ANEXO
NORMATIVA NACIONAL PARA LA ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL
ABORDAJE INTEGRAL DEL COMPORTAMIENTO SUICIDA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º- Objetivo. Facilitar la articulación interinstitucional para el
abordaje integral y oportuno de las personas que enfrentan riesgo suicida,
intentos suicidas o se han visto afectadas por el suicidio.
Artículo 2º-Ámbito de aplicación y población meta. Esta normativa es
de aplicación obligatoria para las personas, instituciones, establecimientos y
organizaciones, tanto públicas como privadas con responsabilidades en el
abordaje integral del comportamiento suicida a nivel local, con apoyo del nivel
regional y nacional para su correcta aplicación en los diferentes niveles de
gestión y dirigido con especial énfasis a niños, niñas y personas adolescentes,
así como a población indígena y en todo el país.
Artículo 3º-Instancias clave. A continuación, se presenta un listado de
instituciones clave en la prevención y atención de los intentos suicidas y el
suicidio, el mismo no excluye a otras instancias que por su relevancia a nivel
local o nacional, pueden integrarse y desempeñar un rol fundamental en el
abordaje integral del fenómeno.
1. Ministerio Salud.
2. Caja Costarricense del Seguro Social.
3. Patronato Nacional de la Infancia (incluyendo las Juntas de
Protección y los Consejos -
Participativos de Niñez y Adolescencia).
4. Ministerio de Educación Pública.
5. Ministerio de Cultura y Juventud.
6. Ministerio de Seguridad Pública, específicamente Fuerza Pública.
7. Ministerio Público.
8. Organismo de Investigación Judicial.
9. Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
10. Instituto Mixto de Ayuda Social.
11. Instituto Costarricense de Deporte y Recreación.
12. Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
13. Consejo de la Persona Joven.
14. Cruz Roja Costarricense.
15. 911.
16. Municipalidades.
17. Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional.
18. Subsistemas Locales de Protección de Niñez y Adolescencia.
19. Universidad de Costa Rica.
20. Universidades públicas y privadas, como otros centros de estudio
locales.
21. Colegios profesionales en medicina, enfermería, psicología, trabajo
social, educación, orientación, entre otros.
22. Organizaciones comunitarias, incluyendo juveniles.
23. Organizaciones de sociedad civil, como la Asociación de Prevención
del Suicidio, la Fundación Rescatando Vidas, entre otras.
24. Bomberos de Costa Rica.
25. Organismos Internacionales, como Naciones Unidas (OPS, UNICEF,
UNFPA, UNESCO, entre
otros).
Artículo 4º- Siglas y definiciones.
4.1. SIGLAS
1. CCSS. Caja Costarricense de Seguro Social.
2. CNA. Código de la Niñez y la Adolescencia.
3. CNNA. Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia.
4. IAFA. Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
5. ICODER. Instituto Costarricense de Deporte y Recreación.
6. ILAIS. Instancia Local para el Abordaje Integral del Riesgo Suicida.
7. INA. Instituto Nacional de Aprendizaje.
8. INEC. Instituto Nacional de Estadística y Censo.
9. IMAS. Instituto Mixto de Ayuda Social.
10. MEP. Ministerio de Educación Pública.
11. MS. Ministerio de Salud.
12. MTSS. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
13. MT. Municipalidad de Talamanca.
14. OATIA. Oficina para la Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y
Protección de la Persona
Adolescente Trabajadora.
15. OIJ. Organismo de Investigación Judicial.
16. ONU. Organización de las Naciones Unidas.
17. OPS. Organización Panamericana de la Salud.
18. PANI. Patronato Nacional de la Infancia.
19. STSM. Secretaría Técnica de Salud Mental del Ministerio de Salud.
20. UCR. Universidad de Costa Rica.
21. UNICEF. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
22. UNESCO. Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura.
23. UNFPA. El Fondo de la Población de las Naciones Unidas.
4.2. Definiciones. Con el objetivo de simplificar la terminología en
la temática, se adaptaron algunos términos contenidos en la Guía de Práctica
Clínica de Prevención y Tratamiento de la Conducta Suicida (2010), la
propuesta: Observatorio Centroamericano de Salud Mental y la Estrategia de
Salud para el Abordaje Integral del Comportamiento Suicida 2016-2021, los
cuales se presentan a continuación:
a. Abordaje integral del riesgo suicida: Conjunto de
acciones interdisciplinarias e interinstitucionales, coordinadas y orientadas a
la promoción de factores protectores y la prevención, atención y seguimiento
del riesgo suicida, las cuales parten de una valoración y consideración de
todas las dimensiones de la persona o grupo con el que se trabaja.
Estas acciones van más allá del tratamiento farmacológico, e incluyen el
abordaje psicosocial, tomando como participante activa a la persona o grupo a
quien se dirigen las acciones y partiendo del contexto específico en que se
desarrollan.
b. Autolesión/gesto suicida: Conducta potencialmente lesiva auto
infligida para la que existe evidencia, implícita o explícita, de que la
persona no tiene la intención de matarse. La persona desea utilizar la aparente
intencionalidad de morir con alguna finalidad. Este tipo de conducta puede no
provocar lesiones, provocar lesiones o provocar la muerte (muerte auto
infligida no intencionada).
c. Clasificación del riesgo suicida: Estos factores podrían valorarse según la
siguiente clasificación:
1. Bajo: la persona ha tenido algunos pensamientos suicidas, como
"no puedo seguir adelante", "desearía estar muerto", pero no ha hecho ningún
plan concreto para hacerse daño. No hay intención evidente, aunque si ideación
suicida.
2. Moderado: presencia de ideación suicida poco frecuente, fugaz
y sin plan estructurado. Cuenta con red de apoyo y factores protectores, podría
tener antecedentes de intentos previos y factores de riesgo adicionales.
3. Alto: ideación suicida frecuente, intensa con plan estructurado
y con acceso a medios para realizarlo. Red de apoyo ausente o débil y carencia
de factores protectores.
d. Comunicación suicida: acto interpersonal en el que se transmiten
pensamientos, deseos o intencionalidad de acabar con la propia vida, para los
que existe evidencia implícita o explícita de que este acto de comunicación no
supone por sí mismo una conducta suicida. La comunicación suicida es un punto
intermedio entre la ideación suicida (cogniciones) y la conducta suicida. En
esta categoría se incluyen aquellas comunicaciones verbales o no verbales, que
pueden tener intencionalidad, pero no producen lesiones. Existen dos tipos de
comunicación suicida:
1. Amenaza suicida: acto interpersonal, verbal o no verbal, que
podría predecir una posible conducta suicida en el futuro cercano.
2. Plan suicida: es la propuesta de un método con el que llevar a
cabo una conducta suicida potencial.
e. Comportamiento suicida: diversidad de comportamientos que incluyen
pensar en el suicidio (o ideación suicida), planificar el suicidio, intentar el
suicidio y cometer un suicidio propiamente dicho. Organización Mundial de la
Salud (2014). El comportamiento suicida es un continuum de conductas.
f. Conducta suicida no determinada: conducta con grado indeterminado de intencionalidad
suicida que puede resultar sin lesiones, con lesiones o causar la muerte
(muerte auto infligida con grado indeterminado de intencionalidad).
g. Factores de riesgo: entendidos como aquellos que pueden elevar las
probabilidades de que una persona pueda realizar un intento suicida, no son
factores predictores de un suicidio y cada uno por sí mismo no tiene el peso
suficiente para identificarse como un factor causal directo. Los factores de
riesgo se pueden dividir en:
1. Factores predisponentes: enfermedad mental (depresión,
alcoholismo, esquizofrenia), intentos previos de suicidio, enfermedades
físicas, baja tolerancia a las frustraciones y alta impulsividad.
2. Factores precipitantes: acontecimientos vitales estresantes,
que a menudo preceden a un suicidio y/o intento suicidio. OPS (2011) Es poco
frecuente que sean causa suficiente en el suicidio, de modo que su importancia
radica en que actuarían como precipitante en personas con vulnerabilidad por
sus condiciones personales, entre los más comunes se pueden señalar:
i. Factores familiares: conflictos familiares (madre, padre,
hijas/os, hermanas/os, u otras personas familiares); muerte de un/a familiar,
pareja, o personas muy cercanas; historial familiar de suicidio, entorno
problemático, abandono afectivo, entre otros.
ii. Factores biológicos: enfermedades y dolor crónico, factores
genéticos, entre otras.
iii. Factores psico-emocionales: presencia de depresión,
drogo-dependencias, depresión post-parto, entre otros. Abuso sexual o físico: reciente
o como antecedente, pero que la persona que intentó suicidarse o se suicidó,
refirió como desencadenante de la crisis. Incluye violación, maltrato físico,
abandono, violencia en la pareja, entre otros.
iv. Factores económicos: incluye reciente pérdida de empleo,
quiebra financiera, cambio de posición socioeconómica, vivir en situación de
pobreza, entre otros.
v. Factores sociales: incluye problemas en el centro de trabajo o
educativo, desarraigo, aislamiento, exposición al suicidio de otras personas,
pérdidas personales (familiar, pareja, o amigos), problemas de pareja (incluye
ruptura amorosa, infidelidad, separación brusca, entre otros), ausencia de
redes de apoyo.
h. Factores protectores: son los recursos personales o sociales que
atenúan la probabilidad de un suicidio o disminuyen el riesgo suicida. Estos
factores protectores pueden deberse a características personales, al entorno
familiar o a las características de los sistemas de apoyo social, así como el
desarrollo y accesibilidad a los recursos mencionados. Entre ellos pueden
mencionarse:
i. Personales: habilidad en la resolución de conflictos o
problemas, tener confianza en sí mismo, habilidad para las relaciones sociales
e interpersonales, presentar flexibilidad cognitiva.
ii. Sociales o medioambientales: apoyo familiar, social y
comunitario de calidad, integración social, poseer creencias y prácticas
espirituales o valores positivos, adoptar valores culturales y tradicionales,
tratamiento integral, permanente y a largo plazo en personas con trastornos
mentales, con enfermedad física o con abuso de alcohol u otras drogas.
i. Ideación suicida: idea o pensamiento recurrente sobre quitarse la
vida sin intentarlo. La ideación suicida es un constructo cognoscitivo
directamente vinculado con el intento de suicidio.
j. Intento de suicidio: conducta potencialmente lesiva auto infligida y
sin resultado fatal, para la que existe evidencia, implícita o explícita, de
intencionalidad de provocarse la muerte. Dicha conducta puede provocar o no lesiones,
independientemente de la letalidad del método.
k. Métodos de suicidio: mecanismos por los cuales se produce la muerte de
una persona, que son ejecutados por la
víctima misma, quien tiene conocimiento de las posibles consecuencias fatales.
l. Personas sobrevivientes de suicidio: toda persona que tiene un vínculo afectivo
significativo con otra que se suicidó, entre las que se incluyen familiares,
amistades, compañeros, e incluso el personal institucional que atendió a la
persona.
m. Prevención: implica la adopción de medidas encaminadas a
detectar y mitigar los riesgos asociados a comportamientos suicidas, así como
impedir que se agraven las consecuencias físicas y psicosociales asociadas a
esta problemática.
n. Primeros Auxilios Psicológicos (PAP)1: técnica aplicada
en la intervención de la crisis suicida que consta de las siguientes etapas:
i. Establecimiento de contacto con la persona en crisis.
ii. Reconocimiento del problema y sus características.
iii. Búsqueda y definición de posibles soluciones inmediatas y a corto
plazo.
1 Pérez, S.,
& García J. (2008). Suicidio: manual para la familia y glosario de términos
suicidológicos. Querétaro, México.
iv. Toma de acciones concretas, de acuerdo al punto anterior.
v. Derivación y /o seguimiento de la atención de la persona.
o. Promoción de la salud mental: consiste en proporcionar a las personas y
la comunidad los medios necesarios para mejorar su salud integral, incluida su
salud mental, y ejercer un mayor control sobre la misma. Para alcanzar un
estado adecuado de bienestar físico, mental y social un individuo o grupo debe
ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus
necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente.
p. Redes interinstitucionales: son redes que abarcan a distintas
instituciones u organizaciones y que surgen del hecho de compartir un objetivo
común.
q. Referencia acompañada: La referencia es la acción de remitir a una
persona a una determinada instancia para que reciba el abordaje oportuno, según
amerite su situación personal. Cuando la referencia es acompañada, el personal
debe asegurarse de que la persona sea atendida en la siguiente instancia
mediante una coordinación directa, ya sea mediante una llamada telefónica o
incluso el acompañamiento físico hasta el establecimiento según la condición
correspondiente.
r. Suicidio Consumado: Es el momento en que se logra concretar la
autoeliminación, se habla del fallecimiento de una persona por una acción
directamente dirigida hacia sí misma, ejecutada precisamente con el fin de
acabar con su vida.
Artículo 5º- Enfoques y principios. Estos lineamientos están basados en los
enfoques y principios establecidos en la Política Nacional de Salud Mental
2012-2021, desarrollados a continuación:
5.1. Enfoque de derechos humanos. Este enfoque adopta el marco internacional y
nacional de
los derechos humanos, es decir, aquellos derechos inherentes a la
persona humana y su dignidad,
teniendo como fin garantizar la igualdad, dignidad, justicia social y
libertad para todas las personas sin
discriminación alguna.
De esta forma, el enfoque de derechos humanos reconoce a todas las
personas como sujetas de
derechos independientemente de su identidad de género, edad, etnia,
nacionalidad, diversidad
funcional, orientación sexual, clase social, orientación política o
cualquier otra condición, como se
explicita en los artículos 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
De acuerdo con los tratados internacionales y leyes de la República, el
Estado está obligado a
respetar y cumplir lo consignado en estos derechos.
Es así que, a partir de este enfoque, vivir una vida digna es
considerado como derecho
fundamental, asimismo gozar de una óptima salud, siendo particularmente
relevante la salud mental (artículo 3, artículo 25 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos2).
2Declaración
Universal de los Derechos Humanos (10 diciembre, 1948).
5.2. Enfoque de género. Reconoce y cuestiona la existencia histórica de
condiciones de desigualdad de poder y oportunidades entre hombres y mujeres,
así como con otras personas con identidad de género diversas a estas.
Este enfoque toma en cuenta las particularidades y las implicaciones
sociales de la desigualdad de género y busca generar acciones orientadas a la
ruptura de patrones socioculturales que sostienen dichas brechas, a la
eliminación de toda forma de discriminación y al alcance de la igualdad de
condiciones y oportunidades.
La aplicación de este enfoque contempla la toma de consciencia de las
implicaciones de la construcción de género en los determinantes de los intentos
suicidas y del suicidio, para plantear acciones pertinentes. Se deben
considerar, especialmente, las diferencias existentes entre grupos de mujeres
particularmente vulneradas, como lo son las niñas y las personas adolescentes,
indígenas,
afrodescendientes, migrantes, mujeres con diversidad funcional, en
condición de pobreza, diversidad
sexual.
A su vez, retomando la Convención Sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)3, será necesario
realizar todas aquellas acciones afirmativas, de carácter temporal, encaminadas
a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres, hasta alcanzar las
condiciones de igualdad de oportunidad y trato.
3 Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (18
de diciembre, 1979).
5.3. Enfoque de diversidad. Este enfoque parte del reconocimiento y
respeto de la diversidad existente en todas las personas, la cual puede
derivarse de la cultura, pertenencia a un pueblo o grupo, clase social,
nacionalidad, edad, orientación sexual, identidad de género, diversidad
funcional, filiación política o cualquier otra condición, tomando en cuenta sus
necesidades particulares para garantizar su integración en todas las acciones
por realizar, eliminando todas las formas de discriminación y exclusión.
5.4. Enfoque de Salud Mental. Este enfoque permite visualizar la salud
mental4 como una
construcción colectiva, histórica y social que surge de las condiciones
de vida e interacción entre las personas, grupos sociales, comunidades y el
ambiente en que se encuentran, con lo cual las acciones se orientan por la
promoción y fortalecimiento de factores protectores desde las comunidades y
grupos, evitando la excesiva medicalización.
4 Política
Nacional de Salud Mental 2012-2021. Costa Rica.
5.5. Principio de pertinencia cultural. Todas las acciones
por realizar deberán ser contextualizadas y considerar la diversidad cultural y
la cosmovisión de las personas, grupos y comunidades con quienes se va a
trabajar, demostrando respeto y asegurando la preservación de su cultura.
La aplicación de este principio es particularmente relevante para el
trabajo con poblaciones y comunidades indígenas, afrodescendientes y migrantes.
Este principio responde a una Costa Rica que se declara República
multiétnica y pluricultural, según establece el artículo 1 de la Constitución
Política5 de este país.
5 Reforma constitucional del artículo 1 de la Constitución Política de Costa
Rica (1949). 24 de agosto, 2015.
5.6. Principio de interés superior. Reconociendo la condición especial de
protección que
requieren las niñas, niños y personas adolescentes, el principio de
interés superior establece que ante cualquier situación en que se involucre a
esta población, deberá discriminarse positivamente a favor del mayor bienestar
de la persona menor de 18 años, tomando aquellas medidas que mejor satisfagan
plenamente sus derechos, en un ambiente físico y mental sano, procurando su desarrollo
personal6.
6 Adaptado de la Norma Nacional para la Atención Integral de la Salud de
las Personas Adolescentes: componente de salud sexual y salud reproductiva. (14
agosto, 2015). La Gaceta.
Este principio es particularmente relevante para el abordaje integral de
los intentos suicidas y suicidios con niños, niñas y personas adolescentes, sus
familias y las comunidades en que se desenvuelven.
5.7. Principio de participación activa e integración. Se deberá
involucrar a todas las personas y actores sociales pertenecientes a un espacio
geográfico poblacional determinado, para desarrollar alianzas estratégicas que
permitan buscar soluciones a los problemas existentes, desde el empoderamiento,
generando mejoras en el desarrollo y el bienestar.
De esta forma, se considera que la salud mental es el resultado de
acciones conjuntas de las y los actores sociales en interacción con su medio
ambiente, por lo que protegerla y mejorarla solo puede
lograrse mediante la movilización sinérgica de la diversidad de actores
sociales existentes, en la
planificación, implementación y seguimiento de las acciones.
Partiendo de ello, ha de entenderse la participación social como:
"La capacidad real que poseen las personas y las comunidades para
incidir de manera efectiva en los asuntos de interés común que afectan su
desarrollo individual y colectivo.
Cualquier persona tiene derecho a una asistencia digna, a ser partícipe
de programas que lo motiven a conocer y reflexionar acerca de los factores de
riesgo que puedan amenazar su ambiente, a educarse para protegerse de ellos, a
participar en procesos para el desarrollo de un ambiente adecuado para la
convivencia." (Colombia, 2000, cit. por Plan
Nacional de Salud Mental, 2012-2021).
La integración, implica la creación de espacios abiertos a la diversidad
de voces y perspectivas, respetuosos y no excluyentes, donde las personas y
grupos involucrados tengan una participación activa y se reconozcan en su
calidad de seres con derechos, y no como objetos.
5.8. Principio de inclusión social. Este principio procura garantizar los
derechos, deberes, igualdades y equidad en el acceso a bienes y servicios a las
personas y grupos sociales en situación de desventaja y vulnerabilidad, sin
distinción alguna. Cuando una persona o grupo social se encuentra incluido,
significa que su perspectiva, opinión y necesidades son tomadas en cuenta, que
puede ser partícipe de la toma de decisiones que le involucran, que es
respetado/a y que tiene un lugar activo en las redes sociales e
institucionales, abarcando las dimensiones: política, económica, laboral,
social y cultural. De ninguna manera esta inclusión implica homogenizar a las
poblaciones, por el contrario, pretende el respeto de la diversidad y la
inclusión de los diferentes grupos.
Por tanto, las acciones contempladas en estos lineamientos deberán
procurar incidir en los
determinantes que vulneran particularmente a ciertos grupos frente al
suicidio, para priorizar acciones con estas poblaciones.
5.9. Evidencia científica y buenas prácticas en salud mental. Estos
lineamientos, así como las acciones a desarrollar por las instancias
involucradas, se encuentran y deberán encontrarse fundamentadas en la evidencia
científica y las buenas prácticas actualizadas, producto de investigaciones y
experiencias en salud mental; principalmente sobre el abordaje integral e
interinstitucional del suicidio.
Esta evidencia científica deberá ser confiable, veraz, laica y ética,
garantizando el mayor nivel de objetividad posible sin entrar en contradicción
con el enfoque de derechos humanos.
Artículo 6º- Articulación interinstitucional para el abordaje integral
del comportamiento
suicida.
6.1. Se entiende por articulación interinstitucional a la discusión,
negociación, coordinación, planificación, ejecución y seguimiento de acciones
conjuntas e integradas entre personal de instituciones públicas y privadas,
como de organizaciones comunitarias o de sociedad civil, desde sus
competencias, orientadas a la prevención y atención de los intentos suicidas y
el suicidio a nivel local.
Estos lineamientos procuran articular la labor de manera integrada entre
las diferentes instituciones y organizaciones a nivel local, desde las
competencias ya establecidas para cada una de ellas, y en función de las
necesidades de respuesta, aprovechando las capacidades existentes de forma
efectiva y fortaleciendo aquellas requeridas para el abordaje integral del
riesgo suicida.
6.2. Considerando que una problemática con tal magnitud requiere una
respuesta articulada de abordaje integral de todos sus determinantes, es
imprescindible la apertura de espacios de diálogo y coordinación,
caracterizados por el respeto y la colaboración mutua entre los diferentes
actores involucrados.
6.3. Se establece así que el abordaje integral del comportamiento suicida es
una responsabilidad compartida que las diferentes instituciones,
organizaciones, grupos y personas a nivel local deberán asumir de forma
conjunta y coordinada, a partir de sus competencias. Esto implica un proceso de
definición y distribución de responsabilidades, que necesariamente debe tomar
en consideración la realidad contextual en la que se encuentran, en función de
la necesidad de respuesta.
Artículo 7º- Definición de una Instancia Regional para el Abordaje
Integral del Comportamiento Suicida (IRAIS).
7.1. En relación con el artículo anterior, se deberá definir o conformar a
nivel regional una instancia para el abordaje integral del riesgo suicida,
integrada por representantes de las diferentes instituciones, organizaciones y
grupos con competencias en la promoción de factores protectores y la
prevención, atención y seguimiento del comportamiento suicida. En adelante se
denominará a esta Instancia Regional para el Abordaje Integral del
comportamiento suicida como IRAIS, no obstante, para efectos de su
aplicación, ésta será nombrada de acuerdo a la división regional institucional,
según corresponda.
Esta instancia podrá ser pre-existente a la publicación de este decreto,
en tales casos, seguirá siendo válida y se definirá como la instancia regional
encargada del abordaje integral del comportamiento suicida, deberá adecuar sus
responsabilidades a lo establecido en estos lineamientos, asumiendo las
acciones correspondientes.
Las IRAIS deberán incorporase al trabajo de las Redes Locales de Salud
Mental, u otras redes afines al tema, en caso de existir, o en caso de no
contar con la posibilidad de crear el ILAIS a nivel local.
7.2. Esta Instancia Regional estará conformada como mínimo por: Ministerio de
Salud, Caja Costarricense del Seguro Social, Patronato Nacional de la Infancia,
Ministerio de Educación Pública, Organismo de Investigación Judicial y
Ministerio Público, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Cultura y
Juventud, Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, Instituto Mixto de
Ayuda Social, Municipalidades, Comité de la Persona Joven, Cruz Roja,
Universidades Públicas, Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones
Comunitarias locales, afines a la temática, así como todas aquellas instancias
con responsabilidad de velar por el abordaje integral del comportamiento
suicida a nivel local, la persona representante de cada institución, será
nombrada por cada institución de acuerdo a la estructura con la que cuente en
los respectivos niveles de gestión.
La coordinación de la IRAIS estará a cargo del Ministerio de Salud, como
ente rector en el tema y al interior de la instancia definirán de mutuo acuerdo
los aspectos operativos para su funcionamiento, tales como la periodicidad de
reuniones y seguimiento de acuerdos.
7.3. Esta Instancia Regional tiene la responsabilidad de elaborar un plan
anual de trabajo, alineado con los planes operativos institucionales que
contemple acciones conjuntas de promoción de factores protectores de la salud
mental, así como de prevención, atención y seguimiento del riesgo suicida, los
intentos suicidas y el suicidio. Para ello deberá involucrarse activamente a
los diferentes actores a nivel comunitario, en la planificación, ejecución y
seguimiento de estas acciones. El mismo deberá estar en implementación al
finalizar el segundo mes de cada año.
Dicho plan deberá responder a las políticas públicas y programas
nacionales y programaciones operativas institucionales relacionadas con la
problemática en cuestión, dando énfasis en los presentes lineamientos. El mismo
deberá estar listo antes de finalizar el año anterior a su ejecución.
A partir de la información generada a nivel local, se deberá brindar un
reporte ejecutivo cuatrimestral a la Secretaría Técnica de Salud Mental del
Ministerio de Salud, especificando las acciones llevadas a cabo y los
resultados alcanzados. A su vez, la STSM utilizará estos datos para el informe
que deberá elevar semestralmente al Observatorio Centroamericano del Suicidio.
7.4. La Secretaría Técnica de Salud Mental deberá brindar apoyo técnico y
económico, así como mantener una relación estrecha con las diferentes IRAIS
para el desarrollo del Plan de trabajo.
La Instancia Regional deberá presentar su plan a la Secretaría Técnica
de Salud Mental con el fin de que aquellas actividades que requieran
financiamiento y apoyo técnico, sean analizadas y aprobadas según la normativa
correspondiente de la Secretaría.
Artículo 8°- Funciones de la Instancia Regional para el Abordaje
Integral del Comportamiento Suicida (IRAIS).
8.1. Planificar acciones articuladas de forma interinstitucional e
intersectorial de promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción
de las personas, que le permitan a las instancias locales generar acciones de
abordaje integral del comportamiento suicida.
8.2. Apoyar las acciones locales de referencia y contra-referencia para la
atención en red del comportamiento suicida.
8.3. Elaborar un directorio de personas clave o contacto representante de
cada institución u organización, en concordancia con la ruta interinstitucional
regional. (Anexo 1).
8.4. Mantener procesos de generación de información y conocimiento, que
permita mejorar la planificación de acciones regionales y locales pertinentes.
8.5. Analizar periódicamente la información brindada por Vigilancia de la
Salud del Ministerio de Salud sobre los casos reportados en boleta VE 01 y
realizar las recomendaciones respectivas a nivel regional y local.
8.6. La Instancia Regional de Abordaje Integral del Riesgo Suicida será
responsable de consolidar el registro estadístico anual de los casos y sus
características de intento y consumación de suicidio, desagregando la
información a nivel regional y local.
8.7 La Instancia Regional de Abordaje Integral del Comportamiento Suicida
deberá según corresponda, definir y remitir las directrices a la Instancia
Local de Abordaje Integral del Comportamiento Suicida (ILAIS) para fortalecer
la articulación institucional local que aborde integralmente las conductas
suicidas.
Artículo 9º- Definición de una Instancia Local para el Abordaje Integral
del Comportamiento Suicida (ILAIS).
9.1. En relación con el artículo anterior, se debe conformar a nivel local de
acuerdo a cada
contexto y realidad local e institucional, según corresponda, una
instancia para el abordaje integral del riesgo suicida, a nivel cantonal,
integrada por representantes de las diferentes instituciones, organizaciones y
grupos con competencias en la promoción de factores protectores y la
prevención, atención y seguimiento del riesgo suicida, los intentos suicidas y
el suicidio, a nivel local. En adelante se denominará a esta Instancia Local de
Abordaje Integral del Comportamiento Suicida como ILAIS.
Esta instancia podrá ser pre-existente a la publicación de este decreto,
en tales casos, seguirá siendo válida y se definirá como la instancia local
encargada del abordaje integral del riesgo suicida, pero deberá adecuar sus
responsabilidades a lo establecido en estos lineamientos, asumiendo las
acciones correspondientes.
En los casos donde estén funcionando las Redes Locales de Salud Mental,
u otras redes afines al tema, estas asumirán el rol de instancia local
encargada de abordar integralmente el riesgo suicida, la cual deberá asumir las
responsabilidades y acciones delimitadas en este decreto.
9.2. Esta Instancia Local estará conformada como mínimo por: Ministerio de
Salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Patronato Nacional de la Infancia,
Ministerio de Educación Pública, Organismo de Investigación Judicial y
Ministerio Público, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Cultura y
Juventud, Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, Instituto Mixto de
Ayuda Social, Municipalidades, Comité de la Persona Joven, Cruz Roja,
Universidades Públicas, Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones
Comunitarias locales, afines a la temática, así como todas aquellas instancias
con responsabilidad de velar por el abordaje integral del riesgo suicida y el
suicidio a nivel local. La persona representante de cada institución, será
nombrada por cada institución de acuerdo a la estructura con la que cuente a
nivel cantonal.
La coordinación de la ILAIS estará a cargo del Ministerio de Salud, como
ente rector en el tema. Y al interior de la instancia definirán de mutuo
acuerdo los aspectos operativos para su funcionamiento, tales como la
periodicidad de reuniones y seguimiento de acuerdos.
9.3. Esta Instancia Local tiene la responsabilidad de elaborar un plan anual
de trabajo, que contemple acciones conjuntas de promoción de factores
protectores de la salud mental, así como de prevención, atención y seguimiento
del riesgo suicida, los intentos suicidas y el suicidio. Para ello deberá
involucrarse activamente a los diferentes actores a nivel comunitario, en la
planificación, ejecución y seguimiento de estas acciones. El mismo deberá estar
en implementación al finalizar el segundo mes de cada año.
Dicho plan deberá responder a las políticas públicas y programas
nacionales y programaciones operativas institucionales relacionadas con la problemática
en cuestión, dando énfasis en los presentes lineamientos. El mismo deberá estar
listo antes de finalizar el año anterior a su ejecución. Deberá presentarse un
informe semestral de las acciones institucionales realizadas, según
competencia.
9.4. La Instancia Local deberá presentar su plan a la IRAIS con el fin de que
aquellas actividades que requieran financiamiento y apoyo técnico, sean
analizadas y aprobadas según la normativa correspondiente de la Secretaría
Técnica de Salud Mental.
Artículo 10º- Funciones de la Instancia Local para el Abordaje Integral
del Comportamiento Suicida.
10.1. Coordinar acciones de promoción de factores protectores, así como de
prevención de factores de riesgo, atención, rehabilitación y reinserción del
comportamiento suicida, siguiendo lo establecido en el plan.
10.2. Definir y validar la ruta interinstitucional local, para la atención en
red de cada uno de estos casos: riesgo suicida, intento de suicidio y suicidio;
así como las instancias responsables de cada acción, tomando como base este
decreto, para esto deberá tomar en cuenta el contexto específico, la
pertinencia y las necesidades locales. Con la participación activa tanto de la
comunidad como de las organizaciones, instituciones y estructuras locales
relacionadas con el tema.
10.3. Elaborar un directorio de personas clave o contacto representante de
cada institución u organización, en concordancia con la ruta interinstitucional
local (Anexo 1).
10.4. Elaborar un inventario de redes o grupos organizados que promuevan la
participación de niños, niñas y personas adolescentes a nivel local.
10.5. Mantener procesos de generación de información y conocimiento, a través
de diagnósticos locales e investigación, que permita mejorar la planificación
de acciones locales pertinentes.
10.6. Promover la participación en el ILAIS de los Gobiernos Locales,
especialmente a través de los Consejos de Coordinación Interinstitucionales.
10.7. Promover la participación de las familias y comunidades en las acciones
de promoción y prevención que facilite la detección, captación y contención
emocional de casos de intentos suicidas y suicidios para lo cual brindarán
capacitación a las familias, comunidad y grupos organizados.
10.8. Promover y apoyar la creación de grupos de apoyo para la atención de las
personas
identificadas con riesgo suicida o que hayan realizado un intento de
suicidio, así como también de grupos de apoyo para la atención de personas
sobrevivientes del suicidio, ya sea de un/a familiar o persona cercana,
aprovechando los espacios que ya brindan las instituciones como escuelas para
madres y padres, grupos comunitarios, entre otros que se identifiquen; para lo
cual deberán recibir lineamientos y capacitación de personas expertas en el
campo de la salud mental comunitaria.
Artículo 11º- Registro y reporte de información.
11.1. Cualquier representante institucional que detecte una situación de
intento de suicidio, deberá llenar la Boleta 01 de Vigilancia Epidemiológica
(VE01), remitiéndola a la Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de
Salud, quien a su vez será el responsable de llevar mensualmente el análisis de
la información consolidada a la ILAIS y/o a la IRAIS para la toma de decisiones
oportunas a nivel local. (Anexo 2)
11.2. La Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud
registrará, analizará y reportará la información a la Dirección de Vigilancia
Epidemiológica, quien en conjunto con la Secretaría Técnica de Salud Mental
elaborarán un boletín informativo semestral.
Artículo 12º- Confidencialidad.
12.1. Todo servicio institucional deberá garantizar a las personas
destinatarias de sus acciones, el derecho que tienen a la confidencialidad,
calidez y privacidad durante los diferentes procesos de abordaje, así como a
sus familias.
12.2. Deberá establecerse un mecanismo que asegure la no re-victimización de
las personas que han enfrentado un intento de suicidio o suicidio consumando,
incluyendo a los sobrevivientes o afectados.
Artículo 13º- Sensibilización y formación del personal institucional.
13.1. Las instancias involucradas deberán hacer de conocimiento de su
personal, tanto en propiedad como en condición interina o por servicios
profesionales, estos lineamientos, así como todas aquellas normativas
institucionales y protocolos vigentes que se desarrollen para el abordaje
integral del comportamiento suicida.
Asimismo, las instituciones deberán garantizar un proceso de inducción
al personal de nuevo ingreso involucrado con el abordaje integral de los
intentos suicidas y el suicidio, acerca de los contenidos de estos
lineamientos, como de las normativas y protocolos institucionales vigentes.
13.2. Las instituciones deberán garantizar que el personal que deba realizar
acciones en el marco del abordaje integral del comportamiento suicida, se
encuentre sensibilizado y capacitado para desarrollar sus funciones, de
conformidad con los presentes lineamientos, aplicando los enfoques y principios
aquí establecidos. Para ello, cada institución desarrollará progresivamente,
procesos de formación de calidad que aseguren el cumplimiento de este artículo.
Asimismo, cada institución deberá asignar personal que será entrenado en
Primeros Auxilios Psicológicos ante el comportamiento suicida, para brindar
esta intervención cuando se requiera.
13.3. El personal institucional que forme parte de la ILAIS, deberá estar
debidamente sensibilizado y capacitado en abordaje integral del comportamiento
suicida, lo que le permita desempeñar su labor de una forma informada y
crítica.
13.4. Los procesos de entrenamiento, formación, sensibilización en abordaje
integral del comportamiento suicida serán impartidos por personal especializado
en salud mental y con experiencia comprobada en el tema. Para ello se podrá
contar con el apoyo técnico y financiero de la Secretaría Técnica de Salud
Mental, cuando así se requiera.
13.5. Los procesos de sensibilización, formación, inducción y divulgación de
los lineamientos a nivel institucional serán apoyados por la ILAIS y/o la
IRAIS.
13.6. Por medio de la ILAIS y/o la IRAIS, deberán brindarse procesos de
sensibilización y capacitación a las organizaciones y comunidad en general, en
torno al comportamiento suicida y las formas en que pueden apoyar la labor
institucional en el abordaje integral del mismo; es decir en la promoción de
factores protectores y la prevención, detección, atención y seguimiento de
dicho comportamiento.
CAPÍTULO II
Disposiciones Específicas
Artículo 14º- Sobre la promoción de la salud mental y sus factores
protectores.
14.1. Toda institución involucrada en el abordaje integral del riesgo suicida,
deberá incluir dentro de sus planes anuales de trabajo, la ejecución de
actividades de promoción de la salud mental y factores protectores, según sus
competencias institucionales. En estas deberán fomentar la participación
protagónica de la comunidad y propiciar el fortalecimiento de redes de apoyo y
relaciones familiares estables, constructivas y sanas.
14.2. Se deberá procurar la implementación de acciones conjuntas
interinstitucionales, particularmente en el marco de la Instancia Regional para
el Abordaje Integral del comportamiento suicida.
14.3. Las instituciones deberán priorizar la utilización de la cultura, el
arte, la recreación y el deporte para el desarrollo de acciones colectivas de
promoción de factores protectores y el empoderamiento de la salud mental por
parte de la población.
14.4. Las acciones de promoción de la salud mental deberán orientarse
prioritariamente a las poblaciones identificadas con riesgo suicida, desde una
perspectiva contextualizada y aplicando los enfoques establecidos en estos
lineamientos.
Artículo 15º- Sobre la prevención de los intentos suicidas y el
suicidio.
15.1. Toda institución involucrada deberá incluir dentro de sus planes anuales
de trabajo, el desarrollo de acciones orientadas a la prevención del suicidio,
según sus competencias.
15.2. Las acciones de prevención deberán desarrollarse en los ámbitos
comunitario, familiar, educativo, laboral y con metodologías grupales,
procurando la participación activa de las y los principales involucrados,
integrándoles en la planificación y ejecución de estas acciones preventivas.
15.3. Entre las actividades deberá incluirse procesos con las comunidades,
procurando incidir en el autocuidado y cuidado mutuo de la salud mental, la
consulta oportuna y la no estigmatización de las problemáticas de salud mental.
15.4. Se deberán priorizar acciones de prevención con poblaciones
identificadas como de alto riesgo, con una perspectiva contextualizada y
aplicando los enfoques establecidos en estos lineamientos.
15.5. La ILAIS y/o la IRAIS deberá realizar evaluaciones cuantitativas y
cualitativas, así como monitoreo de gestión y de resultado anualmente que midan
el cumplimiento de las acciones preventivas llevadas a cabo por las instancias
vinculadas.
Artículo 16º- Sobre la Atención de los intentos suicidas y el suicidio.
16.1. Cada institución deberá definir un protocolo de acuerdo a su competencia
y responsabilidades, para la actuación interna ante tres situaciones diferentes,
a saber:
a. Riesgo suicida.
b. Intentos de suicidio.
c. Suicidio, en congruencia con los presentes lineamientos.
16.2. En ausencia de protocolos institucionales ante alguna de las siguientes
manifestaciones:
a. Si la persona ha verbalizado ideación suicida.
b. Si la persona presentó gestos o conductas suicidas.
c. Si la persona solicitó ayuda.
d. Si un familiar o persona cercana solicitó ayuda para la persona en
riesgo.
16.3 El funcionario deberá seguir los siguientes pasos, independientemente de
la institución a la que represente:
a. Llevar a la persona con sospecha de riesgo suicida con el personal
institucional sensibilizado, capacitado y entrenado para atender este tipo de
situaciones, con el fin de ofrecer contención emocional.
b. El personal institucional capacitado deberá hacer una primera
valoración del riesgo (anexo 3) y realizar la referencia según corresponda,
tomando en cuenta su realidad geográfica, cultural y de acceso a los servicios
de salud públicos o privados.
c. Todas las instituciones deberán incorporar en el protocolo
institucional la obligación del reporte de los intentos de suicidio, en la
boleta VE 01 de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud. (Ver Anexo
2).
d. Si la persona en riesgo suicida es menor de 18 años, se procede a
brindar en forma inmediata protección integral, acorde a la normativa
institucional existente y según el Código de Niñez y Adolescencia, en el
artículo 19, que indica: "Derecho a protección ante peligro grave. Las
personas menores de edad tendrán el derecho de buscar refugio, auxilio y
orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave peligro para su
salud física o espiritual; así mismo, de obtener, de acuerdo con la ley, la
asistencia y protección adecuadas y oportunas de las instituciones competentes".
En estos casos, se hará una comunicación escrita al PANI para informar de la
situación.
e. La persona que detecta la situación de riesgo suicida deberá activar el
sistema de articulación interinstitucional, definido por el ILAIS e IRAIS y por
los protocolos específicos institucionales, según corresponda realizando las
referencias y coordinaciones; garantizando así el abordaje integral.
f. En los servicios de la CCSS se procederá de acuerdo al protocolo
institucional, y recibirá y realizará las referencias de acuerdo a las
competencias institucionales, para que continúen el abordaje integral
interinstitucional
16.4 Ante la sospecha de suicidio consumado, se procederá de la siguiente
manera para la
articulación interinstitucional:
a. La persona que detecta llamará al 911, quien activará el sistema de
respuesta interinstitucional, contactando a los despachos de Fuerza Pública y
la Cruz Roja.
b. La Cruz Roja abordará la situación para valorar la condición de la
persona y procederá según protocolo institucional.
c. Fuerza Pública alertará al Organismo de Investigación Judicial y
brindará la seguridad requerida durante la respuesta institucional. Además,
realizará un breve informe preliminar sobre el caso con la información obtenida
en el lugar, y lo enviará al Ministerio de Salud, en el que especificará nombre
de la persona que ha consumado el evento, la fecha, hora y lugar del evento, y
el nombre de algún familiar o persona cercana a la persona que aparentemente se
ha suicidado, así como la información que considere pertinente.
d. El Organismo de Investigación Judicial realizará la investigación
según sus competencias.
Asimismo, completará y realizará la notificación obligatoria al
Ministerio de Salud según corresponda.
e. El Ministerio de Salud como coordinador llevará al ILAIS la situación
para el seguimiento apoyo y atención a la familia según competencias
institucionales definidas en este decreto y en los protocolos institucionales.
16.5 Los protocolos institucionales deberán garantizar la atención integral y
oportuna que ofrezca respuestas interinstitucionales en un tiempo razonable,
facilitando la disponibilidad
permanente por parte de las instituciones responsables involucradas.
Para lograr la armonización, la Secretaría Técnica de Salud Mental emitirá
lineamientos sobre el sistema de referencia y contrareferencia
interinstitucional del riesgo suicida que facilite estos procesos.
16.6 Las instancias que integren el ILAIS que cuenten con personal
especializado en enfermería en salud mental, psicología o psiquiatría,
realizarán la evaluación del riesgo suicida. En tales casos, deberán hacer
referencia acompañada a la CCSS, adjuntando la epicrisis y manteniendo la confidencialidad
de la información, con el fin de evitar la re-victimización y a la vez
garantizar la pronta protección y seguridad de la persona en riesgo. Este
personal, también podrá realizar intervención en crisis, acompañamiento y
atención, en los casos en que así se requiera o disponga, para beneficio de la
persona en riesgo. Esto dependiendo de los recursos locales y en estrecha
coordinación con la ILAIS.
Es responsabilidad de la Secretaría Técnica de Salud Mental definir los
lineamientos y monitorear el cumplimiento de la creación de protocolos de
acuerdo con lo establecido en este decreto y la Ley No. 9213 del 04 de marzo de
2014.
Artículo 17º- Sobre el seguimiento de los intentos suicidas y el
suicidio.
17.1 La Instancia Local y/o Regional de Abordaje Integral del Riesgo Suicida
deberá dar seguimiento al 100% de los casos remitidos por cualquiera de las
instituciones, preservando la confidencialidad y privacidad de las personas.
17.2 La Instancia Local y/o Regional de Abordaje Integral del Riesgo Suicida
realizará el
seguimiento de las acciones de articulación contenidas en el Plan Local
y/o Regional de Prevención de los Intentos de Suicidio y del Suicidio, tomando
en consideración como primeros derechos en garantizar: la vida, la salud, y la
educación, y posteriormente, cualquier otro derecho cuyo ejercicio sea
necesario restituir.
17.3 La Instancia Local y/o Regional de Abordaje Integral del Riesgo Suicida
deberá de contar con el registro estadístico anual de los casos y sus
características de intento y consumación de suicidio actualizado.
CAPÍTULO III
Responsabilidades por institución
Artículo 18º -Ministerio de Salud. Además de las responsabilidades comunes a
todos los representantes interinstitucionales de las redes, los representantes
del Ministerio de Salud deberán:
1. Coordinar la Instancia Regional de Abordaje Integral del Riesgo Suicida
(IRAIS), y la Instancia Local de Abordaje Integral del Riesgo Suicida (ILAIS),
manteniendo estrecho vínculo con la Secretaría Técnica de Salud Mental.
2. Coordinar acciones de acuerdo a las competencias estipuladas en este
decreto con la Instancia Regional de Abordaje Integral del Riesgo Suicida
(IRAIS), para facilitar la gestión y la articulación de las ILAIS.
3. Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección con
los diferentes actores locales involucrados en el abordaje integral del riesgo
suicida, intentos suicidas y suicidio.
4. Elaborar los instrumentos de seguimiento y evaluación cuantitativos y
cualitativos para el cumplimiento de las acciones programadas, así como para la
medición de indicadores de resultados las cuales serán responsabilidad de la
Secretaria Técnica de Salud Mental.
5. Capacitar a los entes notificadores públicos y privados sobre el Decreto
Ejecutivo No. 40556-S del 07 de julio de 2017, "Reglamento de vigilancia de la
salud", con el fin de contar con información actualizada de los intentos de
suicidio y de suicidios, los cuales son de notificación obligatoria para la
toma de decisiones.
6. Recopilar y sistematizar la información generada a partir de la boleta
01 de Vigilancia Epidemiológica (VE01), analizándola junto a la Secretaría
Técnica de Salud Mental y generar un boletín semestral. Mantener informados de
los datos epidemiológicos a la IRAIS y a las ILAIS para su análisis y toma de
decisiones.
7. Apoyar y brindar seguimiento a los planes y proyectos de salud mental,
así como también coordinar la elaboración y entrega de reportes ejecutivos a la
Secretaría Técnica de Salud Mental, en cumplimiento de la Política Nacional de
Salud Mental y Plan de Acción 2012-2021.
8. Desarrollar acciones de promoción de la salud mental dirigidas al
fomento de factores protectores, así como acciones de prevención que reduzcan
factores de riesgo.
9. Generar las coordinaciones necesarias en conjunto con la IRAIS y las
ILAIS, ante el reporte de suicidios consumados, para que la familia y personas
cercanas al evento reciban atención y seguimiento.
10. Promover la investigación en temas relacionados con la promoción de
factores protectores y la prevención, atención y seguimiento del riesgo
suicida, intentos suicidas y suicidio.
11. El Ministerio de Salud mediante la Secretaria Técnica de Salud Mental,
facilitará y apoyará los procesos de sensibilización, capacitación y
entrenamiento del personal responsable de instituciones y organizaciones para
el abordaje integral del comportamiento suicida, poniendo especial énfasis a
las personas operadoras del sistema 911.
12. Además de las responsabilidades descritas anteriormente, en este decreto
será responsabilidad del Ministerio de Salud, todas las asignadas a la
Secretaría Técnica de Salud Mental.
Artículo 19º- Caja Costarricense del Seguro Social. Además de las
responsabilidades comunes a todos los representantes interinstitucionales de
las redes, los representantes de la Caja
Costarricense del
Seguro Social deberán:
1. Incluir dentro de los planes de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad, actividades de promoción de factores protectores y prevención del
comportamiento suicida, involucrando la participación activa de la comunidad y
priorizando como poblaciones beneficiarias a aquellas en mayor condición de
vulnerabilidad, coordinando las acciones con las ILAIS/IRAIS según corresponda.
2. Elaborar un protocolo de detección, atención y seguimiento del riesgo
suicida, intento suicida y suicidio, que incluya las rutas internas para estos
casos, en los diferentes niveles de atención, en congruencia con los presentes
lineamientos y los enfoques que en ellos se promueven.
3. Se debe dar especial atención a las referencias y contra-referencias de
las instituciones que integran las ILAIS y las IRAIS.
4. Realizar la capacitación del personal, de todos los niveles, haciendo
especial énfasis a los primeros auxilios psicológicos.
5. En caso de que otra institución u organización con personal
especializado haya realizado la evaluación del riesgo suicida, se evitará
re-victimizar a la persona, siendo posible el contacto directo con la
funcionaria o funcionario que realizó la evaluación para solicitar la
información respectiva. Al tiempo que se coordinarán la atención oportuna que
requiera la persona.
Artículo 20º- Patronato Nacional de la Infancia. Además de las
responsabilidades comunes a todos los representantes interinstitucionales de
las redes, los representantes del PANI deberán:
1. En caso de ser la institución que detecta la situación de riesgo
suicida, brindar contención inmediata y realizar la valoración inicial del
riesgo suicida para determinar la referencia al servicio de salud. Así como
llenar la Boleta VE01 en casos de intento de suicidio, para remitirla al
Ministerio de Salud. Garantizando la previa capacitación del personal.
2. Si se detecta una persona menor de edad con riesgo suicida y se cuenta
con personal especializado en psicología o afín, se podrá realizar la
evaluación del riesgo suicida. En estos casos deberá intercambiarse la
información de manera confidencial con el personal de salud la cual se referirá
de forma acompañada para su atención.
3. Realizar "referencia acompañada" para la atención de la situación de
ideación o intento suicida a los servicios de salud de la CCSS de acuerdo a lo
establecido en este decreto.
4. Realizar la apertura del expediente administrativo para el 100% de las
situaciones donde se detecta riesgo suicida de la persona menor de 18 años.
5. En el caso de las personas menores de 18 años deberán tomarse las
medidas de protección y administrativas respectivas para garantizar su derecho
a la atención, elaborándose un plan de intervención psicosocial y brindando el
seguimiento por parte de la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia.
6. Coordinar con las diferentes instituciones y organizaciones para
realizar las acciones correspondientes a la garantía de derechos que se
encuentren violentados en los casos de riesgo suicida, intentos suicidas y
suicidio.
7. Promover la participación activa juvenil y/o comunitaria en las
actividades que fomenten los factores protectores de la salud mental y la prevención
de riesgos de suicidio con la población, así como en los consejos
participativos.
8. Incluir en sus planes anuales de trabajo las acciones relacionadas al
abordaje integral del riesgo suicida.
9. Brindar procesos de sensibilización y capacitación en abordaje integral
del riesgo suicida a su personal.
10. Registrar todas las acciones que se realicen en el marco del abordaje
integral del riesgo suicida (promoción, prevención, detección, atención y
seguimiento).
11. Promover en el marco del Subsistema Local de Protección la inclusión de
acciones que fomenten los factores protectores de la salud mental y la
prevención de riesgos de suicidio con la población.
12. Promover la participación de las Juntas de Protección de la Niñez y
Adolescencia, para la inclusión de acciones que fomenten los factores
protectores de la salud mental y la prevención de factores de riesgos suicida
con la población.
Artículo 21º- Ministerio de Cultura y Juventud, y Consejo de la Persona
Joven. Además de las responsabilidades comunes a todos los representantes
interinstitucionales de las redes, deberán:
1. En caso de ser la institución que detecta la situación de riesgo
suicida, brindar apoyo de acuerdo a las capacitaciones recibidas por el ILAIS y
grupos expertos en el tema, así como realizar la referencia al servicio de
salud más cercano y de acuerdo a lo estipulado en este decreto. Así como llenar
la Boleta VE01, en casos de intento de suicidio, para remitirla al Ministerio
de Salud
2. Desarrollar acciones para la promoción de factores protectores y
prevención de factores de riesgo suicida a través del arte, la cultura, y la
recreación; mediante la participación activa de las niñas, niños y adolescentes
y sus familias, priorizando aquellas poblaciones con mayor vulnerabilidad, según
el contexto local.
3. Impulsar acciones para la construcción de proyecto de vida, con enfoque
de derechos de la juventud y para prevenir factores de riesgo con comunidades
en alto riesgo o jóvenes que han sobrevivido a intentos de suicido; priorizando
el fortalecimiento de redes de apoyo.
Artículo 22º- Ministerio de Educación Pública. Además de las
responsabilidades comunes a todos los representantes interinstitucionales de
las redes, los representantes del Ministerio de Educación Pública deberán:
1. Detectar y remitir tempranamente todos los casos de personas dentro del
sistema educativo (primaria, secundaria, educación técnica, secundaria nocturna
y otras modalidades educativas.), a partir de la valoración inicial del riesgo.
Así como llenar la Boleta VE01 en casos de intento de suicidio, para remitirla
al Ministerio de Salud.
2. Ante la detección de un caso de riesgo suicida, el personal de
orientación, trabajo social o psicología, o aquel que haya sido entrenado para realizar
el abordaje integral de esta situación, deberá brindar contención emocional y
realizar la "referencia acompañada" a los servicios de CCSS para la atención de
la persona.
3. A nivel local se deberá elaborar un diagnóstico de la situación de
suicidio y el Departamento de Orientación elaborará su respectivo plan de
intervención institucional, enfocada en brindar contención socioeducativa a la
población estudiantil, a las personas con comportamientos suicida y sus
familias.
Promover e informar sobre el acceso a servicios de acompañamiento que
brinden otras instancias.
4. Promover la permanencia, reinserción e integración en el sistema
educativo de la persona que presente ideación o comportamiento suicida, que
haya sido excluida del sistema educativo.
5. Documentar las situaciones y casos presentados para su análisis y
seguimiento a la ILAIS.
6. Elaborar un protocolo interno de prevención y atención del riesgo
suicida a lo interno de los centros educativos y capacitar a su personal para
su implementación.
7. Implementar acciones socioeducativas para la promoción de factores
protectores, prevención del riesgo suicida y la detección del mismo.
Artículo 23º- Ministerio de Seguridad Pública. Además de las
responsabilidades comunes a todos los representantes interinstitucionales de
las redes, los representantes del Ministerio de Seguridad Pública deberán:
1. En caso de ser la institución que detecta la situación de riesgo
suicida, brindar apoyo de acuerdo a las capacitaciones recibidas por el ILAIS o
IRAIS y grupos expertos en el tema, así como realizar la referencia al servicio
de salud competente en la temática y de acuerdo a lo estipulado en este
decreto.
Así como llenar la Boleta VE01, en casos de intento de suicidio o
sospecha de suicidio, para remitirla al Ministerio de Salud.
2. Realizar la "referencia acompañada" a la CCSS para la atención de
personas con ideación o conducta suicida.
3. Notificar el 100% de los casos de intento de suicidio al Ministerio de
Salud a través de la VE01, en los casos de suicidio deberán reportarlos al
Organismo de Investigación Judicial.
4. En casos de sospecha de suicidio, elevar un informe preliminar al
Ministerio de Salud, y este lo llevará al ILAIS, para coordinar las acciones de
atención a la familia y personas cercanas al evento, teniendo en cuenta que
certificar un suicidio consumado y la causa de muerte le competen a otra
instancia.
5. Brindar apoyo en los casos de alto riesgo, intento de suicidio y
suicidio consumado, en términos de seguridad de las personas afectadas, y
sobrevivientes de suicidio según competencias.
Artículo 24º- Organismo de Investigación Judicial. Además de las
responsabilidades comunes a todos los representantes interinstitucionales de
las redes, los representantes del OIJ deberán:
1. En caso de ser la institución que detecta la situación de riesgo
suicida, brindar información de acuerdo a las capacitaciones recibidas por el
ILAIS/IRAIS y grupos expertos en el tema, e informar al ILAIS/IRAIS para el
abordaje correspondiente.
2. Notificar el 100% de los casos de intento de suicidio al Ministerio de
Salud a través de la VE01.
3. En caso de sospecha de suicidio elevar un informe preliminar al
Ministerio de Salud y éste lo elevará al ILAIS/IRAIS, para coordinar las
acciones de abordaje a la familia y personas cercanas al evento.
4. Brindar apoyo a los casos de alto riesgo, intento de suicido y suicidio
consumado en términos de seguridad de las personas afectadas, según
competencias institucionales.
5. Remitir la información de suicidio de forma semestral o cuando ésta sea
requerida para la elaboración de informes locales y nacionales, resguardando la
confidencialidad de la misma.
Artículo 25º- Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia. Además de las
responsabilidades comunes a todos los representantes interinstitucionales de
las redes, los representantes del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia
deberán:
1. Evaluar el riesgo suicida y atender a toda persona de la que se sospeche
o se tenga certeza que presente una situación de consumo perjudicial o
dependiente y que además presente factores asociados a la ideación suicida o
intento de suicidio. Se deberá coordinar con la Instancia Local para el
Abordaje Integral del Comportamiento Suicida, para facilitar que la persona
puede acudir acompañada al Centro de Atención Integral en Drogas (CAID) más
cercano.
2. Llenar la Boleta VE01 en casos de intento de suicidio para remitirla al
Ministerio de Salud.
3. Realizar "referencia acompañada" para atención de la situación de
ideación o intento suicida a la CCSS.
4. Elaboración del plan institucional de atención integral que aborde la
situación de consumo adictivo de sustancias de aquellas personas con
indicadores de riesgo ya sea de ideación, intento o comportamiento suicida; así
como brindar el respectivo seguimiento a dicho plan que incluya del tratamiento
médico y el apoyo a las familias o grupos de apoyo.
5. Realizar las referencias y el seguimiento a nivel institucional para
garantizar la atención en psicología dentro del Centro de Atención Integral en
Drogas (CAID).
6. En caso que el plan de atención integral recomiende el internamiento
para desintoxicación en un hospital fuera del área metropolitana o en una
organización no gubernamental, realizar breve informe justificándolo para que
se haga efectivo el internamiento.
7. En caso que el plan de atención integral recomiende el internamiento en
el Centro de Atención de Personas Menores de Edad del IAFA, realizar un breve
informe justificando que se haga efectivo el internamiento.
8. En caso que el plan de atención integral recomiende el internamiento
para desintoxicación en el Hospital Nacional Psiquiátrico, realizar un breve
informe justificando para hacer efectivo el internamiento.
Artículo 26º- Instituto Costarricense de Deporte y Recreación. Además de las
responsabilidades comunes a todos los representantes interinstitucionales de
las redes, los representantes del Instituto Costarricense de Deporte y
Recreación deberán:
1. En caso de ser la institución que detecta la situación de riesgo suicida,
brindar información de acuerdo a las capacitaciones recibidas por el
ILAIS/IRAIS y grupos expertos en el tema, e informar al ILAIS/IRAIS para el
abordaje correspondiente.
2. Llenar la Boleta VE01 en casos de intento de suicidio para remitirla al
Ministerio de Salud.
3. Ante la detección de casos de riesgo, realizar "referencia acompañada"
para atención de la situación de ideación o intento suicida a la CCSS.
4. Promover y crear espacios de recreación y deporte como factores
protectores de la salud mental en el nivel local, con particular énfasis en
niñez, adolescencia y juventud, asegurándose de reflejar los enfoques de
género, derechos humanos, diversidad cultural y salud mental.
Artículo 27º-Instituto Mixto de Ayuda Social. Además de las
responsabilidades comunes a todos los representantes interinstitucionales de
las redes, los representantes del Instituto Mixto de Ayuda Social deberán:
1. En caso de ser la institución que detecta la situación de riesgo
suicida, brindar contención inmediata de acuerdo a las capacitaciones recibidas
por el ILAIS/IRAIS y grupos expertos en el tema y realizar la valoración
inicial del riesgo suicida para determinar la referencia al servicio de salud.
2. Llenar la Boleta VE01 en casos de intento de suicidio para remitirla al
Ministerio de Salud.
3. En casos de intento de suicidio o suicidio, cuando la persona o familia
requiera la atención por parte del IMAS, corresponde aplicar o actualizar la
Ficha de Información Social (FIS) y proceder con la valoración socioeconómica y
asignación de beneficios institucionales.
4. El otorgamiento de los beneficios se realiza de acuerdo con las
necesidades detectadas en el grupo familiar y en concordancia con los
parámetros institucionales establecidos, priorizando las condiciones de pobreza
extrema.
5. Realizar la "referencia acompañada" a la CCSS para la atención de
personas con ideación o conducta suicida.
6. Recibir las referencias de instancias públicas o privadas, los casos de
intento de suicidio o suicidio, donde medie la condición de pobreza extrema o
pobreza del grupo familiar.
7. Participar en el proceso de seguimiento y acompañamiento en conjunto con
la ILAIS, para garantizar la atención oportuna en las instituciones
competentes, evitando la re-victimización de las personas usuarias.
8. Según las posibilidades operativas y presupuestarias, la institución
apoyará procesos socioeducativos que presente la ILAIS o IRAIS para la
prevención de los intentos de suicidio y del suicidio.
9. Participar en las capacitaciones desarrolladas por la ILAIS, IRAIS o las
organizaciones expertas en el tema, que permitan mejorar la calidad de la
atención a las personas.
Artículo 28º- Instituto Nacional de las Mujeres. Además de las
responsabilidades comunes a todos los representantes interinstitucionales de
las redes, los representantes del Instituto Nacional de las Mujeres deberán:
1. En caso de ser la institución que detecta la situación de riesgo
suicida, brindar contención inmediata de acuerdo a las capacitaciones recibidas
por la ILAIS/IRAIS y grupos expertos en el tema, además realizar la valoración
inicial del riesgo suicida para determinar la referencia al servicio de salud.
2. Llenar la Boleta VE01 en casos de intento de suicidio para remitirla al
Ministerio de Salud.
3. Ante la detección de casos de riesgo, realizar "referencia acompañada"
para atención de la situación de ideación o intento suicida a la CCSS.
4. Promover y crear espacios para las mujeres que favorezcan los factores
protectores de la salud mental en el nivel local, asegurándose de reflejar los
enfoques de género, derechos humanos, diversidad cultural y salud mental.
Artículo 29º- Cruz Roja Costarricense. Además de las responsabilidades
comunes a todos los representantes interinstitucionales de las redes, los
representantes de la Cruz Roja Costarricense deberán:
1. En caso de ser la institución que detecta la situación de riesgo
suicida, brindar contención inmediata y realizar la valoración inicial del
riesgo suicida para determinar la ruta a seguir según la capacitación recibida.
En casos de recibir la llamada telefónica directa a los servicios de la Cruz
Roja, ésta deberá coordinar con los operadores del servicio 911 y hacer el
reporte respectivo.
2. Llenar la Boleta VE01en casos de intentos de suicidio para remitirla al
Ministerio de Salud.
3. Realizar el traslado al servicio de salud de la CCSS correspondiente
según la condición del paciente y de acuerdo a los protocolos institucionales.
4. Realizar contención a las víctimas, familia y personas cercanas durante
la atención de emergencias en coordinación con las otras instituciones que
brindan la atención inmediata.
5. Notificar el 100% de los casos de intento de suicidio al Ministerio de
Salud.
Artículo 30°- Sistema de Emergencias 911. Además de las
responsabilidades comunes a todos los representantes interinstitucionales de
las redes, los representantes del Sistema de emergencias 911 deberán:
1. Recibir y procesar todas las llamadas de emergencia relacionadas con
riesgo suicida, distribuyendo de forma inmediata a las instancias competentes.
2. Activar el sistema de respuesta institucional según protocolos tomando
en cuenta las condiciones de edad, género, diversidad cultural, realidad
geográfica, según lo establecido en las responsabilidades institucionales
definidas en este decreto.
3. Brindar formación a su personal para aplicar los primeros auxilios
psicológicos (PAP) y contención emocional básica ante una llamada de riesgo
suicida.
4. Contar con profesionales en salud mental, capacitados y entrenados para
que brinden contención emocional a la persona que llama solicitando ayuda.
5. Elaborar un protocolo de atención y formar al personal en la
implementación del mismo.
Artículo 31º- Municipalidades. Además de las responsabilidades comunes a
todos los representantes interinstitucionales de las redes, los representantes
de las Municipalidades deberán:
1. Promover desde los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional
o de las oficinas municipales que corresponda, proyectos y programas, con
presupuestos asignados con el fin de apoyar la gestión interinstitucional para
la promoción de factores protectores y prevenir el riesgo suicida en los
cantones, tomando en cuenta la participación comunitaria.
Artículo 32º- Universidades públicas, privadas y centros de estudio
locales. Además de las responsabilidades comunes a todos los representantes
interinstitucionales de las redes, los representantes de las universidades
públicas, privadas y centros de estudio locales deberán:
1. En caso de ser la institución que detecta la situación de riesgo
suicida, brindar contención inmediata y realizar la valoración inicial del
riesgo suicida para determinar la ruta a seguir.
2. Llenar la Boleta VE01 en casos de intentos de suicidio para remitirla al
Ministerio de Salud.
3. Apoyar procesos de sensibilización y capacitación del personal
institucional en el abordaje integral de los intentos de suicidio y su
prevención comunitaria.
4. Coadyuvar en el fortalecimiento de factores protectores para la
prevención de los intentos de suicidio a través de la prevención y trabajo con
las comunidades.
5. Generar conocimiento y buenas prácticas que permitan profundizar en la
comprensión de los factores determinantes asociados al suicidio, a nivel local,
así como de las prácticas más efectivas y oportunas para abordar el fenómeno.
7 La presente
boleta se encuentra como Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 40556-S del 07 de
julio de 2017 "Reglamento de vigilancia de la salud".