Nº 40910-MP-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos
3), 8), 18) y 20); 146, 148, 149, inciso 6) y 188 de la Constitución Política;
artículos 11, 25, 27, 98, 99, 100, 112, inciso 3), 113, inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, los
artículos 3º, 4º, 18 al 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994y sus reformas;
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y su reforma; Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 y
sus reformas y los artículos 8º y 10 de la Ley de Control Interno, Ley N° 8292
del 31 de julio del 2002.
Considerando:
I.-Que la Constitución Política en su parte orgánica, enuncia principios
de mejora regulatoria como rectores de la función y organización administrativa
del Estado que como tales, deben orientar, dirigir y condicionar a todos los
entes y órganos que conforman la Administración Pública en su cotidiano
quehacer.
II.-Que dentro de los principios constitucionales de la mejora
regulatoria destacan: el artículo 140, inciso 8), en cuanto le impone al Poder
Ejecutivo el deber de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y
dependencias administrativas; el artículo 139, inciso 4), en la medida que
incorpora el concepto de "buena marcha del Gobierno" y el artículo
191 al recoger el principio de "eficiencia de la administración".
III.-Que la Ley General de la Administración Pública, recoge la
filosofía de la mejora regulatoria en los artículos:4, 225 párrafo 1 y 269
párrafo 1; y ordena que el quehacer de la Administración debe orientar y nutrir
toda organización y función administrativa.
IV.-Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472, crea la Comisión de Mejora Regulatoria y la Unidad
Técnica como brazo ejecutor en la coordinación y liderazgo de esfuerzos en
materia de mejora regulatoria, a fin de velar permanentemente porque los
trámites y los requisitos de regulación al comercio cumplan con las exigencias
regulatorias mediante su revisión "ex post". De igual manera, debe
velar, para que las regulaciones y los requisitos, que se mantengan por razones
de salud, medio ambiente, seguridad y calidad, no se conviertan en obstáculos
para el libre comercio.
V.-Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, denominada también como: "Ley de
Simplificación de Trámites"; le otorga a la Administración, la facultad para
que, bajo los principios de racionalidad, celeridad y eficacia, eliminen los
excesos de requisitos y trámites, que han venido afectando al administrado en
su quehacer con la Administración.
VI.- Que en el año 2011, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, sufre una reforma mediante
Ley N°8990 del 27 de setiembre de 2011, por medio de la cual se reforman los artículos
4, 5,6, 7 y 10 y se adicionan los artículos: 11 sobre la Rectoría, artículo 12
en relación con la Evaluación Costo Beneficio, artículo 13 sobre el criterio
del Órgano Rector y artículo 14 en relación a los Criterios que emita la
Dirección de Mejora Regulatoria.
VII.-Que la Sala Constitucional, en la sentencia N° 2004-04872 de las
quince horas con cuatro minutos del cinco de mayo del dos mil cuatro indicó lo
siguiente: "La eficacia como principio supone que la
organización y función administrativa deben ser diseñadas y concebidas para
garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y
asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser
ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas
(artículo 11, párrafo 2, de la Constitución Política). La eficiencia, implica
obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso
racional de los recursos humanos, materiales tecnológicos y financieros.
La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus
competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos
alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos, a través de
los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible
para evitar los retardos indebidos.
Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y
deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma
transitoria o singular".
VIII.-Que la complejidad de los trámites a los que deben enfrentarse los
particulares, puede perjudicar sus derechos subjetivos y lesionar intereses
legítimos. En ese sentido, es un hecho, que el exceso de regulaciones dificulta
la posibilidad de las personas de formar y organizar empresas, limitando la
libertad empresarial y el acceso de los agentes económicos al mercado.
IX.- Que la mejora regulatoria es el conjunto de acciones que deben
realizar los órganos y entes que conforman la Administración Pública central y
descentralizada, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos
no estatales, municipalidades y empresas públicas, para mejorar la manera en
que regula o norma las actividades del sector público, en interacción con el
sector privado, y en general con la sociedad; garantizando el bienestar de sus
habitantes al propiciar un país más competitivo y desarrollado.
X.- De esa forma, la mejora regulatoria busca evaluar de manera crítica
y pragmáticamente las regulaciones para determinar si cumplen con los fines
para los cuales fueron hechas, verificando si son eficientes, eficaces y
equilibradas y si los costos no son mayores que los beneficios que originan.
XI.-Que no puede perderse de vista que, en el contexto económico
mundial, la mejora regulatoria se ha convertido en una necesidad apremiante
para los países, en razón de los costos que conlleva la realización de trámites
burocráticos e innecesarios para el cumplimiento y la comprensión del marco
regulatorio aumentando los costos e incentivando la informalidad.
XII.-Que a través de los años, el país ha venido emitiendo una serie de
instrumentos de política pública en materia de mejora regulatoria, que se
requiere armonizar a fin de que los mismos integren un marco general denominado
"Política Regulatoria", que de manera robusta fomente un entorno competitivo
para las actividades productivas, amén de que las empresas puedan competir en
igualdad de condiciones en mercados internacionales y ser un motor eficiente de
crecimiento económico nacional.
XIII.-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, denominado "Alberto
Cañas Escalante", dispone en su tercer pilar, la lucha contra la corrupción y
el fortalecimiento del Estado transparente, el cual toma como base la Alianza
para el Gobierno Abierto, acuerdo asociativo, del que Costa Rica es parte desde
el año 2012, y el cual está destinado a promover la adopción de políticas de
derecho de acceso a la información pública, participación ciudadana, lucha
contra la corrupción y gobierno electrónico, en cada uno de los Estados
miembros. Este pilara demás se ve consolidado con la armonización de una serie
de instrumentos que, en su conjunto dan como resultado la conformación de la
Política Nacional de Mejora Regulatoria que promueve un estado eficiente y
transparente en su actuar.
XIV.-Que el Presidente de la República, los Ministros de Estado y los
Presidentes Ejecutivos de las Instituciones Autónomas, deben aplicar y vigilar
el cumplimiento de todos los instrumentos que conforman la Política Nacional de
Mejora Regulatoria, entre los que se destacan los Sistemas Digitales de
Trámites Costa Rica y Control Previo, a fin de mantener un correcto
funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas que conforman el
Estado.
Por tanto,
DECRETAN:
MARCO GENERAL DE POLÍTICA REGULATORIA
Artículo 1º-Objeto: El presente decreto tiene por objeto armonizar,
en el Marco General de la Política Regulatoria, todas las herramientas
jurídicas, económicas, guías y manuales vigentes, así como, los Sistemas
Digitales de Trámites Costa Rica y Control Previo por sus siglas SICOPRE, que
dan cumplimiento a los principios que inspiran la Mejora Regulatoria y que
permiten asegurar el interés general. El presente marco general, servirá como
guía orientadora de los Planes Nacionales de Desarrollo en el componente de
Política Regulatoria, a fin de lograr una visión común y de largo plazo, en los
pilares estratégicos, prioridades, objetivos, programas y proyectos.
Artículo 4º- Herramientas de Mejora Regulatoria: Las herramientas que
conforman la Política Nacional de Mejora Regulatoria se dividen en tres grupos:
I. Rango Normativo Superior: Conformado por la Constitución
Política vigente, en la cual se plasman los principios básicos constitucionales
de la mejora regulatoria de eficacia, eficiencia, simplicidad, celeridad, el
buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, la buena
marcha de Gobierno.
II. Rango Normativo Primario: Conformado por las siguientes
leyes:
a. Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y sus reformas;
la cual contiene principios básicos de: eficiencia, eficacia, cooperación entre
órganos, participación ciudadana, transparencia, silencio positivo; todos como
parte del actuar de la Administración Pública.
b. Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 y su reforma; la cual contiene los principios de Mejora Regulatoria
como lo son:
i. Reglas claras y objetivas, presentación única de documentos, respeto
de competencias, publicidad de los trámites, principio de sujeción a la ley, plazos
y calificaciones únicas, coordinación institucional e interinstitucional y
trámite ante una instancia única.
ii. Aplicación del Silencio Positivo. iii. Evaluación Costo Beneficio de
manera obligatoria.
iv. Control Ex Ante regulatorio, por medio del Criterio Vinculante para Administración
Central o Re-comendador para la Administración Descentralizada.
v. Rectoría del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en materia
de Mejora Regulatoria.
vi. Responsabilidad y sanciones por el incumplimiento a dicha ley.
c. Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley Nº 7472 y sus reformas la cual contiene:
i. Obligatoriedad de eliminar trámites.
ii. Eliminación de restricciones al comercio.
iii. Control Ex Post regulatorio.
iv. Creación de la Comisión de Mejora Regulatoria y la Secretaría
Técnica.
III. Rango Normativo-Económico Secundario: Conformado por los
siguientes instrumentos:
a. Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus
reformas, el cual contiene:
i. Principios Generales.
ii. Derechos de los ciudadanos.
iii. Sistema Digital Trámites Costa Rica.
iv. Sistema Digital Control Previo de la Regulación.
v. Oficial de Simplificación de Trámites.
vi. Oficinas de Información al Ciudadano.
vii. Planes de Mejora Regulatoria.
viii. Evaluación Costo Beneficio de la Regulación.
b. Manual Para Elaborar Regulaciones y Trámites Simples como herramienta
práctica para lograr la formulación de regulaciones claras y sencillas apegadas
a la normativa legal.
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