N°40836
MTSS-MDHIS-MIDEPLAN-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTROS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Y DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL Y LAS
MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3),
8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, 21, 22, 25.1 y 27.1 de la Ley
General de la Administración Pública (N°6227 de 2 de mayo de 1978), artículo 2
inciso e) de la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional; y el artículo 52 de
la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN.
Considerando:
I. Que se creó la Estrategia de Atención a la Pobreza en Costa Rica,
denominada Puente al Desarrollo, y se definió su lógica de intervención y su
respectiva metodología a efecto de atender a las familias en condición de
pobreza extrema de manera preferente, oportuna, sostenible e integral.
II. Que la Estrategia Nacional Puente al Desarrollo implementa una
metodología de atención integral basada en tres dimensiones que se
interrelacionan entre sí: a.- Protección social, b.- La
generación y desarrollo de capacidades, c.- Independencia económica.
III. Que a partir de la metodología de atención se han identificado las
brechas existentes entre la oferta educativa y laboral disponible en el
mercado, y la demanda social que debería acceder a ella, esto por cuanto no
todas las familias pertenecientes a la Estrategia poseen la formación mínima
requerida según estándares de mercado para diversos puestos. Por lo que la
dimensión socio laboral constituye una prioridad en la intervención de las
familias de la Estrategia y consecuentemente la correspondabilidad
de las instituciones que atienden esta materia lideradas por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
IV. Que para poder garantizar un cambio sostenible en la condición
socioeconómica de las familias, primero se debe atender y fortalecer la
necesidad educativa para aumentar el nivel de instrucción formal promedio;
asimismo crear una ruta sociolaboral que integre las
condiciones subjetivas de las familias, el fortalecimiento de habilidades
blandas y contemple su condición psicosocial para el empleo y el emprendedurismo, tomando en cuenta las particularidades del
territorio.
V. Que la consolidación de la Dimensión Sociolaboral
de Puente al Desarrollo implica el fortalecimiento de la empleabilidad y el
fomento del emprendedurismo, siendo el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio quien ejerce rectoría del sector economía
industria y comercio y ejecuta servicios y programas relacionados con
emprendimientos productivos.
VI. Que a partir de la metodología de atención y el acompañamiento
familiar, se han identificado factores de riesgo y factores protectores para
las personas que pertenecen a la Estrategia particularmente en su dinámica
familiar, por lo que se ha optado por elaborar protocolos para atender las
necesidades de las familias desde una perspectiva de derechos, mismos que
buscan el bienestar y satisfacción de necesidades específicas como lo son:
pensión por invalidez, protección de la niñez y adolescencia, protección de las
personas adultas mayores, intervención en la dinámica familiar, consumo de
sustancias psicoactivas, entre otros.
VII. Que de conformidad con los Decretos Ejecutivos No. 38536-MP-PLAN y
No. 37735- PLAN, se crean los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), como
instancias regionales que coordinan y articulan políticas, planes, programas y proyectos
institucionales e interinstitucionales, asimismo, dentro de los COREDES existe
el Comité Intersectorial Regional Social coordinado por el Instituto Mixto de
Ayuda Social, y conformado por las instituciones indicadas en el Decreto
Ejecutivo N°38536-MP-PLAN en el Artículo 7°.
VIII. Que la presente propuesta no contiene trámites ni requisitos a
cumplir por los administrados.
Por tanto:
DECRETAN:
MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO No 38954
MTSS-MDHIS-MIDEPLAN
Artículo 1°-Modifíquese los artículos 4 acápite 2 inciso a), 6, 7, 10, 12, 15, 18 y
21 del Decreto Ejecutivo N° 38954 MTSS-MDHIS-MIDEPLAN para que se lean de la
siguiente manera:
"Artículo 4 (.)
2. Objetivos Específicos:
a) Facilitar a las familias en pobreza extrema, ubicadas en los 76
distritos prioritarios señalados en el artículo 18, el acceso al sistema de
protección social con transferencias monetarias para atención de necesidades
elementales, la seguridad social, la salud y la educación."
"ARTÍCULO 6°.-. El Instituto Mixto de Ayuda Social será el
encargado de conducir la Unidad Coordinadora detallada en el artículo 10 de
este Decreto, así como realizar las gestiones para incorporarla dentro de su
estructura institucional vigente."
"ARTÍCULO 7°.- La Estrategia Puente al Desarrollo, contará con un
Equipo de Monitoreo y Evaluación bajo la dirección del Consejo Presidencial
Social, la cual estará conformada por el Equipo Técnico del Consejo
Presidencial Social y el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, los cuales contarán con el respaldo técnico del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y el Área de Planificación del IMAS. Este equipo de
monitoreo y evaluación recibirá el apoyo estratégico de la Comisión de Secretarios
Sectoriales y Enlaces Institucionales.
"ARTÍCULO 10°.- La Estrategia Puente al Desarrollo contará con
una Unidad Coordinadora Puente al Desarrollo instaurada en el IMAS y un Equipo Técnico
de enlaces institucionales, conformado por funcionarios designados por las
autoridades de cada institución que tiene compromisos en la parte operativa de
atención a familias Puente. Para el efectivo cumplimiento se podrá utilizar la
figura de convenios de cooperación interinstitucional que permitan la movilidad
de los funcionarios."
"ARTÍCULO 12°.- Las funciones de la Unidad Coordinadora son:
1. Dirigir, planificar, organizar y controlar el proceso de ejecución de
la Estrategia Puente al Desarrollo a nivel nacional.
2. Garantizar la armonización de la oferta
institucional pública y privada para responder a las necesidades de las
personas en condición de pobreza y pobreza extrema en asocio con el equipo
técnico del Consejo Presidencial Social y los otros equipos técnicos del
Gobierno.
3. Asesorar a las Personas Cogestoras Sociales, las Áreas Regionales de
Desarrollo Social del IMAS y a las instituciones que participan en la
Estrategia, en la Implementación de la Estrategia Puente al Desarrollo.
4. Brindar seguimiento y monitoreo a la implementación de la Estrategia
Puente al Desarrollo desde el enfoque territorial.
5. Dirigir el proceso de construcción de protocolos en conjunto con el
Consejo Presidencial Social, equipos técnicos del Gobierno y los enlaces
técnicos institucionales.
6. Coordinar conjuntamente con Consejo Presidencial Social la
armonización de los proyectos de innovación social (Mapas sociales, Índice
Pobreza Multidimensional, y SINIRUBE) en función de la implementación de la
Estrategia.
7. Gestionar y promover el proceso de participación ciudadana en el
marco de la implementación de la dimensión comunal y demás fases de la
Estrategia."
"ARTÍCULO 15°.- Para el abordaje de la pobreza extrema, la
Estrategia Puente al Desarrollo contará con las y los cogestores sociales. Este
programa de acompañamiento a la familia atenderá de manera prioritaria a 54 600
familias en pobreza extrema dentro de los 76 distritos prioritarios durante los
primeros 4 años de la implementación de la Estrategia. Para ello, el cogestor
social, facilitará acceso a un conjunto de programas estatales."
"ARTÍCULO 18°.- Las instituciones señaladas en el artículo 21 de
este decreto deberán priorizar la atención de las personas en condición de
pobreza extrema según los 76 distritos con mayores índices de pobreza.
REGIÓN
|
CANTÓN
|
DISTRITO
|
CENTRAL
|
101
|
San José
|
10107
|
Uruca
|
|
|
|
10109
|
Pavas
|
|
|
|
10110
|
Hatillo
|
|
103
|
Desamparados
|
10302
|
San Miguel
|
|
|
|
10303
|
Los Guidos
|
|
108
|
Goicoechea
|
10807
|
Purral
|
|
110
|
Alajuelita
|
11005
|
San Felipe
|
|
113
|
Tibás
|
11304
|
León XIII
|
|
118
|
Curridabat
|
11804
|
Tirrases
|
|
301
|
Cartago
|
30104
|
San Nicolás
|
|
|
|
30105
|
Aguacaliente
o San Francisco
|
|
302
|
Paraíso
|
30205
|
Llanos de Santa
Lucía
|
|
305
|
Turrialba
|
30512
|
Chirripó
|
|
401
|
Heredia
|
40103
|
San Francisco
|
BRUNCA
|
119
|
Pérez Zeledón
|
11901
|
San Isidro de El
General
|
|
|
|
11903
|
Daniel Flores
|
|
|
|
11905
|
San Pedro
|
|
|
|
11907
|
Pejibaye
|
|
|
|
11908
|
Cajón
|
|
|
|
11912
|
La Amistad
|
|
603
|
Buenos Aires
|
60301
|
Buenos Aires
|
|
|
|
60303
|
Potrero Grande
|
|
605
|
Osa
|
60502
|
Palmar
|
|
606
|
Aguirre
|
60601
|
Quepos
|
|
607
|
Golfito
|
60703
|
Guaycará
|
|
|
|
60704
|
Pavón
|
|
608
|
Coto Brus
|
60801
|
San Vito
|
|
|
|
60802
|
Sabalito
|
|
610
|
Corredores
|
61001
|
Corredor
|
|
|
|
61004
|
Laurel
|
CHOROTEGA
|
501
|
Liberia
|
50101
|
Liberia
|
|
502
|
Nicoya
|
50201
|
Nicoya
|
|
503
|
Santa Cruz
|
50301
|
Santa Cruz
|
|
504
|
Bagaces
|
50401
|
Bagaces
|
|
505
|
Carrillo
|
50503
|
Sardinal
|
|
506
|
Cañas
|
50601
|
Cañas
|
|
510
|
La Cruz
|
51001
|
La Cruz
|
|
|
|
51002
|
Santa Cecilia
|
HUETAR CARIBE
|
703
|
Siquirres
|
70301
|
Siquirres
|
|
701
|
Limón
|
70101
|
Limón
|
|
|
|
70102
|
Valle La Estrella
|
|
|
|
70103
|
Río Blanco
|
|
702
|
Pococí
|
70201
|
Guápiles
|
|
|
|
70203
|
Rita
|
|
|
|
70204
|
Roxana
|
|
|
|
70205
|
Cariari
|
|
703
|
Siquirres
|
70302
|
Pacuarito
|
|
704
|
Talamanca
|
70401
|
Bratsi
|
|
|
|
70402
|
Sixaola
|
|
|
|
70403
|
Cahuita
|
|
|
|
70404
|
Telire
|
|
705
|
Matina
|
70501
|
Matina
|
|
|
|
70502
|
Batán
|
|
|
|
70503
|
Carrandi
|
|
706
|
Guácimo
|
70601
|
Guácimo
|
|
|
|
70604
|
Río Jiménez
|
HUETAR NORTE
|
210
|
San Carlos
|
21001
|
Quesada
|
|
|
|
21004
|
Aguas Zarcas
|
|
|
|
21006
|
Pital
|
|
|
|
21011
|
Cutris
|
|
|
|
21013
|
Pocosol
|
|
213
|
Upala
|
21301
|
Upala
|
|
|
|
21303
|
San José o Pizote
|
|
|
|
21305
|
Delicias
|
|
214
|
Los Chiles
|
21401
|
Los Chiles
|
|
216
|
Río Cuarto
|
21601
|
Río Cuarto
|
|
410
|
Sarapiquí
|
41001
|
Puerto Viejo
|
|
|
|
41002
|
La Virgen
|
|
|
|
41003
|
Horquetas
|
PACÍFICO CENTRAL
|
601
|
Puntarenas
|
60104
|
Lepanto
|
|
|
|
60108
|
Barranca
|
|
|
|
60112
|
Chacarita
|
|
|
|
60115
|
El Roble
|
|
606
|
Aguirre
|
60601
|
Quepos
|
|
609
|
Parrita
|
60901
|
Parrita
|
|
611
|
Garabito
|
61101
|
Jaco
|
|
201
|
Alajuela
|
20102
|
San José
|