regulador " adjunta en el Anexo 8 del presente Manual.
Para dar
seguimiento y valorar lo relacionado a la Variable Ambiental, se deben aplicar
los instrumentos de seguimiento y monitoreo ambiental que definan SETENA en su
normativa vigente.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 6520 del 2 de
diciembre del 2021)
Adicionalmente, para dar seguimiento y valorar la aplicación de los Reglamentos
de Desarrollo Urbano se pueden plantear instrumentos de medición, métodos,
y procedimientos adicionales.
Se recomienda que el seguimiento se realice anualmente,
durante todo el horizonte temporal del Plan Regulador y que la evaluación
se realice quinquenalmente.
4.3.2. Productos de la Tercera Etapa
Los productos resultantes tras la ejecución de las diversas actividades
que componen esta etapa son los siguientes:
- Documento titulado "Política de
Desarrollo Urbano" que incluye lo siguiente:
- Objetivos de desarrollo urbano
- Horizonte temporal del Plan Regulador
- Principios y normativa en que se fundamenta el Plan Regulador
- Documento titulado "Escenarios de
Desarrollo Urbano"
- Documento titulado "Acciones
estratégicas"
- Documento titulado "Reglamentos de
Desarrollo Urbano" que incluya, al menos lo siguiente:
- Reglamento de Zonificación
- Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización
- Reglamento de Renovación Urbana - Reglamento de Construcciones
- Documento titulado "Estrategia de
Seguimiento y Evaluación del Plan Regulador "
- Atlas Cartográfico que incluya lo siguiente:
- Mapa Oficial
- Mapa de Zonificación
Al finalizar la Tercera Etapa y tras haber desarrollado las actividades
indicadas en el presente Manual, se cuenta con una propuesta de Plan Regulador
y Reglamentos de Desarrollo Urbano que contiene lo indicado seguidamente:
- Política de Desarrollo Urbano
- Acciones Estratégicas
- Reglamentos de Desarrollo Urbano
- Estrategia de Seguimiento y Evaluación
- Atlas cartográfico
El Atlas Cartográfico contiene los siguientes mapas:
- Mapa Base
- Mapas Temáticos
- Mapa de Resultados de Diagnóstico del Eje
Social
- Mapa de Resultados de Diagnóstico del Físico
Espacial
- Mapa de Resultados de Diagnóstico del
Económico
- Mapa de Resultados de Diagnóstico del
Ambiental
- Mapa Integrado del Diagnóstico
- Mapa Oficial
- Mapa de Zonificación
4.4. Cuarta etapa: Asesoría, revisión y adopción de un Plan Regulador
nuevo Corresponde a las actividades desarrolladas por el gobierno municipal
para recibir asesoría, someter a revisión la propuesta de Plan Regulador
y los Reglamentos de Desarrollo Urbano y posteriormente proceder a
su adopción. En la revisión de la propuesta participan coordinadamente el
SENARA, la SETENA y el INVU46, según sus competencias en la materia.
46 En atención
al principio de coordinación institucional e interinstitucional, según el
Artículo 6 del Reglamento a la Ley N°8220 de Protección al Ciudadano del Exceso
de Trámites y Requisitos Administrativos Decreto Ejecutivo N°37045-MPMEIC

(Nota de Sinalevi:
Mediante sesión ordinaria N° 6520 del 2 de diciembre del 2021 se reforma la
figura anterior en los siguiente puntos: "
")
En la Figura N°5 se indican las actividades que conforman la Cuarta
Etapa, así como los productos esperados resultantes del desarrollo de cada
actividad.
4.4.1. Actividades de la Cuarta Etapa
A continuación, se amplía sobre las actividades que conforman la Cuarta
etapa:
ü
Actividad N°4.1. Solicitar al INVU asesoría y
asistencia
La municipalidad puede solicitar al INVU, mediante oficio o correo
electrónico, asesoría y asistencia durante la Fase de elaboración del Plan
Regulador.
Esta actividad no corresponde a la revisión ni aprobación del Plan
Regulador .
ü
Actividad N°4.2. Asesoría del INVU en coordinación
con la SETENA y el SENARA
Según la responsabilidad institucional de asesorar y prestar asistencia
a diferentes actores sociales en la materia, cuando se considere necesario, el
INVU puede convocar a representantes de la SETENA, el SENARA y a la
municipalidad a una o varias sesiones de trabajo para aclarar aspectos
relacionados al Plan Regulador . En caso de que alguna de las entidades
mencionadas requiera sesionar, puede enviar la solicitud al INVU para que éste
realice la respectiva convocatoria.
Durante esta actividad, cada institución se puede pronunciar de acuerdo
a sus competencias47, en cumplimiento de la normativa vigente. En
caso de que alguna institución competente recomiende hacer cambios o
inclusiones a la propuesta, lo puede comunicar mediante oficio al gobierno
47 El criterio
emitido por el INVU durante la Actividad 4.2 no corresponde a una resolución de
aprobación o rechazo.
ü
Actividad N°4.3. Gestión de la Viabilidad Ambiental
La municipalidad debe gestionar lo correspondiente ante la SETENA
con relación a la
resolución
ambiental y ante el SENARA con relación a la resolución en materia
hidrogeológica. Una vez que se cuente con ambas resoluciones positivas puede
proseguir con la Actividad 4.4.
ü
Actividad N°4.4. Audiencia Pública
El gobierno municipal debe divulgar y convocar a una Audiencia
Pública, con la finalidad de dar a conocer la propuesta de Plan
Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano, así como recibir las observaciones
verbales y escritas de los vecinos o interesados48.
48 Artículo 17,
Inciso 1) y 23 de la Ley de Planificación Urbana Nº4240
La divulgación y convocatoria se realiza mediante el diario oficial La
Gaceta y otros medios adicionales, ya sea digitales, impresos, radiales,
televisivos o presenciales, con énfasis en los que tienen presencia local. La
divulgación y convocatoria se debe realizar con una antelación de al menos 15
días hábiles, indicando la fecha, hora y lugar.
La Audiencia Pública constituye un acto administrativo, legal y
político, que se desarrolla como una Sesión Extraordinaria del Concejo
Municipal. Por lo tanto, la Secretaría del Concejo Municipal debe documentar en
actas todo lo que acontece durante dicho evento, anotando el lugar, fecha y
hora de inicio; dichos datos deben coincidir con los indicados en la
convocatoria publicitada.
Además, se recomienda que se levante una lista de asistencia de los
participantes, anotando nombre, número de cédula, lugar de residencia,
información de contacto, entre otros datos.
Con la finalidad de que los participantes en la Audiencia Pública puedan
examinar la propuesta del Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo
Urbano, es recomendable que el Equipo Planificador presente y explique
todos los productos de la Tercera Etapa.
Una vez celebrada la Audiencia Pública, es recomendable que la Comisión
de Plan Regulador entregue al gobierno municipal un informe que indique la
valoración de las observaciones verbales y escritas recibidas durante la Audiencia
Pública, señalando aquellas que se estima conveniente incorporar, así como
aquellas cuya incorporación es desestimada.
ü
Actividad N°4.5. Incorporar cambios o inclusiones a
la propuesta
En caso de que el gobierno municipal considere que se requiere hacer
cambios o inclusiones a la propuesta, lo comunica mediante acuerdo a la Comisión
de Plan Regulador, para que este gestione con el Equipo Planificador lo
correspondiente para subsanar la propuesta.
Corresponde al Equipo Planificador, incorporar los cambios
o inclusiones indicados por la Comisión de Plan Regulador, y conformar
la propuesta de Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano
que serán remitidos por el gobierno municipal al INVU para revisión.
Con base al acuerdo del gobierno municipal, corresponde a la Comisión
dar respuesta a las observaciones realizadas por las personas participantes en
la Audiencia Pública.
ü
Actividad N°4.6. Remisión de la propuesta para
revisión
Cuando el gobierno municipal cuente con una propuesta de Plan
Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano debe remitir, mediante
Acuerdo49 la documentación que la conforma, según el Anexo 4 del
presente Manual, adjuntando 3 copias impresas y 3 copias digitales, así
como el recibo cancelado al INVU por concepto de revisión del Plan Regulador
, por alguno de los siguientes medios:
49 Apartado 12 de la Guía de requisitos para la presentación de planos y
documentos ante la ventanilla única de la Dirección de Urbanismo oficializada
en La Gaceta N°156 del 16 de agosto del 2002
- Geoportal del SNIT, a
través del módulo digital definido para dicho fin
- Ventanilla Única del INVU50
50 Artículos 1, 6 y 9 inciso a) del Reglamento de Organización y
Servicio de la ventanilla única de la Dirección de Urbanismo oficializado en La
Gaceta N°156 del 16 de agosto del 2002
ü
Actividad N°4.7. Revisión de la propuesta para
resolución de aprobación o rechazo por parte del INVU
Una vez recibida la documentación, en la ventanilla única del INVU o en
el geoportal SNIT, según corresponda se le otorga un
número de Expediente51 y en un plazo menor a 7 días naturales, la
remite al Departamento de Urbanismo del INVU.
51 Artículos 3
inciso i) y 9 inciso b) del Reglamento de Organización y Servicio de la
ventanilla única de la Dirección de Urbanismo oficializado en La Gaceta N°156
del 16 de agosto del 2002
Una vez que el Departamento de Urbanismo del INVU reciba la
documentación cuenta con un plazo que no exceda los 3 meses naturales para
llevar a cabo la revisión.
Seguidamente, el Departamento de Urbanismo del INVU, debe comunicar al
gobierno municipal la resolución de aprobación o rechazo52, con base
en un fundamento técnico y legal, en un plazo que no exceda las 3 semanas
naturales.
52 Artículos 10
inciso 1), 17, inciso 2) y 18 de la Ley de Planificación Urbana Nº4240
El INVU revisa la propuesta con base en los principios indicados en la
Tabla N°1 del presente Manual, en consideración de la prevalencia del
interés general sobre el particular.
En caso de resolución de aprobación, el INVU remite al gobierno municipal
cada una de las copias de la documentación entregada, tanto física como
digital, debidamente firmadas y selladas.
Posteriormente, el gobierno municipal puede proceder con la adopción
formal del Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano aprobados.
En caso de resolución de rechazo, el INVU comunica mediante oficio al
gobierno municipal sus observaciones, indicando las modificaciones o
inclusiones solicitadas, con fundamento técnico y legal. A continuación, el
gobierno municipal puede retomar la elaboración del Plan Regulador y los
Reglamentos de Desarrollo Urbano, con el fin de subsanar lo solicitado.
En caso de disconformidad con la resolución emitida por el INVU el
gobierno municipal puede solicitar a la Junta Directiva del INVU su consideración,
con fundamento técnico y legal53.
53 Artículo 13 de
la Ley de Planificación Urbana N°4240
ü
Actividad N°4.8. Adopción54
54 En caso de que
el gobierno municipal requiera interrumpir la Fase de elaboración del Plan Regulador antes de iniciar la
Actividad 4.5, se recomienda que lo comunique mediante oficio a los entes
competentes en la materia y que dicho plazo no exceda los dos años, con la
finalidad de que los estudios no pierdan vigencia.
Una vez obtenida la resolución de aprobación del Plan Regulador y
los Reglamentos de Desarrollo Urbano por el INVU, el gobierno
municipal debe acordar su adopción formal por mayoría absoluta de votos55.
55 Artículos 10
inciso 1) y 17, inciso 3) de la Ley de Planificación Urbana Nº4240 en todo caso
dentro del plazo del horizonte temporal definido en la Política de Desarrollo Urbano.
Una vez llevada a cabo su adopción formal, la aplicación tanto del Plan
Regulador como de los Reglamentos de Desarrollo Urbano es de acatamiento
obligatorio dentro del Área de Planificación.
Es recomendable que la propuesta sea adoptada de manera inmediata una
vez que se haya dictaminado su aprobación por parte del INVU, y
ü
Actividad N°4.9. Publicación
Posterior a su adopción, el gobierno municipal debe publicar en
La Gaceta el aviso de adopción acordado, así como el Plan Regulador y
los Reglamentos de Desarrollo Urbano aprobados, debidamente firmados y
sellados por el INVU, indicando la fecha a partir de la cual entra en vigencia
su aplicación56.
56 Artículo 17,
Incisos 3) y 4) de la Ley de Planificación Urbana Nº4240
4.4.2. Productos de la Cuarta Etapa
Los productos vinculantes resultantes tras la ejecución de las diversas
actividades que
componen esta
etapa son los siguientes:
- (Derogado este punto mediante sesión ordinaria
N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
- Resolución ambiental de SETENA
- Publicación en La Gaceta de convocatoria para
la Audiencia Pública
- Propuesta de Plan Regulador y Reglamentos
de Desarrollo Urbano con cambios o inclusiones producto de la Audiencia
Pública incorporados
- Acuerdo del gobierno municipal avalando la
remisión de la propuesta a revisión
- Oficio del INVU, dirigido al gobierno
municipal que incluye la resolución de aprobación o rechazo57 de la
propuesta, con fundamento técnico y legal
57 Artículos 10
inciso 1), 17, inciso 2) y 18 de la Ley de Planificación Urbana Nº4240
- Copias digitales y físicas de la propuesta de Plan
Regulador, los Reglamentos de Desarrollo Urbano y el Atlas
Cartográfico firmadas y selladas (en caso de aprobación)
- Acuerdo Municipal de adopción del Plan
Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano aprobados (en caso
de aprobación)
- Publicación en La Gaceta sobre el aviso de
adopción acordado, así como el Plan Regulador, los Reglamentos
de Desarrollo Urbano y el Mapa de Zonificación aprobados
(únicamente en caso de aprobación)
Los productos optativos resultantes tras la ejecución de las diversas
actividades que componen esta etapa son los siguientes:
- Oficio o correo electrónico del gobierno
municipal dirigido al INVU solicitando asesoría y asistencia
- Oficios de INVU, SETENA y SENARA dirigidos al
gobierno municipal indicando recomendaciones sobre cambios o inclusiones a
la propuesta, en caso de haberlas
- Informe de la Comisión de Plan Regulador dirigido
al gobierno municipal, con la valoración de las observaciones recibidas en
Audiencia Pública, señalando cuales se estima conveniente
incorporar y desestimar
CAPÍTULO V
FASE DE GESTIÓN DEL PLAN REGULADOR
En el presente capítulo se indica el procedimiento que se puede llevar a
cabo para gestionar el Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo
Urbano, una vez completada su publicación, según lo establecido el capítulo
anterior del presente Manual. Esta fase está compuesta por tres etapas:

5.1. Quinta etapa: Implementación, seguimiento y evaluación
Corresponde a las actividades que desarrolla la municipalidad para
implementar el Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes,
con el fin de avanzar en el cumplimiento de los objetivos definidos en la Política
de Desarrollo Urbano.
Además, incluye las actividades mediante las cuales se da seguimiento
anual y se evalúa al menos quinquenalmente dicha implementación, aplicando los
instrumentos pertinentes.

Cuando corresponda, la municipalidad, como instancia responsable de la
implementación,
seguimiento y
evaluación del Plan Regulador puede coordinar con la Comisión de Plan
Regulador.
En la Figura N°6 se indican las actividades que conforman la Quinta
Etapa, así como los productos esperados resultantes del desarrollo de cada
actividad.
5.1.1. Actividades de la Quinta Etapa
A continuación, se amplía sobre las actividades que conforman la Quinta
etapa:
ü
Actividad
5.1. Designación de la Comisión de Plan Regulador
La municipalidad puede designar la Comisión de Plan
Regulador que participó en la Fase de elaboración del Plan Regulador para
participar en la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Regulador
y los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes.
Así mismo, la municipalidad puede optar por alguna o varias de las
siguientes opciones:
QUINTA ETAPA:
- Designar a alguna dependencia de la
municipalidad
- Crear una oficina municipal para dicho fin
- Crear una comisión o junta
ü
Actividad N°5.2. Implementación del Plan Regulador
y los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes
Para poner en práctica el Plan Regulador y los Reglamentos de
Desarrollo Urbano vigentes es fundamental ejecutar las Acciones
Estratégicas planteadas, en cumplimiento de la metas anuales indicadas en
la "Matriz de Seguimiento del Plan Regulador ". Además, debe
aplicar y hacer cumplir los Reglamentos de Desarrollo.
Es recomendable que la ejecución de las Acciones Estratégicas se realice
con un enfoque participativo, facilitando a los actores sociales ejercer su
derecho a involucrarse activamente en la administración del territorio.
Como parte de la implementación, se recomienda que la municipalidad
realice una amplia divulgación y socialización de los contenidos del Plan
Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes, dirigida
a los actores sociales que de alguna forma participaron durante la Fase de
Elaboración, así como con el municipio en general. Para ello se recomienda
utilizar medios de comunicación accesibles e inclusivos, entre ellos medios
digitales, impresos y presenciales, dando especial énfasis a los que tienen
presencia local.
Asimismo, se recomienda que la municipalidad brinde acompañamiento y
asesoría a los actores sociales que así lo soliciten, con relación a la
implementación del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo
Urbano vigentes.
Resulta de vital importancia la coordinación que debe mediar entre todos
los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los
servicios que el Ordenamiento Jurídico les ha asignado en materia de
Planificación Urbana y Ordenamiento Territorial, con el fin de lograr la
eficiente y eficaz ejecución del Plan Regulador .
ü Actividad N°5.3.
Seguimiento Anual
Es recomendable que de manera paralela a la implementación indicada en
la Actividad 5.2, la municipalidad realice el respectivo
seguimiento a la implementación del Plan Regulador y los Reglamentos
de Desarrollo Urbano vigentes.
Para ello puede aplicar, con una periodicidad anual durante el Horizonte
Temporal del Plan
Regulador , los instrumentos
definidos en la "Estrategia de Seguimiento y Evaluación del Plan
Regulador " para dicho fin.
Entre los instrumentos que conforman dicha Estrategia se encuentran los
siguientes:
- Matriz de Seguimiento del Plan Regulador incluida en
el Anexo 8
- Instrumentos de seguimiento y monitoreo
ambiental definidos por SETENA y SENARA en
- su normativa vigente
- Instrumentos de medición, métodos, o
procedimientos adicionales planteados para el seguimiento en la aplicación
de los Reglamentos de Desarrollo Urbano, tales como encuestas,
entrevistas, conversatorios, grupos focales, análisis de actas del
gobierno municipal relacionadas con la temática del Plan Regulador,
indicadores de seguimiento, entrevistas con informantes claves (encargados
de Departamentos o Unidades de visados, desarrollo urbano, entre otros),
análisis estadístico de certificado de uso del suelo, permisos de
construcción, patentes, entre otros.
La información requerida para completar los instrumentos antes indicados
se obtiene a partir de la implementación del Plan Regulador y Reglamentos
de Desarrollo Urbano, así como los procesos participativos. Los resultados
obtenidos a partir de la aplicación de los instrumentos definidos en la Estrategia
de Seguimiento y Evaluación del Plan Regulador , se incluyen en un
documento denominando "Informe anual de seguimiento al Plan Regulador
".
ü
Actividad N°5.4. Evaluación Quinquenal
Se recomienda que al menos cada 5 años la municipalidad evalúe
la implementación del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo
Urbano vigentes, analizando los resultados incluidos en los "Informes
anuales de seguimiento al Plan Regulador ", de manera cruzada con
otros
instrumentos con
los que disponga la municipalidad, tales como:
- Plan Quinquenal Municipal
- Plan de Desarrollo Cantonal
- Plan de Desarrollo Municipal
- Plan de Desarrollo Humano Local
- Plan Anual Operativo
- Informes técnicos de dependencias municipales
Algunos de los aspectos a valorar son los siguientes:
- Gestión de las Acciones Estratégicas con base
en los indicadores o verificadores
- Porcentaje en el cumplimiento de las metas
anuales
- Desempeño de los responsables de la ejecución
de las Acciones Estratégicas en el cumplimiento de las metas anuales
- Disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento
de las metas anuales
- Resultados obtenidos durante el proceso
participativo desarrollado en la Actividad 5.2.
- Cumplimiento de las disposiciones de los Reglamentos
de Desarrollo Urbano
Los resultados obtenidos a partir de la evaluación desarrollada en esta actividad se plasman en
un documento denominado "Informe quinquenal de evaluación del Plan
Regulador ", en el cual se incluyen las recomendaciones y propuestas
de modificación, suspensión o derogación que correspondan, con fundamento
técnico y legal.
Es recomendable que durante esta actividad se brinden espacios para la
participación de diversos actores sociales vinculados al Área de
Planificación, con el fin de recabar información primaria con relación al
impacto real del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo
Urbano en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo urbanos
consensuados colectivamente. Además, dichos espacios facilitan la validación de
los resultados obtenidos mediante la aplicación de los instrumentos de medición
y monitoreo planteados en la Estrategia de Seguimiento y Evaluación. Durante
esta actividad, es recomendable utilizar técnicas participativas como
asambleas, talleres, conversatorios, foros, difusión de información, ciencia
ciudadana, encuestas, entrevistas con informantes clave, entre otros.
5.1.2. Productos de la Quinta Etapa
Los productos vinculantes resultantes tras la ejecución de las diversas
actividades que componen esta etapa son los siguientes:
- Acciones Estratégicas ejecutadas
- Reglamentos de Desarrollo Urbano aplicados
Los productos optativos resultantes tras la ejecución de las diversas
actividades que componen esta etapa son los siguientes:
- Designación de la Comisión de Plan
Regulador
- Documento titulado "Informe anual de
seguimiento al Plan Regulador" elaborado anualmente durante el Horizonte
Temporal del Plan Regulador
- Documento titulado "Informe quinquenal
de evaluación del Plan Regulador" elaborado cada cinco años
durante el Horizonte Temporal del Plan Regulador.
5.2. Sexta etapa: Modificación, suspensión y derogación
La municipalidad puede modificar, suspender o derogar,
total o parcialmente, el Plan Regulador y los Reglamentos de
Desarrollo Urbano vigentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo
17 de la Ley de Planificación Urbana. Para llevar a cabo las actividades de
esta Etapa, puede seleccionar el Equipo Planificador.
A continuación, se amplía sobre el concepto y justificantes para la
modificación, suspensión o derogación:
a. Modificación
Corresponde al proceso a través del cual la municipalidad realiza
la transformación, alteración o adición parcial de los contenidos del Plan
Regulador o Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes.
Es recomendable que las modificaciones parciales se realicen al menos
cada 5 años, a partir de su aprobación, con base en lo indicado en el
"Informe quinquenal de evaluación del Plan Regulador ".
Entre las posibles modificaciones se encuentran las siguientes:
- Conformar, calzar o acomodar un elemento
cartográfico en cuanto a su ubicación geográfica con respecto a otro elemento
cartográfico de referencia
- Hacer ajustes cartográficos para adecuar
elementos al sistema de coordenadas geográficas CRTM-05 o al sistema
vigente
- Corregir imperfecciones, defectos u omisiones
de forma al contenido del Plan Regulador y los Reglamentos de
Desarrollo Urbano
- Introducir nueva normativa o modificar la
existente en los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes
- Variar los usos de suelo del Mapa de
Zonificación y sus actividades
- Modificar las acciones estratégicas y la Estrategia
de Seguimiento del Plan Regulador
- Integrar el Plan Regulador con
políticas, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas de nivel
regional y nacional
- Ajustar límites político-administrativos
- Adaptar los contenidos originales del Plan
Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano a variaciones
generadas por situaciones o eventos de riesgo
- Introducir o modificar el programa de
renovación urbana
- Incluir la Variable Ambiental
Se recomienda que los componentes de la Política de Desarrollo Urbano
indicados a continuación no sean sujetos a modificación:
- Objetivos de desarrollo urbano
- Horizonte temporal del Plan Regulador
- Principios
- Normativa en que se fundamenta
Para aquellas modificaciones parciales que se
encuentren referidas a la transformación del espacio físico, se debe señalar su
ubicación en un distrito, o en su defecto en un elemento territorial más
pequeño, siempre que se ajuste a unidades geoestadísticas.
Lo anterior con la intención que permitan establecer su justificación técnica,
así como identificar su impacto en el entorno.
(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de
2021)
Si la modificación
planteada abarca la totalidad del cantón, se entenderá como actualización del
instrumento como tal, y por tanto se someterá a la totalidad de las actividades
planteadas en la sección 4.2. Segunda etapa: Diagnóstico territorial.
(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de
2021)
b. Suspensión
Consiste en el proceso a través del cual la municipalidad detiene
parcialmente, durante un periodo de tiempo definido la aplicación del Plan
Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes. El
período de tiempo durante el cual rige la suspensión debe ser justificado
técnica y legalmente. Se recomienda que todo proceso de suspensión se realice
de forma simultánea a un proceso de modificación.
La suspensión puede ser motivada, entre otras, por condiciones tales
como las indicadas a continuación:
- Situaciones de riesgo que demanden una
modificación total o parcial del Plan Regulador para garantizar la
seguridad del municipio
- Afectaciones al interés general provocadas por
la aplicación del Plan Regulador , comprobadas técnica y legalmente
c. Derogación
Corresponde al proceso a través del cual la municipalidad deja
sin efecto, total o parcialmente, el Plan Regulador o los Reglamentos
de Desarrollo Urbano vigentes.
Es recomendable que la derogación se realice una vez que la
municipalidad cuente con una nueva propuesta aprobada por el INVU. En caso de
no contar con una nueva propuesta rigen las normas de desarrollo urbano de
nivel nacional.
La Dirección de Urbanismo del INVU puede comunicar mediante oficio,
tanto a SETENA como a SENARA, sobre toda propuesta de derogación que ingrese
para revisión.
La derogación puede ser motivada, entre otras, por condiciones tales
como las indicadas a continuación:
En el caso de derogación total:
- Vencimiento del Horizonte Temporal del Plan
Regulador
- Promulgación de una norma que deja sin efecto
la aplicación del Plan Regulador o los
- Reglamentos de Desarrollo Urbano
En el caso de derogación parcial:
- Cumplimiento satisfactorio de las metas
globales
- Caducidad de una norma específica dentro del Plan
Regulador o los Reglamentos de Desarrollo Urbano que ha sido
establecida para un tiempo determinado
- Cuando una norma quede sin efecto por su falta
de aplicación práctica
- Promulgación de una norma que deja sin efecto
la aplicación del Plan Regulador o los Reglamentos de Desarrollo
Urbano
En la Figura N°7 se indican las actividades que conforman la Quinta
Etapa, así como los productos esperados resultantes del desarrollo de cada
actividad.
5.2.1. Actividades de la Sexta Etapa
A continuación, se indican las actividades que conforman la Sexta etapa.
ü
Actividad N°6.1. Estimación del Presupuesto Global
La municipalidad puede elaborar un Presupuesto Global sobre
el costo del desarrollo de la Sexta y Sétima Etapas de la Fase de Gestión
del Plan Regulador , con el fin de contar con un estimado sobre el
financiamiento que requiere gestionar.
ü
Actividad N°6.2. Gestión del financiamiento
Una vez que cuente con un Presupuesto Global, la municipalidad
puede gestionar los recursos financieros requeridos para llevar a cabo la
Sexta y Sétima Etapas de la Fase de Gestión del Plan Regulador , ante el
IFAM, el MIDEPLAN, así como ante otras entidades que ofrezcan financiamiento
para dicho fin. Es recomendable que previo a dar inicio a las etapas
subsiguientes, la municipalidad cuente con una fuente de financiamiento
asegurada para llevar a conclusión el
procedimiento.
Actividad N°6.3. Formulación de la propuesta de modificación, suspensión
o derogación
La municipalidad puede formular una propuesta de
modificación, suspensión o derogación del Plan Regulador y los Reglamentos
de Desarrollo Urbano vigentes, de conformidad con los resultados indicados
en el "Informe quinquenal de evaluación del Plan Regulador " desarrollado
en la Actividad 5.4.
En todos los casos la propuesta se debe justificar técnica y legalmente
e incluye la delimitación puntual de los aspectos a modificar, suspender o
derogar, así como el Área de Planificación afectada.
De manera congruente con lo anterior, la
municipalidad respectiva debe presentar ante el Departamento de Urbanismo de
INVU mediante nota escrita en físico o digital, una breve justificación técnica
de la propuesta de modificación, suspensión o derogación, indicando si la misma
es parcial o total. Lo anterior con la intención de contar con el Visto Bueno
del Departamento de Urbanismo, y continuar posteriormente con el desarrollo de
los productos resultantes. Para lo anterior, el Instituto contará con un plazo
de 10 días hábiles para emitir el Visto Bueno.
(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de
2021)
Este Visto Bueno consignará el alcance de la
modificación que se propone, así como los estudios necesarios para llevarla a
cabo, de modo que la municipalidad pueda tener claridad sobre los productos a
entregar.
(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de
2021)
5.2.2. Productos de la Sexta Etapa
Los productos vinculantes resultantes tras la ejecución de las diversas
actividades que
componen esta etapa
son los siguientes:
- Documento titulado "Modificación del
Plan Regulador "; "Suspensión del Plan Regulador " o
"Derogación del Plan Regulador "
Los productos optativos resultantes tras la ejecución de las diversas
actividades que componen esta etapa son los siguientes:
- Documento titulado "Presupuesto
Global"
- Fuente de financiamiento asegurada
- Términos de Referencia
- Selección del Equipo Planificador
(*)Para el caso específico de las modificaciones de
elementos físicos y reglamentarios, dicho documento debe contener dentro del
Diagnóstico Territorial, un análisis físico espacial, social, económico,
político institucional, jurídico y ambiental, según lo indicado en la Actividad
2.5. Análisis por Eje del presente Manual, contemplando los temas, variables y productos
señalados desde la Tabla N°4 hasta la Tabla N°9, aspectos que deben ser
consignados en la nota de justificación para gestionar el Visto Bueno ante el
INVU, según lo señalado en la actividad N°6.3. Además, dentro del documento
citado debe incluirse la formulación de la propuesta de modificación, indicando
según el caso, lo siguiente:
- Modificaciones a los Reglamentos de
Construcciones, Renovación Urbana, Fraccionamiento y Urbanizaciones, u otros
adicionales.
- Modificaciones de los Mapas del Atlas
Cartográfico: Zonificación, Vialidad y Mapa Oficial.
(*)(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de
2021)
El Plan Regulador a modificar debe contar con la
viabilidad ambiental emitida por SETENA, de manera que ésta funcione como base
para el ajuste. En caso que la modificación corresponda a un Plan Regulador que
no tenga viabilidad ambiental, debe cumplir a cabalidad lo establecido en el
Capítulo IV. Fase de Elaboración del Plan Regulador del presente Manual.
(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de
2021)
5.3. Sétima etapa: Asesoría, revisión y adopción de la modificación,
suspensión o derogación de un Plan Regulador
Corresponde a las actividades desarrolladas por el gobierno
municipal para recibir asesoría, someter a revisión la propuesta de
modificación, suspensión y derogación del Plan Regulador y los Reglamentos
de Desarrollo Urbano vigentes y posteriormente proceder a su adopción.
La revisión de la
propuesta la realiza el INVU, en caso de ser necesario se coordina con la
SETENA, según sus competencias en la materia.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 6520 del 2 de
diciembre del 2021)
5.3.1. Actividades de la Sexta Etapa
A continuación, se indican las actividades que conforman la Sétima
etapa.
ü
Actividad N°7.1. Solicitud de asesoría en la
formulación de la propuesta de modificación, suspensión o derogación
La municipalidad puede solicitar al INVU, mediante oficio o
correo electrónico, asesoría y
asistencia durante
la Fase de Gestión del Plan Regulador . Esta actividad no corresponde
a la revisión ni aprobación del Plan Regulador .
ü Actividad 7.2.
Asesoría del INVU en coordinación con la SETENA
(Así reformado el punto anterior mediante
sesión ordinaria N° 6520 del 2 de diciembre del 2021)
Según la responsabilidad institucional de asesorar
y prestar asistencia a diferentes actores sociales en la materia, cuando se
considere necesario, el INVU puede convocar a representantes de la SETENA y a
la municipalidad a una o varias sesiones de trabajo para aclarar aspectos
relacionados al Plan Regulador.
(Así reformado el punto 7.2 anterior mediante
sesión ordinaria N° 6520 del 2 de diciembre del 2021)
ü 7.3.
Gestión de la Viabilidad Ambiental para modificaciones:
(Así reformado el punto anterior mediante
sesión ordinaria N° 6520 del 2 de diciembre del 2021)
En caso de ser necesario, la municipalidad debe
gestionar lo correspondiente ante la SETENA en relación con la resolución ambiental.
Una vez que se cuente con ambas resoluciones positivas puede proseguir con la
Actividad 7.4.
Los lineamientos emitidos por dicha Institución en
su resolución deben incluirse en las modificaciones o actualizaciones que se
efectúen al Plan Regulador. Dichos lineamientos no pueden variar, salvo nuevo
estudio técnico que justifique el cambio aprobado por los entes competentes.
(Así reformado el punto 7.3 anterior mediante
sesión ordinaria N° 6520 del 2 de diciembre del 2021)
ü Actividad 7.4. Audiencia
Pública
El gobierno municipal debe divulgar y convocar a una Audiencia
Pública con la finalidad de dar a conocer la propuesta de modificación,
suspensión o derogación de Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo
Urbano, así como recibir las observaciones verbales y escritas de los
vecinos o interesados60.
60 Artículo 17,
Inciso 1) y 23 de la Ley de Planificación Urbana Nº4240
La divulgación y convocatoria se realiza mediante el diario oficial La Gaceta
y otros medios adicionales, ya sea digitales, impresos, radiales, televisivos o
presenciales, con énfasis en los que tienen presencia local. La divulgación y
convocatoria se debe realizar con una antelación de al menos 15 días hábiles,
indicando la fecha, hora y lugar.
La Audiencia Pública constituye un acto administrativo, legal y
político, que se desarrolla como una Sesión Extraordinaria del Concejo
Municipal. Por lo tanto, la Secretaría del Concejo Municipal debe documentar en
actas todo lo que acontece durante dicho evento, anotando el lugar, fecha y
hora de inicio; dichos datos deben coincidir con los indicados en la
convocatoria publicada en La Gaceta. Además, se recomienda que se levante una
lista de asistencia de los participantes, anotando nombre, número de cédula,
lugar de residencia, información de contacto, entre otros datos.
Con la finalidad de que los participantes en la Audiencia Pública puedan
examinar la propuesta, es recomendable que la municipalidad presente y explique
todos los productos de la sexta etapa. Una vez celebrada la Audiencia
Pública, es recomendable que la municipalidad indique la valoración de las
observaciones verbales o escritas recibidas durante la Audiencia Pública,
señalando aquellas que se estima conveniente incorporar, así como aquellas cuya
incorporación es desestimada.
En caso de que la municipalidad considere que se requiere hacer cambios
o inclusiones a la propuesta puede gestionar lo correspondiente para
subsanarla.
ü
Actividad N°7.5. Remisión de la propuesta de
modificación, suspensión o derogación para revisión
Una vez que el gobierno municipal cuente con una propuesta
de modificación, suspensión o derogación del Plan Regulador o los Reglamentos
de Desarrollo Urbano avalada mediante Acuerdo, puede remitir la documentación
que la conforma, según el anexo 4 del presente Manual, adjuntando 3
copias impresos y 3 copias digitales, así como el recibo cancelado al INVU por
concepto de revisión del Plan Regulador, por alguno de los siguientes
medios:
- Geoportal del SNIT, a
través del módulo digital definido para dicho fin
- Ventanilla Única de la Dirección de Urbanismo
del INVU
ü
Actividad N°7.6. Revisión de la propuesta para
resolución de aprobación o rechazo por parte del INVU
Una vez recibida la documentación, en la ventanilla única del INVU o en
el geoportal SNIT, según corresponda se le otorga un
número de Expediente61 y en un plazo menor a 7 días naturales, la
remite al Departamento de Urbanismo del INVU.
61 Artículos 3 inciso i) y 9 inciso b) del Reglamento de Organización y
Servicio de la ventanilla única de la Dirección de Urbanismo oficializado en La
Gaceta N°156 del 16 de agosto del 2002
Una vez que el Departamento de Urbanismo del INVU reciba la
documentación cuenta con un plazo que no exceda los tres meses naturales para
llevar a cabo la revisión.
Seguidamente, el Departamento de Urbanismo del INVU debe comunicar al
gobierno municipal la resolución de aprobación o rechazo62, con base
en un fundamento técnico y legal, en un plazo que no exceda las 3 semanas
naturales.
62 Artículos 10 inciso 1), 17, inciso 2) y 18 de la Ley de Planificación
Urbana Nº4240
El INVU revisa la propuesta con base en los principios indicados en la
Tabla N°1 del presente Manual, en consideración de la prevalencia del
interés general sobre el particular.
En caso de resolución de aprobación, el INVU emite al gobierno municipal
cada una de las copias de la documentación entregada, tanto física como
digital, debidamente firmadas y selladas.
Posteriormente, el gobierno municipal puede proceder con la adopción
formal Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano aprobados.
En caso de resolución de rechazo, el INVU comunica mediante oficio al gobierno
municipal sus observaciones, indicando las modificaciones o inclusiones
solicitadas, con fundamento técnico y legal. A continuación, el gobierno
municipal puede retomar la formulación de la propuesta de modificación,
suspensión o derogación, con el fin de subsanar lo solicitado.
En caso de disconformidad con la resolución emitida por el INVU el
gobierno municipal puede solicitar a la Junta Directiva del INVU su
consideración63.
63 Artículo 13
de la Ley de Planificación Urbana N°4240
ü
Actividad N°7.7. Adopción64
64 En caso de
que el gobierno municipal requiera interrumpir la Fase de elaboración del Plan Regulador antes de iniciar la
Una vez obtenida la resolución de aprobación de la modificación,
suspensión o derogación del Plan Regulador y los Reglamentos de
Desarrollo Urbano por el INVU, el gobierno municipal debe acordar su
adopción formal por mayoría absoluta de votos65.
65 Artículos 10
inciso 1) y 17, inciso 3) de la Ley de Planificación Urbana Nº4240
Una vez llevada a cabo su adopción formal, la aplicación tanto del Plan
Regulador como de los Reglamentos de Desarrollo Urbano es de
acatamiento obligatorio dentro del Área de Planificación..
Es recomendable que la propuesta sea adoptada de manera inmediata una
vez que se haya dictaminado su aprobación por parte del INVU, y en todo caso
dentro del plazo del horizonte
temporal definido
en la Política de Desarrollo Urbano66.
Actividad 4.5, se recomienda que lo comunique mediante oficio a los
entes competentes en la materia y que dicho plazo no exceda los dos años, con
la finalidad de que los estudios no pierdan vigencia.
ü
Actividad N°7.8. Publicación
Posterior a su adopción, el gobierno municipal debe publicar en
La Gaceta el aviso de adopción acordado, así como el documento titulado "Modificación
del Plan Regulador "; "Suspensión del Plan Regulador " o "Derogación
del Plan Regulador " según corresponda debidamente firmado y sellado
por el INVU, indicando la fecha a partir de la cual entra en vigencia su
aplicación67.
67 Artículo 17,
Incisos 3) y 4) de la Ley de Planificación Urbana Nº4240
5.3.2. Productos de la Sétima Etapa
Los productos vinculantes resultantes tras la ejecución de las diversas
actividades que
componen esta
etapa son los siguientes:
- (Derogado este punto mediante sesión
ordinaria N°6520 del 02 de diciembre de 2021)
- Resolución ambiental de SETENA
- Publicación en La Gaceta de convocatoria para
la Audiencia Pública
- Acuerdo del gobierno municipal avalando la
remisión de la propuesta de modificación, suspensión o derogación del Plan
Regulador y Reglamento de Desarrollo Urbano para revisión
- Oficio del INVU, dirigido al gobierno
municipal que incluye la resolución de aprobación o rechazo68 de
la propuesta, con fundamento técnico y legal
68 Artículos 10
inciso 1), 17, inciso 2) y 18 de la Ley de Planificación Urbana Nº4240
- Copias digitales y físicas del documento
titulado "Modificación del Plan Regulador"; "Suspensión
del Plan Regulador" o "Derogación del Plan Regulador" según
corresponda debidamente firmados y sellados (en caso de aprobación)
- Acuerdo Municipal de adopción del Plan
Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano aprobados (en caso
de aprobación)
- Publicación en La Gaceta sobre el aviso de
adopción acordado, así como el documento titulado "Modificación
del Plan Regulador "; "Suspensión del Plan Regulador" o
"Derogación del Plan Regulador" según corresponda (en caso
de aprobación)
Los productos optativos resultantes tras la ejecución de las diversas
actividades que componen esta etapa son los siguientes:
- Oficio o correo electrónico del gobierno
municipal dirigido al INVU solicitando asesoría y asistencia.
- Oficios
del INVU y la SETENA indicando recomendaciones sobre cambios e inclusiones
a la propuesta, en caso de haberlas
(Así
reformado el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 6520 del 2 de
diciembre del 2021)
- Informe de la Comisión de Plan
Regulador dirigido al gobierno municipal, con la valoración de las
observaciones recibidas en Audiencia Pública, señalando cuales se
estima conveniente incorporar y desestimar.
- Oficios de la SETENA dirigido al gobierno municipal indicando si
debe gestionar la elaboración o actualización de la Viabilidad Ambiental,
y recomendaciones sobre cambios e inclusiones a la propuesta (únicamente
para el caso de modificación)