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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40862
Reglamento de evaluación de los aprendizajes
Texto Completo acta: 11E45D

N° 40862 -MEP



El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA



Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 8), y 18), 146 de la Constitución Política, en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, el artículo 346 de la Ley N° 181, del 18 de agosto de 1944, Código de Educación, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley N° 6727 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Publica y;



Considerando



I. Que el actual Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 35355 del 02 de junio de 2009, amerita la revisión total de su contenido y actualización, esto con el fin de adaptar la norma rectora de la evaluación de los aprendizajes en el sistema educativo costarricense, tanto a las necesidades propias de contexto educativo nacional como a las nuevas tendencias académicas en el campo de la evaluación de los aprendizajes.



II. Que la adaptación del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en el contexto de las recientes transformaciones curriculares y aprobación de nuevos programas de estudios, en conjunto con la necesidad de fortalecer la evaluación formativa, tornan imperativa la modificación integral del actual reglamento.



III. Que la inclusión del nuevo Sistema de Convivencia Estudiantil y su integración al área de conducta, se presenta como una herramienta para lograr la correcta coordinación entre la labor de la persona docente de formar y el derecho de la persona estudiante de desarrollar todo su potencial y la  consecuente conclusión de sus estudios, en un ambiente de sana convivencia y respeto.



IV. Que dentro de las principales reformas que motivan la promulgación del presente decreto, deben incluirse las experiencias internacionales exitosas e innovadoras, entre estas las del sistema de Bachillerato internacional, las cuales establecen una evaluación formativa, que permite hacer reajustes a la planificación del proceso educativo, de acuerdo al nivel de desempeño de la persona estudiante.



V. Que el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 02-64-2017 de la sesión ordinaria Nº 64-2017 celebrada el 13 de noviembre de 2017, acogió y aprobó en forma unánime y en firme la Política Educativa: "La persona centro del proceso educativo y sujeto transformador de la sociedad", instrumento que define el rumbo del sistema educativo costarricense y por lo tanto amerita la adaptación del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes a esta Política.



VI. Que el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 06-72-2017 dela sesión ordinaria Nº 72-2017 celebrada el 18 de diciembre de 2017, acogió y aprobó en forma unánime y en firme la reforma integral del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, autorizando la misma para su publicación e implementación en el sistema educativo costarricense.



VII. Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



VIII. Que se dispone promulgar el presente Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes aprobado por el Consejo Superior de Educación y, consecuentemente, sustituir el Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP.



Por Tanto:



DECRETAN:



Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes



CAPÍTULO I



Conceptualización y Organización de la Evaluación de los Aprendizajes



SECCIÓN I



Disposiciones y Principios Generales



Artículo 1°.-Objeto. Las presentes disposiciones reglamentarias tienen como fin regular el proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil en el sistema educativo costarricense, sin perjuicio de la normativa que regula el acceso a la educación de la persona estudiante que requiere apoyos educativos.




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Artículo 2°.-Derecho a la educación. El derecho a la educación, como elemento fundamental del Estado y del sistema educativo costarricense, se reconoce y garantiza en favor de todas las personas. Toda decisión de la administración en materia de evaluación de los aprendizajes, protegerá el derecho a la educación, así como, los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política y la normativa nacional e internacional, vigentes en el país.




 




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Artículo 3°.-Concepto de evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes, es un proceso continuo de recopilación de información cualitativa y cuantitativa, que fundamenta la emisión de juicios de valor y la toma de decisiones por parte de la persona docente y el estudiantado, para la mejora progresiva de los procesos de enseñanza y aprendizaje.




 




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Artículo 4°.-Funciones de la evaluación de los aprendizajes. Las funciones de la evaluación de los aprendizajes en el proceso educativo son:



a) Diagnóstica: permite conocer el estado inicial de la persona estudiante en las áreas del desarrollo: cognoscitiva, socio afectiva y psicomotriz, con el fin de facilitar, con base en la información que de ella se deriva, la aplicación de las estrategias correspondientes.



b) Formativa: brinda información necesaria y oportuna durante los procesos de enseñanza y aprendizaje, con la finalidad de reorientar o realimentar las áreas que así lo requieran.



c) Sumativa: constata los logros alcanzados al término de un proceso de aprendizaje y fundamenta la calificación, la promoción y la certificación.




 




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Artículo 5°.-Responsabilidad directa del proceso de evaluación de los aprendizajes. El desarrollo del proceso de evaluación de los aprendizajes en el aula es responsabilidad profesional y esencial de la persona docente que está directamente vinculada con el respectivo estudiantado en sus procesos de aprendizaje.




 




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Artículo 6°.-Participantes en el proceso de evaluación de los aprendizajes. El proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil, implican la participación activa y colaboración, según corresponda y conforme se señala en este reglamento de:



a) De la persona estudiante.



b) El personal docente.



c) El director o la directora del centro educativo.



d) El Comité de Evaluación de los Aprendizajes.



e) El Comité de Evaluación Ampliado.



f) El o la profesional de orientación del centro educativo, si lo hubiere.



g) El coordinador o la coordinadora del departamento o de nivel, según corresponda.



h) La persona encargada legal de la persona estudiante.




 




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SECCIÓN II



Comités de Evaluación de los Aprendizajes



Artículo 7°.-Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en los centros educativos de I y II Ciclos. En los centros educativos de I y II Ciclos, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por los y las docentes que el director o la directora designe para orientar el trabajo técnico en materia de evaluación de los aprendizajes. La conformación de este comité se hará de acuerdo con el tipo de dirección que corresponda al centro educativo, de la siguiente manera:



a) En los centros educativos con direcciones 4 y 5, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por cuatro docentes de forma que haya en él, preferentemente, representación de docentes que imparten asignaturas académicas, así como complementarias.



b) En los centros educativos con direcciones 2 y 3, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por tres docentes de forma que haya en él, preferentemente, representación de docentes que imparten asignaturas académicas, así como complementarias.



c) En los centros educativos unidocentes y con direcciones 1, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes lo designará el supervisor o supervisora del circuito escolar y se conformará por tres docentes por núcleo escolar, respetando para ello su afinidad geográfica.




 




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Artículo 8°.-Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en los centros educativos del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada. El Comité de Evaluación de los Aprendizajes en los centros educativos del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, en todas sus modalidades educativas, estará integrado por tres docentes que el director o la directora designe para orientar el trabajo técnico en materia de evaluación de los aprendizajes, con participación de docentes que imparten asignaturas académicas, complementarias y del área técnica.



En el caso de las telesecundarias, Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar u otras ofertas educativas que no cuenten con la figura del director o directora, la designación de los miembros de este comité será responsabilidad del coordinador o coordinadora del centro educativo.




 




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Artículo 9°.-Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en los Institutos de Enseñanza General Básica y las Unidades Pedagógicas. En los Institutos de Enseñanza General Básica y las Unidades Pedagógicas se integrará un Comité de Evaluación de los Aprendizajes para el I y II Ciclos de la Educación General Básica y otro para el III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada. Ambos se conformarán según lo que se establece, para cada caso, en los artículos 7 y 8 de este reglamento.




 




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Artículo 10°.-Integración del Comité de Evaluación Ampliado en los Centros Educativos. Para la definición de la estrategia de promoción prevista en el artículo 54 de este reglamento; el Comité de Evaluación de los Aprendizajes en los centros educativos de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, será ampliado con la participación de la persona docente que impartió la asignatura reprobada, así como el o la profesional de orientación y el coordinador o la coordinadora académica, si lo hubiere.



En aquellos casos en que no se cuenta con la presencia de la persona docente que impartió la asignatura reprobada, el director o la directora designará a otro docente de la misma asignatura que lo sustituya.



En el caso de las Telesecundarias y otras ofertas educativas que no cuenten con la figura del director o la directora, estas funciones las asume el coordinador o la coordinadora del centro educativo.




 




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Artículo 11°.-Requisitos de los docentes miembros del Comité de Evaluación de los Aprendizajes. Para ser miembro del Comité de Evaluación de los Aprendizajes, los docentes deben cumplir los siguientes requisitos:



a) Poseer un título universitario que lo acredite como docente en su especialidad.



b) Poseer experiencia docente, mínima de 3 años.



c) Estar nombrado a tiempo completo en el centro educativo.



d) Tener su nombramiento en propiedad o, en su defecto, un nombramiento interino por todo el curso lectivo.




 




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Artículo 12°.-Nombramientos por inopia en el Comité de Evaluación de los Aprendizajes. El director o la directora del centro educativo, en caso de ausencia de candidatos que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 11 de este reglamento, deberá designar a quienes considere pertinente para el correcto funcionamiento del Comité de Evaluación de los Aprendizajes.




 




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Artículo 13°.-Obligaciones y remuneración adicional por desempeñar cargos en el Comité de Evaluación de los Aprendizajes. El desempeño del cargo de miembro del Comité de Evaluación de los Aprendizajes es vinculante con las funciones de la persona docente y debe realizarse fuera de su horario regular; con excepción de los comités de evaluación de los aprendizajes de centros educativos unidocentes y direcciones 1, el cargo será remunerado adicionalmente en la forma que al respecto defina el Ministerio de Educación Pública.



En los centros educativos de I y II Ciclos de la Educación General Básica sesionará semanalmente el tiempo equivalente a tres lecciones.



En los comités de evaluación de los aprendizajes de centros educativos unidocentes y direcciones 1, los comités de evaluación de los aprendizajes conformados por cada núcleo escolar deberán sesionar al menos una vez al mes.



En los centros educativos de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada deberán sesionar según los siguientes criterios:



a) En los centros educativos cuya matrícula sobrepase los 1000 estudiantes, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes sesionará el equivalente a cuatro lecciones semanalmente.



b) En los centros educativos cuya matrícula no sobrepase los 1000 estudiantes, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes sesionará el equivalente a tres lecciones semanalmente.




 




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SECCIÓN III



Deberes del Personal de Centros Educativos en Materia de Evaluación de los



Aprendizajes



Artículo 14°.-Deberes del director del centro educativo en relación con la evaluación de los aprendizajes. El director o la directora del centro educativo tienen los siguientes deberes en materia de evaluación de los aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil:



a) Analizar con el personal del centro educativo, el presente reglamento, así como aquellos procedimientos particulares establecidos en la normativa interna del centro educativo.



b) Divulgar entre el estudiantado y la persona encargada legal, en conjunto con el personal docente, el presente reglamento, así como, la normativa interna que el centro educativo haya establecido en materia de evaluación de los aprendizajes.



c) Coordinar con las instancias regionales o nacionales la asesoría técnica al personal docente para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones conferidas por este reglamento.



d) Analizar periódicamente el rendimiento escolar y dar seguimiento a su mejoramiento, mediante la ejecución de los acuerdos que adopte el personal docente en materia de evaluación de los aprendizajes.



e) Nombrar los integrantes del Comité de Evaluación de los Aprendizajes y destituirlos cuando incumplan con sus funciones, según los artículos 7 a 12 de este reglamento.



f) Resolver los recursos que ante él se formulen en materia de evaluación de los aprendizajes y calificación de la conducta, de acuerdo con el artículo 166 de este reglamento.



g) Establecer mecanismos de comunicación entre la persona encargada legal de la persona estudiante y el personal docente para la atención del proceso evaluativo de la persona estudiante.



h) Participar en la implementación del sistema de convivencia estudiantil y la evaluación de la conducta, según las disposiciones contenidas en el Capítulo VI de este reglamento.



i) Cualesquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en este reglamento.




 




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Artículo 15°.-Deberes de la persona docente en relación con la evaluación de los aprendizajes. El personal docente responsable y vinculado directamente con el estudiantado en sus procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación de los aprendizajes, la implementación del sistema de convivencia estudiantil y la evaluación de la conducta, los siguientes deberes:



a) Desarrollar el proceso de evaluación de los aprendizajes de acuerdo con lo establecido en este reglamento.



b) Divulgar entre el estudiantado y las personas encargadas legales, el presente reglamento, así como, la normativa interna que el centro educativo haya establecido en materia de evaluación de los aprendizajes.



c) Comunicar por escrito a sus estudiantes, al inicio y durante el proceso de enseñanza y aprendizaje, los procedimientos que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes de los componentes de la calificación.



d) Entregar al estudiantado por escrito y en forma detallada, con al menos ocho días naturales antes de la aplicación de la prueba, los aprendizajes esperados e indicadores del planeamiento didáctico seleccionados para la medición, en concordancia con el programa de estudio.



e) Elaborar los instrumentos para la evaluación de los aprendizajes que aplicará al grupo o grupos que tiene a su cargo, de acuerdo con la naturaleza de la asignatura y los lineamientos técnicos establecidos por el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes.



f) Brindar y dar seguimiento a los apoyos educativos, que en materia de evaluación de los aprendizajes requiera el estudiantado, estos deben estar justificados y consignados en el expediente e informarse por escrito a la persona encargada legal, a partir de su implementación.



g) Calificar las pruebas, tareas y proyectos que realice el estudiantado y devolverlas en un tiempo máximo de ocho días hábiles, posteriores a su aplicación.



h) Solicitar asesoría técnica al Comité de Evaluación de los Aprendizajes, en temas relacionados con la evaluación de los aprendizajes.



i) Informar por escrito al estudiantado, los aprendizajes esperados y los respectivos indicadores, que se utilizarán para calificar las tareas y establecer la fecha de entrega de las mismas, en un plazo máximo de ocho días naturales, a partir de su asignación.



j) Analizar con el estudiantado las respuestas a las preguntas y ejercicios de las pruebas y tareas, según correspondan; así como las calificaciones de las etapas del proyecto previsto en los artículos 27, 28 y 29 de este reglamento, en el acto de entrega de estos, como parte de la realimentación del proceso de enseñanza y aprendizaje.



k) Resolver y comunicar por escrito las resoluciones a las objeciones que le formule el estudiantado o la persona encargada legal, con respecto a los componentes de la calificación, las pruebas de ampliación y la estrategia de promoción, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a su recibo.



l) Resolver los recursos que ante él se formulen en materia de evaluación de los aprendizajes y calificación de la conducta, de acuerdo con el artículo 166 de este reglamento.



m) Participar en la implementación del Sistema de Convivencia Estudiantil y la evaluación de la conducta, según las disposiciones contenidas en el Capítulo VI de este reglamento.



n) Informar al estudiantado o la persona encargada legal, durante el desarrollo de cada periodo lectivo, los detalles del progreso y asistencia, mediante el cuaderno de comunicaciones y otro medio escrito, debidamente establecido en el centro educativo.



o) Entregar al estudiantado mayor de edad y a la persona encargada legal, las notas de cada período y el promedio ponderado anual. Se exceptúa de esta disposición lo establecido en el artículo 24 de este reglamento.



p) Informar y explicar oportunamente al estudiantado mayor de edad o a la persona encargada legal, el desglose de las calificaciones de cada período y los instrumentos utilizados.



q) Registrar la puntualidad y la asistencia diaria y acumulativa de la persona estudiante e informar por escrito, según corresponda, al estudiantado mayor de edad o a la persona encargada legal, la inasistencia e impuntualidad, durante el desarrollo del período lectivo.



r) Consignar la justificación de las llegadas tardías y de las ausencias de la persona estudiante que así lo solicite por escrito.



s) Entregar al Comité de Evaluación de los aprendizajes:



. Una copia de la prueba con su respectiva tabla de especificaciones en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a su aplicación. En el caso de las pruebas de ejecución y la oral para medir la producción oral en lenguas extranjeras solo se entrega la prueba.



. Una copia de los instrumentos utilizados para calificar el trabajo cotidiano, las tareas y el proyecto, cuando así lo solicite.



. Las estrategias evaluativas que se aplicarán para el estudiantado que requiere apoyos educativos, en el momento que se implementen.



t) Utilizar durante las lecciones los instrumentos técnicamente elaborados para el registro de información en relación con el proceso evaluativo.



u) Realizar acciones educativas que realimenten el aprendizaje con base en los resultados obtenidos por el estudiantado durante el proceso evaluativo.



v) Elaborar, administrar y calificar las pruebas de ampliación, de la persona estudiante a su cargo, las que una vez analizadas con estos, serán entregadas a la dirección del centro educativo para su custodia.



w) Aplicar durante los quince días hábiles posteriores a la última prueba de ampliación, la estrategia de promoción definida por el Comité de Evaluación Ampliado.



x) Calificar la estrategia de promoción y definir la condición de la persona estudiante, consignando el resultado en el acta respectiva.



y) Entregar a la dirección del centro educativo, la segunda prueba de ampliación con el respectivo solucionario y tabla de especificaciones, para aquellas que por su naturaleza así la requieran, esta entrega se realiza una semana antes de finalizar el curso lectivo.



z) Otras, inherentes a su cargo, que expresamente le encomiende el director o la directora, o que le señale este reglamento.




 




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Artículo 16°.-Deberes del Comité de Evaluación de los Aprendizajes. En materia de evaluación de los aprendizajes la implementación del sistema de convivencia estudiantil y la evaluación de la conducta, al Comité de Evaluación de los Aprendizajes le corresponden los siguientes deberes:



a) Dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos vigentes en la evaluación de los aprendizajes, el sistema de convivencia estudiantil y la evaluación de la conducta de la persona estudiante.



b) Asesorar al personal docente, en materia de evaluación de los aprendizajes, convivencia estudiantil y la evaluación de la conducta.



c) Participar en la implementación del sistema de convivencia estudiantil y la evaluación de la conducta, según las disposiciones contenidas en el Capítulo VI de este reglamento.



d) Revisar los instrumentos de evaluación que utiliza la persona docente en el proceso de evaluación de los aprendizajes y asesorar en aquellos temas que así se requiera.



e) Dar seguimiento a la aplicación de las estrategias evaluativas recomendadas para el estudiantado que requiera apoyos educativos para la atención de sus necesidades educativas.



f) Emitir los criterios técnicos que en materia de evaluación de los aprendizajes solicite el director o la directora del centro educativo.



g) Mantener en archivo una muestra aleatoria por nivel y departamento, de copias de pruebas u otros instrumentos de evaluación utilizados por los docentes en la valoración de los componentes de la calificación, con el propósito de analizarlos técnicamente y establecer acciones de seguimiento y asesoría al personal docente del centro educativo.



h) Mantener actualizado el libro de actas con los asuntos tratados y acuerdos tomados en cada sesión de trabajo. Cada acta deberá ser debidamente firmada al finalizar cada sesión.



i) Custodiar y conservar en el centro educativo el libro de actas.



j) Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalan en este reglamento.




 




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Artículo 17°.-Deberes del Comité de Evaluación Ampliado. Para efectos de la definición de la estrategia de promoción, para las personas estudiantes de los centros educativos de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, a este comité le corresponden los siguientes deberes:



a) Analizar cada caso en particular y, de acuerdo con la valoración realizada, determinar la estrategia de promoción a implementar para definir la condición final en la asignatura reprobada, según el artículo 54 de este reglamento.



b) Establecer la estrategia de promoción del estudiantado, durante los tres días hábiles posteriores a la firmeza de los resultados de la última prueba de ampliación, de acuerdo con el artículo 55 de este reglamento.



c) Informar a la persona estudiante sobre la estrategia de promoción que se le aplicará y la fecha de presentación de la misma.




 




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Artículo 18°.-Deberes de los profesionales de orientación en relación con la evaluación de los aprendizajes. En materia de evaluación de los aprendizajes, el sistema de convivencia estudiantil y la evaluación de la conducta, a los profesionales de orientación, del respectivo centro educativo, les corresponden los siguientes deberes:



a) Participar conjuntamente con el docente guía, docentes de asignaturas, Comité de Evaluación, Comité de Apoyo Educativo y profesionales de otras especialidades, en el asesoramiento al estudiantado y las personas encargadas legales con respecto a las responsabilidades y derechos que les conciernen, en el ámbito escolar, como medida preventiva para el logro del cumplimiento de las



disposiciones internas del centro educativo.



b) Asesorar al estudiantado, personas encargadas legales y personal docente en el marco de evaluación de los aprendizajes desde el enfoque de derechos y deberes de la persona estudiante.



c) Analizar en conjunto con los coordinadores y las coordinadoras de departamento, de nivel y docentes guías, el rendimiento académico de la persona estudiante, para definir las estrategias a implementar en mejora del desempeño escolar.



d) Cumplir con las responsabilidades y derechos que se establecen en este reglamento.



e) Participar en la implementación del sistema de convivencia estudiantil y la evaluación de la conducta, según las disposiciones contenidas en el Capítulo VI de este reglamento.



f) Formar parte del Comité de Evaluación Ampliado.




 




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Artículo 19°.-Deberes del coordinador y de la coordinadora de departamento o nivel en relación con la evaluación de los aprendizajes. Los coordinadores y las coordinadoras de departamento o de nivel tienen, en relación con la evaluación de los aprendizajes, los siguientes deberes:



a) Analizar con la persona docente de cada asignatura, los procesos de evaluación de los aprendizajes implementados y definir acciones orientadas al mejoramiento del desempeño de la persona estudiante.



b) Dar seguimiento a las acciones desarrolladas en el departamento o nivel, con el propósito de mejorar el desempeño de la persona estudiante.



c) Asesorar al director o la directora del centro educativo, para la correcta resolución de los recursos administrativos que formule el estudiantado o la persona encargada legal de estos, en materia de evaluación del aprendizaje.




 




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SECCIÓN IV



Derechos y Deberes de la persona Estudiante y de sus Representantes



Legales en Materia de Evaluación de los Aprendizajes



Artículo 20°.-Derechos y deberes de la persona estudiante en relación con la evaluación de los aprendizajes. Son derechos y deberes fundamentales de la persona estudiante en cuanto al proceso educativo en general y evaluativo de los aprendizajes en particular:



a) El estudiantado goza de los derechos constitucionales y legales correspondientes a toda persona, así como de aquellos derechos particulares que les son reconocidos por la normativa vigente en razón de su condición de estudiante de ser personas menores de edad, o de requerir apoyos educativos.



b) Ser informado acerca del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.



c) Recibir de la persona docente, funcionarios administrativos, compañeros y compañeras, un trato basado en el respeto a su integridad física, emocional y moral así como a su intimidad y a sus bienes.



d) Ejercer, personalmente o por representación, los recursos que correspondan en defensa de los derechos que juzgue conculcados.



e) Ser sujeto partícipe de los procesos de autoevaluación y coevaluación.



f) Recibir por parte del personal docente el acompañamiento, los apoyos educativos y de acceso requeridos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.



g) Ser informado, por escrito, acerca de los aprendizajes esperados e indicadores que se utilizarán para la calificación de: trabajo cotidiano, pruebas, tareas, proyecto y la estrategia de promoción.



h) Recibir, por escrito, y en forma detallada los aprendizajes esperados e indicadores seleccionados para la medición en las pruebas. Así como, los instrumentos utilizados para la evaluación de los demás componentes de la calificación en el tiempo establecido en este reglamento.



i) Plantear por escrito, en forma personal o con el concurso de la persona encargada legal, y conforme con las regulaciones vigentes, las objeciones que estime pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen.



j) Respetar las disposiciones de este reglamento.



k) Comunicar a las personas encargadas legales sobre la existencia de informes o comunicaciones que se remitan al hogar, cuando fuere menor de edad.



l) Realizar en forma personal las pruebas, tareas u otras actividades evaluativas, que asigne la persona docente.



m) Justificar, cuando fuere mayor de edad, en forma razonada y escrita las llegadas tardías o ausencias a lecciones, actos cívicos o cualesquiera otras actividades escolares previamente convocadas. Si fuere menor de edad, deberá presentar la justificación suscrita por la persona encargada legal.



n) Asistir con puntualidad a las actividades escolares tanto curriculares como cocurriculares a las que se le convoque oficialmente.




 




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Artículo 21°.-Derechos y deberes de la persona encargada legal de la persona estudiante en relación con la evaluación de los aprendizajes. Las personas encargadas legales tienen los siguientes derechos y deberes en relación con la evaluación de los aprendizajes:



a) Ser informado acerca del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.



b) Velar por el cumplimiento de los deberes escolares de la persona estudiante que deben ejecutarse en el hogar.



c) Cumplir con las indicaciones y recomendaciones que expresamente le formulen el personal docente y administrativo en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades de la persona estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se detectaren.



d) Presentar por escrito y en primera instancia ante la persona docente directamente vinculada con la persona estudiante, las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas. Estas deben realizarse en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a la comunicación de la calificación a la persona estudiante.



e) Devolver a la persona docente concernida debidamente firmados, los instrumentos de evaluación calificados de la persona estudiante menor de edad, así como los informes y comunicados que se envíen en el cuaderno de comunicaciones y otros medios definidos por el centro educativo.



f) Presentar por escrito y ante la persona docente concernida, la justificación de las ausencias o llegadas tardías al centro educativo de la persona estudiante menor de edad, cuando esto corresponda y exista motivo real para ello. En ausencia de la persona docente la justificación deberá presentarse, por escrito, ante la autoridad que el director o directora disponga. La justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación de la persona estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad.



g) Asistir a las convocatorias que le formule el personal docente o las autoridades del centro educativo.



h) Utilizar para los fines pertinentes el cuaderno de comunicaciones referido en los artículos 158 y 159 de este reglamento.




 




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CAPÍTULO II



Desarrollo de la Evaluación de los Aprendizajes



SECCIÓN I



División del curso lectivo



Artículo 22°.-División del curso lectivo en períodos. El curso lectivo estará dividido en tres períodos escolares, tanto en la Educación Preescolar, la Educación General Básica como en la Educación Diversificada.



Se exceptúan de esta división a las asignaturas, módulos o periodos que se cursan en periodos escolares semestrales y aquellas que se imparte mediante el Plan de Estudios de Educación de Adultos en los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), los Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA), además, del Colegio Nacional de Educación a Distancia (CONED), según autorización previa y expresa del Consejo Superior de Educación.




 




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SECCIÓN II



Escala de Calificación e Informe Cualitativo de Desempeño



Artículo 23°.-Escala de calificación. La valoración de los aprendizajes se realizará según una escala cuantitativa de uno a cien.



Las notas de cada período se consignan con dos decimales, excepto el promedio ponderado anual el cual se redondea. Se establece como criterio de redondeo el siguiente: decimales iguales o mayores a 0,50 se redondea al entero superior inmediato, decimales menores a 0,50 se redondea al entero inmediatamente inferior.



Para efectos del informe de notas del periodo, así como del registro de calificaciones se consignará la nota obtenida por cada estudiante en el período respectivo.




 




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Artículo 24°.-Evaluación de los aprendizajes en la Educación Preescolar y el primer año. La evaluación de los aprendizajes en la Educación Preescolar, el primer año de la Educación General Básica, así como, el primer periodo del Primer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos y el primer semestre del Primer Nivel del Programa de Nivelación Aula Edad, es de carácter cualitativo.



Al finalizar cada periodo, se entrega a la persona encargada legal o a la persona estudiante mayor de edad, el Informe Cualitativo de Desempeño establecido en el artículo 162 de este reglamento.




 




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SECCIÓN III



Componentes de la calificación



Artículo 25°.-Componentes de la calificación. La nota en cada asignatura para cada período, se obtendrá sumando los porcentajes correspondientes a las calificaciones obtenidas por la persona estudiante en los siguientes componentes:



a) Trabajo cotidiano.



b) Tareas.



c) Pruebas (según corresponda).



d) Proyecto (según corresponda).



e) Demostración de lo aprendido (según corresponda).



f) Asistencia.



Estos componentes, tendrán carácter formativo en el primer año de la Educación General Básica, así como, el primer periodo del Primer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos y el primer semestre del Primer Nivel del Programa de Nivelación Aula Edad, esta información constituye la base para la elaboración del Informe Cualitativo de Desempeño de la persona estudiante.



Los componentes de la calificación establecidos en este artículo, en ningún caso, pueden modificarse ni sustituirse.




 




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Artículo 26°.-Trabajo cotidiano. Consiste en las actividades educativas que realiza el estudiantado con la guía y orientación de la persona docente según el planeamiento didáctico y el programa de estudios. Para su calificación se deben utilizar instrumentos técnicamente elaborados, en los que se registre información relacionada con el desempeño de la persona estudiante. La misma se recopila en el transcurso del período y durante el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de enseñanza - aprendizaje y no como producto, debe reflejar el avance gradual de la persona estudiante en sus aprendizajes.



En las asignaturas de las especialidades técnicas del Plan de Estudios de Educación de Adultos y la Educación Diversificada Técnica, el trabajo cotidiano incluye la realización del portafolio de evidencias.




 




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Artículo 27°.-Tareas. Consisten en trabajos cortos que se asignan al estudiantado con el propósito de reforzar aprendizajes esperados, de acuerdo con la información recopilada durante el trabajo cotidiano.



Mediante las tareas, el estudiantado puede repasar o reforzar los aprendizajes esperados. Por ello es indispensable que sean ejecutadas por el estudiantado exclusivamente para que así puedan fortalecer su propio aprendizaje.



Las tareas no deben asignarse para ser desarrolladas en horario lectivo y en períodos de vacaciones, entiéndase Semana Santa y medio año, o período de pruebas calendarizadas en el centro educativo.



Se exceptúan de la disposición anterior las asignaturas, módulos, periodos y cursos de las modalidades de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, en los cuales las tareas pueden ser desarrolladas, durante las tutorías o fuera de este horario.




 




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Artículo 28°.-Pruebas. Son un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiantado demuestre la adquisición de habilidades cognitivas, psicomotoras o lingüísticas. Pueden ser escritas, de ejecución u orales. Para su construcción se seleccionan los aprendizajes esperados e indicadores, de acuerdo con el programa de estudio vigente, del nivel correspondiente.



A menos que la persona docente lo juzgue necesario, las pruebas no deben tener carácter acumulativo durante un mismo período. La prueba escrita debe ser resuelta individualmente y debe aplicarse ante la presencia del docente o, en su defecto, ante el funcionario que el director o la directora designe. La prueba oral y de ejecución debe aplicarse ante la persona docente a cargo de la asignatura.



Las pruebas cortas deben tener carácter formativo, salvo el caso de las aplicadas al estudiantado con necesidades educativas.




 




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Artículo 29°.-Proyecto. Es un proceso de construcción de aprendizajes, guiado y orientado por la persona docente; parte de la identificación de contextos del interés de la persona estudiante. Está relacionado con contenidos curriculares o resultados de aprendizaje, aprendizajes obtenidos, valores, actitudes y prácticas propuestas en cada unidad temática del programa de estudio o subáreas de las especialidades técnicas.



Tiene como propósito, que el estudiantado aplique lo aprendido en la realización reflexiva de un conjunto sistemático de acciones de interés en un contexto determinado del entorno sociocultural.



Su realización puede ser de manera individual o grupal. Para su evaluación se debe entregar al estudiantado, los indicadores y criterios, según las etapas definidas parael mismo, además, considerar tanto el proceso como el producto y evidenciarse la autoevaluación y coevaluación.




 




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Artículo 30°.-Asistencia, ausencia y llegada tardía. La asistencia se define como la presencia de la persona estudiante en las lecciones y en todas aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas.



La justificación de las ausencias o llegadas tardías deberá ser planteada por escrito y ante la persona docente concernida o quien la dirección del centro educativo designe al efecto. Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación de la persona estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad.



Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón de fuerza mayor o caso fortuito imprevisible o ajena a la voluntad de la persona estudiante, que le impide presentarse al centro educativo o al lugar previamente definido por la persona docente para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante.



Tales razones son:



a) Enfermedad, accidente u otra causa de caso fortuito o fuerza mayor.



b) Enfermedad grave de las personas encargadas legales o hermanos.



c) Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por una semana.



La llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza mayor o caso fortuito imprevisible o ajenas a la voluntad de la persona estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a la hora previamente definida, a juicio del docente.




 




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Artículo 31°.-Criterios para la asignación del porcentaje correspondiente a la asistencia. Para la asignación de este porcentaje, en cada asignatura y en cada período, la persona docente tomará como referencia el número total de lecciones impartidas, ausencias y llegadas tardías injustificadas, según la siguiente tabla:



 



 



Porcentaje de ausencias injustificadas del total de las lecciones impartidas en el periodo



Asignación de porcentaje



0% a menos del 1% de ausencias



10 %



Del 1% a menos del 10%



9 %



Del 10% a menos de 20%



8 %



Del 20% a menos de 30%



7 %



Del 30% a menos de 40%



6 %



Del 40% a menos de 50%



5 %



Del 50% a menos de 60%



4 %



Del 60% a menos de 70%



3 %



Del 70% a menos de 80%



2 %



Del 80% a menos de 90%



1 %



Del 90% al 100% de ausencias



0 %



 



Las llegadas tardías injustificadas menores de diez minutos se computaran como media ausencia injustificada. Las llegadas tardías injustificadas mayores a diez minutos se consideran como una ausencia injustificada.



En el primer año de la Educación General Básica, en el primer periodo del primer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos y en el primer semestre del Primer Nivel del Programa de Nivelación Aula Edad, el cálculo de la asistencia se realizará con base en el total de lecciones impartidas en todas las asignaturas durante el curso lectivo. Esta información debe consignarse en el Informe Cualitativo de Desempeño de la persona estudiante que se entregará al final de cada período.



En el caso de la Educación Preescolar cuatro llegadas tardías injustificadas mayores de diez minutos, se computarán como una ausencia injustificada para efectos del Informe Cualitativo de Desempeño.




 




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SECCIÓN IV



Aplicación de las pruebas



Artículo 32°.- Condiciones de aplicación de las pruebas. Bajo ninguna circunstancia se podrá aplicar a un estudiante más de dos pruebas en un mismo día. El tiempo máximo de aplicación será de dos lecciones para las pruebas ordinarias y de tres lecciones para las pruebas por suficiencia y ampliación.



Se exceptúa de lo anterior a las pruebas que se apliquen al estudiantado que reciban apoyos educativos, cuyo plazo podrá ampliarse hasta una lección, cuando así lo requieran.



Las pruebas de ejecución en aquellas asignaturas o subáreas técnicas, tendrán un tiempo máximo de cuatro lecciones, sin embargo, en casos debidamente justificados, este plazo puede ampliarse una lección más, previa autorización del Comité de Evaluación de los Aprendizajes.




 




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SECCIÓN V



Sanción por acciones fraudulentas



Artículo 33°.-Sanción por acciones fraudulentas en pruebas, tareas y proyectos. Cualquier acción fraudulenta realizada por uno o varios estudiantes; en beneficio propio o de un tercero; ejecutada durante la administración de pruebas, realización de proyectos o tareas, y que sea identificada durante el propio proceso de aplicación o durante la revisión por parte de la persona docente de las pruebas, proyectos o tareas, implicará como sanción la calificación mínima de la escala (un punto) en la prueba, proyecto o tarea respectiva para todo el estudiantado involucrado en la acción fraudulenta.



A efecto de proceder con la sanción prevista en el presente artículo, se reconocerán las garantías propias del debido proceso. En este sentido, la persona docente en un plazo no mayor a tres días hábiles después de cometida o identificada la acción fraudulenta, comunicará por escrito a la persona encargada legal o al estudiante mayor de edad, la situación presentada y la sanción a aplicar.



La persona encargada legal o estudiante mayor de edad, en el plazo de tres días hábiles después de la notificación por parte del docente y en atención a las disposiciones presentes en el artículo 166 de este reglamento, podrá ejercer los recursos administrativos correspondientes contra la sanción impuesta.




 




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SECCIÓN VI



Valor porcentual de los componentes de la calificación



Artículo 34°.-Valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación en el I Ciclo de la Educación General Básica. La calificación de los aprendizajes de la persona estudiante en cada asignatura en el I Ciclo de la Educación General Básica, será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:



a) En el primer año para todas las asignaturas, en atención a las disposiciones presentes en el artículo 24 de este reglamento, la evaluación de los componentes tendrá carácter formativo, y se tomará como insumo para la elaboración del Informe Cualitativo de Desempeño de la persona estudiante, los siguientes componentes:



 



 



Trabajo cotidiano



Tareas



Asistencia



 



b) En el segundo año y tercer año en las asignaturas de Matemática, Estudios Sociales y Educación Cívica, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:



 



Trabajo cotidiano



60%



Tareas



10%



Prueba (mínimo una)



20%



Asistencia



10%



 



c) En el segundo y tercer año, en las asignaturas Educación Musical, Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Plásticas, Artes Industriales, Culturas Indígenas y en todas aquellas asignaturas de modalidad especial que apruebe el Consejo Superior de Educación:



 



Trabajo cotidiano



65%



Tareas



10%



Prueba (mínimo una)



15%



Asistencia



10%



 



d) En el segundo y tercer año, en la asignatura de Educación Religiosa:



 





Trabajo cotidiano



70%



Tareas



20%



Asistencia



10%



 



e) En los centros educativos que tienen el Programa de Nivelación Aula Edad, en las asignaturas de Español, Matemática, Ciencias, Estudios Sociales y Educación Cívica y Lengua Extranjera, excepto para en el primer semestre del Primer Nivel:



 



Trabajo cotidiano



50%



Tareas



20%



Prueba (mínimo una)



20%



Asistencia



10%



 



f) En los centros educativos que tienen el Programa de Nivelación Aula Edad, en las asignaturas de Educación Física y Educación para el Hogar, excepto en el primer semestre del Primer Nivel:



 



Trabajo cotidiano



65%



Tareas



10%



Prueba (mínimo una)



15%



Asistencia



10%




 




Ficha articulo



Artículo 35°.- Valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación en el II Ciclo de la Educación General Básica. La calificación de los aprendizajes de la persona estudiante en cada asignatura en el II Ciclo de la Educación General Básica, será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:



a) En las asignaturas de Matemática, Ciencias, Español, Estudios Sociales y Educación Cívica, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:



 



Trabajo cotidiano



50%



Tareas



10%



Prueba (mínimo una)



30%



Asistencia



10%



 



b) En las asignaturas de Educación Musical, Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Plásticas, Artes Industriales, Culturas Indígenas y en todas aquellas asignaturas de modalidad especial que apruebe el Consejo Superior de Educación:



 



Trabajo cotidiano



55%



Tareas



10%



Prueba (mínimo una)



25%



Asistencia



10%



 



c) En la asignatura de Educación Religiosa:



 



Trabajo cotidiano



70%



Tareas



20%



Asistencia



10%



 



d) En los centros educativos que tienen el Programa de Nivelación Aula Edad, en las asignaturas de Español, Matemática, Ciencias, Estudios Sociales y Educación Cívica y Lengua Extranjera:



 



Trabajo cotidiano



50%



Tareas



10%



Prueba (mínimo una)



30%



Asistencia



10%



 



e) En los centros educativos que tienen el Programa de Nivelación Aula Edad, en las asignaturas de Educación Física y Educación para el Hogar:



 



Trabajo cotidiano



60%



Tareas



10%



Prueba (una)



20%



Asistencia



10%




 




Ficha articulo



Artículo 36°.- Valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación en el III Ciclo de la Educación General Básica. La calificación de los aprendizajes de la persona estudiante en cada asignatura en el III Ciclo de la Educación General Básica, será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:



a) Para las asignaturas de Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:



 



Trabajo cotidiano



45%



Tareas



10%



Pruebas (mínimo dos)



35%



Asistencia



10%



 



b) En las asignaturas de Educación Ambiental, Artesanía Indígena, Música Indígena y Desarrollo Social Laboral, en los Colegios Nocturnos:



 



Trabajo cotidiano



50%



Tareas



10%



Proyecto



30%



Asistencia



10%



 



c) Para las asignaturas de Educación Cívica, Artes Plásticas, Educación para el Hogar, Educación Física y Educación Musical:



 



Trabajo cotidiano



50%



Tareas



10%



Proyecto



30%



Asistencia



10%



 



d) Para la asignatura Educación para la afectividad y sexualidad integral, se aplicarían los siguientes componentes con carácter formativo:



 



Trabajo cotidiano



Tareas



Asistencia



 



e) Para la asignatura de Artes Industriales:



 



Trabajo cotidiano



30%



Tareas



10%



Proyecto



25%



Prueba (una)



25%



Asistencia



10%



 



f) Para la asignatura de Educación Religiosa:



 



Trabajo cotidiano



70%



Tareas



20%



Asistencia



10%



 



g) En los talleres exploratorios de los colegios técnicos y de los colegios con orientación tecnológica se calificará de la siguiente manera:



 



Trabajo cotidiano



60%



Tareas



10%



Prueba (una)



20%



Asistencia



10%



 



h) En los colegios artísticos, ambientalistas, deportivos, y en todos aquellos otros de modalidad especial que apruebe el Consejo Superior de Educación, en las asignaturas propias de la especialidad:



 



Trabajo cotidiano



55%



Tareas



10%



Prueba (mínimo una)



25%



Asistencia



10%



 



i) En los liceos bilingües públicos, liceos experimentales bilingües y secciones Español - Inglés en la asignatura de Literatura en Lengua Inglesa:



 



Trabajo cotidiano



45%



Tareas



20%



Prueba (mínimo dos)



25%



Asistencia



10%



 



j) En los liceos bilingües públicos, liceos experimentales bilingües y secciones bilingües Español-Inglés, en las asignaturas de Reading and Writing (Lectura y Escritura), asignaturas propias de la especialidad:



 



Trabajo cotidiano



50%



Tareas



10%



Pruebas (mínimo dos)



30%



Asistencia



10%



 



k) En los liceos bilingües públicos, liceos experimentales bilingües y secciones bilingües Español-Inglés, en las asignaturas de Listening and Speaking (escucha y habla), asignaturas propias de la especialidad:



 



Trabajo cotidiano



50%



Tareas



10%



Pruebas (mínimo dos)



30%



Asistencia



10%



 



l) En las telesecundarias, las asignaturas de Español, Matemática, Ciencias, Estudios Sociales, Lengua Extranjera, Introducción a la Física y a la Química, Estudios Sociales de Costa Rica, Historia Universal y Geografía General:



 



Trabajo cotidiano



40%



Demostración de lo aprendido (*)



10%



Pruebas (mínimo dos)



40%



Asistencia



10%



 



(*) Consiste en la organización de una serie de actividades variadas, para presentarlas a la comunidad, muestra lo que el estudiantado ha aprendido durante cada período y la aplicabilidad que estos aprendizajes tienen.



La asignatura de Educación Cívica en telesecundarias se rige por lo establecido en el inciso c) de este artículo.



 



m) En los liceos rurales, en Actividades de Desarrollo Personal - Social:



 



Trabajo cotidiano



50%



Tareas



10%



Prueba (mínimo una)



30%



Asistencia



10%



 



n) En los liceos rurales, en Actividades del Área Socio-Productiva:



 



Trabajo cotidiano



25%



Proyecto (uno)



65%



Asistencia



10%



 



o) Para la asignatura Social Laboral, en los colegios nocturnos:



 



Trabajo cotidiano



50%



Tareas



10%



Prueba (mínimo una)



30%



Asistencia



10%




 




Ficha articulo



Artículo 37°.- Valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación en la Educación Diversificada. La calificación de los aprendizajes dela persona estudiante en cada asignatura en la Educación Diversificada, será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:



a) En la Educación Académica y Técnica, diurna y nocturna, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Biología, Física, Química, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:



 



Trabajo cotidiano



35%



Tareas



10%



Pruebas (mínimo dos)



45%



Asistencia



10%



 



b) En las asignaturas Educación Física, Educación Musical y Artes Plásticas:



 



Trabajo cotidiano



45%



Tareas



10%



Proyecto (uno)



35%



Asistencia



10%



 



c) Para la asignatura de Educación Cívica:



 



Trabajo cotidiano



35%



Tareas



10%



Prueba (una)



15%



Proyecto



30%



Asistencia



10%



 



d) Para la asignatura Educación Religiosa:



 



Trabajo cotidiano



70%



Tareas



20%



Asistencia



10%



           



e) En las asignaturas de Filosofía y Psicología:



 



Trabajo cotidiano



45%



Proyecto



35%



Tareas



10%



Asistencia



10%



           



f) Para la asignatura Educación para la afectividad y sexualidad integral, se aplicarían los siguientes componentes con carácter formativo:



 



Trabajo cotidiano



Tareas



Asistencia



 



g) En los talleres correspondientes a Tecnologías de los Colegios Académicos y Colegios con Orientación Tecnológica:



 



Trabajo cotidiano



50%



Tareas



10%



Prueba (mínimo una)



30%



Asistencia



10%



 



h) En las subáreas correspondientes a las áreas: Agropecuaria, Industrial, Comercial y Servicios:



 



Trabajo cotidiano



40%



Tareas



10%



Prueba (mínimo una)



20%



Proyecto



20%



Asistencia



10%



 



i) En los colegios técnicos profesionales nocturnos, sección nocturna de los colegios técnicos, colegios técnicos que ofertan educación técnica en dos años y el Plan de Estudios de Educación de Adultos que utilizan estos programas de estudio:



 



Trabajo cotidiano



45%



Tareas



10%



Prueba (mínimo una)



20%



Proyecto



15%



Asistencia



10%



 



j) En los liceos bilingües públicos, liceos experimentales bilingües y secciones bilingües Español-Inglés, en las asignaturas de Reading and Writing (lectura y escritura), asignaturas propias de la especialidad:



 



Trabajo cotidiano



55%



Tareas



10%



Pruebas (mínimo dos)



25%



Asistencia



10%



 



k) En los liceos bilingües Públicos, liceos experimentales bilingües y secciones bilingües Español-Inglés, en las asignaturas de Listening and Speaking (escucha y habla), asignaturas propias de la especialidad:



 



Trabajo cotidiano



55%



Tareas



10%



Pruebas (mínimo dos)



25%



Asistencia



10%



 



l) En los colegios artísticos, ambientalistas, deportivos, y en todos aquellos otros de modalidad especial que apruebe el Consejo Superior de Educación, en las asignaturas propias de la especialidad. En los liceos bilingües públicos y liceos experimentales bilingües, en la asignatura de Literatura en Lengua Inglesa:



 



Trabajo cotidiano



50%



Tareas



10%



Pruebas (mínimo dos)



30%



Asistencia



10%



 



m) En Telesecundarias en las asignaturas de Español, Matemática, Estudios Sociales, Lengua Extranjera y Biología:



 



Trabajo cotidiano



45%



Demostración de lo aprendido (*)



10%



Pruebas (mínimo dos)



35%



Asistencia



10%



 



(*) Consiste en la organización de una serie de actividades variadas, para presentarlas a la comunidad, muestra lo que el estudiantado ha aprendido durante cada período y la aplicabilidad que estos aprendizajes tienen.



La asignatura de Educación Cívica en telesecundarias se rige por lo establecido en el inciso c) de este artículo.



n) En los liceos rurales, en Actividades de Desarrollo Personal - Social:



 



Trabajo cotidiano



50%



Tareas



10%



Prueba (mínimo una)



30%



Asistencia



10%



 



o) En los liceos rurales, en Actividades del Área Socio-Productiva:



 



Trabajo cotidiano



25%



Proyecto(uno)



65%



Asistencia



10%



 



p) Para la asignatura Desarrollo Humano, en los colegios nocturnos:



 



Trabajo cotidiano



50%



Tareas



10%



Prueba (mínimo una)



30%



Asistencia



10%




 




Ficha articulo



Artículo 38°.-Valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación en el Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC).



La calificación de los aprendizajes de la persona estudiante en cada módulo del Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC), será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42340 del 30 de enero del 2020)



a) Para el primer periodo del primer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos, en atención a las disposiciones presentes en el artículo 24 de este reglamento, la evaluación de los componentes tendrá carácter formativo y se tomarán como insumo para la elaboración del Informe Cualitativo de Desempeño de la persona estudiante en los siguientes componentes:



 



Trabajo cotidiano



Tareas



Pruebas



Asistencia



 



En este año el componente prueba tiene carácter diagnóstico o formativo, en ningún caso debe aplicarse con propósito sumativo.



b) Para el primer nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional excepto en el primer periodo y en los módulos opcionales es:



 



Trabajo cotidiano



45%



Tareas



10%



Pruebas (mínimo dos)



35%



Asistencia



10%



 



c) Para el segundo Nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional excepto los módulos opcionales es:



 



Trabajo cotidiano



40%



Tareas



10%



Pruebas (mínimo dos)



40%



Asistencia



10%



 



d) En los módulos: Seguridad de las Personas en Costa Rica, Participación, Representación y Derechos Humanos en la Sociedad Democrática, Construyamos Nuestra Identidad Ciudadana.



 



Trabajo cotidiano



50%



Tareas



10%



Proyecto



30%



Asistencia



10%



 



Homologarlo con la evaluación de la asignatura cívica en III Ciclo en las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo 36 inciso c) del REA.



(Así reformado el inciso d)  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42340 del 30 de enero del 2020)



e) Para el segundo nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional en el módulo Vivencia de la Sexualidad en el contexto familiar y social es:



 



Trabajo cotidiano



50%



Tareas



10%



Proyecto



30%



Asistencia



10%



 



f) Para el tercer Nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional excepto los módulos opcionales:



 



Trabajo cotidiano



35%



Tareas



10%



Pruebas (mínimo dos)



45%



Asistencia



10%



 



Homologarlo con la evaluación de la asignatura académicas del Ciclo diversificado de las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo 37 inciso a) del REA.



 



(Así reformado el inciso f) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42340 del 30 de enero del 2020)



 



g) En el módulo El Estado Costarricense garante de oportunidades para la construcción de la cultura democrática:



 



Trabajo cotidiano



35%



Tareas



10%



Pruebas (una)



15%



Proyecto



30%



Asistencia



10%



 



Homologarlo con la evaluación de la asignatura cívica en III Ciclo en las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo 37 inciso c) del REA.



 



(Así reformado el inciso g) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42340 del 30 de enero del 2020)



 



h) Para la oferta convencional en los módulos opcionales independientemente del nivel:



 



Trabajo cotidiano



60%



Proyecto



30%



Asistencia



10%



 



Reducir la cantidad de pruebas en modulo opcionales que tienden a fortalecer el desarrollo personal.



 



(Así reformado el inciso h)  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42340 del 30 de enero del 2020)



 



i) El módulo opcional Desarrollo Comunitario, en cada uno de los niveles:



 



Proyecto



90%



Asistencia



10%



 



(Así reformado el inciso i) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42340 del 30 de enero del 2020)



 



j) Para los módulos de la oferta emergente y cursos libres:



 



Trabajo cotidiano



50%



Prueba (una)



20%



Proyecto



20%



Asistencia



10%



 




Ficha articulo



Artículo 39°.- Valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación en el Plan de Estudios de Educación Especial. La calificación delos aprendizajes de la persona estudiante en cada asignatura del Plan de Estudios de Educación Especial, será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:



a) Para el III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional en las asignaturas de Matemática, Ciencias, Español, Estudios Sociales y Lengua Extranjera:



 



Trabajo cotidiano



50%



Tareas



20%



Prueba (mínimo una)



20%



Asistencia



10%



b)  Para el III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional en las asignaturas Educación Física, Educación Musical y Artes Plásticas:



 



Trabajo cotidiano



50%



Tareas



10%



Proyecto



30%



Asistencia



10%



c)  Para la asignatura de Educación Religiosa:



 



Trabajo cotidiano



70%



Tareas



20%



Asistencia



10%



d)  Para el III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional en las asignaturas del área técnica: Técnica 1, Técnica 2, Formación Vocacional y Tecnología:



 



Trabajo cotidiano



60%



Tareas



15%



Prueba (una)



15%



Asistencia



10%




 




Ficha articulo



Artículo 40°.- Valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación en el Colegio Nacional de Educación a Distancia (CONED). La calificación de los aprendizajes de la persona estudiante en cada asignatura del Plan de Estudios del CONED, será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:



a) Para el III Ciclo de la Educación General Básica para las asignaturas Matemática, Lengua Extranjera, Español, Estudios Sociales y Ciencias:



 



Pruebas (tres)



60%



Tareas (tres)



40%



b)  Para el III Ciclo de la Educación General Básica para la asignatura de Educación Cívica:



Pruebas (dos)



65%



Tareas (dos)



35%



c)  Para el III Ciclo de la Educación General Básica para los cursos de Técnico Básico:



Pruebas (dos)



70%



Tareas (dos)



30%



 



d)  Para  la  Educación  Diversificada  para  las  asignaturas  Matemática,  Lengua Extranjera, Español, Estudios Sociales y Biología.



 



Pruebas (tres)



70%



Tareas (tres)



30%



 



e)  Para la Educación Diversificada para la asignatura de Educación Cívica:



 



Pruebas (dos)



70%



Tareas (tres)



30%



 



f)   Para la Educación Diversificada para los cursos de Técnico Básico:



 



Pruebas (dos)



70%



Tareas (dos)



30%




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Promoción



SECCIÓN I



Promoción en la Educación General Básica y la Educación Diversificada



Artículo 41°.-Promedio anual mínimo para aprobar cada asignatura. A partir del segundo año, la persona estudiante de la Educación General Básica que alcanzare un promedio ponderado anual igual o superior a sesenta y cinco tendrá condición de aprobado en la respectiva asignatura, subárea, periodo o módulo.



Se exceptúan de esta disposición el estudiantado de III Ciclo de la Educación General Básica de colegios bilingües cuyo promedio mínimo de aprobación es de setenta, así como el estudiantado de cualesquiera otros centros educativos para los que el Consejo Superior de Educación hubiese aprobado expresamente normas especiales semejantes.



El estudiantado de Educación Diversificada, que alcanzare un promedio ponderado anual igual o superior a setenta tendrá la condición de aprobado en la respectiva asignatura, subárea, periodo o módulo.



La persona estudiante que no alcanzare el promedio ponderado anual señalado en los párrafos anteriores, obtendrá la condición de aplazado en la respectiva asignatura.



A partir del segundo semestre del Primer Nivel hasta el segundo semestre del Tercer Nivel del Programa de Nivelación Aula Edad, la persona estudiante que alcanzare una nota igual o superior a sesenta y cinco, tendrá condición de aprobado en la asignatura, periodo o módulo.



A partir del segundo periodo del primer Nivel hasta el segundo Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC), la persona estudiante que alcanzare una nota igual o superior a sesenta y cinco, tendrá condición de aprobado en el periodo o módulo.



Para el tercer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos, la persona estudiante que alcanzare una nota igual o superior a setenta, tendrá condición de aprobado en el periodo o módulo.



En el caso de los Módulos Emergentes y Cursos Libres del Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC), la persona estudiante que alcanzare una nota igual o superior a setenta, tendrá condición de aprobado.



Se exceptúan de las disposiciones anteriores las reglas de aprobación que corresponden a las pruebas nacionales, para las que regirá lo dispuesto en el Capítulo V de este reglamento.




 




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Artículo 42°.-Ponderación mediante la cual se obtiene la nota promedio anual de una asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una asignatura, tanto en la Educación General Básica, como en la Educación Diversificada, se tomarán las notas correspondientes a los tres periodos del año, que se ponderarán de la siguiente forma:



. Primer periodo: 30%



. Segundo periodo: 30%



. Tercer periodo: 40%



Para obtener el promedio semestral de una asignatura, módulo o periodo, se realizala sumatoria de los valores porcentuales de cada componente de la calificación. La nota de cada asignatura, módulo o periodo se ponderará con base en 100%.



En la Educación Diversificada, en el duodécimo año de la modalidad técnica, se ponderará de la siguiente forma:



. Primer periodo: 50%



. Segundo periodo: 50%



Se exceptúa de la aplicación de este artículo a los años educativos previstos en el artículo 24 de este reglamento.




 




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Artículo 43°.- Condiciones para eximirse. En todas aquellas asignaturas y subáreas, que se aplique como mínimo dos pruebas en cada período, tendrá derecho a eximirse de la última prueba del último periodo, aquella persona estudiante que hubiese obtenido nota igual o superior a noventa tanto en el primero como el segundo periodo y que, además, hubiesen obtenido una calificación de noventa en la primera prueba y una calificación igual o mayor a noventa en cada uno de los demás componentes de la calificación.



El estudiantado del Plan de Estudios de Adultos (CINDEA e IPEC), del Plan de Estudios de CONED y del Programa de Nivelación Aula Edad, tendrá derecho a eximirse de la última prueba de cada asignatura, periodo del módulo o semestre que curse, siempre que se apliquen como mínimo dos pruebas en el periodo o semestre y hubiese obtenido una calificación de noventa en la primera prueba y una calificación igual o mayor a noventa en cada uno de los demás componentes de la calificación.



La condición de eximido deberá comunicársele a la persona estudiante mayor de edad o a la persona encargada legal, con al menos ocho días naturales de antelación a la realización de la prueba y se le consignará la calificación de cien en la prueba respectiva.




 




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Artículo 44°.- Aprobación del año escolar.



a) En atención a las particularidades previstas en el artículo 24 de este reglamento, el estudiantado de primer año de la Educación General Básica, del primer periodo del primer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos y del primer semestre del Primer Nivel del Programa de Nivelación de Aula Edad, tendrá aprobado ese nivel educativo, siempre que haya asistido al menos al 80% de la totalidad de las lecciones impartidas durante el curso lectivo, periodo o semestre.



b) A partir del segundo año de la Educación General Básica, del segundo periodo del primer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos y el segundo semestre del Primer Nivel del Programa de Nivelación Aula Edad, el estudiantado que apruebe todas las asignaturas, subáreas, periodos o módulos, tendrá derecho a ubicarse en el año escolar, periodo, semestre o nivel inmediato superior respectivo, o bien, tendrá derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo año escolar, periodo o nivel, según corresponda.



c) Las personas estudiantes de sexto año de la Educación General Básica, que hayan cumplido con:



. Haber realizado las pruebas nacionales FARO, según los requisitos señalados en el capítulo V de este Reglamento.



. La aprobación de todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.



. Obtener el puntaje mínimo de 65, correspondiente a la ponderación de las asignaturas del nivel y las pruebas nacionales FARO, según las disposiciones presentes en el artículo 103 inciso c).



Se considerarán promovidos del II Ciclo de la Educación General Básica y serán acreedores del certificado de Conclusión de la Educación General Básica del I y II Ciclo conforme a lo señalado en los artículos 80, 101, 102, 103 y 104 del presente reglamento.



d) A partir del sétimo año de la Educación General Básica y en los módulos equivalentes al sétimo año del segundo Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos, el estudiantado que apruebe todas las asignaturas, subáreas, periodos o módulos, siempre y cuando sean requisitos para avanzar, tendrá derecho a ubicarse en el año escolar, periodo, semestre o nivel inmediato superior respectivo, o bien, tendrá derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo año escolar, periodo o nivel, según corresponda.



e) Los estudiantes de último año de la Educación Diversificada, que hayan cumplido con:



. Haber realizado las pruebas nacionales FARO, según los requisitos señalados en el capítulo V de este Reglamento.



. El Servicio Comunal Estudiantil señalado en el artículo 107 de este reglamento.



. Certificar alguna de las bandas de dominio de lengua extranjera, según las pruebas de certificación previstas en el artículo  106 de este reglamento.



. La aprobación de todas las asignaturas, módulos, periodos y subáreas del respectivo plan de estudios.



. Obtener el puntaje mínimo de 70, correspondiente a la ponderación de las asignaturas del nivel y las pruebas nacionales FARO, según las disposiciones presentes en el artículo 104 inciso c).



Se considerarán egresados de la Educación Diversificada y serán acreedores al Título de Bachiller en Educación Media conforme a lo señalado en los artículos 80, 101, 102, 103 y 104 del presente reglamento.



j) En el Plan de Estudio de Educación de Adultos, la condición de egresado del respectivo nivel la obtendrá el estudiantado al aprobar la totalidad de los módulos y créditos del III nivel y al haber realizado las pruebas nacionales FARO según corresponda.



g) La persona estudiante de III Ciclo y Educación Diversificada Vocacional de la Educación Especial aprueba el nivel, cuando obtenga un promedio ponderado anual igual o superior a sesenta y cinco o setenta, según corresponda. "



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 41686 del 28 de febrero de 2019)



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Artículo 44 bisº.-Autorizaciones especiales para el Ministerio de Educación Pública en torno al desarrollo de la evaluación de los aprendizajes y la promoción. El Ministerio de Educación Pública, previa autorización del Consejo Superior de Educación, ante situaciones de fuerza mayor y caso fortuito, que impliquen la suspensión de lecciones, afecten el desarrollo del curso lectivo, el desarrollo de la evaluación de los aprendizajes y la determinación de la promoción de la población estudiantil, mediante resolución motivada emitida por el ministro o la ministra de educación, se encuentra habilitado para implementar las acciones administrativas y técnico-académicas que garanticen el derecho a la educación y la correcta conclusión del proceso educativo de la población estudiantil.



La presente habilitación, resulta aplicable a las disposiciones previstas en los capítulos II, III y IV de este reglamento.



Toda acción implementada por el Ministerio de Educación Pública al amparo de este artículo, deberá apegarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a su vez poseerá una naturaleza temporal, limitándose su vigencia al curso lectivo en el cual se ha producido la suspensión de lecciones.



El Ministerio de Educación Pública, comunicará toda acción implementada de forma directa al Consejo Superior de Educación y los centros educativos interesados.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41357 del 17 de octubre de 2018)




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Sección II



Actividad de recuperación



Artículo 45°.- Actividad de recuperación. La actividad de recuperación es un espacio académico de realimentación, planificado e implementado por la persona docente y dirigida a quienes presentan dificultades o bajo nivel de logro en los aprendizajes esperados.



Esta actividad de recuperación se aplica al finalizar cada periodo del curso lectivo, a quienes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 46 de este reglamento. Corresponderá al director de la institución definir los horarios para la ejecución de la actividad de recuperación.



Con el fin de lograr la correcta implementación y aplicación de la actividad de recuperación en centros educativos, la persona docente a cargo contará con el apoyo del coordinador o coordinadora académico del centro educativo o en su defecto, de la persona docente que el director o directora del centro educativo designe.



Para realizar esta actividad la persona docente deberá reforzar los aprendizajes esperados que presenten menor nivel de logro y utilizar prácticas, tareas, exposiciones, trabajos escritos, talleres, entre otros, desarrollados en el proceso de mediación pedagógica.



Para su calificación la persona docente que imparte la asignatura, deberá confeccionar el instrumento técnicamente elaborado con sus respectivos indicadores acordes con el programa de estudio.



La actividad de recuperación debe aplicarse durante los siete días hábiles posterior de realizada la sumatoria de las calificaciones de los componentes para obtener la nota de cada periodo del curso lectivo.



El estudiantado que apruebe la actividad de recuperación se le consigna en el informe de notas del periodo, la nota mínima de aprobación sesenta y cinco o setenta según corresponda.




 




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Artículo 46.-Requisitos para participar en la actividad de recuperación. El estudiantado de III Ciclo de la Educación General Básica o de Educación Diversificada que no haya alcanzado la nota mínima para aprobar el respectivo periodo en las asignaturas no contempladas como académicas (Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias, Lengua Extranjera y Cívica), ni de las sub áreas de las especialidades de la modalidad de Educación Técnica, tendrán derecho de acceder a una actividad de recuperación al finalizar cada periodo del curso lectivo.



Para optar por la actividad de recuperación deben cumplir con los siguientes requisitos:



a) Haber asistido durante todo el periodo a las lecciones de la respectiva asignatura, salvo circunstancias debidamente justificadas.



b) Cumplir con la totalidad de los componentes de la calificación en el periodo.



c) Obtener una nota mayor o igual a 50 en el periodo lectivo.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41325 del 20 de setiembre de 2018)




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Sección III



Pruebas de ampliación



Artículo 47°.- Acceso a pruebas de ampliación. A partir del segundo año del I Ciclo y en el II Ciclo de la Educación General Básica, la persona estudiante que obtenga la condición de aplazado en el 60%, o más, del total de las asignaturas del respectivo plan de estudios que cursa, tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el año escolar en forma integral. Cuando la persona estudiante obtiene la condición de aplazado en menos del 60% del total de las asignaturas del respectivo plan de estudios que cursa, tendrá derecho a presentar pruebas de ampliación en las asignaturas aplazadas. Se exceptúa de lo anterior al estudiantado del primer año de la Educación General Básica y el primer semestre del Primer Nivel del Programa de Nivelación Aula Edad.



El estudiantado de III Ciclo de la Educación General Básica o de Educación Diversificada que haya aplazado una o más asignaturas o subáreas, tendrá derecho de presentar pruebas de ampliación en las asignaturas reprobadas.



El estudiantado del Plan de Estudios de Educación de Adultos del I, II y III Nivel, tendrá derecho a realizar pruebas de ampliación en todos los módulos o periodos que haya aplazado, excepto en el primer periodo del primer Nivel.



La persona estudiante aplazado realizará las pruebas de ampliación en el centro educativo en donde obtuvo esa condición. En casos debidamente autorizados por la dirección regional donde la persona estudiante aplazó, podrá realizarla en otro centro educativo.




 




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Artículo 48°.- Requisitos para la realización de las pruebas de ampliación. Como requisito para realizar la prueba de ampliación el estudiantado debe haber asistido regularmente, al menos, al 80% del total de las lecciones impartidas en la respectiva asignatura en el año escolar, salvo circunstancias debidamente justificadas según los artículos 30 y 31 de este reglamento.



En el CONED, para realizar la prueba de ampliación el estudiantado debe haber cumplido con el 80% de las acciones evaluativas asignadas (pruebas y tareas).



La inasistencia sin justificación de la persona estudiante a la primera convocatoria, no afecta su derecho a asistir a la segunda convocatoria. En caso de ausencia justificada a alguna de las convocatorias lo que procede es la reprogramación de esta.




 




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Artículo 49°.- Calendarización de las pruebas. La primera y la segunda convocatorias para el estudiantado en condición de aplazado, se realizará en las fechas que disponga el Calendario Escolar. Las fechas de ambas convocatorias deben ser comunicadas por parte del centro educativo al estudiantado mayor edad o a la persona encargada legal de la persona estudiante, antes de finalizar el curso lectivo.



Si la persona estudiante aplaza una asignatura, módulo o periodo semestrales, en el primer semestre del año escolar, realiza la primera prueba de ampliación la última semana del mes de junio, y la segunda prueba de ampliación, la última semana del mes de julio, en las fechas que para tal efecto se establezcan en el Calendario Escolar.



Si la persona estudiante aplaza una asignatura, módulo o periodo semestrales, en el segundo semestre del año escolar, realiza la primera prueba de ampliación en el mes de diciembre, y la segunda en el mes de febrero, en las fechas que para tal efecto se establezcan en el Calendario Escolar.



Si la persona estudiante aplaza una asignatura semestral y la aprobase en las pruebas de ampliación, entonces la condición inicial de aplazado no se considerará para los efectos de lo establecido en el artículo 44 de este reglamento.




 




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Artículo 50°.- Lo que se medirá en las pruebas de ampliación. Los aprendizajes esperados e indicadores, que se midan en las pruebas de ampliación, serán los mismos tanto para la primera como para la segunda prueba. Estos serán seleccionados por la respectiva persona docente, entre aquellos establecidos en el programa de estudio vigente, desarrollados durante el curso lectivo y que son fundamentales para continuar su proceso educativo en el siguiente nivel. La persona docente deberá comunicarlos al estudiantado con al menos ocho días naturales de antelación a la aplicación de la prueba.




 




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Artículo 51°.- Condiciones para aprobar las pruebas de ampliación. Se tendrá por aprobado en la respectiva asignatura, módulo o periodo, el estudiantado de Educación General Básica, Programa de Nivelación Aula Edad o del I y II niveles el Plan de Estudios de Educación de Adultos, que obtenga en la prueba de ampliación, al menos, la calificación mínima de sesenta y cinco.



El estudiantado de Educación Diversificada o del III Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos, que obtenga en la prueba de ampliación, la calificación mínima de setenta se tendrá por aprobado en la respectiva asignatura, subárea, módulo o periodo.



El estudiantado que apruebe las pruebas de ampliación, según lo dispuesto en este artículo, se le consignará en el acta correspondiente y en el informe de notas del periodo la calificación de sesenta y cinco o setenta, según corresponda a Educación General Básica, Educación Diversificada o al Plan de Estudios de Educación de Adultos.



El estudiantado que no logre la calificación mínima señalada, así como aquel que  no concurriere a las convocatorias sin causa justificada, se tendrá por reprobado.




 




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Artículo 52°.- Entrega de los resultados de las pruebas de ampliación. Después de la realización de las pruebas de ampliación, la persona docente correspondiente deberá entregar, al estudiantado y al director o directora del centro educativo, dentro de los tres días hábiles posteriores a su aplicación, las pruebas respectivas calificadas y con el señalamiento de los errores cometidos por la persona estudiante. La entrega al estudiantado se realizará en reunión con estos, para el análisis respectivo.



La persona estudiante o persona encargada legal, tienen derecho, cuando así lo soliciten, a revisar la prueba calificada en presencia del director o directora del centro educativo o de la persona docente que este designe. Igualmente tendrán derecho a tomar nota de las preguntas y respuestas de la respectiva prueba y utilizar los medios tecnológicos de que se disponga para obtener copia de la misma.



La persona docente debe entregar las pruebas originales, al director o directora del centro educativo para su custodia una vez analizada con el estudiantado.




 




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Artículo 53°.-Sustitución del docente para la elaboración de pruebas de ampliación. La persona estudiante o la persona encargada legal, mediante solicitud debidamente justificada, podrá requerir que las pruebas de ampliación, no sean elaboradas, administradas y calificadas por la persona docente que impartió la respectiva asignatura durante el curso lectivo.



En caso de que el director o la directora encontraran razones objetivas, técnicas y verificables que fundamenten la solicitud, designará a otro docente del centro educativo para que elabore, aplique y califique la prueba. Si hubiese inopia se solicitará la colaboración de la asesora o asesor específico de la dirección regional de educación.




 




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SECCIÓN IV



Estrategia de promoción



Artículo 54°.-Estrategia de promoción y requisitos. La estrategia de promoción, determinada por el Comité de Evaluación Ampliado, tiene el propósito que la persona estudiante reprobado en una única asignatura defina su condición final. Dicha Estrategia puede consistir en la resolución de casos, resolución de problemas, exposiciones, resolución de ejercicios o prácticas experimentales, acordes con la naturaleza de la asignatura, subárea, módulo o periodo.



Tendrán derecho a realizar la estrategia de promoción, las personas estudiantes de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada en todas sus modalidades que reprobaron una única asignatura, subárea, módulo o periodo en las pruebas de ampliación y cumplan con los siguientes requisitos:



a) Haber cumplido con la presentación de todas las pruebas durante el año, así como con al menos un 80% de las tareas.



b) Haber asistido durante todo el curso lectivo al 80% de las lecciones de la respectiva asignatura en el año, salvo circunstancias debidamente justificadas.



c) Haber cumplido con la presentación de todos los proyectos durante el año (en el caso de las asignaturas que tienen como componente de la calificación el proyecto).



d) Haber presentado las pruebas de ampliación en ambas convocatorias.



e) Haber cumplido con el componente de Demostración de lo Aprendido, en aquellas modalidades que así lo requieran.




 




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Artículo 55°.- Realización de la estrategia de promoción. Una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 54 de este reglamento y analizado cada caso en particular, el Comité de Evaluación Ampliado, determinará la estrategia de promoción de cada persona estudiante, para esto deberá considerar los aprendizajes esperados e indicadores, según el programa de estudio, así como, los desempeños y logros demostrados por la persona estudiante durante el curso lectivo.



La persona docente deberá comunicar a la persona estudiante, en los tres días hábiles posteriores a la firmeza de los resultados de la segunda prueba de ampliación, la asignación de la estrategia de promoción.



Una vez informado de la estrategia de promoción, la persona estudiante contará con un plazo de dos semanas como mínimo para su presentación ante la persona docente que impartió la asignatura o en su defecto, ante la persona docente que el director o la directora designe para tal fin.



En un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la aplicación del instrumento, el profesor responsable debe comunicar a la persona estudiante el resultado obtenido, el cual podrá ser apelado por la persona estudiante o su representante legal, a través de los medios establecidos en el presente reglamento.



Para la calificación de la Estrategia de Promoción, se debe utilizar un instrumento técnicamente elaborado. El resultado debe ser consignado en el acta que se entrega a la administración.




 




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Artículo 56°.-Condiciones para aprobar la Estrategia de Promoción. Se tendrá por aprobado en la respectiva estrategia de promoción, el estudiantado de III Ciclo de la Educación General Básica y el de II Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos, que alcance al menos, la calificación mínima de sesenta y cinco.



Se tendrá por aprobado en la respectiva estrategia, la persona estudiante de Educación Diversificada o del III Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos, que alcance al menos, la calificación de setenta. Al estudiantado que apruebe la Estrategia de Promoción se le consigna en la nota final, la nota mínima de aprobación sesenta y cinco o setenta según corresponda.




 




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Artículo 57°.-Sustitución del docente para la elaboración de la estrategia de promoción. El estudiantado o la persona encargada legal, mediante solicitud debidamente justificada, podrá requerir que la estrategia de promoción, no sea elaborada, administrada y calificada por el docente que impartió la respectiva asignatura durante el curso lectivo.



En caso de que el director o la directora encontraran razones objetivas, técnicas y verificables que fundamenten la solicitud, designará a otro docente del centro educativo para que elabore, aplique y califique la prueba. Si hubiese inopia se solicitará la colaboración de la asesora o asesor específico de la Dirección Regional de Educación.




 




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SECCIÓN V



Reprobación y adelantamiento



Artículo 58°.-Condiciones que implican la reprobación de la persona estudiante. El estudiantado de primer año o primer periodo del Primer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos o del primer semestre del Primer Nivel del Programa de Nivelación Aula Edad, que no haya asistido al menos al 80% de la totalidad de las lecciones impartidas durante el curso lectivo deberá cursar nuevamente este nivel, periodo o módulo.



A partir del segundo año de la Educación General Básica, el estudiantado de I y II Ciclos, que una vez realizadas las pruebas de ampliación, repruebe alguna asignatura, reprobará ese nivel y deberá repetir integralmente el año escolar.



El estudiantado del Plan de Estudios de Educación de Adultos, a partir del segundo periodo hasta concluir el Primer Nivel, y la persona estudiante del Programa de Nivelación Aula Edad, a partir del segundo semestre del Primer Nivel hasta el Tercer Nivel, que una vez realizadas las pruebas de ampliación, repruebe alguna asignatura, periodo o módulo, deberá repetir esa asignatura, periodo o módulo, según corresponda.



El estudiantado de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada, que una vez realizadas la Actividad de Recuperación, las pruebas de ampliación, y la Estrategia de Promoción, hubiese reprobado alguna asignatura módulo, periodo o subárea, se considerará reprobado, debiendo repetir durante el curso lectivo siguiente, todas las asignaturas, módulos, periodos o subáreas reprobadas, cuya aprobación es condición indispensable para aprobar definitivamente ese nivel.




 




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Artículo 59°.-Adelantamiento en el III Ciclo de la Educación General Básica y en la Educación Diversificada. El estudiantado de III Ciclo de la Educación General Básica o el de la Educación Diversificada que tenga condición de reprobado en una o varias asignaturas, podrá adelantar asignaturas de años escolares superiores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:



a) Que la asignatura o subáreas por adelantar no tenga como requisito alguno de las asignaturas o subáreas reprobadas en el nivel inmediato anterior.



b) Que la asignatura por adelantar corresponda al mismo ciclo escolar en que está matriculado el estudiantado.



c) Que no exista contraposición horaria con las asignaturas que debe repetir.



d) Que cuente con criterio técnico favorable del respectivo orientador (a) y con el aval del director o directora de la Institución Educativa.



e) Que cuente con un compromiso de apoyo por escrito por parte de sus padres o encargados legales en caso de ser menor de edad. En caso de ser mayor de edad que suscriba un compromiso por escrito.



El estudiantado del II y III Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos, podrá adelantar las asignaturas, los módulos o los periodos del mismo nivel, cuando no tengan como requisito alguna de las asignaturas, módulos o periodos reprobados y no presente contraposición horaria.



Para efectos de matrícula y expediente, el estudiantado que adelanta subáreas, asignaturas, periodos o módulos, se considerará formalmente estudiante del nivel en el cual posee subáreas, asignaturas, periodos o módulos pendientes de aprobar.




 




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Artículo 60°.-Implementación del adelantamiento: A las autoridades y el personal de los centros educativos, les corresponde la correcta implementación del sistema de adelantamiento de asignaturas, subáreas, módulos o periodos. Para ello deberán garantizar los apoyos educativos necesarios y orientar toda actuación o política institucional al desarrollo y culminación del proceso educativo de la persona estudiante.



El estudiantado, como sujeto activo del adelantamiento, debe asumir con la debida formalidad, aquellos compromisos y prácticas que propicien su promoción final.



El centro educativo, en apego a los protocolos y lineamientos administrativos y académicos que definan las autoridades centrales del Ministerio de Educación Pública, deberá velar para que el manejo de los horarios institucionales garantice la maximización de la cobertura del adelantamiento y la promoción del estudiantado.




 




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SECCIÓN VI



Certificados de II y III Ciclo de Educación General Básica y del



I y II Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos



Artículo 61 °.-0btención del título de conclusión del III Ciclo de la Educación General Básica y el II Nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos. Se hará acreedor al Título de Conclusión del III Ciclo de la Educación General Básica la persona estudiante que apruebe la totalidad de las asignaturas de noveno año o la totalidad de módulos del II nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 a 56 de este Reglamento. Para el caso de la persona estudiante del Plan de Estudios de Educación de Adultos será preciso, haber aprobado los 118 créditos del II nivel.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 62°.-Certificados con mención honorífica. El certificado de conclusión de II y III Ciclo de la Educación General Básica y el certificado de I y II Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos, se hará acompañar de una mención honorífica cuando la persona estudiante se haya destacado en convivencia con la comunidad estudiantil, expresión artística, participación deportiva, desempeño académico, participación en causas ambientales, entre otras.




 




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CAPÍTULO IV



Disposiciones Especiales para la Evaluación de los Aprendizajes



SECCIÓN I



Regulación específica de los Colegios Académicos Nocturnos, Colegios



Técnicos Profesionales en su Oferta Nocturna y Sección Nocturna, Escuelas



Nocturnas, Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC),



Centros Integrados de Educación de Jóvenes y Adultos (CINDEA) y Colegio



Nacional de Educación a Distancia (CONED)



Artículo 63°.-Disposiciones especiales. Sin perjuicio de todo lo establecido en los capítulo I, II y III de este reglamento, en las escuelas nocturnas, en los colegios académicos nocturnos, en los colegios técnicos profesionales en su oferta nocturna y sección nocturna, así como, en los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), los Centros Integrados de Educación de Jóvenes y Adultos (CINDEA) y el Colegio Nacional de Educación a Distancia (CONED), la evaluación de los aprendizajes estará sujeta, adicionalmente, a las normas especiales dispuestas en este capítulo.




 




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Artículo 64°.-Promoción. La promoción de las asignaturas en las escuelas y los colegios académicos nocturnos y de las subáreas de los colegios técnicos profesionales en su oferta nocturna y sección nocturna, IPEC y CINDEA que impartan la modalidad de educación técnica, será anual. La promoción será semestral de acuerdo con los períodos de los módulos que establezca el Plan de Estudios de Educación de Adultos (IPEC y CINDEA). En los casos anteriores, la promoción se rige por lo establecido en el Capítulo II de este reglamento y las ¿normas supletorias vigentes.



La promoción de las asignaturas en el CONED se regirá por las normas especiales aprobadas por el Consejo Superior de Educación para esta modalidad.



La promoción en las escuelas nocturnas y los colegios académicos nocturnos, CONED, CINDEA e IPEC, exclusivamente, será independiente en cada una de las asignaturas, módulos o períodos. Si la persona estudiante reprueba una o varias asignaturas, módulos o períodos, sólo estará obligado a cursar y aprobar estos en el periodo en que se oferten, manteniendo la condición de aprobadas para las restantes.



La promoción de las subáreas que cursan los estudiantes de los colegios técnicos profesionales nocturnos, secciones nocturnas, IPEC y CINDEA que impartan la modalidad de educación técnica, será independiente en cada una de las subáreas. Si la persona estudiante reprueba una o varias subáreas, solo estará obligado a cursar y aprobar éstas en el curso lectivo siguiente.



Para matricular el Ciclo de Educación Diversificada de los colegios académicos nocturnos, colegios técnicos profesionales en su oferta nocturna y secciones nocturnas, o el III Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC), es preciso haber aprobado previamente elIII Ciclo de Educación General Básica o el II Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos, según corresponda.




 




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Artículo 65°.-Opciones adicionales para la aprobación de subáreas, asignaturas,  periodos o módulos. Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos 25 a 31 y 34 a 40 de este reglamento, la población estudiantil de escuelas nocturnas, colegios nocturnos académicos, IPEC, CINDEA y CONED pueden aprobar las asignaturas, periodos o módulos, mediante pruebas de suficiencia, reconocimiento o convalidación de estudios, Educación Abierta o tutorías.



El estudiantado de los colegios técnicos profesionales en la oferta nocturna, sección nocturna, IPEC y CINDEAS que impartan la modalidad de educación técnica, pueden aprobar las subáreas, mediante pruebas de suficiencia y reconocimiento de estudios o tutorías.




 




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SECCIÓN II



Pruebas por suficiencia



Artículo 66°.-Pruebas por suficiencia. Las pruebas por suficiencia son instrumentos de medición que se aplican al estudiantado de escuelas nocturnas, colegios académicos nocturnos, en los colegios técnicos profesionales en su oferta nocturna y sección nocturna, IPEC, CINDEA y CONED, que así lo solicite, por considerar que tiene dominio suficiente de los aprendizajes esperados, siempre y cuando, no haya sido cursada y reprobada.




 




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Artículo 67°.-Elaboración de las pruebas por suficiencia. Las pruebas por suficiencia serán elaboradas por el coordinador o la coordinadora del departamento respectivo, o en su ausencia, por el docente que sea designado por el director o la directora, de acuerdo con los aprendizajes esperados e indicadores de desempeño de las subáreas, asignaturas, periodos o módulos, según el programa de estudios que corresponda. Para la elaboración de estas pruebas, se deberá cumplir con los lineamentos técnicos emanados por Departamento de Evaluación de los Aprendizajes.



En el caso de CONED estas pruebas son colegiadas y estandarizadas, serán elaboradas por el personal académico del CONED, específicamente los coordinadores de área, considerando los lineamentos técnicos emanados por el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes.



En el caso de educación técnica en oferta nocturna, estas pruebas serán elaboradas por el departamento especializado del centro educativo, junto con el coordinador o la coordinadora técnica, considerando los lineamentos técnicos emanados por el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes.




 




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Artículo 68°.-Solicitud y convocatoria de pruebas por suficiencia. El estudiantado interesado en realizar pruebas por suficiencia deberá presentar solicitud formal, por escrito al director o directora del centro educativo durante las dos últimas semanas del curso lectivo inmediato anterior o semestre. El estudiantado tendrá derecho a solicitar las pruebas por suficiencia como máximo en dos asignaturas, subáreas, periodos o módulos, cuando se imparten anualmente y cuando se impartan semestralmente se realizará como máximo dos en cada semestre.



Las pruebas por suficiencia se aplicarán únicamente en los primeros treinta días del inicio del curso lectivo o semestre, según corresponda. Para el CONED, las fechas de aplicación de las pruebas por suficiencia serán definidas por dicha institución.



La administración del centro educativo informará al estudiantado, con la debida antelación, las fechas en que se realizarán las pruebas por suficiencia y los trámites que deben cumplirse para solicitar su inscripción.




 




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Artículo 69°.-Calificación y entrega de resultados de las pruebas por suficiencia. La calificación de las pruebas por suficiencia estará a cargo del coordinador o coordinadora del departamento respectivo o del docente que imparte la asignatura, periodo o módulo. En la educación técnica en su oferta nocturna la calificación de las pruebas por suficiencia estará a cargo del departamento especializado de la subárea.



Los resultados se entregan en un plazo no mayor a ocho días naturales posteriores a su aplicación, la persona estudiante tendrá derecho a obtener una copia de la prueba una vez calificada. La prueba debe archivarse junto con el acta de calificación, en el centro educativo.




 




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Artículo 70°.-Aprobación de las pruebas por suficiencia. Para aprobar una asignatura, subárea, periodo o módulo por suficiencia, el estudiantado debe obtener al menos la nota mínima de aprobación establecida en el artículo 41 de este reglamento y se le consignará en el acta la nota obtenida en la prueba.




 




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SECCIÓN III



Reconocimiento



Artículo 71°.-Reconocimiento de áreas, subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos. El reconocimiento consiste en la aceptación y el registro por parte del centro educativo de una o varias subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos que fueron aprobados en otra institución de educación pública o privada reconocida en Costa Rica.



El reconocimiento procederá sólo cuando se evidencie una correspondencia mínima del 80% de los aprendizajes esperados, según corresponda.




 




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Artículo 72°.-Reconocimiento en escuelas nocturnas, colegios académicos nocturnos, IPEC, CINDEA y CONED. Se podrán reconocer, en las escuelas nocturnas, en los colegios académicos nocturnos, así como, en el Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC) y en el CONED, conforme con las disposiciones contenidas en el artículo 71 de este reglamento, cursos, asignaturas, periodos o módulos cuya temática y contenidos fueren equivalentes en un 80% a los de la oferta educativa académica y técnica, excepto en el caso de quienes lo hubiesen reprobado.




 




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Artículo 73°.-Reconocimiento en colegios técnico profesionales en su oferta nocturna y secciones nocturnas. Se podrán reconocer, en los colegios técnicos profesionales en su oferta nocturna y secciones nocturnas, conforme con las disposiciones presentes en el artículo 71 de este reglamento las subáreas, cuya temática y contenidos fueren equivalentes en un 80% a los de la oferta educativa técnica, excepto en el caso de quienes hubiesen sido reprobados.



Cuando se suscriba un convenio entre el Ministerio de Educación Pública (MEP) e instituciones de educación públicas o privadas que impartan especialidades técnicas y se encuentren reconocidos por las instancias competentes, le corresponderá a la Dirección la Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras (DETCE) realizar el análisis para el reconocimiento de las subáreas, cursos, asignaturas o módulos.



La DETCE comunicará a la administración de los centros educativos que impartan programas de estudio de educación técnica del MEP, subáreas, cursos, asignaturas o módulos que serán reconocidas por convenios de articulación. Esta Dirección, a su vez, establecerá el procedimiento para el reconocimiento y la asignación de la calificación correspondiente a la sub área, cursos, asignaturas, periodos o módulos reconocidos.




 




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Artículo 74°.-Solicitud de reconocimiento de subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos. La solicitud de reconocimiento de áreas, subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos debe presentarse, ante el director o la directora del centro educativo, en las dos primeras semanas de febrero o junio, según se imparta anual o semestral. Dicha solicitud debe incluir:



a) Descripción detallada de las subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos cuyo reconocimiento solicita.



b) Certificación extendida por el centro educativo que indique la descripción detallada de las subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos cuyo reconocimiento solicita la persona estudiante. Esta certificación debe desarrollar claramente los objetivos y los contenidos, contenidos procedimentales e indicadores, habilidades específicas y conocimientos y resultados de aprendizaje.



c) Certificación de notas.



Cuando se trate de subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos recibidos y aprobados en instituciones públicas dependientes del Ministerio de Educación Pública, bastará anexar a la solicitud, una certificación de las notas obtenidas en las subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos en las que se solicita reconocimiento. En caso de duda, las autoridades del centro educativo solicitarán mayor información a las instituciones certificantes.



En educación técnica, si el solicitante ya aprobó una especialidad técnica y desea ingresar a otra especialidad técnica, solo deberá presentar la certificación de notas extendida por la dirección del centro educativo.



Cuando se trate de subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos recibidos y aprobados en centros educativos privados, el solicitante deberá adjuntar certificación emitida por la Dirección de Educación Privada del Ministerio de Educación Pública, en la cual se detalle que el centro educativo privado está debidamente autorizado para ofertar servicios educativos.




 




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Artículo 75°.-Resolución de las solicitudes de reconocimiento de subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos. Corresponde al director o directora del centro educativo responder a la solicitud de reconocimiento de subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos, con base en el informe de análisis técnico emitido por el coordinador o la coordinadora del departamento respectivo o, en su defecto, del docente que lo imparte. El director o la directora no podrán apartarse del análisis técnico. Dicha resolución deberá ser comunicada al interesado en un plazo máximo de quince días naturales posteriores a su recibo.




 




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SECCIÓN IV



Tutorías



Artículo 76°.-Cursos por tutoría. Cuando la naturaleza de los cursos, las asignaturas, los periodos o los módulos, las condiciones de infraestructura y las contrataciones de personal así lo permitan, los centros educativos podrán autorizar y organizar cursos por tutoría, por solicitud escrita previa de la persona estudiante. Estos cursos tendrán exactamente los mismos requisitos, aprendizajes esperados e indicadores de desempeño de los cursos regulares y deberán ejecutarse en el respectivo período lectivo. En la autorización, la dirección del centro educativo deberá consignar expresamente las condiciones, los compromisos y los controles que regirán la oferta de la respectiva tutoría.




 




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Artículo 77°.-Requisitos para optar por un curso por tutoría. Los cursos por tutoría se podrán autorizar de forma exclusiva a quienes demuestren de manera fehaciente, a juicio del director o directora del centro educativo, estar claramente imposibilitados para asistir a los cursos, las asignaturas, los periodos o los módulos regulares por razones geográficas, familiares, sociales, económicas o condiciones de salud o discapacidad.




 




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Artículo 78°.-Promoción en los cursos por tutoría. Los criterios de evaluación y las normas de promoción de los cursos por tutoría serán los mismos establecidos para los cursos regulares en el capítulo II de este reglamento en lo que sean aplicables. En III Ciclo de Educación General Básica, en la Educación Diversificada, así como en el II y III Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos, su ponderación será la siguiente:



 



 



Trabajos específicos *



40%.



Pruebas (mínimo dos)



50%



Asistencia



10%



 



* Los trabajos específicos son aquellas experiencias de aprendizajes, individuales o grupales, planeadas y orientadas por el docente, que le permiten al estudiantado lograr los objetivos, contenidos curriculares, competencias, habilidades, habilidades específicas propuestas, así como evidenciar en la práctica las habilidades, destrezas o competencias adquiridas. Pueden ser desarrolladas durante las tutorías o en el hogar.




 




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CAPÍTULO V



Pruebas Nacionales



SECCIÓN I



Disposiciones Generales sobre las Pruebas Nacionales



Artículo 79°.- Tipo y naturaleza de las pruebas nacionales. En materia de pruebas nacionales y para efectos de este reglamento se considera lo siguiente:



a) Pruebas nacionales FARO: las pruebas nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades, en adelante FARO, por sus siglas, tienen como objetivo determinar el nivel de logro de las habilidades del estudiantado y son requisito para la definición de la promoción de La persona estudiante. A su vez, son diagnósticas para la toma de decisiones en relación con el mejoramiento de la calidad del sistema educativo.



Estas pruebas consideran las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas, además de un conjunto de instrumentos de factores de contexto dirigidos a la persona estudiante, el personal docente y al director o directora del centro educativo.



Las pruebas FARO se caracterizan por ser estandarizadas, censales y anuales y son un requisito para obtener el Certificado de conclusión de la Educación General Básica en I y II Ciclo y el Título de Bachiller en Educación Media.



Cualquiera de las pruebas detalladas en este inciso podrá ser subdividida en dos o más partes.



b) Pruebas nacionales escritas comprensivas estandarizadas de especialidades en Educación Técnica: son pruebas de carácter censal y de certificación, las cuales se rigen por su propio reglamento.



c) Pruebas nacionales de Educación Abierta: Las pruebas nacionales de Educación Abierta son de certificación y constituyen una alternativa educativa para quienes no ingresan o concluyen los diferentes ciclos educativos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.



d) Pruebas nacionales de Certificación del dominio de las competencias lingüísticas en lenguas extranjeras: Estas pruebas tiene como objetivo certificar el dominio de las competencias lingüísticas de una lengua extranjera en la población estudiantil, según las disposiciones contenidas en el artículo 106 de este reglamento.



e) Cualesquiera o tras pruebas nacionales o internacionales, que disponga el Ministerio de Educación Pública.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 80°.- Certificado de conclusión del I y II Ciclo de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en Educación Media.



a) Certificado de conclusión del I y /1 Ciclo de la Educación General Básica: certifica el conocimiento o las habilidades obtenidas al concluir el I y II Ciclo de la Educación General Básica.



El certificado obtenido por estudiantes que cursaron y aprobaron el I y II Ciclo de la Educación General Básica o el I nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos, con el apoyo de la adecuación curricular significativa, debe adjuntar el informe final de ciclo con el que fue evaluado.



b) Título de Bachiller en Educación Media: certifica los aprendizajes o las habilidades obtenidas al concluir la Educación Diversificada.



El Título de Bachiller en Educación Media de estudiantes que cursaron y aprobaron la Educación Diversificada o el Plan de Estudio de la Educación de Adultos, con el apoyo de la adecuación curricular significativa, debe adjuntar el informe final de ciclo con el cual fue evaluado.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 81 °.-Objetivos de las pruebas nacionales FARO. Las pruebas nacionales FARO señaladas en el inciso a) del artículo 79° de este reglamento, tienen los siguientes objetivos:



a) Contribuir con la formación integral de la persona estudiante.



b) Coadyuvar en la determinación de la promoción de la persona estudiante.



c) Conocer los niveles de logro en las asignaturas, módulos o periodos considerados en las pruebas nacionales FARO, así como los factores de contexto asociados al rendimiento del estudiante, basados en criterios técnicos de medición y evaluación, para mejorar la calidad del sistema educativo.



d) Servir como instrumento que estimule y promueva el esfuerzo, tanto por parte de la persona docente, como del estudiantado, por alcanzar los aprendizajes establecidos en la malla curricular.



e) Contribuir a mejorar las oportunidades de éxito del estudiantado en su incorporación a los niveles educativos inmediatos superiores.



f) Generar los insumos, a partir del análisis de los resultados obtenidos por la población estudiantil, que permitan incorporar las estrategias y propuestas conducentes a l mejoramiento cualitativo de los procesos de enseñanza y aprendizaje, en las áreas donde el sistema educativo lo requiera.



g) Brindar sistemáticamente información válida y confiable que permita reorientar los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula y en el centro educativo, en aras del mejoramiento continuo del sistema educativo nacional,· así como la toma de decisiones de las autoridades correspondientes.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 82 °.-Elaboración de las Pruebas Nacionales. Las pruebas nacionales señaladas en el artículo 79 de este reglamento, son elaboradas o adquiridas por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública.



Esta Dirección se encuentra habilitada para requerir el apoyo técnico de los asesores nacionales y regionales de cada asignatura o especialidad objeto de evaluación, del personal docente que labore en centros educativos y coordinar la participación de otras entidades y profesionales especializados en los campos de la medición y de la evaluación educativas.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 83.-Delimitación del ámbito para la elaboración de las pruebas nacionales FARO. Los programas de estudio oficialmente aprobados por el Consejo Superior de Educación, en las asignaturas o módulos de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas delimitan el ámbito para la elaboración de estas pruebas. La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública, remitirá a los centros educativos la información de carácter administrativo y técnico que resulte necesaria para garantizar la correcta ejecución de las pruebas nacionales.



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41734 del 15 de mayo del 2019)




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Artículo 84°.- Estructura, validez y confiabilidad de las pruebas nacionales FARO. La estructura de las pruebas nacionales corresponde a los criterios técnicos definidos por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, cuya validez y confiabilidad se determina a través de análisis técnicos pertinentes.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 85°.-Ámbito de aplicación de las pruebas nacionales FARO. Las pruebas nacionales FARO descritas en el inciso a) del artículo 79 de este reglamento, se rigen por los siguientes criterios según el ámbito de aplicación:



a) I y II Ciclo de la Educación General Básica: La población estudiantil debe realizar las pruebas nacionales FARO en el quinto año de forma obligatoria y en el sexto año con carácter facultativo y con fines de mejora del logro de los aprendizajes, así como la calificación obtenida por el estudiantado.



b) Educación Diversificada: La población estudiantil debe realizar las pruebas nacionales FARO con carácter obligatorio en el décimo año de la modalidad académica y en el undécimo año de la modalidad técnica. En el undécimo año de la modalidad académica y el duodécimo año de la modalidad técnica el estudiante realizará las pruebas FARO con carácter facultativo y con fines de mejora del logro de los aprendizajes, así como la calificación obtenida por el estudiantado.



c) Para las ofertas educativas de IPEC y CINDEA: La población estudiantil debe realizar las pruebas nacionales FARO con carácter obligatorio en el quinto periodo del primer nivel y en el segundo periodo del /JI nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos. En el sexto periodo del I nivel y en el cuarto periodo del III nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos realizará las pruebas nacionales FARO con carácter facultativo y confines de mejora del logro de los aprendizajes, así como la calificación obtenida por el estudiantado.



d) Para la oferta educativa de CONED: La población estudiantil debe realizar las pruebas nacionales FARO con carácter obligatorio en el penúltimo año de la Educación Diversificada. En el último año de la Educación Diversificada el estudiante realizará las pruebas nacionales FARO con carácter facultativo y con fines de mejora del logro de los aprendizajes, así como la calificación obtenida por el estudiantado.



e) Para la aplicación de apoyos educativos al estudiantado en condición de discapacidad: La persona estudiante que así lo requiera, puede aplicar Las pruebas nacionales FARO con apoyos educativos (de acceso y curriculares no significativos) de acuerdo con los apoyos brindados en su proceso educativo, la normativa vigente y los protocolos que emita la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 86º.-Calendario de aplicación de las pruebas FARO. El Ministerio de Educación Pública organizará anualmente dos convocatorias de pruebas nacionales FARO para cada una de las modalidades educativas en las que se aplican dichas pruebas. Las convocatorias antes indicadas corresponderán a una ordinaria y otra de ampliación.



Estas convocatorias se realizarán en las fechas y horas definidas por el despacho ministerial y se incluirán anualmente en el Calendario Escolar.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 87°.- Duración de Las pruebas nacionales FARO. Las pruebas nacionales señaladas en el artículo 79°-., inciso a) de este reglamento, se elaboran de forma tal que su desarrollo o ejecución no sobrepase, en ningún caso, ciento ochenta minutos, salvo aquellas que por decisión técnica de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad requieran alguna modificación.



No podrán realizar la prueba nacional respectiva, aquellos postulantes que se presenten treinta minutos o más después de iniciada esta.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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SECCIÓN II



Gestión Administrativa de la Pruebas Nacionales



Artículo 88°.- Responsabilidades de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad en la administración de Las pruebas nacionales FARO. Corresponde a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad planificar, dirigir y administrar las pruebas nacionales señaladas en este reglamento, para lo cual cumple con lo siguiente:



a) Elaborar los correspondientes protocolos e instructivos de aplicación, que garanticen la estandarización del proceso.



b) Establecer los procedimientos de seguridad en la aplicación de las pruebas, con el fin de garantizar la transparencia del proceso, así como la validez y la confiabilidad de los resultados.



c) Coordinar con las direcciones regionales de educación las sedes para la aplicación de las pruebas, así como el nombramiento de delegados ejecutivos, delegados asistentes, delegados de aula y tutores, especialistas, entre otros.



d) Definir los requisitos y los montos por concepto de honorarios por reconocer a los delegados ejecutivos contratados por servicios profesionales, en los casos que corresponda.



e) Financiar en coordinación con las direcciones regionales de educación, los gastos de viaje y transporte por reconocer a los delegados y tutores, en los casos correspondientes.



f) Integrar tribunales constituidos por especialistas en las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas, cuando estas lo requieran.



g) Remitir a los centros educativos la calificación obtenida por la población estudiantil en las pruebas nacionales FARO, así como los elementos que permitan al estudiante, al docente y el centro educativo tomar las decisiones pertinentes para mejorar el rendimiento académico.



h) Confeccionar y remitir las actas con los resultados finales obtenidos por los estudiantes en las pruebas correspondientes a los centros educativos.



i) Analizar los resultados obtenidos y proponer recomendaciones pertinentes a través de informes que se remitan a las autoridades para la toma de decisiones.



j) Capacitar para el proceso de aplicación de la pruebas a los representantes de las direcciones regionales de educación y a los delegados ejecutivos.



k) Dar continuidad y seguimiento a otras responsabilidades propias de esta Dirección.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 89°.-De los delegados ejecutivos, delegados asistentes, delegados de aula y tutores especialistas en las pruebas FARO. Con el propósito de administrar las pruebas nacionales se establece lo siguiente:



a) Los delegados ejecutivos son personal docente activo o docentes jubilados.



El delegado ejecutivo es el encargado de administrar, supervisar, vigilar y asegurar la aplicación de las pruebas nacionales conforme a las normas técnicas y los procedimientos establecidos por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.



b) Los delegados asistentes, delegados aplicadores y /u/ores especialistas son personal docente de otros centros educativos, convocados por la dirección regional de educación respectiva, para trabajar en el proceso de aplicación de pruebas nacionales.



Los delegados asistentes tienen la responsabilidad de apoyar al delegado ejecutivo en /odas aquellas tareas necesarias para la administración las pruebas nacionales.



Los delegados aplicadores y tutores deben cumplir con las disposiciones contenidas en los protocolos e instructivos.



c) Es obligatoria la atención a la convocatoria y la participación del personal docente como delegados ejecutivos, delegados asistentes, delegados de aula y tutores especialistas.



d) Los delegados ejecutivos, delegados asistentes, delegados de aula y tutores especialistas de las pruebas son los representantes de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad en cada sede y los responsables del proceso de administración de las pruebas y el cumplimiento de los procedimientos estipulados en los instructivos y protocolos correspondientes.



e) Los delegados ejecutivos deben capacitarse en la dirección regional respectiva cuando se les convoque, con el fin de administrar el proceso de aplicación de las pruebas.



f) Corresponde a la dirección regional de educación y a los delegados ejecutivos capacitar a los delegados de aula y tutores especialistas de las sedes.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 90°.-Aplicación de instructivos y protocolos de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Conforme a lo señalado en el artículo 89 de este reglamento, corresponde a los delegados y a los tutores especialistas de las pruebas nacionales, cumplir con todas las disposiciones contenidas en los protocolos e instructivos de aplicación, elaborados por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 91°.- Deber de acatamiento al principio de probidad y confidencialidad. En atención al principio de probidad que rige la función pública, los funcionarios de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, los delegados ejecutivos, los delegados asistentes, los delegados de aula, los tutores especialistas y otros funcionarios que participen en las pruebas nacionales FARO, deben garantizar la confidencialidad en el proceso de elaboración, distribución y aplicación de dichas pruebas, absteniéndose de sustraer, suministrar, reproducir, distribuir o publicar cualquier dato o material relacionado con las mismas.



El incumplimiento de las disposiciones anteriores, significará el inicio de los procedimientos correspondientes a efecto de determinar la responsabilidad administrativa y disciplinaria de los funcionarios implicados.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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SECCIÓN III



Pruebas nacionales FARO



(Así adicionada la sección III anterior  por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)



Artículo 92.-De lo que se mide en las pruebas nacionales FARO. En atención a las disposiciones contenidas en el artículo 79 de este reglamento las pruebas nacionales FARO miden los aprendizajes y las habilidades esperadas, de conformidad con los programas de estudio vigentes, al haber completado:



a) En el I y II Ciclo de la Educación General Básica: el segundo periodo del quinto año en las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas.



b) En el I nivel del Plan de Estudio de la Educación de Adultos: el V periodo del I nivel del Plan de Estudios de la Educación de Adultos en los módulos atinentes a las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas.



c) En la Educación Diversificada modalidad académica: el décimo año de la Educación Diversificada en las asignaturas de ciencias (Biología, Física y Química), Español, Estudios Sociales y Matemáticas.



d) En la Educación Diversificada modalidad técnica: el undécimo año de la Educación Diversificada de las asignaturas de Ciencias (Biología, Física y Química), Español, Estudios Sociales y Matemática.



e) En la oferta educativa de IPEC y CJNDEA: el I y II periodos del III nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos en los módulos equivalentes a las asignaturas de Ciencias (Biología y Química), Español, Estudios Sociales y Matemáticas, de la Educación Diversificada.



f) En la oferta CONED: el décimo año de la Educación Diversificada en las asignaturas de Ciencias (Biología), Español, Estudios Sociales y Matemáticas.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 93°.-Estudios de contexto asociados al rendimiento escolar. Los estudios de contexto son instrumentos que se aplican en conjunto con las pruebas nacionales FARO en las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas. Estos estudios contemplan las variables asociadas al rendimiento académico de la persona estudiante, en los ámbitos relacionados con el ambiente familiar, escolar y contextual del centro educativo.



Los resultados de los estudios de contexto permiten determinar aquellas variables predictoras de rendimiento, las debilidades y fortalezas de los procesos de enseñanza y aprendizaje, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 94°.- La condición de la persona postulante para realizar las pruebas nacionales FARO. Presentan con carácter obligatorio las pruebas nacionales FARO en las asignaturas previstas en los artículos 79 inciso a) y 83 de este reglamento:



a) Los y las estudiantes regulares del quinto año del II Ciclo de la Educación General Básica.



b) Los y las estudiantes regulares de IPEC y CINDEA del V periodo del I nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos.



c) Los y las estudiantes regulares del décimo año de la Educación Diversificada modalidad académica.



d) Los y las estudiantes regulares de IPEC y CINDEA del JI periodo del III nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos.



e) Los y las estudiantes regulares del undécimo año de la Educación Diversificada modalidad técnica.



j) Los y las estudiantes regulares del CONED del décimo año de la Educación Diversificada.



g) La persona estudiante proveniente de un sistema educativo extranjero que matricule el último año, módulo o periodo del JI Ciclo de la Educación General básica o la Educación Diversificada.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 95°.- Inscripción obligatoria en la convocatoria de pruebas nacionales FARO. Corresponde al director o directora del centro educativo o coordinador de sede, realizar la inscripción obligatoria de la población estudiantil en las pruebas nacionales FARO en el quinto año del II Ciclo la Educación General Básica, así como a los estudiantes del V periodo, del I nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos.



En la Educación Diversificada, el director o directora del centro educativo o coordinador de sede inscribe obligatoriamente en las pruebas nacionales FARO a la población del décimo o undécimo año, según corresponda; así como a los estudiantes que cursan el II periodo del III nivel del Plan de Estudio de la Educación de Adultos.



Este proceso de inscripción se desarrolla según las disposiciones contenidas en el protocolo establecido por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.



La población estudiantil cuya condición sea de reprobado en el quinto año del II Ciclo de la Educación General Básica, debe realizar nuevamente las pruebas nacionales FARO, con la opción de conservar la mejor calificación obtenida. En el caso de los estudiantes del I nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos, estos repiten únicamente el periodo del módulo reprobado y debe realizar nuevamente la prueba FARO con opción de conservar la mejor calificación obtenida.



La población estudiantil de décimo o undécimo año de la Educación Diversificada, que adelanta asignaturas, debe realizar las pruebas nacionales FARO, según lo previsto en el artículo 96 de este reglamento.



En el caso de los estudiantes del III nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos, que adelantan módulos o periodos, debe realizar las pruebas nacionales FARO, según lo previsto en el artículo 96 de este reglamento. Corresponde al supervisor o supervisora de cada circuito educativo la fiscalización del proceso de inscripción ejecutado por las direcciones de los centros educativos según el protocolo establecido por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 96°.- Inscripción facultativa para la convocatoria de pruebas nacionales FARO. Corresponde al director o directora del centro educativo o coordinador de sede realizar la inscripción de la población estudiantil en las pruebas nacionales FARO en el sexto año del II Ciclo la Educación General Básica, así como a los estudiantes del VI periodo, del I nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos.



En la Educación Diversificada, el director o directora del centro educativo o coordinador de sede inscribe en las pruebas nacionales FARO a la población del undécimo o duodécimo año, según corresponda; así como a los estudiantes que cursan el IV periodo del III nivel del Plan de Estudio de la Educación de Adultos.



Este proceso de inscripción se desarrolla a solicitud del estudiantado, según las disposiciones contenidas en el protocolo de inscripción establecido por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.



Corresponde al supervisor o supervisora de cada circuito educativo la fiscalización del proceso de inscripción ejecutado por las direcciones de los centros educativos, según el protocolo establecido por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 97°-Convocatoria de las pruebas nacionales FARO. Las convocatorias para realizar las pruebas nacionales FARO serán en las fechas que disponga y comunique con debida antelación el despacho ministerial según el artículo 86 de este reglamento.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 98°.-Solicitudes de reprogramación de pruebas nacionales FARO. Las personas estudiantes que no puedan presentarse a la convocatoria ordinaria de las pruebas nacionales FARO con motivo de:



a) Enfermedad grave.



b) Muerte de un familiar en primer grado.



c) Participación en delegaciones o representaciones nacionales oficiales.



d) Situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten la participación en la convocatoria.



Podrán gestionar ante la dirección del centro educativo la solicitud de reprogramación de las pruebas nacionales FARO correspondientes.



La solicitud de reprogramación debe ser firmada por el encargado legal de la persona estudiante o la persona estudiante mayor de edad y el director o directora del centro educativo, a su vez se debe acompañar del material probatorio correspondiente.



Esta solicitud será remitida para valoración por el director o directora del centro educativo a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad por los medios y plazos definidos por dicha Dirección.



La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, comunicará la resolución del caso en el plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de reprogramación.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 99°.- Entrega de resultados de las pruebas nacionales FARO. Una vez aplicadas las pruebas nacionales FARO, el Ministerio de Educación Pública, mediante la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad entrega a los centros educativos:



a) La calificación obtenida en cada una de las pruebas nacionales FARO, calculada en una escala de 1 a 100. La nota obtenida por la persona estudiante, es una representación del porcentaje obtenido para la promoción final, según las disposiciones presentes en la sección IV del capítulo V de este reglamento.



b) El informe de cada persona estudiante sobre los niveles de logro en las asignaturas consideradas en las pruebas nacionales FARO.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 100°.- Plan de acción para la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje. Los resultados obtenidos en las pruebas nacionales FARO implican, con carácter obligatorio, para los siguientes actores del sistema educativo:



a) Personal docente: establecer las acciones pertinentes para que la población estudiantil mejore sus procesos de aprendizaje y rendimiento académico.



b) Director o directora del centro educativo: formular un plan de acción institucional con la finalidad de coadyuvar al mejoramiento de la calidad educativa.



c) Supervisiones de circuito y direcciones regionales de educación: elaborar planes de mejoramiento y seguimiento para el progreso de la calidad de los centros educativos adscritos a la dirección regional.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Sección IV



De la titulación del I y II Ciclos de la Educación General Básica y el Bachillerato



en Educación Media



(Así adicionado la sección IV anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)



Artículo 101.- Obtención del Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en Educación Media: De conformidad con lo señalado en este reglamento, fa persona estudiante es acreedor al Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en Educación Media al cumplir los siguientes requisitos,· además de lo señalado en los artículos que se indican:



a) Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica:



. Realizar las Pruebas Nacionales FARO del I y II Ciclo de la Educación General Básica, según fas disposiciones contenidas en los artículos 79, 85, 92, 94, 95 y 96 de este reglamento.



. Aprobar según el plan de estudios correspondiente, todas las asignaturas del II Ciclo de la Educación General Básica, así como los módulos o periodos del I nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos. La persona estudiante, en aquellas ofertas educativas que así lo requieran, deberá aprobar a su vez la nota mínima de conducta según las disposiciones desarrolladas en los articulas 132 a 134 de este reglamento.



. Obtener la calificación mínima de 65 prevista en el inciso c) del artículo 103 de este reglamento.



b) Título de Bachiller en Educación Media:



. Realizar las pruebas nacionales FARO de Educación Diversificada, según las disposiciones contenidas en los artículos 79, 85, 92, 94, 95 y 96 de este reglamento.



. Cumplir con el requisito del Servicio Comunal Estudiantil, en las modalidades educativas que así lo requieran, según las disposiciones contenidas en el artículo 107 de este reglamento.



. Certificar el dominio de las competencias lingüísticas en lengua extranjera, según lo dispuesto en el artículo 106 de este reglamento.



. Aprobar todas las asignaturas de undécimo o duodécimo año, según corresponda, de la Educación Diversificada, así como los módulos o periodos equivalentes al III nivel del Plan de Estudio de la Educación de Adultos. La persona estudiante, en aquellas ofertas educativas que así lo requieran, deberá aprobar a su vez la nota mínima de conducta según las disposiciones desarrolladas en los articulas 132 a 134 de este reglamento.



. Obtener la calificación mínima de 70 prevista en el inciso c) del artículo 104 de este reglamento.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 102.- Obtención del Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en Educación Media para la población estudiantil que cuenta con el apoyo de la adecuación curricular significativa: la persona estudiante que cuenta con el apoyo de la adecuación curricular significativa es acreedor al certificado o título al cumplir los siguientes requisitos:



a) Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica:



. Realizar las pruebas comprensivas de cierre de ciclo elaboradas por los docentes de las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas.



. Aprobar todas las asignaturas del II Ciclo de la Educación General Básica, o los periodos o módulos del 1 nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos, de acuerdo con la Programación Educativa Individual de la persona estudiante, en adelante PEI, por sus siglas.



. Cumplir con la obtención de la calificación mínima de 65 aplicando las disposiciones previstas en el inciso j) del artículo 103 de este reglamento.



b) Título de Bachiller en Educación Media:



. Realizar las pruebas comprensivas de cierre de ciclo elaboradas por los docentes de las asignaturas correspondientes, según se indica en el artículo 103 de este reglamento.



. Aprobar todas las asignaturas de la Educación Diversificada o los módulos o periodos del III nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos, de acuerdo con la PEl.



. Los estudiantes deben obtener la calificación mínima de 70 prevista en el inciso j) del artículo 104 de este reglamento.



. Los títulos de Bachiller en Educación Media de la población estudiantil que cursó y aprobó la Educación Diversificada con el apoyo de la adecuación curricular significativa se inscribirán en el registro que para este efecto llevará la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 103.- Cálculo de la nota final para la obtención del Certificado de conclusión de I y II Ciclos de la Educación General Básica.



a) La persona estudiante debe aprobar todas las asignaturas del sexto año del II Ciclo de la Educación General Básica o el Vi periodo del I nivel del Plan de Estudio de la Educación de Adultos, según lo establecido en los artículos 41 a 44 y 47 a 52 de este reglamento. La ponderación de todas las notas obtenidas por la persona estudiante en las asignaturas, módulos o periodos según corresponda, proporcionalmente al 60% de calificación final para la obtención del certificado.



b) La calificación obtenida por el estudiante en cada una de las pruebas nacionales FARO, corresponde, proporcionalmente, al 40% de la calificación final de la respectiva asignatura para la obtención del certificado.



c) Para obtener la nota final del estudiante, deben sumarse los resultados obtenidos, en los incisos a) y b) de este artículo. La nota mínima para la obtención del Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica, corresponde a un 65.



Es decir para cada asignatura que comprende las pruebas nacionales FARO, se cumple lo siguiente: 100% = 40%(obtenido en la prueba FARO de la asignatura medida) + 60 % (promedio de las calificaciones obtenidas por la persona estudiante en todas las asignaturas, módulos o periodos correspondientes.



d) La población estudiantil que cuenta con el apoyo de la adecuación curricular significativa, debe aprobar todas las asignaturas del sexto año del JI Ciclo de la Educación General Básica o, el VI período del I nivel de los módulos correspondientes al Plan de Estudio de la Educación de Adultos, de acuerdo con lo establecido en la PEl. La ponderación de las notas obtenidas por la persona estudiante en todas las asignaturas corresponde, proporcionalmente, al 60% de calificación final para la obtención del certificado.



e) El personal docente debe elaborar y aplicar una prueba comprensiva de cierre de ciclo a la persona estudiante que cuenta con el apoyo de adecuación curricular significativa en cada una de las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas, de acuerdo con la PEI. La calificación obtenida por la persona estudiante en cada una de las asignaturas objeto de evaluación, corresponde, proporcionalmente de forma individual, al 40% de la calificación final para la obtención del certificado.



j) Para obtener la nota final del estudiante con el apoyo de adecuación curricular significativa, deben sumarse los resultados obtenidos por este, descritos en los incisos d) y e) de este artículo. La nota mínima para la obtención del Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de fa Educación General Básica, corresponde a un 65.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 104.- Cálculo de la nota final para la obtención del Título de Bachiller en Educación Media.



a) La persona estudiante debe aprobar todas las asignaturas de undécimo o duodécimo año, según corresponda, de la Educación Diversificada, o los módulos o periodos equivalentes al III nivel del Plan de Estudio de la Educación de Adultos, de acuerdo con lo establecido en los artículo 41 a 56 de este reglamento. La ponderación de todas las notas obtenidas por el estudiante en las asignaturas, módulos o periodos, a excepción de las asignaturas de especialidades técnicas, corresponde, proporcionalmente, al 60% de calificación final para la obtención del título.



b) La calificación obtenida por el estudiantado en cada una de las pruebas



nacionales FARO, corresponde, proporcionalmente, al 40% de la calificación final de la respectiva asignatura para la obtención del título.



c) Para obtener la nota final de la persona estudiante, deben sumarse los resultados obtenidos, descritos en los incisos a) y b) de este artículo. La nota mínima para la obtención del Título de Bachiller en Educación Media, corresponde a un 70.



Es decir para cada asignatura que comprende las pruebas nacionales FARO, se cumple lo siguiente: 100% = 40%(obtenido en la prueba FARO de la asignatura medida) + 60 % (promedio de las calificaciones obtenidas por la persona estudiante en todas las asignaturas, módulos o periodos correspondientes.



d) La población estudiantil con el apoyo de la adecuación curricular significativa, debe aprobar todas las asignaturas de undécimo o duodécimo año, según corresponda, de la Educación Diversificada, así como los módulos o periodos equivalentes al III nivel del Plan de Estudio de la Educación de Adultos, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la PEI. La ponderación de las notas obtenidas por la persona estudiante en todas las asignaturas corresponde, proporcionalmente, al 60% de calificación final para la obtención del título.



e) El personal docente debe elaborar y aplicar una prueba comprensiva de cierre de ciclo a la persona estudiante que cuenta con el apoyo de adecuación curricular significativa en cada una de las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas, de acuerdo con la PEI. La calificación obtenida por la persona estudiante en cada una de las asignaturas objeto de evaluación, corresponde, proporcionalmente de forma individual, al 40% de la calificación final para la obtención del título.



j) Para obtener la nota final de la persona estudiante que cuenta con el apoyo de adecuación curricular significativa, deben sumarse los resultados obtenidos por este, en los incisos d) y e) de este artículo. La nota mínima para la obtención del Título de Bachiller en Educación Media, corresponde a un 70.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 105.- Actualización de las calificaciones. Corresponde al director o directora del centro educativo o coordinador de sede, en las fechas y plazos dispuestos por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, actualizar las calificaciones de asignaturas, módulos o periodos de los estudiantes, en los siguientes casos:



a) La aprobación de una o varias asignaturas, módulos o periodos en las pruebas de ampliación organizadas en el centro educativo, de conformidad con el calendario escolar vigente. La calificación mínima de aprobación de la prueba de ampliación es de 65 o de 70 según el nivel que corresponda. En caso de que la persona estudiante apruebe la prueba de ampliación, se consignará la nota de 65 o de 70 según el nivel que corresponda, en los períodos correspondientes en los que él o la estudiante no haya obtenido la nota mínima de promoción.



b) La aprobación de una asignatura, módulo o periodo mediante la estrategia de promoción prevista en el artículo 54 y siguientes de este reglamento. La calificación mínima de aprobación de la estrategia de promoción es de 70. En caso de que la persona estudiante apruebe la estrategia de promoción, se consignará la nota de 70 en los períodos correspondientes en los que el o la estudiante no haya obtenido la nota mínima de promoción.



c) La aplicación voluntaria de las pruebas nacionales FARO y su consecuente mejora en la calificación.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 20199




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Artículo 106.- Certificación del dominio de las competencias lingüísticas en lenguas extranjeras. La población estudiantil de undécimo o duodécimo año de la Educación Diversificada, así como el estudiantado que cursa el III y IV periodo del III nivel del Plan de Estudio de la Educación de Adultos, a efecto de certificar el dominio de las competencias lingüísticas de una lengua extranjera, debe realizar al menos una prueba de certificación en alguna de las asignaturas de lengua extranjera impartidas en el centro educativo. Dicha prueba debe certificar el nivel real de dominio lingüístico del estudiante según los descriptores de niveles o bandas de referencia internacional.



La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad es el ente encargado de elaborar, administrar y aplicar las pruebas de certificación de dominio de las competencias lingüísticas para todos los centros educativos públicos y privados del país. Esta dirección, podrá también gestionar, la adquisición de dichas pruebas mediante mecanismos de contratación administrativa, cuando así lo amerite.



Los centros educativos públicos y privados pueden optar por aplicar otras pruebas de certificación del dominio lingüístico que sustituyan las pruebas facilitadas por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Estos centros educativos, previo a la aplicación de pruebas de certificación particulares, deben obtener la autorización del Ministerio de Educación Pública por medio de los protocolos de reconocimientos respectivos, aplicados por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Los costos y la aplicación de las pruebas adquiridas por el centro educativo serán asumidos por la institución solicitante.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 107.- Requisito del Servicio Comunal Estudiantil. El estudiantado debe realizar el Servicio Comunal Estudiantil en décimo año, en los colegios académicos y en undécimo año en los colegios técnicos, como complemento de las tareas académicas. Este comprende una labor de 30 horas reloj durante el curso lectivo correspondiente.



El Servicio Comunal Estudiantil tendrá los siguientes objetivos:



a) Fortalecer los valores cívicos de la persona estudiante.



b) Desarrollar los sentimientos de solidaridad y comprensión humanas.



e) Establecer sentimientos de compromiso y desarrollar actitudes de cooperación



para con la comunidad.



d) Proyectar al centro educativo en su entorno social y económico.



Quedan exentos de este requisito los postulantes de las ofertas educativas expresamente excluidas por acuerdo del Consejo Superior de Educación.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 108.- Consignación y entrega de los resultados para la obtención del Certificado del I y II Ciclo de la Educación General Básica y el Título de Bachillerato en Educación Media.



a) Concluido el proceso de calificación de las Pruebas Nacionales FARO y establecido el resultado final obtenido por cada persona estudiante, en su último año escolar, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad procederá a elaborar las actas respectivas, las cuales remitirá a cada centro educativo junto con el documento que transcribe los resultados para cada persona estudiante.



b) Recibida el acta de resultados de las calificaciones finales, La dirección del centro educativo convocará a Las personas postulantes, con el fin de comunicarles en sesión formal los resultados obtenidos. La dirección del centro educativo deberá dejar constancia de la actividad de entrega de resultados por medio del acta correspondiente.



c) En atención a la información remitida por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, el centro educativo emite según sus disposiciones internas, la mención de Bachiller con Excelencia, cuando la persona postulante hubiere obtenido una calificación igual o superior a noventa en cada una de las asignaturas, módulos o periodos del último año escolar y en cada una de las pruebas nacionales FARO



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 109.- De la persona postulante que obtenga notas inferiores a las establecidas para optar por el Certificado de conclusión de I y II Ciclo de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en Educación Media. La persona estudiante que de conformidad con el artículo 103, inciso c) y j) y el artículo 104, inciso c) y j), obtenga notas inferiores a las establecidas podrá elegir lo siguiente:



a) Realizar convocatorias posteriores de la o las pruebas nacionales FARO en las cuales obtuvo notas inferiores a las requeridas para optar por el título correspondiente. En estos casos el estudiantado conservará la calificación obtenida más favorable.



b) Realizar pruebas nacionales de Bachillerato de Educación Abierta, según las disposiciones desarrolladas en el artículo 110 de este reglamento.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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SECCIÓN V



Programas de Bachillerato de la Educación Abierta



(Así adicionada la sección V) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)



Artículo 110-.Programas de Educación Abierta. En el caso de los programas de I y II Ciclos de la Educación General Básica Abierta, Bachillerato por Madurez Suficiente y Bachillerato de Educación Diversificada a Distancia, se desprende que:



a) I y II Ciclos de la Educación General Básica Abierta:



. Las Pruebas Nacionales de I y II Ciclos de Educación Abierta son de certificación.



. Para obtener el certificado de Conclusión de  y II Ciclo de la Educación General Básica, la persona estudiante debe realizar cuatro pruebas nacionales en las asignaturas de: Ciencias, Español, Estudios Sociales - Educación Cívica y Matemáticas.



. El certificado obtenido por la conclusión de I y II Ciclo de la Educación General Básica Abierta posee el mismo valor jurídico que el certificado obtenido en otras ofertas educativas del I y II Ciclos de la Educación General Básica.



. Las pruebas nacionales de I y II Ciclos de Educación General Básica Abierta, aprobadas por la población estudiantil en las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales - Educación Cívica y Matemáticas, serán equiparables con las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas de otras ofertas educativas del I y II Ciclos de la Educación General Básica.



. La población estudiantil que aprueba las asignaturas antes descritas, no debe realizar las pruebas nacionales FARO del I y II Ciclos de la Educación General Básica.



b) Bachillerato por Madurez Suficiente y Bachillerato de Educación Diversificada a Distancia:



. Las Pruebas Nacionales de Bachillerato realizadas en la Educación Abierta son de certificación.



. Para efectos de obtener el Título de Bachillerato en Educción Media en la Educación Abierta la persona estudiante debe realizar seis pruebas nacionales de Bachillerato en las asignaturas de Ciencias (Biología, Física y Química), Español (gramática y literatura - composición y ortografía), Estudios Sociales, Educación Cívica, Lengua Extranjera y Matemáticas.



. El título de Bachiller en Educación Media obtenido mediante el sistema de Educación Abierta, posee el mismo valor jurídico que el obtenido al concluir la Educación Diversificada en las modalidades académica (diurna y nocturna), técnica y del Plan de Estudio de Educación de Adultos.



. Las pruebas nacionales de Bachillerato aprobadas por la población estudiantil en la Educación Abierta, en las asignaturas de Ciencias (Biología, Física o Química), Español, Estudios Sociales, Educación Cívica, Lengua Extranjera y Matemáticas, serán equiparables con las asignaturas de Ciencias (Biología, Física o Química), Español, Estudios Sociales, Educación Cívica, Lengua Extranjera y Matemáticas de la Educación Diversificada en las modalidades académica (diurna y nocturna), técnica y del Plan de Estudio de Educación de Adultos.



. A su vez la población estudiantil que aprueba las asignaturas antes descritas, no debe realizar las pruebas nacionales FARO en la Educación Diversificada.



c) La persona estudiante que apruebe pruebas nacionales de I y II Ciclos de la Educación General Básica Abierta y de Bachillerato en Educación Media en la Educación Abierta, según lo dispuesto en los incisos a) y b) de este artículo, podrá graduarse en el centro educativo de procedencia, indistintamente de la fecha en que haya aprobado las pruebas, para cuyo efecto la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad deberá remitir fas actas de resultados de las pruebas aprobadas en Educación Abierta, cuando corresponda, al centro educativo respectivo, previa solicitud escrita.



d) En atención a las disposiciones contenidas en el artículo 103 inciso c) y el artículo 104 inciso c) de este reglamento, la persona estudiante que obtenga la nota mínima de promoción de 65 o 70 según corresponda, podrá solicitar el reconocimiento ante la Dirección de Gestión y Evaluación de fa Calidad, de las asignaturas y pruebas nacionales FARO aprobadas en fa Educación Diversificada modalidades académica (diurna y nocturna), técnica y del Plan de Estudio de Educación de Adultos con la correspondiente asignatura objeto de medición y evaluación de los programas de Educación Abierta.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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SECCIÓN VI



Acciones Fraudulentas en las Pruebas Nacionales



(Así reformada la sección anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)



Artículo 111°.-Acciones fraudulentas en la realización de Pruebas Nacionales. Si durante el desarrollo de una prueba nacional se sorprendiera infraganti a uno o varios postulantes en fa comisión de fraude, se suspenderá de inmediato el desarrollo de la prueba al o los infractores y se procederá a levantar un acta sucinta del hecho, que será firmada por el delegado o delegados. Además, se les asignará en La prueba, La nota mínima de la escala establecida (1 punto).



Si con anterioridad a la administración de una de las pruebas nacionales, el delegado ejecutivo correspondiente, tuviese conocimiento de indicios que hagan presumir el intento de consumar un fraude, que afecte en forma general la validez de los resultados de La prueba, suspenderá la administración de esta y establecerá comunicación, por la vía más rápida disponible, con la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y actuará conforme con las instrucciones que esta dirección le gire.



Si el Ministerio de Educación Pública, con posterioridad a la aplicación de alguna de la pruebas nacionales, conoce que uno o varios estudiantes tuvieron acceso a una prueba antes de su administración procederá a dejarla sin efecto y a reprogramar fecha para La aplicación de una nueva prueba en el centro o centros educativos en el que se detectó el fraude. Para tales efectos, la dependencia a cargo de fa aplicación de las pruebas nacionales, previamente deberá seguir el procedimiento que a continuación se indica:



a) Recepción de la denuncia de fraude, La cual no requerirá de formalismo alguno.



b) Recabar la prueba indiciaria referida a la violación de la cadena de custodia de las pruebas nacionales.



c) Determinar, con fundamento en la prueba indiciaria y los medios de prueba técnica, si se produjo un fraude que conduzca a la pérdida de confidencialidad de los resultados de la Prueba Nacional en el caso concreto.



d) En caso de que corresponda, dejar sin efecto la prueba nacional objeto del fraude y reprogramar la aplicación de una nueva prueba para las personas estudiantes del centro o centros educativos involucrados.



Si se evidencia fraude por parte del delegado ejecutivo, u otra persona involucrada en el proceso, se le aparta inmediatamente del proceso de pruebas nacionales, se le sustituye, se remite la denuncia a las autoridades respectivas para el correspondiente proceso disciplinario.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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SECCIÓN VII



Recursos de las Pruebas Nacionales



(Así reformada la sección anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)



Artículo 112°-Normas generales de presentación de los recursos. Todo estudiante o la persona encargada legal de este, podrá requerir la revisión del contenido o de la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas nacionales, cuando se sustenten en hechos concretos, específicos y verificables correspondientes a su estructura, administración o calificación. Igualmente, pueden requerir la revisión de la nota final correspondiente obtenida por la persona estudiante.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 113°.-Recursos ante la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Los recursos contra el contenido o la calificación de las pruebas nacionales deben plantearse en los términos que dispone el artículo anterior, de la siguiente manera:



El interesado tiene el derecho de interponer mediante escrito dirigido a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra el contenido y el resultado de las pruebas nacionales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de las notas obtenidas.



La entrega del recurso se debe hacer ante el o la directora del respectivo centro educativo. El escrito debe contener en forma debidamente razonada y fundamentada, el señalamiento expreso y detallado de los aspectos que se objetan. Además, debe ir acompañado del nombre completo del gestionante, número de identificación, medio para notificarle, fecha y firma.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 114°.-Trámite de los recursos contra las pruebas nacionales. El director o la directora del centro educativo remitirá a la dirección regional de educación correspondiente, la totalidad de los recursos de revocatoria y apelación en subsidio recibidos, el día hábil siguiente del vencimiento del plazo con que cuenta la persona estudiante para interponerlos.



La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad resolverá los recursos de revocatoria dentro de los ocho días siguientes a su recibo, de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública.



Con el fin de dictar su resolución, la Dirección de Gestión y Evaluación de La Calidad podrá solicitar asesoría a los especialistas que estime convenientes.



En los casos en que el recurso de apelación sea procedente, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, hará el traslado de las acciones recursivas al despacho ministerial, para que se pronuncie respecto a la apelación en subsidio planteada. Para tal efecto adjuntará a la documentación copia de la resolución de primera instancia que conoció el recurso de revocatoria.



El despacho ministerial resolverá los recursos de apelación dentro de los ocho días siguientes al recibo del expediente, de acuerdo con el plazo establecido para tales efectos en la Ley General de la Administración Pública.



Para resolver dicho recurso el despacho ministerial podrá solicitar criterio técnico de los especialistas que estime conveniente, dependiendo de la materia que se trate.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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SECCIÓN VIII



Comunicación nacional y aplicación de los resultados de las Pruebas Nacionales



(Así reformada la sección anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)



Artículo 115°.-Comunicación de los resultados a nivel nacional. El Ministerio de Educación Pública, comunicará a la comunidad educativa nacional los resultados de las pruebas señaladas en el artículo 79 de este reglamento y los utilizará para tomar las decisiones técnicas y administrativas, que permitan cumplir a cabalidad con los objetivos señalados en el artículo 81 de este reglamento.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 116°.-Remisión de informes al Consejo Superior de Educación. Durante el primer semestre, del curso lectivo inmediato siguiente a la aplicación de cada una de las pruebas nacionales, señaladas en el artículo 79 de este Reglamento, el Ministerio de Educación Pública mediante sus dependencias competentes, brindará al Consejo Superior de Educación, la información detallada de los resultados obtenidos, las estrategias adoptadas o las propuestas planteadas a este Consejo, que coadyuven en el mejoramiento cualitativo del proceso de enseñanza-aprendizaje en aquellas áreas donde el sistema educativo lo requiera, según se deduzca de esos resultados.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 117°.-De la comunicación de las normas que rigen las pruebas nacionales. El director o la directora de cada centro educativo realizará el número de reuniones que fueren necesarias para informar a los estudiantes y a la persona encargada legal en torno a las disposiciones contenidas en este capítulo, con el fin de lograr una clara comprensión de los alcances de éstas, de sus derechos y deberes y de la trascendencia de las pruebas nacionales.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 118 °-Envío de información. Será obligación del director o la directora de cada centro educativo, en las fechas, la forma y mediante el procedimiento que disponga la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, remitir toda la información requerida para la adecuada administración del proceso.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 119°.-Autorizaciones especiales para el Ministerio de Educación Pública en torno a las Pruebas Nacionales. Queda autorizado el Ministerio de Educación Pública para que adopte y ejecute las disposiciones técnicas y administrativas necesarias, según se requiera en las diversas ramas y modalidades del sistema educativo, con el fin de alcanzar una adecuada institucionalización del proceso de Pruebas Nacionales.



En casos especiales, las fechas para la realización de las convocatorias a pruebas nacionales, previstas en el artículo 86 de este reglamento, podrán ser modificadas parcial o totalmente por el despacho ministerial, quien deberá informarlo al Consejo Superior de Educación y a todas las Instituciones Educativas directamente interesadas con suficiente antelación.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Artículo 119 bis.-Autorizaciones especiales para el Ministerio de Educación Pública en torno a las pruebas nacionales ante situaciones de caso fortuito y fuerza mayor. El Ministerio de Educación Pública, ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, que impliquen la suspensión de lecciones, afecten el desarrollo del curso lectivo o la ejecución de pruebas nacionales y sus componentes, mediante resolución motivada emitida por el ministro o la ministra de educación, se encuentra habilitado para implementar las acciones administrativas y técnico-académicas que garanticen el derecho a la educación y la correcta conclusión del proceso educativo de la población estudiantil. La presente habilitación, resulta aplicable a las disposiciones previstas en el Capítulo V de este reglamento.



Toda acción implementada por el Ministerio de Educación Pública al amparo de este artículo, deberá apegarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a su vez poseerá una naturaleza temporal, limitándose su vigencia al curso lectivo en el cual se ha producido la suspensión de lecciones.



El Ministerio de Educación Pública, comunicará toda acción implementada de forma directa al Consejo Superior de Educación y los centros educativos interesados.



 (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41331 del 26 de setiembre de 2018)



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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CAPÍTULO VI



Convivencia Estudiantil y Conducta



SECCIÓN I



Convivencia Estudiantil



Artículo 120.-Sistema de Convivencia Estudiantil. El Sistema de Convivencia Estudiantil es el conjunto de principios, normas, instancias y prácticas institucionales que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa de cada centro educativo y la evaluación de la conducta de la persona estudiante, con el fin de posibilitar el cumplimiento de los fines del sistema educativo costarricense.




 




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Artículo 121.-Participantes en el sistema de convivencia estudiantil. En atención a las disposiciones contenidas en el artículo 6 de este reglamento, la implementación y ejecución del sistema de convivencia estudiantil implica la participación activa y colaboración de:



a) El estudiantado.



b) El personal docente.



c) El director o la directora del centro educativo.



d) El Comité de Evaluación de los Aprendizajes.



e) El grupo de mejora de convivencia del Programa Convivir, en atención a las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 36779-MEP, denominado "Crea el Programa Nacional de Convivencia en Centros Educativos (Programa Convivir)".



f) El o la profesional de orientación del centro educativo, si lo hubiere.



g) La persona encargada legal de la persona estudiante.




 




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Artículo 122.-Principios rectores de la convivencia estudiantil. La implementación y ejecución del Sistema de Convivencia Estudiantil y la evaluación de la conducta por parte de los centros educativos, en el marco de los derechos fundamentales, los deberes de los miembros de la comunidad educativa y la democracia, deberá observar los siguientes principios:



a) El interés superior de la persona menor de edad.



b) La igualdad y el respeto a la diversidad.



c) La libertad y la autonomía de los individuos.



d) La convivencia pacífica y la solidaridad.



e) La equidad y la justicia.




 




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Artículo 123.-Objetivos del Sistema de Convivencia Estudiantil. Los objetivos del Sistema de Convivencia Estudiantil en el sistema educativo son los siguientes:



a) Propiciar la participación democrática de todos los miembros de la comunidad educativa, según las competencias y responsabilidades asignadas a cada uno, en la elaboración, construcción y respeto de las normas que rijan la convivencia en el centro educativo; para promover un clima institucional propicio para el desarrollo del proceso educativo de la persona estudiante.



b) Promover, en toda la comunidad educativa, los siguientes valores:



. El respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas.



. La protección y el resguardo del medio ambiente.



. La justicia, la verdad y la honradez.



. La defensa de la paz y la no violencia.



. El respeto y la aceptación de las diferencias.



. La solidaridad, la cooperación y el rechazo de todo tipo de discriminación.



. La responsabilidad individual.



. La responsabilidad ciudadana, el respeto a los símbolos patrios y el compromiso social.



c) Propiciar la implementación de mecanismos eficaces para la prevención y resolución de los conflictos en los centros educativos.



d) Fomentar la evaluación y atención continua de las conductas y conflictos que se susciten en el centro educativo, en procura de desarrollar los mecanismos de prevención necesarios y garantizar el correcto abordaje de cada situación.



e) Generar las condiciones necesarias en el centro educativo, que propicien la permanencia de la persona estudiante en el sistema educativo, la conclusión de sus estudios y la reducción de la exclusión escolar.



f) Promover la formación de la persona estudiante en las prácticas de la ciudadanía democrática, el resguardo de los derechos fundamentales y los deberes de los miembros de la comunidad educativa, mediante la participación responsable de estos en la construcción de una sana convivencia estudiantil en los centros educativos.



g) Establecer la necesaria correlación entre las faltas y las acciones correctivas a aplicar en los centros educativos, en un marco de proporcionalidad y justicia, enfocado a una finalidad educativa que procure la formación integral y promoción final de la persona estudiante.



h) Propiciar que toda acción correctiva aplicada sea acompañada de un proceso de reflexión sobre el comportamiento o los comportamientos inadecuados, buscando la modificación de la conducta a partir de la toma de conciencia respecto a las consecuencias de la falta cometida y el asume de compromisos por parte del estudiante o de las personas estudiantes involucrados en la situación.




 




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Artículo 124.-Derechos de la persona estudiante en relación con el Sistema de Convivencia Estudiantil. Aunados a los desarrollados en el artículo 20 de este reglamento, son derechos de la persona estudiante en cuanto al Sistema de Convivencia Estudiantil, los siguientes:



a) Ser partícipe del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.



b) Ser partícipe del análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas, sus causas y posibilidades de prevención.



c) A la protección irrestricta de su dignidad e intimidad como personas.



d) Ser escuchado y a formular descargo ante las situaciones y procedimientos que se inicien en el contexto de la convivencia estudiantil y la evaluación de la conducta.



e) A la contextualización y el dimensionamiento de las faltas cometidas y la asignación de su respectiva acción correctiva.



f) Al reconocimiento y garantía del sentido pedagógico de la acción correctiva.



g) A la información de acciones correctivas de las que son sujeto y a sus representantes legales durante el proceso de decisión y una vez aplicada alguna acción correctiva.




 




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Artículo 125.-Deberes y obligaciones de la persona estudiante en relación con el Sistema de Convivencia Estudiantil. Aunados a los desarrollados en el artículo 20 de este reglamento, son deberes y obligaciones de la persona estudiante en cuanto al Sistema de Convivencia Estudiantil y la evaluación de la conducta, los siguientes:



a) Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que enaltezcan tanto al centro educativo al que pertenece, como a la comunidad en general.



b) Cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por el centro educativo en cuanto al uniforme y a la presentación personal.



c) Contribuir, con su conducta y su participación responsables, en la creación, el mantenimiento y el fortalecimiento de un ambiente propicio para el aprendizaje.



d) Practicar las normas de consideración y respeto en sus relaciones con sus compañeros, con los profesores, personal, autoridades de la institución y, en general, con todas las personas.



e) Respetar las normas de convivencia humana, dentro y fuera de la institución y, muy particularmente, los derechos que corresponden a las demás personas.



f) Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros y compañeras, sus profesores y, en general, de todos los funcionarios de la institución y la comunidad.



g) Cumplir estricta y puntualmente con el Calendario Escolar, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales.



h) Respetar los bienes de las compañeras, compañeros y de los funcionarios del centro educativo.



i) Cuidar y conservar las edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y, en general, todos los bienes del centro educativo.



j) Proteger, conservar y utilizar racionalmente los recursos naturales a disposición del centro educativo y la comunidad en general.



k) Reconocer y reparar el daño u ofensa a personas y/o bienes del centro educativo o miembros de la comunidad educativa.



l) Cumplir las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades educativas, relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal, así como con las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la institución.




 




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SECCIÓN II



Disposiciones Generales sobre Conducta



Artículo 126.-Evaluación de la conducta. La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros de la comunidad educativa, del cumplimiento de los deberes del y la estudiante y del respeto a las normas y reglamentos, es parte de la formación integral de la persona estudiante y debe ser evaluada y calificada dentro de la totalidad del proceso educativo de la persona estudiante.




 




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Artículo 127.-Consideraciones en la evaluación de la conducta. En la evaluación de la conducta se debe considerar tanto el cumplimiento de las normas, de los reglamentos y de los deberes inherentes a la condición de la persona estudiante, así como las diferencias individuales y características propias de la persona estudiante, ya sean estas asociadas con la discapacidad o no; las necesidades propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características propias del centro educativo.




 




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Artículo 128.- Normas de Conducta. Se entiende por Normas de Conducta, los límites que regulan las relaciones interpersonales y el ejercicio responsable de los derechos y responsabilidades de la persona estudiante en la comunidad educativa, así como el cumplimiento de las normas y los reglamentos institucionales y los deberes inherentes a su condición de estudiante.




 




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SECCIÓN III



Calificación de la conducta



Artículo 129.- Escala para la calificación de la conducta. La calificación de la conducta en la Educación Preescolar y el primer año de la Educación General Básica, es de carácter cualitativo.



La calificación de la conducta del estudiante en el primer periodo del Primer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos y el primer semestre del Primer Nivel del Programa de Nivelación Aula Edad, así como a partir del segundo año de la Educación General Básica, será cuantitativa, utilizará la escala numérica de 1 a 100 y será responsabilidad de los docentes, según lo que establece este reglamento.




 




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Artículo 130.-Calificación de la conducta como resultado de un proceso de recolección de información. La calificación de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de información que permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumplimiento de los deberes, las normas y los reglamentos, por parte de la persona estudiante. La calificación se aplicará a la persona estudiante considerando sus acciones dentro de la institución educativa, en actividades curriculares o cocurriculares convocadas oficialmente, o en donde se hallare si lo es en horas correspondientes al horario lectivo de la institución o si portare el uniforme institucional.




 




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Artículo 131.-Responsable de la calificación de la conducta. En todos los niveles, las ramas y las modalidades del sistema educativo formal, la calificación de la conducta será realizada, según corresponda, por el o la docente a cargo o por el o la profesora guía respectiva, quien debe contar, para ello, con la participación activa de, al menos, otros dos docentes de la sección tanto de asignaturas académicas como de asignaturas técnicas, artísticas y deportivas, quienes en conjunto determinarán la nota de conducta.



Al calificar la conducta se consideraran los elementos definidos por el centro educativo mediante la normativa interna y las boletas remitidas al hogar durante el período correspondiente. El profesor o la profesora guía o el docente o la docente a cargo, es el encargado de asignar la nota final y entregar el acta respectiva a la administración del centro educativo correspondiente. En el caso de escuelas unidocentes o escuelas de Dirección de Enseñanza General Básica 1, la evaluación de la conducta será responsabilidad del docente o la docente a cargo.



Para el cumplimiento de las acciones señaladas en este artículo, en los niveles y las modalidades en los que el plan de estudios no contempla lecciones para Consejo de Curso, el director de la Institución deberá designar un docente encargado del grupo.




 




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Artículo 132.-Nota de conducta mínima para promoción. La nota de conducta mínima para la promoción del estudiante será de 65 en I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y de 70 en la Educación Diversificada.




 




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Artículo 133.-Condición de aplazado en conducta. La persona estudiante que en el promedio anual ponderado obtuviere una calificación de conducta inferior al mínimo establecido en el artículo anterior de este reglamento, tendrá la condición de aplazado en conducta.




 




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Artículo 134.-Condición de aprobación para la persona estudiante aplazado en conducta. Si la persona estudiante estuviese aplazado en conducta entonces, para adquirir la condición de aprobado en conducta, deberá realizar un programa de acciones de interés institucional o comunal, de carácter educativo definido, calendarizado y supervisado por el Comité de Evaluación. El cambio de condición de la persona estudiante respecto a la conducta estará sujeto a la verificación cumplimiento del programa. Dicho programa constituye el equivalente a las pruebas de ampliación de las asignaturas académicas. Para que la persona estudiante tenga la condición de promoción final, necesariamente debe tener la condición de aprobado en conducta.




 




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Sección IV



Tipos de faltas



Artículo 135.-Tipología de las faltas. Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se valorarán como muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, para todos los efectos de este reglamento.




 




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Artículo136.-Consideración de la comisión de faltas en la calificación de la conducta. En la calificación de la conducta se debe considerar, necesariamente, la comisión por parte de la persona estudiante de faltas muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, según lo que se señala en el artículo 137 de este reglamento.




 




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Artículo 137.-Valoración de las faltas en la nota de conducta. Las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada período, de la siguiente forma:



a) Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 5 puntos del total.



b) Cada falta leve implicará un rebajo de 6 a 10 puntos del total.



c) Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total.



d) Cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total.



e) Cada falta gravísima implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total.




 




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Artículo 138.-Faltas muy leves. Se consideran faltas muy leves los siguientes incumplimientos a los deberes y las obligaciones de la persona estudiante:



a) Uso incorrecto del uniforme.



b) Uso de accesorios personales no autorizados según las disposiciones establecidas por la institución y comunicadas previamente al estudiantado.



c) Otras faltas que se consideren como muy leves según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como leves, graves, muy graves o gravísimas en este reglamento.




 




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Artículo 139.-Faltas leves. Se consideran faltas leves los siguientes incumplimientos a los deberes y obligaciones de la persona estudiante:



a) El uso del cuaderno de comunicaciones para acciones diferentes al objetivo para el cual fue establecido.



b) No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar.



c) Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.



d) Fuga de las lecciones y de actividades curriculares programadas por la institución.



e) Empleo de vocabulario vulgar o soez.



f) Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas y no reguladas en los artículos 25, 30 y 31 de este reglamento.



g) Otras faltas que se consideren como leves según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, graves, muy graves o gravísimas en este reglamento.




 




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Artículo 140.-Faltas graves. Se consideran faltas graves los siguientes incumplimientos a los deberes y las obligaciones de la persona estudiante:



a) La reiteración en la comisión de faltas leves en un mismo periodo.



b) Daño por culpa contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura del centro educativo o vehículos usados para el transporte de estudiantes.



c) Sustracción de bienes del centro educativo o personales.



d) Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director o la directora, los docentes y las docentes, las personas estudiantes, encargados legales de la persona estudiante y otros miembros de la comunidad educativa.



e) El uso reiterado del lenguaje o trato irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa.



f) Alterar, falsificar o plagiar pruebas o cualquier otro tipo de trabajo académico con el que se deba cumplir como parte de su proceso educativo, sean estos realizados en beneficio propio o de otros estudiantes.



g) Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar las pruebas antes de su aplicación.



h) La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de del centro educativo, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.



i) Fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las siguientes situaciones: i) dentro de la institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare el uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.



j) Ingresar al centro educativo en condiciones de evidente ingesta de bebidas alcohólicas.



k) Otras faltas que se consideren como graves según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, muy graves o gravísimas en este reglamento.




 




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Artículo 141.-Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves los siguientes incumplimientos a los deberes y obligaciones de la persona estudiante:



a) La destrucción deliberada de bienes pertenecientes al centro educativo, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo. La destrucción de vehículos usados para el transporte de estudiantes



b) La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en el Reglamento Interno de la Institución, la moral pública o las buenas costumbres.



c) Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos.



d) Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otra de las circunstancias descritas en el artículo 130 de este reglamento.



e) Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.



f) Portar armas o explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo quienes estén expresamente autorizados por la institución con fines didácticos.



g) Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.



h) Reiteración en la comisión de faltas graves en un mismo periodo lectivo.



i) Otras faltas que se consideren como muy graves según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves o gravísimas en este reglamento.




 




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Artículo 142.-Faltas gravísimas. Se consideran faltas gravísimas los siguientes incumplimientos a los deberes y obligaciones de la persona estudiante:



a) Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.



b) La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.



c) Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, el o la directora, el personal, de las personas estudiantes o los encargados legales de las personas estudiantes.



d) Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en los siguientes casos: i) dentro de la Institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo iii) fuera de la institución si portare el uniforme; iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.



e) Consumir o portar, de manera reiterada, drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualesquiera otra de las circunstancias descritas en el artículo 130 de este reglamento.



f) Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades oficialmente convocadas o en cualesquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 130 de este Reglamento.



g) Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.



h) Otras faltas que se consideren como gravísimas según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves y muy graves en este Reglamento.




 




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SECCIÓN V



Acciones correctivas



Artículo 143.-Naturaleza formativa de las acciones correctivas. Para efectos de la aplicación del presente reglamento, las acciones correctivas en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo tendrán, en lo esencial, propósitos formativos.




 




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Artículo 144.-Condiciones para aplicar acciones correctivas. La aplicación de las acciones correctivas a la persona estudiante se hará tomando como referencia el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se señalan en el artículo 125 de este reglamento, en el Reglamento Interno de la Institución y de acuerdo con la valoración de las faltas señalada en los artículos 135 y 136 de este reglamento.




 




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Artículo 145.-Aplicación de acciones correctivas. Independientemente de la calificación de cada período, cuando la persona estudiante cometa una falta establecida en el Reglamento Interno del centro educativo o que contravenga lo señalado en el artículo 125 de este reglamento, deberá aplicársele una acción correctiva, cuya finalidad esencial es formativa. Además, esta acción debe atender los intereses superiores de la persona estudiante, respetar sus derechos individuales, estar acorde con la falta cometida y debe procurar un cambio positivo en su comportamiento social.



Las acciones correctivas que se establezcan no deben exceder en sus efectos los fines educativos esenciales que las caracterizan, ni ocasionar a la persona estudiante perjuicios académicos no autorizados ni previstos en este reglamento. En todo caso, no podrán aplicarse medidas correctivas que fueren contrarias a la integridad física, psíquica y moral de la persona estudiante, ni contra su dignidad personal.




 




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Artículo 146.-Procedimiento para la aplicación de acciones correctivas. En todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la aplicación de las acciones correctivas señaladas en este reglamento por la comisión de faltas graves, muy graves y gravísimas, serán establecidas, con respeto a las garantías propias del Debido Proceso, en la siguiente forma:



a) Un funcionario docente, técnico-docente, administrativo-docente, administrativo o miembro de la directiva de sección, notificará al profesor guía o al maestro a cargo la falta cometida por la persona estudiante.



b) El profesor guía o maestro a cargo, según el caso, en conjunto con el orientador (si lo hubiere), realizará la respectiva investigación, analizará, verificará si existen o no elementos para la apertura del procedimiento e identificará la supuesta falta cometida y definirá las posibles acciones correctivas, en un plazo no mayor de diez días hábiles.



c) En un plazo no mayor de tres días hábiles después de definidas las posibles acciones correctivas a las que se refiere el inciso anterior, el profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso, comunicará por escrito al padre de familia o encargado, las faltas que se le imputan al alumno y las posibles acciones correctivas y le informará, además, de su derecho de acceder al expediente administrativo correspondiente y de la posibilidad de contar con asesoría profesional de un abogado para ejercer la defensa de la persona estudiante.



d) La persona estudiante, su padre de familia o encargado dispondrá de un término de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación que se señala en el inciso anterior, para ejercer su derecho de presentar los argumentos de defensa que estime necesarios, realizar el descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas.



e) Si en el término previsto en el inciso anterior, no se presentan pruebas de descargo, el profesor guía o maestro a cargo procederá a establecer la medida correctiva que corresponda.



f) Si hubiere descargo dentro del período señalado y este, a juicio del profesor guía o maestro encargado, estuviera fundamentado suficientemente, entonces procederá a desestimar o modificar la medida correctiva.



g) La resolución final deberá ser notificada al padre de familia o encargado y copia de la misma será enviada al archivo del comité de evaluación y al expediente personal de la persona estudiante. Se debe garantizar el derecho de la persona estudiante a obtener una resolución dentro de un plazo de ocho días hábiles contados a partir del día en que vence el término para presentar el descargo.



h) Durante todo el proceso se debe respetar el derecho de la persona estudiante a ser tratado como inocente.



i) De la persona estudiante, tiene el derecho de recurrir la resolución final del caso, según lo dispuesto en la Sección II del Capítulo VIII de este reglamento.




 




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Artículo 147.-Garantías de comunicación y defensa en la aplicación de acciones correctivas. En atención al derecho de la persona estudiante a ser comunicado, de manera individualizada y concreta, de los hechos y la falta que se le atribuye así como a tener acceso al respectivo expediente, la decisión de aplicar acciones correctivas deberá efectuarse dando garantías claras de comunicación a la persona estudiante y sus encargados legales.



De manera análoga, la aplicación de acciones correctivas debe garantizar el



derecho de defensa de la persona estudiante, su derecho a declarar libremente sin ningún tipo de coacción y a ser acompañado por un adulto de su elección, o bien, su derecho a no declarar y a no ofrecer prueba contra sí mismo.




 




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Artículo 148.-Acciones correctivas por comisión de faltas muy leves. Las personas estudiantes que asumieren conductas valoradas como faltas muy leves, además de lo estipulado en el artículo 137 de este reglamento, serán objeto de la siguiente acción correctiva: amonestación verbal o escrita por parte del docente con el que se incurrió en la falta, con copia al encargado legal, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.




 




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Artículo 149.-Acciones correctivas por comisión de faltas leves. Las personas estudiantes que asumieren conductas valoradas como faltas leves, serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, además de lo estipulado en el artículo 137 de este reglamento:



a) Amonestación verbal o escrita por parte del docente concernido, con copia al encargado legal, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.



b) Amonestación escrita en los términos anteriores y, además, obligación de reparar en forma efectiva y verificable, el daño moral, material o personal causado.




 




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Artículo 150.-Acciones correctivas por comisión de faltas graves. Las personas estudiantes que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 137 de este reglamento:



a) Traslado del alumno a otra sección.



b) Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado.



c) Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan.



d) Pérdida de la autorización para representar a la institución en cualesquiera delegaciones oficiales de esta.



e) Pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la directiva de sección y cualquier otro comité institucional.



f) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.



g) Inasistencia al centro educativo hasta por un período máximo de quince días naturales.




 




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Artículo 151.-Acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves. Las personas estudiantes que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas muy graves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 137 de este reglamento:



a) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la Institución.



b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.



c) Inasistencia al centro educativo por un período comprendido entre quince y veinte días naturales.




 




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Artículo 152.-Acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas. Las personas estudiantes que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas gravísimas, serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 137 de este reglamento:



a) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a personas, grupos o a la institución.



b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.



c) Inasistencia al centro educativo hasta por un período comprendido entre veinte y treinta días naturales.




 




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Artículo 153.-Reprogramación de pruebas o entrega de tareas y proyectos realizados durante la inasistencia al centro educativo. Las pruebas o la entrega de tareas o proyecto que se realicen durante el período de ejecución de una de las inasistencias al centro educativo que se señalan en los artículos anteriores, deberán ser reprogramados por el docente respectivo para que la persona estudiante sujeto de la acción correctiva conserve su pleno derecho a realizarlos.



La reprogramación de pruebas o de entrega de tareas y proyecto debe ser comunicada a la persona estudiante en el plazo establecido en la normativa interna del centro educativo, en todo caso la comunicación deberá realizarse con al menos ocho días naturales de antelación.




 




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Artículo 154.-Cómputo de las ausencias debido a inasistencia al centro educativo. Las ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren como resultado de la ejecución de una de las inasistencias al centro educativo o del proceso educativo regular que se señalan en los artículos anteriores, no se considerarán para los efectos que se indican en los artículos 30 y 31 de este reglamento.




 




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Artículo 155.-Responsabilidades de la institución y de la persona estudiante a quien se aplica una acción correctiva. La institución educativa por medio del profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso, y del orientador, si lo hubiere, debe dar orientación y seguimiento a la persona estudiante que hubiese incurrido en faltas, con el propósito educativo de que este comprenda su responsabilidad, modifique para bien su conducta e interiorice una actitud favorable a una armónica convivencia social.



Cuando a la persona estudiante se le aplique una acción correctiva, es responsabilidad suya garantizarse, por sus propios medios, los elementos que permitan la continuidad del proceso educativo.




 




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Artículo 156.-Aplicación de la inasistencia inmediata al centro educativo como medida precautoria. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 146 de este reglamento, en casos excepcionales en los que la presencia de la persona estudiante en el centro educativo altere el orden en forma muy grave o ponga en peligro la integridad física de algún miembro de la comunidad educativa, el director o la directora del centro educativo podrá, como medida precautoria, ordenar la inasistencia inmediata de la persona estudiante al centro educativo hasta por diez días naturales, en tanto se realiza la investigación y se concede el derecho de defensa a la persona estudiante. En estos casos se aplicará lo señalado en los artículos 153 y 154 anteriores.




 




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CAPÍTULO VII



Comunicaciones



SECCIÓN ÚNICA



Comunicaciones e interacción entre el centro educativo, el estudiantado y la



persona encargada legal



Artículo 157°.-Medios de comunicación. Cada centro educativo, sin perjuicio de otros medios idóneos y de lo que señale este reglamento, mantendrá comunicación con la persona encargada legal de la persona estudiante o la persona estudiante



mayor de edad, por los siguientes medios:



a) Informe de notas.



b) Informe cualitativo de desempeño.



c) Cuaderno de comunicaciones.



d) Instrumentos de evaluación aplicados.



e) Entrevista personal.




 




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Artículo 158°- Uso obligatorio del cuaderno de comunicaciones. El cuaderno de comunicaciones será de uso obligatorio por parte del centro educativo para los siguientes efectos:



a) Convocar a cita a la persona encargada legal para que se presenten al centro educativo, salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá utilizar otro medio idóneo.



b) Informar a la persona encargada legal sobre actitudes, acciones y en general, conductas meritorias de la persona estudiante.



c) Informar a la persona encargada legal sobre conductas indebidas de la persona estudiante.



d) Cualquier otro asunto que la persona docente o las autoridades del centro educativo estimen conveniente.




 




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Artículo 159°.-Envío de los instrumentos de evaluación. Los instrumentos de evaluación debidamente calificados deben ser entregados al estudiantado mayor de edad o ser remitidos a la persona encargada legal de la persona estudiante, para su conocimiento y firma.




 




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Artículo 160°.-Notificación de los informes enviados por el centro educativo. Los informes que se envíen a la persona encargada legal de la persona estudiante o a la persona estudiante mayor de edad, se tendrán por notificados para todo efecto, al día siguiente de la fecha que se consigne en la comunicación o se entregue el instrumento a la persona estudiante. Es obligación de la persona encargada legal, requerir diariamente a la persona estudiante menor de edad sobre este particular.




 




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Artículo 161°-Informe de notas. Al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, la persona docente a cargo, entregará a la persona encargada legal de la persona estudiante o la persona estudiante mayor de edad, el documento denominado "Informe de notas", según el formato que disponga el Ministerio de Educación Pública, excepto los casos establecidos en el artículo 24 de este reglamento. En este documento se consignará:



a) El rendimiento escolar progresivo de la persona estudiante con base en la evaluación de los aprendizajes.



b) Los apoyos educativos y de acceso facilitados a las personas estudiantes que así lo requieran.



c) Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor la persona estudiante.



En el I, II y III Niveles del Plan de Estudios de Educación de Adultos, el centro educativo entregará a cada persona estudiante una certificación de notas al finalizar cada periodo.



En el Programa de Nivelación Aula Edad, el centro educativo entregará a la persona encargada legal de la persona estudiante, el documento "Informe de notas", al finalizar cada semestre.




 




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Artículo 162°.-Informe cualitativo de desempeño. En atención a las disposiciones contenidas en el artículo 24 de este reglamento, el Informe Cualitativo de Desempeño consiste en la sistematización de la información recopilada por el docente, respecto del nivel de logro alcanzado por la persona estudiante, en cada periodo, así como sus dificultades y avances.



En la Educación Preescolar, en el primer año de la Educación General Básica, en el primer periodo del primer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos y el primer semestre del Primer Periodo del Programa de Nivelación Aula Edad, al finalizar cada uno de los períodos o semestres en que se divide el año escolar, la persona docente a cargo entregará a la persona encargada legal de la persona estudiante o a la persona estudiante mayor de edad, este informe.




 




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Artículo 163°.-Entrevista personal. Por entrevista personal se entenderá el acto en que la persona docente o los funcionarios competentes del centro educativo, intercambian verbalmente con la persona encargada legal información relativa a la persona estudiante, con el propósito de que el centro educativo y el hogar unan sus esfuerzos, para modificar la conducta que la persona estudiante requiera. Las comunicaciones telefónicas no tendrán este carácter.




 




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CAPÍTULO VIII



Mediación y recursos



SECCIÓN I



Mediación y rectificación de errores



Artículo 164°.-Divergencias o conflictos. A las divergencias o conflictos que se suscitaren entre cualesquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro del proceso de evaluación o con motivo de la aplicación del presente reglamento, se procurará encontrarles solución en consonancia con los principios y fines de la educación, con la materia aquí regulada y con la rectitud y buena fe con que deben actuar las partes involucradas en ese proceso.




 




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Artículo 165°.-Facultad y el deber de rectificar errores. El personal docente tiene la facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y de oficio, los errores de hecho y de derecho en que incurrieren dentro del proceso de evaluación, tanto cuando se percaten de su existencia o bien por la oportuna y respetuosa observación de la persona estudiante o la persona encargada legal.




 




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SECCIÓN II



Régimen recursivo en materia de evaluación de los aprendizajes



Artículo 166°.-Recursos. A falta de un arreglo directo, el estudiantado o la persona encargada legal, tendrán derecho a ejercer por escrito y debidamente justificados, los recursos de Revocatoria y Apelación contra los actos emitidos por el centro educativo en materia de evaluación de los aprendizajes y calificación de la conducta, sin perjuicio de otras disposiciones específicas señaladas en este reglamento. El procedimiento a seguir para la interposición de los recursos de cita es:



a) Una vez entregados los resultados de los componentes de la calificación, del informe de notas, el informe cualitativo de desempeño y las acciones correctivas según corresponda, el estudiantado o su encargado legal, podrá interponer dentro del término de tres días hábiles los respectivos recurso de Revocatoria y Apelación. El Recurso de Revocatoria deberá ser planteado ante la persona docente que haya emitido de forma directa el acto y el Recurso de Apelación ante el director o directora del centro educativo.



El estudiantado o su encargado legal puede utilizar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasados los términos fijados en el párrafo anterior.



Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria por parte de la persona docente. En este caso corresponde al docente remitir de forma inmediata a la dirección del centro educativo, el correspondiente recurso de apelación en subsidio.



b) El recurso de revocatoria debe ser resuelto por la persona docente, en el plazo de tres días hábiles posteriores a la presentación del recurso.



c) El recurso de apelación debe ser resuelto por el director o la directora del centro educativo en el plazo de ocho días hábiles posteriores a la recepción del recurso, o la remisión del este por parte del docente que conoció en primera instancia.



d) El director o la directora, antes de resolver, podrá solicitar un informe al docente respectivo y los informes técnicos que estime necesarios al Comité de Evaluación de los Aprendizajes, Comité de Apoyo Educativo, al Coordinador del Departamento correspondiente o a cualquier órgano del Ministerio competente.



El director o la directora resolverá en definitiva.



e) En el caso de recursos contra acciones correctivas, dichas acciones no podrán ser ejecutadas mientras no venza el período indicado para impugnarlas o en su defecto se resuelvan los recursos correspondientes.



Se exceptúa de la aplicación de este artículo a las disposiciones previstas en el Capítulo V de este reglamento.




 




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CAPÍTULO IX



Disposiciones Finales



SECCIÓN ÚNICA



Artículo 167°.-Normativa interna del centro educativo. El director o la directora, en reunión con el personal docente y el personal de orientación si lo hubiese, establecerá y aprobará la normativa interna del respectivo centro educativo, de conformidad con las peculiaridades sociales, económicas y culturales de la población a la que sirve y en acatamiento a las directrices generales que emita el Ministerio de Educación Pública. Dicha normativa debe hacerse del conocimiento de la persona estudiante y la persona encargada legal, antes de ser aplicada y al inicio de cada curso lectivo.




 




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Artículo 168º.-Condicionantes de la normativa interna. La normativa interna que se establezca en el centro educativo público o privado deberá respetar las leyes y reglamentos vigentes del sistema educativo. El presente Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, fungirá como parámetro mínimo de contenidos y disposiciones presentes en la normativa interna de cada centro educativo público o privado, por lo tanto, ante duda o conflicto entre la normativa interna y este reglamento, prevalecerá el texto del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.




 




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Artículo 169º-Derogatoria. Mediante la emisión del presente Reglamento, deróguese la siguiente normativa: Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP del 02 de junio de 2009 y sus reformas, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes .




 




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Artículo 170º-Rige.  A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República,  a los doce días del mes de enero de 2018.




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Transitorio 1: Las disposiciones contenidas en los artículos 44º, 61º y 79º a 119º bis de este reglamento, concernientes a la aplicación de las pruebas nacionales FARO en el quinto y sexto año de la Educación General Básica y el V y VI periodo del I nivel del Programa de Educación de Adultos, se aplicarán en atención a las siguientes normas transitorias:



a) La generación del sexto año de la Educación General Básica y el VI periodo del I nivel del Plan de Educación de Adultos del curso lectivo 2019, obtendrá el Certificado de Conclusión del I y II Ciclos de la Educación General Básica según las normas de obtención de dicho certificado, vigentes para el curso lectivo 2018, sea sin realizar las pruebas nacionales FARO.



b) La generación del sexto año de la Educación General Básica del curso lectivo 2019, realizará un pilotaje de las pruebas nacionales FARO, en aquellos centros educativos seleccionados por el Ministerio de Educación Pública. Estas pruebas tendrán naturaleza diagnóstica para el sistema educativo, se aplicarán según las disposiciones especiales emitidas por el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública y no tendrán consecuencias en la promoción del estudiante.



e) La generación del sexto año del Il Ciclo de la Educación General Básica del curso lectivo 2020, obtendrá el Certificado de Conclusión del I y II Ciclos de la Educación General Básica según las normas de obtención de dicho certificado vigentes para el curso lectivo 2018, sea sin realizar las pruebas nacionales FARO.



d) La generación del quinto año del II Ciclo de la Educación General Básica y del III nivel de las Escuelas Nocturnas del curso lectivo 2020, postergará la aplicación de las pruebas nacionales FARO como requisito para obtener el Certificado de Conclusión del I y II Ciclos de la Educación General Básica al curso lectivo 2021. Por la organización específica de los niveles de Educación de Adultos, la población estudiantil que cursa el V período del I Nivel del Plan de Estudios en el primer o segundo semestre del año 2020 se exime de realizar pruebas FARO en el 2021.



Con motivo de la variación anterior, la aplicación de las pruebas nacionales FARO del curso lectivo 2021 para la población estudiantil que curse el sexto año del II Ciclo de la Educación General Básica, el IV nivel de Escuelas Nocturnas y el V período de I Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos en el primer semestre del 2021, se realizará de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables contenidas en este reglamento en torno a Pruebas Nacionales, las disposiciones especiales que emita el Ministerio de Educación Pública y bajo los siguientes periodos de convocatorias:



· Pruebas nacionales FARO de carácter obligatorio en el primer semestre del año 2021.



· Pruebas nacionales FARO carácter facultativo en el segundo semestre del año 2021. Adicionalmente, para quien curse el V periodo del I Nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos en el II semestre del 2021, se realizará de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables contenidas en este reglamento en torno a Pruebas Nacionales, las disposiciones especiales que emita el Ministerio de Educación Pública y bajo los siguientes periodos de convocatorias:



· Pruebas nacionales FARO de carácter obligatorio en el segundo semestre del año 2021.



· Pruebas nacionales FARO carácter facultativo en el primer semestre del año 2022. Las convocatorias antes indicadas, se realizarán en las fechas y horas definidas y comunicadas previamente por el Despacho Ministerial.



(Así reformado el inciso d) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42365 del 28 de julio del 2020)



e) La generación del quinto año del II Ciclo de la Educación General Básica y del V periodo del I Nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos del curso lectivo 2021, y generaciones posteriores, aplicarán de forma integral las disposiciones contenidas en los artículos 44° y 79° a 119° bis de este reglamento en torno a las pruebas nacionales FARO como requisito para obtener el Certificado de Conclusión del I y II Ciclos de la Educación General Básica.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42365 del 28 de julio del 2020)




(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Transitorio 2: Las disposiciones contenidas en los artículos 44 ° , 61 º y 79º a 119º bis de este reglamento, concernientes a la aplicación de las pruebas nacionales FARO en penúltimo año, el último año de la Educación Diversificada, el III Nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos y la oferta educativa CONED, se aplicarán en atención a las siguientes normas transitorias:



a) La generación del último año de Educación Diversificada según corresponda, el III y IV periodo del III nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos y el último año de la oferta educativa CONED del curso lectivo 2019, obtendrá el Título de Bachillerato en Educación Media según las normas establecidas para dicha titulación vigentes para el curso lectivo 2018, sea aplicando las pruebas nacionales de Bachillerato.



Para la generación antes indicada, la nota de presentación, la cual incorporará la sumatoria de las notas de todas las asignaturas, a excepción de las asignaturas de especialidades técnicas, tendrá un valor de 60% y la prueba nacional de Bachillerato un valor del 40%; así también se realizará una dosificación de la materia, con el fin de mitigar las consecuencias ocasionadas por la huelga que interrumpió el curso lectivo 2018.



Finalmente, la prueba nacional de Bachillerato de la Asignatura de Lengua Extranjera, será sustituida por una prueba obligatoria de certificación de dominio lingüístico, cuyo resultado no tendrá incidencia en la promoción del estudiantado, ni en la obtención del título de Bachiller en Educación Media.



b) Para el curso lectivo 2019, el Ministerio de Educación Pública procederá con la aplicación de una prueba piloto de las Pruebas Nacionales FARO a una muestra representativa de la población de estudiantes de décimo año de la Educación Diversificada académica, undécimo año de la Educación Diversificada técnica, el I y II periodo del III nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos y del décimo año oferta educativa CONED.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42064 del 12 de setiembre de 2019)



c) Para el curso lectivo 2020, la población estudiantil de undécimo año de la Educación Diversificada académica o que cursa el III y IV periodo del Tercer Nivel en cualquiera de los dos semestres de dicho año del Plan de Estudios de Educación de Adultos, así como en el CONED, que finalicen en el 2020 o en el primer semestre del 2021 y del duodécimo año de la Educación Diversificada técnica, se encuentra exenta de la aplicación de las pruebas nacionales FARO y pruebas de certificación de dominio lingüístico establecidas en el Capítulo V de este reglamento. La población estudiantil antes indicada, logrará la obtención del Título de Bachiller en Educación Media mediante el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos en el Transitorio 5 de este reglamento.



Aquellas personas estudiantes que concluyen el II Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada en el primer semestre del curso lectivo 2020, se encuentran exentas de la aplicación de las pruebas nacionales FARO y pruebas de certificación de dominio lingüístico establecidas en el Capítulo V de este reglamento y obtendrán las titulaciones correspondientes a cada nivel, a saber el Título de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, el Titulo de Conclusión de estudios del III Ciclo de la Educación General Básica o el Título de Bachiller en Educación Media.



 (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42064 del 12 de setiembre de 2019)



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42365 del 28 de julio del 2020)



d) Las generaciones de décimo año de Educación Diversificada académica, del undécimo año de la Educación Diversificada técnica, el I periodo del III nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos en el primer semestre de décimo año en la oferta educativa CONED del curso lectivo 2020, postergará la aplicación de las pruebas nacionales FARO como requisito para la obtención del Título de Bachiller en Educación Media al curso lectivo 2021.



Con motivo de la variación anterior, la aplicación de las pruebas nacionales FARO del curso lectivo 2021 para la población estudiantil que curse el undécimo año de Educación Diversificada académica, el duodécimo año de la Educación Diversificada técnica, el III y IV periodo del III nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos y el último año de la oferta educativa CONED del curso lectivo 2021, se realizará de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables contenidas en este reglamento en torno a Pruebas Nacionales y bajo los siguientes periodos de convocatorias:



· Pruebas nacionales FARO de carácter obligatorio en el primer semestre del año 2021.



· Pruebas nacionales FARO carácter facultativo en el segundo semestre del año 2021. Adicionalmente, para los estudiantes del III Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos que cursan el III Periodo en el segundo semestre del 2021 y el IV Periodo para el primer semestre del 2022, así como para los estudiantes de CONED que en el segundo semestre inician undécimo año y finalizan en el 2022:



· Pruebas nacionales FARO de carácter obligatorio en el segundo semestre del año 2021.



· Pruebas nacionales FARO carácter facultativo en el primer semestre del año 2022. Las convocatorias antes indicadas, se realizarán en las fechas y horas definidas y comunicadas previamente por el Despacho Ministerial.



 (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42064 del 12 de setiembre de 2019)



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42365 del 28 de julio del 2020)



e) Las generaciones de décimo año de Educación Diversificada académica, del undécimo año de la Educación Diversificada técnica, el I y II periodo del III nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos, el décimo año oferta educativa CONED del curso lectivo 2021, y generaciones posteriores, realizarán las pruebas nacionales FARO en atención a las disposiciones presentes en los artículos 44 y 79 a 119 bis de este reglamento.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42365 del 28 de julio del 2020)



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Transitorio 3: La población estudiantil que se haya sometido a pruebas nacionales de Bachillerato, y aún no ha aprobado una o varias de estas pruebas a la entrada en vigencia de las pruebas nacionales FARO debe:



a) Los estudiantes rezagados hasta el curso lectivo 2017, para obtener su título de Bachillerato en Educación Media, deberán realizar las pruebas pendientes en los programas de educación abierta.



b) Los estudiantes de la generación 2018 que no obtuvieron su título de Bachiller en Educación Media, tendrán derecho a aplicar la convocatoria extraordinaria de Bachillerato (abril, 2019); de no ganarla, deberán realizar las pruebas pendientes en alguno de los programas de la educación abierta (programa de Bachillerato a tu Medida, Bachillerato por Madurez Suficiente y Bachillerato de Educación Diversificada a Distancia).



c) En caso de que un estudiante se presente a realizar las pruebas de Bachillerato por primera vez en abril 2019 y no las apruebe, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad le aplicará una reprogramación, para cumplir con el derecho de realizar dos veces las pruebas en la educación fo1mal y si no aprueba, deberá optar por los programas de educación abierta.



d) Para el curso lectivo 2019 la convocatoria de Calendario Diferenciado se realizará dentro de lo ya establecido en años anteriores, tanto en la convocatoria ordinaria como extraordinaria. La población, deberá culminar en los programas de educación abierta.



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Transitorio 4: Las disposiciones presentes en los artículos 44º y 79° a 119 bis de este Reglamento, concernientes a la aplicación de pruebas FARO en la asignatura de Estudios Sociales en los niveles de II Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, resultarán aplicables cuando así lo determine el Consejo Superior de Educación, sujeto a la modificación de los programas de estudio respectivos.



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)




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Transitorio 5.-Para el curso lectivo 2020, la población estudiantil del undécimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de duodécimo año de colegios técnicos que por diversas razones no haya realizado el Servicio Comunal Estudiantil, queda exenta de este requisito a efecto de optar por el título de Bachiller en Educación Media.



Para el curso lectivo 2020, la población estudiantil de décimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de undécimo año de colegios técnicos, postergará la ejecución del requisito del Servicio Comunal Estudiantil al curso lectivo 2021. La planificación y ejecución del Servicio Comunal Estudiantil por parte de la población estudiantil antes indicada, se dará según las disposiciones administrativas y técnico académicas que establezca el Ministerio de Educación Pública para el curso lectivo 2021.



Al establecer las disposiciones administrativas y técnico académicas que regirán para el curso lectivo 2021 en materia de Servicio Comunal Estudiantil, el Ministerio de Educación Pública deberá garantizar el resguardo del interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42544 del 6 de julio del 2020)




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Transitorio 6.- Para el curso lectivo 2020, las disposiciones contenidas en los Capítulos II, III y IV de este reglamento, entre estas, la división del curso lectivo, el desarrollo de la Evaluación de los Aprendizajes, la promoción en las asignaturas, áreas, subáreas, talleres, módulos, periodos y cursos, y el avance de grado o nivel, se regirán y aplicarán para todos los niveles y modalidades del sistema educativo según las disposiciones administrativas y técnico académicas que establezca el Ministerio de Educación Pública para el curso lectivo 2020.



Al establecer las disposiciones administrativas y técnico académicas que regirán para el curso lectivo 2020, el Ministerio de Educación Pública deberá garantizar el resguardo del interés superior de la persona menor de edad, el derecho a la educación de la población estudiantil y las siguientes consideraciones mínimas:



a) Implementar con carácter inmediato las disposiciones técnicas y administrativas que resulten necesarias para la semestralización del curso lectivo 2020.



b) Para asignaturas, áreas, subáreas, talleres, módulos, periodos y cursos, todas de naturaleza semestral, desarrollados en el primer semestre del curso lectivo 2020, la persona estudiante que haya matriculado en el primer semestre del curso lectivo 2020, podrá avanzar al siguiente grado o nivel en la respectiva asignatura, área, subárea, taller, módulo, periodo o curso.



La promoción en las asignaturas, áreas, subárea, talleres, módulos, periodos y cursos organizados originalmente en periodos semestrales, le brinda a la persona estudiante la posibilidad de matricular y cursar en el segundo semestre del curso lectivo 2020, la asignatura, la área, la subárea de la especialidad técnica, el taller, el módulo, el periodo o el curso inmediato siguiente.



c) Para aquellas asignaturas que se cursan de manera anual, en el primer semestre del curso lectivo 2020 se entregará en sustitución de la tarjeta de informe al hogar o nota, al padre de familia, encargado o estudiante mayor de edad un documento denominado informe descriptivo de logro. El cual tiene como propósito comunicar acerca de los desempeños de la persona estudiante en las diferentes actividades desarrolladas durante el primer período de apoyo educativo a distancia.



d) Para el segundo semestre del curso lectivo 2020, la promoción de las asignaturas, áreas, subáreas, talleres, módulos, periodos y cursos, y por ende el avance al siguiente nivel, grado o conclusión de estudios de la población estudiantil matriculada en las modalidades educativas que originalmente se desarrollan en periodos semestrales o de manera anual, entre estas, asignaturas, áreas, subáreas, talleres, módulos, periodos y cursos en el I, II y III Ciclo de la Educación General Básica, el Ciclo de la Educación Diversificada en todas sus modalidades, IPEC, CINDEAS y CONED, se logrará mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones desarrolladas en las disposiciones técnicas y administrativas que establezca el Ministerio de Educación Pública:



d.1) Para las asignaturas, áreas, subáreas, talleres, módulos, periodos y cursos de Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias, Biología, Química, Física y Lengua Extranjera: El docente a cargo de la asignatura entregará, durante el segundo semestre 2020, a la población estudiantil un informe descriptivo de logro de los aprendizajes esperados base priorizados por el Ministerio de Educación Pública para la asignatura en el nivel o grado correspondiente.



El informe descriptivo de logro recoge las evidencias obtenidas en el nivel de desempeño y establece su equivalente numérico. La sumatoria de las evidencias obtenidas en las guías de trabajo autónomo y el instrumento de medición sumativa, proporcionan un nivel de logro y un valor numérico que se promedia para la calificación final de la persona estudiante en el informe descriptivo de logro. Aquella persona estudiante que logre la nota mínima de 60 por ciento en el informe descriptivo de logro para el I, II, III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada en todas sus modalidades, promueve la asignatura o figura afín.



Para aquellas personas estudiantes que no logren el porcentaje mínimo antes indicado, la persona docente a cargo de la asignatura, aplicará una estrategia de promoción, cuya realización permitirá la promoción final. Una vez aplicada la estrategia de promoción la persona docente elaborará un segundo informe de logro, el cual detallará la condición final de promovido en la respectiva asignatura y determinará el tipo de acompañamiento y apoyos para la recuperación pedagógica que requiere la persona estudiante, esto con el fin de fortalecer cada una de las áreas pendientes de nivelación de los aprendizajes base, que son necesarios para el adecuado desarrollo del curso lectivo siguiente



La estrategia de promoción, las acciones de acompañamiento y los apoyos específicos para la nivelación de los aprendizajes base que requiera la persona estudiante, se desarrollarán según las disposiciones administrativas y académicas particulares que establezca el Ministerio de Educación Pública. Dichas disposiciones regularan entre otros, las obligaciones a cargo de la población estudiantil y sus encargados legales y las labores que asume en este proceso la persona docente, la dirección de centro educativo y el comité de evaluación de los aprendizajes donde lo hubiera.



d.2) Para aquellas asignaturas, áreas, subáreas, talleres, módulos, periodos y cursos no comprendidos en el inciso anterior: El docente a cargo de la asignatura entregará, durante el segundo semestre 2020, a la población estudiantil un informe descriptivo de logro de los aprendizajes esperados base priorizados por el Ministerio de Educación Pública para el nivel o grado correspondiente.



El informe descriptivo de logro recoge las evidencias obtenidas en el nivel de desempeño y establece su equivalente numérico. La sumatoria de las evidencias obtenidas en las guías de trabajo autónomo, las cuales incluyen la posibilidad de desarrollar un proyecto de aprendizaje por asignatura o correlacionado entre varias asignaturas, proporcionará un valor numérico que se promedia para la calificación final de la persona estudiante. Aquella persona estudiante que logre la nota mínima de 60 por ciento en el informe descriptivo de logro para el I, II, III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada en todas sus modalidades, promueve la asignatura o figura afín.



Para aquellas personas estudiantes que no logren el porcentaje mínimo antes indicado, la persona docente a cargo de la asignatura, aplicará una estrategia de promoción, cuya realización permitirá la promoción final. Una vez aplicada la estrategia de promoción la persona docente elaborará un segundo informe de logro de cierre de condición, el cual permitirá definir el tipo de acompañamiento que requerirá la persona estudiante en el curso lectivo siguiente. La estrategia de promoción se desarrollará según las disposiciones administrativas y académicas particulares que establezca el Ministerio de Educación Pública.



e) La promoción final, durante el segundo semestre del curso lectivo 2020, en la totalidad de las asignaturas, áreas, subáreas, talleres, módulos, periodos y cursos de la malla curricular del respectivo nivel, le brinda a la persona estudiante la condición de acceder al nivel inmediato superior o bien, adquirir la condición de egresado y la titulación correspondiente, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones administrativas y técnico académicas que regirán para el curso lectivo 2020.



f) Para la evaluación de los aprendizajes para el Nivel de Educación Preescolar y el primer año de la Educación General Básica, resultarán aplicables las disposiciones vigentes en los artículos 24 y 162 de este Reglamento.



g) Incluir en las orientaciones administrativas y técnico académicas que establezca el Ministerio de Educación Pública para el curso lectivo 2020, la priorización de aprendizaje en cada uno de los niveles del sistema educativo, de manera que tanto la población estudiantil, el personal docente y la comunidad educativa en general, tenga claro cuáles serán los objetivos mínimos a alcanzar para dicho curso lectivo. De la misma forma, esta propuesta deberá incluir las instrucciones necesarias para dejar de lado totalmente o minimizar todas aquellas actividades, o requisitos que, transitoriamente y en el contexto de la emergencia, no se consideren prioritarios durante este curso lectivo. Esto resulta crucial para que docentes y estudiantes puedan efectivamente concentrar su tiempo y sus recursos en el logro de los objetivos prioritarios.



h) Contextualizar y adaptar las disposiciones emitidas a los requerimientos particulares del Subsistema de Educación Indígena, la Educación de Personas Jóvenes y Adultos, la población estudiantil con discapacidad, otros estudiantes que requieren apoyos educativos y toda aquella población estudiantil cuyo contexto imposibilite el desarrollo de mecanismo de educación a distancia.



i) Adecuar el calendario escolar y los diferentes procesos a cargo del Ministerio de Educación a la cantidad de días efectivos de lecciones que se logren desarrollar en el curso lectivo 2020.



j) Propiciar la implementación de toda aquella medida o mecanismo, por medios tradicionales o tecnológicos, que beneficien el desarrollo del proceso de evaluación de los aprendizajes de la población estudiantil, el avance de grado o nivel y la correcta conclusión del curso lectivo 2020.



k) En cuanto a los centros educativos privados, reconociendo la libertad de enseñanza que cubre su gestión educativa, la implementación del sistema de evaluación antes indicado, resulta de carácter facultativo. Los centros educativos privados, que consideren pertinente la aplicación de un sistema de evaluación propio para el curso lectivo 2020, deberán garantizar en todo momento las condiciones técnico académicas que permitan el resguardo del interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42365 del 28 de julio del 2020. Nótese que este reglamento llegaba hasta el transitorio N° 4 por lo que se ha adicionado el mismo como transitorio 5 y  no como transitorio 6 como indicó el ente)




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Fecha de generación: 23/4/2024 01:54:41
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