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 Normativa >> Resolución 0058 >> Fecha 24/01/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0058
Reforma Resolución RES-DGA-DGT-006-2016 Horario de aduanas por tipo de proceso

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



Re-DGA-0058-2018.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las nueve horas del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.



Considerando:



I.-Que el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCAIII), Ley N°8360 del 24 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 08 de julio del 2003, establece en su artículo 7, que "la potestad aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades".



II.-Que los artículos 10 y 11 de la Ley General de Aduanas, disponen que "La organización y reglamentación de la estructura organizadora del Servicio Nacional de Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de los órganos creados por esta ley y el Código Aduanero Uniforme Centroamericano." y que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas." Lo anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.



III.-Que el artículo 14 de la Ley General de Aduanas, dispone que "Las aduanas prestarán sus servicios durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, en casos excepcionales y/o de fuerza mayor, horarios especiales para determinadas aduanas."



IV.-Que mediante la emisión de resoluciones administrativas, la Dirección General de Aduanas, ha procurado que las aduanas operen en horarios que les permitan brindar atención tanto en materia técnica operativa y administrativa así como ejercer el control aduanero, ajustando los tiempos de operación de cada aduana a los procesos que llevan a cabo, según su competencia territorial y funcional previamente definida en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N°25270-H, Reglamento a la Ley General de Aduanas.



V.-Que mediante diferentes resoluciones administrativas la Administración ha efectuado ajustes a los horarios de las Aduanas por medio de resoluciones de Alcance General en aplicación de los fines del régimen aduanero sobre la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior.



VI.-Que mediante resolución RES-DGA-DGT-006-2016 del 08 de noviembre del 2016, se le otorgó al Puesto Aduanero Postal, jurisdicción de la Aduana Central, el horario para brindar servicios, de las 8:00 a. m. a las 17:00 p. m., el cual se mantiene a la fecha.



VII.-Que mediante oficio AC-G-0205-2017 de fecha 02 de octubre de 2017, la Gerente de la Aduana Central, señala que: "han surgido factores como lo son la falta de personal y la gran afluencia de público que se atiende diariamente que dificulta la labor diaria y provoca desgaste en los funcionarios asignados al Puesto Postal. Por esta razón, se solicita muy respetuosamente valorar el cambio del horario del Puesto Postal a un horario de 8:00 am a 16:00 pm". Además se exponen los siguientes aspectos que presenta dicho Puesto:



a. "El Puesto Postal está ubicado en las instalaciones de Correos de Costa Rica, quien tienen un horario de 8:00 am a 5:00 pm, similar al Puesto Postal, lo que provoca que muchas personas que entran a las 5:00 pm tengan que ser atendidas después de esta hora para lo cual no se cuenta con el personal suficiente en el Puesto Postal y los tiempos para finiquitar todos los trámites duran más de una hora promedio.



b. La Jefatura del Puesto Postal estableció dos horarios para los funcionarios de 8 am a 4 pm y de 9:00 a 5:00 pm por lo que la sugerencia inicial sería retomar el horario habitual.



c. No existen horas extras asignadas al Puesto Postal para cubrir el horario después de las 4:00pm.



d. Se procura en la medida de lo posible coordinar con Correos de Costa Rica para informar a los usuarios acerca de la posibilidad de no ser atendidos después de las cuatro y así atender el flujo de personas acerca de la posibilidad de no ser atendidos después de las cuatro y así atender al flujo de personas que se encuentran dentro de las instalaciones, no obstante existe mucha presión de usuarios que exigen ser atendidos cuando ingresen antes de las 5:00 pm.



e. (.)



f. Otro punto es que la Aduana no cuenta con personal suficiente para asignar más funcionarios al Puesto Postal. (.)."



VIII.-Que analizados los argumentos presentados por la Gerencia, esta Dirección General considera viable modificar el horario del Puesto de Aduana Postal de la jurisdicción de la Aduana Central. Por tanto:



Con fundamento en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes esta Dirección General de Aduanas resuelve:



1) Modificar el horario del Puesto de Aduana Postal, Jurisdicción de la Aduana Central, que se establece en el "Anexo Único. Horarios de las Aduanas por tipo de proceso". "Anexo de la Resolución RES-DGA-DGT-006-2016, de las quince horas del ocho de noviembre del dos mil dieciséis.




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2) Se fija para el Puesto de Aduana Postal, jurisdicción de la Aduana Central, un horario de lunes a viernes de las horas 08.00 a las 16:00 horas (8:00 a. m. a 4:00 p. m.). La Gerencia de la Aduana podrá ampliar el horario de manera excepcional.




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3) Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




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4) Rige quince días después de su publicación.




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Fecha de generación: 14/5/2025 18:23:34
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