Texto Completo acta: 11E45D
N°
40862 -MEP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas por los artículos
77, 81, 140 incisos 8), y 18), 146 de la Constitución Política, en la Ley
Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, el artículo
346 de la Ley N° 181, del 18 de agosto de 1944, Código de Educación, el
artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481
del 13 de enero de 1965, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b, de la Ley N° 6727 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Publica y;
Considerando
I. Que el actual Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto
Ejecutivo N° 35355 del 02 de junio de 2009, amerita la revisión total de su
contenido y actualización, esto con el fin de adaptar la norma rectora de la
evaluación de los aprendizajes en el sistema educativo costarricense, tanto a
las necesidades propias de contexto educativo nacional como a las nuevas
tendencias académicas en el campo de la evaluación de los aprendizajes.
II. Que la adaptación del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en el
contexto de las recientes transformaciones curriculares y aprobación de nuevos
programas de estudios, en conjunto con la necesidad de fortalecer la evaluación
formativa, tornan imperativa la modificación integral del actual reglamento.
III. Que la inclusión del nuevo Sistema de Convivencia Estudiantil y su
integración al área de conducta, se presenta como una herramienta para lograr
la correcta coordinación entre la labor de la persona docente de formar y el
derecho de la persona estudiante de desarrollar todo su potencial y la consecuente
conclusión de sus estudios, en un ambiente de sana convivencia y respeto.
IV. Que dentro de las principales reformas que motivan la promulgación del
presente decreto, deben incluirse las experiencias internacionales exitosas e
innovadoras, entre estas las del sistema de Bachillerato internacional, las
cuales establecen una evaluación formativa, que permite hacer reajustes a la
planificación del proceso educativo, de acuerdo al nivel de desempeño de la
persona estudiante.
V. Que el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 02-64-2017 de
la sesión ordinaria Nº 64-2017 celebrada el 13 de noviembre de 2017, acogió y
aprobó en forma unánime y en firme la Política Educativa: "La persona centro
del proceso educativo y sujeto transformador de la sociedad", instrumento que
define el rumbo del sistema educativo costarricense y por lo tanto amerita la
adaptación del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes a esta Política.
VI. Que el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 06-72-2017 dela sesión ordinaria Nº 72-2017 celebrada el 18 de
diciembre de 2017, acogió y aprobó en forma unánime y en firme la reforma
integral del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, autorizando la misma
para su publicación e implementación en el sistema educativo costarricense.
VII. Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MPMEIC, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos", adicionado por el Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no
contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado,
se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo beneficio de la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VIII. Que se dispone promulgar el presente Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes aprobado por el Consejo Superior de Educación y, consecuentemente,
sustituir el Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP.
Por Tanto:
DECRETAN:
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
CAPÍTULO I
Conceptualización y Organización de la Evaluación de los Aprendizajes
SECCIÓN I
Disposiciones y Principios Generales
Artículo 1°.-Objeto. Las presentes disposiciones
reglamentarias tienen como fin regular el proceso de evaluación de los
aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil en el
sistema educativo costarricense, sin perjuicio de la normativa que regula el
acceso a la educación de la persona estudiante que requiere apoyos educativos.
Ficha articulo
Artículo 2°.-Derecho a la educación. El derecho a la educación, como elemento fundamental
del Estado y del sistema educativo costarricense, se reconoce y garantiza en
favor de todas las personas. Toda decisión de la administración en materia de
evaluación de los aprendizajes, protegerá el derecho a la educación, así como,
los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política
y la normativa nacional e internacional, vigentes en el país.
Ficha articulo
Artículo 3°.-Concepto de evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los
aprendizajes, es un proceso continuo de recopilación de información cualitativa
y cuantitativa, que fundamenta la emisión de juicios de valor y la toma de
decisiones por parte de la persona docente y el estudiantado, para la mejora
progresiva de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Ficha articulo
Artículo 4°.-Funciones de la evaluación de los aprendizajes. Las funciones de la
evaluación de los aprendizajes en el proceso educativo son:
a) Diagnóstica: permite conocer el estado inicial de la persona
estudiante en las áreas del desarrollo: cognoscitiva, socio afectiva y
psicomotriz, con el fin de facilitar, con base en la información que de ella se
deriva, la aplicación de las estrategias correspondientes.
b) Formativa: brinda información necesaria y oportuna durante los
procesos de enseñanza y aprendizaje, con la finalidad de reorientar o
realimentar las áreas que así lo requieran.
c) Sumativa: constata los logros alcanzados al término de un proceso de aprendizaje y
fundamenta la calificación, la promoción y la certificación.
Ficha articulo
Artículo 5°.-Responsabilidad directa del proceso de evaluación de los aprendizajes. El desarrollo del
proceso de evaluación de los aprendizajes en el aula es responsabilidad
profesional y esencial de la persona docente que está directamente
vinculada con el respectivo estudiantado en sus procesos de aprendizaje.
Ficha articulo
Artículo 6°.-Participantes en el proceso de evaluación de los
aprendizajes. El proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del
sistema de convivencia estudiantil, implican la participación activa y
colaboración, según corresponda y conforme se señala en este reglamento de:
a) De la persona estudiante.
b) El personal docente.
c) El director o la directora del centro educativo.
d) El Comité de Evaluación de los Aprendizajes.
e) El Comité de Evaluación Ampliado.
f) El o la profesional de orientación del centro educativo, si lo hubiere.
g) El coordinador o la coordinadora del departamento o de nivel, según corresponda.
h) La persona encargada legal de la persona estudiante.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Comités de Evaluación de los Aprendizajes
Artículo 7°.-Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en
los centros educativos de I y II Ciclos. En los centros educativos de I y II Ciclos,
el Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por los y
las docentes que el director o la directora designe para orientar el
trabajo técnico en materia de evaluación de los aprendizajes. La
conformación de este comité se hará de acuerdo con el tipo de dirección
que corresponda al centro educativo, de la siguiente manera:
a) En los centros educativos con direcciones 4 y 5, el Comité de Evaluación
de los Aprendizajes estará integrado por cuatro docentes de forma que haya en
él, preferentemente, representación de docentes que imparten asignaturas académicas,
así como complementarias.
b) En los centros educativos con direcciones 2 y 3, el Comité de Evaluación
de los Aprendizajes estará integrado por tres docentes de forma que haya en él,
preferentemente, representación de docentes que imparten asignaturas académicas,
así como complementarias.
c) En los centros educativos unidocentes y con direcciones 1, el Comité de Evaluación
de los Aprendizajes lo designará el supervisor o supervisora del circuito
escolar y se conformará por tres docentes por núcleo escolar, respetando para
ello su afinidad geográfica.
Ficha articulo
Artículo 8°.-Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en
los centros educativos del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación
Diversificada. El Comité de Evaluación de los Aprendizajes en los centros educativos
del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, en
todas sus modalidades educativas, estará integrado por tres docentes que el director
o la directora designe para orientar el trabajo técnico en materia de evaluación
de los aprendizajes, con participación de docentes que imparten asignaturas
académicas, complementarias y del área técnica.
En el caso de las telesecundarias, Colegio Nacional Virtual Marco Tulio
Salazar u otras ofertas educativas que no cuenten con la figura del director o
directora, la designación de los miembros de este comité será responsabilidad
del coordinador o coordinadora del centro educativo.
Ficha articulo
Artículo 9°.-Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en
los Institutos de Enseñanza General Básica y las Unidades Pedagógicas. En los Institutos
de Enseñanza General Básica y las Unidades Pedagógicas se integrará un
Comité de Evaluación de los Aprendizajes para el I y II Ciclos de la Educación
General Básica y otro para el III Ciclo de la Educación General Básica y la
Educación Diversificada. Ambos se conformarán según lo que se establece,
para cada caso, en los artículos 7 y 8 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 10°.-Integración del Comité de Evaluación Ampliado en los
Centros Educativos. Para la definición de la estrategia de promoción prevista en el artículo
54 de este reglamento; el Comité de Evaluación de los Aprendizajes en los
centros educativos de III Ciclo de la Educación General Básica y
Educación Diversificada, será ampliado con la participación de la
persona docente que impartió la asignatura reprobada, así como el o la
profesional de orientación y el coordinador o la coordinadora académica,
si lo hubiere.
En aquellos casos en que no se cuenta con la presencia de la persona docente
que impartió la asignatura reprobada, el director o la directora designará a
otro docente de la misma asignatura que lo sustituya.
En el caso de las Telesecundarias y otras ofertas educativas que no
cuenten con la figura del director o la directora, estas funciones las asume el
coordinador o la coordinadora del centro educativo.
Ficha articulo
Artículo 11°.-Requisitos de los docentes miembros del Comité de
Evaluación de los Aprendizajes. Para ser miembro del Comité de Evaluación de los
Aprendizajes, los docentes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer un título universitario que lo acredite como docente en su
especialidad.
b) Poseer experiencia docente, mínima de 3 años.
c) Estar nombrado a tiempo completo en el centro educativo.
d) Tener su nombramiento en propiedad o, en su defecto, un nombramiento
interino por todo el curso lectivo.
Ficha articulo
Artículo 12°.-Nombramientos por inopia en el Comité de Evaluación de los
Aprendizajes. El director o la directora del centro educativo, en caso de ausencia
de candidatos que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 11 de
este reglamento, deberá designar a quienes considere pertinente para el
correcto funcionamiento del Comité de Evaluación de los Aprendizajes.
Ficha articulo
Artículo 13°.-Obligaciones y remuneración adicional por desempeñar
cargos en el Comité de Evaluación de los Aprendizajes. El desempeño del
cargo de miembro del Comité de Evaluación de los Aprendizajes es
vinculante con las funciones de la persona docente y debe realizarse
fuera de su horario regular; con excepción de los comités de evaluación
de los aprendizajes de centros educativos unidocentes y direcciones 1,
el cargo será remunerado adicionalmente en la forma que al respecto
defina el Ministerio de Educación Pública.
En los centros educativos de I y II Ciclos de la Educación General
Básica sesionará semanalmente el tiempo equivalente a tres lecciones.
En los comités de evaluación de los aprendizajes de centros educativos
unidocentes y direcciones 1, los comités de evaluación de los aprendizajes
conformados por cada núcleo escolar deberán sesionar al menos una vez al mes.
En los centros educativos de III Ciclo de la Educación General Básica y
Educación Diversificada deberán sesionar según los siguientes criterios:
a) En los centros educativos cuya matrícula sobrepase los 1000 estudiantes,
el Comité de Evaluación de los Aprendizajes sesionará el equivalente a cuatro lecciones
semanalmente.
b) En los centros educativos cuya matrícula no sobrepase los 1000
estudiantes, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes sesionará el
equivalente a tres lecciones semanalmente.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Deberes del Personal de Centros Educativos en Materia de Evaluación de
los
Aprendizajes
Artículo 14°.-Deberes del director del centro educativo en relación con
la evaluación de los aprendizajes. El director o la directora del centro
educativo tienen los siguientes deberes en materia de evaluación de los
aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil:
a) Analizar con el personal del centro educativo, el presente reglamento,
así como aquellos procedimientos particulares establecidos en la normativa
interna del centro educativo.
b) Divulgar entre el estudiantado y la persona encargada legal, en conjunto
con el personal docente, el presente reglamento, así como, la normativa interna
que el centro educativo haya establecido en materia de evaluación de los aprendizajes.
c) Coordinar con las instancias regionales o nacionales la asesoría técnica
al personal docente para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones conferidas
por este reglamento.
d) Analizar periódicamente el rendimiento escolar y dar seguimiento a su mejoramiento,
mediante la ejecución de los acuerdos que adopte el personal docente en materia
de evaluación de los aprendizajes.
e) Nombrar los integrantes del Comité de Evaluación de los Aprendizajes y destituirlos
cuando incumplan con sus funciones, según los artículos 7 a 12 de este
reglamento.
f) Resolver los recursos que ante él se formulen en materia de evaluación
de los aprendizajes y calificación de la conducta, de acuerdo con el artículo
166 de este reglamento.
g) Establecer mecanismos de comunicación entre la persona encargada legal
de la persona estudiante y el personal docente para la atención del proceso evaluativo
de la persona estudiante.
h) Participar en la implementación del sistema de convivencia estudiantil y
la evaluación de la conducta, según las disposiciones contenidas en el Capítulo
VI de este reglamento.
i) Cualesquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en
este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 15°.-Deberes de la persona docente en relación con la
evaluación de los aprendizajes. El personal docente responsable y vinculado
directamente con el estudiantado en sus procesos de aprendizaje, tiene
en materia de evaluación de los aprendizajes, la implementación del
sistema de convivencia estudiantil y la evaluación de la conducta, los
siguientes deberes:
a) Desarrollar el proceso de evaluación de los aprendizajes de acuerdo con
lo establecido en este reglamento.
b) Divulgar entre el estudiantado y las personas encargadas legales, el
presente reglamento, así como, la normativa interna que el centro educativo
haya establecido en materia de evaluación de los aprendizajes.
c) Comunicar por escrito a sus estudiantes, al inicio y durante el proceso
de enseñanza y aprendizaje, los procedimientos que se seguirán en materia de evaluación
de los aprendizajes de los componentes de la calificación.
d) Entregar al estudiantado por escrito y en forma detallada, con al menos
ocho días naturales antes de la aplicación de la prueba, los aprendizajes
esperados e indicadores del planeamiento didáctico seleccionados para la
medición, en concordancia con el programa de estudio.
e) Elaborar los instrumentos para la evaluación de los aprendizajes que
aplicará al grupo o grupos que tiene a su cargo, de acuerdo con la naturaleza
de la asignatura y los lineamientos técnicos establecidos por el Departamento
de Evaluación de los Aprendizajes.
f) Brindar y dar seguimiento a los apoyos educativos, que en materia de
evaluación de los aprendizajes requiera el estudiantado, estos deben estar
justificados y consignados en el expediente e informarse por escrito a la
persona encargada legal, a partir de su implementación.
g) Calificar las pruebas, tareas y proyectos que realice el estudiantado y
devolverlas en un tiempo máximo de ocho días hábiles, posteriores a su
aplicación.
h) Solicitar asesoría técnica al Comité de Evaluación de los Aprendizajes,
en temas relacionados con la evaluación de los aprendizajes.
i) Informar por escrito al estudiantado, los aprendizajes esperados y los
respectivos indicadores, que se utilizarán para calificar las tareas y
establecer la fecha de entrega de las mismas, en un plazo máximo de ocho días
naturales, a partir de su asignación.
j) Analizar con el estudiantado las respuestas a las preguntas y ejercicios
de las pruebas y tareas, según correspondan; así como las calificaciones de las
etapas del proyecto previsto en los artículos 27, 28 y 29 de este reglamento,
en el acto de entrega de estos, como parte de la realimentación del proceso de
enseñanza y aprendizaje.
k) Resolver y comunicar por escrito las resoluciones a las objeciones que
le formule el estudiantado o la persona encargada legal, con respecto a los
componentes de la calificación, las pruebas de ampliación y la estrategia de
promoción, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a su recibo.
l) Resolver los recursos que ante él se formulen en materia de evaluación
de los aprendizajes y calificación de la conducta, de acuerdo con el artículo
166 de este reglamento.
m) Participar en la implementación del Sistema de Convivencia Estudiantil y
la evaluación de la conducta, según las disposiciones contenidas en el Capítulo
VI de este reglamento.
n) Informar al estudiantado o la persona encargada legal, durante el
desarrollo de cada periodo lectivo, los detalles del progreso y asistencia,
mediante el cuaderno de comunicaciones y otro medio escrito, debidamente
establecido en el centro educativo.
o) Entregar al estudiantado mayor de edad y a la persona encargada legal,
las notas de cada período y el promedio ponderado anual. Se exceptúa de esta
disposición lo establecido en el artículo 24 de este reglamento.
p) Informar y explicar oportunamente al estudiantado mayor de edad o a la
persona encargada legal, el desglose de las calificaciones de cada período y
los instrumentos utilizados.
q) Registrar la puntualidad y la asistencia diaria y acumulativa de la
persona estudiante e informar por escrito, según corresponda, al estudiantado
mayor de edad o a la persona encargada legal, la inasistencia e impuntualidad,
durante el desarrollo del período lectivo.
r) Consignar la justificación de las llegadas tardías y de las ausencias de
la persona estudiante que así lo solicite por escrito.
s) Entregar al Comité de Evaluación de los aprendizajes:
. Una copia de la prueba con su respectiva tabla de especificaciones en
un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a su aplicación. En el caso de
las pruebas de ejecución y la oral para medir la producción oral en lenguas
extranjeras solo se entrega la prueba.
. Una copia de los instrumentos utilizados para calificar el trabajo
cotidiano, las tareas y el proyecto, cuando así lo solicite.
. Las estrategias evaluativas que se aplicarán para el estudiantado que requiere
apoyos educativos, en el momento que se implementen.
t) Utilizar durante las lecciones los instrumentos técnicamente elaborados
para el registro de información en relación con el proceso evaluativo.
u) Realizar acciones educativas que realimenten el aprendizaje con base en
los resultados obtenidos por el estudiantado durante el proceso evaluativo.
v) Elaborar, administrar y calificar las pruebas de ampliación, de la
persona estudiante a su cargo, las que una vez analizadas con estos, serán entregadas
a la dirección del centro educativo para su custodia.
w) Aplicar durante los quince días hábiles posteriores a la última prueba
de ampliación, la estrategia de promoción definida por el Comité de Evaluación Ampliado.
x) Calificar la estrategia de promoción y definir la condición de la
persona estudiante, consignando el resultado en el acta respectiva.
y) Entregar a la dirección del centro educativo, la segunda prueba de
ampliación con el respectivo solucionario y tabla de especificaciones, para aquellas
que por su naturaleza así la requieran, esta entrega se realiza una semana
antes de finalizar el curso lectivo.
z) Otras, inherentes a su cargo, que expresamente le encomiende el director
o la directora, o que le señale este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16°.-Deberes del Comité de Evaluación de los Aprendizajes. En materia de
evaluación de los aprendizajes la implementación del sistema de convivencia
estudiantil y la evaluación de la conducta, al Comité de Evaluación de los
Aprendizajes le corresponden los siguientes deberes:
a) Dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos técnicos y
administrativos vigentes en la evaluación de los aprendizajes, el sistema de
convivencia estudiantil y la evaluación de la conducta de la persona
estudiante.
b) Asesorar al personal docente, en materia de evaluación de los
aprendizajes, convivencia estudiantil y la evaluación de la conducta.
c) Participar en la implementación del sistema de convivencia estudiantil y
la evaluación de la conducta, según las disposiciones contenidas en el Capítulo
VI de este reglamento.
d) Revisar los instrumentos de evaluación que utiliza la persona docente en
el proceso de evaluación de los aprendizajes y asesorar en aquellos temas que así
se requiera.
e) Dar seguimiento a la aplicación de las estrategias evaluativas
recomendadas para el estudiantado que requiera apoyos educativos para la
atención de sus necesidades educativas.
f) Emitir los criterios técnicos que en materia de evaluación de los
aprendizajes solicite el director o la directora del centro educativo.
g) Mantener en archivo una muestra aleatoria por nivel y departamento, de
copias de pruebas u otros instrumentos de evaluación utilizados por los
docentes en la valoración de los componentes de la calificación, con el
propósito de analizarlos técnicamente y establecer acciones de seguimiento y
asesoría al personal docente del centro educativo.
h) Mantener actualizado el libro de actas con los asuntos tratados y
acuerdos tomados en cada sesión de trabajo. Cada acta deberá ser debidamente
firmada al finalizar cada sesión.
i) Custodiar y conservar en el centro educativo el libro de actas.
j) Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalan en
este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 17°.-Deberes del Comité de Evaluación Ampliado. Para efectos de la
definición de la estrategia de promoción, para las personas estudiantes de los centros
educativos de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada,
a este comité le corresponden los siguientes deberes:
a) Analizar cada caso en particular y, de acuerdo con la valoración
realizada, determinar la estrategia de promoción a implementar para definir la
condición final en la asignatura reprobada, según el artículo 54 de este
reglamento.
b) Establecer la estrategia de promoción del estudiantado, durante los tres
días hábiles posteriores a la firmeza de los resultados de la última prueba de ampliación,
de acuerdo con el artículo 55 de este reglamento.
c) Informar a la persona estudiante sobre la estrategia de promoción que se
le aplicará y la fecha de presentación de la misma.
Ficha articulo
Artículo 18°.-Deberes de los profesionales de orientación en relación
con la evaluación de los aprendizajes. En materia de evaluación de los
aprendizajes, el sistema de convivencia estudiantil y la evaluación de
la conducta, a los profesionales de orientación, del respectivo centro
educativo, les corresponden los siguientes deberes:
a) Participar conjuntamente con el docente guía, docentes de asignaturas,
Comité de Evaluación, Comité de Apoyo Educativo y profesionales de otras especialidades,
en el asesoramiento al estudiantado y las personas encargadas legales con
respecto a las responsabilidades y derechos que les conciernen, en el ámbito
escolar, como medida preventiva para el logro del cumplimiento de las
disposiciones internas del centro educativo.
b) Asesorar al estudiantado, personas encargadas legales y personal docente
en el marco de evaluación de los aprendizajes desde el enfoque de derechos y deberes
de la persona estudiante.
c) Analizar en conjunto con los coordinadores y las coordinadoras de departamento,
de nivel y docentes guías, el rendimiento académico de la persona estudiante,
para definir las estrategias a implementar en mejora del desempeño escolar.
d) Cumplir con las responsabilidades y derechos que se establecen en este reglamento.
e) Participar en la implementación del sistema de convivencia estudiantil y
la evaluación de la conducta, según las disposiciones contenidas en el Capítulo
VI de este reglamento.
f) Formar parte del Comité de Evaluación Ampliado.
Ficha articulo
Artículo 19°.-Deberes del coordinador y de la coordinadora de
departamento o nivel en relación con la evaluación de los aprendizajes. Los coordinadores
y las coordinadoras de departamento o de nivel tienen, en relación con
la evaluación de los aprendizajes, los siguientes deberes:
a) Analizar con la persona docente de cada asignatura, los procesos de
evaluación de los aprendizajes implementados y definir acciones orientadas al mejoramiento
del desempeño de la persona estudiante.
b) Dar seguimiento a las acciones desarrolladas en el departamento o nivel,
con el propósito de mejorar el desempeño de la persona estudiante.
c) Asesorar al director o la directora del centro educativo, para la
correcta resolución de los recursos administrativos que formule el estudiantado
o la persona encargada legal de estos, en materia de evaluación del
aprendizaje.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Derechos y Deberes de la persona Estudiante y de sus Representantes
Legales en Materia de Evaluación de los Aprendizajes
Artículo 20°.-Derechos y deberes de la persona estudiante en relación
con la evaluación de los aprendizajes. Son derechos y deberes fundamentales de la
persona estudiante en cuanto al proceso educativo en general y evaluativo
de los aprendizajes en particular:
a) El estudiantado goza de los derechos constitucionales y legales correspondientes
a toda persona, así como de aquellos derechos particulares que les son
reconocidos por la normativa vigente en razón de su condición de estudiante de
ser personas menores de edad, o de requerir apoyos educativos.
b) Ser informado acerca del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
c) Recibir de la persona docente, funcionarios administrativos, compañeros
y compañeras, un trato basado en el respeto a su integridad física, emocional y
moral así como a su intimidad y a sus bienes.
d) Ejercer, personalmente o por representación, los recursos que
correspondan en defensa de los derechos que juzgue conculcados.
e) Ser sujeto partícipe de los procesos de autoevaluación y coevaluación.
f) Recibir por parte del personal docente el acompañamiento, los apoyos educativos
y de acceso requeridos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
g) Ser informado, por escrito, acerca de los aprendizajes esperados e
indicadores que se utilizarán para la calificación de: trabajo cotidiano,
pruebas, tareas, proyecto y la estrategia de promoción.
h) Recibir, por escrito, y en forma detallada los aprendizajes esperados e indicadores
seleccionados para la medición en las pruebas. Así como, los instrumentos utilizados
para la evaluación de los demás componentes de la calificación en el tiempo
establecido en este reglamento.
i) Plantear por escrito, en forma personal o con el concurso de la persona encargada
legal, y conforme con las regulaciones vigentes, las objeciones que estime
pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen.
j) Respetar las disposiciones de este reglamento.
k) Comunicar a las personas encargadas legales sobre la existencia de
informes o comunicaciones que se remitan al hogar, cuando fuere menor de edad.
l) Realizar en forma personal las pruebas, tareas u otras actividades
evaluativas, que asigne la persona docente.
m) Justificar, cuando fuere mayor de edad, en forma razonada y escrita las llegadas
tardías o ausencias a lecciones, actos cívicos o cualesquiera otras actividades
escolares previamente convocadas. Si fuere menor de edad, deberá presentar la
justificación suscrita por la persona encargada legal.
n) Asistir con puntualidad a las actividades escolares tanto curriculares
como cocurriculares a las que se le convoque oficialmente.
Ficha articulo
Artículo 21°.-Derechos y deberes de la persona encargada legal de la
persona estudiante en relación con la evaluación de los aprendizajes. Las personas encargadas
legales tienen los siguientes derechos y deberes en relación con la evaluación
de los aprendizajes:
a) Ser informado acerca del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
b) Velar por el cumplimiento de los deberes escolares de la persona
estudiante que deben ejecutarse en el hogar.
c) Cumplir con las indicaciones y recomendaciones que expresamente le
formulen el personal docente y administrativo en aras de un mejor y mayor
desarrollo de las potencialidades de la persona estudiante o para superar las
deficiencias y limitaciones que se detectaren.
d) Presentar por escrito y en primera instancia ante la persona docente directamente
vinculada con la persona estudiante, las objeciones que estime pertinentes a
las calificaciones otorgadas. Estas deben realizarse en un plazo no mayor a
tres días hábiles siguientes a la comunicación de la calificación a la persona
estudiante.
e) Devolver a la persona docente concernida debidamente firmados, los instrumentos
de evaluación calificados de la persona estudiante menor de edad, así como los
informes y comunicados que se envíen en el cuaderno de comunicaciones y otros
medios definidos por el centro educativo.
f) Presentar por escrito y ante la persona docente concernida, la
justificación de las ausencias o llegadas tardías al centro educativo de la persona
estudiante menor de edad, cuando esto corresponda y exista motivo real para
ello. En ausencia de la persona docente la justificación deberá presentarse,
por escrito, ante la autoridad que el director o directora disponga. La
justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a
la reincorporación de la persona estudiante, luego de la ausencia o
impuntualidad.
g) Asistir a las convocatorias que le formule el personal docente o las
autoridades del centro educativo.
h) Utilizar para los fines pertinentes el cuaderno de comunicaciones
referido en los artículos 158 y 159 de este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Desarrollo de la Evaluación de los Aprendizajes
SECCIÓN I
División del curso lectivo
Artículo 22°.-División del curso lectivo en períodos. El curso lectivo estará
dividido en tres períodos escolares, tanto en la Educación Preescolar, la
Educación General Básica como en la Educación Diversificada.
Se exceptúan de esta división a las asignaturas, módulos o periodos que
se cursan en periodos escolares semestrales y aquellas que se imparte mediante
el Plan de Estudios de Educación de Adultos en los Institutos Profesionales de
Educación Comunitaria (IPEC), los Centros Integrados de Educación de Adultos
(CINDEA), además, del Colegio Nacional de Educación a Distancia (CONED), según autorización
previa y expresa del Consejo Superior de Educación.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Escala de Calificación e Informe Cualitativo de Desempeño
Artículo 23°.-Escala de calificación. La valoración de los aprendizajes se realizará
según una escala cuantitativa de uno a cien.
Las notas de cada período se consignan con dos decimales, excepto el
promedio ponderado anual el cual se redondea. Se establece como criterio de
redondeo el siguiente: decimales iguales o mayores a 0,50 se redondea al entero
superior inmediato, decimales menores a 0,50 se redondea al entero
inmediatamente inferior.
Para efectos del informe de notas del periodo, así como del registro de
calificaciones se consignará la nota obtenida por cada estudiante en el período
respectivo.
Ficha articulo
Artículo 24°.-Evaluación de los aprendizajes en la Educación Preescolar
y el primer año. La evaluación de los aprendizajes en la Educación Preescolar, el primer
año de la Educación General Básica, así como, el primer periodo del Primer Nivel
del Plan de Estudios de Educación de Adultos y el primer semestre del Primer
Nivel del Programa de Nivelación Aula Edad, es de carácter cualitativo.
Al finalizar cada periodo, se entrega a la persona encargada legal o a
la persona estudiante mayor de edad, el Informe Cualitativo de Desempeño
establecido en el artículo 162 de este reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Componentes de la calificación
Artículo 25°.-Componentes de la calificación. La nota en cada
asignatura para cada período, se obtendrá sumando los porcentajes
correspondientes a las calificaciones obtenidas por la persona estudiante en
los siguientes componentes:
a) Trabajo cotidiano.
b) Tareas.
c) Pruebas (según corresponda).
d) Proyecto (según corresponda).
e) Demostración de lo aprendido (según corresponda).
f) Asistencia.
Estos componentes, tendrán carácter formativo en el primer año de la
Educación General Básica, así como, el primer periodo del Primer Nivel del Plan
de Estudios de Educación de Adultos y el primer semestre del Primer Nivel del
Programa de Nivelación Aula Edad, esta información constituye la base para la
elaboración del Informe Cualitativo de Desempeño de la persona estudiante.
Los componentes de la calificación establecidos en este artículo, en
ningún caso, pueden modificarse ni sustituirse.
Ficha articulo
Artículo 26°.-Trabajo cotidiano. Consiste en las actividades educativas que
realiza el estudiantado con la guía y orientación de la persona docente según
el planeamiento didáctico y el programa de estudios. Para su calificación se
deben utilizar instrumentos técnicamente elaborados, en los que se registre
información relacionada con el desempeño de la persona estudiante. La misma se
recopila en el transcurso del período y durante el desarrollo de las lecciones,
como parte del proceso de enseñanza - aprendizaje y no como producto, debe
reflejar el avance gradual de la persona estudiante en sus aprendizajes.
En las asignaturas de las especialidades técnicas del Plan de Estudios
de Educación de Adultos y la Educación Diversificada Técnica, el trabajo
cotidiano incluye la realización del portafolio de evidencias.
Ficha articulo
Artículo 27°.-Tareas. Consisten en trabajos cortos que se asignan al
estudiantado con el propósito de reforzar aprendizajes esperados, de acuerdo
con la información recopilada durante el trabajo cotidiano.
Mediante las tareas, el estudiantado puede repasar o reforzar los
aprendizajes esperados. Por ello es indispensable que sean ejecutadas por el
estudiantado exclusivamente para que así puedan fortalecer su propio
aprendizaje.
Las tareas no deben asignarse para ser desarrolladas en horario lectivo
y en períodos de vacaciones, entiéndase Semana Santa y medio año, o período de pruebas
calendarizadas en el centro educativo.
Se exceptúan de la disposición anterior las asignaturas, módulos,
periodos y cursos de las modalidades de Educación de Personas Jóvenes y
Adultas, en los cuales las tareas pueden ser desarrolladas, durante las
tutorías o fuera de este horario.
Ficha articulo
Artículo 28°.-Pruebas. Son un instrumento de medición cuyo propósito es que
el estudiantado demuestre la adquisición de habilidades cognitivas,
psicomotoras o lingüísticas. Pueden ser escritas, de ejecución u orales. Para
su construcción se seleccionan los aprendizajes esperados e indicadores, de acuerdo
con el programa de estudio vigente, del nivel correspondiente.
A menos que la persona docente lo juzgue necesario, las pruebas no deben
tener carácter acumulativo durante un mismo período. La prueba escrita debe ser
resuelta individualmente y debe aplicarse ante la presencia del docente o, en
su defecto, ante el funcionario que el director o la directora designe. La
prueba oral y de ejecución debe aplicarse ante la persona docente a cargo de la
asignatura.
Las pruebas cortas deben tener carácter formativo, salvo el caso de las
aplicadas al estudiantado con necesidades educativas.
Ficha articulo
Artículo 29°.-Proyecto. Es un proceso de construcción de aprendizajes, guiado
y orientado por la persona docente; parte de la identificación de contextos del
interés de la persona estudiante. Está relacionado con contenidos curriculares
o resultados de aprendizaje, aprendizajes obtenidos, valores, actitudes y
prácticas propuestas en cada unidad temática del programa de estudio o subáreas
de las especialidades técnicas.
Tiene como propósito, que el estudiantado aplique lo aprendido en la
realización reflexiva de un conjunto sistemático de acciones de interés en un
contexto determinado del entorno sociocultural.
Su realización puede ser de manera individual o grupal. Para su
evaluación se debe entregar al estudiantado, los indicadores y criterios, según
las etapas definidas parael mismo, además, considerar tanto el proceso como el
producto y evidenciarse la autoevaluación y coevaluación.
Ficha articulo
Artículo 30°.-Asistencia, ausencia y llegada tardía. La asistencia
se define como la presencia de la persona estudiante en las lecciones y en
todas aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado. Las
ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas.
La justificación de las ausencias o llegadas tardías deberá ser
planteada por escrito y ante la persona docente concernida o quien la dirección
del centro educativo designe al efecto. Esta justificación deberá presentarse
dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación de la persona
estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad.
Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón de
fuerza mayor o caso fortuito imprevisible o ajena a la voluntad de la persona
estudiante, que le impide presentarse al centro educativo o al lugar
previamente definido por la persona docente para cumplir con sus obligaciones
habituales como estudiante.
Tales razones son:
a) Enfermedad, accidente u otra causa de caso fortuito o fuerza mayor.
b) Enfermedad grave de las personas encargadas legales o hermanos.
c) Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y
hasta por una semana.
La llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza
mayor o caso fortuito imprevisible o ajenas a la voluntad de la persona estudiante
y que le impiden presentarse puntualmente a la hora previamente definida, a
juicio del docente.
Ficha articulo
Artículo 31°.-Criterios para la asignación del porcentaje correspondiente a la asistencia.
Para la asignación de este porcentaje, en cada asignatura y en cada período,
la persona docente tomará como referencia el número total de lecciones impartidas,
ausencias y llegadas tardías injustificadas, según la siguiente tabla:
Porcentaje de ausencias injustificadas del total
de las lecciones impartidas en el
periodo
|
Asignación de porcentaje
|
0% a menos
del 1% de
ausencias
|
10 %
|
Del 1% a
menos del 10%
|
9 %
|
Del 10% a
menos de 20%
|
8 %
|
Del 20% a
menos de 30%
|
7 %
|
Del 30% a menos
de 40%
|
6 %
|
Del 40% a
menos de 50%
|
5 %
|
Del 50% a
menos de 60%
|
4 %
|
Del 60% a menos
de 70%
|
3 %
|
Del 70% a
menos de 80%
|
2 %
|
Del 80% a
menos de 90%
|
1 %
|
Del 90% al 100%
de ausencias
|
0 %
|
Las llegadas tardías injustificadas menores de diez minutos se
computaran como media ausencia injustificada. Las llegadas tardías
injustificadas mayores a diez minutos se consideran como una ausencia
injustificada.
En el primer año de la Educación General Básica, en el primer periodo
del primer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos y en el primer
semestre del Primer Nivel del Programa de Nivelación Aula Edad, el cálculo de
la asistencia se realizará con base en el total de lecciones impartidas en
todas las asignaturas durante el curso lectivo. Esta información debe
consignarse en el Informe Cualitativo de Desempeño de la persona estudiante que
se entregará al final de cada período.
En el caso de la Educación Preescolar cuatro llegadas tardías
injustificadas mayores de diez minutos, se computarán como una ausencia
injustificada para efectos del Informe Cualitativo de Desempeño.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Aplicación de las pruebas
Artículo 32°.- Condiciones de aplicación de las pruebas. Bajo ninguna circunstancia
se podrá aplicar a un estudiante más de dos pruebas en un mismo día. El tiempo
máximo de aplicación será de dos lecciones para las pruebas ordinarias y de
tres lecciones para las pruebas por suficiencia y ampliación.
Se exceptúa de lo anterior a las pruebas que se apliquen al estudiantado
que reciban apoyos educativos, cuyo plazo podrá ampliarse hasta una lección,
cuando así lo requieran.
Las pruebas de ejecución en aquellas asignaturas o subáreas técnicas,
tendrán un tiempo máximo de cuatro lecciones, sin embargo, en casos debidamente
justificados, este plazo puede ampliarse una lección más, previa autorización
del Comité de Evaluación de los Aprendizajes.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Sanción por acciones fraudulentas
Artículo 33°.-Sanción por acciones fraudulentas en pruebas, tareas y proyectos.
Cualquier
acción fraudulenta realizada por uno o varios estudiantes; en beneficio
propio o de un tercero; ejecutada durante la administración de pruebas, realización
de proyectos o tareas, y que sea identificada durante el propio proceso de
aplicación o durante la revisión por parte de la persona docente de las
pruebas, proyectos o tareas, implicará como sanción la calificación mínima
de la escala (un punto) en la prueba, proyecto o tarea respectiva para
todo el estudiantado involucrado en la acción fraudulenta.
A efecto de proceder con la sanción prevista en el presente artículo, se
reconocerán las garantías propias del debido proceso. En este sentido, la
persona docente en un plazo no mayor a tres días hábiles después de cometida o
identificada la acción fraudulenta, comunicará por escrito a la persona
encargada legal o al estudiante mayor de edad, la situación presentada y la
sanción a aplicar.
La persona encargada legal o estudiante mayor de edad, en el plazo de
tres días hábiles después de la notificación por parte del docente y en
atención a las disposiciones presentes en el artículo 166 de este reglamento,
podrá ejercer los recursos administrativos correspondientes contra la sanción
impuesta.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Valor porcentual de los componentes de la calificación
Artículo 34°.-Valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación
en el I Ciclo de la Educación General Básica. La calificación de
los aprendizajes de la persona estudiante en cada asignatura en el I
Ciclo de la Educación General Básica, será el resultado de la suma de
los siguientes valores porcentuales:
a) En el primer año para todas las asignaturas, en atención a las
disposiciones presentes en el artículo 24 de este reglamento, la evaluación de
los componentes tendrá carácter formativo, y se tomará como insumo para la elaboración
del Informe Cualitativo de Desempeño de la persona estudiante, los siguientes
componentes:
Trabajo cotidiano
|
Tareas
|
Asistencia
|
b) En el segundo año y tercer año en las asignaturas de Matemática,
Estudios Sociales y Educación Cívica, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y
Lengua Indígena:
Trabajo cotidiano
|
60%
|
Tareas
|
10%
|
Prueba (mínimo una)
|
20%
|
Asistencia
|
10%
|
c) En el segundo y tercer año, en las asignaturas Educación Musical,
Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Plásticas, Artes Industriales,
Culturas Indígenas y en todas aquellas asignaturas de modalidad especial que
apruebe el Consejo Superior de Educación:
Trabajo cotidiano
|
65%
|
Tareas
|
10%
|
Prueba (mínimo una)
|
15%
|
Asistencia
|
10%
|
d) En el segundo y tercer año, en la asignatura
de Educación Religiosa:
Trabajo cotidiano
|
70%
|
Tareas
|
20%
|
Asistencia
|
10%
|
e) En los centros educativos que tienen el Programa de Nivelación Aula
Edad, en las asignaturas de Español, Matemática, Ciencias, Estudios Sociales y Educación
Cívica y Lengua Extranjera, excepto para en el primer semestre del Primer Nivel:
Trabajo cotidiano
|
50%
|
Tareas
|
20%
|
Prueba (mínimo una)
|
20%
|
Asistencia
|
10%
|
f) En los centros educativos que tienen el Programa de Nivelación Aula
Edad, en las asignaturas de Educación Física y Educación para el Hogar, excepto
en el primer semestre del Primer Nivel:
Trabajo cotidiano
|
65%
|
Tareas
|
10%
|
Prueba (mínimo una)
|
15%
|
Asistencia
|
10%
|
Ficha articulo
Artículo 35°.- Valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación
en el II Ciclo de la Educación General Básica. La calificación de
los aprendizajes de la persona estudiante en cada asignatura en el II
Ciclo de la Educación General Básica, será el resultado de la suma de
los siguientes valores porcentuales:
a) En las asignaturas de Matemática, Ciencias, Español, Estudios Sociales y
Educación Cívica, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:
Trabajo cotidiano
|
50%
|
Tareas
|
10%
|
Prueba (mínimo una)
|
30%
|
Asistencia
|
10%
|
b) En las asignaturas de Educación Musical, Educación Física, Educación
para el Hogar, Artes Plásticas, Artes Industriales, Culturas Indígenas y en
todas aquellas asignaturas de modalidad especial que apruebe el Consejo
Superior de Educación:
Trabajo cotidiano
|
55%
|
Tareas
|
10%
|
Prueba (mínimo una)
|
25%
|
Asistencia
|
10%
|
c) En la asignatura de Educación Religiosa:
Trabajo cotidiano
|
70%
|
Tareas
|
20%
|
Asistencia
|
10%
|
d) En los centros educativos que tienen el Programa de Nivelación Aula
Edad, en las asignaturas de Español, Matemática, Ciencias, Estudios Sociales y Educación
Cívica y Lengua Extranjera:
Trabajo cotidiano
|
50%
|
Tareas
|
10%
|
Prueba (mínimo una)
|
30%
|
Asistencia
|
10%
|
e) En los centros educativos que tienen el Programa de Nivelación Aula
Edad, en las asignaturas de Educación Física y Educación para el Hogar:
Trabajo cotidiano
|
60%
|
Tareas
|
10%
|
Prueba (una)
|
20%
|
Asistencia
|
10%
|
Ficha articulo
Artículo 36°.- Valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación
en el III Ciclo de la Educación General Básica. La calificación de
los aprendizajes de la persona estudiante en cada asignatura en el III
Ciclo de la Educación General Básica, será el resultado de la suma de
los siguientes valores porcentuales:
a) Para las asignaturas de Matemática, Español, Estudios Sociales,
Ciencias, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:
Trabajo cotidiano
|
45%
|
Tareas
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
35%
|
Asistencia
|
10%
|
b) En las asignaturas de Educación Ambiental, Artesanía Indígena, Música Indígena
y Desarrollo Social Laboral, en los Colegios Nocturnos:
Trabajo cotidiano
|
50%
|
Tareas
|
10%
|
Proyecto
|
30%
|
Asistencia
|
10%
|
c) Para las asignaturas de Educación Cívica, Artes Plásticas, Educación
para el Hogar, Educación Física y Educación Musical:
Trabajo cotidiano
|
50%
|
Tareas
|
10%
|
Proyecto
|
30%
|
Asistencia
|
10%
|
d) Para la asignatura Educación para la afectividad y sexualidad integral,
se aplicarían los siguientes componentes con carácter formativo:
Trabajo cotidiano
|
Tareas
|
Asistencia
|
e) Para la asignatura de Artes Industriales:
Trabajo cotidiano
|
30%
|
Tareas
|
10%
|
Proyecto
|
25%
|
Prueba (una)
|
25%
|
Asistencia
|
10%
|
f) Para la asignatura de Educación Religiosa:
Trabajo cotidiano
|
70%
|
Tareas
|
20%
|
Asistencia
|
10%
|
g) En los talleres exploratorios de los colegios técnicos y de los colegios
con orientación tecnológica se calificará de la siguiente manera:
Trabajo cotidiano
|
60%
|
Tareas
|
10%
|
Prueba (una)
|
20%
|
Asistencia
|
10%
|
h) En los colegios artísticos, ambientalistas, deportivos, y en todos
aquellos otros de modalidad especial que apruebe el Consejo Superior de
Educación, en las asignaturas propias de la especialidad:
Trabajo cotidiano
|
55%
|
Tareas
|
10%
|
Prueba (mínimo una)
|
25%
|
Asistencia
|
10%
|
i) En los liceos bilingües públicos, liceos experimentales bilingües y
secciones Español - Inglés en la asignatura de Literatura en Lengua Inglesa:
Trabajo cotidiano
|
45%
|
Tareas
|
20%
|
Prueba (mínimo dos)
|
25%
|
Asistencia
|
10%
|
j) En los liceos bilingües públicos, liceos experimentales bilingües y
secciones bilingües Español-Inglés, en las asignaturas de Reading and Writing
(Lectura y Escritura), asignaturas propias de la especialidad:
Trabajo cotidiano
|
50%
|
Tareas
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
30%
|
Asistencia
|
10%
|
k) En los liceos bilingües públicos, liceos experimentales bilingües y
secciones bilingües Español-Inglés, en las asignaturas de Listening and Speaking
(escucha y habla), asignaturas propias de la especialidad:
Trabajo cotidiano
|
50%
|
Tareas
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
30%
|
Asistencia
|
10%
|
l) En las telesecundarias, las asignaturas de Español, Matemática,
Ciencias, Estudios Sociales, Lengua Extranjera, Introducción a la Física y a la
Química, Estudios Sociales de Costa Rica, Historia Universal y Geografía
General:
Trabajo cotidiano
|
40%
|
Demostración de lo aprendido
(*)
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
40%
|
Asistencia
|
10%
|
(*) Consiste en la organización de una serie de actividades variadas,
para presentarlas a la comunidad, muestra lo que el estudiantado ha aprendido durante
cada período y la aplicabilidad que estos aprendizajes tienen.
La asignatura de Educación Cívica en telesecundarias se rige por lo
establecido en el inciso c) de este artículo.
m) En los liceos rurales, en Actividades de
Desarrollo Personal - Social:
Trabajo cotidiano
|
50%
|
Tareas
|
10%
|
Prueba (mínimo una)
|
30%
|
Asistencia
|
10%
|
n) En los liceos rurales, en Actividades del
Área Socio-Productiva:
Trabajo cotidiano
|
25%
|
Proyecto (uno)
|
65%
|
Asistencia
|
10%
|
o) Para la asignatura Social Laboral, en los
colegios nocturnos:
Trabajo cotidiano
|
50%
|
Tareas
|
10%
|
Prueba (mínimo una)
|
30%
|
Asistencia
|
10%
|
Ficha articulo
Artículo 37°.- Valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación
en la Educación Diversificada. La calificación de los aprendizajes dela persona
estudiante en cada asignatura en la Educación Diversificada, será el resultado
de la suma de los siguientes valores porcentuales:
a) En la Educación Académica y Técnica, diurna y nocturna, para las
asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Biología, Física, Química,
Lengua Extranjera y Lengua Indígena:
Trabajo cotidiano
|
35%
|
Tareas
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
45%
|
Asistencia
|
10%
|
b) En las asignaturas Educación Física,
Educación Musical y Artes Plásticas:
Trabajo cotidiano
|
45%
|
Tareas
|
10%
|
Proyecto (uno)
|
35%
|
Asistencia
|
10%
|
c) Para la asignatura de Educación Cívica:
Trabajo cotidiano
|
35%
|
Tareas
|
10%
|
Prueba (una)
|
15%
|
Proyecto
|
30%
|
Asistencia
|
10%
|
d) Para la asignatura Educación Religiosa:
Trabajo cotidiano
|
70%
|
Tareas
|
20%
|
Asistencia
|
10%
|
e) En las asignaturas de Filosofía y Psicología:
Trabajo cotidiano
|
45%
|
Proyecto
|
35%
|
Tareas
|
10%
|
Asistencia
|
10%
|
f) Para la asignatura Educación para la afectividad y sexualidad integral,
se aplicarían los siguientes componentes con carácter formativo:
Trabajo cotidiano
|
Tareas
|
Asistencia
|
g) En los talleres correspondientes a Tecnologías de los Colegios
Académicos y Colegios con Orientación Tecnológica:
Trabajo cotidiano
|
50%
|
Tareas
|
10%
|
Prueba (mínimo una)
|
30%
|
Asistencia
|
10%
|
h) En las subáreas correspondientes a las áreas: Agropecuaria, Industrial, Comercial
y Servicios:
Trabajo cotidiano
|
40%
|
Tareas
|
10%
|
Prueba (mínimo una)
|
20%
|
Proyecto
|
20%
|
Asistencia
|
10%
|
i) En los colegios técnicos profesionales nocturnos, sección nocturna de
los colegios técnicos, colegios técnicos que ofertan educación técnica en dos
años y el Plan de Estudios de Educación de Adultos que utilizan estos programas
de estudio:
Trabajo cotidiano
|
45%
|
Tareas
|
10%
|
Prueba (mínimo una)
|
20%
|
Proyecto
|
15%
|
Asistencia
|
10%
|
j) En los liceos bilingües públicos, liceos experimentales bilingües y
secciones bilingües Español-Inglés, en las asignaturas de Reading and Writing
(lectura y escritura), asignaturas propias de la especialidad:
Trabajo cotidiano
|
55%
|
Tareas
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
25%
|
Asistencia
|
10%
|
k) En los liceos bilingües Públicos, liceos experimentales bilingües y
secciones bilingües Español-Inglés, en las asignaturas de Listening and Speaking
(escucha y habla), asignaturas propias de la especialidad:
Trabajo cotidiano
|
55%
|
Tareas
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
25%
|
Asistencia
|
10%
|
l) En los colegios artísticos, ambientalistas, deportivos, y en todos
aquellos otros de modalidad especial que apruebe el Consejo Superior de
Educación, en las asignaturas propias de la especialidad. En los liceos
bilingües públicos y liceos experimentales bilingües, en la asignatura de
Literatura en Lengua Inglesa:
Trabajo cotidiano
|
50%
|
Tareas
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
30%
|
Asistencia
|
10%
|
m) En Telesecundarias en las asignaturas de Español, Matemática, Estudios Sociales,
Lengua Extranjera y Biología:
Trabajo cotidiano
|
45%
|
Demostración de lo aprendido
(*)
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
35%
|
Asistencia
|
10%
|
(*) Consiste en la organización de una serie de actividades variadas,
para presentarlas a la comunidad, muestra lo que el estudiantado ha aprendido durante
cada período y la aplicabilidad que estos aprendizajes tienen.
La asignatura de Educación Cívica en telesecundarias se rige por lo
establecido en el inciso c) de este artículo.
n) En los liceos rurales, en Actividades de
Desarrollo Personal - Social:
Trabajo cotidiano
|
50%
|
Tareas
|
10%
|
Prueba (mínimo una)
|
30%
|
Asistencia
|
10%
|
o) En los liceos rurales, en Actividades del
Área Socio-Productiva:
Trabajo cotidiano
|
25%
|
Proyecto(uno)
|
65%
|
Asistencia
|
10%
|
p) Para la asignatura Desarrollo Humano, en los
colegios nocturnos:
Trabajo cotidiano
|
50%
|
Tareas
|
10%
|
Prueba (mínimo una)
|
30%
|
Asistencia
|
10%
|
Ficha articulo
Artículo 38°.-Valor porcentual de cada uno de los
componentes de la calificación en el Plan de Estudios de Educación de Adultos
(CINDEA e IPEC).
La calificación de los aprendizajes de la persona estudiante en cada módulo
del Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC), será el
resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42340 del 30 de
enero del 2020)
a) Para el primer periodo del primer Nivel del Plan de Estudios de
Educación de Adultos, en atención a las disposiciones presentes en el artículo
24 de este reglamento, la evaluación de los componentes tendrá carácter
formativo y se tomarán como insumo para la elaboración del Informe Cualitativo
de Desempeño de la persona estudiante en los siguientes componentes:
Trabajo cotidiano
|
Tareas
|
Pruebas
|
Asistencia
|
En este año el componente prueba tiene carácter diagnóstico o formativo,
en ningún caso debe aplicarse con propósito sumativo.
b) Para el primer nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional
excepto en el primer periodo y en los módulos opcionales es:
Trabajo cotidiano
|
45%
|
Tareas
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
35%
|
Asistencia
|
10%
|
c) Para el segundo Nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional
excepto los módulos opcionales es:
Trabajo cotidiano
|
40%
|
Tareas
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
40%
|
Asistencia
|
10%
|
d) En los módulos: Seguridad de las Personas en Costa Rica, Participación,
Representación y Derechos Humanos en la Sociedad Democrática, Construyamos
Nuestra Identidad Ciudadana.
Trabajo cotidiano
|
50%
|
Tareas
|
10%
|
Proyecto
|
30%
|
Asistencia
|
10%
|
Homologarlo con la evaluación de la asignatura cívica en III Ciclo en
las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo 36 inciso c)
del REA.
(Así reformado el
inciso d) anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 42340 del 30 de enero del 2020)
e) Para el segundo nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional en
el módulo Vivencia de la Sexualidad en el contexto familiar y social es:
Trabajo cotidiano
|
50%
|
Tareas
|
10%
|
Proyecto
|
30%
|
Asistencia
|
10%
|
f) Para el tercer Nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional
excepto los módulos opcionales:
Trabajo cotidiano
|
35%
|
Tareas
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
45%
|
Asistencia
|
10%
|
Homologarlo con la evaluación de la asignatura académicas del Ciclo diversificado
de las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo 37 inciso
a) del REA.
(Así reformado el
inciso f) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42340 del 30 de
enero del 2020)
g) En el módulo El Estado Costarricense garante de oportunidades para
la construcción de la cultura democrática:
Trabajo cotidiano
|
35%
|
Tareas
|
10%
|
Pruebas (una)
|
15%
|
Proyecto
|
30%
|
Asistencia
|
10%
|
Homologarlo con la evaluación de la asignatura cívica en III Ciclo en
las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo 37 inciso c)
del REA.
(Así reformado el
inciso g) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42340 del 30 de
enero del 2020)
h) Para la oferta convencional en los módulos opcionales
independientemente del nivel:
Trabajo cotidiano
|
60%
|
Proyecto
|
30%
|
Asistencia
|
10%
|
Reducir la cantidad de pruebas en modulo opcionales que tienden a
fortalecer el desarrollo personal.
(Así reformado el
inciso h) anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 42340 del 30 de enero del 2020)
i) El módulo opcional Desarrollo Comunitario, en cada uno de los
niveles:
Proyecto
|
90%
|
Asistencia
|
10%
|
(Así reformado el
inciso i) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42340 del 30 de
enero del 2020)
j) Para los módulos de la oferta emergente y cursos libres:
Trabajo cotidiano
|
50%
|
Prueba (una)
|
20%
|
Proyecto
|
20%
|
Asistencia
|
10%
|
Ficha articulo
Artículo 39°.- Valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación
en el Plan de Estudios de Educación Especial. La calificación
delos aprendizajes de la persona estudiante en cada asignatura del Plan de
Estudios de Educación Especial, será el resultado de la suma de los
siguientes valores porcentuales:
a) Para el III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional en las asignaturas de
Matemática, Ciencias, Español, Estudios Sociales y Lengua Extranjera:
Trabajo cotidiano
|
50%
|
Tareas
|
20%
|
Prueba (mínimo una)
|
20%
|
Asistencia
|
10%
|
b) Para el III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional en las asignaturas Educación Física,
Educación Musical y Artes Plásticas:
Trabajo cotidiano
|
50%
|
Tareas
|
10%
|
Proyecto
|
30%
|
Asistencia
|
10%
|
c) Para la asignatura de Educación Religiosa:
Trabajo cotidiano
|
70%
|
Tareas
|
20%
|
Asistencia
|
10%
|
d) Para el III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional en las asignaturas del área técnica:
Técnica 1, Técnica
2, Formación
Vocacional y Tecnología:
Trabajo cotidiano
|
60%
|
Tareas
|
15%
|
Prueba (una)
|
15%
|
Asistencia
|
10%
|
Ficha articulo
Artículo 40°.- Valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación
en el Colegio Nacional de Educación a Distancia (CONED). La calificación
de los aprendizajes de la persona estudiante en cada asignatura del Plan
de Estudios del CONED, será el resultado de la suma de los siguientes valores
porcentuales:
a) Para el III Ciclo de la Educación General Básica para las asignaturas
Matemática, Lengua Extranjera, Español, Estudios Sociales y Ciencias:
Pruebas (tres)
|
60%
|
Tareas (tres)
|
40%
|
b) Para el III Ciclo de la Educación General Básica para la asignatura de Educación Cívica:
Pruebas (dos)
|
65%
|
Tareas (dos)
|
35%
|
c) Para el III Ciclo de la Educación
General Básica para los cursos
de Técnico Básico:
Pruebas (dos)
|
70%
|
Tareas (dos)
|
30%
|
d) Para la Educación
Diversificada para las asignaturas Matemática, Lengua Extranjera,
Español, Estudios Sociales
y Biología.
Pruebas (tres)
|
70%
|
Tareas (tres)
|
30%
|
e) Para
la Educación Diversificada para la
asignatura de Educación
Cívica:
Pruebas (dos)
|
70%
|
Tareas (tres)
|
30%
|
f) Para la Educación Diversificada para
los cursos de Técnico Básico:
Pruebas (dos)
|
70%
|
Tareas (dos)
|
30%
|
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Promoción
SECCIÓN I
Promoción en la Educación General Básica y la Educación Diversificada
Artículo 41°.-Promedio anual mínimo para aprobar cada asignatura. A partir del
segundo año, la persona estudiante de la Educación General Básica que alcanzare
un promedio ponderado anual igual o superior a sesenta y cinco tendrá condición
de aprobado en la respectiva asignatura, subárea, periodo o módulo.
Se exceptúan de esta disposición el estudiantado de III Ciclo de la
Educación General Básica de colegios bilingües cuyo promedio mínimo de
aprobación es de setenta, así como el estudiantado de cualesquiera otros
centros educativos para los que el Consejo Superior de Educación hubiese
aprobado expresamente normas especiales semejantes.
El estudiantado de Educación Diversificada, que alcanzare un promedio
ponderado anual igual o superior a setenta tendrá la condición de aprobado en
la respectiva asignatura, subárea, periodo o módulo.
La persona estudiante que no alcanzare el promedio ponderado anual
señalado en los párrafos anteriores, obtendrá la condición de aplazado en la
respectiva asignatura.
A partir del segundo semestre del Primer Nivel hasta el segundo semestre
del Tercer Nivel del Programa de Nivelación Aula Edad, la persona estudiante
que alcanzare una nota igual o superior a sesenta y cinco, tendrá condición de
aprobado en la asignatura, periodo o módulo.
A partir del segundo periodo del primer Nivel hasta el segundo Nivel del
Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC), la persona estudiante
que alcanzare una nota igual o superior a sesenta y cinco, tendrá condición de
aprobado en el periodo o módulo.
Para el tercer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos, la
persona estudiante que alcanzare una nota igual o superior a setenta, tendrá
condición de aprobado en el periodo o módulo.
En el caso de los Módulos Emergentes y Cursos Libres del Plan de
Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC), la persona estudiante que
alcanzare una nota igual o superior a setenta, tendrá condición de aprobado.
Se exceptúan de las disposiciones anteriores las reglas de aprobación
que corresponden a las pruebas nacionales, para las que regirá lo dispuesto en
el Capítulo V de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 42°.-Ponderación mediante la cual se obtiene la nota promedio
anual de una asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una
asignatura, tanto en la Educación General Básica, como en la Educación
Diversificada, se tomarán las notas correspondientes a los tres periodos
del año, que se ponderarán de la siguiente forma:
. Primer periodo: 30%
. Segundo periodo: 30%
. Tercer periodo: 40%
Para obtener el promedio semestral de una asignatura, módulo o periodo,
se realizala sumatoria de los valores porcentuales de cada componente de la
calificación. La nota de cada asignatura, módulo o periodo se ponderará con
base en 100%.
En la Educación Diversificada, en el duodécimo año de la modalidad
técnica, se ponderará de la siguiente forma:
. Primer periodo: 50%
. Segundo periodo: 50%
Se exceptúa de la aplicación de este artículo a los años educativos
previstos en el artículo 24 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 43°.- Condiciones para eximirse. En todas aquellas
asignaturas y subáreas, que se aplique como mínimo dos pruebas en cada período,
tendrá derecho a eximirse de la última prueba del último periodo, aquella
persona estudiante que hubiese obtenido nota igual o superior a noventa tanto
en el primero como el segundo periodo y que, además, hubiesen obtenido una calificación
de noventa en la primera prueba y una calificación igual o mayor a noventa en
cada uno de los demás componentes de la calificación.
El estudiantado del Plan de Estudios de Adultos (CINDEA e IPEC), del
Plan de Estudios de CONED y del Programa de Nivelación Aula Edad, tendrá
derecho a eximirse de la última prueba de cada asignatura, periodo del módulo o
semestre que curse, siempre que se apliquen como mínimo dos pruebas en el
periodo o semestre y hubiese obtenido una calificación de noventa en la primera
prueba y una calificación igual o mayor a noventa en cada uno de los demás
componentes de la calificación.
La condición de eximido deberá comunicársele a la persona estudiante
mayor de edad o a la persona encargada legal, con al menos ocho días naturales
de antelación a la realización de la prueba y se le consignará la calificación
de cien en la prueba respectiva.
Ficha articulo
Artículo 44°.- Aprobación del año escolar.
a) En
atención a las particularidades previstas en el artículo 24 de este reglamento,
el estudiantado de primer año de la Educación General Básica, del primer
periodo del primer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos y del
primer semestre del Primer Nivel del Programa de Nivelación de Aula Edad,
tendrá aprobado ese nivel educativo, siempre que haya asistido al menos al 80%
de la totalidad de las lecciones impartidas durante el curso lectivo, periodo o
semestre.
b) A partir
del segundo año de la Educación General Básica, del segundo periodo del primer
Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos y el segundo semestre del
Primer Nivel del Programa de Nivelación Aula Edad, el estudiantado que apruebe
todas las asignaturas, subáreas, periodos o módulos, tendrá derecho a ubicarse
en el año escolar, periodo, semestre o nivel inmediato superior respectivo, o
bien, tendrá derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo año
escolar, periodo o nivel, según corresponda.
c) Las
personas estudiantes de sexto año de la Educación General Básica, que hayan
cumplido con:
. Haber
realizado las pruebas nacionales FARO, según los requisitos señalados en el
capítulo V de este Reglamento.
. La
aprobación de todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
. Obtener
el puntaje mínimo de 65, correspondiente a la ponderación de las asignaturas del
nivel y las pruebas nacionales FARO, según las disposiciones presentes en el
artículo 103 inciso c).
Se
considerarán promovidos del II Ciclo de la Educación General Básica y serán
acreedores del certificado de Conclusión de la Educación General Básica del I y
II Ciclo conforme a lo señalado en los artículos 80, 101, 102, 103 y 104 del
presente reglamento.
d) A partir
del sétimo año de la Educación General Básica y en los módulos equivalentes al
sétimo año del segundo Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos, el
estudiantado que apruebe todas las asignaturas, subáreas, periodos o módulos,
siempre y cuando sean requisitos para avanzar, tendrá derecho a ubicarse en el
año escolar, periodo, semestre o nivel inmediato superior respectivo, o bien, tendrá
derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo año escolar, periodo
o nivel, según corresponda.
e) Los
estudiantes de último año de la Educación Diversificada, que hayan cumplido
con:
. Haber
realizado las pruebas nacionales FARO, según los requisitos señalados en el
capítulo V de este Reglamento.
. El
Servicio Comunal Estudiantil señalado en el artículo 107 de este reglamento.
. Certificar
alguna de las bandas de dominio de lengua extranjera, según las pruebas de
certificación previstas en el artículo 106
de este reglamento.
. La
aprobación de todas las asignaturas, módulos, periodos y subáreas del
respectivo plan de estudios.
. Obtener
el puntaje mínimo de 70, correspondiente a la ponderación de las asignaturas
del nivel y las pruebas nacionales FARO, según las disposiciones presentes en
el artículo 104 inciso c).
Se
considerarán egresados de la Educación Diversificada y serán acreedores al
Título de Bachiller en Educación Media conforme a lo señalado en los artículos
80, 101, 102, 103 y 104 del presente reglamento.
j) En el
Plan de Estudio de Educación de Adultos, la condición de egresado del
respectivo nivel la obtendrá el estudiantado al aprobar la totalidad de los
módulos y créditos del III nivel y al haber realizado las pruebas nacionales
FARO según corresponda.
g) La
persona estudiante de III Ciclo y Educación Diversificada Vocacional de la
Educación Especial aprueba el nivel, cuando obtenga un promedio ponderado anual
igual o superior a sesenta y cinco o setenta, según corresponda. "
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero de
2019)
--
Ficha articulo
Artículo 44 bisº.-Autorizaciones
especiales para el Ministerio de Educación Pública en torno al desarrollo de la
evaluación de los aprendizajes y la promoción. El
Ministerio de Educación Pública, previa
autorización del Consejo Superior de Educación, ante situaciones de fuerza mayor y caso fortuito, que impliquen la suspensión de lecciones, afecten el
desarrollo del curso lectivo, el desarrollo
de la evaluación de los aprendizajes y la determinación de la promoción de la población
estudiantil, mediante resolución motivada
emitida por el ministro o la ministra de educación, se encuentra habilitado para implementar las acciones
administrativas y técnico-académicas
que garanticen el derecho a la educación y la correcta conclusión del proceso educativo de la población
estudiantil.
La presente habilitación, resulta
aplicable a las disposiciones previstas en los capítulos II, III y IV de este
reglamento.
Toda acción implementada por el Ministerio
de Educación Pública al amparo de este artículo, deberá apegarse a criterios de
razonabilidad y proporcionalidad, a su vez poseerá una naturaleza temporal,
limitándose su vigencia al curso lectivo en el cual se ha producido la
suspensión de lecciones.
El Ministerio de Educación Pública,
comunicará toda acción implementada de forma directa al Consejo Superior de
Educación y los centros educativos interesados.
(Así adicionado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41357 del 17 de octubre de 2018)
Ficha articulo
Sección II
Actividad de recuperación
Artículo 45°.- Actividad de recuperación. La actividad de
recuperación es un espacio académico de realimentación, planificado e
implementado por la persona docente y dirigida a quienes presentan dificultades
o bajo nivel de logro en los aprendizajes esperados.
Esta actividad de recuperación se aplica al finalizar cada periodo del
curso lectivo, a quienes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
46 de este reglamento. Corresponderá al director de la institución definir los
horarios para la ejecución de la actividad de recuperación.
Con el fin de lograr la correcta implementación y aplicación de la
actividad de recuperación en centros educativos, la persona docente a cargo
contará con el apoyo del coordinador o coordinadora académico del centro
educativo o en su defecto, de la persona docente que el director o directora
del centro educativo designe.
Para realizar esta actividad la persona docente deberá reforzar los
aprendizajes esperados que presenten menor nivel de logro y utilizar prácticas,
tareas, exposiciones, trabajos escritos, talleres, entre otros, desarrollados
en el proceso de mediación pedagógica.
Para su calificación la persona docente que imparte la asignatura,
deberá confeccionar el instrumento técnicamente elaborado con sus respectivos indicadores
acordes con el programa de estudio.
La actividad de recuperación debe aplicarse durante los siete días
hábiles posterior de realizada la sumatoria de las calificaciones de los
componentes para obtener la nota de cada periodo del curso lectivo.
El estudiantado que apruebe la actividad de recuperación se le consigna
en el informe de notas del periodo, la nota mínima de aprobación sesenta y
cinco o setenta según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 46.-Requisitos
para participar en la actividad de recuperación. El estudiantado de III Ciclo
de la Educación General Básica o de Educación Diversificada que no haya
alcanzado la nota mínima para aprobar el respectivo periodo en las asignaturas
no contempladas como académicas (Matemática, Español, Estudios Sociales,
Ciencias, Lengua Extranjera y Cívica), ni de las sub áreas de las
especialidades de la modalidad de Educación Técnica, tendrán derecho de acceder
a una actividad de recuperación al finalizar cada periodo del curso lectivo.
Para optar por la
actividad de recuperación deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber asistido
durante todo el periodo a las lecciones de la respectiva asignatura, salvo
circunstancias debidamente justificadas.
b) Cumplir con la
totalidad de los componentes de la calificación en el periodo.
c) Obtener una nota
mayor o igual a 50 en el periodo lectivo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41325 del 20 de setiembre de 2018)
Ficha articulo
Sección III
Pruebas de ampliación
Artículo 47°.- Acceso a pruebas de ampliación. A partir del
segundo año del I Ciclo y en el II Ciclo de la Educación General Básica, la
persona estudiante que obtenga la condición de aplazado en el 60%, o más, del
total de las asignaturas del respectivo plan de estudios que cursa, tendrá la
condición de reprobado, debiendo repetir el año escolar en forma integral.
Cuando la persona estudiante obtiene la condición de aplazado en menos del 60%
del total de las asignaturas del respectivo plan de estudios que cursa, tendrá
derecho a presentar pruebas de ampliación en las asignaturas aplazadas. Se
exceptúa de lo anterior al estudiantado del primer año de la Educación General
Básica y el primer semestre del Primer Nivel del Programa de Nivelación Aula
Edad.
El estudiantado de III Ciclo de la Educación General Básica o de
Educación Diversificada que haya aplazado una o más asignaturas o subáreas,
tendrá derecho de presentar pruebas de ampliación en las asignaturas
reprobadas.
El estudiantado del Plan de Estudios de Educación de Adultos del I, II y
III Nivel, tendrá derecho a realizar pruebas de ampliación en todos los módulos
o periodos que haya aplazado, excepto en el primer periodo del primer Nivel.
La persona estudiante aplazado realizará las pruebas de ampliación en el
centro educativo en donde obtuvo esa condición. En casos debidamente
autorizados por la dirección regional donde la persona estudiante aplazó, podrá
realizarla en otro centro educativo.
Ficha articulo
Artículo 48°.- Requisitos para la realización de las pruebas de
ampliación. Como requisito para realizar la prueba de ampliación el estudiantado
debe haber asistido regularmente, al menos, al 80% del total de las
lecciones impartidas en la respectiva asignatura en el año escolar,
salvo circunstancias debidamente justificadas según los artículos 30 y
31 de este reglamento.
En el CONED, para realizar la prueba de ampliación el estudiantado debe
haber cumplido con el 80% de las acciones evaluativas asignadas (pruebas y
tareas).
La inasistencia sin justificación de la persona estudiante a la primera
convocatoria, no afecta su derecho a asistir a la segunda convocatoria. En caso
de ausencia justificada a alguna de las convocatorias lo que procede es la
reprogramación de esta.
Ficha articulo
Artículo 49°.- Calendarización de las pruebas. La primera y la
segunda convocatorias para el estudiantado en condición de aplazado, se
realizará en las fechas que disponga el Calendario Escolar. Las fechas de ambas
convocatorias deben ser comunicadas por parte del centro educativo al
estudiantado mayor edad o a la persona encargada legal de la persona
estudiante, antes de finalizar el curso lectivo.
Si la persona estudiante aplaza una asignatura, módulo o periodo
semestrales, en el primer semestre del año escolar, realiza la primera prueba
de ampliación la última semana del mes de junio, y la segunda prueba de
ampliación, la última semana del mes de julio, en las fechas que para tal
efecto se establezcan en el Calendario Escolar.
Si la persona estudiante aplaza una asignatura, módulo o periodo
semestrales, en el segundo semestre del año escolar, realiza la primera prueba
de ampliación en el mes de diciembre, y la segunda en el mes de febrero, en las
fechas que para tal efecto se establezcan en el Calendario Escolar.
Si la persona estudiante aplaza una asignatura semestral y la aprobase
en las pruebas de ampliación, entonces la condición inicial de aplazado no se
considerará para los efectos de lo establecido en el artículo 44 de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 50°.- Lo que se medirá en las pruebas de ampliación. Los aprendizajes esperados
e indicadores, que se midan en las pruebas de ampliación, serán los mismos
tanto para la primera como para la segunda prueba. Estos serán seleccionados
por la respectiva persona docente, entre aquellos establecidos en el programa
de estudio vigente, desarrollados durante el curso lectivo y que son fundamentales
para continuar su proceso educativo en el siguiente nivel. La persona docente
deberá comunicarlos al estudiantado con al menos ocho días naturales de antelación
a la aplicación de la prueba.
Ficha articulo
Artículo 51°.- Condiciones para aprobar las pruebas de ampliación. Se tendrá por
aprobado en la respectiva asignatura, módulo o periodo, el estudiantado de Educación
General Básica, Programa de Nivelación Aula Edad o del I y II niveles el Plan
de Estudios de Educación de Adultos, que obtenga en la prueba de ampliación, al
menos, la calificación mínima de sesenta y cinco.
El estudiantado de Educación Diversificada o del III Nivel del Plan de
Estudios de Educación de Adultos, que obtenga en la prueba de ampliación, la
calificación mínima de setenta se tendrá por aprobado en la respectiva
asignatura, subárea, módulo o periodo.
El estudiantado que apruebe las pruebas de ampliación, según lo
dispuesto en este artículo, se le consignará en el acta correspondiente y en el
informe de notas del periodo la calificación de sesenta y cinco o setenta,
según corresponda a Educación General Básica, Educación Diversificada o al Plan
de Estudios de Educación de Adultos.
El estudiantado que no logre la calificación mínima señalada, así como
aquel que no concurriere a las
convocatorias sin causa justificada, se tendrá por reprobado.
Ficha articulo
Artículo 52°.- Entrega de los resultados de las pruebas de ampliación. Después de la
realización de las pruebas de ampliación, la persona docente correspondiente deberá
entregar, al estudiantado y al director o directora del centro educativo,
dentro de los tres días hábiles posteriores a su aplicación, las pruebas
respectivas calificadas y con el señalamiento de los errores cometidos por la
persona estudiante. La entrega al estudiantado se realizará en reunión con
estos, para el análisis respectivo.
La persona estudiante o persona encargada legal, tienen derecho, cuando
así lo soliciten, a revisar la prueba calificada en presencia del director o
directora del centro educativo o de la persona docente que este designe.
Igualmente tendrán derecho a tomar nota de las preguntas y respuestas de la
respectiva prueba y utilizar los medios tecnológicos de que se disponga para
obtener copia de la misma.
La persona docente debe entregar las pruebas originales, al director o
directora del centro educativo para su custodia una vez analizada con el
estudiantado.
Ficha articulo
Artículo 53°.-Sustitución del docente para la elaboración de pruebas de ampliación.
La persona estudiante o la persona encargada legal, mediante solicitud debidamente
justificada, podrá requerir que las pruebas de ampliación, no sean elaboradas,
administradas y calificadas por la persona docente que impartió la respectiva
asignatura durante el curso lectivo.
En caso de que el director o la directora encontraran razones objetivas,
técnicas y verificables que fundamenten la solicitud, designará a otro docente
del centro educativo para que elabore, aplique y califique la prueba. Si
hubiese inopia se solicitará la colaboración de la asesora o asesor específico
de la dirección regional de educación.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Estrategia de promoción
Artículo 54°.-Estrategia de promoción y requisitos. La estrategia de
promoción, determinada por el Comité de Evaluación Ampliado, tiene el propósito
que la persona estudiante reprobado en una única asignatura defina su condición
final. Dicha Estrategia puede consistir en la resolución de casos, resolución
de problemas, exposiciones, resolución de ejercicios o prácticas experimentales,
acordes con la naturaleza de la asignatura, subárea, módulo o periodo.
Tendrán derecho a realizar la estrategia de promoción, las personas
estudiantes de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada
en todas sus modalidades que reprobaron una única asignatura, subárea, módulo o
periodo en las pruebas de ampliación y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido con la presentación de todas las pruebas durante el año,
así como con al menos un 80% de las tareas.
b) Haber asistido durante todo el curso lectivo al 80% de las lecciones de
la respectiva asignatura en el año, salvo circunstancias debidamente
justificadas.
c) Haber cumplido con la presentación de todos los proyectos durante el año
(en el caso de las asignaturas que tienen como componente de la calificación el
proyecto).
d) Haber presentado las pruebas de ampliación en ambas convocatorias.
e) Haber cumplido con el componente de Demostración de lo Aprendido, en aquellas
modalidades que así lo requieran.
Ficha articulo
Artículo 55°.- Realización de la estrategia de promoción. Una vez cumplidos
los requisitos previstos en el artículo 54 de este reglamento y analizado cada
caso en particular, el Comité de Evaluación Ampliado, determinará la estrategia
de promoción de cada persona estudiante, para esto deberá considerar los aprendizajes
esperados e indicadores, según el programa de estudio, así como, los desempeños
y logros demostrados por la persona estudiante durante el curso lectivo.
La persona docente deberá comunicar a la persona estudiante, en los tres
días hábiles posteriores a la firmeza de los resultados de la segunda prueba de
ampliación, la asignación de la estrategia de promoción.
Una vez informado de la estrategia de promoción, la persona estudiante
contará con un plazo de dos semanas como mínimo para su presentación ante la
persona docente que impartió la asignatura o en su defecto, ante la persona
docente que el director o la directora designe para tal fin.
En un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la aplicación del
instrumento, el profesor responsable debe comunicar a la persona estudiante el
resultado obtenido, el cual podrá ser apelado por la persona estudiante o su
representante legal, a través de los medios establecidos en el presente
reglamento.
Para la calificación de la Estrategia de Promoción, se debe utilizar un
instrumento técnicamente elaborado. El resultado debe ser consignado en el acta
que se entrega a la administración.
Ficha articulo
Artículo 56°.-Condiciones para aprobar la Estrategia de Promoción. Se tendrá por
aprobado en la respectiva estrategia de promoción, el estudiantado de III Ciclo
de la Educación General Básica y el de II Nivel del Plan de Estudios de
Educación de Adultos, que alcance al menos, la calificación mínima de sesenta y
cinco.
Se tendrá por aprobado en la respectiva estrategia, la persona
estudiante de Educación Diversificada o del III Nivel del Plan de Estudios de
Educación de Adultos, que alcance al menos, la calificación de setenta. Al
estudiantado que apruebe la Estrategia de Promoción se le consigna en la nota final,
la nota mínima de aprobación sesenta y cinco o setenta según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 57°.-Sustitución del docente para la elaboración de la
estrategia de promoción. El estudiantado o la persona encargada legal,
mediante solicitud debidamente justificada, podrá requerir que la
estrategia de promoción, no sea elaborada, administrada y calificada por el
docente que impartió la respectiva asignatura durante el curso lectivo.
En caso de que el director o la directora encontraran razones objetivas,
técnicas y verificables que fundamenten la solicitud, designará a otro docente
del centro educativo para que elabore, aplique y califique la prueba. Si
hubiese inopia se solicitará la colaboración de la asesora o asesor específico
de la Dirección Regional de Educación.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Reprobación y adelantamiento
Artículo 58°.-Condiciones que implican la reprobación de la persona estudiante. El estudiantado de
primer año o primer periodo del Primer Nivel del Plan de Estudios de
Educación de Adultos o del primer semestre del Primer Nivel del Programa
de Nivelación Aula Edad, que no haya asistido al menos al 80% de la totalidad
de las lecciones impartidas durante el curso lectivo deberá cursar nuevamente
este nivel, periodo o módulo.
A partir del segundo año de la Educación General Básica, el estudiantado
de I y II Ciclos, que una vez realizadas las pruebas de ampliación, repruebe
alguna asignatura, reprobará ese nivel y deberá repetir integralmente el año escolar.
El estudiantado del Plan de Estudios de Educación de Adultos, a partir
del segundo periodo hasta concluir el Primer Nivel, y la persona estudiante del
Programa de Nivelación Aula Edad, a partir del segundo semestre del Primer
Nivel hasta el Tercer Nivel, que una vez realizadas las pruebas de ampliación,
repruebe alguna asignatura, periodo o módulo, deberá repetir esa asignatura,
periodo o módulo, según corresponda.
El estudiantado de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo
de Educación Diversificada, que una vez realizadas la Actividad de
Recuperación, las pruebas de ampliación, y la Estrategia de Promoción, hubiese
reprobado alguna asignatura módulo, periodo o subárea, se considerará
reprobado, debiendo repetir durante el curso lectivo siguiente, todas las
asignaturas, módulos, periodos o subáreas reprobadas, cuya aprobación es
condición indispensable para aprobar definitivamente ese nivel.
Ficha articulo
Artículo 59°.-Adelantamiento en el III Ciclo de la Educación General
Básica y en la Educación Diversificada. El estudiantado de III Ciclo de la Educación
General Básica o el de la Educación Diversificada que tenga condición de
reprobado en una o varias asignaturas, podrá adelantar asignaturas de
años escolares superiores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que la asignatura o subáreas por adelantar no tenga como requisito
alguno de las asignaturas o subáreas reprobadas en el nivel inmediato anterior.
b) Que la asignatura por adelantar corresponda al mismo ciclo escolar en
que está matriculado el estudiantado.
c) Que no exista contraposición horaria con las asignaturas que debe
repetir.
d) Que cuente con criterio técnico favorable del respectivo orientador (a)
y con el aval del director o directora de la Institución Educativa.
e) Que cuente con un compromiso de apoyo por escrito por parte de sus
padres o encargados legales en caso de ser menor de edad. En caso de ser mayor
de edad que suscriba un compromiso por escrito.
El estudiantado del II y III Nivel del Plan de Estudios de Educación de
Adultos, podrá adelantar las asignaturas, los módulos o los periodos del mismo
nivel, cuando no tengan como requisito alguna de las asignaturas, módulos o
periodos reprobados y no presente contraposición horaria.
Para efectos de matrícula y expediente, el estudiantado que adelanta
subáreas, asignaturas, periodos o módulos, se considerará formalmente
estudiante del nivel en el cual posee subáreas, asignaturas, periodos o módulos
pendientes de aprobar.
Ficha articulo
Artículo 60°.-Implementación del adelantamiento: A las autoridades y
el personal de los centros educativos, les corresponde la correcta
implementación del sistema de adelantamiento de asignaturas, subáreas, módulos
o periodos. Para ello deberán garantizar los apoyos educativos necesarios y
orientar toda actuación o política institucional al desarrollo y culminación
del proceso educativo de la persona estudiante.
El estudiantado, como sujeto activo del adelantamiento, debe asumir con
la debida formalidad, aquellos compromisos y prácticas que propicien su promoción
final.
El centro educativo, en apego a los protocolos y lineamientos
administrativos y académicos que definan las autoridades centrales del
Ministerio de Educación Pública, deberá velar para que el manejo de los
horarios institucionales garantice la maximización de la cobertura del
adelantamiento y la promoción del estudiantado.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Certificados de II y III Ciclo de Educación General Básica y del
I y II Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos
Artículo 61 °.-0btención del título de conclusión del III Ciclo de la
Educación General Básica y el II Nivel del Plan
de Estudio de Educación de Adultos. Se hará acreedor al Título de
Conclusión del III Ciclo de la Educación General Básica la persona estudiante
que apruebe la totalidad de las asignaturas de noveno año o la totalidad de
módulos del II nivel del
Plan de Estudio de Educación de Adultos, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 41 a 56 de este Reglamento. Para el caso de la persona estudiante del
Plan de Estudios de Educación de Adultos será preciso, haber aprobado los 118
créditos del II nivel.
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 62°.-Certificados con mención honorífica. El certificado de
conclusión de II y III Ciclo de la Educación General Básica y el certificado de
I y II Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos, se hará acompañar de
una mención honorífica cuando la persona estudiante se haya destacado en
convivencia con la comunidad estudiantil, expresión artística, participación
deportiva, desempeño académico, participación en causas ambientales, entre
otras.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones Especiales para la Evaluación de los Aprendizajes
SECCIÓN I
Regulación específica de los Colegios Académicos Nocturnos, Colegios
Técnicos Profesionales en su Oferta Nocturna y Sección Nocturna,
Escuelas
Nocturnas, Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC),
Centros Integrados de Educación de Jóvenes y Adultos (CINDEA) y Colegio
Nacional de Educación a Distancia (CONED)
Artículo 63°.-Disposiciones especiales. Sin perjuicio de todo lo establecido en los
capítulo I, II y III de este reglamento, en las escuelas nocturnas, en los
colegios académicos nocturnos, en los colegios técnicos profesionales en su
oferta nocturna y sección nocturna, así como, en los Institutos Profesionales
de Educación Comunitaria (IPEC), los Centros Integrados de Educación de Jóvenes
y Adultos (CINDEA) y el Colegio Nacional de Educación a Distancia (CONED), la
evaluación de los aprendizajes estará sujeta, adicionalmente, a las normas
especiales dispuestas en este capítulo.
Ficha articulo
Artículo 64°.-Promoción. La promoción de las asignaturas en las escuelas y
los colegios académicos nocturnos y de las subáreas de los colegios técnicos profesionales
en su oferta nocturna y sección nocturna, IPEC y CINDEA que impartan la
modalidad de educación técnica, será anual. La promoción será semestral de
acuerdo con los períodos de los módulos que establezca el Plan de Estudios de
Educación de Adultos (IPEC y CINDEA). En los casos anteriores, la promoción se
rige por lo establecido en el Capítulo II de este reglamento y las ¿normas
supletorias vigentes.
La promoción de las asignaturas en el CONED se regirá por las normas
especiales aprobadas por el Consejo Superior de Educación para esta modalidad.
La promoción en las escuelas nocturnas y los colegios académicos
nocturnos, CONED, CINDEA e IPEC, exclusivamente, será independiente en cada una
de las asignaturas, módulos o períodos. Si la persona estudiante reprueba una o
varias asignaturas, módulos o períodos, sólo estará obligado a cursar y aprobar
estos en el periodo en que se oferten, manteniendo la condición de aprobadas
para las restantes.
La promoción de las subáreas que cursan los estudiantes de los colegios
técnicos profesionales nocturnos, secciones nocturnas, IPEC y CINDEA que
impartan la modalidad de educación técnica, será independiente en cada una de
las subáreas. Si la persona estudiante reprueba una o varias subáreas, solo
estará obligado a cursar y aprobar éstas en el curso lectivo siguiente.
Para matricular el Ciclo de Educación Diversificada de los colegios
académicos nocturnos, colegios técnicos profesionales en su oferta nocturna y
secciones nocturnas, o el III Nivel del Plan de Estudios de Educación de
Adultos (CINDEA e IPEC), es preciso haber aprobado previamente elIII Ciclo de
Educación General Básica o el II Nivel del Plan de Estudios de Educación de
Adultos, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 65°.-Opciones adicionales para la aprobación de subáreas, asignaturas,
periodos o módulos. Adicionalmente a lo
dispuesto en los artículos 25 a 31 y 34 a 40 de este reglamento, la
población estudiantil de escuelas nocturnas, colegios nocturnos
académicos, IPEC, CINDEA y CONED pueden aprobar las asignaturas,
periodos o módulos, mediante pruebas de suficiencia, reconocimiento o
convalidación de estudios, Educación Abierta o tutorías.
El estudiantado de los colegios técnicos profesionales en la oferta
nocturna, sección nocturna, IPEC y CINDEAS que impartan la modalidad de
educación técnica, pueden aprobar las subáreas, mediante pruebas de suficiencia
y reconocimiento de estudios o tutorías.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Pruebas por suficiencia
Artículo 66°.-Pruebas por suficiencia. Las pruebas por suficiencia son instrumentos
de medición que se aplican al estudiantado de escuelas nocturnas, colegios
académicos nocturnos, en los colegios técnicos profesionales en su oferta nocturna
y sección nocturna, IPEC, CINDEA y CONED, que así lo solicite, por considerar
que tiene dominio suficiente de los aprendizajes esperados, siempre y cuando,
no haya sido cursada y reprobada.
Ficha articulo
Artículo 67°.-Elaboración de las pruebas por suficiencia. Las pruebas por suficiencia
serán elaboradas por el coordinador o la coordinadora del departamento respectivo,
o en su ausencia, por el docente que sea designado por el director o la directora,
de acuerdo con los aprendizajes esperados e indicadores de desempeño de las
subáreas, asignaturas, periodos o módulos, según el programa de estudios que
corresponda. Para la elaboración de estas pruebas, se deberá cumplir con los lineamentos
técnicos emanados por Departamento de Evaluación de los Aprendizajes.
En el caso de CONED estas pruebas son colegiadas y estandarizadas, serán
elaboradas por el personal académico del CONED, específicamente los coordinadores
de área, considerando los lineamentos técnicos emanados por el Departamento de
Evaluación de los Aprendizajes.
En el caso de educación técnica en oferta nocturna, estas pruebas serán
elaboradas por el departamento especializado del centro educativo, junto con el
coordinador o la coordinadora técnica, considerando los lineamentos técnicos
emanados por el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Ficha articulo
Artículo 68°.-Solicitud y convocatoria de pruebas por suficiencia. El estudiantado
interesado en realizar pruebas por suficiencia deberá presentar solicitud
formal, por escrito al director o directora del centro educativo durante las dos
últimas semanas del curso lectivo inmediato anterior o semestre. El estudiantado
tendrá derecho a solicitar las pruebas por suficiencia como máximo en dos
asignaturas, subáreas, periodos o módulos, cuando se imparten anualmente y cuando
se impartan semestralmente se realizará como máximo dos en cada semestre.
Las pruebas por suficiencia se aplicarán únicamente en los primeros
treinta días del inicio del curso lectivo o semestre, según corresponda. Para
el CONED, las fechas de aplicación de las pruebas por suficiencia serán
definidas por dicha institución.
La administración del centro educativo informará al estudiantado, con la
debida antelación, las fechas en que se realizarán las pruebas por suficiencia
y los trámites que deben cumplirse para solicitar su inscripción.
Ficha articulo
Artículo 69°.-Calificación y entrega de resultados de las pruebas por suficiencia. La calificación de
las pruebas por suficiencia estará a cargo del coordinador o
coordinadora del departamento respectivo o del docente que imparte la
asignatura, periodo o módulo. En la educación técnica en su oferta nocturna la
calificación de las pruebas por suficiencia estará a cargo del departamento
especializado de la subárea.
Los resultados se entregan en un plazo no mayor a ocho días naturales
posteriores a su aplicación, la persona estudiante tendrá derecho a obtener una
copia de la prueba una vez calificada. La prueba debe archivarse junto con el
acta de calificación, en el centro educativo.
Ficha articulo
Artículo 70°.-Aprobación de las pruebas por suficiencia. Para aprobar una asignatura,
subárea, periodo o módulo por suficiencia, el estudiantado debe obtener al
menos la nota mínima de aprobación establecida en el artículo 41 de este reglamento
y se le consignará en el acta la nota obtenida en la prueba.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Reconocimiento
Artículo 71°.-Reconocimiento de áreas, subáreas, cursos, asignaturas, periodos
o módulos. El reconocimiento consiste en la aceptación y el registro por parte
del centro educativo de una o varias subáreas, cursos, asignaturas, periodos
o módulos que fueron aprobados en otra institución de educación pública o
privada reconocida en Costa Rica.
El reconocimiento procederá sólo cuando se evidencie una correspondencia
mínima del 80% de los aprendizajes esperados, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 72°.-Reconocimiento en escuelas nocturnas, colegios académicos nocturnos,
IPEC, CINDEA y CONED. Se podrán reconocer, en las escuelas nocturnas,
en los colegios académicos nocturnos, así como, en el Plan de Estudios de
Educación de Adultos (CINDEA e IPEC) y en el CONED, conforme con las disposiciones
contenidas en el artículo 71 de este reglamento, cursos, asignaturas, periodos
o módulos cuya temática y contenidos fueren equivalentes en un 80% a los
de la oferta educativa académica y técnica, excepto en el caso de quienes lo
hubiesen reprobado.
Ficha articulo
Artículo 73°.-Reconocimiento en colegios técnico profesionales en su
oferta nocturna y secciones nocturnas. Se podrán reconocer, en los colegios técnicos
profesionales en su oferta nocturna y secciones nocturnas, conforme con las
disposiciones presentes en el artículo 71 de este reglamento las subáreas,
cuya temática y contenidos fueren equivalentes en un 80% a los de la
oferta educativa técnica, excepto en el caso de quienes hubiesen sido
reprobados.
Cuando se suscriba un convenio entre el Ministerio de Educación Pública
(MEP) e instituciones de educación públicas o privadas que impartan
especialidades técnicas y se encuentren reconocidos por las instancias
competentes, le corresponderá a la Dirección la Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras (DETCE) realizar el análisis para el reconocimiento de las
subáreas, cursos, asignaturas o módulos.
La DETCE comunicará a la administración de los centros educativos que
impartan programas de estudio de educación técnica del MEP, subáreas, cursos,
asignaturas o módulos que serán reconocidas por convenios de articulación. Esta
Dirección, a su vez, establecerá el procedimiento para el reconocimiento y la
asignación de la calificación correspondiente a la sub área, cursos,
asignaturas, periodos o módulos reconocidos.
Ficha articulo
Artículo 74°.-Solicitud de reconocimiento de subáreas, cursos,
asignaturas, periodos o módulos. La solicitud de reconocimiento de áreas,
subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos debe presentarse, ante
el director o la directora del centro educativo, en las dos primeras
semanas de febrero o junio, según se imparta anual o semestral. Dicha
solicitud debe incluir:
a) Descripción detallada de las subáreas, cursos, asignaturas, periodos o
módulos cuyo reconocimiento solicita.
b) Certificación extendida por el centro educativo que indique la
descripción detallada de las subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos
cuyo reconocimiento solicita la persona estudiante. Esta certificación debe desarrollar
claramente los objetivos y los contenidos, contenidos procedimentales e
indicadores, habilidades específicas y conocimientos y resultados de
aprendizaje.
c) Certificación de notas.
Cuando se trate de subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos
recibidos y aprobados en instituciones públicas dependientes del Ministerio de
Educación Pública, bastará anexar a la solicitud, una certificación de las
notas obtenidas en las subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos en las
que se solicita reconocimiento. En caso de duda, las autoridades del centro
educativo solicitarán mayor información a las instituciones certificantes.
En educación técnica, si el solicitante ya aprobó una especialidad
técnica y desea ingresar a otra especialidad técnica, solo deberá presentar la
certificación de notas extendida por la dirección del centro educativo.
Cuando se trate de subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos
recibidos y aprobados en centros educativos privados, el solicitante deberá
adjuntar certificación emitida por la Dirección de Educación Privada del
Ministerio de Educación Pública, en la cual se detalle que el centro educativo
privado está debidamente autorizado para ofertar servicios educativos.
Ficha articulo
Artículo 75°.-Resolución de las solicitudes de reconocimiento de
subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos. Corresponde al
director o directora del centro educativo responder a la solicitud de
reconocimiento de subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos, con
base en el informe de análisis técnico emitido por el coordinador o la
coordinadora del departamento respectivo o, en su defecto, del docente
que lo imparte. El director o la directora no podrán apartarse del análisis técnico.
Dicha resolución deberá ser comunicada al interesado en un plazo máximo de
quince días naturales posteriores a su recibo.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Tutorías
Artículo 76°.-Cursos por tutoría. Cuando la naturaleza de los cursos, las asignaturas,
los periodos o los módulos, las condiciones de infraestructura y las contrataciones
de personal así lo permitan, los centros educativos podrán autorizar y
organizar cursos por tutoría, por solicitud escrita previa de la persona
estudiante. Estos cursos tendrán exactamente los mismos requisitos,
aprendizajes esperados e indicadores de desempeño de los cursos regulares y
deberán ejecutarse en el respectivo período lectivo. En la autorización, la
dirección del centro educativo deberá consignar expresamente las condiciones,
los compromisos y los controles que regirán la oferta de la respectiva tutoría.
Ficha articulo
Artículo 77°.-Requisitos para optar por un curso por tutoría. Los cursos por tutoría
se podrán autorizar de forma exclusiva a quienes demuestren de manera fehaciente,
a juicio del director o directora del centro educativo, estar claramente imposibilitados
para asistir a los cursos, las asignaturas, los periodos o los módulos regulares
por razones geográficas, familiares, sociales, económicas o condiciones de
salud o discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 78°.-Promoción en los cursos por tutoría. Los
criterios de evaluación y las normas de promoción de los cursos por tutoría
serán los mismos establecidos para los cursos regulares en el capítulo II de
este reglamento en lo que sean aplicables. En III Ciclo de Educación General
Básica, en la Educación Diversificada, así como en el II y III Nivel del Plan
de Estudios de Educación de Adultos, su ponderación será la siguiente:
Trabajos específicos *
|
40%.
|
Pruebas (mínimo dos)
|
50%
|
Asistencia
|
10%
|
* Los trabajos específicos son aquellas experiencias de aprendizajes,
individuales o grupales, planeadas y orientadas por el docente, que le permiten
al estudiantado lograr los objetivos, contenidos curriculares, competencias,
habilidades, habilidades específicas propuestas, así como evidenciar en la
práctica las habilidades, destrezas o competencias adquiridas. Pueden ser
desarrolladas durante las tutorías o en el hogar.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Pruebas Nacionales
SECCIÓN I
Disposiciones Generales sobre las Pruebas Nacionales
Artículo 79°.- Tipo y naturaleza de las
pruebas nacionales. En materia de pruebas nacionales y para efectos de este
reglamento se considera lo siguiente:
a) Pruebas nacionales FARO: las pruebas
nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de
Oportunidades, en adelante FARO, por sus siglas, tienen como objetivo
determinar el nivel de logro de las habilidades del estudiantado y son requisito
para la definición de la promoción de La persona estudiante. A su vez, son
diagnósticas para la toma de decisiones en relación con el mejoramiento de la
calidad del sistema educativo.
Estas pruebas consideran las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios
Sociales y Matemáticas, además de un conjunto de instrumentos de factores de
contexto dirigidos a la persona estudiante, el personal docente y al director o
directora del centro educativo.
Las pruebas FARO se caracterizan por ser estandarizadas, censales y
anuales y son un requisito para obtener el Certificado de conclusión de la
Educación General Básica en I y II Ciclo y el Título de Bachiller en Educación
Media.
Cualquiera de las pruebas detalladas en este inciso podrá ser
subdividida en dos o más partes.
b) Pruebas nacionales escritas comprensivas estandarizadas de
especialidades en Educación Técnica: son pruebas de
carácter censal y de certificación, las cuales se rigen por su propio
reglamento.
c) Pruebas nacionales de Educación Abierta: Las pruebas nacionales
de Educación Abierta son de certificación y constituyen una alternativa
educativa para quienes no ingresan o concluyen los diferentes ciclos educativos
de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
d) Pruebas nacionales de Certificación del dominio de las competencias
lingüísticas en lenguas extranjeras: Estas pruebas
tiene como objetivo certificar el dominio de las competencias
lingüísticas de una lengua extranjera en la población estudiantil, según
las disposiciones contenidas en el artículo 106 de este reglamento.
e) Cualesquiera o tras pruebas nacionales o internacionales, que disponga
el Ministerio de Educación Pública.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero
del 2019)
Ficha articulo
Artículo 80°.- Certificado de conclusión del I y II Ciclo de la Educación General Básica y el Título de Bachiller
en Educación Media.
a) Certificado de conclusión del I y /1 Ciclo de
la Educación General Básica: certifica el conocimiento o las habilidades
obtenidas al concluir el I y II Ciclo de la Educación General Básica.
El certificado obtenido por estudiantes que cursaron y aprobaron el I y
II Ciclo de la Educación General Básica o el I nivel del Plan de Estudio de
Educación de Adultos, con el apoyo de la adecuación curricular significativa,
debe adjuntar el informe final de ciclo con el que fue evaluado.
b) Título de Bachiller en Educación Media: certifica los aprendizajes o las habilidades obtenidas al concluir la
Educación Diversificada.
El Título de Bachiller en Educación Media de estudiantes que cursaron y
aprobaron la Educación Diversificada o el Plan de Estudio de la Educación de
Adultos, con el apoyo de la adecuación curricular significativa, debe adjuntar
el informe final de ciclo con el cual fue evaluado.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 81 °.-Objetivos de las pruebas nacionales FARO. Las pruebas nacionales FARO señaladas en el inciso a) del artículo 79°
de este reglamento, tienen los siguientes objetivos:
a) Contribuir con la formación
integral de la persona estudiante.
b) Coadyuvar en la determinación de la promoción de la persona
estudiante.
c) Conocer los niveles de logro en las asignaturas, módulos o periodos
considerados en las pruebas nacionales FARO, así como los factores de contexto
asociados al rendimiento del estudiante, basados en criterios técnicos de
medición y evaluación, para mejorar la calidad del sistema educativo.
d) Servir como instrumento que estimule y promueva el esfuerzo, tanto
por parte de la persona docente, como del estudiantado, por alcanzar los
aprendizajes establecidos en la malla curricular.
e) Contribuir a mejorar las oportunidades de éxito del estudiantado en
su incorporación a los niveles educativos inmediatos superiores.
f) Generar los insumos, a partir del análisis de los resultados
obtenidos por la población estudiantil, que permitan incorporar las estrategias
y propuestas conducentes a l mejoramiento cualitativo de los procesos de
enseñanza y aprendizaje, en las áreas donde el sistema educativo lo requiera.
g) Brindar sistemáticamente información válida y confiable que permita
reorientar los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula y en el centro
educativo, en aras del mejoramiento continuo del sistema educativo nacional,·
así como la toma de decisiones de las autoridades correspondientes.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 82 °.-Elaboración de las Pruebas Nacionales. Las pruebas nacionales señaladas en el artículo 79 de este reglamento,
son elaboradas o adquiridas por la Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad del Ministerio de Educación Pública.
Esta Dirección se encuentra habilitada para requerir el apoyo técnico
de los asesores nacionales y regionales de cada asignatura o especialidad
objeto de evaluación, del personal docente que labore en centros educativos y
coordinar la participación de otras entidades y profesionales especializados en
los campos de la medición y de la evaluación educativas.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo
83.-Delimitación del ámbito para la elaboración de las pruebas nacionales
FARO. Los programas de estudio oficialmente aprobados por el Consejo
Superior de Educación, en las asignaturas o módulos de Ciencias, Español,
Estudios Sociales y Matemáticas delimitan el ámbito para la elaboración de
estas pruebas. La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del
Ministerio de Educación Pública, remitirá a los centros educativos la
información de carácter administrativo y técnico que resulte necesaria para
garantizar la correcta ejecución de las pruebas nacionales.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41734 del 15 de mayo del 2019)
Ficha articulo
Artículo 84°.- Estructura, validez y confiabilidad
de las pruebas nacionales FARO. La estructura de las pruebas nacionales
corresponde a los criterios técnicos definidos por la Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad, cuya validez y confiabilidad se determina a
través de análisis técnicos pertinentes.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 85°.-Ámbito de aplicación de las pruebas nacionales FARO. Las pruebas nacionales FARO descritas en el inciso a) del artículo 79
de este reglamento, se rigen por los siguientes criterios según el ámbito de aplicación:
a) I y II Ciclo de la Educación General Básica: La población estudiantil
debe realizar las pruebas nacionales FARO en el quinto año de forma obligatoria
y en el sexto año con carácter facultativo y con fines de mejora del logro de
los aprendizajes, así como la calificación obtenida por el estudiantado.
b) Educación Diversificada: La población
estudiantil debe realizar las pruebas nacionales FARO con carácter obligatorio
en el décimo año de la modalidad académica y en el undécimo año de la modalidad
técnica. En el undécimo año de la modalidad académica y el duodécimo año de la
modalidad técnica el estudiante realizará las pruebas FARO con carácter
facultativo y con fines de mejora del logro de los aprendizajes, así como la
calificación obtenida por el estudiantado.
c) Para las ofertas educativas de IPEC y CINDEA: La población estudiantil
debe realizar las pruebas nacionales FARO con carácter obligatorio en el quinto
periodo del primer nivel y en el segundo periodo del /JI nivel del Plan de
Estudio de Educación de Adultos. En el sexto periodo del I nivel y en el cuarto
periodo del III nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos realizará las
pruebas nacionales FARO con carácter facultativo y confines de mejora del logro
de los aprendizajes, así como la calificación obtenida por el estudiantado.
d) Para la oferta educativa de CONED: La
población estudiantil debe realizar las pruebas nacionales FARO con carácter
obligatorio en el penúltimo año de la Educación Diversificada. En el último año
de la Educación Diversificada el estudiante realizará las pruebas nacionales
FARO con carácter facultativo y con fines de mejora del logro de los
aprendizajes, así como la calificación obtenida por el estudiantado.
e) Para la aplicación de apoyos educativos al estudiantado en condición
de discapacidad: La persona estudiante que así lo requiera, puede aplicar Las
pruebas nacionales FARO con apoyos educativos (de acceso y curriculares no
significativos) de acuerdo con los apoyos brindados en su proceso educativo, la
normativa vigente y los protocolos que emita la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 86º.-Calendario de aplicación de las pruebas FARO. El Ministerio de Educación Pública organizará anualmente dos
convocatorias de pruebas nacionales FARO para cada una de las modalidades
educativas en las que se aplican dichas pruebas. Las convocatorias antes
indicadas corresponderán a una ordinaria y otra de ampliación.
Estas convocatorias se realizarán en las fechas y horas definidas por
el despacho ministerial y se incluirán anualmente en el Calendario Escolar.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 87°.- Duración de Las pruebas
nacionales FARO. Las pruebas nacionales
señaladas en el artículo 79°-., inciso a) de este reglamento, se elaboran de
forma tal que su desarrollo o ejecución no sobrepase, en ningún caso, ciento ochenta
minutos, salvo aquellas que por decisión técnica de la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad requieran alguna modificación.
No podrán realizar la prueba nacional respectiva, aquellos postulantes
que se presenten treinta minutos o más después de iniciada esta.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Gestión Administrativa de la Pruebas Nacionales
Artículo 88°.- Responsabilidades de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad en la administración de Las pruebas
nacionales FARO. Corresponde a la Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad planificar, dirigir y administrar las pruebas nacionales
señaladas en este reglamento, para lo cual cumple con lo siguiente:
a) Elaborar los correspondientes protocolos e instructivos de
aplicación, que garanticen la estandarización del proceso.
b) Establecer los procedimientos de seguridad en la aplicación de las
pruebas, con el fin de garantizar la transparencia del proceso, así como la
validez y la confiabilidad de los resultados.
c) Coordinar con las direcciones regionales de educación las sedes para
la aplicación de las pruebas, así como el nombramiento de delegados ejecutivos,
delegados asistentes, delegados de aula y tutores, especialistas, entre otros.
d) Definir los
requisitos y los montos por concepto de honorarios por reconocer a los
delegados ejecutivos contratados por servicios profesionales, en los casos que
corresponda.
e) Financiar en coordinación con las direcciones regionales de
educación, los gastos de viaje y transporte por reconocer a los delegados y
tutores, en los casos correspondientes.
f) Integrar tribunales constituidos por especialistas en las
asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas, cuando estas
lo requieran.
g) Remitir a los centros educativos la calificación obtenida por la
población estudiantil en las pruebas nacionales FARO, así como los elementos
que permitan al estudiante, al docente y el centro educativo tomar las
decisiones pertinentes para mejorar el rendimiento académico.
h) Confeccionar y remitir las actas con los resultados finales
obtenidos por los estudiantes en las pruebas correspondientes a los centros
educativos.
i) Analizar los resultados obtenidos y proponer recomendaciones
pertinentes a través de informes que se remitan a las autoridades para la toma
de decisiones.
j) Capacitar para el proceso de aplicación de la pruebas a los
representantes de las direcciones regionales de educación y a los delegados
ejecutivos.
k) Dar continuidad y seguimiento a otras responsabilidades propias de
esta Dirección.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 89°.-De los delegados ejecutivos, delegados asistentes,
delegados de aula y tutores especialistas en las pruebas
FARO. Con el propósito de administrar las pruebas nacionales se
establece lo siguiente:
a) Los delegados
ejecutivos son personal docente activo o docentes jubilados.
El delegado ejecutivo es el encargado de administrar, supervisar,
vigilar y asegurar la aplicación de las pruebas nacionales conforme a las
normas técnicas y los procedimientos establecidos por la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.
b) Los delegados asistentes, delegados aplicadores y /u/ores
especialistas son personal docente de otros centros educativos, convocados por
la dirección regional de educación respectiva, para trabajar en el proceso de
aplicación de pruebas nacionales.
Los delegados asistentes tienen la responsabilidad de apoyar al
delegado ejecutivo en /odas aquellas tareas necesarias para la administración
las pruebas nacionales.
Los delegados aplicadores y tutores deben cumplir con las disposiciones
contenidas en los protocolos e instructivos.
c) Es obligatoria la atención a la convocatoria y la participación del
personal docente como delegados ejecutivos, delegados asistentes, delegados de
aula y tutores especialistas.
d) Los delegados
ejecutivos, delegados asistentes, delegados de aula y tutores especialistas de
las pruebas son los representantes de la Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad en cada sede y los responsables del proceso de administración de las
pruebas y el cumplimiento de los procedimientos estipulados en los instructivos
y protocolos correspondientes.
e) Los delegados ejecutivos deben capacitarse en la dirección regional
respectiva cuando se les convoque, con el fin de administrar el proceso de
aplicación de las pruebas.
f) Corresponde a la
dirección regional de educación y a los delegados ejecutivos capacitar a los
delegados de aula y tutores especialistas de las sedes.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 90°.-Aplicación de instructivos y protocolos de la Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad. Conforme a lo señalado en el artículo 89 de este reglamento,
corresponde a los delegados y a los tutores especialistas de las pruebas
nacionales, cumplir con todas las disposiciones contenidas en los protocolos
e instructivos de aplicación, elaborados por la Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 91°.- Deber de acatamiento al principio de probidad y confidencialidad. En atención al principio de probidad que
rige la función pública, los funcionarios de la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad, los delegados ejecutivos, los delegados
asistentes, los delegados de aula, los tutores especialistas y otros funcionarios
que participen en las pruebas nacionales FARO, deben garantizar la confidencialidad
en el proceso de elaboración, distribución y aplicación de dichas pruebas,
absteniéndose de sustraer, suministrar, reproducir, distribuir o publicar
cualquier dato o material relacionado con las mismas.
El incumplimiento de las disposiciones anteriores, significará el
inicio de los procedimientos correspondientes a efecto de determinar la
responsabilidad administrativa y disciplinaria de los funcionarios implicados.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Pruebas nacionales FARO
(Así adicionada la sección III anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41686 del 28 de febrero del 2019)
Artículo 92.-De lo que se mide en las pruebas nacionales FARO. En atención a las disposiciones contenidas en el artículo 79 de este
reglamento las pruebas nacionales FARO miden los aprendizajes y las habilidades
esperadas, de conformidad con los programas de estudio vigentes, al haber
completado:
a) En el I y II Ciclo de la Educación General Básica:
el segundo periodo del quinto año en las asignaturas de Ciencias, Español,
Estudios Sociales y Matemáticas.
b) En el I nivel del Plan de Estudio de la Educación de Adultos: el V periodo del I nivel del Plan de Estudios de la Educación de
Adultos en los módulos atinentes a las asignaturas de Ciencias, Español,
Estudios Sociales y Matemáticas.
c) En la Educación Diversificada modalidad académica: el décimo
año de la Educación Diversificada en las asignaturas de ciencias (Biología,
Física y Química), Español, Estudios Sociales y Matemáticas.
d) En la Educación Diversificada modalidad técnica: el undécimo año de la Educación Diversificada de las asignaturas de
Ciencias (Biología, Física y Química), Español, Estudios Sociales y Matemática.
e) En la oferta educativa de IPEC y CJNDEA: el
I y II periodos del III nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos en
los módulos equivalentes a las asignaturas de Ciencias (Biología y Química),
Español, Estudios Sociales y Matemáticas, de la Educación Diversificada.
f) En la oferta CONED: el décimo año de la
Educación Diversificada en las asignaturas de Ciencias (Biología), Español,
Estudios Sociales y Matemáticas.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28
de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 93°.-Estudios de contexto asociados al rendimiento escolar. Los estudios de contexto son instrumentos que se aplican en conjunto
con las pruebas nacionales FARO en las asignaturas de Ciencias, Español,
Estudios Sociales y Matemáticas. Estos estudios contemplan las variables
asociadas al rendimiento académico de la persona estudiante, en los ámbitos
relacionados con el ambiente familiar, escolar y contextual del centro
educativo.
Los resultados de los estudios de contexto permiten determinar aquellas
variables predictoras de rendimiento, las debilidades
y fortalezas de los procesos de enseñanza y aprendizaje, con el fin de mejorar
la calidad del sistema educativo.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 94°.- La condición de la persona postulante para realizar las
pruebas nacionales FARO. Presentan con carácter
obligatorio las pruebas nacionales FARO en las asignaturas previstas en
los artículos 79 inciso a) y 83 de este reglamento:
a) Los y las estudiantes regulares del quinto
año del II Ciclo de la Educación General Básica.
b) Los y las estudiantes regulares de IPEC y
CINDEA del V periodo del I nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos.
c) Los y las estudiantes regulares del décimo año de la Educación
Diversificada modalidad académica.
d) Los y las estudiantes regulares de IPEC y
CINDEA del JI periodo del III nivel del Plan de Estudio de Educación de
Adultos.
e) Los y las estudiantes regulares del undécimo
año de la Educación Diversificada modalidad técnica.
j) Los y las estudiantes regulares del CONED del décimo año de la
Educación Diversificada.
g) La persona estudiante proveniente de un
sistema educativo extranjero que matricule el último año, módulo o periodo del
JI Ciclo de la Educación General básica o la Educación Diversificada.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28
de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 95°.- Inscripción obligatoria en la convocatoria de pruebas
nacionales FARO. Corresponde al director o directora del
centro educativo o coordinador de sede, realizar la inscripción
obligatoria de la población estudiantil en las pruebas nacionales FARO
en el quinto año del II Ciclo la Educación General Básica, así como a
los estudiantes del V periodo, del I nivel del Plan de Estudio de
Educación de Adultos.
En la Educación Diversificada, el director o directora del centro
educativo o coordinador de sede inscribe obligatoriamente en las pruebas
nacionales FARO a la población del décimo o undécimo año, según corresponda;
así como a los estudiantes que cursan el II periodo del III nivel del Plan de
Estudio de la Educación de Adultos.
Este proceso de inscripción se desarrolla según las disposiciones
contenidas en el protocolo establecido por la Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.
La población estudiantil cuya condición sea de reprobado en el quinto
año del II Ciclo de la Educación General Básica, debe realizar nuevamente las
pruebas nacionales FARO, con la opción de conservar la mejor calificación
obtenida. En el caso de los estudiantes del I nivel del Plan de Estudio de
Educación de Adultos, estos repiten únicamente el periodo del módulo reprobado
y debe realizar nuevamente la prueba FARO con opción de conservar la mejor
calificación obtenida.
La población estudiantil de décimo o undécimo año de la Educación Diversificada,
que adelanta asignaturas, debe realizar las pruebas nacionales FARO, según lo
previsto en el artículo 96 de este reglamento.
En el caso de los estudiantes del III nivel del Plan de Estudio de
Educación de Adultos, que adelantan módulos o periodos, debe realizar las
pruebas nacionales FARO, según lo previsto en el artículo 96 de este
reglamento. Corresponde al supervisor o supervisora de cada circuito educativo
la fiscalización del proceso de inscripción ejecutado por las direcciones de
los centros educativos según el protocolo establecido por la Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 96°.- Inscripción facultativa para la convocatoria de pruebas
nacionales FARO. Corresponde al director o directora del
centro educativo o coordinador de sede realizar la inscripción de la
población estudiantil en las pruebas nacionales FARO en el sexto año del
II Ciclo la Educación General Básica, así como a los estudiantes del VI
periodo, del I nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos.
En la Educación Diversificada, el director o directora del centro
educativo o coordinador de sede inscribe en las pruebas nacionales FARO a la
población del undécimo o duodécimo año, según corresponda; así como a los
estudiantes que cursan el IV periodo del III nivel del Plan de Estudio de la
Educación de Adultos.
Este proceso de inscripción se desarrolla a solicitud del estudiantado,
según las disposiciones contenidas en el protocolo de inscripción establecido
por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.
Corresponde al supervisor o supervisora de cada circuito educativo la
fiscalización del proceso de inscripción ejecutado por las direcciones de los
centros educativos, según el protocolo establecido por la Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 97°-Convocatoria de las pruebas nacionales FARO. Las convocatorias para realizar las pruebas nacionales FARO serán en
las fechas que disponga y comunique con debida antelación el despacho
ministerial según el artículo 86 de este reglamento.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 98°.-Solicitudes de reprogramación de pruebas nacionales FARO.
Las personas estudiantes que no puedan presentarse
a la convocatoria ordinaria de las pruebas nacionales FARO con
motivo de:
a) Enfermedad grave.
b) Muerte de un familiar en primer grado.
c) Participación en delegaciones o
representaciones nacionales oficiales.
d) Situaciones de caso fortuito o fuerza mayor
que imposibiliten la participación en la convocatoria.
Podrán gestionar ante la dirección del centro educativo la solicitud de
reprogramación de las pruebas nacionales FARO correspondientes.
La solicitud de reprogramación debe ser firmada por el encargado legal
de la persona estudiante o la persona estudiante mayor de edad y el director o
directora del centro educativo, a su vez se debe acompañar del material
probatorio correspondiente.
Esta solicitud será remitida para valoración por el director o
directora del centro educativo a la Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad por los medios y plazos definidos por dicha Dirección.
La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, comunicará la
resolución del caso en el plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción
de la solicitud de reprogramación.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 99°.- Entrega de resultados de las pruebas nacionales FARO. Una vez aplicadas las pruebas nacionales FARO, el Ministerio de
Educación Pública, mediante la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad
entrega a los centros educativos:
a) La calificación obtenida en cada una de las pruebas nacionales FARO,
calculada en una escala de 1 a 100. La nota obtenida por la persona estudiante,
es una representación del porcentaje obtenido para la promoción final, según
las disposiciones presentes en la sección IV del capítulo V de este reglamento.
b) El informe de cada persona estudiante sobre los niveles de logro en
las asignaturas consideradas en las pruebas nacionales FARO.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 100°.- Plan de acción para la mejora del proceso de enseñanza
y aprendizaje. Los resultados obtenidos en las pruebas
nacionales FARO implican, con carácter obligatorio, para los siguientes
actores del sistema educativo:
a) Personal docente: establecer las acciones
pertinentes para que la población estudiantil mejore sus procesos de
aprendizaje y rendimiento académico.
b) Director o directora del centro educativo:
formular un plan de acción institucional con la finalidad de coadyuvar al
mejoramiento de la calidad educativa.
c) Supervisiones de circuito y direcciones regionales de educación:
elaborar planes de mejoramiento y seguimiento para el progreso de la calidad de
los centros educativos adscritos a la dirección regional.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Sección IV
De la titulación del I y II Ciclos de la Educación
General Básica y el Bachillerato
en Educación Media
(Así adicionado
la sección IV anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28
de febrero del 2019)
Artículo 101.- Obtención del Certificado de Conclusión de Estudios del
I y II Ciclos de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en Educación Media: De
conformidad con lo señalado en este reglamento, fa persona estudiante es
acreedor al Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la
Educación General Básica y el Título de Bachiller en Educación Media al cumplir
los siguientes requisitos,· además de lo señalado en los artículos que se
indican:
a) Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la
Educación General Básica:
. Realizar las Pruebas Nacionales FARO del I y
II Ciclo de la Educación General Básica, según fas disposiciones contenidas en
los artículos 79, 85, 92, 94, 95 y 96 de este reglamento.
. Aprobar según el plan de estudios
correspondiente, todas las asignaturas del II Ciclo de la Educación General
Básica, así como los módulos o periodos del I nivel del Plan de Estudio de
Educación de Adultos. La persona estudiante, en aquellas ofertas educativas que
así lo requieran, deberá aprobar a su vez la nota mínima de conducta según las
disposiciones desarrolladas en los articulas 132 a 134 de este reglamento.
. Obtener la calificación mínima de 65
prevista en el inciso c) del artículo 103 de este reglamento.
b) Título de Bachiller en Educación Media:
. Realizar las pruebas nacionales FARO de Educación
Diversificada, según las disposiciones contenidas en los artículos 79, 85, 92,
94, 95 y 96 de este reglamento.
. Cumplir con el requisito del Servicio
Comunal Estudiantil, en las modalidades educativas que así lo requieran, según
las disposiciones contenidas en el artículo 107 de este reglamento.
. Certificar el dominio de las competencias
lingüísticas en lengua extranjera, según lo dispuesto en el artículo 106 de
este reglamento.
. Aprobar todas las asignaturas de undécimo o
duodécimo año, según corresponda, de la Educación Diversificada, así como los
módulos o periodos equivalentes al III nivel del Plan de Estudio de la
Educación de Adultos. La persona estudiante, en aquellas ofertas educativas que
así lo requieran, deberá aprobar a su vez la nota mínima de conducta según las
disposiciones desarrolladas en los articulas 132 a 134 de este reglamento.
. Obtener la calificación mínima de 70
prevista en el inciso c) del artículo 104 de este reglamento.
(Así reformado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 102.- Obtención del Certificado de Conclusión de Estudios del
I y II Ciclos de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en
Educación Media para la población estudiantil que cuenta con el apoyo de la
adecuación curricular significativa: la persona
estudiante que cuenta con el apoyo de la adecuación curricular
significativa es acreedor al certificado o título al cumplir los
siguientes requisitos:
a) Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la
Educación General Básica:
. Realizar las pruebas comprensivas de cierre
de ciclo elaboradas por los docentes de las asignaturas de Ciencias, Español,
Estudios Sociales y Matemáticas.
. Aprobar todas las asignaturas del II Ciclo
de la Educación General Básica, o los periodos o módulos del 1 nivel del Plan
de Estudio de Educación de Adultos, de acuerdo con la Programación Educativa
Individual de la persona estudiante, en adelante PEI, por sus siglas.
. Cumplir con la obtención de la calificación
mínima de 65 aplicando las disposiciones previstas en el inciso j) del artículo
103 de este reglamento.
b) Título de Bachiller en Educación Media:
. Realizar las pruebas comprensivas de cierre
de ciclo elaboradas por los docentes de las asignaturas correspondientes, según
se indica en el artículo 103 de este reglamento.
. Aprobar todas las asignaturas de la
Educación Diversificada o los módulos o periodos del III nivel del Plan de
Estudio de Educación de Adultos, de acuerdo con la PEl.
. Los estudiantes deben obtener la
calificación mínima de 70 prevista en el inciso j) del artículo 104 de este
reglamento.
. Los títulos de Bachiller en Educación Media
de la población estudiantil que cursó y aprobó la Educación Diversificada con
el apoyo de la adecuación curricular significativa se inscribirán en el
registro que para este efecto llevará la Dirección de Evaluación y Gestión de
la Calidad.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 103.- Cálculo de la nota final para la obtención del
Certificado de conclusión de I y II Ciclos de la Educación General Básica.
a) La persona estudiante debe aprobar todas las
asignaturas del sexto año del II Ciclo de la Educación General Básica o el Vi
periodo del I nivel del Plan de Estudio de la Educación de Adultos, según lo
establecido en los artículos 41 a 44 y 47 a 52 de este reglamento. La
ponderación de todas las notas obtenidas por la persona estudiante en las
asignaturas, módulos o periodos según corresponda, proporcionalmente al 60% de
calificación final para la obtención del certificado.
b) La calificación obtenida por el estudiante en
cada una de las pruebas nacionales FARO, corresponde, proporcionalmente, al 40%
de la calificación final de la respectiva asignatura para la obtención del
certificado.
c) Para obtener la nota final del estudiante, deben sumarse los
resultados obtenidos, en los incisos a) y b) de este artículo. La nota mínima
para la obtención del Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos
de la Educación General Básica, corresponde a un 65.
Es decir para cada asignatura que comprende las pruebas nacionales FARO,
se cumple lo siguiente: 100% = 40%(obtenido
en la prueba FARO de la asignatura medida) + 60 % (promedio de las
calificaciones obtenidas por la persona estudiante en todas las asignaturas,
módulos o periodos correspondientes.
d) La población estudiantil que cuenta con el
apoyo de la adecuación curricular significativa, debe aprobar todas las
asignaturas del sexto año del JI Ciclo de la Educación General Básica o, el VI
período del I nivel de los módulos correspondientes al Plan de Estudio de la
Educación de Adultos, de acuerdo con lo establecido en la PEl.
La ponderación de las notas obtenidas por la persona estudiante en todas las
asignaturas corresponde, proporcionalmente, al 60% de calificación final para
la obtención del certificado.
e) El personal docente debe elaborar y aplicar
una prueba comprensiva de cierre de ciclo a la persona estudiante que cuenta
con el apoyo de adecuación curricular significativa en cada una de las
asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas, de acuerdo
con la PEI. La calificación obtenida por la persona estudiante en cada una de
las asignaturas objeto de evaluación, corresponde, proporcionalmente de forma
individual, al 40% de la calificación final para la obtención del certificado.
j) Para obtener la nota final del estudiante con el apoyo de adecuación
curricular significativa, deben sumarse los resultados obtenidos por este,
descritos en los incisos d) y e) de este artículo. La nota mínima para la
obtención del Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de fa
Educación General Básica, corresponde a un 65.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 104.- Cálculo de la nota final para la obtención del Título de
Bachiller en Educación Media.
a) La persona estudiante debe aprobar todas las
asignaturas de undécimo o duodécimo año, según corresponda, de la Educación Diversificada,
o los módulos o periodos equivalentes al III nivel del Plan de Estudio de la
Educación de Adultos, de acuerdo con lo establecido en los artículo 41 a 56 de
este reglamento. La ponderación de todas las notas obtenidas por el estudiante
en las asignaturas, módulos o periodos, a excepción de las asignaturas de
especialidades técnicas, corresponde, proporcionalmente, al 60% de calificación
final para la obtención del título.
b) La calificación obtenida por el estudiantado en cada una de las pruebas
nacionales FARO, corresponde, proporcionalmente, al 40% de la
calificación final de la respectiva asignatura para la obtención del título.
c) Para obtener la nota final de la persona
estudiante, deben sumarse los resultados obtenidos, descritos en los incisos a)
y b) de este artículo. La nota mínima para la obtención del Título de Bachiller
en Educación Media, corresponde a un 70.
Es decir para cada asignatura que comprende las pruebas nacionales
FARO, se cumple lo siguiente: 100% = 40%(obtenido
en la prueba FARO de la asignatura medida) + 60 % (promedio de las calificaciones obtenidas por la persona estudiante en
todas las asignaturas, módulos o periodos correspondientes.
d) La población estudiantil con el apoyo de la adecuación curricular
significativa, debe aprobar todas las asignaturas de undécimo o duodécimo año,
según corresponda, de la Educación Diversificada, así como los módulos o
periodos equivalentes al III nivel del Plan de Estudio de la Educación de
Adultos, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la PEI. La
ponderación de las notas obtenidas por la persona estudiante en todas las
asignaturas corresponde, proporcionalmente, al 60% de calificación final para
la obtención del título.
e) El personal docente debe elaborar y aplicar
una prueba comprensiva de cierre de ciclo a la persona estudiante que cuenta
con el apoyo de adecuación curricular significativa en cada una de las
asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas, de acuerdo
con la PEI. La calificación obtenida por la persona estudiante en cada una de
las asignaturas objeto de evaluación, corresponde, proporcionalmente de forma
individual, al 40% de la calificación final para la obtención del título.
j) Para obtener la nota final de la persona estudiante que cuenta con el
apoyo de adecuación curricular significativa, deben sumarse los resultados
obtenidos por este, en los incisos d) y e) de este artículo. La nota mínima
para la obtención del Título de Bachiller en Educación Media, corresponde a un
70.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 105.- Actualización de las calificaciones. Corresponde al director o directora del centro educativo o coordinador
de sede, en las fechas y plazos dispuestos por la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad, actualizar las calificaciones de asignaturas, módulos
o periodos de los estudiantes, en los siguientes casos:
a) La aprobación de una o varias asignaturas,
módulos o periodos en las pruebas de ampliación organizadas en el centro
educativo, de conformidad con el calendario escolar vigente. La calificación
mínima de aprobación de la prueba de ampliación es de 65 o de 70 según el nivel
que corresponda. En caso de que la persona estudiante apruebe la prueba de
ampliación, se consignará la nota de 65 o de 70 según el nivel que corresponda,
en los períodos correspondientes en los que él o la estudiante no haya obtenido
la nota mínima de promoción.
b) La aprobación de una asignatura, módulo o
periodo mediante la estrategia de promoción prevista en el artículo 54 y
siguientes de este reglamento. La calificación mínima de aprobación de la
estrategia de promoción es de 70. En caso de que la persona estudiante apruebe
la estrategia de promoción, se consignará la nota de 70 en los períodos
correspondientes en los que el o la estudiante no
haya obtenido la nota mínima de promoción.
c) La aplicación voluntaria de las pruebas nacionales FARO y su
consecuente mejora en la calificación.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 20199
Ficha articulo
Artículo 106.- Certificación del dominio de las
competencias lingüísticas en lenguas extranjeras. La población estudiantil
de undécimo o duodécimo año de la Educación Diversificada, así como el
estudiantado que cursa el III y IV periodo del III nivel del Plan de
Estudio de la Educación de Adultos, a efecto de certificar el dominio de las
competencias lingüísticas de una lengua extranjera, debe realizar al menos
una prueba de certificación en alguna de las asignaturas de lengua
extranjera impartidas en el centro educativo. Dicha prueba debe
certificar el nivel real de dominio lingüístico del estudiante según los
descriptores de niveles o bandas de referencia internacional.
La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad es el ente encargado
de elaborar, administrar y aplicar las pruebas de certificación de dominio de
las competencias lingüísticas para todos los centros educativos públicos y
privados del país. Esta dirección, podrá también gestionar, la adquisición de
dichas pruebas mediante mecanismos de contratación administrativa, cuando así
lo amerite.
Los centros educativos públicos y privados pueden optar por aplicar
otras pruebas de certificación del dominio lingüístico que sustituyan las
pruebas facilitadas por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.
Estos centros educativos, previo a la aplicación de pruebas de certificación
particulares, deben obtener la autorización del Ministerio de Educación Pública
por medio de los protocolos de reconocimientos respectivos, aplicados por la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Los costos y la aplicación de
las pruebas adquiridas por el centro educativo serán asumidos por la
institución solicitante.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 107.- Requisito del Servicio Comunal Estudiantil. El estudiantado debe realizar el Servicio Comunal Estudiantil en décimo
año, en los colegios académicos y en undécimo año en los colegios técnicos,
como complemento de las tareas académicas. Este comprende una labor de 30 horas
reloj durante el curso lectivo correspondiente.
El Servicio Comunal Estudiantil tendrá los siguientes objetivos:
a) Fortalecer los valores cívicos de la persona estudiante.
b) Desarrollar los sentimientos de solidaridad y comprensión humanas.
e) Establecer sentimientos de compromiso y desarrollar actitudes de
cooperación
para con la comunidad.
d) Proyectar al centro educativo en su entorno social y económico.
Quedan exentos de este requisito los postulantes de las ofertas
educativas expresamente excluidas por acuerdo del Consejo Superior de
Educación.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 108.- Consignación y entrega de los resultados para la obtención del Certificado del I y
II Ciclo de la Educación General Básica y el Título de Bachillerato
en Educación Media.
a) Concluido el proceso de calificación de las Pruebas Nacionales FARO
y establecido el resultado final obtenido por cada persona estudiante, en su
último año escolar, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad
procederá a elaborar las actas respectivas, las cuales remitirá a cada centro
educativo junto con el documento que transcribe los resultados para cada
persona estudiante.
b) Recibida el acta de resultados de las calificaciones finales, La
dirección del centro educativo convocará a Las personas postulantes, con el fin
de comunicarles en sesión formal los resultados obtenidos. La dirección del
centro educativo deberá dejar constancia de la actividad de entrega de
resultados por medio del acta correspondiente.
c) En atención a la información remitida por la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad, el centro educativo emite según sus disposiciones
internas, la mención de Bachiller con Excelencia, cuando la persona postulante
hubiere obtenido una calificación igual o superior a noventa en cada una de las
asignaturas, módulos o periodos del último año escolar y en cada una de las
pruebas nacionales FARO
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 109.- De la persona postulante que obtenga notas inferiores a
las establecidas para optar por el Certificado de conclusión de I y II Ciclo de la
Educación General Básica y el Título de Bachiller en Educación Media. La
persona estudiante que de conformidad con el artículo 103, inciso c) y j) y
el artículo 104, inciso c) y j), obtenga notas inferiores a las
establecidas podrá elegir lo siguiente:
a) Realizar convocatorias posteriores de la o
las pruebas nacionales FARO en las cuales obtuvo notas inferiores a las
requeridas para optar por el título correspondiente. En estos casos el
estudiantado conservará la calificación obtenida más favorable.
b) Realizar pruebas nacionales de Bachillerato
de Educación Abierta, según las disposiciones desarrolladas en el artículo 110
de este reglamento.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28
de febrero del 2019)
Ficha articulo
SECCIÓN V
Programas de Bachillerato de la Educación Abierta
(Así adicionada la sección V) anterior por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Artículo 110-.Programas de Educación Abierta. En el caso de los programas de I y II Ciclos de la Educación General
Básica Abierta, Bachillerato por Madurez Suficiente y Bachillerato de Educación
Diversificada a Distancia, se desprende que:
a) I y II Ciclos de la Educación General Básica Abierta:
. Las Pruebas Nacionales de I y II Ciclos de
Educación Abierta son de certificación.
. Para obtener el certificado de Conclusión de
y II Ciclo de la Educación General
Básica, la persona estudiante debe realizar cuatro pruebas nacionales en las
asignaturas de: Ciencias, Español, Estudios Sociales - Educación Cívica y Matemáticas.
. El certificado obtenido por la conclusión de
I y II Ciclo de la Educación General Básica Abierta posee el mismo valor
jurídico que el certificado obtenido en otras ofertas educativas del I y II
Ciclos de la Educación General Básica.
. Las pruebas nacionales de I y II Ciclos de
Educación General Básica Abierta, aprobadas por la población estudiantil en las
asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales - Educación Cívica y Matemáticas, serán
equiparables con las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y
Matemáticas de otras ofertas educativas del I y II Ciclos de la Educación
General Básica.
. La población estudiantil que aprueba las
asignaturas antes descritas, no debe realizar las pruebas nacionales FARO del I
y II Ciclos de la Educación General Básica.
b) Bachillerato por Madurez Suficiente y Bachillerato de Educación
Diversificada a Distancia:
. Las Pruebas Nacionales de Bachillerato
realizadas en la Educación Abierta son de certificación.
. Para efectos de obtener el Título de
Bachillerato en Educción Media en la Educación Abierta la persona estudiante
debe realizar seis pruebas nacionales de Bachillerato en las asignaturas de
Ciencias (Biología, Física y Química), Español (gramática y literatura -
composición y ortografía), Estudios
Sociales, Educación Cívica, Lengua Extranjera y Matemáticas.
. El título de Bachiller en Educación Media
obtenido mediante el sistema de Educación Abierta, posee el mismo valor
jurídico que el obtenido al concluir la Educación Diversificada en las
modalidades académica (diurna y nocturna), técnica y del Plan de Estudio de
Educación de Adultos.
. Las pruebas nacionales de Bachillerato
aprobadas por la población estudiantil en la Educación Abierta, en las
asignaturas de Ciencias (Biología, Física o Química), Español, Estudios
Sociales, Educación Cívica, Lengua Extranjera y Matemáticas, serán equiparables
con las asignaturas de Ciencias (Biología, Física o Química), Español, Estudios
Sociales, Educación Cívica, Lengua Extranjera y Matemáticas de la Educación
Diversificada en las modalidades académica (diurna y nocturna), técnica y del
Plan de Estudio de Educación de Adultos.
. A su vez la población estudiantil que
aprueba las asignaturas antes descritas, no debe realizar las pruebas
nacionales FARO en la Educación Diversificada.
c) La persona estudiante que apruebe pruebas nacionales de I y II Ciclos
de la Educación General Básica Abierta y de Bachillerato en Educación Media en
la Educación Abierta, según lo dispuesto en los incisos a) y b) de este
artículo, podrá graduarse en el centro educativo de procedencia,
indistintamente de la fecha en que haya aprobado las pruebas, para cuyo efecto
la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad deberá remitir fas actas de
resultados de las pruebas aprobadas en Educación Abierta, cuando corresponda,
al centro educativo respectivo, previa solicitud escrita.
d) En atención a las disposiciones contenidas en
el artículo 103 inciso c) y el artículo 104 inciso c) de este reglamento, la
persona estudiante que obtenga la nota mínima de promoción de 65 o 70 según
corresponda, podrá solicitar el reconocimiento ante la Dirección de Gestión y
Evaluación de fa Calidad, de las asignaturas y pruebas nacionales FARO aprobadas
en fa Educación Diversificada modalidades académica (diurna y nocturna),
técnica y del Plan de Estudio de Educación de Adultos con la correspondiente
asignatura objeto de medición y evaluación de los programas de Educación
Abierta.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28
de febrero del 2019)
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Acciones Fraudulentas en las Pruebas Nacionales
(Así
reformada la sección anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686
del 28 de febrero del 2019)
Artículo 111°.-Acciones fraudulentas en la realización de Pruebas
Nacionales. Si durante el desarrollo de una prueba
nacional se sorprendiera infraganti a uno o varios postulantes en fa comisión
de fraude, se suspenderá de inmediato el desarrollo de la prueba al o los
infractores y se procederá a levantar un acta sucinta del hecho, que será firmada
por el delegado o delegados. Además, se les asignará en La prueba, La nota
mínima de la escala establecida (1 punto).
Si con anterioridad a la administración de una de las pruebas
nacionales, el delegado ejecutivo correspondiente, tuviese conocimiento de
indicios que hagan presumir el intento de consumar un fraude, que afecte en
forma general la validez de los resultados de La prueba, suspenderá la
administración de esta y establecerá comunicación, por la vía más rápida
disponible, con la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y actuará
conforme con las instrucciones que esta dirección le gire.
Si el Ministerio de Educación Pública, con posterioridad a la
aplicación de alguna de la pruebas nacionales, conoce que uno o varios
estudiantes tuvieron acceso a una prueba antes de su administración procederá a
dejarla sin efecto y a reprogramar fecha para La aplicación de una nueva prueba
en el centro o centros educativos en el que se detectó el fraude. Para tales
efectos, la dependencia a cargo de fa aplicación de las pruebas nacionales,
previamente deberá seguir el procedimiento que a continuación se indica:
a) Recepción de la denuncia de fraude, La cual no requerirá de formalismo
alguno.
b) Recabar la prueba indiciaria referida a la
violación de la cadena de custodia de las pruebas nacionales.
c) Determinar, con fundamento en la prueba indiciaria y los medios de
prueba técnica, si se produjo un fraude que conduzca a la pérdida de
confidencialidad de los resultados de la Prueba Nacional en el caso concreto.
d) En caso de que corresponda, dejar sin efecto la prueba nacional objeto
del fraude y reprogramar la aplicación de una nueva prueba para las personas
estudiantes del centro o centros educativos involucrados.
Si se evidencia fraude por parte del delegado ejecutivo, u otra persona
involucrada en el proceso, se le aparta inmediatamente del proceso de pruebas
nacionales, se le sustituye, se remite la denuncia a las autoridades
respectivas para el correspondiente proceso disciplinario.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Recursos de las Pruebas Nacionales
(Así
reformada la sección anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686
del 28 de febrero del 2019)
Artículo 112°-Normas generales de presentación de los recursos. Todo estudiante o la persona encargada legal de este, podrá requerir la
revisión del contenido o de la calificación obtenida en cualquiera de las
pruebas nacionales, cuando se sustenten en hechos concretos, específicos y
verificables correspondientes a su estructura, administración o calificación.
Igualmente, pueden requerir la revisión de la nota final correspondiente
obtenida por la persona estudiante.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 113°.-Recursos ante la Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad. Los recursos contra el contenido o la
calificación de las pruebas nacionales deben plantearse en los términos que
dispone el artículo anterior, de la siguiente manera:
El interesado tiene el derecho de interponer mediante escrito dirigido
a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, contra el contenido y el resultado de las pruebas
nacionales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de las
notas obtenidas.
La entrega del recurso se debe hacer ante el o la directora del
respectivo centro educativo. El escrito debe contener en forma debidamente
razonada y fundamentada, el señalamiento expreso y detallado de los aspectos
que se objetan. Además, debe ir acompañado del nombre completo del gestionante, número de identificación, medio para
notificarle, fecha y firma.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 114°.-Trámite de los recursos contra las pruebas nacionales. El director o la directora del centro educativo remitirá a la dirección
regional de educación correspondiente, la totalidad de los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio recibidos, el día hábil siguiente del
vencimiento del plazo con que cuenta la persona estudiante para interponerlos.
La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad resolverá los
recursos de revocatoria dentro de los ocho días siguientes a su recibo, de
conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública.
Con el fin de dictar su resolución, la Dirección de Gestión y
Evaluación de La Calidad podrá solicitar asesoría a los especialistas que
estime convenientes.
En los casos en que el recurso de apelación sea procedente, la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, hará el traslado de las
acciones recursivas al despacho ministerial, para que se pronuncie respecto a
la apelación en subsidio planteada. Para tal efecto adjuntará a la
documentación copia de la resolución de primera instancia que conoció el
recurso de revocatoria.
El despacho ministerial resolverá los recursos de apelación dentro de
los ocho días siguientes al recibo del expediente, de acuerdo con el plazo
establecido para tales efectos en la Ley General de la Administración Pública.
Para resolver dicho recurso el despacho ministerial podrá solicitar
criterio técnico de los especialistas que estime conveniente, dependiendo de la
materia que se trate.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
SECCIÓN VIII
Comunicación nacional y aplicación de los
resultados de las Pruebas Nacionales
(Así
reformada la sección anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686
del 28 de febrero del 2019)
Artículo 115°.-Comunicación de los resultados a nivel nacional. El Ministerio de Educación Pública, comunicará a la comunidad educativa
nacional los resultados de las pruebas señaladas en el artículo 79 de este
reglamento y los utilizará para tomar las decisiones técnicas y
administrativas, que permitan cumplir a cabalidad con los objetivos señalados
en el artículo 81 de este reglamento.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 116°.-Remisión de informes al Consejo Superior de Educación. Durante el primer semestre, del curso lectivo inmediato siguiente a la
aplicación de cada una de las pruebas nacionales, señaladas en el artículo 79
de este Reglamento, el Ministerio de Educación Pública mediante sus
dependencias competentes, brindará al Consejo Superior de Educación, la
información detallada de los resultados obtenidos, las estrategias adoptadas o
las propuestas planteadas a este Consejo, que coadyuven en el mejoramiento
cualitativo del proceso de enseñanza-aprendizaje en aquellas áreas donde el
sistema educativo lo requiera, según se deduzca de esos resultados.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 117°.-De la comunicación de las normas que rigen las pruebas
nacionales. El director o la directora de cada centro
educativo realizará el número de reuniones que fueren necesarias para informar
a los estudiantes y a la persona encargada legal en torno a las
disposiciones contenidas en este capítulo, con el fin de lograr una clara comprensión
de los alcances de éstas, de sus derechos y deberes y de la trascendencia de
las pruebas nacionales.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 118 °-Envío de información. Será obligación
del director o la directora de cada centro educativo, en las fechas, la forma y
mediante el procedimiento que disponga la Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad, remitir toda la información requerida para la adecuada administración
del proceso.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 119°.-Autorizaciones especiales para el Ministerio de
Educación Pública en torno a las Pruebas Nacionales. Queda autorizado el Ministerio de Educación Pública para que
adopte y ejecute las disposiciones técnicas y administrativas necesarias, según
se requiera en las diversas ramas y modalidades del sistema educativo, con
el fin de alcanzar una adecuada institucionalización del proceso de
Pruebas Nacionales.
En casos especiales, las fechas para la realización de las
convocatorias a pruebas nacionales, previstas en el artículo 86 de este
reglamento, podrán ser modificadas parcial o totalmente por el despacho
ministerial, quien deberá informarlo al Consejo Superior de Educación y a todas
las Instituciones Educativas directamente interesadas con suficiente
antelación.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo
119 bis.-Autorizaciones especiales para el Ministerio de Educación Pública en
torno a las pruebas nacionales ante situaciones de caso fortuito y fuerza
mayor. El Ministerio
de Educación Pública, ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, que impliquen
la suspensión de lecciones, afecten el desarrollo del curso lectivo o la ejecución
de pruebas nacionales y sus componentes, mediante resolución motivada emitida
por el ministro o la ministra de educación, se encuentra habilitado para implementar
las acciones administrativas y técnico-académicas que garanticen el derecho
a la educación y la correcta conclusión del proceso educativo de la población
estudiantil. La presente habilitación, resulta aplicable a las
disposiciones previstas en el Capítulo V de este reglamento.
Toda acción implementada por el
Ministerio de Educación Pública al amparo de este artículo, deberá apegarse a
criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a su vez poseerá una naturaleza
temporal, limitándose su vigencia al curso lectivo en el cual se ha producido
la suspensión de lecciones.
El Ministerio de Educación
Pública, comunicará toda acción implementada de forma directa al Consejo
Superior de Educación y los centros educativos interesados.
(Así adicionado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41331 del 26 de setiembre de 2018)
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41686 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Convivencia Estudiantil y Conducta
SECCIÓN I
Convivencia Estudiantil
Artículo 120.-Sistema de Convivencia Estudiantil. El Sistema de
Convivencia Estudiantil es el conjunto de principios, normas, instancias y
prácticas institucionales que regulan las relaciones entre los miembros de la
comunidad educativa de cada centro educativo y la evaluación de la conducta de
la persona estudiante, con el fin de posibilitar el cumplimiento de los fines
del sistema educativo costarricense.
Ficha articulo
Artículo 121.-Participantes en el sistema de convivencia estudiantil. En atención a las
disposiciones contenidas en el artículo 6 de este reglamento, la implementación
y ejecución del sistema de convivencia estudiantil implica la participación
activa y colaboración de:
a) El estudiantado.
b) El personal docente.
c) El director o la directora del centro educativo.
d) El Comité de Evaluación de los Aprendizajes.
e) El grupo de mejora de convivencia del Programa Convivir, en atención a
las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 36779-MEP, denominado "Crea
el Programa Nacional de Convivencia en Centros Educativos (Programa Convivir)".
f) El o la profesional de orientación del centro educativo, si lo hubiere.
g) La persona encargada legal de la persona estudiante.
Ficha articulo
Artículo 122.-Principios rectores de la convivencia estudiantil. La implementación y
ejecución del Sistema de Convivencia Estudiantil y la evaluación de la conducta
por parte de los centros educativos, en el marco de los derechos fundamentales,
los deberes de los miembros de la comunidad educativa y la democracia, deberá
observar los siguientes principios:
a) El interés superior de la persona menor de edad.
b) La igualdad y el respeto a la diversidad.
c) La libertad y la autonomía de los individuos.
d) La convivencia pacífica y la solidaridad.
e) La equidad y la justicia.
Ficha articulo
Artículo 123.-Objetivos del Sistema de Convivencia Estudiantil. Los objetivos del
Sistema de Convivencia Estudiantil en el sistema educativo son los siguientes:
a) Propiciar la participación democrática de todos los miembros de la
comunidad educativa, según las competencias y responsabilidades asignadas a
cada uno, en la elaboración, construcción y respeto de las normas que rijan la
convivencia en el centro educativo; para promover un clima institucional
propicio para el desarrollo del proceso educativo de la persona estudiante.
b) Promover, en toda la comunidad educativa, los siguientes valores:
. El respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas.
. La protección y el resguardo del medio ambiente.
. La justicia, la verdad y la honradez.
. La defensa de la paz y la no violencia.
. El respeto y la aceptación de las diferencias.
. La solidaridad, la cooperación y el rechazo de todo tipo de
discriminación.
. La responsabilidad individual.
. La responsabilidad ciudadana, el respeto a los símbolos patrios y el compromiso
social.
c) Propiciar la implementación de mecanismos eficaces para la prevención y resolución
de los conflictos en los centros educativos.
d) Fomentar la evaluación y atención continua de las conductas y conflictos
que se susciten en el centro educativo, en procura de desarrollar los
mecanismos de prevención necesarios y garantizar el correcto abordaje de cada
situación.
e) Generar las condiciones necesarias en el centro educativo, que propicien
la permanencia de la persona estudiante en el sistema educativo, la conclusión
de sus estudios y la reducción de la exclusión escolar.
f) Promover la formación de la persona estudiante en las prácticas de la
ciudadanía democrática, el resguardo de los derechos fundamentales y los
deberes de los miembros de la comunidad educativa, mediante la participación
responsable de estos en la construcción de una sana convivencia estudiantil en
los centros educativos.
g) Establecer la necesaria correlación entre las faltas y las acciones
correctivas a aplicar en los centros educativos, en un marco de
proporcionalidad y justicia, enfocado a una finalidad educativa que procure la
formación integral y promoción final de la persona estudiante.
h) Propiciar que toda acción correctiva aplicada sea acompañada de un
proceso de reflexión sobre el comportamiento o los comportamientos inadecuados,
buscando la modificación de la conducta a partir de la toma de conciencia respecto
a las consecuencias de la falta cometida y el asume de compromisos por parte
del estudiante o de las personas estudiantes involucrados en la situación.
Ficha articulo
Artículo 124.-Derechos de la persona estudiante en relación con el
Sistema de Convivencia Estudiantil. Aunados a los desarrollados en el artículo 20
de este reglamento, son derechos de la persona estudiante en
cuanto al Sistema de Convivencia Estudiantil, los siguientes:
a) Ser partícipe del diálogo como metodología para la identificación y
resolución de los problemas de convivencia.
b) Ser partícipe del análisis y reflexión sobre las situaciones
conflictivas, sus causas y posibilidades de prevención.
c) A la protección irrestricta de su dignidad e intimidad como personas.
d) Ser escuchado y a formular descargo ante las situaciones y
procedimientos que se inicien en el contexto de la convivencia estudiantil y la
evaluación de la conducta.
e) A la contextualización y el dimensionamiento de las faltas cometidas y
la asignación de su respectiva acción correctiva.
f) Al reconocimiento y garantía del sentido pedagógico de la acción
correctiva.
g) A la información de acciones correctivas de las que son sujeto y a sus representantes
legales durante el proceso de decisión y una vez aplicada alguna acción
correctiva.
Ficha articulo
Artículo 125.-Deberes y obligaciones de la persona estudiante en
relación con el Sistema de Convivencia Estudiantil. Aunados a los desarrollados
en el artículo 20 de este reglamento, son deberes y obligaciones
de la persona estudiante en cuanto al Sistema de Convivencia Estudiantil
y la evaluación de la conducta, los siguientes:
a) Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y
que enaltezcan tanto al centro educativo al que pertenece, como a la comunidad
en general.
b) Cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por el centro
educativo en cuanto al uniforme y a la presentación personal.
c) Contribuir, con su conducta y su participación responsables, en la
creación, el mantenimiento y el fortalecimiento de un ambiente propicio para el
aprendizaje.
d) Practicar las normas de consideración y respeto en sus relaciones con
sus compañeros, con los profesores, personal, autoridades de la institución y,
en general, con todas las personas.
e) Respetar las normas de convivencia humana, dentro y fuera de la
institución y, muy particularmente, los derechos que corresponden a las demás
personas.
f) Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros y compañeras,
sus profesores y, en general, de todos los funcionarios de la institución y la
comunidad.
g) Cumplir estricta y puntualmente con el Calendario Escolar, los horarios
y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades
institucionales.
h) Respetar los bienes de las compañeras, compañeros y de los funcionarios
del centro educativo.
i) Cuidar y conservar las edificaciones, instalaciones, equipo, material,
mobiliario y, en general, todos los bienes del centro educativo.
j) Proteger, conservar y utilizar racionalmente los recursos naturales a
disposición del centro educativo y la comunidad en general.
k) Reconocer y reparar el daño u ofensa a personas y/o bienes del centro
educativo o miembros de la comunidad educativa.
l) Cumplir las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades
educativas, relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal, así como con
las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la institución.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Disposiciones Generales sobre Conducta
Artículo 126.-Evaluación de la conducta. La conducta como
ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros de la
comunidad educativa, del cumplimiento de los deberes del y la estudiante y del
respeto a las normas y reglamentos, es parte de la formación integral de la
persona estudiante y debe ser evaluada y calificada dentro de la totalidad del
proceso educativo de la persona estudiante.
Ficha articulo
Artículo 127.-Consideraciones en la evaluación de la conducta. En la evaluación de
la conducta se debe considerar tanto el cumplimiento de las normas, de los
reglamentos y de los deberes inherentes a la condición de la persona estudiante,
así como las diferencias individuales y características propias de la persona
estudiante, ya sean estas asociadas con la discapacidad o no; las necesidades
propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características
propias del centro educativo.
Ficha articulo
Artículo 128.- Normas de Conducta. Se entiende por Normas de Conducta, los límites
que regulan las relaciones interpersonales y el ejercicio responsable de los derechos
y responsabilidades de la persona estudiante en la comunidad educativa, así
como el cumplimiento de las normas y los reglamentos institucionales y los deberes
inherentes a su condición de estudiante.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Calificación de la conducta
Artículo 129.- Escala para la calificación de la conducta. La calificación de
la conducta en la Educación Preescolar y el primer año de la Educación General Básica,
es de carácter cualitativo.
La calificación de la conducta del estudiante en el primer periodo del
Primer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos y el primer semestre
del Primer Nivel del Programa de Nivelación Aula Edad, así como a partir del
segundo año de la Educación General Básica, será cuantitativa, utilizará la
escala numérica de 1 a 100 y será responsabilidad de los docentes, según lo que
establece este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 130.-Calificación de la conducta como resultado de un proceso
de recolección de información. La calificación de la conducta será el resultado de
un proceso de recolección de información que permita determinar, en cada
uno de los períodos, el cumplimiento de los deberes, las normas y los
reglamentos, por parte de la persona estudiante. La calificación se
aplicará a la persona estudiante considerando sus acciones dentro de la
institución educativa, en actividades curriculares o cocurriculares
convocadas oficialmente, o en donde se hallare si lo es en horas
correspondientes al horario lectivo de la institución o si portare el uniforme
institucional.
Ficha articulo
Artículo 131.-Responsable de la calificación de la conducta. En todos los niveles,
las ramas y las modalidades del sistema educativo formal, la calificación de la
conducta será realizada, según corresponda, por el o la docente a cargo o por
el o la profesora guía respectiva, quien debe contar, para ello, con la
participación activa de, al menos, otros dos docentes de la sección tanto de
asignaturas académicas como de asignaturas técnicas, artísticas y deportivas,
quienes en conjunto determinarán la nota de conducta.
Al calificar la conducta se consideraran los elementos definidos por el
centro educativo mediante la normativa interna y las boletas remitidas al hogar
durante el período correspondiente. El profesor o la profesora guía o el
docente o la docente a cargo, es el encargado de asignar la nota final y
entregar el acta respectiva a la administración del centro educativo
correspondiente. En el caso de escuelas unidocentes o escuelas de Dirección de
Enseñanza General Básica 1, la evaluación de la conducta será responsabilidad
del docente o la docente a cargo.
Para el cumplimiento de las acciones señaladas en este artículo, en los
niveles y las modalidades en los que el plan de estudios no contempla lecciones
para Consejo de Curso, el director de la Institución deberá designar un docente
encargado del grupo.
Ficha articulo
Artículo 132.-Nota de conducta mínima para promoción. La nota de
conducta mínima para la promoción del estudiante será de 65 en I, II y III
Ciclos de la Educación General Básica y de 70 en la Educación Diversificada.
Ficha articulo
Artículo 133.-Condición de aplazado en conducta. La persona
estudiante que en el promedio anual ponderado obtuviere una calificación de conducta
inferior al mínimo establecido en el artículo anterior de este reglamento,
tendrá la condición de aplazado en conducta.
Ficha articulo
Artículo 134.-Condición de aprobación para la persona estudiante
aplazado en conducta. Si la persona estudiante estuviese aplazado en conducta entonces, para
adquirir la condición de aprobado en conducta, deberá realizar un programa de
acciones de interés institucional o comunal, de carácter educativo definido,
calendarizado y supervisado por el Comité de Evaluación. El cambio de condición
de la persona estudiante respecto a la conducta estará sujeto a la
verificación cumplimiento del programa. Dicho programa constituye el
equivalente a las pruebas de ampliación de las asignaturas académicas.
Para que la persona estudiante tenga la condición de promoción final,
necesariamente debe tener la condición de aprobado en conducta.
Ficha articulo
Sección IV
Tipos de faltas
Artículo 135.-Tipología de las faltas. Las faltas de
conducta que cometan los estudiantes se valorarán como muy leves, leves,
graves, muy graves y gravísimas, para todos los efectos de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo136.-Consideración de la comisión de faltas en la calificación
de la conducta. En la calificación de la conducta se debe considerar, necesariamente, la
comisión por parte de la persona estudiante de faltas muy leves, leves,
graves, muy graves y gravísimas, según lo que se señala en el artículo
137 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 137.-Valoración de las faltas en la nota de conducta. Las faltas en que incurran
los estudiantes de cualquiera de los niveles, ramas y modalidades del sistema
educativo formal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota
de conducta de cada período, de la siguiente forma:
a) Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 5 puntos del total.
b) Cada falta leve implicará un rebajo de 6 a 10 puntos del total.
c) Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total.
d) Cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total.
e) Cada falta gravísima implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total.
Ficha articulo
Artículo 138.-Faltas muy leves. Se consideran faltas muy leves los siguientes
incumplimientos a los deberes y las obligaciones de la persona estudiante:
a) Uso incorrecto del uniforme.
b) Uso de accesorios personales no autorizados según las disposiciones establecidas
por la institución y comunicadas previamente al estudiantado.
c) Otras faltas que se consideren como muy leves según el Reglamento
Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como leves, graves,
muy graves o gravísimas en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 139.-Faltas leves. Se consideran faltas leves los siguientes incumplimientos
a los deberes y obligaciones de la persona estudiante:
a) El uso del cuaderno de comunicaciones para acciones diferentes al
objetivo para el cual fue establecido.
b) No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de
comunicaciones remitidas al hogar.
c) Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.
d) Fuga de las lecciones y de actividades curriculares programadas por la institución.
e) Empleo de vocabulario vulgar o soez.
f) Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas y no
reguladas en los artículos 25, 30 y 31 de este reglamento.
g) Otras faltas que se consideren como leves según el Reglamento Interno de
la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, graves, muy graves
o gravísimas en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 140.-Faltas graves. Se consideran faltas graves los siguientes incumplimientos
a los deberes y las obligaciones de la persona estudiante:
a) La reiteración en la comisión de faltas leves en un mismo periodo.
b) Daño por culpa contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura del
centro educativo o vehículos usados para el transporte de estudiantes.
c) Sustracción de bienes del centro educativo o personales.
d) Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del
director o la directora, los docentes y las docentes, las personas estudiantes,
encargados legales de la persona estudiante y otros miembros de la comunidad
educativa.
e) El uso reiterado del lenguaje o trato irrespetuoso con los demás
miembros de la comunidad educativa.
f) Alterar, falsificar o plagiar pruebas o cualquier otro tipo de trabajo
académico con el que se deba cumplir como parte de su proceso educativo, sean
estos realizados en beneficio propio o de otros estudiantes.
g) Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar las pruebas antes de su
aplicación.
h) La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y
objetos de del centro educativo, para colocar letreros, dibujos o gráficos no
autorizados.
i) Fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las siguientes situaciones: i)
dentro de la institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo, iii)
fuera de la institución si portare el uniforme y iv) en actividades
extracurriculares convocadas oficialmente.
j) Ingresar al centro educativo en condiciones de evidente ingesta de
bebidas alcohólicas.
k) Otras faltas que se consideren como graves según el Reglamento Interno
de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, muy
graves o gravísimas en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 141.-Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves los
siguientes incumplimientos a los deberes y obligaciones de la persona
estudiante:
a) La destrucción deliberada de bienes pertenecientes al centro educativo,
al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción
se realice en forma individual o en grupo. La destrucción de vehículos usados
para el transporte de estudiantes
b) La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en el Reglamento
Interno de la Institución, la moral pública o las buenas costumbres.
c) Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el
normal desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como
incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos.
d) Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en
actividades convocadas oficialmente o en cualquier otra de las circunstancias
descritas en el artículo 130 de este reglamento.
e) Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen
la salud, seguridad individual o colectiva.
f) Portar armas o explosivos así como otros objetos potencialmente
peligrosos para las personas, salvo quienes estén expresamente autorizados por
la institución con fines didácticos.
g) Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo,
género, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.
h) Reiteración en la comisión de faltas graves en un mismo periodo lectivo.
i) Otras faltas que se consideren como muy graves según el Reglamento
Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves,
leves, graves o gravísimas en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 142.-Faltas gravísimas. Se consideran faltas gravísimas los
siguientes incumplimientos a los deberes y obligaciones de la persona
estudiante:
a) Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.
b) La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada
de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás
miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma
individual o en grupo.
c) Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, el o
la directora, el personal, de las personas estudiantes o los encargados legales
de las personas estudiantes.
d) Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en los siguientes casos: i)
dentro de la Institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo iii)
fuera de la institución si portare el uniforme; iv) en actividades
extracurriculares convocadas oficialmente.
e) Consumir o portar, de manera reiterada, drogas ilícitas dentro de la
institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualesquiera otra de
las circunstancias descritas en el artículo 130 de este reglamento.
f) Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas
ilícitas dentro de la institución, en actividades oficialmente convocadas o en
cualesquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 130 de este
Reglamento.
g) Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.
h) Otras faltas que se consideren como gravísimas según el Reglamento
Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves,
leves, graves y muy graves en este Reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Acciones correctivas
Artículo 143.-Naturaleza formativa de las acciones correctivas. Para efectos de la
aplicación del presente reglamento, las acciones correctivas en todos los
niveles, ramas y modalidades del sistema educativo tendrán, en lo esencial,
propósitos formativos.
Ficha articulo
Artículo 144.-Condiciones para aplicar acciones correctivas. La aplicación de las
acciones correctivas a la persona estudiante se hará tomando como referencia el
cumplimiento de los deberes y obligaciones que se señalan en el artículo 125 de
este reglamento, en el Reglamento Interno de la Institución y de acuerdo con la
valoración de las faltas señalada en los artículos 135 y 136 de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 145.-Aplicación de acciones correctivas. Independientemente
de la calificación de cada período, cuando la persona estudiante cometa una
falta establecida en el Reglamento Interno del centro educativo o que contravenga
lo señalado en el artículo 125 de este reglamento, deberá aplicársele una
acción correctiva, cuya finalidad esencial es formativa. Además, esta acción
debe atender los intereses superiores de la persona estudiante, respetar sus
derechos individuales, estar acorde con la falta cometida y debe procurar un
cambio positivo en su comportamiento social.
Las acciones correctivas que se establezcan no deben exceder en sus
efectos los fines educativos esenciales que las caracterizan, ni ocasionar a la
persona estudiante perjuicios académicos no autorizados ni previstos en este
reglamento. En todo caso, no podrán aplicarse medidas correctivas que fueren
contrarias a la integridad física, psíquica y moral de la persona estudiante,
ni contra su dignidad personal.
Ficha articulo
Artículo 146.-Procedimiento para la aplicación de acciones correctivas. En todos los
niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la aplicación de las
acciones correctivas señaladas en este reglamento por la comisión de faltas graves,
muy graves y gravísimas, serán establecidas, con respeto a las garantías propias
del Debido Proceso, en la siguiente forma:
a) Un funcionario docente, técnico-docente, administrativo-docente,
administrativo o miembro de la directiva de sección, notificará al profesor
guía o al maestro a cargo la falta cometida por la persona estudiante.
b) El profesor guía o maestro a cargo, según el caso, en conjunto con el
orientador (si lo hubiere), realizará la respectiva investigación, analizará,
verificará si existen o no elementos para la apertura del procedimiento e
identificará la supuesta falta cometida y definirá las posibles acciones
correctivas, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
c) En un plazo no mayor de tres días hábiles después de definidas las posibles
acciones correctivas a las que se refiere el inciso anterior, el profesor guía
o maestro a cargo, según sea el caso, comunicará por escrito al padre de
familia o encargado, las faltas que se le imputan al alumno y las posibles
acciones correctivas y le informará, además, de su derecho de acceder al
expediente administrativo correspondiente y de la posibilidad de contar con
asesoría profesional de un abogado para ejercer la defensa de la persona
estudiante.
d) La persona estudiante, su padre de familia o encargado dispondrá de un
término de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación que se
señala en el inciso anterior, para ejercer su derecho de presentar los
argumentos de defensa que estime necesarios, realizar el descargo, alegar lo
pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas.
e) Si en el término previsto en el inciso anterior, no se presentan pruebas
de descargo, el profesor guía o maestro a cargo procederá a establecer la
medida correctiva que corresponda.
f) Si hubiere descargo dentro del período señalado y este, a juicio del
profesor guía o maestro encargado, estuviera fundamentado suficientemente,
entonces procederá a desestimar o modificar la medida correctiva.
g) La resolución final deberá ser notificada al padre de familia o
encargado y copia de la misma será enviada al archivo del comité de evaluación
y al expediente personal de la persona estudiante. Se debe garantizar el
derecho de la persona estudiante a obtener una resolución dentro de un plazo de
ocho días hábiles contados a partir del día en que vence el término para
presentar el descargo.
h) Durante todo el proceso se debe respetar el derecho de la persona
estudiante a ser tratado como inocente.
i) De la persona estudiante, tiene el derecho de recurrir la resolución final
del caso, según lo dispuesto en la Sección II del Capítulo VIII de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 147.-Garantías de comunicación y defensa en la aplicación de acciones
correctivas. En atención al derecho de la persona estudiante a ser comunicado,
de manera individualizada y concreta, de los hechos y la falta que se le
atribuye así como a tener acceso al respectivo expediente, la decisión de
aplicar acciones correctivas deberá efectuarse dando garantías claras de
comunicación a la persona estudiante y sus encargados legales.
De manera análoga,
la aplicación de acciones correctivas debe garantizar el
derecho de defensa de la persona estudiante, su derecho a declarar
libremente sin ningún tipo de coacción y a ser acompañado por un adulto de su
elección, o bien, su derecho a no declarar y a no ofrecer prueba contra sí
mismo.
Ficha articulo
Artículo 148.-Acciones correctivas por comisión de faltas muy leves. Las personas
estudiantes que asumieren conductas valoradas como faltas muy leves, además de
lo estipulado en el artículo 137 de este reglamento, serán objeto de la siguiente
acción correctiva: amonestación verbal o escrita por parte del docente con el
que se incurrió en la falta, con copia al encargado legal, al expediente
personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.
Ficha articulo
Artículo 149.-Acciones correctivas por comisión de faltas leves. Las personas estudiantes
que asumieren conductas valoradas como faltas leves, serán objeto de cualesquiera
de las siguientes acciones correctivas, además de lo estipulado en el artículo
137 de este reglamento:
a) Amonestación verbal o escrita por parte del docente concernido, con
copia al encargado legal, al expediente personal del alumno y al orientador
respectivo, si lo hubiere.
b) Amonestación escrita en los términos anteriores y, además, obligación de
reparar en forma efectiva y verificable, el daño moral, material o personal causado.
Ficha articulo
Artículo 150.-Acciones correctivas por comisión de faltas graves. Las personas
estudiantes que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves,
serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud
de la falta, además de lo que estipula el artículo 137 de este reglamento:
a) Traslado del alumno a otra sección.
b) Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado.
c) Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o
externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas
que correspondan.
d) Pérdida de la autorización para representar a la institución en
cualesquiera delegaciones oficiales de esta.
e) Pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes,
la directiva de sección y cualquier otro comité institucional.
f) Realización de acciones con carácter educativo y de interés
institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la
proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
g) Inasistencia al centro educativo hasta por un período máximo de quince
días naturales.
Ficha articulo
Artículo 151.-Acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves. Las personas
estudiantes que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas muy
graves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según
la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 137 de este reglamento:
a) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o
personal causado a las personas, grupos o a la Institución.
b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés
institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la
proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
c) Inasistencia al centro educativo por un período comprendido entre quince
y veinte días naturales.
Ficha articulo
Artículo 152.-Acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas. Las personas
estudiantes que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas gravísimas,
serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud
de la falta, además de lo que estipula el artículo 137 de este reglamento:
a) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o
personal causado a personas, grupos o a la institución.
b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés
institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la
proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
c) Inasistencia al centro educativo hasta por un período comprendido entre
veinte y treinta días naturales.
Ficha articulo
Artículo 153.-Reprogramación de pruebas o entrega de tareas y proyectos realizados
durante la inasistencia al centro educativo. Las pruebas o la entrega de tareas o
proyecto que se realicen durante el período de ejecución de una de las inasistencias
al centro educativo que se señalan en los artículos anteriores, deberán ser
reprogramados por el docente respectivo para que la persona estudiante sujeto
de la acción correctiva conserve su pleno derecho a realizarlos.
La reprogramación de pruebas o de entrega de tareas y proyecto debe ser comunicada
a la persona estudiante en el plazo establecido en la normativa interna del
centro educativo, en todo caso la comunicación deberá realizarse con al menos ocho
días naturales de antelación.
Ficha articulo
Artículo 154.-Cómputo de las ausencias debido a inasistencia al centro educativo.
Las
ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren
como resultado de la ejecución de una de las inasistencias al centro educativo
o del proceso educativo regular que se señalan en los artículos anteriores, no
se considerarán para los efectos que se indican en los artículos 30 y 31 de
este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 155.-Responsabilidades de la institución y de la persona
estudiante a quien se aplica una acción correctiva. La institución
educativa por medio del profesor guía o maestro a cargo, según sea el
caso, y del orientador, si lo hubiere, debe dar orientación y
seguimiento a la persona estudiante que hubiese incurrido en faltas, con
el propósito educativo de que este comprenda su responsabilidad, modifique
para bien su conducta e interiorice una actitud favorable a una armónica convivencia
social.
Cuando a la persona estudiante se le aplique una acción correctiva, es responsabilidad
suya garantizarse, por sus propios medios, los elementos que permitan la continuidad
del proceso educativo.
Ficha articulo
Artículo 156.-Aplicación de la inasistencia inmediata al centro
educativo como medida precautoria. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo
146 de este reglamento, en casos excepcionales en los que la presencia
de la persona estudiante en el centro educativo altere el orden en forma
muy grave o ponga en peligro la integridad física de algún miembro de la
comunidad educativa, el director o la directora del centro educativo
podrá, como medida precautoria, ordenar la inasistencia inmediata de la
persona estudiante al centro educativo hasta por diez días naturales, en
tanto se realiza la investigación y se concede el derecho de defensa a
la persona estudiante. En estos casos se aplicará lo señalado en los artículos
153 y 154 anteriores.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Comunicaciones
SECCIÓN ÚNICA
Comunicaciones e interacción entre el centro educativo, el estudiantado
y la
persona encargada legal
Artículo 157°.-Medios de comunicación. Cada centro educativo, sin perjuicio de otros
medios idóneos y de lo que señale este reglamento, mantendrá comunicación con
la persona encargada legal de la persona estudiante o la persona estudiante
mayor de edad, por
los siguientes medios:
a) Informe de notas.
b) Informe cualitativo de desempeño.
c) Cuaderno de comunicaciones.
d) Instrumentos de evaluación aplicados.
e) Entrevista personal.
Ficha articulo
Artículo 158°- Uso obligatorio del cuaderno de comunicaciones. El cuaderno de
comunicaciones será de uso obligatorio por parte del centro educativo para los siguientes
efectos:
a) Convocar a cita a la persona encargada legal para que se presenten al
centro educativo, salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá
utilizar otro medio idóneo.
b) Informar a la persona encargada legal sobre actitudes, acciones y en general,
conductas meritorias de la persona estudiante.
c) Informar a la persona encargada legal sobre conductas indebidas de la
persona estudiante.
d) Cualquier otro asunto que la persona docente o las autoridades del
centro educativo estimen conveniente.
Ficha articulo
Artículo 159°.-Envío de los instrumentos de evaluación. Los instrumentos
de evaluación debidamente calificados deben ser entregados al estudiantado
mayor de edad o ser remitidos a la persona encargada legal de la persona
estudiante, para su conocimiento y firma.
Ficha articulo
Artículo 160°.-Notificación de los informes enviados por el centro
educativo. Los informes que se envíen a la persona encargada legal de la persona
estudiante o a la persona estudiante mayor de edad, se tendrán por
notificados para todo efecto, al día siguiente de la fecha que se
consigne en la comunicación o se entregue el instrumento a la persona
estudiante. Es obligación de la persona encargada legal, requerir
diariamente a la persona estudiante menor de edad sobre este particular.
Ficha articulo
Artículo 161°-Informe de notas. Al finalizar cada uno de los períodos en que
se divide el año escolar, la persona docente a cargo, entregará a la persona
encargada legal de la persona estudiante o la persona estudiante mayor de edad,
el documento denominado "Informe de notas", según el formato que disponga el Ministerio
de Educación Pública, excepto los casos establecidos en el artículo 24 de este
reglamento. En este documento se consignará:
a) El rendimiento escolar progresivo de la persona estudiante con base en
la evaluación de los aprendizajes.
b) Los apoyos educativos y de acceso facilitados a las personas estudiantes
que así lo requieran.
c) Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor la persona estudiante.
En el I, II y III Niveles del Plan de Estudios de Educación de Adultos,
el centro educativo entregará a cada persona estudiante una certificación de
notas al finalizar cada periodo.
En el Programa de Nivelación Aula Edad, el centro educativo entregará a
la persona encargada legal de la persona estudiante, el documento "Informe de
notas", al finalizar cada semestre.
Ficha articulo
Artículo 162°.-Informe cualitativo de desempeño. En atención a las disposiciones
contenidas en el artículo 24 de este reglamento, el Informe Cualitativo de
Desempeño consiste en la sistematización de la información recopilada por el docente,
respecto del nivel de logro alcanzado por la persona estudiante, en cada periodo,
así como sus dificultades y avances.
En la Educación Preescolar, en el primer año de la Educación General
Básica, en el primer periodo del primer Nivel del Plan de Estudios de Educación
de Adultos y el primer semestre del Primer Periodo del Programa de Nivelación
Aula Edad, al finalizar cada uno de los períodos o semestres en que se divide
el año escolar, la persona docente a cargo entregará a la persona encargada
legal de la persona estudiante o a la persona estudiante mayor de edad, este
informe.
Ficha articulo
Artículo 163°.-Entrevista personal. Por entrevista personal se entenderá el acto en
que la persona docente o los funcionarios competentes del centro educativo, intercambian
verbalmente con la persona encargada legal información relativa a la persona
estudiante, con el propósito de que el centro educativo y el hogar unan sus esfuerzos,
para modificar la conducta que la persona estudiante requiera. Las comunicaciones
telefónicas no tendrán este carácter.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Mediación y recursos
SECCIÓN I
Mediación y rectificación de errores
Artículo 164°.-Divergencias o conflictos. A las divergencias o
conflictos que se suscitaren entre cualesquiera de los miembros de la comunidad
educativa, dentro del proceso de evaluación o con motivo de la aplicación del
presente reglamento, se procurará encontrarles solución en consonancia con los
principios y fines de la educación, con la materia aquí regulada y con la
rectitud y buena fe con que deben actuar las partes involucradas en ese
proceso.
Ficha articulo
Artículo 165°.-Facultad y el deber de rectificar errores. El personal
docente tiene la facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y de
oficio, los errores de hecho y de derecho en que incurrieren dentro del proceso
de evaluación, tanto cuando se percaten de su existencia o bien por la oportuna
y respetuosa observación de la persona estudiante o la persona encargada legal.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Régimen recursivo en materia de evaluación de los aprendizajes
Artículo 166°.-Recursos. A falta de un arreglo directo, el estudiantado o
la persona encargada legal, tendrán derecho a ejercer por escrito y debidamente
justificados, los recursos de Revocatoria y Apelación contra los actos emitidos
por el centro educativo en materia de evaluación de los aprendizajes y
calificación de la conducta, sin perjuicio de otras disposiciones específicas señaladas
en este reglamento. El procedimiento a seguir para la interposición de los
recursos de cita es:
a) Una vez entregados los resultados de los componentes de la calificación,
del informe de notas, el informe cualitativo de desempeño y las acciones
correctivas según corresponda, el estudiantado o su encargado legal, podrá
interponer dentro del término de tres días hábiles los respectivos recurso de
Revocatoria y Apelación. El Recurso de Revocatoria deberá ser planteado ante la
persona docente que haya emitido de forma directa el acto y el Recurso de
Apelación ante el director o directora del centro educativo.
El estudiantado o su encargado legal puede utilizar ambos recursos o uno
solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasados los términos
fijados en el párrafo anterior.
Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una
vez declarada sin lugar la revocatoria por parte de la persona docente. En este
caso corresponde al docente remitir de forma inmediata a la dirección del
centro educativo, el correspondiente recurso de apelación en subsidio.
b) El recurso de revocatoria debe ser resuelto por la persona docente, en
el plazo de tres días hábiles posteriores a la presentación del recurso.
c) El recurso de apelación debe ser resuelto por el director o la directora
del centro educativo en el plazo de ocho días hábiles posteriores a la
recepción del recurso, o la remisión del este por parte del docente que conoció
en primera instancia.
d) El director o la directora, antes de resolver, podrá solicitar un
informe al docente respectivo y los informes técnicos que estime necesarios al
Comité de Evaluación de los Aprendizajes, Comité de Apoyo Educativo, al
Coordinador del Departamento correspondiente o a cualquier órgano del
Ministerio competente.
El director o la directora resolverá en definitiva.
e) En el caso de recursos contra acciones correctivas, dichas acciones no
podrán ser ejecutadas mientras no venza el período indicado para impugnarlas o
en su defecto se resuelvan los recursos correspondientes.
Se exceptúa de la aplicación de este artículo a las disposiciones
previstas en el Capítulo V de este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 167°.-Normativa interna del centro educativo. El director o la
directora, en reunión con el personal docente y el personal de orientación si
lo hubiese, establecerá y aprobará la normativa interna del respectivo centro
educativo, de conformidad con las peculiaridades sociales, económicas y
culturales de la población a la que sirve y en acatamiento a las directrices
generales que emita el Ministerio de Educación Pública. Dicha normativa debe
hacerse del conocimiento de la persona estudiante y la persona encargada legal,
antes de ser aplicada y al inicio de cada curso lectivo.
Ficha articulo
Artículo 168º.-Condicionantes de la normativa interna. La normativa interna
que se establezca en el centro educativo público o privado deberá respetar las
leyes y reglamentos vigentes del sistema educativo. El presente Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes, fungirá como parámetro mínimo de contenidos y
disposiciones presentes en la normativa interna de cada centro educativo
público o privado, por lo tanto, ante duda o conflicto entre la normativa
interna y este reglamento, prevalecerá el texto del Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes.
Ficha articulo
Artículo 169º-Derogatoria. Mediante la emisión del presente Reglamento, deróguese
la siguiente normativa: Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP del 02 de junio de 2009
y sus reformas, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes .
Ficha articulo
Artículo 170º-Rige. A partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República,
a los doce días del mes de enero de 2018.
Ficha articulo
Transitorio 1: Las disposiciones contenidas en los artículos 44º, 61º y 79º
a 119º bis de este reglamento, concernientes a la aplicación de las pruebas
nacionales FARO en el quinto y sexto año de la Educación General Básica y el V
y VI periodo del I nivel del Programa de Educación de Adultos, se aplicarán en
atención a las siguientes normas transitorias:
a) La generación del sexto año de la Educación General Básica y
el VI periodo del I nivel del Plan de Educación de Adultos del curso lectivo
2019, obtendrá el Certificado de Conclusión del I y II Ciclos de la Educación
General Básica según las normas de obtención de dicho certificado, vigentes
para el curso lectivo 2018, sea sin realizar las pruebas nacionales FARO.
b) La generación del sexto año de la Educación General Básica
del curso lectivo 2019, realizará un pilotaje de las pruebas nacionales FARO,
en aquellos centros educativos seleccionados por el Ministerio de Educación
Pública. Estas pruebas tendrán naturaleza diagnóstica para el sistema
educativo, se aplicarán según las disposiciones especiales emitidas por el
Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública y no tendrán
consecuencias en la promoción del estudiante.
e) La generación del sexto año del Il
Ciclo de la Educación General Básica del curso lectivo 2020, obtendrá el
Certificado de Conclusión del I y II Ciclos de la Educación General Básica
según las normas de obtención de dicho certificado vigentes para el curso
lectivo 2018, sea sin realizar las pruebas nacionales FARO.
d) La generación del quinto año del II Ciclo de la Educación General
Básica y del III nivel de las Escuelas Nocturnas del curso lectivo 2020,
postergará la aplicación de las pruebas nacionales FARO como requisito para
obtener el Certificado de Conclusión del I y II Ciclos de la Educación General
Básica al curso lectivo 2021. Por la organización específica de los niveles de
Educación de Adultos, la población estudiantil que cursa el V período del I
Nivel del Plan de Estudios en el primer o segundo semestre del año 2020 se
exime de realizar pruebas FARO en el 2021.
Con motivo de la variación anterior, la aplicación de las pruebas
nacionales FARO del curso lectivo 2021 para la población estudiantil que curse
el sexto año del II Ciclo de la Educación General Básica, el IV nivel de
Escuelas Nocturnas y el V período de I Nivel del Plan de Estudios de Educación
de Adultos en el primer semestre del 2021, se realizará de conformidad con las
disposiciones que resulten aplicables contenidas en este reglamento en torno a
Pruebas Nacionales, las disposiciones especiales que emita el Ministerio de
Educación Pública y bajo los siguientes periodos de convocatorias:
· Pruebas
nacionales FARO de carácter obligatorio en el primer semestre del año 2021.
· Pruebas
nacionales FARO carácter facultativo en el segundo semestre del año 2021.
Adicionalmente, para quien curse el V periodo del I Nivel del Plan de Estudio
de Educación de Adultos en el II semestre del 2021, se realizará de conformidad
con las disposiciones que resulten aplicables contenidas en este reglamento en
torno a Pruebas Nacionales, las disposiciones especiales que emita el
Ministerio de Educación Pública y bajo los siguientes periodos de
convocatorias:
· Pruebas
nacionales FARO de carácter obligatorio en el segundo semestre del año 2021.
· Pruebas
nacionales FARO carácter facultativo en el primer semestre del año 2022. Las
convocatorias antes indicadas, se realizarán en las fechas y horas definidas y
comunicadas previamente por el Despacho Ministerial.
(Así
reformado el inciso d) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
42365 del 28 de julio del 2020)
e) La generación del
quinto año del II Ciclo de la Educación General Básica y del V periodo del I
Nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos del curso lectivo 2021, y
generaciones posteriores, aplicarán de forma integral las disposiciones
contenidas en los artículos 44° y 79° a 119° bis de este reglamento en torno a
las pruebas nacionales FARO como requisito para obtener el Certificado de
Conclusión del I y II Ciclos de la Educación General Básica.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42365
del 28 de julio del 2020)
(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28
de febrero del 2019)
Ficha articulo
Transitorio 2: Las disposiciones contenidas en los artículos 44 ° , 61 º y
79º a 119º bis de este reglamento, concernientes a la aplicación de las pruebas
nacionales FARO en penúltimo año, el último año de la Educación Diversificada,
el III Nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos y la oferta educativa
CONED, se aplicarán en atención a las siguientes normas transitorias:
a) La generación del último año de Educación Diversificada
según corresponda, el III y IV periodo del III nivel del Plan de Estudio de
Educación de Adultos y el último año de la oferta educativa CONED del curso
lectivo 2019, obtendrá el Título de Bachillerato en Educación Media según las
normas establecidas para dicha titulación vigentes para el curso lectivo 2018,
sea aplicando las pruebas nacionales de Bachillerato.
Para la generación antes indicada, la nota de presentación,
la cual incorporará la sumatoria de las notas de todas las asignaturas, a
excepción de las asignaturas de especialidades técnicas, tendrá un valor de 60%
y la prueba nacional de Bachillerato un valor del 40%; así también se realizará
una dosificación de la materia, con el fin de mitigar las consecuencias
ocasionadas por la huelga que interrumpió el curso lectivo 2018.
Finalmente, la prueba nacional de Bachillerato de la
Asignatura de Lengua Extranjera, será sustituida por una prueba obligatoria de
certificación de dominio lingüístico, cuyo resultado no tendrá incidencia en la
promoción del estudiantado, ni en la obtención del título de Bachiller en
Educación Media.
b) Para el curso lectivo 2019, el
Ministerio de Educación Pública procederá con la aplicación de una prueba
piloto de las Pruebas Nacionales FARO a una muestra representativa de la
población de estudiantes de décimo año de la Educación Diversificada académica,
undécimo año de la Educación Diversificada técnica, el I y II periodo del III
nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos y del décimo año oferta
educativa CONED.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42064 del 12 de setiembre de 2019)
c) Para el curso
lectivo 2020, la población estudiantil de undécimo año de la Educación
Diversificada académica o que cursa el III y IV periodo del Tercer Nivel en
cualquiera de los dos semestres de dicho año del Plan de Estudios de Educación
de Adultos, así como en el CONED, que finalicen en el 2020 o en el primer
semestre del 2021 y del duodécimo año de la Educación Diversificada técnica, se
encuentra exenta de la aplicación de las pruebas nacionales FARO y pruebas de
certificación de dominio lingüístico establecidas en el Capítulo V de este
reglamento. La población estudiantil antes indicada, logrará la obtención del
Título de Bachiller en Educación Media mediante el cumplimiento de las
disposiciones y requisitos establecidos en el Transitorio 5 de este reglamento.
Aquellas personas estudiantes que concluyen el II Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada en el primer semestre del curso
lectivo 2020, se encuentran exentas de la aplicación de las pruebas nacionales
FARO y pruebas de certificación de dominio lingüístico establecidas en el
Capítulo V de este reglamento y obtendrán las titulaciones correspondientes a
cada nivel, a saber el Título de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la
Educación General Básica, el Titulo de Conclusión de estudios del III Ciclo de
la Educación General Básica o el Título de Bachiller en Educación Media.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42064 del 12 de setiembre de 2019)
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42365 del 28 de julio del 2020)
d) Las generaciones de
décimo año de Educación Diversificada académica, del undécimo año de la
Educación Diversificada técnica, el I periodo del III nivel del Plan de Estudio
de Educación de Adultos en el primer semestre de décimo año en la oferta
educativa CONED del curso lectivo 2020, postergará la aplicación de las pruebas
nacionales FARO como requisito para la obtención del Título de Bachiller en
Educación Media al curso lectivo 2021.
Con motivo de la variación anterior, la aplicación de las pruebas
nacionales FARO del curso lectivo 2021 para la población estudiantil que curse
el undécimo año de Educación Diversificada académica, el duodécimo año de la
Educación Diversificada técnica, el III y IV periodo del III nivel del Plan de
Estudio de Educación de Adultos y el último año de la oferta educativa CONED
del curso lectivo 2021, se realizará de conformidad con las disposiciones que
resulten aplicables contenidas en este reglamento en torno a Pruebas Nacionales
y bajo los
siguientes periodos de convocatorias:
· Pruebas
nacionales FARO de carácter obligatorio en el primer semestre del año 2021.
· Pruebas
nacionales FARO carácter facultativo en el segundo semestre del año 2021.
Adicionalmente, para los estudiantes del III Nivel del Plan de Estudios de
Educación de Adultos que cursan el III Periodo en el segundo semestre del 2021
y el IV Periodo para el primer semestre del 2022, así como para los estudiantes
de CONED que en el segundo semestre inician undécimo año y finalizan en el
2022:
· Pruebas
nacionales FARO de carácter obligatorio en el segundo semestre del año 2021.
· Pruebas
nacionales FARO carácter facultativo en el primer semestre del año 2022. Las
convocatorias antes indicadas, se realizarán en las fechas y horas definidas y
comunicadas previamente por el Despacho Ministerial.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42064 del 12 de setiembre de 2019)
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42365 del 28 de julio del 2020)
e) Las generaciones de décimo año de
Educación Diversificada académica, del undécimo año de la Educación
Diversificada técnica, el I y II periodo del III nivel del Plan de Estudio de
Educación de Adultos, el décimo año oferta educativa CONED del curso lectivo
2021, y generaciones posteriores, realizarán las pruebas nacionales FARO en
atención a las disposiciones presentes en los artículos 44 y 79 a 119 bis de
este reglamento.
(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42365 del 28 de julio del 2020)
(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28
de febrero del 2019)
Ficha articulo
Transitorio 3: La población estudiantil que se haya sometido a pruebas
nacionales de Bachillerato, y aún no ha aprobado una o varias de estas pruebas
a la entrada en vigencia de las pruebas nacionales FARO debe:
a) Los estudiantes rezagados hasta el curso lectivo 2017, para
obtener su título de Bachillerato en Educación Media, deberán realizar las
pruebas pendientes en los programas de educación abierta.
b) Los estudiantes de la generación 2018 que no obtuvieron su título
de Bachiller en Educación Media, tendrán derecho a aplicar la convocatoria
extraordinaria de Bachillerato (abril, 2019); de no ganarla, deberán realizar
las pruebas pendientes en alguno de los programas de la educación abierta
(programa de Bachillerato a tu Medida, Bachillerato por Madurez Suficiente y
Bachillerato de Educación Diversificada a Distancia).
c) En caso de que un estudiante se presente a realizar las
pruebas de Bachillerato por primera vez en abril 2019 y no las apruebe, la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad le aplicará una reprogramación,
para cumplir con el derecho de realizar dos veces las pruebas en la educación
fo1mal y si no aprueba, deberá optar por los programas de educación abierta.
d) Para el curso lectivo 2019 la convocatoria de Calendario
Diferenciado se realizará dentro de lo ya establecido en años anteriores, tanto
en la convocatoria ordinaria como extraordinaria. La población, deberá culminar
en los programas de educación abierta.
(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28
de febrero del 2019)
Ficha articulo
Transitorio 4: Las disposiciones presentes en los artículos 44º y 79° a 119
bis de este Reglamento, concernientes a la aplicación de pruebas FARO en la asignatura
de Estudios Sociales en los niveles de II Ciclo de la Educación General Básica
y Educación Diversificada, resultarán aplicables cuando así lo determine el
Consejo Superior de Educación, sujeto a la modificación de los programas de
estudio respectivos.
(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28
de febrero del 2019)
Ficha articulo
Transitorio 5.-Para el curso
lectivo 2020, la población estudiantil del undécimo año de colegios académicos
o niveles equivalentes y de duodécimo año de colegios técnicos que por diversas
razones no haya realizado el Servicio Comunal Estudiantil, queda exenta de este
requisito a efecto de optar por el título de Bachiller en Educación Media.
Para el curso lectivo 2020, la
población estudiantil de décimo año de colegios académicos o niveles
equivalentes y de undécimo año de colegios técnicos, postergará la ejecución
del requisito del Servicio Comunal Estudiantil al curso lectivo 2021. La
planificación y ejecución del Servicio Comunal Estudiantil por parte de la población
estudiantil antes indicada, se dará según las disposiciones administrativas y
técnico académicas que establezca el Ministerio de Educación Pública para el
curso lectivo 2021.
Al establecer las disposiciones
administrativas y técnico académicas que regirán para el curso lectivo 2021 en
materia de Servicio Comunal Estudiantil, el Ministerio de Educación Pública
deberá garantizar el resguardo del interés superior de la persona menor de edad
y el derecho a la educación de la población estudiantil.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42544 del 6 de julio del
2020)
Ficha articulo
Transitorio
6.- Para el
curso lectivo 2020, las disposiciones contenidas en los Capítulos II, III y IV
de este reglamento, entre estas, la división del curso lectivo, el desarrollo de
la Evaluación de los Aprendizajes, la promoción en las asignaturas, áreas, subáreas, talleres, módulos, periodos y cursos, y el avance
de grado o nivel, se regirán y aplicarán para todos los niveles y modalidades
del sistema educativo según las disposiciones administrativas y técnico
académicas que establezca el Ministerio de Educación Pública para el curso
lectivo 2020.
Al establecer las disposiciones
administrativas y técnico académicas que regirán para el curso lectivo 2020, el
Ministerio de Educación Pública deberá garantizar el resguardo del interés
superior de la persona menor de edad, el derecho a la educación de la población
estudiantil y las siguientes consideraciones mínimas:
a) Implementar con carácter
inmediato las disposiciones técnicas y administrativas que resulten necesarias
para la semestralización del curso lectivo 2020.
b) Para asignaturas, áreas, subáreas, talleres, módulos, periodos y cursos, todas de
naturaleza semestral, desarrollados en el primer semestre del curso lectivo
2020, la persona estudiante que haya matriculado en el primer semestre del
curso lectivo 2020, podrá avanzar al siguiente grado o nivel en la respectiva
asignatura, área, subárea, taller, módulo, periodo o
curso.
La promoción en las asignaturas,
áreas, subárea, talleres, módulos, periodos y cursos
organizados originalmente en periodos semestrales, le brinda a la persona
estudiante la posibilidad de matricular y cursar en el segundo semestre del
curso lectivo 2020, la asignatura, la área, la subárea
de la especialidad técnica, el taller, el módulo, el periodo o el curso
inmediato siguiente.
c) Para aquellas asignaturas que
se cursan de manera anual, en el primer semestre del curso lectivo 2020 se
entregará en sustitución de la tarjeta de informe al hogar o nota, al padre de
familia, encargado o estudiante mayor de edad un documento denominado informe
descriptivo de logro. El cual tiene como propósito comunicar acerca de los
desempeños de la persona estudiante en las diferentes actividades desarrolladas
durante el primer período de apoyo educativo a distancia.
d) Para el segundo semestre del
curso lectivo 2020, la promoción de las asignaturas, áreas, subáreas,
talleres, módulos, periodos y cursos, y por ende el avance al siguiente nivel,
grado o conclusión de estudios de la población estudiantil matriculada en las
modalidades educativas que originalmente se desarrollan en periodos semestrales
o de manera anual, entre estas, asignaturas, áreas, subáreas,
talleres, módulos, periodos y cursos en el I, II y III Ciclo de la Educación
General Básica, el Ciclo de la Educación Diversificada en todas sus
modalidades, IPEC, CINDEAS y CONED, se logrará mediante el cumplimiento de las
siguientes condiciones desarrolladas en las disposiciones técnicas y
administrativas que establezca el Ministerio de Educación Pública:
d.1) Para las asignaturas, áreas,
subáreas, talleres, módulos, periodos y cursos de
Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias, Biología, Química, Física y
Lengua Extranjera: El docente a cargo de la asignatura entregará, durante el
segundo semestre 2020, a la población estudiantil un informe descriptivo de
logro de los aprendizajes esperados base priorizados por el Ministerio de
Educación Pública para la asignatura en el nivel o grado correspondiente.
El informe descriptivo de logro
recoge las evidencias obtenidas en el nivel de desempeño y establece su
equivalente numérico. La sumatoria de las evidencias obtenidas en las guías de
trabajo autónomo y el instrumento de medición sumativa,
proporcionan un nivel de logro y un valor numérico que se promedia para la
calificación final de la persona estudiante en el informe descriptivo de logro.
Aquella persona estudiante que logre la nota mínima de 60 por ciento en el
informe descriptivo de logro para el I, II, III Ciclo de la Educación General
Básica y Educación Diversificada en todas sus modalidades, promueve la
asignatura o figura afín.
Para aquellas personas
estudiantes que no logren el porcentaje mínimo antes indicado, la persona
docente a cargo de la asignatura, aplicará una estrategia de promoción, cuya
realización permitirá la promoción final. Una vez aplicada la estrategia de
promoción la persona docente elaborará un segundo informe de logro, el cual
detallará la condición final de promovido en la respectiva asignatura y
determinará el tipo de acompañamiento y apoyos para la recuperación pedagógica
que requiere la persona estudiante, esto con el fin de fortalecer cada una de
las áreas pendientes de nivelación de los aprendizajes base, que son necesarios
para el adecuado desarrollo del curso lectivo siguiente
La estrategia de promoción, las
acciones de acompañamiento y los apoyos específicos para la nivelación de los
aprendizajes base que requiera la persona estudiante, se desarrollarán según
las disposiciones administrativas y académicas particulares que establezca el
Ministerio de Educación Pública. Dichas disposiciones regularan entre otros,
las obligaciones a cargo de la población estudiantil y sus encargados legales y
las labores que asume en este proceso la persona docente, la dirección de
centro educativo y el comité de evaluación de los aprendizajes donde lo
hubiera.
d.2) Para aquellas asignaturas,
áreas, subáreas, talleres, módulos, periodos y cursos
no comprendidos en el inciso anterior: El docente a cargo de la asignatura
entregará, durante el segundo semestre 2020, a la población estudiantil un
informe descriptivo de logro de los aprendizajes esperados base priorizados por
el Ministerio de Educación Pública para el nivel o grado correspondiente.
El informe descriptivo de logro
recoge las evidencias obtenidas en el nivel de desempeño y establece su
equivalente numérico. La sumatoria de las evidencias obtenidas en las guías de
trabajo autónomo, las cuales incluyen la posibilidad de desarrollar un proyecto
de aprendizaje por asignatura o correlacionado entre varias asignaturas,
proporcionará un valor numérico que se promedia para la calificación final de
la persona estudiante. Aquella persona estudiante que logre la nota mínima de
60 por ciento en el informe descriptivo de logro para el I, II, III Ciclo de la
Educación General Básica y Educación Diversificada en todas sus modalidades,
promueve la asignatura o figura afín.
Para aquellas personas
estudiantes que no logren el porcentaje mínimo antes indicado, la persona docente
a cargo de la asignatura, aplicará una estrategia de promoción, cuya
realización permitirá la promoción final. Una vez aplicada la estrategia de
promoción la persona docente elaborará un segundo informe de logro de cierre de
condición, el cual permitirá definir el tipo de acompañamiento que requerirá la
persona estudiante en el curso lectivo siguiente. La estrategia de promoción se
desarrollará según las disposiciones administrativas y académicas particulares
que establezca el Ministerio de Educación Pública.
e) La promoción final, durante el
segundo semestre del curso lectivo 2020, en la totalidad de las asignaturas,
áreas, subáreas, talleres, módulos, periodos y cursos
de la malla curricular del respectivo nivel, le brinda a la persona estudiante
la condición de acceder al nivel inmediato superior o bien, adquirir la
condición de egresado y la titulación correspondiente, siempre y cuando se
cumpla con las disposiciones administrativas y técnico académicas que regirán
para el curso lectivo 2020.
f) Para la evaluación de los
aprendizajes para el Nivel de Educación Preescolar y el primer año de la
Educación General Básica, resultarán aplicables las disposiciones vigentes en
los artículos 24 y 162 de este Reglamento.
g) Incluir en las orientaciones
administrativas y técnico académicas que establezca el Ministerio de Educación
Pública para el curso lectivo 2020, la priorización de aprendizaje en cada uno
de los niveles del sistema educativo, de manera que tanto la población
estudiantil, el personal docente y la comunidad educativa en general, tenga
claro cuáles serán los objetivos mínimos a alcanzar para dicho curso lectivo.
De la misma forma, esta propuesta deberá incluir las instrucciones necesarias
para dejar de lado totalmente o minimizar todas aquellas actividades, o
requisitos que, transitoriamente y en el contexto de la emergencia, no se
consideren prioritarios durante este curso lectivo. Esto resulta crucial para
que docentes y estudiantes puedan efectivamente concentrar su tiempo y sus
recursos en el logro de los objetivos prioritarios.
h) Contextualizar y adaptar las
disposiciones emitidas a los requerimientos particulares del Subsistema de
Educación Indígena, la Educación de Personas Jóvenes y Adultos, la población
estudiantil con discapacidad, otros estudiantes que requieren apoyos educativos
y toda aquella población estudiantil cuyo contexto imposibilite el desarrollo
de mecanismo de educación a distancia.
i) Adecuar el calendario escolar
y los diferentes procesos a cargo del Ministerio de Educación a la cantidad de
días efectivos de lecciones que se logren desarrollar en el curso lectivo 2020.
j) Propiciar la implementación de
toda aquella medida o mecanismo, por medios tradicionales o tecnológicos, que
beneficien el desarrollo del proceso de evaluación de los aprendizajes de la
población estudiantil, el avance de grado o nivel y la correcta conclusión del
curso lectivo 2020.
k) En cuanto a los centros
educativos privados, reconociendo la libertad de enseñanza que cubre su gestión
educativa, la implementación del sistema de evaluación antes indicado, resulta
de carácter facultativo. Los centros educativos privados, que consideren
pertinente la aplicación de un sistema de evaluación propio para el curso
lectivo 2020, deberán garantizar en todo momento las condiciones técnico
académicas que permitan el resguardo del interés superior de la persona menor
de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil.
(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
42365 del 28 de julio del 2020. Nótese que este reglamento llegaba hasta el
transitorio N° 4 por lo que se ha adicionado el mismo como transitorio 5 y no como transitorio 6 como indicó el ente)
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 01:54:41
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