Texto Completo acta: 11E5CA
N.° 2-2018
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 99, 102 y 138 de la Constitución Política, el numeral 209 del
Código Electoral, el decreto n.° 11-2017 "Decreto de Convocatoria a
Elecciones" y la resolución de este Tribunal n.° 135-E-2002 de las
dieciséis horas del treinta de enero del dos mil dos.
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA
SEGUNDA VOTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL 2018
Artículo 1.- Fecha de celebración: Si una vez concluido el escrutinio
definitivo de los sufragios emitidos el 4 de febrero de 2018 para Presidente y
Vicepresidentes de la República se confirma el supuesto previsto en el párrafo
tercero del artículo 138 constitucional, el Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) ordenará la celebración de una segunda votación para su elección, la cual
se celebrará el domingo 1.° de abril del 2018. La votación deberá efectuase sin
interrupción, durante el período comprendido entre las seis y las dieciocho
horas del día señalado en el territorio nacional, y entre las nueve y las
diecinueve horas de ese mismo día, en las juntas receptoras de votos instaladas
en el extranjero.
Ficha articulo
Artículo 2.- Padrón electoral: La lista de electores será la misma
que rigió para la votación del 4 de febrero del 2018. Se reimprimirá el padrón
registro utilizado ese día, observando para ello lo dispuesto en el Capítulo IV
del decreto n.° 6-2017 "Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la
Elección Nacional del 4 de febrero de 2018". El Departamento de Programas
Electorales tomará las previsiones necesarias para la efectiva reimpresión de
ese documento.
Ficha articulo
Artículo 3.- Término de validez de la
cédula de identidad: Las
cédulas de identidad, cuyo vencimiento haya ocurrido el 4 de febrero del año
2017 o en fecha posterior conservarán su validez, únicamente para efectos
electorales, hasta el 1° de abril del año 2018.
Ficha articulo
Artículo 4.- Centros de votación: Se utilizarán los mismos centros de
votación designados para la votación del 4 de febrero del 2018, tanto en el
territorio nacional como en el extranjero, salvo que por situaciones
excepcionales, debidamente justificadas por el Departamento de Programas
Electorales, sea necesario realizar cambios de dichos centros de votación.
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Artículo 5.- Acreditación de fiscales de los partidos políticos: La
acreditación de fiscales de todos los partidos políticos que hayan
participado en las votaciones del 4 de febrero del 2018, se tiene por
prorrogada para efectos de la segunda votación.
Se autoriza a los partidos concernidos en las votaciones del 1° de
abril para que acrediten nuevos fiscales, para lo cual deberán sujetarse a las
condiciones establecidas en el decreto N° 9-2017, "Reglamento para la
Fiscalización de Procesos Electivos y Consultivos", fijándose para ello el
lunes 5 de marzo de 2018 como fecha límite para la presentación de las
respectivas solicitudes.
Los partidos podrán, si lo tienen a bien y hasta el sábado 17 de marzo
de 2018, solicitar al Tribunal la sustitución de los fiscales; lo anterior de
conformidad con los artículos 16 y 27 del reglamento de previa cita. En la
tramitación se dará prioridad a los partidos que participen en la segunda
votación.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 5 del 13 de febrero de 2018)
Ficha articulo
Artículo 6.- Acreditación de
observadores nacionales e internacionales: La acreditación de los observadores nacionales e
internacionales de las organizaciones que hayan participado en la votación del
4 de febrero, se tiene prorrogada para efectos de la segunda votación. No
obstante, se podrán acreditar nuevos observadores, para lo cual se seguirán las
disposiciones contempladas en el decreto n.° 20-2009 "Reglamento para la
Observación de Procesos Electivos y Consultivos".
El último día para solicitar la
sustitución de observadores acreditados o la acreditación de nuevos
observadores será el lunes 19 de marzo de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 7 del citado reglamento.
Ficha articulo
Artículo 7.- Miembros de las juntas
cantonales y juntas receptoras de votos: Para la segunda votación, se mantendrá la actual
integración de las juntas cantonales y de las juntas receptoras de votos, sin
necesidad de nueva acreditación o juramentación. Sus miembros tienen el deber
de desempeñar su función durante esta fase del proceso electoral.
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22 del decreto n.° 6-2017 "Reglamento para el Ejercicio del
Sufragio en la Elección Nacional del 4 de febrero de 2018", solo serán
autorizadas las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el
ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que -a juicio del
TSE- lo ameriten, en cuyo caso el partido político deberá coordinar
inmediatamente con el asesor electoral la fecha, hora y lugar en que esas personas
se deben presentar a recibir la capacitación y ser juramentadas.
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Artículo 8.- Materiales y
documentación electoral: Los
materiales y documentación necesarios para el desarrollo de la segunda votación
de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y que se
incluirán en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos
serán:
a)Un saco grande de tula donde se colocarán todos los materiales
que deberán ser enviados a cada junta.
b)Dos bitácoras de auxiliares electorales.
c)Acta de apertura del paquete con material y documentación
electorales.
d)Padrón registro.
e)Papeletas para la elección de Presidente y Vicepresidentes
de la República, en número igual al de los electores empadronados en la junta.
f)Lista de electores para colocar afuera del aula.
g)Cartel "¿Cómo Votar?" y cartel de productos de apoyo
para ser colocados fuera del aula.
h)Urna para depositar las papeletas.
i)Mamparas para acondicionar los recintos de votación.
j)Formularios "Informe parcial para certificación de
votos recibidos antes del cierre de la Junta Receptora de Votos".
k)Crayones (lápiz de cera) para que los electores marquen las
papeletas.
l)Una bolsa conteniendo el hilo elástico para sujetar el
crayón.
m)Tijera pequeña, dos cierres de plástico para el saco
(marchamos de seguridad), calculadora, bolígrafos para el trabajo de la junta,
humedecedor de dedos, foco y cinta engomada.
n)Sobre rotulado para la certificación de votos.
o)Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes
(votos válidos, votos nulos y papeletas en blanco).
p)Bolsas plásticas de seguridad para guardar los sobres con
los votos de la elección de Presidente y Vicepresidentes.
q)Los productos de apoyo indicados en
el artículo 4 del "Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elección
Nacional del 4 de febrero de 2018".
Todos los materiales y la
documentación electoral se detallarán en la lista de materiales que contendrá
cada paquete por distribuir entre las juntas.
Ficha articulo
Artículo 9.- Envío de los materiales
y documentación electoral: Para
la entrega de los materiales y documentación electoral se aplicarán los plazos
establecidos en el artículo 158 del Código Electoral.
Ficha articulo
Artículo 10.- Características de la
papeleta: La
papeleta que se utilizará para la segunda votación de la elección de Presidente
y Vicepresidentes de la República tendrá las siguientes características:
a)Color: Será de color blanco por ambos lados.
b)Tamaño: Tendrá una medida 21.6 x 13.95 cm (8 1/2 x 5
1/2 pulgadas) en formato horizontal.
c)Información de la papeleta: La papeleta para la
elección de Presidente y Vicepresidentes de la República llevará impresos los
nombres de los respectivos candidatos, las fotografías de los candidatos a la
Presidencia, así como los nombres y las divisas de los dos partidos políticos que
hubieran recibido más votos en la elección del 4 de febrero de 2018.
d)Ubicación de partidos en la
papeleta: Los partidos políticos que participarán en la segunda votación
mantendrán el orden de prelación en la papeleta, de acuerdo al sorteo que se
realizó el 1° de noviembre de 2017, en el que se estableció la posición que
ocuparían los partidos en las papeletas utilizadas en la elección del 4 de
febrero de 2018.
e)Numeración de las papeletas: Con el objeto de
facilitar a los integrantes de las juntas receptoras de votos la revisión de
las papeletas, el control de las papeletas entregadas a cada elector y el reporte
de la cantidad de personas que han votado a determinada hora, las papeletas
estarán adheridas en talonarios que tendrán en su parte izquierda la numeración
consecutiva de acuerdo con el número de votantes de la respectiva junta.
Tendrán una pleca perforada que permitirá desprenderlas del talonario numerado,
de modo que el número no quedará inserto en la papeleta que se deposite en la
urna.
f)Corte de 45 grados: La
papeleta tendrá un corte de 45° en la esquina superior derecha, con el
propósito de que las personas con discapacidad visual puedan colocarla adecuadamente
en el interior de la plantilla braille.
Lo anterior salvo que dificultades
técnicas o los plazos de impresión impidan la producción en bloques de
talonarios, numeración, plecado y el corte de 45° grados en las papeletas, lo
que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE y sin afectar por ello su validez.
Ficha articulo
Artículo 11.- Papeletas de muestra: Se imprimirán papeletas de muestra
que serán distribuidas proporcionalmente entre los partidos políticos y coaliciones
con candidaturas inscritas que lo soliciten, según las cantidades previamente
definidas por acuerdo del TSE, con base en la recomendación hecha por la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.
Las papeletas de muestra tendrán el mismo color y tamaño de la papeleta
original, no serán numeradas y llevarán impresa la palabra "Muestra".
Ficha articulo
Artículo 12.- Sobre las difusiones
publicitarias del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las
empresas del Estado: Por
tratarse de un proceso electoral no concluido, la prohibición contemplada en el
artículo 142 del Código Electoral se mantiene vigente ininterrumpidamente hasta
el 1° de abril del 2018, inclusive.
Ficha articulo
Artículo 13.- Actividades proselitistas en sitios públicos: De
conformidad con el inciso d) del artículo 137 del Código Electoral, el
domingo 25 de marzo será el último día para que los partidos políticos
participantes en la elección puedan celebrar manifestaciones, reuniones
o desfiles en vías y lugares públicos, para lo cual podrán solicitar los
permisos de conformidad con el decreto N° 7-2013 "Reglamento para Autorizar
Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos". Para estos
efectos, se fija el lunes 12 de marzo de 2018, a las 16:00 horas, como
el último día para que los partidos participantes en la segunda
votación, puedan formular sus solicitudes.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 5 del 13 de
febrero de 2018)
Ficha articulo
Artículo 14.- Propaganda Electoral: El miércoles 28 de marzo de 2018 será
el último día en el que los partidos políticos participantes en la segunda
votación difundan propaganda electoral
en medios de comunicación colectiva, de conformidad con el artículo 136 del
Código Electoral.
De conformidad con el artículo 139
del Código Electoral, las empresas que deseen prestar servicios de propaganda
electoral con ocasión de la segunda votación, que no se hubieren inscrito para
la elección del 4 de febrero de 2018, deberán presentar de previo la
correspondiente solicitud de inscripción.
Ficha articulo
Artículo 15.- Cesión de tiempo
gratuito al TSE por parte de las televisoras y radioemisoras: De conformidad con el decreto n.° 02-
2013 "Reglamento para la Regulación del Tiempo Efectivo que los Medios
Radiofónicos y Televisivos Cederán de Forma Gratuita al TSE durante los
procesos electorales", las televisoras y radioemisoras de sistema abierto
deberán ceder gratuitamente al TSE, a partir de que se ordene la celebración de
la segunda votación de la elección presidencial y hasta el día de las
votaciones, los treinta minutos mínimos semanales que ordinariamente le
corresponden al Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en
el párrafo primero del artículo 11 de la Ley de Radio (Ley N.° 1758 y sus
reformas).
Ficha articulo
Artículo 16.- Regulación de las
encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral: Únicamente los institutos,
universidades, entes públicos o empresas que se hayan inscrito ante la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, con ocasión de la votación del 4 de febrero, estarán autorizadas
para elaborar encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral
durante esta etapa del proceso.
El día miércoles 28 de marzo de 2018
será el último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas
relativas al proceso electoral.
Ficha articulo
Artículo 17.- Financiamiento estatal:
Tanto el monto
global de la contribución estatal a que tienen derecho los partidos, como la
distribución que se haga sobre la base de los resultados de las votaciones del
4 de febrero, no sufrirán modificación alguna; empero, nada obsta para que los
partidos que intervengan en ésta, invoquen y demuestren gastos ocasionados
durante la misma, a fin de justificar el monto preestablecido al que tienen
derecho.
En atención a lo dispuesto en el
artículo 92 inciso a) del Código Electoral, el miércoles 16 de mayo de 2018
vence el plazo para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos
justificables generados por su participación en el proceso electoral
correspondiente a la segunda ronda, a efecto de obtener la contribución
estatal.
Ficha articulo
Artículo 18.- Del proceso de
votación: Las normas
contenidas en el decreto N°. 6-2017 "Reglamento para el Ejercicio del
Sufragio en la Elección Nacional del 4 de
febrero de 2018", en cuanto al proceso de votación se
refieren, tendrán plena vigencia para la celebración de la segunda votación.
Ficha articulo
Artículo 19.- Continuidad del
servicio público de transporte: En materia del servicio público de transporte remunerado de
personas, regirá lo dispuesto en el artículo 163 del Código Electoral.
Ficha articulo
Artículo 20.- Clubes políticos: Únicamente los partidos políticos que
participan en la segunda votación podrán solicitar la inscripción de nuevos
locales, de conformidad con el artículo 141 del Código Electoral y el "Reglamento
sobre la Autorización y Utilización de los Locales para Uso de los Partidos
Políticos", decreto n.° 15-2012.
Ficha articulo
Artículo 21.- Declaratoria de
elección: El
escrutinio definitivo de las votaciones del 1° de abril del 2018 y la
respectiva declaratoria de elección, deberán producirse dentro de los quince
días hábiles siguientes.
Ficha articulo
Artículo 22.- Régimen jurídico
aplicable: En todos
los aspectos no regulados expresamente en este reglamento, regirá lo dispuesto
en el Código Electoral, reglamentos y directrices vigentes en materia
electoral, cuyas normas se aplicarán extensivamente a la celebración de la
segunda votación.
Ficha articulo
Artículo 23.- Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Dado en San José a los cinco días del mes de febrero de dos mil
dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 08:06:01
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