Nº
40913-MINAE-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del
numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de
1963, reformada mediante Ley Nº 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 33
y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2
inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721- MINAE
del 17 de octubre de 1996 y los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de
Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas
Escalante" (PND) en su contenido determinó, en lo atinente al sistema de
transporte, algunas falencias que inciden de forma negativa sobre la prestación
eficiente de esos servicios, afectando directamente al usuario; dichos
problemas se describen de la siguiente manera:
a) Tendencia creciente en los niveles de congestionamiento vial.
b) Mortalidad por accidentes de tránsito.
c) Carreteras, puertos y aeropuertos saturados impactan negativamente la
productividad del país.
II.-Que a efectos de palear los problemas detectados no sólo en el
citado PND, sino también en el Plan Nacional de Transportes 2011-2035, se
propone en este último, objetivos y alternativas enfocadas en mejorar el
servicio de transporte que en la actualidad se ofrecen al usuario, a saber:
a) Disponer de un sistema de transporte moderno, en el que la
intermodalidad, funcionalidad, capacidad y adecuada conservación sean aspectos
fundamentales del mismo.
b) Integrar dentro del Sistema de Transporte, una red de carreteras de
jerarquía nacional, con la red ferroviaria, los aeropuertos y los puertos.
III.-Que en la actualidad, la zona que atraviesa la Ruta Nacional Nº
160, tramo "Playa Naranjo- Paquera", presenta muy poco avance en el desarrollo
económico social y una de las razones de dicha situación, es precisamente el
estado actual de la referida ruta, presentando malas condiciones que inciden no
sólo en las condiciones socioeconómicas de la zona, sino también en la calidad
de vida de los habitantes de la región.
IV.-Que a efectos de solucionar la situación descrita en el Considerando
anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), determinó la
necesidad de ejecutar el proyecto de obra vial denominado "Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nº 160, tramo "Playa Naranjo-Paquera" (entronque
Rutas Nacionales Nº 21 y Nº 160 en Playa Naranjo hasta Paquera)", el cual
se ubica en la provincia, Puntarenas, Distritos Lepanto y Paquera.
V.-Que el proyecto descrito en el Considerando anterior, tiene dentro de
sus objetivos principales, consolidar el mejoramiento de esta importante ruta
nacional, cuyo corredor permite incrementar el gran potencial turístico y de
desarrollo económico social en toda la Península de Nicoya. Lo anterior por la
cantidad importante de comunidades que atraviesa; el funcionamiento de dos
ferris en Playa Naranjo y Paquera; así como el nuevo puente sobre el río
Tempisque, permitiendo la reducción de costos de operación y de transporte de
los usuarios.
VI.-Que aunado a lo expuesto anteriormente a través de la ejecución del
proyecto, se obtendrán beneficios directos sobre la vida humana, debido a que
en caso de que se presente una emergencia a cualquiera de los pobladores de la
zona, con las nuevas condiciones de la carretera, se disminuirán los tiempos de
traslado hacia los diferentes centros de salud.
VII.-Que otro de los beneficios al ejecutarse el proyecto en cuestión,
está relacionado con las mejoras de las condiciones de ruedo en la Ruta
Nacional Nº 21 y la Ruta Nacional Nº 160 (Playa Naranjo) y la población de
Paquera, mejorándose a su vez el trazado geométrico actual; se construirán
aceras y bahías de autobuses en las zonas urbanas y se establecerán cuatro
salidas laterales a pequeñas poblaciones, a saber: Playa Pájaros, Dulce Nombre,
Punta Llorona y Quebrada Bonita, mejorando de esta forma la conectividad de las
mismas.
VIII.-Que el Proyecto de mejoramiento y rehabilitación de la ruta Nº
160, tramo "Playa Naranjo-Paquera" (entronque Rutas Nacionales Nº 21 y Nº
160 en Playa Naranjo hasta Paquera)", al amparo del artículo 17 de la Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental
emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), mediante resolución
Nº 1917-2017-SETENA de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintidós
de septiembre de dos mil diecisiete (expediente administrativo Nº
D1-19169-2017-SETENA).
IX.-Que el artículo 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíbe la corta de
árboles en áreas de protección, salvo que se trate de proyectos estatales o
privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos
proyectos cuyos beneficios sociales son mayores que los costos socio
ambientales, tal y como acontece con el Proyecto de mejoramiento y
rehabilitación de la ruta Nº 160, tramo "Playa Naranjo-Paquera" (entronque
Rutas Nacionales Nº 21 y Nº 160 en Playa Naranjo hasta Paquera)".
X.-Que al desarrollarse el proyecto se contempla la corta de 6210 (seis
mil doscientos diez) árboles, de los cuales 130 (ciento treinta) se encuentran
ubicados en áreas de protección, por lo que se propone como medida de
compensación, la reforestación de aproximadamente 17 hectáreas con siembra de
18.630 (dieciocho mil seiscientos treinta) árboles a una distancia de 3x3.
XI.-Para tal efecto, el MOPT, elaboró la evaluación económico - social
del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de
Ambiente y Energía a valoración, en
aras de ponderar
que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al
amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a
efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo
conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el MOPT, corresponde
a una metodología adecuada para demostrar el bienestar social, y a la postre se
concluyó:
".El proyecto corresponde a un préstamo BID-3071-OC-CR y 3072-OC-CR y
forma parte del Programa de Infraestructura del Transporte (PIT). El proyecto
permite fortalecer la red vial mediante la movilización de personas, bienes y
servicios en esta zona del país mostrando un beneficio social positivo. Por tal
motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto
(TIRE y VANE socio ambiental) fueron positivos, se considera que al proyecto
puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional."
XII.-Que la Regencia Ambiental del Proyecto, determinará las medidas así
como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación que sea
necesario implementar dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas
por el MOPT.
XIII.-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo
Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL
PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN
DE LA RUTA Nº 160, TRAMO "PLAYA NARANJOPAQUERA"
(ENTRONQUE RUTAS NACIONALES
Nº 21 Y Nº 160ENPLAYA NARANJOHASTA PAQUERA)"
Artículo 1º-Se declara de Conveniencia Nacional el Proyecto de
mejoramiento y rehabilitación de la ruta Nº 160, tramo "Playa
Naranjo-Paquera" (entronque Rutas Nacionales Nº 21 y Nº 160 en Playa Naranjo
hasta Paquera)", así como las labores asociadas, de prevención, mitigación
y compensación requeridas por la obra, la cual será desarrollará por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).