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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40913 >> Fecha 09/01/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40913
Declara de Conveniencia Nacional el Proyecto de Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta N° 160, tramo "Playa Naranjo-Paquera" (entronque Rutas Nacionales N° 21 y N° 160 en Playa Narango hasta Paquera)"

Nº 40913-MINAE-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley Nº 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996 y los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.



Considerando:



I.-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante" (PND) en su contenido determinó, en lo atinente al sistema de transporte, algunas falencias que inciden de forma negativa sobre la prestación eficiente de esos servicios, afectando directamente al usuario; dichos problemas se describen de la siguiente manera:



a) Tendencia creciente en los niveles de congestionamiento vial.



b) Mortalidad por accidentes de tránsito.



c) Carreteras, puertos y aeropuertos saturados impactan negativamente la productividad del país.



II.-Que a efectos de palear los problemas detectados no sólo en el citado PND, sino también en el Plan Nacional de Transportes 2011-2035, se propone en este último, objetivos y alternativas enfocadas en mejorar el servicio de transporte que en la actualidad se ofrecen al usuario, a saber:



a) Disponer de un sistema de transporte moderno, en el que la intermodalidad, funcionalidad, capacidad y adecuada conservación sean aspectos fundamentales del mismo.



b) Integrar dentro del Sistema de Transporte, una red de carreteras de jerarquía nacional, con la red ferroviaria, los aeropuertos y los puertos.



III.-Que en la actualidad, la zona que atraviesa la Ruta Nacional Nº 160, tramo "Playa Naranjo- Paquera", presenta muy poco avance en el desarrollo económico social y una de las razones de dicha situación, es precisamente el estado actual de la referida ruta, presentando malas condiciones que inciden no sólo en las condiciones socioeconómicas de la zona, sino también en la calidad de vida de los habitantes de la región.



IV.-Que a efectos de solucionar la situación descrita en el Considerando anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), determinó la necesidad de ejecutar el proyecto de obra vial denominado "Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nº 160, tramo "Playa Naranjo-Paquera" (entronque Rutas Nacionales Nº 21 y Nº 160 en Playa Naranjo hasta Paquera)", el cual se ubica en la provincia, Puntarenas, Distritos Lepanto y Paquera.



V.-Que el proyecto descrito en el Considerando anterior, tiene dentro de sus objetivos principales, consolidar el mejoramiento de esta importante ruta nacional, cuyo corredor permite incrementar el gran potencial turístico y de desarrollo económico social en toda la Península de Nicoya. Lo anterior por la cantidad importante de comunidades que atraviesa; el funcionamiento de dos ferris en Playa Naranjo y Paquera; así como el nuevo puente sobre el río Tempisque, permitiendo la reducción de costos de operación y de transporte de los usuarios.



VI.-Que aunado a lo expuesto anteriormente a través de la ejecución del proyecto, se obtendrán beneficios directos sobre la vida humana, debido a que en caso de que se presente una emergencia a cualquiera de los pobladores de la zona, con las nuevas condiciones de la carretera, se disminuirán los tiempos de traslado hacia los diferentes centros de salud.



VII.-Que otro de los beneficios al ejecutarse el proyecto en cuestión, está relacionado con las mejoras de las condiciones de ruedo en la Ruta Nacional Nº 21 y la Ruta Nacional Nº 160 (Playa Naranjo) y la población de Paquera, mejorándose a su vez el trazado geométrico actual; se construirán aceras y bahías de autobuses en las zonas urbanas y se establecerán cuatro salidas laterales a pequeñas poblaciones, a saber: Playa Pájaros, Dulce Nombre, Punta Llorona y Quebrada Bonita, mejorando de esta forma la conectividad de las mismas.



VIII.-Que el Proyecto de mejoramiento y rehabilitación de la ruta Nº 160, tramo "Playa Naranjo-Paquera" (entronque Rutas Nacionales Nº 21 y Nº 160 en Playa Naranjo hasta Paquera)", al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), mediante resolución Nº 1917-2017-SETENA de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintidós de septiembre de dos mil diecisiete (expediente administrativo Nº D1-19169-2017-SETENA).



IX.-Que el artículo 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíbe la corta de árboles en áreas de protección, salvo que se trate de proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores que los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto de mejoramiento y rehabilitación de la ruta Nº 160, tramo "Playa Naranjo-Paquera" (entronque Rutas Nacionales Nº 21 y Nº 160 en Playa Naranjo hasta Paquera)".



X.-Que al desarrollarse el proyecto se contempla la corta de 6210 (seis mil doscientos diez) árboles, de los cuales 130 (ciento treinta) se encuentran ubicados en áreas de protección, por lo que se propone como medida de compensación, la reforestación de aproximadamente 17 hectáreas con siembra de 18.630 (dieciocho mil seiscientos treinta) árboles a una distancia de 3x3.



XI.-Para tal efecto, el MOPT, elaboró la evaluación económico - social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en



aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el MOPT, corresponde a una metodología adecuada para demostrar el bienestar social, y a la postre se concluyó:



".El proyecto corresponde a un préstamo BID-3071-OC-CR y 3072-OC-CR y forma parte del Programa de Infraestructura del Transporte (PIT). El proyecto permite fortalecer la red vial mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país mostrando un beneficio social positivo. Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE y VANE socio ambiental) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional."



XII.-Que la Regencia Ambiental del Proyecto, determinará las medidas así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación que sea necesario implementar dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el MOPT.



XIII.-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,



Decretan:



DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL



PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN



DE LA RUTA Nº 160, TRAMO "PLAYA NARANJOPAQUERA"



(ENTRONQUE RUTAS NACIONALES



Nº 21 Y Nº 160ENPLAYA NARANJOHASTA PAQUERA)"



Artículo 1º-Se declara de Conveniencia Nacional el Proyecto de mejoramiento y rehabilitación de la ruta Nº 160, tramo "Playa Naranjo-Paquera" (entronque Rutas Nacionales Nº 21 y Nº 160 en Playa Naranjo hasta Paquera)", así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por la obra, la cual será desarrollará por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).




Ficha articulo



Artículo 2º-En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto de mejoramiento y rehabilitación de la ruta Nº 160, tramo "Playa Naranjo-Paquera" (entronque Rutas Nacionales Nº 21 y Nº 160 en Playa Naranjo hasta Paquera)", se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles, que se ubiquen en áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.




Ficha articulo



Artículo 3º-El MOPT deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.




Ficha articulo



Artículo 4º-En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, el mismo deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), lo anterior de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575.




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el nueve de enero del año dos mil dieciocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 10:08:54
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