Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40803 >> Fecha 12/12/2017 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 2 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 40803
Reforma Organizativa y Funcional de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Nº 40803 - MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 3155, del 5 de agosto de 1963, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus reformas; la Ley N° 5525, del 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional; lo establecido en los artículos, 26, 27, 28.1 y 28.2, ítemes a) y b), siguientes y concordantes de la Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 , Ley General de la Administración Pública; y el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, del 25 de julio de 2014, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.



Considerando:



1º- Que mediante oficio N° DMOPT-0044-2013 de fecha 10 de enero de 2013, el Jerarca Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), remite al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) la propuesta de reorganización de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



2º- Que la propuesta consiste en una reorganización de la División Marítimo Portuaria del MOPT, con la cual se pretende contar con una estructura organizacional acorde con las funciones y competencias técnicas que tiene asignadas por el Bloque de Legalidad, además de transformarse en el órgano especializado que coadyuve con la labor de rectoría del subsector Marítimo - Portuario.



3º- Que la propuesta remitida presentó todos los documentos solicitados en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas, propiamente en el Componente de Normativa, inciso 4, a saber: ".1.- Pronunciamiento de la Unidad de Planificación: Oficio 2 N° PA/20121493 de la Dirección de Planeamiento Administrativo y Oficio N° DPS-2013-003 de la Dirección de Planificación Sectorial, en el cual se indica expresamente el cumplimiento de la normativa y los Lineamientos Generales para Reorganización Administrativa establecidos por MIDEPLAN. 2.- Estudio Técnico que justifica la propuesta de reorganización administrativa: "Estudio Técnico de Reorganización Estructural de la División Marítimo Portuaria. Comisión de Reorganización-Noviembre 2012,". 3.- Oficio N° DMOPT-0044-2013, de fecha 10 de enero de 2013, que otorga el aval por parte del Ministro Rector del Sector Infraestructura y Transportes.



4º- Que la propuesta presentada se justifica en la determinación del marco jurídico que respalda el accionar del Ministerio y propiamente de la División en los temas marítimo portuarios, en un análisis de la situación actual de la estructura organizacional y funcional de la División y la propuesta de una estructura organizacional acorde para el cumplimiento de los objetivos institucionales en la materia.



5º- Que de acuerdo con el análisis técnico realizado por funcionarios del Área de Modernización del Estado de MIDEPLAN, se concluyó que los cambios propuestos son coherentes con las funciones y objetivos del MOPT (Oficio N° DM-150-13, del 01 de abril del 2013, suscrito por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, y remitido al Ministro de Obras Públicas y Transportes.



6º- Que mediante el oficio citado en el considerando anterior, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica aprobó la reorganización de la División Marítimo-Portuaria, cumpliendo por lo tanto con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y normativa vigente.



7º- Que a criterio del MIDEPLAN (Oficio N° DM-150-13), la propuesta aprobada no mostró información referente al tema financiero; sin embargo, se menciona que: ".el impacto financiero no se daría, ya que las plazas están contenidas en el presupuesto institucional (no hay creación de nuevas plazas). Lo anterior, pese a que se requiere la contratación de 83 nuevos puestos. Esto eventualmente deberá valorarlo con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.".



8º- Que de acuerdo con los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas en el componente de Normativa, inciso 7.b), el MOPT dispondrá de un plazo de hasta seis meses para implementar la Reorganización Parcial Aprobada, la cual regirá a partir de la fecha de recibido del Oficio N° DM-150-13 (05 abril 2013). Consecuente con la normativa, previo al vencimiento de dicho plazo, de requerirlo, es facultad del jerarca del MOPT solicitar la prórroga de conformidad con lo dispuesto en el inciso 74 de los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas, componente de Normativa.



9º- Que MIDEPLAN, de acuerdo con el análisis técnico realizado por funcionarios del Área de Modernización del Estado, emitió criterio técnico (Aprobación de la Reorganización de la División Marítimo Portuaria) fundamentándose en las disposiciones normativas: Leyes N° 5525, N° 7668, Decretos Ejecutivos N° 33713-MP-PLAN-MTSS y N° 36086-MP-PLANMTSS, y Directriz N° 021 PLAN (Oficio N° DM-150-13 de MIDEPLAN).



10º- Que la Ley de Creación del MOPT N° 3155 del 5 de agosto de 1963, ha establecido en su artículo 2º, siguientes y concordantes, la competencia material y funcional que asiste al Ministerio, consignándose en su inciso c) la obligación ineludible de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.



11º- Que en razón de lo considerado, es necesario, por razones de oportunidad, conveniencia, mérito y legalidad, para la realización del fin público y optimización del servicio público, acelerar el proceso de implementación de la reorganización de la División Marítimo Portuaria aprobada por el MIDEPLAN mediante Oficio N° DM-150-13, del 01 de abril del 2013, suscrito por el Ministro de la Cartera, pretendiendo con ello mejorar y optimizar la competitividad de los puertos nacionales frente a los puertos de otras regiones, y así atribuirles un papel de nodos dinámicos en las redes de distribución y producción; paralelamente a ello, velar por la seguridad de la navegación en aguas nacionales aplicando las medidas de control establecidas en las normas vigentes del país y en los convenios internacionales suscritos; asimismo, ordenar la navegación y el transporte acuático para prevenir la contaminación proveniente de esa actividad, y fiscalizar la protección de las instalaciones portuarias y de los buques, así como procurar que las embarcaciones que componen la flota nacional y los buques de bandera extranjera que nos visitan reúnan las condiciones técnicas adecuadas para la actividad marítima de conformidad con la normativa vigente.



12º- Que el presente Decreto Ejecutivo no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, por lo que no requiere el control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que establece el Decreto Ejecutivo No. 37045- MP-MEIC.



Por tanto,



Decretan:



REFORMA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL



DE LA DIVISIÓN MARÍTIMO PORTUARIA,



MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación:



El presente Decreto Ejecutivo regula la estructura orgánica administrativa de la División Marítimo - Portuaria y sus competencias materiales y funcionales, procesos y objetivos, con el propósito de garantizar que las acciones que desarrolle la División Marítimo-Portuaria contribuya a fortalecer el sector transporte en concordancia con los planes, las políticas y las estrategias institucionales y sectoriales en esta materia, con el objeto de fortalecer la rectoría del Ministro sobre las Administraciones Portuarias y las demás dependencias involucradas en el campo.




Ficha articulo



Artículo 2°.- Funciones de la División Marítimo Portuaria:



1. Proponer políticas y estrategias al Ministro a través de la Secretaría Sectorial que le permitan ejercer la rectoría en el Sector Transporte, en el ámbito marítimo-portuario.



2. Asesorar y apoyar a la rectoría que ejerce el Ministro en el Sector Transporte a través de la coordinación con la Secretaría Sectorial.



3. Coordinar con los entes que conforman el Sector Transporte, en aquellos aspectos relacionados con materia de su competencia, a fin de cumplir los objetivos sectoriales e institucionales.



4. Evaluar los proyectos que desarrollen las direcciones que conforman la División Marítimo-Portuaria, en coordinación con los órganos o entes establecidos.



5. Velar por el cumplimiento de las políticas, planes y programas institucionales y sectoriales, que en el ámbito marítimo-portuario apruebe el Ministerio.



6. Aplicar los lineamientos que en materia de su competencia emita Planificación Institucional.



7. Participar en la elaboración y ejecución de los planes y proyectos del ámbito de su competencia que desarrolle Planificación Institucional.



8. Definir sistemas integrados con otras entidades del Estado para el establecimiento de la Ventanilla Única Portuaria (VUP) de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Transportes.



9. Administrar las labores y los recursos asignados, así como promover la formación y capacitación del personal de la División Marítimo-Portuaria.



10. Velar por la seguridad de la navegación y por la protección de la vida en el mar, así como promover la captación de cargas y servicios eficientes operados bajo bandera nacional.



11. Controlar el cumplimiento de las políticas para desarrollar el campo marítimoportuario en concordancia con los intereses del país, tratados, convenios



internacionales, acuerdos bilaterales vigentes o los que para tal efecto se suscriban.



12. Recomendar al Ministro las tarifas de transporte de carga y vehículos en las rutas de cabotaje, así como el otorgamiento de concesiones y permisos para la explotación de rutas de servicios de cabotaje.



13. Velar que los Registros Marítimos Portuarios se encuentren debidamente actualizados.



14. Promover una relación constante y de enlace con los Organismos Internacionales y Regionales relacionados con la actividad marítima y portuaria.



15. Proponer al Jerarca las normas técnicas y procedimientos para el diseño, construcción, mejoramiento y mantenimiento de los puertos, así como las concernientes a la seguridad y explotación del transporte acuático para su divulgación



16. Ejercer la dirección y supervisión de la gestión técnica-administrativa para asegurar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas a las direcciones que conforman la División Marítimo-Portuaria.



17. Dirigir, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades administrativas y presupuestarias de la División Marítimo-Portuaria.



18. Participar en la elaboración del Plan Operativo Institucional (POI) de la División Marítimo-Portuaria, en coordinación con las diferentes dependencias de su División, así como evaluar la labor realizada en función de éste de acuerdo con las normas establecidas.



19. Aprobar y gestionar el anteproyecto de presupuesto de la División Marítimo-Portuaria, así como velar por la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del mismo en coordinación con la Dirección Financiera.



20. Aprobar y gestionar el Plan de Compras de la División Marítimo-Portuaria, así como coordinar con la Proveeduría Institucional la adquisición de bienes y servicios.



21. Acatar las disposiciones que, en el ejercicio de la asesoría y supervisión técnica, ejerzan las dependencias del MOPT, informando de su labor cuando se le solicite.



22. Cumplir con la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en materia de su competencia, dictadas por los entes competentes, así como velar por el cumplimiento en las dependencias que conforman la División Marítimo-Portuaria.



23. Participar activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y demás órganos que la normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.



24. Establecer un "Sistema de Control Interno" con fundamento en la normativa legal vigente y acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia que garantice el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales, así como autoevaluarse al menos una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control interno y mejorarlo si se requiere.



25. Rendir informes periódicos al Superior Jerárquico de los trabajos realizados.



26. Cualquiera otra que la normativa o los Superiores Jerárquicos le asignen.




 




Ficha articulo



Artículo 3°.- Procesos y Estructura Organizativa de la División Marítimo Portuaria:



Para cumplir con las funciones generales descritas en el artículo precedente, la División Marítimo-Portuaria desarrollará los siguientes procesos y estará conformada por la siguiente estructura organizativa:



3.1.-Procesos:



3.1.1.-Proceso de Gestión Marítimo-Portuaria; y



3.1.2.-Proceso Administrativo-Presupuestario.



3.2.-Estructura Organizativa:



3.2.1.- Dirección de Obras Marítimo-Portuarias; y



3.2.2.-Dirección de Navegación y Seguridad.




 




Ficha articulo



Artículo 4°.- Objetivo General de la Dirección de Obras Marítimo - Portuarias:



Lograr que la infraestructura marítimo-portuaria se conserve y desarrolle de acuerdo con la planificación general del sector y la normativa aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 5°.- Funciones de la Dirección de Obras Marítimo - Portuarias:



1. Planear, dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la Dirección de Obras Marítimo - Portuarias.



2. Asesorar y apoyar a la rectoría que ejerce el Ministro en el Sector Transporte por medio del Director de la División.



3. Velar por el cumplimiento de las políticas, planes y programas institucionales que en el ámbito de las obras marítimo - portuarias apruebe el Ministerio.



4. Coadyuvar con el Director de la División Marítimo - Portuaria en el seguimiento, control y evaluación de las políticas y estrategias, que en materia de su competencia emita el Ministro.



5. Coordinar con los entes que conforman el Sector Transporte a fin de cumplir los objetivos sectoriales e institucionales.



6. Dirigir los mecanismos necesarios para que la infraestructura marítimo - portuaria sea debidamente conservada y que las ampliaciones y nuevos proyectos de infraestructura sean ejecutados adecuadamente y conforme con las nuevas técnicas y tecnologías de punta.



7. Aprobar los estudios para terminales de cabotaje, obras de protección costera y salvamento, dragados, y otros relacionadas con el tema.



8. Aprobar los anteproyectos y proyectos de construcción de marinas y atracaderos turísticos para la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT).



9. Participar activamente en materia de obras marítimo - portuarias en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas, y demás órganos nacionales e internacionales que la normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.



10. Brindar asesoría técnica en materia de su competencia a todas las dependencias del MOPT, al Sector Transporte, así como a otras instituciones, cuando así lo soliciten.



11. Ejercer sobre las dependencias del MOPT en las que la naturaleza y especialidad de sus funciones lo demanden, la supervisión técnica por medio de disposiciones y circulares, así como evaluar su puesta en práctica.



12. Cumplir con la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en materia de su competencia, dictadas por los entes competentes, así como velar por su cumplimiento.



13. Establecer un "Sistema de Control Interno" con fundamento en la normativa legal vigente y acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia que garantice el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales, así como autoevaluarse, al menos, una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control interno y mejorarlo si se requiere.



14. Rendir informes periódicos a la División sobre las labores realizadas.



15. Cualquiera otra que la normativa o los Superiores Jerárquicos le asignen.




 




Ficha articulo



Artículo 6°.- Departamentos y Procesos de la Dirección de Obras Marítimo Portuarias:



Para cumplir con sus funciones la Dirección de Obras Marítimo Portuarias contará con los siguientes Departamentos y Procesos:



6.1.- Departamento de Evaluación Técnica de Proyectos:



6.1.1.- Proceso de Análisis y Evaluación Técnica; y



6.1.2.- Proceso de Normas e Investigación.



6.2.- Departamento de Ingeniería de Puertos y Costas:



6.2.1.- Proceso de Ingeniería de Proyectos; y



6.2.2.- Proceso de Hidrografía y Topografía.




 




Ficha articulo



Artículo 7°.- Objetivo del Departamento de Evaluación Técnica de Proyectos:



Garantizar que los proyectos de construcción de obras marítimo - portuarias cumplan con la normativa aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 8°.- Funciones del Departamento de Evaluación Técnica de Proyectos:



1. Analizar y emitir criterio técnico de los anteproyectos y proyectos de construcción de marinas y atracaderos turísticos para la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT).



2. Establecer y emitir las normas y recomendaciones técnicas para el diseño y construcción de obras marítimo - portuarias.



3. Verificar el control del avance de construcción y mantenimiento de las marinas y atracaderos turísticos para la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT).



4. Difundir previa investigación las variables locales de diseño sobre las condiciones naturales, dinámica litoral y otros aspectos hidrográficos, a fin de definir variables locales de diseño, tales como: mareas, oleaje, corrientes, sismos, y otros relacionados con el tema, para el desarrollo de obras marítimo - portuarias en el país, conforme al artículo 2) inciso i) de la Ley No. 3155 de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus reformas.



5. Emitir el visado de los planos de construcción sobre las propuestas de proyectos marítimo - portuarios en la zona marítima terrestre conforme la Ley No. 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre.



6. Analizar los Informes del cumplimiento de las condiciones técnicas aprobadas en aquellos proyectos marítimo - portuarios que se desarrollen en la zona marítima terrestre y emitir recomendaciones para subsanar las no conformidades encontradas.



7. Velar porque las bases de datos sobre los aspectos técnicos de las condiciones naturales, especificaciones técnicas y metodologías de construcción de obras marítimo-portuarias en el país, se encuentren debidamente actualizadas.



8. Brindar asesoría y supervisión técnica sobre las dependencias de la División Marítimo-Portuaria y al Sector Transporte, en las que la naturaleza y especialidad de sus funciones lo demanden, en coordinación con la Dirección por medio de disposiciones y circulares, así como evaluar su puesta en práctica.



9. Acatar las disposiciones que, en el ejercicio de la asesoría y supervisión técnica, ejerzan las dependencias del MOPT, informando de su labor cuando se le solicite.



10. Cumplir con la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en materia de su competencia, dictadas por los entes competentes, así como velar por su cumplimiento.



11. Participar activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y demás órganos que la normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.



12. Establecer un "Sistema de Control Interno" con fundamento en la normativa legal vigente y acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia que garantice el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales, así como autoevaluarse, al menos, una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control interno y mejorarlo si se requiere.



13. Rendir informes periódicos a la Dirección de los trabajos realizados.



14. Cualquiera otra función que la normativa o los Superiores Jerárquicos le asignen.



Este Departamento estará conformado por los siguientes procesos: Proceso de Análisis y Evaluación Técnica y Proceso de Normas e Investigación.




 




Ficha articulo



Artículo 9°.- Objetivo de Departamento de Ingeniería de Puertos y Costas:



Establecer los estudios técnicos y especificaciones para el diseño y construcción de las obras marítimo - portuarias.




 




Ficha articulo



Artículo 10°.- Funciones del Departamento de Ingeniería de Puertos y Costas:



1. Velar porque las obras marítimo - portuarias que ejecuta el MOPT por contrato para terminales de cabotaje, obras de protección costera, salvamento, dragado, y otros relacionados con el tema, sean ejecutados adecuadamente.



2. Analizar los estudios técnicos, los diseños pertinentes, las especificaciones técnicas y los carteles de licitación para el desarrollo de obras de protección costera, salvamento y dragados que le competan al Ministerio conforme al artículo 2), inciso h) de la Ley No. 3155 de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y sus reformas.



3. Formular y coordinar los planes de mantenimiento y conservación de obras marítimoportuarias, así como la contratación de estudios de viabilidad ambiental para proyectos de construcción de obras marítimo-portuarias.



4. Definir los proyectos marítimo-portuarios a nivel de perfil (factibilidad técnica, viabilidad económica, financiera, ambiental, y otros relacionados con el tema).



5. Definir los levantamientos de campo para trazar y controlar las rutas en canales de navegación.



6. Programar los estudios sobre las condiciones en que operan las obras marítimo -portuarias existentes, así como los estudios, el levantamiento de planos batimétricos, topográficos, hitos o puntos geográficos de referencia y bancos de nivel, con base en las actividades establecidas en los Planes Operativos.



7. Brindar asesoría y supervisión técnica sobre las dependencias de la División Marítimo -Portuaria y al Sector Transporte en las que la naturaleza y especialidad de sus funciones lo demanden, en coordinación con la Dirección por medio de disposiciones y circulares, así como evaluar su puesta en práctica.



8. Acatar las disposiciones que, en el ejercicio de la asesoría y supervisión técnica, ejerzan las dependencias del MOPT, informando de su labor cuando se le solicite.



9. Cumplir con la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en materia de su competencia, dictadas por los entes competentes, así como velar por su cumplimiento.



10. Participar activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas, y demás órganos que la normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.



11. Establecer un "Sistema de Control Interno" con fundamento en la normativa legal vigente y acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia que garantice el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales, así como autoevaluarse, al menos, una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control interno y mejorarlo si se requiere.



12. Rendir informes periódicos a la Dirección de los trabajos realizados.



13. Cualquiera otra que la normativa o los Superiores Jerárquicos le asignen.



Este Departamento estará conformado por los siguientes procesos: Proceso de Ingeniería de Proyectos y Proceso de Hidrografía y Topografía.




 




Ficha articulo



Artículo 11°.- Objetivo General de la Dirección de Navegación y Seguridad:



Velar por la seguridad de la navegación en aguas nacionales, aplicando las medidas de control establecidas en la normas vigentes del país y en los convenios internacionales suscritos; asimismo, ordenar la navegación y el transporte acuático para prevenir la contaminación proveniente de esa actividad y fiscalizar la protección de las instalaciones portuarias y de los buques, así como procurar que las embarcaciones que componen la flota nacional y los buques de bandera extranjera que nos visitan reúnan las condiciones técnicas adecuadas para la actividad marítima de conformidad con la normativa vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 12°.- Funciones de la Dirección de Navegación y Seguridad:



1. Planear, dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la Dirección de Navegación y Seguridad.



2. Controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas institucionales que en el ámbito marítimo apruebe el Ministerio.



3. Coadyuvar con el Director de la División Marítimo - Portuaria en el seguimiento, control y evaluación de las políticas y estrategias que en materia de su competencia emita el Ministro.



4. Coordinar con los entes que conforman el Sector Transporte a fin de cumplir los objetivos sectoriales e institucionales.



5. Velar por la seguridad de la navegación y de la vida humana en el medio acuático en relación con todos los buques nacionales, así como los de bandera extranjera, cuando se encuentren en aguas jurisdiccionales costarricenses de acuerdo con la normativa vigente, las recomendaciones y prácticas internacionales.



6. Velar por una adecuada planificación, operación y mantenimiento de los servicios de señalización marítima y ayudas a la navegación en aguas y costas nacionales, así como la ordenación y el control del tráfico marítimo de la navegación en coordinación con las autoridades portuarias, marítimas y otros entes competentes.



7. Aprobar los planes locales de contingencia para la prevención de la contaminación proveniente de derrames de hidrocarburos o de sustancias nocivas peligrosas, así como planes de acción para enfrentar emergencias específicas en coordinación con otros entes competentes, además de evaluar y promover los planes nacionales y regionales de contingencia.



8. Autorizar y fiscalizar las labores de salvamento, de remolque de embarcaciones, y de remoción y extracción de restos náufragos situados en aguas costarricenses en coordinación con el Servicio Nacional de Guardacostas y otras autoridades competentes.



9. Velar por la actualización del Registro Administrativo de Embarcaciones Nacionales y del Registro Marítimo Administrativo.



10. Proponer al Director de la División Marítimo - Portuaria el otorgamiento de concesiones para la explotación de rutas de servicio de cabotaje, así como controlar y regular las mismas.



11. Velar por el cumplimiento de los compromisos y obligaciones en materia ambiental de las empresas de cabotaje.



12. Proponer al Director de la División Marítimo - Portuaria los ajustes de las tarifas para el transporte de carga y vehículos en las rutas de cabotaje.



13. Proponer al Director de la División Marítimo - Portuaria las normas y los manuales técnicos de las Capitanías de Puerto.



14. Solicitar a la Auditoría General la legalización de los Libros de Actas requeridos por la Dirección y velar por su control, utilización y cierre.



15. Autorizar los informes, permisos, certificados, bitácoras, cuadernos, etc., que correspondan en materia de navegación marítima de acuerdo con la legislación vigente.



16. Promover el desarrollo de la marina mercante nacional, así como coordinar con las instituciones públicas y privadas los asuntos que son de competencia de la Dirección.



17. Autorizar o denegar a través de las Capitanías de Puerto, la entrada o despacho a las embarcaciones nacionales o extranjeras que visitan nuestros puertos marítimos de altura, embarcaderos, marinas o cualquier otra instalación de atraque debidamente habilitada para su atención, sin perjuicio de las obligaciones previas que correspondan a otras autoridades.



18. Proponer al Director General de la División Marítimo - Portuaria las acciones a tomar en cuenta para una eficaz y eficiente gestión de la navegación y seguridad.



19. Comunicar a las autoridades públicas que ejercen controles en los puertos de altura costarricenses la habilitación de nuevos puertos.



20. Participar activamente en materia marítima en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas, y demás órganos nacionales e internacionales que la normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.



21. Brindar asesoría técnica, en materia de su competencia, a todas las dependencias del MOPT, al Sector Transporte, así como a otras instituciones, cuando así lo soliciten.



22. Ejercer sobre las dependencias del MOPT y el Sector Transporte en las que la naturaleza y especialidad de sus funciones lo demanden, la supervisión técnica por medio de disposiciones y circulares, así como evaluar su puesta en práctica.



23. Cumplir con la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en materia de su competencia, dictadas por los entes competentes, así como velar por su cumplimiento.



24. Establecer un "Sistema de Control Interno" con fundamento en la normativa legal vigente y acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia que garantice el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales, así como autoevaluarse, al menos, una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control interno y mejorarlo si se requiere.



25. Rendir informes periódicos a la División sobre las labores realizadas.



26. Cualquiera otra que la normativa o los Superiores Jerárquicos le asignen.




 




Ficha articulo



Artículo 13°.- Departamentos, Capitanías y Procesos de la Dirección de Navegación y Seguridad:



Para cumplir con las funciones descritas en el artículo 12 anterior, la Dirección de Navegación y Seguridad contará con los siguientes Departamentos, Capitanías y Procesos:



13.1.- Proceso Normativo de la Actividad Marítima.



13.2.- Departamento de Seguridad y Protección:



13.2.1.- Proceso de Seguridad Marítima; y



13.2.2.-Proceso de Protección Marítima y Prevención de la Contaminación Acuática.



13.3.- Departamento de Control de la Navegación:



13.3.1.- Proceso de Regulación y Registros Marítimos; y



13.3.2.- Capitanías de Puerto: Puntarenas, Limón, Golfito, Playas del Coco, Barra del Colorado, Quepos, y los Chiles.




 




Ficha articulo



Artículo 14°.- Objetivo del Departamento de Seguridad y Protección:



Promover la seguridad de la navegación, la vida humana en el mar, la protección marítima y la prevención de la contaminación acuática.




 




Ficha articulo



Artículo 15°.- Funciones del Departamento de Seguridad y Protección:



1. Verificar y emitir las aperturas de las Bitácoras de Navegación para las travesías, así como los Cuadernos Bitácoras de Embarcaciones para Inspecciones técnicas; ambas en embarcaciones nacionales iguales o mayores a 50 Toneladas de Registro Bruto (50 TRB).



2. Analizar el cumplimiento de los requisitos para la emisión del Certificado de Zafarrancho a la Gente de Mar y los Cuadros de Zafarrancho de Embarcaciones.



3. Analizar los Informes de Evaluación de la Protección de la Instalaciones Portuarias y de los Buques, y sus enmiendas posteriores, así como recomendar cuando corresponda su aprobación por parte de la Dirección.



4. Analizar las propuestas de los Planes de Protección de las Instalaciones Portuarias y de los Buques, las propuestas de enmiendas a esos planes, así como verificar su cumplimiento y recomendar cuando corresponda su aprobación por parte de la Dirección.



5. Recomendar a la Dirección de Navegación y Seguridad la autorización del funcionamiento de las Sociedades de Clasificación de Buques previo a estudio técnico, así como los Informes Técnicos de las inspecciones realizadas por dichas sociedades.



6. Analizar las propuestas de metodologías de análisis de riesgos en materia de protección marítima de acuerdo con los convenios internacionales y la normativa vigente para su aprobación o rechazo ante la Dirección de Navegación y Seguridad.



7. Emitir el Certificado de Arqueo a las embarcaciones menores o mayores no sujetas al Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969, la Boleta de Inspección Técnica para trámites ante el Registro de Bienes Muebles, y el Certificado de Navegabilidad a embarcaciones nacionales iguales o mayores a 50 TRB, así como las autorizaciones de vertimientos de desechos y otras materias.



8. Recomendar a la Dirección de Navegación y Seguridad autorizar el funcionamiento de Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR), así como los Informes Técnicos de las inspecciones realizadas por dichas organizaciones.



9. Recomendar a la Dirección de Navegación y Seguridad la acreditación de los Oficiales de Protección de la Instalación Portuaria previo cumplimiento de los requisitos y la emisión de las Declaraciones de Protección Marítima.



10. Ejercer los controles en los reconocimientos e inspecciones técnicas a buques extranjeros establecidos por el Estado Rector de Puerto, según los convenios internacionales vigentes.



11. Emitir los Certificados de Navegabilidad a embarcaciones nacionales iguales o mayores a 50 TRB, así como ejercer los reconocimientos iniciales, generales o parciales y cuatrienales a dichas embarcaciones.



12. Diagnosticar (revisión técnica) las embarcaciones iguales o mayores a 50 TRB para inscripción por primera vez o para cambio de características ante el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional.



13. Formular recomendaciones a la Dirección de Navegación y Seguridad en el inicio de la construcción, reconstrucción o reparación de embarcaciones con superestructura; así como, la aprobación de los estudios técnicos para la detección de necesidades en la implementación de ayudas a la navegación.



14. Formular recomendaciones a la Dirección de Navegación y Seguridad para autorizar los Planes Locales de Contingencia para prevenir, controlar y combatir la contaminación del mar por derrame de hidrocarburos, así como coordinar con la "Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos" el establecimiento del Plan Nacional de Contingencia.



15. Colaborar en la elaboración e implantación del Plan Regional de Contingencia en caso de un derrame regional de hidrocarburos o de sustancias nocivas peligrosas, en coordinación con la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo.



16. Gestionar investigación administrativa luego de ocurrido un incidente o accidente marítimo con el fin de determinar sus causas y establecer las medidas que eviten su repetición; además, colaborar con otras entidades públicas encargadas de ejecutar acciones que se deriven del mismo.



17. Emitir la recomendación correspondiente a la Dirección de Navegación y Seguridad con respecto a la viabilidad o inviabilidad de autorizar el vertimiento de desechos y otras materias en el mar, de conformidad con las normas y parámetros establecidos en los convenios internacionales vigentes.



18. Brindar asesoría y supervisión técnica sobre las dependencias de la División Marítimo-Portuaria y al Sector Transporte, en las que la naturaleza y especialidad de sus funciones lo demanden, lo anterior en coordinación con la Dirección por medio de disposiciones y circulares, así como evaluar su puesta en práctica.



19. Acatar las disposiciones que en el ejercicio de la asesoría y supervisión técnica ejerzan las dependencias del MOPT, informando de su labor cuando se le solicite.



20. Cumplir con la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en materia de su competencia, dictadas por los entes competentes, así como velar por su cumplimiento.



21. Participar activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas, y demás órganos que la normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.



22. Establecer un "Sistema de Control Interno" con fundamento en la normativa legal vigente y acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia que garantice el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales, así como autoevaluarse al menos una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control interno y mejorarlo si se requiere.



23. Rendir informes periódicos a la Dirección de los trabajos realizados.



24. Cualquiera otra función que la normativa o los Superiores Jerárquicos le asignen.



Para cumplir con sus funciones este departamento contará con los siguientes procesos: Proceso de Seguridad Marítima, Proceso de Protección Marítima y Prevención de la Contaminación Acuática.




 




Ficha articulo



Artículo 16°.- Objetivo del Departamento de Control de la Navegación:



Velar porque las actividades relacionadas con la navegación y el transporte marítimo se desarrollen de acuerdo con la normativa vigente, así como emitir y/o registrar los permisos y autorizaciones administrativas relacionadas con la actividad marítima.




 




Ficha articulo



Artículo 17°.- Funciones del Departamento de Control de la Navegación:



1. Verificar y emitir los Permisos de Permanencia de embarcaciones extranjeras en aguas nacionales, las Patentes de Abanderamiento, los Pasavantes de Navegación, los Permisos en Precario para explotar rutas de cabotaje, y los Permisos de Prioridad de Paso a los autobuses de servicio público en las rutas de cabotaje, así como la idoneidad y las credenciales de Gente de Mar, y sus renovaciones.



2. Verificar y emitir a la Dirección de Navegación y Seguridad las inscripciones y/o las certificaciones relativas a los registros administrativos de las embarcaciones que soliciten Certificado de Navegabilidad, la idoneidad de Gente de Mar, los agentes navieros, las empresas navieras nacionales y extranjeras, las empresas de transporte por aguas interiores, y las organizaciones reconocidas.



3. Verificar y emitir los Permisos en Precario para explotar rutas de cabotaje y los Permisos de Prioridad de Paso a los autobuses de servicio público en los servicios de cabotaje, así como sus renovaciones.



4. Valorar los estudios de las áreas técnicas, operativas y financieras de las concesiones, de los permisos en precario de las rutas de cabotaje, y el estudio de las tarifas que se cobren por el transporte de carga y vehículos en los servicios de cabotaje, así como verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales y la gestión de los servicios de los operadores de cabotaje, dando seguimiento a las denuncias, reclamos o sugerencias relativos a la prestación de éstos.



5. Proponer a la Dirección de Navegación las normas y los manuales técnicos de las Capitanías de Puerto.



6. Validar los diagnósticos relacionados con el sector marítimo y los formularios remitidos por organizaciones internacionales, así como verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídas por el país según la normativa marítima internacional vigente.



7. Controlar la gestión de los servicios que se prestan a los usuarios externos e internos en las Capitanías de Puerto e implementar los planes de acción sobre el control de la navegación que se establezcan por parte de las autoridades superiores.



8. Sistematizar y analizar datos estadísticos e indicadores sobre las embarcaciones nacionales y extranjeras, los servicios que se prestan a los usuarios, y los accidentes e incidentes marítimos.



9. Brindar asesoría y supervisión técnica sobre las dependencias de la División Marítimo-Portuaria y al Sector Transporte en las que la naturaleza y especialidad de sus funciones lo demanden, lo anterior en coordinación con la Dirección por medio de disposiciones y circulares, así como evaluar su puesta en práctica.



10. Acatar las disposiciones que en el ejercicio de la asesoría y supervisión técnica ejerzan las dependencias del MOPT, informando de su labor cuando se le solicite.



11. Cumplir con la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en materia de su competencia, dictadas por los entes competentes, y velar por su cumplimiento.



12. Participar activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y demás órganos que la normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.



13. Establecer un "Sistema de Control Interno" con fundamento en la normativa legal vigente y acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia que garantice el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales, así como autoevaluarse al menos una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control interno y mejorarlo si se requiere.



14. Rendir informes periódicos a la Dirección de los trabajos realizados.



15. Cualquiera otra función que la normativa o los Superiores Jerárquicos le asignen.



Para cumplir con sus funciones este departamento contará con el siguiente proceso y Capitanías: Proceso de Regulación y Registros Marítimos; a su vez, Capitanías de Puerto de Puntarenas, Limón, Golfito, Playas del Coco, Barra del Colorado, Quepos y los Chiles.




 




Ficha articulo



Artículo 18°.- Las Capitanías de Puerto tendrán las siguientes Jurisdicciones



Territoriales:



Capitanía de Puerto de Puntarenas: De cabo Blanco hasta Playa Herradura; Capitanía de Puerto de Limón: Desde la desembocadura del río Marina hasta la desembocadura del río Sixaola; Capitanía de Puerto de Golfito: De Ojochal hasta Punta Burica; Capitanía de Puerto de Playas del Coco: Desde la frontera con Nicaragua en Bahía Salinas, hasta Cabo Blanco; Capitanía de Puerto de Barra del Colorado: Desde de la desembocadura del río Sarapiquí hasta la desembocadura del río Matina; Capitanía de Puerto de Quepos: De herradura hasta Ojochal; Capitanía de Puerto de Los Chiles: Desde la frontera con Nicaragua en Bahía Salinas hasta la desembocadura del río Sarapiquí.



Asimismo, las Capitanías de Puerto tendrán las siguientes funciones:



1. Ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la navegación y la seguridad marítima dentro de su jurisdicción.



2. Realizar la apertura, emitir y autorizar las Bitácoras de Navegación para las travesías, así como Cuadernos o Bitácoras de Embarcaciones para Inspecciones técnicas, ambas en embarcaciones nacionales menores a 50 TRB.



3. Realizar la inspección técnica a embarcaciones nacionales menores a 50 TRB, emitir y autorizar el respectivo Certificado de Navegabilidad.



4. Revisar el cumplimiento de los requisitos, emitir y autorizar los zarpes a las embarcaciones, los permisos de navegación, así como controlarlos cuando corresponda.



5. Realizar la revisión técnica, emitir y autorizar la boleta correspondiente a embarcaciones menores a 50 TRB para inscripción por primera vez o para cambio de características ante el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional.



6. Revisar el cumplimiento de las medidas correctivas que se soliciten a un buque de bandera extranjera con base en los informes técnicos elaborados por los inspectores del Estado Rector de Puerto de la Unidad de Seguridad Marítima, según los convenios internacionales vigentes.



7. Realizar la recepción de buques y embarcaciones procedentes de puerto extranjero, así como emitir y autorizar la respectiva Declaración General en coordinación con otras autoridades competentes.



8. Realizar reconocimientos iniciales, generales o parciales y cuatrienales en las embarcaciones nacionales menores a 50 TRB, así como elaborar los informes correspondientes.



9. Elaborar el reporte preliminar de los incidentes o accidentes acuáticos al superior inmediato.



10. Registrar la información requerida en los Libros de Actas legalizados por la Auditoría General.



11. Crear bases de datos de su jurisdicción sobre los buques y embarcaciones extranjeras provenientes de puerto extranjero, así como llevar los expedientes administrativos para la toma de decisiones en los controles por el Estado Rector de Puerto.



12. Custodiar y llevar actualizado el registro de las embarcaciones nacionales menores a 50 TRB bajo su jurisdicción, así como registrar la información concerniente a los buques y embarcaciones extranjeras provenientes de puerto extranjero.



13. Cumplir con lo establecido en el Sistema de Control Interno emitido por la Dirección y autoevaluarse al menos una vez al año, así como emitir los informes de las labores correspondientes.



14. Acatar las disposiciones que en el ejercicio de la supervisión técnica ejerzan las dependencias del MOPT cuando se les solicite.



15. Presentar al superior inmediato, periódicamente o cuando se le solicite, informes de la labor desarrollada.



16. Cualquier otra función en la materia que le asigne la legislación vigente y sus superiores.




 




Ficha articulo



Artículo 19°.- Sometimiento al Ordenamiento Jurídico:



En su actividad, la División Marítimo Portuaria, sus Direcciones, Departamentos y Procesos, deberán someterse a las normas constitucionales, internacionales, legales y reglamentarias vigentes que le resulten aplicables para el óptimo - debido ejercicio de sus funciones y en razón de sus competencias materiales y funcionales.



Consecuentemente, su estructura organizacional queda conformada como se detalla a continuación:



Ministro:



-Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial



División Marítimo-Portuaria.



Dirección Obras Marítimo Portuarias.



-Departamento Evaluación Técnica de Proyectos



-Departamento Ingeniería de Puertos y Costas.



Dirección Navegación y Seguridad.



-Departamento Seguridad y Protección.



-Departamento Control de la Navegación.



Unidad Capitanía Puntarenas.



Unidad Capitanía Limón.



Unidad Capitanía Golfito.



Unidad Capitanía Playas del Coco.



Unidad Capitanía de Barra del Colorado.



Unidad Capitanía Quepos.



Unidad Capitanía Los Chiles.




 




Ficha articulo



Artículo 20°.- Derogatorias:



Deróguense los artículos 38, 39, 40 y 41 del Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT, del 31 de mayo de 1999, Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; y el Decreto Ejecutivo N° 29547-MOPT, del 22 de marzo de 2001, Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.




 




Ficha articulo



Artículo 21°.- Recurso Humano:



El MOPT, dentro de los dos años siguientes a la vigencia del presente decreto gestionará, interna y externamente ante los entes y órganos correspondientes, el recurso humano requerido para que la División Marítimo Portuaria cumpla con las funciones dispuestas en el presente Decreto Ejecutivo, conforme a las necesidades identificadas en el estudio que se elabore para tal efecto.




 




Ficha articulo



Artículo 22°.- Recurso Logístico y Presupuestario:



El MOPT, dentro del plazo indicado en el artículo 21, gestionará el recurso logístico y presupuestario necesario para el cumplimiento de las funciones dispuestas en el presente Decreto Ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 23°.- Vigencia:Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. - San José a los 12 días del mes de 12 del dos mil diecisiete.




Ficha articulo



Transitorio Único.En un plazo de tres años contados a partir de la vigencia de este decreto, las funciones descritas (revisiones de embarcaciones iguales o mayores de 50 TRB, bitácoras de navegación, certificados de navegabilidad, y emisión de certificados de zafarrancho) en los incisos 1, 11 y 12 del artículo 15°, se trasladarán gradualmente para ser brindadas directamente en todas las Capitanías de Puerto donde se requiera el servicio, iniciando en la Capitanía de Puerto de Puntarenas. A estos efectos se asignarán los recursos necesarios a cada una de las Capitanías.




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/9/2024 11:38:17
Ir al principio del documento