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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40910 >> Fecha 13/11/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40910
Marco General de la Política Regulatoria
Texto Completo acta: 11F326

Nº 40910-MP-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,



INDUSTRIA Y COMERCIO



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148, 149, inciso 6) y 188 de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27, 98, 99, 100, 112, inciso 3), 113, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, los artículos 3º, 4º, 18 al 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994y sus reformas; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y su reforma; Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 y sus reformas y los artículos 8º y 10 de la Ley de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002.



Considerando:



I.-Que la Constitución Política en su parte orgánica, enuncia principios de mejora regulatoria como rectores de la función y organización administrativa del Estado que como tales, deben orientar, dirigir y condicionar a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública en su cotidiano quehacer.



II.-Que dentro de los principios constitucionales de la mejora regulatoria destacan: el artículo 140, inciso 8), en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas; el artículo 139, inciso 4), en la medida que incorpora el concepto de "buena marcha del Gobierno" y el artículo 191 al recoger el principio de "eficiencia de la administración".



III.-Que la Ley General de la Administración Pública, recoge la filosofía de la mejora regulatoria en los artículos:4, 225 párrafo 1 y 269 párrafo 1; y ordena que el quehacer de la Administración debe orientar y nutrir toda organización y función administrativa.



IV.-Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, crea la Comisión de Mejora Regulatoria y la Unidad Técnica como brazo ejecutor en la coordinación y liderazgo de esfuerzos en materia de mejora regulatoria, a fin de velar permanentemente porque los trámites y los requisitos de regulación al comercio cumplan con las exigencias regulatorias mediante su revisión "ex post". De igual manera, debe velar, para que las regulaciones y los requisitos, que se mantengan por razones de salud, medio ambiente, seguridad y calidad, no se conviertan en obstáculos para el libre comercio.



V.-Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, denominada también como: "Ley de Simplificación de Trámites"; le otorga a la Administración, la facultad para que, bajo los principios de racionalidad, celeridad y eficacia, eliminen los excesos de requisitos y trámites, que han venido afectando al administrado en su quehacer con la Administración.



VI.- Que en el año 2011, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, sufre una reforma mediante Ley N°8990 del 27 de setiembre de 2011, por medio de la cual se reforman los artículos 4, 5,6, 7 y 10 y se adicionan los artículos: 11 sobre la Rectoría, artículo 12 en relación con la Evaluación Costo Beneficio, artículo 13 sobre el criterio del Órgano Rector y artículo 14 en relación a los Criterios que emita la Dirección de Mejora Regulatoria.



VII.-Que la Sala Constitucional, en la sentencia N° 2004-04872 de las quince horas con cuatro minutos del cinco de mayo del dos mil cuatro indicó lo siguiente: "La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben ser diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar los retardos indebidos.



Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular".



VIII.-Que la complejidad de los trámites a los que deben enfrentarse los particulares, puede perjudicar sus derechos subjetivos y lesionar intereses legítimos. En ese sentido, es un hecho, que el exceso de regulaciones dificulta la posibilidad de las personas de formar y organizar empresas, limitando la libertad empresarial y el acceso de los agentes económicos al mercado.



IX.- Que la mejora regulatoria es el conjunto de acciones que deben realizar los órganos y entes que conforman la Administración Pública central y descentralizada, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas, para mejorar la manera en que regula o norma las actividades del sector público, en interacción con el sector privado, y en general con la sociedad; garantizando el bienestar de sus habitantes al propiciar un país más competitivo y desarrollado.



X.- De esa forma, la mejora regulatoria busca evaluar de manera crítica y pragmáticamente las regulaciones para determinar si cumplen con los fines para los cuales fueron hechas, verificando si son eficientes, eficaces y equilibradas y si los costos no son mayores que los beneficios que originan.



XI.-Que no puede perderse de vista que, en el contexto económico mundial, la mejora regulatoria se ha convertido en una necesidad apremiante para los países, en razón de los costos que conlleva la realización de trámites burocráticos e innecesarios para el cumplimiento y la comprensión del marco regulatorio aumentando los costos e incentivando la informalidad.



XII.-Que a través de los años, el país ha venido emitiendo una serie de instrumentos de política pública en materia de mejora regulatoria, que se requiere armonizar a fin de que los mismos integren un marco general denominado "Política Regulatoria", que de manera robusta fomente un entorno competitivo para las actividades productivas, amén de que las empresas puedan competir en igualdad de condiciones en mercados internacionales y ser un motor eficiente de crecimiento económico nacional.



XIII.-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, denominado "Alberto Cañas Escalante", dispone en su tercer pilar, la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del Estado transparente, el cual toma como base la Alianza para el Gobierno Abierto, acuerdo asociativo, del que Costa Rica es parte desde el año 2012, y el cual está destinado a promover la adopción de políticas de derecho de acceso a la información pública, participación ciudadana, lucha contra la corrupción y gobierno electrónico, en cada uno de los Estados miembros. Este pilara demás se ve consolidado con la armonización de una serie de instrumentos que, en su conjunto dan como resultado la conformación de la Política Nacional de Mejora Regulatoria que promueve un estado eficiente y transparente en su actuar.



XIV.-Que el Presidente de la República, los Ministros de Estado y los Presidentes Ejecutivos de las Instituciones Autónomas, deben aplicar y vigilar el cumplimiento de todos los instrumentos que conforman la Política Nacional de Mejora Regulatoria, entre los que se destacan los Sistemas Digitales de Trámites Costa Rica y Control Previo, a fin de mantener un correcto funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas que conforman el Estado.



Por tanto,



DECRETAN:



MARCO GENERAL DE POLÍTICA REGULATORIA



Artículo 1º-Objeto: El presente decreto tiene por objeto armonizar, en el Marco General de la Política Regulatoria, todas las herramientas jurídicas, económicas, guías y manuales vigentes, así como, los Sistemas Digitales de Trámites Costa Rica y Control Previo por sus siglas SICOPRE, que dan cumplimiento a los principios que inspiran la Mejora Regulatoria y que permiten asegurar el interés general. El presente marco general, servirá como guía orientadora de los Planes Nacionales de Desarrollo en el componente de Política Regulatoria, a fin de lograr una visión común y de largo plazo, en los pilares estratégicos, prioridades, objetivos, programas y proyectos.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de Aplicación: El presente Reglamento tiene como ámbito de aplicación a toda la Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas. Se exceptúa de su aplicación los trámites y procedimientos en materia de defensa del Estado y seguridad nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Ente Rector: El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, es el ente rector en materia de la Política de Mejora Regulatoria y el encargado de velar por que las instituciones del Estado cumplan a cabalidad con la ejecución de las herramientas que conforman la política.




 




Ficha articulo



Artículo 4º- Herramientas de Mejora Regulatoria: Las herramientas que conforman la Política Nacional de Mejora Regulatoria se dividen en tres grupos:



I. Rango Normativo Superior: Conformado por la Constitución Política vigente, en la cual se plasman los principios básicos constitucionales de la mejora regulatoria de eficacia, eficiencia, simplicidad, celeridad, el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, la buena marcha de Gobierno.



II. Rango Normativo Primario: Conformado por las siguientes leyes:



a. Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y sus reformas; la cual contiene principios básicos de: eficiencia, eficacia, cooperación entre órganos, participación ciudadana, transparencia, silencio positivo; todos como parte del actuar de la Administración Pública.



b. Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma; la cual contiene los principios de Mejora Regulatoria como lo son:



i. Reglas claras y objetivas, presentación única de documentos, respeto de competencias, publicidad de los trámites, principio de sujeción a la ley, plazos y calificaciones únicas, coordinación institucional e interinstitucional y trámite ante una instancia única.



ii. Aplicación del Silencio Positivo. iii. Evaluación Costo Beneficio de manera obligatoria.



iv. Control Ex Ante regulatorio, por medio del Criterio Vinculante para Administración Central o Re-comendador para la Administración Descentralizada.



v. Rectoría del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en materia de Mejora Regulatoria.



vi. Responsabilidad y sanciones por el incumplimiento a dicha ley.



c. Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y sus reformas la cual contiene:



i. Obligatoriedad de eliminar trámites.



ii. Eliminación de restricciones al comercio.



iii. Control Ex Post regulatorio.



iv. Creación de la Comisión de Mejora Regulatoria y la Secretaría Técnica.



III. Rango Normativo-Económico Secundario: Conformado por los siguientes instrumentos:



a. Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, el cual contiene:



i. Principios Generales.



ii. Derechos de los ciudadanos.



iii. Sistema Digital Trámites Costa Rica.



iv. Sistema Digital Control Previo de la Regulación.



v. Oficial de Simplificación de Trámites.



vi. Oficinas de Información al Ciudadano.



vii. Planes de Mejora Regulatoria.



viii. Evaluación Costo Beneficio de la Regulación.



b. Manual Para Elaborar Regulaciones y Trámites Simples como herramienta práctica para lograr la formulación de regulaciones claras y sencillas apegadas a la normativa legal.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Oficialización de Sistemas Digitales: Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria, los Sistemas Digitales de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria denominados "Trámites Costa Rica" con la dirección electrónica: http://www.tramitescr.meic.go.cr y "Control Previo" con la dirección electrónica: http://controlprevio.meic.go.cr.



Le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Mejora Regulatoria velar por el cumplimiento de dicha disposición.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Vigilancia de los Jerarcas: Los Jerarcas de los Ministerios y de las Instituciones Descentralizadas del Estado, serán los responsables de velar porque se cumpla con lo aquí establecido. Asimismo, de vigilar porque las regulaciones existentes, así como, las que se van a emitir o reformar, cumplan con los principios de la mejora regulatoria y simplificación de trámites contemplados en este Marco General de Política Regulatoria.




 




Ficha articulo



Artículo 7º- Informes ante el Consejo de Gobierno: El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, rendirá cada tres meses un informe ante el Consejo de Gobierno de la República, sobre los avances y cumplimiento de las instituciones públicas en materia de Política Regulatoria.



Asimismo, deberá presentarse ante los Consejos Presidenciales cuando estos así lo requieran a fin de exponer avances y cumplimiento en dicha materia.




 




Ficha articulo



Artículo 8º- Casos de Emergencia Nacional: En casos de emergencia nacional los Ministerios y las Instituciones Descentralizadas del Estado podrán emitir nuevas regulaciones que establezcan nuevos trámites, requisitos y procedimientos de conformidad con lo que establece la Ley Nacional de Emergencias.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Coordinación: El Ministerio de Economía, Industria y Comercio coordinará con Gobierno Abierto, las acciones que correspondan para dar cumplimiento a los temas de transparencia y participación ciudadana, por medio de las plataformas indicadas en el artículo 5 de éste decreto.



La Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia, coordinará con la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la emisión de regulaciones que se presenten a trámite de firma del señor Presidente de la República, a fin de que cumpla con los principios de la mejora regulatoria y con los instrumentos que conforman la Política Nacional de Mejora Regulatoria.




 




Ficha articulo



Artículo 10°- Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta



Dada en la Presidencia de la República.-San Jose´, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/2/2024 04:32:41
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