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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40836 >> Fecha 20/11/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40836
Reforma Implementación y articulación de la estrategia puente al desarrollo
Texto Completo acta: 11EB65

N°40836 MTSS-MDHIS-MIDEPLAN-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTROS DE TRABAJO Y



SEGURIDAD SOCIAL Y DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL Y LAS



MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, INDUSTRIA Y



COMERCIO



En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, 21, 22, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N°6227 de 2 de mayo de 1978), artículo 2 inciso e) de la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional; y el artículo 52 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN.



Considerando:



I. Que se creó la Estrategia de Atención a la Pobreza en Costa Rica, denominada Puente al Desarrollo, y se definió su lógica de intervención y su respectiva metodología a efecto de atender a las familias en condición de pobreza extrema de manera preferente, oportuna, sostenible e integral.



II. Que la Estrategia Nacional Puente al Desarrollo implementa una metodología de atención integral basada en tres dimensiones que se interrelacionan entre sí: a.- Protección social, b.- La generación y desarrollo de capacidades, c.- Independencia económica.



III. Que a partir de la metodología de atención se han identificado las brechas existentes entre la oferta educativa y laboral disponible en el mercado, y la demanda social que debería acceder a ella, esto por cuanto no todas las familias pertenecientes a la Estrategia poseen la formación mínima requerida según estándares de mercado para diversos puestos. Por lo que la dimensión socio laboral constituye una prioridad en la intervención de las familias de la Estrategia y consecuentemente la correspondabilidad de las instituciones que atienden esta materia lideradas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



IV. Que para poder garantizar un cambio sostenible en la condición socioeconómica de las familias, primero se debe atender y fortalecer la necesidad educativa para aumentar el nivel de instrucción formal promedio; asimismo crear una ruta sociolaboral que integre las condiciones subjetivas de las familias, el fortalecimiento de habilidades blandas y contemple su condición psicosocial para el empleo y el emprendedurismo, tomando en cuenta las particularidades del territorio.



V. Que la consolidación de la Dimensión Sociolaboral de Puente al Desarrollo implica el fortalecimiento de la empleabilidad y el fomento del emprendedurismo, siendo el Ministerio de Economía, Industria y Comercio quien ejerce rectoría del sector economía industria y comercio y ejecuta servicios y programas relacionados con emprendimientos productivos.



VI. Que a partir de la metodología de atención y el acompañamiento familiar, se han identificado factores de riesgo y factores protectores para las personas que pertenecen a la Estrategia particularmente en su dinámica familiar, por lo que se ha optado por elaborar protocolos para atender las necesidades de las familias desde una perspectiva de derechos, mismos que buscan el bienestar y satisfacción de necesidades específicas como lo son: pensión por invalidez, protección de la niñez y adolescencia, protección de las personas adultas mayores, intervención en la dinámica familiar, consumo de sustancias psicoactivas, entre otros.



VII. Que de conformidad con los Decretos Ejecutivos No. 38536-MP-PLAN y No. 37735- PLAN, se crean los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), como instancias regionales que coordinan y articulan políticas, planes, programas y proyectos institucionales e interinstitucionales, asimismo, dentro de los COREDES existe el Comité Intersectorial Regional Social coordinado por el Instituto Mixto de Ayuda Social, y conformado por las instituciones indicadas en el Decreto Ejecutivo N°38536-MP-PLAN en el Artículo 7°.



VIII. Que la presente propuesta no contiene trámites ni requisitos a cumplir por los administrados.



Por tanto:



DECRETAN:



MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO No 38954



MTSS-MDHIS-MIDEPLAN



Artículo 1°-Modifíquese los artículos 4 acápite 2 inciso a), 6, 7, 10, 12, 15, 18 y 21 del Decreto Ejecutivo N° 38954 MTSS-MDHIS-MIDEPLAN para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 4 (.)



2. Objetivos Específicos:



a) Facilitar a las familias en pobreza extrema, ubicadas en los 76 distritos prioritarios señalados en el artículo 18, el acceso al sistema de protección social con transferencias monetarias para atención de necesidades elementales, la seguridad social, la salud y la educación."



"ARTÍCULO 6°.-. El Instituto Mixto de Ayuda Social será el encargado de conducir la Unidad Coordinadora detallada en el artículo 10 de este Decreto, así como realizar las gestiones para incorporarla dentro de su estructura institucional vigente."



"ARTÍCULO 7°.- La Estrategia Puente al Desarrollo, contará con un Equipo de Monitoreo y Evaluación bajo la dirección del Consejo Presidencial Social, la cual estará conformada por el Equipo Técnico del Consejo Presidencial Social y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, los cuales contarán con el respaldo técnico del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Nacional de Estadística y Censos y el Área de Planificación del IMAS. Este equipo de monitoreo y evaluación recibirá el apoyo estratégico de la Comisión de Secretarios Sectoriales y Enlaces Institucionales.



"ARTÍCULO 10°.- La Estrategia Puente al Desarrollo contará con una Unidad Coordinadora Puente al Desarrollo instaurada en el IMAS y un Equipo Técnico de enlaces institucionales, conformado por funcionarios designados por las autoridades de cada institución que tiene compromisos en la parte operativa de atención a familias Puente. Para el efectivo cumplimiento se podrá utilizar la figura de convenios de cooperación interinstitucional que permitan la movilidad de los funcionarios."



"ARTÍCULO 12°.- Las funciones de la Unidad Coordinadora son:



1. Dirigir, planificar, organizar y controlar el proceso de ejecución de la Estrategia Puente al Desarrollo a nivel nacional.



2. Garantizar la armonización de la oferta institucional pública y privada para responder a las necesidades de las personas en condición de pobreza y pobreza extrema en asocio con el equipo técnico del Consejo Presidencial Social y los otros equipos técnicos del Gobierno.



3. Asesorar a las Personas Cogestoras Sociales, las Áreas Regionales de Desarrollo Social del IMAS y a las instituciones que participan en la Estrategia, en la Implementación de la Estrategia Puente al Desarrollo.



4. Brindar seguimiento y monitoreo a la implementación de la Estrategia Puente al Desarrollo desde el enfoque territorial.



5. Dirigir el proceso de construcción de protocolos en conjunto con el Consejo Presidencial Social, equipos técnicos del Gobierno y los enlaces técnicos institucionales.



6. Coordinar conjuntamente con Consejo Presidencial Social la armonización de los proyectos de innovación social (Mapas sociales, Índice Pobreza Multidimensional, y SINIRUBE) en función de la implementación de la Estrategia.



7. Gestionar y promover el proceso de participación ciudadana en el marco de la implementación de la dimensión comunal y demás fases de la Estrategia."



"ARTÍCULO 15°.- Para el abordaje de la pobreza extrema, la Estrategia Puente al Desarrollo contará con las y los cogestores sociales. Este programa de acompañamiento a la familia atenderá de manera prioritaria a 54 600 familias en pobreza extrema dentro de los 76 distritos prioritarios durante los primeros 4 años de la implementación de la Estrategia. Para ello, el cogestor social, facilitará acceso a un conjunto de programas estatales."



"ARTÍCULO 18°.- Las instituciones señaladas en el artículo 21 de este decreto deberán priorizar la atención de las personas en condición de pobreza extrema según los 76 distritos con mayores índices de pobreza.



 



REGIÓN



CANTÓN



DISTRITO



CENTRAL



101



San José



10107



Uruca



 



 



 



10109



Pavas



 



 



 



10110



Hatillo



 



103



Desamparados



10302



San Miguel



 



 



 



10303



Los Guidos



 



108



Goicoechea



10807



Purral



 



110



Alajuelita



11005



San Felipe



 



113



Tibás



11304



León XIII



 



118



Curridabat



11804



Tirrases



 



301



Cartago



30104



San Nicolás



 



 



 



30105



Aguacaliente



o San Francisco



 



302



Paraíso



30205



Llanos de Santa Lucía



 



305



Turrialba



30512



Chirripó



 



401



Heredia



40103



San Francisco



BRUNCA



119



Pérez Zeledón



11901



San Isidro de El



General



 



 



 



11903



Daniel Flores



 



 



 



11905



San Pedro



 



 



 



11907



Pejibaye



 



 



 



11908



Cajón



 



 



 



11912



La Amistad



 



603



Buenos Aires



60301



Buenos Aires



 



 



 



60303



Potrero Grande



 



605



Osa



60502



Palmar



 



606



Aguirre



60601



Quepos



 



607



Golfito



60703



Guaycará



 



 



 



60704



Pavón



 



608



Coto Brus



60801



San Vito



 



 



 



60802



Sabalito



 



610



Corredores



61001



Corredor



 



 



 



61004



Laurel



CHOROTEGA



501



Liberia



50101



Liberia



 



502



Nicoya



50201



Nicoya



 



503



Santa Cruz



50301



Santa Cruz



 



504



Bagaces



50401



Bagaces



 



505



Carrillo



50503



Sardinal



 



506



Cañas



50601



Cañas



 



510



La Cruz



51001



La Cruz



 



 



 



51002



Santa Cecilia



HUETAR  CARIBE



 



703



Siquirres



70301



Siquirres



 



701



Limón



70101



Limón



 



 



 



70102



Valle La Estrella



 



 



 



70103



Río Blanco



 



702



Pococí



70201



Guápiles



 



 



 



70203



Rita



 



 



 



70204



Roxana



 



 



 



70205



Cariari



 



703



Siquirres



70302



Pacuarito



 



704



Talamanca



70401



Bratsi



 



 



 



70402



Sixaola



 



 



 



70403



Cahuita



 



 



 



70404



Telire



 



705



Matina



70501



Matina



 



 



 



70502



Batán



 



 



 



70503



Carrandi



 



706



Guácimo



70601



Guácimo



 



 



 



70604



Río Jiménez



HUETAR NORTE



210



San Carlos



21001



Quesada



 



 



 



21004



Aguas Zarcas



 



 



 



21006



Pital



 



 



 



21011



Cutris



 



 



 



21013



Pocosol



 



213



Upala



21301



Upala



 



 



 



21303



San José o Pizote



 



 



 



21305



Delicias



 



214



Los Chiles



21401



Los Chiles



 



216



Río Cuarto



21601



Río Cuarto



 



410



Sarapiquí



41001



Puerto Viejo



 



 



 



41002



La Virgen



 



 



 



41003



Horquetas



PACÍFICO CENTRAL



 



601



Puntarenas



60104



Lepanto



 



 



 



60108



Barranca



 



 



 



60112



Chacarita



 



 



 



60115



El Roble



 



606



Aguirre



60601



Quepos



 



609



Parrita



60901



Parrita



 



611



Garabito



61101



Jaco



 



201



Alajuela



20102



San José



 



 




ARTÍCULO 21.- La oferta programática de la Estrategia Puente al Desarrollo estará conformada por los siguientes Ministerios e Instituciones a saber:



 



INSTITUCIÓN



ÁREA



PROGRAMA ARTICULADO



Caja Costarricense de Seguro



Seguro por el Estado



Seguro por el Estado



Social (CCSS)



Gerencia de Régimen de



Pensiones



 



Régimen no contributivo



 



 



Régimen de invalidez y vejez



Fondo Nacional de Becas



(FONABE)



 



Becas



 



Instituto Mixto de Ayuda Social



 



Área de Desarrollo socio



productivo y comunal



Capacitación Técnica y Microempresarial



 



Emprendimientos Productivos



Individuales



 



Mejoramiento de Vivienda



 



Área de Bienestar Familiar



 



Beneficio cuido y desarrollo infantil



 



Programa bienestar familiar



 



Área de Desarrollo Socioeducativo



Avancemos



 



 



Formación humana



 



 



Programa Hogares Conectados,



Estrategia CR Digital



SUTEL



FONATEL



Consejo Nacional de Personas



con Discapacidad (CONAPDIS)



 



Exigibilidad de Derechos Personas con Discapacidad



 



 



Transferencias monetarias a personas con discapacidad en situación de abandono mayores de 18 años y menores de 65 años en situación de abandono o riesgo social



 



Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor



 



Atención Domiciliar y Comunitaria, Programa Construyendo Lazos de Solidaridad



 



Ministerio de Salud



Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Dirección Nacional de CEN CINAI)



 



1. Atención Preventiva: comidas



servidas, distribución de leche íntegra de 1.6Kg y Distribución de Alimentos a familias (DAF)



 



 



 



2. Atención y protección infantil



(API)



 



Dirección de Protección al



Ambiente Humano



SANEBAR



Dirección General de Migración



y Extranjería de Costa Rica



 



Población Refugiada



 



Instituto Nacional de las



Mujeres (INAMU)



Avanzamos Mujeres



 



Ministerio de Educación Pública



 



Estrategia Institucional Yo me Apunto



 



 



Educación Especial



 



 



Estrategia Primera Infancia



 



Patronato Nacional de la



Infancia



 



Atención Centros de Alimentación



 



 



Subsidios de Atención (Centros de Atención Diurna)



 



 



Subsidios de Atención (Centros de Atención Integral)



 



Ministerio de Trabajo y



Seguridad Social



 



Erradicación del trabajo infantil



 



 



PRONAE



 



 



Empléate



 



Instituto Nacional de Fomento



Cooperativo



 



Promoción



 



 



Asistencia Técnica



 



 



Financiamiento



 



 



Educación y Capacitación



 



 



Supervisión Cooperativa



 



Instituto Nacional de



Aprendizaje INA



Servicios de Capacitación y Formación profesional para la



población de 15 años en adelante



 



Banco Hipotecario de la



Vivienda y Ministerio de



Vivienda y Asentamientos



Humanos MIVAH



Bono Familiar de Vivienda



 



Instituto Costarricense de



Acueductos y Alcantarillados



 



Programa de Abastecimiento de agua potable en territorios



prioritarios



 



Consejo Nacional de Clubes



CONAC



Clubes 4s



 



Instituto de Desarrollo Rural



(INDER)



Fomento a la Producción y Seguridad Alimentaria



 



Instituto Costarricense de



Pesca y Acuicultura



 



Proyecto Maricultura



 



Instituto de Alcoholismo y



Farmacodependencia



 



Tratamiento de la persona consumidora de drogas y su



familia. Esto por cuanto se atienden familias de las personas



consumidoras.



 



Ministerio de Economía



Industria y Comercio



 



Dirección de Pequeña y



Mediana Empresa



Departamento de Emprendimiento



 



 



En el cuadro precedente, en la columna de "Programa Articulado", en donde dice "Beneficio Cuido y Desarrollo Infantil" se modifica por "Beneficio Cuidado y Desarrollo Infantil"



Adiciónese un acápite al final del artículo 21 que se leerá así: "El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), podrá colaborar con la Unidad Coordinadora, políticas institucionales de apoyo a los emprendimientos de estos sectores."




Ficha articulo



Artículo 2°- Adiciónese un acápite 1. Incisos a), b) y c); así como un acápite 2. Incisos a), b), c) d) y e) al artículo 13, que se leerán así:



"Artículo 13°. (.)



1. El proceso de acompañamiento familiar que implementa la persona cogestora contempla tres dimensiones:



a) Protección social



b) Desarrollo y fortalecimiento de habilidades



c) Independencia económica (Dimensión Sociolaboral).



La Estrategia incorporará en su operacionalización el fortalecimiento de la Dimensión Sociolaboral de Puente al Desarrollo, basado en el diseño del Sistema Nacional de Empleo, mismo que contempla un flujograma de atención y un plan escalonado para la inclusión laboral y productiva de familias de Puente al Desarrollo. Para ello existirá una Comisión Técnica de Articulación Sociolaboral integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (ente rector), Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mixto de Ayuda Social, Unidad Coordinadora de Puente al Desarrollo y Equipo Asesor del Consejo Presidencial Social.



2. La Estrategia Nacional Puente al Desarrollo, debe implementarse en fases metodológicas a saber:



a) Elegibilidad: En esta fase se realiza la selección de familias según el perfil establecido en la metodología y utilizando como principales herramientas los Mapas Sociales, el Sistema de Población Objetivo.



b) Acompañamiento familiar: Contempla el proceso de diagnóstico, formulación del plan familiar en el cual se priorizan los logros básicos que se trabajarán con la familia.



c) Seguimiento al Plan Familiar: Se brinda seguimiento a la corresponsabilidad de las familias y de las instituciones para el cumplimiento de los logros básicos.



d) Sostenibilidad: Fase en la cual se orienta a atender a las familias que no logran alcanzar el 90% del cumplimiento de logros básicos durante los 24 meses de atención, basado en los resultados del informe técnico social. Las familias en condición de pobreza extrema que ingresan a la Estrategia Puente al Desarrollo, podrán recibir durante el tiempo que así lo requieran, los beneficios de los programas sociales selectivos financiados por el FODESAF u otra fuente, sean: Pensiones del Régimen No Contributivo, Bienestar Social del IMAS, becas de FONABE, Transferencias Monetarias condicionadas de Avancemos y beneficios de CONAPAM y CONAPDIS.



e) Egreso: Es la última fase del proceso, en la cual, las familias que cumplen al menos el 90% de los logros básicos egresan de la Estrategia Puente al Desarrollo."




Ficha articulo



Artículo 3°- Adiciónese el siguiente artículo y que a partir del mismo se corra la numeración:



"Artículo 26°.- Instruir a los Comités Intersectoriales Regionales Sociales, instancia de los COREDES, para que incluyan en sus agendas regulares la coordinación de acciones y seguimiento de procesos a nivel regional, atención de procesos colectivos de nivel local, búsqueda activa de propuestas para la atención de necesidades de las familias de la región y definición de acciones regionales para la implementación de la Estrategia Puente al Desarrollo."




Ficha articulo



Artículo 4°- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 03:20:22
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