DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Re-DGA-0058-2018.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las nueve
horas del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.-Que el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCAIII), Ley N°8360 del 24 de junio del 2003, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 08 de julio del 2003, establece
en su artículo 7, que "la potestad aduanera es el conjunto de derechos,
facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma
privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades".
II.-Que los artículos 10 y 11 de la Ley General de Aduanas, disponen que
"La organización y reglamentación de la estructura organizadora del Servicio
Nacional de Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de
los órganos creados por esta ley y el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano." y que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas." Lo anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas.
III.-Que el artículo 14 de la Ley General de Aduanas, dispone que "Las
aduanas prestarán sus servicios durante las veinticuatro horas del día, todos
los días del año, en casos excepcionales y/o de fuerza mayor, horarios
especiales para determinadas aduanas."
IV.-Que mediante la emisión de resoluciones administrativas, la
Dirección General de Aduanas, ha procurado que las aduanas operen en horarios
que les permitan brindar atención tanto en materia técnica operativa y
administrativa así como ejercer el control aduanero, ajustando los tiempos de
operación de cada aduana a los procesos que llevan a cabo, según su competencia
territorial y funcional previamente definida en el artículo 3° del Decreto
Ejecutivo N°25270-H, Reglamento a la Ley General de Aduanas.
V.-Que mediante diferentes resoluciones administrativas la
Administración ha efectuado ajustes a los horarios de las Aduanas por medio de
resoluciones de Alcance General en aplicación de los fines del régimen aduanero
sobre la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior.
VI.-Que mediante resolución RES-DGA-DGT-006-2016 del 08 de noviembre del
2016, se le otorgó al Puesto Aduanero Postal, jurisdicción de la Aduana Central,
el horario para brindar servicios, de las 8:00 a. m. a las 17:00 p. m., el cual
se mantiene a la fecha.
VII.-Que mediante oficio AC-G-0205-2017 de fecha 02 de octubre de 2017,
la Gerente de la Aduana Central, señala que: "han surgido factores como lo son
la falta de personal y la gran afluencia de público que se atiende diariamente
que dificulta la labor diaria y provoca desgaste en los funcionarios asignados
al Puesto Postal. Por esta razón, se solicita muy respetuosamente valorar el
cambio del horario del Puesto Postal a un horario de 8:00 am a 16:00 pm".
Además se exponen los siguientes aspectos que presenta dicho Puesto:
a. "El Puesto Postal está ubicado en las instalaciones de Correos de
Costa Rica, quien tienen un horario de 8:00 am a 5:00 pm, similar al Puesto
Postal, lo que provoca que muchas personas que entran a las 5:00 pm tengan que
ser atendidas después de esta hora para lo cual no se cuenta con el personal
suficiente en el Puesto Postal y los tiempos para finiquitar todos los trámites
duran más de una hora promedio.
b. La Jefatura del Puesto Postal estableció dos horarios para los
funcionarios de 8 am a 4 pm y de 9:00 a 5:00 pm por lo que la sugerencia
inicial sería retomar el horario habitual.
c. No existen horas extras asignadas al Puesto Postal para cubrir el
horario después de las 4:00pm.
d. Se procura en la medida de lo posible coordinar con Correos de Costa
Rica para informar a los usuarios acerca de la posibilidad de no ser atendidos
después de las cuatro y así atender el flujo de personas acerca de la
posibilidad de no ser atendidos después de las cuatro y así atender al flujo de
personas que se encuentran dentro de las instalaciones, no obstante existe
mucha presión de usuarios que exigen ser atendidos cuando ingresen antes de las
5:00 pm.
e. (.)
f. Otro punto es que la Aduana no cuenta con personal suficiente para
asignar más funcionarios al Puesto Postal. (.)."
VIII.-Que analizados los argumentos presentados por la Gerencia, esta
Dirección General considera viable modificar el horario del Puesto de Aduana
Postal de la jurisdicción de la Aduana Central. Por tanto:
Con fundamento en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas
número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo número
25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes esta
Dirección General de Aduanas resuelve:
1) Modificar el horario del Puesto de Aduana Postal, Jurisdicción de la
Aduana Central, que se establece en el "Anexo Único. Horarios de las Aduanas
por tipo de proceso". "Anexo de la Resolución RES-DGA-DGT-006-2016, de las
quince horas del ocho de noviembre del dos mil dieciséis.