Nº
40640-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del
2 de mayo de 1978; el Estatuto de Servicio Civil, Ley número 1581 del 30 de
mayo de 1953; los artículos 2 inciso b) y 13 inciso e) de la Ley General de
Control Interno, Ley número 8292 del 31 de julio de 2002; el Decreto Ejecutivo
número 21 del 14 de diciembre de 1954, denominado Reglamento al Estatuto del
Servicio Civil; el Decreto número 35865-MP del 20 de abril de 2010, denominado
Reforma al Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; y
CONSIDERANDO
I.- Que el ordinal 192 de la Constitución
Política establece la idoneidad como requisito para el nombramiento de los
servidores públicos, con la finalidad de asegura la calidad del desempeño de la
función pública.
II.- Que de conformidad con el artículo 131 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 21 del 14
de diciembre de 1954, "las Oficinas de Gestión Institucional de
Recursos Humanos deben implantar y constituir un esquema de funcionamiento
básico general que les permita gerenciar y cumplir en forma eficiente y
oportuna con los procesos de Gestión de Recursos Humanos (.)"
III.-Que de acuerdo con el numeral 20 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto número 32300-MP, "los
servidores de la Presidencia o del Ministerio, podrán ser capacitados y obtener
adiestramiento complementario, mediante, cursos, seminarios y otros, previa
aprobación del estudio técnico emitido por la Dirección de Recursos Humanos".
IV.-Que la participación de los funcionarios
públicos en capacitaciones afines con sus labores, propicia el mejoramiento de
los conocimientos y demás recursos intelectuales para el ejercicio de la
gestión pública y con ello, la idoneidad del funcionario.
V.-Que la capacitación representa un importante
instrumento para impulsar la eficiencia y eficacia en la Administración
Pública; sin obviar que en razón de la naturaleza de las labores ejercidas en
la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, se requiere
de personal altamente calificado y capacitado.
VI.-Que los procesos de capacitación ejecutados
adecuadamente contribuyen a la modernización de la Administración Pública, al
desarrollo integral de sus funcionarios y consecuentemente a un mejor
aprovechamiento de los recursos públicos del Estado.
VII.- Que de conformidad con los artículos 2 y 13
de la Ley General de Control Interno, Ley número 8292 del 31 de julio del 2002,
es responsabilidad del Jerarca establecer políticas y prácticas de gestión de
recursos humanos relativas a entrenamiento y promoción, así como mejorar
constantemente el sistema de control interno.
VIII.-Que se hace necesario reglamentar los
distintos aspectos relacionados con la capacitación y colaboración para
estudios de los servidores de la Presidencia de la República y el Ministerio de
la Presidencia, su proceso de tramitación y asignación a cargo de la Oficina de
Gestión Institucional de Recursos Humanos.
POR TANTO
DECRETAN
Reglamento
de formación y capacitación de los funcionarios de la Presidencia de la
República
y del Ministerio de la Presidencia
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°.-
Objetivo
El presente
Reglamento tiene por objetivo regular la formación y capacitación de los servidores
públicos de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, de
tal forma que se promueva la adquisición y desarrollo de conocimientos,
habilidades, destrezas, actitudes y valores requeridos para el eficaz ejercicio
de la función pública.
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Artículo 2°.-
Conceptos básicos
Para los efectos
legales consecuentes de este Reglamento, se deberá entender por:
a) Atinencia:
Grado de relación o afinidad que la capacitación tiene con las funciones sustantivas
del puesto del servidor.
b) Beneficiario:
El servidor que reciba una beca o sea participante de un proceso de capacitación.
c) Capacitación:
Procedimiento sistemático de acciones dirigidas a la dotación, perfeccionamiento
y refrescamiento de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores
requeridos para el mejoramiento del desempeño del trabajador, considerando,
tanto las exigencias específicas del trabajo asignado, como su desarrollo
personal y el marco de la cultura organizacional. Se plasma en una determinada
acción formativa.
d) Formación:
proceso estructurado para la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas,
actitudes y valores requeridos para el mejoramiento del desempeño del trabajador,
que contempla varias acciones formativas organizadas en una malla curricular.
e) Oficina de
Gestión Institucional de Recursos Humanos: es la oficina encargada de coordinar
las acciones tendientes a captar el personal más idóneo y propiciar su formación
y capacitación, de acuerdo con el artículo 167 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de
la Presidencia, Decreto número 32300-MP.
f) Servidor:
Funcionarios públicos al servicio de la Presidencia de la República o del Ministerio
de la Presidencia, como parte de su organización, a nombre y por cuenta de esta,
en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado o permanente de la
actividad respectiva.
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CAPÍTULO
II
COMPETENCIAS
EN MATERIA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 3°.-
Funciones de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
A la Oficina de
Gestión Institucional de Recursos Humanos -OGIRH- le corresponderán las
siguientes labores en la tramitación y asignación de actividades de formación y
capacitación:
a) Elaborar
anualmente un Plan Institucional de Capacitación, el cual se sustentará en diagnósticos
de necesidades de formación y capacitación, derivadas del deber de prestar un
servicio público de la más alta calidad técnica y ética.
b) Coordinar la
ejecución del Plan Institucional de Capacitación. Para ello, deberá investigar
acerca de la oferta formativa existente y determinar su utilidad para el fortalecimiento
del personal cubierto por este Reglamento.
c) Supervisar que
la capacitación por realizarse fuera del país, se ajuste al marco legal y
reglamentario vigente.
d) Supervisar que
se suscriban los contratos de capacitación, sus adendas, así como los compromisos
de capacitación.
e) Asegurar que
los servidores beneficiados con una actividad de formación o capacitación,
demuestren mediante la presentación del certificado respectivo, que la han
aprobado e incentivar la transmisión de conocimientos a otros funcionarios de
la institución.
f) Establecer los
criterios para asignar prioridades en el otorgamiento de actividades de capacitación.
g) Informar
periódicamente al Centro de Capacitación y Desarrollo -CECADES y paralelamente
al Ministro de la Presidencia sobre el avance del Plan Institucional de
Capacitación y la ejecución del presupuesto asignado.
h) Coordinar con
otras autoridades públicas, la búsqueda de fuentes de capacitación beneficiosas
para los servidores de la Presidencia de la República y el Ministerio de la
Presidencia.
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Artículo 4°.-
Acciones de la gestión del desarrollo
La OGIRH tendrá a
su cargo el proceso de gestión del desarrollo y para el cumplimiento de esta
labor, deberá:
a) Elaborar y
velar por el cumplimiento de los procedimientos, directrices y orientaciones
del Plan Institucional de Capacitación.
b) Divulgar los
programas o convenios de becas nacionales e internacionales.
c) Coordinar
junto con el Departamento de Proveeduría y el Departamento Financiero del
Ministerio de la Presidencia, la liquidación del costo de las capacitaciones
programados, así como propiciar, dentro de las posibilidades institucionales,
los servicios logísticos como: instalaciones, alimentación, equipos, material
didáctico requerido para el desarrollo de los mismos.
d) Evaluar los
eventos de capacitación que se implementen, con la finalidad de introducir las
mejoras recomendadas y satisfacer los intereses necesarios.
e) Ejecutar el
presupuesto asignado para capacitaciones.
f) Emitir
criterio técnico de aprobación o rechazo respecto de la procedencia de las solicitudes
de participación en actividades de formación o capacitación.
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Artículo 5.-°
Planificación de asignación de capacitaciones
Dentro del
proceso de planificación de la Presidencia de la República y Ministerio de la
Presidencia, se establecerá un Plan Anual de Capacitación, a partir del
Diagnóstico de Necesidades de Capacitación.
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Artículo 6°.-
Autorización para participar en la capacitación
La participación
de los servidores en actividades de capacitación será autorizada por el jefe
inmediato de cada departamento o dirección, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria
y la atinencia de las funciones del servidor solicitante. Asimismo, deberá respaldarse
con el análisis técnico que realizará la OGIRH y la aprobación del Jerarca Institucional.
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Artículo 7°.-
Evaluación de la capacitación
La OGIRH
coordinará la evaluación de los procesos de formación y capacitación regulados
por este Decreto. Los resultados de dichas evaluaciones servirán como insumo para
la futura toma de decisiones en esta materia.
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Artículo 8°.-
Recursos financieros para capacitación
Cada Programa
Presupuestario será responsable de incluir en sus partidas el contenido
económico respectivo para la ejecución del Plan Anual de Capacitación. La OGIRH
deberá coordinar con cada Programa Presupuestario las acciones pertinentes para
el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
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Artículo 9°.-
Distribución presupuestaria
La autorización
para la erogación del presupuesto para capacitaciones en el interior del país
será responsabilidad del Jefe del Programa Presupuestario respectivo. En el
caso de las capacitaciones en el exterior del país, se deberá contemplar la
autorización del Ministro de la Presidencia.
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CAPÍTULO
III
PROCESO
DE TRAMITACIÓN
Artículo 10.-
Deberes de las jefaturas o direcciones
Como parte de las
responsabilidades en el proceso de otorgamiento de capacitaciones, las
jefaturas o direcciones de la Presidencia de la República y del Ministerio de
la Presidencia deberán:
a) Colaborar con
la OGIRH en los diagnósticos de necesidades de formación y capacitación.
b) Coadyuvar con
el logro de los objetivos de capacitación, mediante el seguimiento y evaluación
del impacto de la actividad y el desarrollo de sus labores ordinarias.
c) Promover y
propiciar la participación de los servidores en las capacitaciones internas.
d) Elegir al
servidor o los servidores que deberán participar a la capacitación, en caso de
que así se requiera.
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Artículo 11.-
Requisitos para optar por la capacitación
El servidor
interesado en determinada capacitación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
funcionario activo de la Presidencia de la República o del Ministerio de la
Presidencia, de
acuerdo con la definición contenida en el artículo 2 inciso f) de este Reglamento.
b) Cumplir con
los requerimientos que exija la actividad de capacitación de su interés.
c) Realizar
funciones afines con el objeto de la capacitación solicitada.
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CAPÍTULO
IV
CONTRATACIÓN
DE PROCESOS EXTERNOS DE FORMACIÓN O
CAPACITACIÓN
Artículo 12-
Contratación externa de procesos de formación o capacitación
Para realizar la
contratación de procesos de formación o capacitación con personas o entidades
externas, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) Haber agotado
la posibilidad de que el servicio de capacitación sea brindado por una entidad
estatal.
b) El director o
jefe emitirá una nota a la Dirección General en la que informará sobre el
beneficio e interés de participación en la actividad de capacitación
solicitada.
c) La OGIRH
revisará la solicitud, para lo cual deberá considerarse el Plan Institucional
de Capacitación aprobado, el interés institucional, el presupuesto disponible y
estudio técnico atinente.
d) La Unidad de
Capacitación de la OGIRH coordinará con la Proveeduría Institucional, la
contratación de la actividad de formación o capacitación, para que esta sea
realizada en apego a la normativa vigente.
e) Si la
capacitación es en el exterior, la Unidad de Capacitación de la OGIRH informará
a la Dirección Financiera, para el reintegro de viáticos o gastos de viaje.
f) La Unidad de
Capacitación de la OGIRH coordinará con las instancias competentes para obtener
las aprobaciones necesarias.
Ficha articulo
Artículo 13.-
Capacitación en el exterior
En caso que la
actividad de formación o capacitación se efectúe fuera del país, el trámite por
seguir será el dispuesto en el artículo 81 del Reglamento Autónomo de Organización
y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, así
como lo contemplado en la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos,
Ley número 1810.
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CAPÍTULO
V
DEBERES
DEL PARTICIPANTE EN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
O
CAPACITACIÓN
Artículo 14.-
Deberes del servidor
Los servidores
que participen en actividades de formación o capacitación, deberán cumplir los
siguientes deberes:
a) Aprovechar la
actividad de formación o capacitación en la que participa, a efectos de lograr
el cumplimiento de los objetivos del programa de dicha actividad.
b) Cumplir con
los horarios y fechas establecidas en el programa de capacitación respectiva.
c) Justificar
ante la OGIRH, la ausencia a las actividades de capacitación en la que participa,
con el previo visto bueno de la jefatura inmediata.
d) Aprobar las
actividades de evaluación de los aprendizajes en caso de que la capacitación
implique la modalidad de aprovechamiento.
e) Mantener una
conducta conforme con las reglas de la ética y buenas costumbres en resguardo
del buen nombre y el prestigio de la Presidencia o del Ministerio de la Presidencia,
de conformidad con el artículo 12 inciso f) del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de
la Presidencia.
f) Cuidar los
recursos materiales que se le proporcionen para la realización de la capacitación.
g) Presentar,
ante la Unidad de Capacitación de la OGIRH, el certificado emitido por la
entidad capacitadora y estar en disposición de transmitir los conocimientos adquiridos,
a otros funcionarios de la institución.
Ficha articulo
Artículo 15.-
Reintegro de gastos
El servidor que
abandone sin justificación válida o no asista a la actividad de formación o
capacitación correspondiente, deberá reintegrar a la Presidencia de la República
o Ministerio de la Presidencia, según sea el caso, los gastos incurridos con motivo
de la actividad. Para ello, al aceptar su participación, deberá firmar un
compromiso ante la Unidad de Capacitación de la OGIRH.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
DE LAS
SANCIONES
Artículo 16.-
Sanciones por incumplimiento
En caso que el
servidor inscrito o participante de la actividad de formación o capacitación
incumpla los deberes estipulados en este Reglamento, acarreará responsabilidad
administrativa para ese servidor, de modo que se deberán seguir el procedimiento
y tomar las acciones contempladas en el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.
Ficha articulo
Artículo 17.-
Vigencia
Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.- San José, a los 16 días del mes de febrero del
año 2018.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/9/2024 22:15:52
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