Buscar:
 Normativa >> Decreto TSE 2 >> Fecha 05/02/2018 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 2
Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2018
Texto Completo acta: 11E5CA

N.° 2-2018



EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, 102 y 138 de la Constitución Política, el numeral 209 del Código Electoral, el decreto n.° 11-2017 "Decreto de Convocatoria a Elecciones" y la resolución de este Tribunal n.° 135-E-2002 de las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil dos.



Decreta el siguiente:



REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SEGUNDA VOTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL 2018



Artículo 1.- Fecha de celebración: Si una vez concluido el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el 4 de febrero de 2018 para Presidente y Vicepresidentes de la República se confirma el supuesto previsto en el párrafo tercero del artículo 138 constitucional, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenará la celebración de una segunda votación para su elección, la cual se celebrará el domingo 1.° de abril del 2018. La votación deberá efectuase sin interrupción, durante el período comprendido entre las seis y las dieciocho horas del día señalado en el territorio nacional, y entre las nueve y las diecinueve horas de ese mismo día, en las juntas receptoras de votos instaladas en el extranjero.




Ficha articulo



Artículo 2.- Padrón electoral: La lista de electores será la misma que rigió para la votación del 4 de febrero del 2018. Se reimprimirá el padrón registro utilizado ese día, observando para ello lo dispuesto en el Capítulo IV del decreto n.° 6-2017 "Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elección Nacional del 4 de febrero de 2018". El Departamento de Programas Electorales tomará las previsiones necesarias para la efectiva reimpresión de ese documento.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Término de validez de la cédula de identidad: Las cédulas de identidad, cuyo vencimiento haya ocurrido el 4 de febrero del año 2017 o en fecha posterior conservarán su validez, únicamente para efectos electorales, hasta el 1° de abril del año 2018.




 




Ficha articulo



Artículo 4.- Centros de votación: Se utilizarán los mismos centros de votación designados para la votación del 4 de febrero del 2018, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, salvo que por situaciones excepcionales, debidamente justificadas por el Departamento de Programas Electorales, sea necesario realizar cambios de dichos centros de votación.




 




Ficha articulo



Artículo 5.- Acreditación de fiscales de los partidos políticos: La acreditación de fiscales de todos los partidos políticos que hayan participado en las votaciones del 4 de febrero del 2018, se tiene por prorrogada para efectos de la segunda votación.



Se autoriza a los partidos concernidos en las votaciones del 1° de abril para que acrediten nuevos fiscales, para lo cual deberán sujetarse a las condiciones establecidas en el decreto N° 9-2017, "Reglamento para la Fiscalización de Procesos Electivos y Consultivos", fijándose para ello el lunes 5 de marzo de 2018 como fecha límite para la presentación de las respectivas solicitudes.



Los partidos podrán, si lo tienen a bien y hasta el sábado 17 de marzo de 2018, solicitar al Tribunal la sustitución de los fiscales; lo anterior de conformidad con los artículos 16 y 27 del reglamento de previa cita. En la tramitación se dará prioridad a los partidos que participen en la segunda votación.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 5 del 13 de febrero de 2018)




Ficha articulo



Artículo 6.- Acreditación de observadores nacionales e internacionales: La acreditación de los observadores nacionales e internacionales de las organizaciones que hayan participado en la votación del 4 de febrero, se tiene prorrogada para efectos de la segunda votación. No obstante, se podrán acreditar nuevos observadores, para lo cual se seguirán las disposiciones contempladas en el decreto n.° 20-2009 "Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos".



El último día para solicitar la sustitución de observadores acreditados o la acreditación de nuevos observadores será el lunes 19 de marzo de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 7.- Miembros de las juntas cantonales y juntas receptoras de votos: Para la segunda votación, se mantendrá la actual integración de las juntas cantonales y de las juntas receptoras de votos, sin necesidad de nueva acreditación o juramentación. Sus miembros tienen el deber de desempeñar su función durante esta fase del proceso electoral.



De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto n.° 6-2017 "Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elección Nacional del 4 de febrero de 2018", solo serán autorizadas las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que -a juicio del TSE- lo ameriten, en cuyo caso el partido político deberá coordinar inmediatamente con el asesor electoral la fecha, hora y lugar en que esas personas se deben presentar a recibir la capacitación y ser juramentadas.




 




Ficha articulo



Artículo 8.- Materiales y documentación electoral: Los materiales y documentación necesarios para el desarrollo de la segunda votación de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y que se incluirán en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos serán:



a)Un saco grande de tula donde se colocarán todos los materiales que deberán ser enviados a cada junta.



b)Dos bitácoras de auxiliares electorales.



c)Acta de apertura del paquete con material y documentación electorales.



d)Padrón registro.



e)Papeletas para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, en número igual al de los electores empadronados en la junta.



f)Lista de electores para colocar afuera del aula.



g)Cartel "¿Cómo Votar?" y cartel de productos de apoyo para ser colocados fuera del aula.



h)Urna para depositar las papeletas.



i)Mamparas para acondicionar los recintos de votación.



j)Formularios "Informe parcial para certificación de votos recibidos antes del cierre de la Junta Receptora de Votos".



k)Crayones (lápiz de cera) para que los electores marquen las papeletas.



l)Una bolsa conteniendo el hilo elástico para sujetar el crayón.



m)Tijera pequeña, dos cierres de plástico para el saco (marchamos de seguridad), calculadora, bolígrafos para el trabajo de la junta, humedecedor de dedos, foco y cinta engomada.



n)Sobre rotulado para la certificación de votos.



o)Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes (votos válidos, votos nulos y papeletas en blanco).



p)Bolsas plásticas de seguridad para guardar los sobres con los votos de la elección de Presidente y Vicepresidentes.



q)Los productos de apoyo indicados en el artículo 4 del "Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elección Nacional del 4 de febrero de 2018".



Todos los materiales y la documentación electoral se detallarán en la lista de materiales que contendrá cada paquete por distribuir entre las juntas.




 




Ficha articulo



Artículo 9.- Envío de los materiales y documentación electoral: Para la entrega de los materiales y documentación electoral se aplicarán los plazos establecidos en el artículo 158 del Código Electoral.




 




Ficha articulo



Artículo 10.- Características de la papeleta: La papeleta que se utilizará para la segunda votación de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República tendrá las siguientes características:



a)Color: Será de color blanco por ambos lados.



b)Tamaño: Tendrá una medida 21.6 x 13.95 cm (8 1/2 x 5 1/2 pulgadas) en formato horizontal.



c)Información de la papeleta: La papeleta para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República llevará impresos los nombres de los respectivos candidatos, las fotografías de los candidatos a la Presidencia, así como los nombres y las divisas de los dos partidos políticos que hubieran recibido más votos en la elección del 4 de febrero de 2018.



d)Ubicación de partidos en la papeleta: Los partidos políticos que participarán en la segunda votación mantendrán el orden de prelación en la papeleta, de acuerdo al sorteo que se realizó el 1° de noviembre de 2017, en el que se estableció la posición que ocuparían los partidos en las papeletas utilizadas en la elección del 4 de febrero de 2018.



e)Numeración de las papeletas: Con el objeto de facilitar a los integrantes de las juntas receptoras de votos la revisión de las papeletas, el control de las papeletas entregadas a cada elector y el reporte de la cantidad de personas que han votado a determinada hora, las papeletas estarán adheridas en talonarios que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de acuerdo con el número de votantes de la respectiva junta. Tendrán una pleca perforada que permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará inserto en la papeleta que se deposite en la urna.



f)Corte de 45 grados: La papeleta tendrá un corte de 45° en la esquina superior derecha, con el propósito de que las personas con discapacidad visual puedan colocarla adecuadamente en el interior de la plantilla braille.



Lo anterior salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan la producción en bloques de talonarios, numeración, plecado y el corte de 45° grados en las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE y sin afectar por ello su validez.




 




Ficha articulo



Artículo 11.- Papeletas de muestra: Se imprimirán papeletas de muestra que serán distribuidas proporcionalmente entre los partidos políticos y coaliciones con candidaturas inscritas que lo soliciten, según las cantidades previamente definidas por acuerdo del TSE, con base en la recomendación hecha por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Las papeletas de muestra tendrán el mismo color y tamaño de la papeleta original, no serán numeradas y llevarán impresa la palabra "Muestra".




 




Ficha articulo



Artículo 12.- Sobre las difusiones publicitarias del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado: Por tratarse de un proceso electoral no concluido, la prohibición contemplada en el artículo 142 del Código Electoral se mantiene vigente ininterrumpidamente hasta el 1° de abril del 2018, inclusive.




 




Ficha articulo



Artículo 13.- Actividades proselitistas en sitios públicos: De conformidad con el inciso d) del artículo 137 del Código Electoral, el domingo 25 de marzo será el último día para que los partidos políticos participantes en la elección puedan celebrar manifestaciones, reuniones o desfiles en vías y lugares públicos, para lo cual podrán solicitar los permisos de conformidad con el decreto N° 7-2013 "Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos". Para estos efectos, se fija el lunes 12 de marzo de 2018, a las 16:00 horas, como el último día para que los partidos participantes en la segunda votación, puedan formular sus solicitudes.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 5 del 13 de febrero de 2018)




Ficha articulo



Artículo 14.- Propaganda Electoral: El miércoles 28 de marzo de 2018 será el último día en el que los partidos políticos participantes en la segunda votación  difundan propaganda electoral en medios de comunicación colectiva, de conformidad con el artículo 136 del Código Electoral.



De conformidad con el artículo 139 del Código Electoral, las empresas que deseen prestar servicios de propaganda electoral con ocasión de la segunda votación, que no se hubieren inscrito para la elección del 4 de febrero de 2018, deberán presentar de previo la correspondiente solicitud de inscripción.




 




Ficha articulo



Artículo 15.- Cesión de tiempo gratuito al TSE por parte de las televisoras y radioemisoras: De conformidad con el decreto n.° 02- 2013 "Reglamento para la Regulación del Tiempo Efectivo que los Medios Radiofónicos y Televisivos Cederán de Forma Gratuita al TSE durante los procesos electorales", las televisoras y radioemisoras de sistema abierto deberán ceder gratuitamente al TSE, a partir de que se ordene la celebración de la segunda votación de la elección presidencial y hasta el día de las votaciones, los treinta minutos mínimos semanales que ordinariamente le corresponden al Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11 de la Ley de Radio (Ley N.° 1758 y sus reformas).




 




Ficha articulo



Artículo 16.- Regulación de las encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral: Únicamente los institutos, universidades, entes públicos o empresas que se hayan inscrito ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, con ocasión de la votación del 4 de febrero, estarán autorizadas para elaborar encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral durante esta etapa del proceso.



El día miércoles 28 de marzo de 2018 será el último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas relativas al proceso electoral.




 




Ficha articulo



Artículo 17.- Financiamiento estatal: Tanto el monto global de la contribución estatal a que tienen derecho los partidos, como la distribución que se haga sobre la base de los resultados de las votaciones del 4 de febrero, no sufrirán modificación alguna; empero, nada obsta para que los partidos que intervengan en ésta, invoquen y demuestren gastos ocasionados durante la misma, a fin de justificar el monto preestablecido al que tienen derecho.



En atención a lo dispuesto en el artículo 92 inciso a) del Código Electoral, el miércoles 16 de mayo de 2018 vence el plazo para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral correspondiente a la segunda ronda, a efecto de obtener la contribución estatal.




 




Ficha articulo



Artículo 18.- Del proceso de votación: Las normas contenidas en el decreto N°. 6-2017 "Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elección Nacional del 4 de



febrero de 2018", en cuanto al proceso de votación se refieren, tendrán plena vigencia para la celebración de la segunda votación.




 




Ficha articulo



Artículo 19.- Continuidad del servicio público de transporte: En materia del servicio público de transporte remunerado de personas, regirá lo dispuesto en el artículo 163 del Código Electoral.




 




Ficha articulo



Artículo 20.- Clubes políticos: Únicamente los partidos políticos que participan en la segunda votación podrán solicitar la inscripción de nuevos locales, de conformidad con el artículo 141 del Código Electoral y el "Reglamento sobre la Autorización y Utilización de los Locales para Uso de los Partidos Políticos", decreto n.° 15-2012.




 




Ficha articulo



Artículo 21.- Declaratoria de elección: El escrutinio definitivo de las votaciones del 1° de abril del 2018 y la respectiva declaratoria de elección, deberán producirse dentro de los quince días hábiles siguientes.




 




Ficha articulo



Artículo 22.- Régimen jurídico aplicable: En todos los aspectos no regulados expresamente en este reglamento, regirá lo dispuesto en el Código Electoral, reglamentos y directrices vigentes en materia electoral, cuyas normas se aplicarán extensivamente a la celebración de la segunda votación.




 




Ficha articulo



Artículo 23.- Vigencia: Rige a partir de su publicación.



Dado en San José a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 08:06:01
Ir al principio del documento